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Rey Hammurabi de Babilonia

Mapeo de Antecedentes de la Seguridad Social a nivel Mundial

El éxito en la cirugía

1760 y 1792 a. C.

honorarios, la ética de médicos y cirujanos

El fracaso en la cirugía

Codificó y ordenó leyes

Collegia Romanos, dirección del Rey Numa.

Julio Cesar decreta su desaparición, Lex Julia

716-674 a. C.

Los hijos estaban obligados a continuar con dicho oficio del padre quien era el protector

Restablecen derechos

Laboraran trabajadores libres o colegio de artesanos

Las Guildas

Religiosa o social

Siglos XI al XV

Con ideología de caridad, fraternidad

Mercaderes y Artesanos

Acordaron defensa y asistencia mutua

Imperio Romano del Oriente

Nuevas exigencias

Siglos IX al XII

(1087-1143)

5 pabellones, el hospital empleaba a 10 médicos, 1 medica y varios ayudantes

Se crearon necesidades

El emperador Bizantino Juan II, donó un hospital con 50 camas

Los Árabes

La publicación del libro "Generalidades de la Medicina"

Siglos IX al XII

Se realizó primer trasplante de cornea y conocimientos en la circulación pulmonar.

Investigaciones en la medicina, cornea viruela, sarampión

Corporaciones o gremios

Reglamentaban los salarios, honorarios y Protección al trabajo

Siglo XI

Trabajadores: los maestros, los oficiales o compañeros y los aprendices

Protección al trabajo

América prehispánica

vejez, viudez, enfermedades, ejército y casos de emergencia.

Siglos XIV 1521

1/3 parte de lo producido en tierras era para cubrir riesgos o contingencias.

Españoles Conquistadores

Las cofradías

El ingreso y la financiación se realizaba por multas contra la región o asociación.

Siglos XIV al XVIII

Auxilios por accidente, por invalidez, vejez, muerte y gastos de entierro

iglesia católica

Las Hermandades

prestamos en dinero, socorro por enfermedad y socorro por muerte.

Siglos XVI al XVIII

Auxilios por accidente, por invalidez, vejez, muerte y gastos de entierro

similares a las cofradías

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La revolución industrial

Mapeo de Antecedentes de la Seguridad Social a nivel Mundial

En 1847 los dueños de las fábricas debían encargarse de los daños producidos por la actividad laboral.

Siglo XVIII

No existía seguridad social, horarios de 18 horas en labor.

2 clases antagónicas: la burguesa y el proletariado

Revolución Francesa

Principios de derecho del trabajo y la seguridad social

Siglo XVIII 1789

No existía un sistema de Seguridad Social en el mundo

Revolución burguesa, prohibía reuniones de Trabadores

Código napoleónico o Código Civil Francia

Creó “Teoría de responsabilidad o culpa contractual”

Siglo XIX 1804

La responsabilidad por parte del empleador debía ser comprobada, de lo contrario el trabajador no tenía derecho a reclamar su debida indemnización

El obrero debía demostrar la culpa y negligencia por parte del empleador

Alemania “Otto van Bismarck”

Código los seguros sociales Leyes de enfermedad, accidentes de trabajo, invalidez y vejez, etc.

Siglo XIX - XX 1883 y 1914

En la Constitución Política protección a la maternidad y auxilio del estado,

Pioneros en el tema de SS: Establecimiento del seguro social con base en Leyes

Estados Unidos Mexicanos

El Desarrollo constitucional del derecho de trabajo en su artículo 123

Siglo XX 1917

Revolución encabezada por Pancho Villa entre otros

Constitución de Querétano

Nueva Zelanda

No de las cotizaciones del empleador y el trabajador.

Siglo XX 1938

Los seguros sociales se financian mediante los impuestos

instauró un sistema de seguridad social

Estados Unidos de América, USS Augusta 1941

Sistema de asistencia, pensiones, de vejez, subsidios a familias, etc.

Siglo XX 1935

Primer gobierno del presidente Franklin Roosevelt

acto de seguridad social

España

Régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos: asistencial y prestacional

Siglo XX 1900 al 1962

Constitución española de 1978

El estado bienestar actual

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Gran Bretaña

Mapeo de Antecedentes de la Seguridad Social a nivel Mundial

Permita aportar mas fácilmente la carga económica entre todos los individuos.

Siglo XX 1941

Seguro colectivo estableciendo la solidaridad.

“Plan Beveridge" titulado: Servicios Aliados Seguro Social

Francia

Siglo XX 1946

Garantiza a los franceses la Seguridad social, descanso y tiempo libre, pasa de las Leyes y ordenanzas a la Constitución

La Constitución de Francia establece que

La URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas)

Servicio gratuito de todos los riesgos sociales de la totalidad de la población

Siglo XX 1918 y 1991

Nacen de la creación de las asambleas de trabajadores conocidas como soviets

Constitución Soviética de 1918.

Cuba

Protección en casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez, muerte del trabajador a su familia

Siglo XX 1976

Asistencia medica y hospitalaria

En la Constitución sigue el sistema socio-político

Declaración de Filadelfia

Proteger la vida, la salud, la infancia y la maternidad"

Siglo XX 1944

Extender las medidas de Seguridad Social

26a reunión de la OIT

Declaración Universal de los derechos del Hombre

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social

Siglo XX 1948

Celebrada en París el 10 de diciembre de 1948

Asamblea General de la ONU

Convenios de la OIT

La promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo y La creación de oportunidades de empleo

Siglo XX 1919

integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores

Organización internacional del trabajo.

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1498 -1499

Mapeo de Antecedentes del Sistema General de la Seguridad Social en Colombia

Obtuvo licencias de España para apropiarse de una tierras costeras

Conquista española

Alonso de Ojeda, uno de los capitanes de la conquista de Colon

Colombia salio del Colon que en latín es Colombus.

Siglo XVIII

Montepíos militares

Capital disponible que formaban los miembros militares para obtener recursos económicos cuando los necesiten

Fondo o ahorro

20 de julio 1810

Día de la Independencia

Generando grandes cambios para nuestro estado.

Partió una nueva historia para Colombia.

En 1819

Simón Bolívar expresó: “El sistema de gobierno mas perfecto es aquel que produce mayor felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.”

Congreso de Angostura

En 1823

Concedió de manera vitalicia al Libertador Simón Bolívar por medio de Decreto.

Reconoció pensiones

Premio no como cubrimiento de una contingencia

A cargo del erario publico

Ley 11 de octubre de 1821

Figura fue tomada Montepío Militar

Beneficios

A través de un fondo de los descuentos

Viudas y huérfanos de la guerra

Decreto 29 de mayo de 1837

Pensión igual a una cuarta parte del sueldo íntegro del esposo o padre.

Pensión

Servicio activo a partir de 1830

Viudas y los huérfanos de los individuos del ejército

En 1904

Cubrimiento accidentes de trabajo, protección a los ancianos, a los niños y al carácter re-distributivo de la seguridad social

Previsión

Con inteligencia y pureza

Política de seguridad social

Ley 29 de 1905

Siempre y cuando, tuviera carencia de medios de subsistencia

Pensiones oficiales

Paz el salvo con el tesoro nacional.

Requisito la edad de 60 años y 30 años de servicio

Ley 57 de 1915

Hizo responsable al empleador de la reparación a favor del trabajador, por culpa grave del trabajador

indemnizaciones

Accidentes de trabajo

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Ley 37 de 1921

Mapeo de Antecedentes del Sistema General de la Seguridad Social en Colombia

Estableció el seguro colectivo para trabajadores

En 1946

Maternidad y accidentes de trabajo.

ICSS

Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

Se establecieron los beneficios de la seguridad social.

En 1950

Carácter público y contractual.

Art. 56 C.S.T.

Obligación general del empleador

Protección y seguridad al trabajador.

(1977- 1990)

Falta de acceso a los servicios de salud, carga financiera, déficit de las instituciones, ineficiencia administrativa, problemas de corrupción, "robo hormiga", tráfico de influencias y desperdicio de recursos

Crisis del sistema ISS

Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional

1991

principios de eficiencia, universalidad y solidaridad

Constitución Política de 1991, Artículo 48

Ley 100 de 1993

Busca generar una mejor calidad de vida y de salud para las personas.

Sistema de seguridad social integral

Sin determinación de asalariado o no

Ley 68 de 1922

Estatuyó la pensión de jubilación.

Ley 86 de 1923

La incapacidad de seis meses para trabajadores enfermos

Ley 53 de 1938

La enfermedad no laboral y la maternidad.

En 1967

En 1977 camba de nombre Instituto del Seguro Social (ISS)

ICSS

Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

Se organiza institucionalmente la

seguridad social.

Seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio

2008

El ISS entrega a Positiva los Riesgos Laborales

2008

El ISS entrega a la Nueva EPS la Salud

2012

El ISS entrega a Colpensiones la Pensión

Ley 797 de 2003

Disposiciones del sistema general de pensiones.

Ley 1562 de 2012

Sistema de Riesgos Laborales

Ley 780 de 2016

Decreto único reglamentario Sector Salud

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3) Libro Tercero.

2) Libro Segundo.

Mapeo de Generalidades Seguridad Social

Sistema General de Pensiones  LIBRO I, del Articulo 10 al 151F.

El Sistema General de Riesgos Laborales. LIBRO III,  del Artículo 249 al 254.

Prestaciones económicas.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud. LIBRO II, del Artículo 152 al 248

Medicamentos, curaciones de choque, tratamientos, terapias

4) Libro Cuarto.

Pensión de vejez.

1) Libro Primero.

Pago de incapacidades del 3 día a 180 días.

Servicios Sociales Complementarios, LIBRO IV,  del 255 al 263

Subsistemas Antes de Ley 100 de 1993

1. Asistencia Pública.

2. El Seguro Social.

3. La Previsión Social.

4. El Subsidio Familiar.

5. Asistencia Social.

6. Formas de protección.

La Constitución Política de 1991, concepto de Seguridad Social art. 48

Ley 100 de 1993 estructuró la Seguridad Socia como un sistema organizado.

Eficiencia. Universalidad.

Solidaridad.

Derecho de todos. Esencial. irrenunciable. Servicio público. obligatorio. Dar a los individuos y a las familias la tranquilidad que el nivel y calidad de vida no sufrirán un menoscabo significativo a raíz de ninguna contingencia social o económica. 

Prestaciones económicas.

Prestaciones económicas.

Pensión de Invalidez por riesgo común.

Pensión de sobreviviente riesgo común.

Pensión Familiar.

indemnización sustitutiva en el RSPMPD y devolución de saldos en el RAIS

Auxilio funerario.

Prestaciones Asistenciales

Pago de licencias de maternidad.

Medicamentos, curaciones de choque, tratamientos, terapias

Prestaciones Asistenciales

Incapacidad temporal 180 prorrogables 180 mas.

Pensión de Invalidez por riesgo laboral.

Pensión de sobreviviente por riesgo laboral.

Auxilio funerario.

incapacidad permanente parcial.

Prestaciones económicas.

Subsidio económico directo: Pago que se hace directamente a la persona de la tercera edad.

Subsidio económico indirecto: Pago a través de los centros de bienestar para el adulto mayor.

RSPMPD

RAIS

Pago de licencias de Paternidad.

BEPS en el RSPMPD

Contributivo

Contributivo

Subsidiado

Pago de incapacidad temporal de 180 a 540 días

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Ministerio de trabajo.

UGPP

- Personería jurídica.

- Autonomía administrativa

- Patrimonio independiente

Min. de Salud y de Protección Social.

Mapeo de Autoridades de la Seguridad Social

Comité Nacional de Salud Ocupacional.

Superintendencia Financiera de Colombia.

Consejo Nacional de Riesgos Laborales.

Fondo de Riesgos Laborales.

Vigila Aportes a Seg. Soc 28.5 %. RL I al V y Cajas de compensación 4%, SENA 3%, ICBF 2%

Acciones UGPP:

Sensibilización.

Persuasión.

Fiscalización.

Reconocer Pensiones especiales

Orientar, coordinar y evaluar el SGSSS y el SGRL.

Atención al ciudadano, gestión, planes de mejoramiento, proyectos de inversión

- Con personería jurídica

- Sin ánimo de lucro

- Autónomo

Formulación de estrategias y programas

Democrática actores del SGRL

Cuenta especial de la Nación

Junta Regional

Junta Nacional

Autoridades Judiciales en Seguridad Social.

(1%) del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores

Vigilar y controlar el sistema de salud en RL

- Intermediación financiera, - Seguridad Social, - Servicios Fin.

Ministerio de Hacienda y Crédito Publico

Superintendencia Nacional de Salud.

Juntas de Calificación de Invalidez

Resolver las controversias % calificación de PCL, fecha de estructuración y origen.

Sanciones

1. No vincular y/o pagar Autoliquidación.

2. Autoliquidación Inexacta.

3. NO entregar información a la UGPP..

Convenio España, Chile, Ecuador, Argentina y Uruguay

- La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral y de la Seguridad Social.

- Tribunales Superiores de Distrito Judicial - Sala Laboral y de la Seguridad Social.

- Juzgados Laborales del Circuito.

- Juzgados Civiles y Promiscuos del Circuito.

- Juzgados Municipales de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple.

Art. 2 CPT y SS