SENSIBILIZACIÓN PARA PROMOVER UNA CULTURA DE TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD PÚBLICA, CONTROL INTERNO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI)
��TRANSPARENCIA���
TRANSPARENCIA EN HONDURAS
Todo ciudadano tiene derecho a la información pública que debe ser permanente, actualizada y de forma accesible y comprensible.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP)
Es el instrumento jurídico que garantiza a todo ciudadano (a) el derecho de Acceso a la Información Pública.
Ley: Decreto Legislativo No.170-2006 del 30-dic-2006.
Reglamento: Acuerdo IAIP-001-2008 del 03-mar-2008
Reformas a la Ley
Reformas al Reglamento
¿QUÉ ES TRANSPARENCIA?
Es el conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las instituciones obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha información.
Artículo No.3
LTAIP
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
Es el derecho que tiene el ciudadano para acceder a la información generada, administrada o en poder de las Instituciones obligadas previstas en la ley, en los términos y condiciones de esta.
LA OBLIGACIÓN DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN
Transparencia Activa: Divulgar toda información relativa de gestiones concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren por el Estado.
Transparencia Pasiva: Cualquier persona natural o jurídica tiene derecho a solicitar y recibir información de instituciones obligadas de manera gratuita.
INSTITUCIONES OBLIGADAS
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA
Procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique:
La seguridad del Estado.
La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona.
El desarrollo de investigaciones reservadas en
materia de actividades de prevención.
El interés protegido por la Constitución y las Leyes;
La conducción de las negociaciones y las relaciones
Internacionales; y la estabilidad económica y financiera del país.
TRANSPARENCIA EN RELACIONES COMERCIALES Y CONTRACTUALES CON EL ESTADO
Artículo No.7
LTAIP
TRANSPARENCIA DEL PRESUPUESTO Y CALIDAD DE GASTOS
Información Que Debe Ser Difundida De Oficio:
Los presupuestos, un informe trimestral y otro anual de la ejecución presupuestaria, que incluya el detalle de las transferencias, los gastos, la inversión física y financiera, la deuda y la morosidad
Artículo No.13
Numeral 8
LTAIP
Video: Transparencia
Video: Transparencia
��INTEGRIDAD PÚBLICA���
CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO
CAPÍTULO I: OBJETIVO
____________________________________________________________________
Establecer un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables sin excepción a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los Poderes, órganos e instituciones del Estado, niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, nombramiento, concurso o por cualquier otro medio legal. El ingreso a la función pública obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el presente Código.
DECRETO 36-2007
CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO
El Poder Ejecutivo que comprende la administración pública central, las instituciones desconcentradas y descentralizadas, incluyendo las autónomas y semiautónomas; y las empresas públicas, estatales y mixtas con participación mayoritaria del Estado
Los Poderes Legislativo y Judicial y todos sus órganos y dependencias
Las municipalidades y las empresas en las cuales éstas tengan participación mayoritaria
Todos los demás órganos del Estado
CAPÍTULO II:
SUJETOS DEL CÓDIGO
CAPITULO II: DEFINICIONES
CAPÍTULO III: NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA
CAPÍTULO IV: CONDUCTAS NO ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Obligaciones
Prohibiciones
CONFLICTO DE INTERESES
El servidor público debe mantener su independencia de criterio. Debe abstenerse de participar en toda actividad o decisiones públicas que pudiesen generar conflicto entre sus intereses:
Personales
Económicos
Financieros
Comerciales
Laborales
Políticos
Religiosos
Gremiales
Los de su Cónyuge
Parientes
Cumplimiento de deberes y funciones
RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS
Queda prohibido al servidor público y por lo tanto no debe solicitar, aceptar o admitir promesas u otras ventajas o valores materiales o inmateriales por parte de personas o entidades en las situaciones siguientes:
Hacer valer su influencia ante otro servidor público
Acelerar o retardar tareas relativas a sus funciones
Obviar requisitos exigidos por la Ley
RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS II
Quedan exceptuados de la prohibición establecidas:
Los reconocimientos y atenciones protocolares, y los regalos recibidos de gobiernos, organismos internacionales, o entidades sin fines de lucro.
Los pasajes, gastos de viaje, estadía y representación, recibidos de gobiernos, organismos internacionales.
Los regalos o beneficios que por su valor simbólico, no influyan en la sana voluntad e independencia del servidor público.
PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
Se establece una multa de las que contempla el Artículo 100 de la LOTSC
El afectado tendrá el derecho de apelar ante ese Tribunal la resolución tomada
se observarán las garantías del debido proceso.
El sancionado tendrá derecho a interponer los recursos señalados.
La autoridad tendrá en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias agravantes o atenuantes.
Las multas se pagarán una vez que estén firmes las resoluciones que las contengan
Video: Ética en los Servidores Públicos
��RENDICIÓN DE CUENTAS���
Es la obligación de los servidores públicos de responder o dar cuentas públicamente tanto de la forma como se manejaron e invirtieron los recursos públicos confiados a su custodia, manejo o inversión; como de los resultados obtenidos y metas alcanzadas en su gestión.
¿QUÉ ES RENDICIÓN DE CUENTAS?
La Administración Pública tiene la obligación de informar sobre sus acciones y justificarlas.
La ciudadanía tiene el derecho de exigir explicaciones e incentivar el buen desempeño de sus gobernantes.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Establece una relación de doble vía entre la Administración Pública y la ciudadanía
MARCO LEGAL
OBJETIVOS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
1
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¿QUIÉNES DEBE RENDIR CUENTAS Y ANTE QUIÉN?
Es un deber de todos los servidores de la administración pública. Constituye una responsabilidad social, fiscal, disciplinaria, penal y de cumplimiento.
Las Instituciones Públicas deben rendir cuentas a:
La ciudadanía y organizaciones civiles.
Los órganos de control.
Entidades estatales nacionales e internacional.
Autoridades judiciales.
Medios de comunicación.
Fortalece la democracia
En 90 Días
Legitimidad de las instituciones Estado
PRINCIPALES ACCIONES REALIZADAS
¿PORQUÉ RENDIR CUENTAS A LA CIUDADANÍA?
ESPACIOS Y MEDIOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
La elección de los medios y espacios de encuentro para la rendición de cuentas varían según la audiencia, por ejemplo:
Jóvenes
Ciudadanía en general
Adultos mayores
Reuniones por zonas
Foros de discusión por proyectos, temas o servicios
Mesas de trabajo temáticas o por grupos de población
Ferias sobre la gestión
Sitios web, chats, blogs, redes
Audiencia pública de rendición de cuentas
Cabildos abiertos
Murales de transparencia
Pizarras con información
Espacios a emplearse en el diálogo de rendición de cuentas:
INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS: ASPECTOS BÁSICOS
El Informe de Rendición de Cuentas evalúa algunos aspectos básicos para medir la eficiencia y eficacia de la gestión realizada por cada institución pública:
El cumplimiento del plan operativo anual
El análisis del gasto público
La observancia de los objetivos institucionales a través de la gestión
¿QUÉ IMPLICA UNA RENDICIÓN DE CUENTAS EFICAZ?
GESTIÓN DE RIESGOS
Implementar un marco de control y gestión de riesgos que garantice un sistema de control que refleje el compromiso de los responsables con la integridad pública y los servicios públicos.
SANCIÓN
Mecanismos de ejecución que ofrezcan respuestas apropiadas a las infracciones de las normas por parte de funcionarios públicos y todas las entidades implicadas.
¿QUÉ IMPLICA UNA RENDICIÓN DE CUENTAS EFICAZ? (II)
SUPERVISIÓN
La supervisión y control externos en el sistema de integridad en el sector público para ejecutar de manera imparcial las leyes y reglamentos.
PARTICIPACIÓN
La participación de todas las partes interesadas en las fases del proceso político y sus ciclos de elaboración de políticas con el objetivo de promover la rendición de cuentas.
ENTES CONTROLADORES EXTERNOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL SECTOR PÚBLICO
El artículo 222 de la constitución de la república define al TSC como el órgano rector del sistema de control de los recursos públicos.
Tiene la atribución del ejercicio del control integral y único de la gestión pública y del proceso de Rendición de Cuentas del sector público en general.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
(TSC)
Es un órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública.
Regula y supervisa los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública, de acuerdo a esta Ley.
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Instancia responsable de la eficiente implementación del Modelo de Gestión Pública por Resultados.
Dicho modelo propone un cambio en la forma tradicional de gestionar las instituciones públicas, centrando sus esfuerzos en la obtención de resultados e impactos para las personas, especialmente las menos favorecidas.
De esta manera el modelo promueve acciones para que las instituciones públicas no sean organizaciones simplemente productoras de bienes y servicios, sino generadoras de alto valor público.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER)
Video: Rendición de Cuentas
Bibliografía
@stlcchn