Rey Hammurabi de Babilonia
Mapeo de Antecedentes de la Seguridad Social a nivel Mundial
El éxito en la cirugía
1760 y 1792 a. C.
honorarios, la ética de médicos y cirujanos
El fracaso en la cirugía
Codificó y ordenó leyes
Collegia Romanos, dirección del Rey Numa.
Julio Cesar decreta su desaparición, Lex Julia
716-674 a. C.
Los hijos estaban obligados a continuar con dicho oficio del padre quien era el protector
Restablecen derechos
Laboraran trabajadores libres o colegio de artesanos
Las Guildas
Religiosa o social
Siglos XI al XV
Con ideología de caridad, fraternidad
Mercaderes y Artesanos
Acordaron defensa y asistencia mutua
Imperio Romano del Oriente
Nuevas exigencias
Siglos IX al XII
(1087-1143)
5 pabellones, el hospital empleaba a 10 médicos, 1 medica y varios ayudantes
Se crearon necesidades
El emperador Bizantino Juan II, donó un hospital con 50 camas
Los Árabes
La publicación del libro "Generalidades de la Medicina"
Siglos IX al XII
Se realizó primer trasplante de cornea y conocimientos en la circulación pulmonar.
Investigaciones en la medicina, cornea viruela, sarampión
Corporaciones o gremios
Reglamentaban los salarios, honorarios y Protección al trabajo
Siglo XI
Trabajadores: los maestros, los oficiales o compañeros y los aprendices
Protección al trabajo
América prehispánica
vejez, viudez, enfermedades, ejército y casos de emergencia.
Siglos XIV 1521
1/3 parte de lo producido en tierras era para cubrir riesgos o contingencias.
Españoles Conquistadores
Las cofradías
El ingreso y la financiación se realizaba por multas contra la región o asociación.
Siglos XIV al XVIII
Auxilios por accidente, por invalidez, vejez, muerte y gastos de entierro
iglesia católica
Las Hermandades
prestamos en dinero, socorro por enfermedad y socorro por muerte.
Siglos XVI al XVIII
Auxilios por accidente, por invalidez, vejez, muerte y gastos de entierro
similares a las cofradías
La revolución industrial
Mapeo de Antecedentes de la Seguridad Social a nivel Mundial
En 1847 los dueños de las fábricas debían encargarse de los daños producidos por la actividad laboral.
Siglo XVIII
No existía seguridad social, horarios de 18 horas en labor.
2 clases antagónicas: la burguesa y el proletariado
Revolución Francesa
Principios de derecho del trabajo y la seguridad social
Siglo XVIII 1789
No existía un sistema de Seguridad Social en el mundo
Revolución burguesa, prohibía reuniones de Trabadores
Código napoleónico o Código Civil Francia
Creó “Teoría de responsabilidad o culpa contractual”
Siglo XIX 1804
La responsabilidad por parte del empleador debía ser comprobada, de lo contrario el trabajador no tenía derecho a reclamar su debida indemnización
El obrero debía demostrar la culpa y negligencia por parte del empleador
Alemania “Otto van Bismarck”
Código los seguros sociales Leyes de enfermedad, accidentes de trabajo, invalidez y vejez, etc.
Siglo XIX - XX 1883 y 1914
En la Constitución Política protección a la maternidad y auxilio del estado,
Pioneros en el tema de SS: Establecimiento del seguro social con base en Leyes
Estados Unidos Mexicanos
El Desarrollo constitucional del derecho de trabajo en su artículo 123
Siglo XX 1917
Revolución encabezada por Pancho Villa entre otros
Constitución de Querétano
Nueva Zelanda
No de las cotizaciones del empleador y el trabajador.
Siglo XX 1938
Los seguros sociales se financian mediante los impuestos
instauró un sistema de seguridad social
Estados Unidos de América, USS Augusta 1941
Sistema de asistencia, pensiones, de vejez, subsidios a familias, etc.
Siglo XX 1935
Primer gobierno del presidente Franklin Roosevelt
acto de seguridad social
España
Régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos: asistencial y prestacional
Siglo XX 1900 al 1962
Constitución española de 1978
El estado bienestar actual
Gran Bretaña
Mapeo de Antecedentes de la Seguridad Social a nivel Mundial
Permita aportar mas fácilmente la carga económica entre todos los individuos.
Siglo XX 1941
Seguro colectivo estableciendo la solidaridad.
“Plan Beveridge" titulado: Servicios Aliados Seguro Social
Francia
Siglo XX 1946
Garantiza a los franceses la Seguridad social, descanso y tiempo libre, pasa de las Leyes y ordenanzas a la Constitución
La Constitución de Francia establece que
La URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas)
Servicio gratuito de todos los riesgos sociales de la totalidad de la población
Siglo XX 1918 y 1991
Nacen de la creación de las asambleas de trabajadores conocidas como soviets
Constitución Soviética de 1918.
Cuba
Protección en casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez, muerte del trabajador a su familia
Siglo XX 1976
Asistencia medica y hospitalaria
En la Constitución sigue el sistema socio-político
Declaración de Filadelfia
Proteger la vida, la salud, la infancia y la maternidad"
Siglo XX 1944
Extender las medidas de Seguridad Social
26a reunión de la OIT
Declaración Universal de los derechos del Hombre
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social
Siglo XX 1948
Celebrada en París el 10 de diciembre de 1948
Asamblea General de la ONU
Convenios de la OIT
La promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo y La creación de oportunidades de empleo
Siglo XX 1919
integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores
Organización internacional del trabajo.
1498 -1499
Mapeo de Antecedentes del Sistema General de la Seguridad Social en Colombia
Obtuvo licencias de España para apropiarse de una tierras costeras
Conquista española
Alonso de Ojeda, uno de los capitanes de la conquista de Colon
Colombia salio del Colon que en latín es Colombus.
Siglo XVIII
Montepíos militares
Capital disponible que formaban los miembros militares para obtener recursos económicos cuando los necesiten
Fondo o ahorro
20 de julio 1810
Día de la Independencia
Generando grandes cambios para nuestro estado.
Partió una nueva historia para Colombia.
En 1819
Simón Bolívar expresó: “El sistema de gobierno mas perfecto es aquel que produce mayor felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.”
Congreso de Angostura
En 1823
Concedió de manera vitalicia al Libertador Simón Bolívar por medio de Decreto.
Reconoció pensiones
Premio no como cubrimiento de una contingencia
A cargo del erario publico
Ley 11 de octubre de 1821
Figura fue tomada Montepío Militar
Beneficios
A través de un fondo de los descuentos
Viudas y huérfanos de la guerra
Decreto 29 de mayo de 1837
Pensión igual a una cuarta parte del sueldo íntegro del esposo o padre.
Pensión
Servicio activo a partir de 1830
Viudas y los huérfanos de los individuos del ejército
En 1904
Cubrimiento accidentes de trabajo, protección a los ancianos, a los niños y al carácter re-distributivo de la seguridad social
Previsión
Con inteligencia y pureza
Política de seguridad social
Ley 29 de 1905
Siempre y cuando, tuviera carencia de medios de subsistencia
Pensiones oficiales
Paz el salvo con el tesoro nacional.
Requisito la edad de 60 años y 30 años de servicio
Ley 57 de 1915
Hizo responsable al empleador de la reparación a favor del trabajador, por culpa grave del trabajador
indemnizaciones
Accidentes de trabajo
Ley 37 de 1921
Mapeo de Antecedentes del Sistema General de la Seguridad Social en Colombia
Estableció el seguro colectivo para trabajadores
En 1946
Maternidad y accidentes de trabajo.
ICSS
Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Se establecieron los beneficios de la seguridad social.
En 1950
Carácter público y contractual.
Art. 56 C.S.T.
Obligación general del empleador
Protección y seguridad al trabajador.
(1977- 1990)
Falta de acceso a los servicios de salud, carga financiera, déficit de las instituciones, ineficiencia administrativa, problemas de corrupción, "robo hormiga", tráfico de influencias y desperdicio de recursos
Crisis del sistema ISS
Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional
1991
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
Constitución Política de 1991, Artículo 48
Ley 100 de 1993
Busca generar una mejor calidad de vida y de salud para las personas.
Sistema de seguridad social integral
Sin determinación de asalariado o no
Ley 68 de 1922
Estatuyó la pensión de jubilación.
Ley 86 de 1923
La incapacidad de seis meses para trabajadores enfermos
Ley 53 de 1938
La enfermedad no laboral y la maternidad.
En 1967
En 1977 camba de nombre Instituto del Seguro Social (ISS)
ICSS
Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Se organiza institucionalmente la
seguridad social.
Seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio
2008
El ISS entrega a Positiva los Riesgos Laborales
2008
El ISS entrega a la Nueva EPS la Salud
2012
El ISS entrega a Colpensiones la Pensión
Ley 797 de 2003
Disposiciones del sistema general de pensiones.
Ley 1562 de 2012
Sistema de Riesgos Laborales
Ley 780 de 2016
Decreto único reglamentario Sector Salud
3) Libro Tercero.
2) Libro Segundo.
Mapeo de Generalidades Seguridad Social
Sistema General de Pensiones LIBRO I, del Articulo 10 al 151F.
El Sistema General de Riesgos Laborales. LIBRO III, del Artículo 249 al 254.
Prestaciones económicas.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud. LIBRO II, del Artículo 152 al 248
Medicamentos, curaciones de choque, tratamientos, terapias
4) Libro Cuarto.
Pensión de vejez.
1) Libro Primero.
Pago de incapacidades del 3 día a 180 días.
Servicios Sociales Complementarios, LIBRO IV, del 255 al 263
Subsistemas Antes de Ley 100 de 1993
1. Asistencia Pública.
2. El Seguro Social.
3. La Previsión Social.
4. El Subsidio Familiar.
5. Asistencia Social.
6. Formas de protección.
La Constitución Política de 1991, concepto de Seguridad Social art. 48
Ley 100 de 1993 estructuró la Seguridad Socia como un sistema organizado.
Eficiencia. Universalidad.
Solidaridad.
Derecho de todos. Esencial. irrenunciable. Servicio público. obligatorio. Dar a los individuos y a las familias la tranquilidad que el nivel y calidad de vida no sufrirán un menoscabo significativo a raíz de ninguna contingencia social o económica.
Prestaciones económicas.
Prestaciones económicas.
Pensión de Invalidez por riesgo común.
Pensión de sobreviviente riesgo común.
Pensión Familiar.
indemnización sustitutiva en el RSPMPD y devolución de saldos en el RAIS
Auxilio funerario.
Prestaciones Asistenciales
Pago de licencias de maternidad.
Medicamentos, curaciones de choque, tratamientos, terapias
Prestaciones Asistenciales
Incapacidad temporal 180 prorrogables 180 mas.
Pensión de Invalidez por riesgo laboral.
Pensión de sobreviviente por riesgo laboral.
Auxilio funerario.
incapacidad permanente parcial.
Prestaciones económicas.
Subsidio económico directo: Pago que se hace directamente a la persona de la tercera edad.
Subsidio económico indirecto: Pago a través de los centros de bienestar para el adulto mayor.
RSPMPD
RAIS
Pago de licencias de Paternidad.
BEPS en el RSPMPD
Contributivo
Contributivo
Subsidiado
Pago de incapacidad temporal de 180 a 540 días
Ministerio de trabajo.
UGPP
- Personería jurídica.
- Autonomía administrativa
- Patrimonio independiente
Min. de Salud y de Protección Social.
Mapeo de Autoridades de la Seguridad Social
Comité Nacional de Salud Ocupacional.
Superintendencia Financiera de Colombia.
Consejo Nacional de Riesgos Laborales.
Fondo de Riesgos Laborales.
Vigila Aportes a Seg. Soc 28.5 %. RL I al V y Cajas de compensación 4%, SENA 3%, ICBF 2%
Acciones UGPP:
Sensibilización.
Persuasión.
Fiscalización.
Reconocer Pensiones especiales
Orientar, coordinar y evaluar el SGSSS y el SGRL.
Atención al ciudadano, gestión, planes de mejoramiento, proyectos de inversión
- Con personería jurídica
- Sin ánimo de lucro
- Autónomo
Formulación de estrategias y programas
Democrática actores del SGRL
Cuenta especial de la Nación
Junta Regional
Junta Nacional
Autoridades Judiciales en Seguridad Social.
(1%) del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores
Vigilar y controlar el sistema de salud en RL
- Intermediación financiera, - Seguridad Social, - Servicios Fin.
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
Superintendencia Nacional de Salud.
Juntas de Calificación de Invalidez
Resolver las controversias % calificación de PCL, fecha de estructuración y origen.
Sanciones
1. No vincular y/o pagar Autoliquidación.
2. Autoliquidación Inexacta.
3. NO entregar información a la UGPP..
Convenio España, Chile, Ecuador, Argentina y Uruguay
- La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral y de la Seguridad Social.
- Tribunales Superiores de Distrito Judicial - Sala Laboral y de la Seguridad Social.
- Juzgados Laborales del Circuito.
- Juzgados Civiles y Promiscuos del Circuito.
- Juzgados Municipales de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple.
Art. 2 CPT y SS