Tutela de derechos de niñas, niños y adolescentes desde la Judicatura de Paz. �
Martha Jazmine Castro Domínguez
Introducción
Marco jurídico
Aspectos prácticos
MODELO TUTELAR
MODELO DE PROTECCIÓN INTEGRAL
Derechos
Promoción
Es obligación del Estados educar sobre sus derechos a los niños, niñas y adolescentes, así como al resto de la población.
Protección y garantía
El Estado debe adoptar medidas razonables para prevenir e impedir las violaciones de derechos por parte de terceros, adoptando las medidas necesarias para su disfrute sin ninguna forma de discriminación.
Respeto
El Estado debe abstenerse de interferir en el goce de los derechos.
Juez Natural
Art. 40 CDN
Art. 5.5 de la Convención Americana (jueces especializados)
Opinión Consultiva 17
JUZGADO DE PAZ
Acceso a la justicia�
Trabajar de forma articulada
Realizar análisis de interseccionalidad
Protección como un continuum
ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José. (1969)
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CORTE INTERAMERCIANA DE DERECHOS HUMANOS
Comité de Derechos Del Niño
Observación General número 12 del Comité de los Derechos del niño
MARCO JURÍDICO NACIONAL
Víctimas �Testigos �Doble calidad�En conflicto con la ley
Garantías procesales
Poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos (menores de edad y adultos) y tienen además derechos especiales derivados de su condición, específicos de la familia, la sociedad y el Estado.
Derecho de opinión
“ Garantizar el derecho de opinar de la niña, niño y adolescente en todos aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos cuya decisión les afecte de manera directa o indirecta y que dicha opinión se tome en cuenta”.
Artículo 100. Derecho a opinar y ser escuchado
Derecho de opinión en la jurisprudencia constitucional Hábeas Corpus, 209-2020. �
“Debido a que la petición de hábeas corpus en este caso fue realizada por una niña de 10 años, es necesario hacer énfasis en la importancia de que las autoridades judiciales, policiales y administrativas en general, garanticen la protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en el momento en que estos acudan ante sus instancias, incluso sin el acompañamiento de un adulto, a solicitar la tutela de sus derechos, cuando consideran que le han sido vulnerados. A su vez, deberán brindarles a los NNA la posibilidad de ser escuchados, a participar activamente en las diferentes fases de los procesos judicial y administrativo y a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que les afecte, lo anterior en función de su edad y madurez, es decir, según su capacidad progresiva y asegurando el asesoramiento preferentemente de un profesional del Derecho… las decisiones que emitan las autoridades deberán estar orientadas a resguardar el interés superior de los NNA, a fin de asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías”.
Hábeas Corpus, 209-2020.
“En razón de que la peticionaria es una niña de 10 años de edad, es necesario requerirle a la Secretaria de esta Sala que, al hacerle saber la presente resolución, se le explique con un lenguaje claro y sencillo el contenido de la misma para facilitar su comprensión”.
Escucha de opinión
Notificación
�� Cámara Gesell�
Anticipos de prueba
Nota. Tomado de publicación de la CSJ, en red social Facebook, en fecha 3 de marzo de 2023.
“Teniendo en cuenta lo anterior, si bien es cierto que en el presente caso, lleva la razón la Juez A Quo cuando señala que la parte fiscal no ha cumplido con los requisitos señalados en el art. 305 pr. pn. para autorizar el anticipo de prueba testimonial por parte de la menor J.Y.M.F., también es cierto que los jueces deben tener un enfoque distinto en lo que respecta al cumplimiento formal de requisitos procesales cuando se trate de aspectos que conciernen a la tutela de la niñez y la adolescencia, como derivado de los postulados normativos citados supra, siendo necesario que se ponderen las características particulares de la situación en la que se encuentra el niño/adolescente respecto del proceso penal en el cual se ha visto involucrado”.
(Ref. 222-2016 CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 19-08-2016)
Interés superior� �
Principio de autonomía progresiva�
�El ejercicio de los derechos es progresivo en virtud de la evolución de sus facultades, se fundamenta en que el niño, la niña y los adolescentes tienen derecho a desarrollar progresivamente el ejercicio autónomo de sus derechos, superando el argumento tradicional que indica que los padres tienen todos los poderes sobre los niños debido a que éstos carecen de capacidad y autonomía. Este principio pone de relieve la función de cada niño, niña y adolescente como participantes activos en la promoción, protección, vigilancia y exigibilidad de sus derechos, hacedores y decisores de sus propias vidas, a la vez que reconoce su derecho a medidas especiales y adaptadas para garantizar sus derechos.
Perspectiva de género�
�Jurisprudencia
Jurisprudencia nacional
GRACIAS