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SENSIBILIZACIÓN PARA PROMOVER UNA CULTURA DE TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD PÚBLICA, CONTROL INTERNO Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI)

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��TRANSPARENCIA���

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TRANSPARENCIA EN HONDURAS

Todo ciudadano tiene derecho a la información pública que debe ser permanente, actualizada y de forma accesible y comprensible.

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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP)

Es el instrumento jurídico que garantiza a todo ciudadano (a) el derecho de Acceso a la Información Pública.

Ley: Decreto Legislativo No.170-2006 del 30-dic-2006.

Reglamento: Acuerdo IAIP-001-2008 del 03-mar-2008

    • Decreto No.64-2007
    • Decreto No.60-2022

Reformas a la Ley

    • Acuerdo Se-014-2014

Reformas al Reglamento

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¿QUÉ ES TRANSPARENCIA?

Es el conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las instituciones obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha información.

Artículo No.3

LTAIP

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EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Es el derecho que tiene el ciudadano para acceder a la información generada, administrada o en poder de las Instituciones obligadas previstas en la ley, en los términos y condiciones de esta.

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LA OBLIGACIÓN DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN

Transparencia Activa: Divulgar toda información relativa de gestiones concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren por el Estado.

Transparencia Pasiva: Cualquier persona natural o jurídica tiene derecho a solicitar y recibir información de instituciones obligadas de manera gratuita.

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    • Poder Ejecutivo
    • Poder Legislativo
    • Poder Judicial

    • Instituciones Autónomas
    • Municipalidades
    • Demás Instituciones del Estado

    • Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’S)
    • Las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD’s)

INSTITUCIONES OBLIGADAS

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CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA

Procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique:

La seguridad del Estado.

La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona.

El desarrollo de investigaciones reservadas en

materia de actividades de prevención.

El interés protegido por la Constitución y las Leyes;

La conducción de las negociaciones y las relaciones

Internacionales; y la estabilidad económica y financiera del país.

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TRANSPARENCIA EN RELACIONES COMERCIALES Y CONTRACTUALES CON EL ESTADO

Artículo No.7

LTAIP

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TRANSPARENCIA DEL PRESUPUESTO Y CALIDAD DE GASTOS

Información Que Debe Ser Difundida De Oficio:

Los presupuestos, un informe trimestral y otro anual de la ejecución presupuestaria, que incluya el detalle de las transferencias, los gastos, la inversión física y financiera, la deuda y la morosidad

Artículo No.13

Numeral 8

LTAIP

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Video: Transparencia

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Video: Transparencia

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��INTEGRIDAD PÚBLICA���

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CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO

CAPÍTULO I: OBJETIVO

____________________________________________________________________

Establecer un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables sin excepción a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los Poderes, órganos e instituciones del Estado, niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, nombramiento, concurso o por cualquier otro medio legal. El ingreso a la función pública obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el presente Código.

DECRETO 36-2007

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CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO

El Poder Ejecutivo que comprende la administración pública central, las instituciones desconcentradas y descentralizadas, incluyendo las autónomas y semiautónomas; y las empresas públicas, estatales y mixtas con participación mayoritaria del Estado

Los Poderes Legislativo y Judicial y todos sus órganos y dependencias

Las municipalidades y las empresas en las cuales éstas tengan participación mayoritaria

Todos los demás órganos del Estado

CAPÍTULO II:

SUJETOS DEL CÓDIGO

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CAPITULO II: DEFINICIONES

  • Servidor Público
  • Función Pública
  • Conflicto de Interés
  • Corrupción
  • Regalo
  • Secreto o Reserva Administrativa
  • Actividades Incompatibles
  • Discrecionalidad

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CAPÍTULO III: NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA

  • Conocer, respetar y hacer cumplir las leyes
  • Abstenerse de participar en actividades, situaciones o comportamientos incompatibles con sus funciones
  • Actuar, cuando exista discrecionalidad, con transparencia, integridad, honestidad y responsabilidad.
  • Administrar con eficiencia y eficacia los recursos públicos que le sean confiados en virtud de sus responsabilidades como servidor público
  • Presentar ante el TSC su Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos conforme a las disposiciones de la LOTSC

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CAPÍTULO IV: CONDUCTAS NO ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO

  • Negar la información solicitada de conformidad a la Ley.

  • Valerse de su cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio indebido o ilegal.

  • Tomar indebidamente o apropiarse de dinero, bienes o servicios

  • Intervenir en la sustanciación o decisión de asuntos en el que se tenga un interés

  • Usar en beneficio personal o de terceros información reservada o privilegiada de la que tenga conocimiento en el ejercicio de su función pública

  • Utilizar la publicidad institucional o los recursos públicos en general para la promoción personal del nombre, imagen o personalidad del servidor público.

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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

  • Respeto a los procedimientos de contratación de personal
  • Motivar las resoluciones, providencias o acuerdos que dicte
  • Capacitarse para actuar con pleno conocimiento
  • Recibir un curso sobre este Código de Conducta y las reglas de ética
  • Realizar el máximo esfuerzo posible por alcanzar los fines, objetivos y metas de interés público de la institución.

Obligaciones

Prohibiciones

  • Designar parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad para que presten servicios en la institución
  • No ejercer otro cargo remunerado en otra institución
  • Realizar actividades ajenas a la función pública

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CONFLICTO DE INTERESES

El servidor público debe mantener su independencia de criterio. Debe abstenerse de participar en toda actividad o decisiones públicas que pudiesen generar conflicto entre sus intereses:

Personales

Económicos

Financieros

Comerciales

Laborales

Políticos

Religiosos

Gremiales

Los de su Cónyuge

Parientes

Cumplimiento de deberes y funciones

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RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS

Queda prohibido al servidor público y por lo tanto no debe solicitar, aceptar o admitir promesas u otras ventajas o valores materiales o inmateriales por parte de personas o entidades en las situaciones siguientes:  

Hacer valer su influencia ante otro servidor público

Acelerar o retardar tareas relativas a sus funciones

Obviar requisitos exigidos por la Ley

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RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS II

Quedan exceptuados de la prohibición establecidas:

Los reconocimientos y atenciones protocolares, y los regalos recibidos de gobiernos, organismos internacionales, o entidades sin fines de lucro.

Los pasajes, gastos de viaje, estadía y representación, recibidos de gobiernos, organismos internacionales.

Los regalos o beneficios que por su valor simbólico, no influyan en la sana voluntad e independencia del servidor público.

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PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

Se establece una multa de las que contempla el Artículo 100 de la LOTSC

El afectado tendrá el derecho de apelar ante ese Tribunal la resolución tomada

se observarán las garantías del debido proceso.

El sancionado tendrá derecho a interponer los recursos señalados.

La autoridad tendrá en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias agravantes o atenuantes.

Las multas se pagarán una vez que estén firmes las resoluciones que las contengan

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Video: Ética en los Servidores Públicos

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��RENDICIÓN DE CUENTAS���

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Es la obligación de los servidores públicos de responder o dar cuentas públicamente tanto de la forma como se manejaron e invirtieron los recursos públicos confiados a su custodia, manejo o inversión; como de los resultados obtenidos y metas alcanzadas en su gestión.

¿QUÉ ES RENDICIÓN DE CUENTAS?

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La Administración Pública tiene la obligación de informar sobre sus acciones y justificarlas.

La ciudadanía tiene el derecho de exigir explicaciones e incentivar el buen desempeño de sus gobernantes.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Establece una relación de doble vía entre la Administración Pública y la ciudadanía

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  • La Constitución de la República.
  • La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento.
  • La Ley Orgánica del Presupuesto.
  • La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • La Ley Orgánica del Comisionado de los Derechos Humanos.
  • La Ley Orgánica del Instituto de Acceso a la Información Pública.
  • La Ley de Municipalidades y su Reglamento.
  • El Código de Conducta y Ética del Servidor Público.

MARCO LEGAL

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OBJETIVOS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

    • Mejorar la confianza en las instituciones públicas y la legitimidad del Estado.

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    • Mejorar la calidad de decisiones públicas, a través del diálogo constructivo entre la administración Pública y comunidad respecto a los avances y expectativas de los ciudadanos.

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¿QUIÉNES DEBE RENDIR CUENTAS Y ANTE QUIÉN?

Es un deber de todos los servidores de la administración pública. Constituye una responsabilidad social, fiscal, disciplinaria, penal y de cumplimiento.

Las Instituciones Públicas deben rendir cuentas a:

La ciudadanía y organizaciones civiles.

Los órganos de control.

Entidades estatales nacionales e internacional.

Autoridades judiciales.

Medios de comunicación.

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Fortalece la democracia

  • Al generar un sentido de responsabilidad, existe un compromiso de la administración hacia la ciudadanía alrededor de un trabajo conjunto.

  • Al estimular y contribuir al ejercicio del derecho político, al control social y en general a la participación de la ciudadanía en la gestión pública.

En 90 Días

Legitimidad de las instituciones Estado

PRINCIPALES ACCIONES REALIZADAS

  • Al aumentar la capacidad de las instituciones para gestionar el desarrollo.

  • Al posibilitar espacios de diálogo para acercar el gobierno a la ciudadanía.

  • Al generar confianza en la labor delegada.

  • Al mejorar el proceso de comunicación en doble vía, entre las administraciones y el ciudadano.

¿PORQUÉ RENDIR CUENTAS A LA CIUDADANÍA?

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ESPACIOS Y MEDIOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS

La elección de los medios y espacios de encuentro para la rendición de cuentas varían según la audiencia, por ejemplo:

Jóvenes

Ciudadanía en general

Adultos mayores

Reuniones por zonas

Foros de discusión por proyectos, temas o servicios

Mesas de trabajo temáticas o por grupos de población

Ferias sobre la gestión

Sitios web, chats, blogs, redes

Audiencia pública de rendición de cuentas

Cabildos abiertos

Murales de transparencia

Pizarras con información

Espacios a emplearse en el diálogo de rendición de cuentas:

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS: ASPECTOS BÁSICOS

El Informe de Rendición de Cuentas evalúa algunos aspectos básicos para medir la eficiencia y eficacia de la gestión realizada por cada institución pública:

El cumplimiento del plan operativo anual

El análisis del gasto público

La observancia de los objetivos institucionales a través de la gestión

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¿QUÉ IMPLICA UNA RENDICIÓN DE CUENTAS EFICAZ?

GESTIÓN DE RIESGOS

Implementar un marco de control y gestión de riesgos que garantice un sistema de control que refleje el compromiso de los responsables con la integridad pública y los servicios públicos.

SANCIÓN

Mecanismos de ejecución que ofrezcan respuestas apropiadas a las infracciones de las normas por parte de funcionarios públicos y todas las entidades implicadas.

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¿QUÉ IMPLICA UNA RENDICIÓN DE CUENTAS EFICAZ? (II)

SUPERVISIÓN

La supervisión y control externos en el sistema de integridad en el sector público para ejecutar de manera imparcial las leyes y reglamentos.

PARTICIPACIÓN

La participación de todas las partes interesadas en las fases del proceso político y sus ciclos de elaboración de políticas con el objetivo de promover la rendición de cuentas.

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ENTES CONTROLADORES EXTERNOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL SECTOR PÚBLICO

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El artículo 222 de la constitución de la república define al TSC como el órgano rector del sistema de control de los recursos públicos.

Tiene la atribución del ejercicio del control integral y único de la gestión pública y del proceso de Rendición de Cuentas del sector público en general.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

(TSC)

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Es un órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública.

Regula y supervisa los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública, de acuerdo a esta Ley.

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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Instancia responsable de la eficiente implementación del Modelo de Gestión Pública por Resultados.

Dicho modelo propone un cambio en la forma tradicional de gestionar las instituciones públicas, centrando sus esfuerzos en la obtención de resultados e impactos para las personas, especialmente las menos favorecidas.

De esta manera el modelo promueve acciones para que las instituciones públicas no sean organizaciones simplemente productoras de bienes y servicios, sino generadoras de alto valor público.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER)

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Video: Rendición de Cuentas

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  1. Ley de Transparencia y Acceso a la Información
  2. Transparencia en Honduras
  3. Código de Conducta Ética del Servidor Público
  4. Guía de Rendición de Cuentas TSC

Bibliografía

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@stlcchn