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Tutela de derechos de niñas, niños y adolescentes desde la Judicatura de Paz.

Martha Jazmine Castro Domínguez

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Introducción

Marco jurídico

Aspectos prácticos

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MODELO TUTELAR

  • Desigualdad, por medio de la división de la categoría infancia en: niños, adolescentes y menores.
  • Consideración de la infancia como objeto de protección.

MODELO DE PROTECCIÓN INTEGRAL

  • Infancia integrada, se asegura jurídicamente el principio básico de igualdad ante la ley.
  • Consideración de la infancia como sujetos pleno de derechos.

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Derechos

Promoción

Es obligación del Estados educar sobre sus derechos a los niños, niñas y adolescentes, así como al resto de la población.

Protección y garantía

El Estado debe adoptar medidas razonables para prevenir e impedir las violaciones de derechos por parte de terceros, adoptando las medidas necesarias para su disfrute sin ninguna forma de discriminación.

Respeto

El Estado debe abstenerse de interferir en el goce de los derechos.

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  • Diligencias de violencia intrafamiliar
  • Procesos penales
  • Anticipos de prueba

Juez Natural

Art. 40 CDN

Art. 5.5 de la Convención Americana (jueces especializados)

Opinión Consultiva 17

JUZGADO DE PAZ

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Acceso a la justicia

Trabajar de forma articulada

Realizar análisis de interseccionalidad

Protección como un continuum

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ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN

    • SISTEMA REGIONAL

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José. (1969)

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CORTE INTERAMERCIANA DE DERECHOS HUMANOS

  • Opinión Consultiva OC-17/2002
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
    • Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala (1999)
    • Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú (2006)
    • Caso "Instituto de Reeducación del Menor" vs. Paraguay (2004)

  • SISTEMA INTERNACIONAL
    • Convención sobre los derechos del niño. (1989)
    • Protocolo sobre la venta de niños, prostitución y pornografía infantil (2000)
    • Protocolo sobre la participación de niños en conflictos armados (2000)
    • Protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones (2011)

Comité de Derechos Del Niño

Observación General número 12 del Comité de los Derechos del niño

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MARCO JURÍDICO NACIONAL

  • Ley crecer juntos para la Protección integral de la Primera infancia, Niñez y Adolescencia. (LEY CRECER JUNTOS)
  • Código Penal
  • Código Procesal Penal
  • Ley contra la violencia intrafamiliar
  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
  • Jurisprudencia

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Víctimas �Testigos �Doble calidad�En conflicto con la ley

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Garantías procesales

  • Derecho de opinión
  • Interés superior
  • Garantía de reserva

Poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos (menores de edad y adultos) y tienen además derechos especiales derivados de su condición, específicos de la familia, la sociedad y el Estado.

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Derecho de opinión

  • Artículo 81 literal m) Ley Crecer Juntos

“ Garantizar el derecho de opinar de la niña, niño y adolescente en todos aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos cuya decisión les afecte de manera directa o indirecta y que dicha opinión se tome en cuenta”.

Artículo 100. Derecho a opinar y ser escuchado

  • Informar
  • Escuchar
  • Notificar

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Derecho de opinión en la jurisprudencia constitucional Hábeas Corpus, 209-2020.

“Debido a que la petición de hábeas corpus en este caso fue realizada por una niña de 10 años, es necesario hacer énfasis en la importancia de que las autoridades judiciales, policiales y administrativas en general, garanticen la protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en el momento en que estos acudan ante sus instancias, incluso sin el acompañamiento de un adulto, a solicitar la tutela de sus derechos, cuando consideran que le han sido vulnerados. A su vez, deberán brindarles a los NNA la posibilidad de ser escuchados, a participar activamente en las diferentes fases de los procesos judicial y administrativo y a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que les afecte, lo anterior en función de su edad y madurez, es decir, según su capacidad progresiva y asegurando el asesoramiento preferentemente de un profesional del Derecho… las decisiones que emitan las autoridades deberán estar orientadas a resguardar el interés superior de los NNA, a fin de asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías”.

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Hábeas Corpus, 209-2020.

En razón de que la peticionaria es una niña de 10 años de edad, es necesario requerirle a la Secretaria de esta Sala que, al hacerle saber la presente resolución, se le explique con un lenguaje claro y sencillo el contenido de la misma para facilitar su comprensión”.

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Escucha de opinión

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Notificación

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�� Cámara Gesell�

  • “[…] La Cámara Gesell es un ambiente de dos habitaciones divididas por un espejo unidireccional, adaptado para entrevistar niños, niñas y adolescentes que fueron víctimas de violencia u otro delito penal. Se puede utilizar de cinco formas: 1) entrevistas psicológicas, 2) pericias psicológicas, 3) anticipos de pruebas, 4) reconocimientos de personas y 5) audiencias del juicio oral. La Cámara es una herramienta de trabajo importante ya que el psicólogo especializado cuenta con un ambiente especial para la toma de declaraciones en beneficio de la víctima con un solo relato que es grabado en audio y video…” (UNICEF BOLIVIA, 2019)

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  • Anticipo de prueba testimonial.
    • Código Procesal Penal, artículos 213 y 305 n°5.
    • Ley Especial Integral para una Vida de Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres (LEIV), artículo 57 literal m).
  • Espacios y ambientes no formales, ni hostiles, utilización de mecanismos y herramientas tecnológicas que facilitan la toma de testimonios.
    • Código Procesal Penal, artículos 106 n°10) literal e), f) y 231 literal b).
    • Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, artículo 82, y Art.81 literal f).
  • Reconocimiento de situación de vulnerabilidad como categoría jurídica.
    • Código Procesal Penal, artículo 106 n°10 literal b).
    • Ley Especial Contra la Trata de Personas, artículo 30 literal a).
  • Acreditación fáctica de situación de vulnerabilidad, edad de la víctima, sexo, género, gravedad y complejidad del hecho delictivo, recomendación profesional (evaluación médica, psicológica y/o psiquiátrica).
    • Código Procesal Penal, artículo 213 literal b).
    • LEIV, artículo 57.
  • Acompañamiento y asistencia profesional al momento de rendir el testimonio.
    • Código Procesal Penal, artículos 106 n°10) literal c) y n°12).
    • LEIV, artículo 57 literales c), f), g), h), i) y n).

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Anticipos de prueba

Nota. Tomado de publicación de la CSJ, en red social Facebook, en fecha 3 de marzo de 2023.

“Teniendo en cuenta lo anterior, si bien es cierto que en el presente caso, lleva la razón la Juez A Quo cuando señala que la parte fiscal no ha cumplido con los requisitos señalados en el art. 305 pr. pn. para autorizar el anticipo de prueba testimonial por parte de la menor J.Y.M.F., también es cierto que los jueces deben tener un enfoque distinto en lo que respecta al cumplimiento formal de requisitos procesales cuando se trate de aspectos que conciernen a la tutela de la niñez y la adolescencia, como derivado de los postulados normativos citados supra, siendo necesario que se ponderen las características particulares de la situación en la que se encuentra el niño/adolescente respecto del proceso penal en el cual se ha visto involucrado”.

(Ref. 222-2016 CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 19-08-2016)

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Interés superior �

  • Siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados.
  • La realización del interés superior del niño debe considerarse a la luz de la autonomía progresiva del niño en la toma de decisiones que le afecten y en el ejercicio de sus derechos. A medida que el niño madura, sus opiniones deberán tener cada vez más peso en la evaluación de su interés superior.

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Principio de autonomía progresiva

�El ejercicio de los derechos es progresivo en virtud de la evolución de sus facultades, se fundamenta en que el niño, la niña y los adolescentes tienen derecho a desarrollar progresivamente el ejercicio autónomo de sus derechos, superando el argumento tradicional que indica que los padres tienen todos los poderes sobre los niños debido a que éstos carecen de capacidad y autonomía.  Este principio pone de relieve la función de cada niño, niña y adolescente como participantes activos en la promoción, protección, vigilancia y exigibilidad de sus derechos, hacedores y decisores de sus propias vidas, a la vez que reconoce su derecho a medidas especiales y adaptadas para garantizar sus derechos.

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Perspectiva de género

  • Es necesario realizar una conceptualización y aplicación amplia del enfoque de género, donde se incluya la identificación y el análisis de las desigualdades, discriminación, estigmatización y prejuicios por motivos de sexo, de identidad y expresiones de género diversas, de orientación sexual de las personas, o cuyos cuerpos varían del estándar corporal femenino y masculino.

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�Jurisprudencia

  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha pronunciado con respecto a la valoración que se debe hacer de la declaración de la víctima en delitos de agresión sexual, manifestando en el caso Espinoza González Vs. Perú, de fecha veinte de noviembre de dos mil catorce, sostuvo. lo siguiente:
  • "En casos de violencia sexual, la Corte ha señalado que las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Asimismo, al analizar dichas declaraciones se debe tomar en cuenta que las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar, por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente...".

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Jurisprudencia nacional

  • Asimismo, resulta de suma importancia destacar, que en los temas de abuso sexual o violencia ejercida sobre un menor, la declaración de éste constituye la prueba fundamental, sino única, de que disponen los órganos encargados de la persecución penal para establecer la realidad del hecho delictivo. La experiencia criminológica, demuestra que la mayor parte de estos delitos se cometen en un entorno cerrado, con una fuerte interacción afectiva entre el autor y la víctima (como es el caso de autos, el agresor era el compañero de vida de la mamá de los menores). Por ello, en muy pocas ocasiones el Juez dispone de otras evidencias que no sean el testimonio de la propia víctima”. (Referencia 119-CAS-2013, de fecha 25 de noviembre de 2013)
  • “también repara que al tratarse de un niño de ochos años… le incumbe a los jueces sentenciadores poseer una mayor apertura intelectiva e interpretativa de lo sustentado por el testigo, para comprender sus términos o si lo que está expresando en efecto coincide con el léxico o lenguaje utilizado por una persona adulta; lo anterior, en virtud a la calidad exclusiva que ostentan este tipo de testigos, por ello el Código Procesal Penal en su Art. 349 Pr.Pn., dispone reglas especiales para el interrogatorio de menores de edad”. (667-CAS-2007 de fecha 23-05-2011)

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