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REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Comisión interna para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política 2024.

Presentación

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Antecedentes

Código Municipal, ley n° 7794 del 30 de abril de 1998,

en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la

Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los

derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género,

así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva

la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local,

con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro

del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades

homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones

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estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y

equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);

Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N°

7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y

garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político,

económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado

están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su

género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado

civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;

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Antecedentes

Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo

municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones

para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la

presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las

siguientes:

a) Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para

incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas

contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los

alcances de la presente ley.

b) Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre

mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada

en la condición del género.

c) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y

prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado

municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d) Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los

objetivos de la presente ley;

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Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un

cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos,

Violencia contra las mujeres en la política

Denotará toda distinción, exclusión o restricción

basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la

igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales

en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera,

Discriminación contra las mujeres

Son aquellos cargos que, según la Constitución Política o la leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

Cargos por designación

Son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

Cargos por elección popular

Palabras claves

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Sobre el reglamento

El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de La Unión, por medio del establecimiento de un procedimiento interno

Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de

designación dentro de la Municipalidad de La Unión.

b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la

promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad La Unión, como es el caso de la Oficina de la Mujer.

Objetivo

Aplicación

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Limitantes

El contenido del presente reglamento o su interpretación en

ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre

expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del

sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la

manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección

o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte

del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de

expresión y de autodeterminación.

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Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia

contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este

reglamento.

Alcaldía

Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución

de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción,

impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de

la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y

sus asesorías.

Acciones Preventivas

Concejo Municipal

Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal, el Departamento de Recursos Humanos, la unidad de Divulgación y Comunicación y la unidad de Salud Ocupacional.

Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las

mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso, a través de la unidad de Recursos Humanos.

La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior, las cuales deberán ser coordinadas con la unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de La Unión.

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La confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

Confidencialidad

La confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

Pruebas

El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de La Unión están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Plazo

Protocolo

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La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

¿Dónde acudir?

Protocolo

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