¿De qué libros debe disponer una Asociación�obligatoriamente?
Régimen documental (I)�¿Cuáles son los libros que debe llevar una�asociación?�� Libro de Actas� Libro de Socios� Libros Contables��
Los libros se pueden llevar:��- En papel�- Informáticamente�- Fichero digital��¿Legalización?�
Se legalizan:
- Ante el Registro Mercantil que corresponda, según
el domicilio social de la entidad.
- Ante un Notario ???
LIBRO DE ACTAS
Diligencia de apertura:
LIBRO DE ACTAS�
Libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los�órganos de gobierno de la Asociación. Su ordenación en el Libro�será cronológica y en caso de que dejásemos alguna hoja o parte�de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no�respondan al desarrollo de las sesiones. Es responsabilidad del secretario.�Los datos que deberá contener cada acta son los siguientes:� Órgano que se reúne.� Fecha, hora y lugar de la reunión.� Número de convocatoria (Primera o Segunda).� Asistentes (Datos nominales o numéricos).� Orden del día.� Desarrollo de la reunión con los principales argumentos ligados a las�personas que los defienden.� Acuerdos adoptados.� Sistema de adopción de los acuerdos y resultados numéricos� Firma de el/la Secretario/a y VºBº del Presidente/a.�
LIBRO DE SOCIOS
Libro de cuentas
Libro de Cuentas: es responsabilidad del Tesorero. Deben figurar los ingresos y gastos, indicando su concepto. También debe constar el saldo anual cada vez que se presenten las cuentas a la Asamblea General. Debe firmar el Tesorero cada cierre de ejercicio. Cuando hay cambio en la Junta Directiva hay que hacer una diligencia con la entrega del libro a los entrantes. Deben llevarse los soportes documentales de tales apuntes.