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TÉCNICAS DE LITIGACIÓN �EN JUICIO ORAL

DR. JOSE ALFONSO LOPEZ RUBIO

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TEORÍA DEL CASO

  • Entonces, la teoría del caso es nuestra versión de lo que “realmente ocurrió” y se convierte en el lente a través del cual queremos que el tribunal mire la prueba que presentamos.
  • La teoría del caso conjuga los siguientes elementos:

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hechos

prueba

Proposiciones

fácticas

Teoría jurídica

TEORIA DEL

CASO

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PRUEBA

  • Parte de la tarea del litigante será

identificar la prueba que le permita

acreditar las proposiciones fácticas de su caso.

  • La Prueba habla en lenguaje de hechos y no de teorías jurídicas. Por lo tanto: La Prueba recae sobre proposiciones fácticas y no sobre elementos de la teoría

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Hechos

Prueba

Proposiciones

fácticas

Teoría

jurídica

TEORIA DEL

CASO

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ALEGATO DE APERTURA

  • Es la primera y gran oportunidad para presentar la teoría del caso al tribunal.
  • Los jueces no conocen el caso.
  • Es una promesa de prueba al tribunal: ellos verán los elementos de convicción que demostrarán mi teoría del caso (Art. 374 CPP)
  • La credibilidad de teoría del caso y del abogado se construyen desde este momento:
    • No exagerar prueba
    • Anticipar debilidades

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ALEGATOS DE APERTURA �Los 5 NO

    • No está librado a la improvisación.
    • No es un ejercicio de retórica u oratoria.
    • No es un alegato político o emocional.
    • No es el momento para CONCLUIR.
    • No sirve para dar mis opiniones personales del caso. Será objetado.

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EXAMEN DIRECTO DE TESTIGOS �

  • Es el examen de testigos que la parte presenta ( la distinción entre testigos propiamente tales, ofendido o víctima y acusado es irrelevante desde punto de vista de las destrezas de litigación)
  • La parte es quien conduce la declaración del testigo a través de sus preguntas (la prueba no habla por sí sola).
  • Importancia: Oportunidad para presentar y probar mi teoría del caso, que hasta ese momento es sólo una promesa.

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El examen directo

  • Todo testigo vale, mas no todos pesan

  • Testigo es quien comparece al juicio y presta declaración en el mismo, sin que ésta pueda ser sustituida por lectura de actas o declaraciones previas.

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Objetivos Examen Directo

  • Demostrar al tribunal que el testigo es una persona creíble (Credibilidad del testigo)

  • Presentar y enfatizar aspectos del relato que sustenten las proposiciones fácticas de mi teoría del caso (de suma importancia al minimizarse la lectura del expediente por parte del tribunal)

  • En algunos casos, sirve para acreditar e introducir evidencia material y documentos . (Art. 360 CPP)

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¿Cómo estructuro estratégicamente el examen directo?

Acreditación del testigo:

  • Presentar de quien se trata o entregar antecedentes para pesar credibilidad (esto adquiere valor a la luz del sistema de libre valoración de la prueba)
  • Siempre es necesario hacerlo. PERO no se trata de un paso formal, sino funcional a nuestros intereses: acreditamos aspectos específicos del testigo.

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¿Cómo estructuro estratégicamente el examen directo?

Orden de los testigos y orden del testimonio

  • Orden de presentación de Testigos: el enfoque estratégico supone libertad a las partes y no orden rígido.

  • Orden del Testimonio: la experiencia muestra las ventajas del orden cronológico en el examen directo.

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¿Cómo ejecuto el Examen Directo? Herramientas

  • Preguntas abiertas
    • Ventajas: credibilidad (el protagonista en el Examen Directo es el testigo y no el abogado, por lo tanto la pregunta abierta es la más usada)
    • Desventajas: el testigo puede irse por las ramas y no focalizar la información relevante para el caso.

Palabras claves: explique, díganos, describa, ¿por qué? cómo?

  • Preguntas cerradas
    • Ventajas: ayudan a focalizar el relato del testigo en aspectos claves para el caso.
    • Desventajas: evitan que el tribunal se forme opinión respecto de cuánto sabe el testigo.

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¿Cómo ejecuto el Examen Directo?�Presentación/Estilo

  • Lenguaje Común.
    • Al hacer preguntas .
    • Al obtener información (si el testigo es confuso, pida que aclare el punto).
  • Evitar las idas por las ramas en el relato.
  • Escuchar al testigo.
  • Adelantar y explicar debilidades.
  • No lea las preguntas de su examen directo.
  • Uso de apoyo gráfico.

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CONTRA-EXAMEN DE TESTIGOS

  • Es el método para abordar a los testigos presentados por mi contraparte.
  • La lógica del contra examen se puede extender a mis propios testigos cuando éstos sean hostiles.
  • Examinar a fondo la versión del testigo .
  • Buscar información nueva que apoye mi teoría del caso o demuestre puntos débiles de la teoría de la contraparte.

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Contra-examen de testigos: Ideas Fuerza

  • Es la expresión más fina del principio de contradicción: derecho a defensa efectiva (posibilidad de confrontar prueba de cargo)
  • Mecanismo para obtener información de la más alta calidad posible para tomar decisiones sobre el caso.
  • El contra-examen mira al alegato final: No constituye una instancia de investigación de hechos que no conozco (si no estoy seguro de la respuesta, no pregunto)

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Contra-examen de testigos: �Objetivos modestos!!

1) Desacreditar al testigo por alguno de los siguientes motivos :

Interés en el resultado.

Falta de experticia.

Comportamiento (conducta anterior)

2) Desacreditar al testimonio por:

    • Condiciones de percepción.
    • Coherencia y verosimilitud del relato.

Y todo eso para obtener alguna información que apoye mi teoría del caso o demuestre puntos débiles de la teoría de la contraparte.

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Contraexamen de testigos: Estructura y Herramientas

  • Estructura temática, no cronológica.
  • La herramienta clave es la pregunta sugestiva de un solo punto (desagregada).
    • Nos permite dirigir la respuesta del testigo a una porción de información especifica .
    • Nos permite lograr un mayor impacto.
    • Nos permite tener mayor control .
  • Prohibidas en el Examen Directo (art. 362 CPP).

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Contra-examen de testigos: �Aspectos Finales a Considerar

  • Nunca pretender destruir al testigo con un contra-examen.
  • Cuidado con la pregunta de más (conclusiones – explicaciones)
  • No pedir opinión del testigo .
  • No permitir que el testigo repita el examen directo.
  • No preguntar aquello cuya respuesta no se sabe.
  • Prestar atención a las respuestas del testigo (durante el examen y contra-examen)
  • Limítese a 3 áreas generales.
  • Prepare a sus testigos para el contra-examen.

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EXAMEN Y CONTRA-EXAMEN DE PERITOS �

  • En un sistema acusatorio, los peritos dejan de ser terceros colaboradores de la justicia y pasan a ser peritos de parte.
  • En consecuencia: flexibilización completa de la prueba pericial.
  • Esto no implica que no existan deberes de profesionalismo.
  • Prueba pericial: es el perito que comparece al juicio y no el informe escrito (ojo art. 361 CPP)

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EXAMEN DIRECTO�Peritos

  • En principio, se aplica la misma lógica del examen directo de testigos. Aspectos especiales a considerar:
    • Importancia de la acreditación del Perito.
    • Orden temático.
    • Uso de términos entendibles (invitar al perito que explique en términos entendibles las cuestiones técnicas).
    • Hipótesis y conclusiones. (Ojo Técnicos auxiliares)

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CONTRA-EXAMEN Peritos

En principio, valen las mismas reglas que para el contra-examen de testigos, pero en este caso, adquiere una dificultad mayor!

Líneas clásicas de contra-examen:

  • Interés: Remuneraciones que obtienen.
  • Imparcialidad en general.
  • Dudosa experticia (el Perito no es quien dice ser)
  • Perito no puede afirmar con seguridad.
  • Perito no es fiel a su ciencia:
    • Contradicción con consenso general disciplina.
    • No uso de procedimientos acreditados en la disciplina.

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OBJECIONESCuestiones básicas/justificación

  • Son la manifestación de la contradictoriedad en juicio. Constituyen la forma de generar un incidente en juicio.

En la práctica:

  • implican límites que el sistema impone a los litigantes para preguntar en juicio.

  • Permiten crear un escenario razonable para que los testigos presenten sus declaraciones sin errores ni presiones.

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Objeciones: DIFICULTADES

  • Desconocimiento en nuestra tradición jurídica (unilateral)
  • Regulación normativa extremadamente vaga y deficiente .
  • Complejidad de las destrezas requeridas para su ejercicio óptimo.

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OBJECIONES POSIBLES

  • Preguntas Capciosas (arts. 362 CPP)
    • Aquellas que inducen o fuerzan a error al testigo.
    • Capciosidad es un género que admite diversas modalidades.
  • Preguntas Sugestivas.
    • Aquellas que incluyen el contenido de la respuesta en su formulación. Son objetables cuando se usan en el examen directo.
  • Preguntas Irrelevantes (impertinentes)
  • Pregunta repetitiva ya contestada, etc.

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OBJECIONES POSIBLES

  • Preguntas por opiniones o conclusiones.
    • Regla general: los testigos sólo declaran sobre hechos que percibieron por sus sentidos o su propio estado mental .
  • Preguntas compuestas.
  • Preguntas confusas, ambiguas o vagas.
  • Preguntas que presionan indebidamente .
  • Preguntas que recaen sobre información prohibida en el juicio.

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Objeciones: Otros Aspectos

Procedimiento:

    • Formulación Instantánea
    • Breve fundamentación
    • Resolución en el momento

El Juez:

Simultaneidad de funciones:

  • Ordenar el debate y resolver objeciones:

Velar para que la producción de prueba por las partes se lleve a cabo en forma legítima y a la vez controlar el tiempo para que las audiencias no se prolonguen indefinidamente.

Efecto negativo: Objeciones dilatorias, oportunistas o “en automático”

  • Formarse convicción para fallar:

Deberá adicionalmente, extraer de la prueba que se produce la información útil para generarse la convicción .

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USO DE DECLARACIONES PREVIAS EN EL JUICIO

  • Declaraciones previas son todo tipo de declaraciones prestadas por el imputado o los testigos con anterioridad al juicio, no importando el formato en donde se registren
  • Las declaraciones de testigos y peritos en juicio no pueden ser sustituidas por lectura de registros u otros medios en donde constaran versiones anteriores
  • Principios en Juego:
    • Contradicción
    • Inmediación
    • Obtención de información de calidad

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Posibilidades de uso de declaraciones previas

  1. Ayudar la memoria del testigo o perito (objetivo: mejorar calidad declaración actual.
  2. Para constatar o superar contradicciones (objetivo: manifestar inconsistencias, atacar credibilidad declaración actual)

En ambos casos no se usan para sustituir la declaración actual sino para contribuir o pesar credibilidad del testimonio.

Uso de ambos mecanismos no son impunes, generan costos para el litigante .

Como toda actividad en juicio su ejercicio debe ser consecuencia de una evaluación de costo-beneficio.

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USO DE DECLARACIONES PREVIAS�� 1.Procedimiento para Refrescar Memoria

Primer Paso: generar un escenario de duda .

Segundo Paso: ¿“Le ayudaría a refrescar su memoria si …?

Tercer Paso: Exhibición y reconocimiento: “Me podría decir qué es lo que le estoy enseñando...”

Cuarto Paso: Lectura

“Podría leer (en silencio / para sí,) el párrafo que está señalado”

Y luego: “Por favor, podría decirnos ahora…”

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USO DE DECLARACIONES PREVIAS �2. Procedimiento Para Manifestar Inconsistencias

1º) Fijar inconsistencia

Se requiere estar frente a una inconsistencia por parte del testigo y que ésta sea relevante. Preguntas para fijar declaración actual inconsistente (cerrar la trampa)

2º) Rodear de condiciones de legitimidad a la declaración previa

Aspectos: momento, voluntariedad, deseo de cooperación, firma, presencia de defensor, etc.

3º) El testigo reconoce la declaración previa

4º) Evidenciar Inconsistencia

Lectura pública. Dejo el punto y no saco conclusiones

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PRUEBA MATERIALObjetos y Documentos en el Juicio Oral�

  • Es toda la evidencia que se presenta a juicio que no es ni la declaración de un testigo, perito o imputado.
  • Prueba real (aquella que formó parte de los hechos) versus prueba demostrativa (aquella que ilustra o aclara)

  • Códigos usualmente distinguen tres categorías:
    • Objetos: Cosas
    • Documentos: escritos
    • Otros medios: películas, fotografías, videos, audios, etc.
    • Art. 330 CPP los admite todos.

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PRUEBA MATERIAL

Se rigen por:

Lógica de la desconfianza

  • En principio, puedo desconfiar que el objeto presentado es realmente lo que la parte dice que es: Exigencia de admisibilidad y sistema de libre valoración de la prueba.
  • Desde el punto de la técnica de litigación: el objeto debe ser insertado en el relato (teoría del caso)
  • Necesidad de acreditación para su ingreso al juicio, en general vía testimonio para dar cuenta de la procedencia y fidelidad del objeto.

Lógica del sentido común

  • Se trata de objetos y documentos cuya estandarización o identidad disminuye la exigencia de acreditación (por ejemplo: primera plana del diario) En estos casos, la contraparte deberá acreditar que ese objeto no es lo que dicen que es.

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PRUEBA MATERIAL �Modalidad de Incorporación

    • Objetos: se exhiben y se muestran cosas con ellos a través del testimonio de un testigo.
    • Documentos: se leen. La lectura puede ser total, parcial o resúmenes.
    • Grabaciones: se reproducen total o parcialmente

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PRUEBA MATERIAL �Procedimiento para su acreditación

1º) Demostrar que el Testigo es idóneo para reconocer el objeto.

2º) Exhibir el objeto al testigo, preguntándole si lo reconoce.

3º) Pedir al testigo razones de su reconocimiento. (¿cómo sabe que es el arma encontrada en la escena del crimen?)

4º) manipulación del objeto: le pido al perito que muestre en qué posición fue hallada la huella digital en el arma, le pido al imputado que vista la chaqueta del modo que la llevaba ese día, lo ingreso como prueba si es el caso, etc.).

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PRUEBA MATERIAL DOCUMENTOS

  • Se trata de documentos que contienen información relevante para el fondo de los hechos.

  • Técnicamente suelen ser declaraciones previas, pero ciertas declaraciones previas no pueden ser utilizadas como prueba instrumental (declaraciones producidas ante los organismos del sistema sólo sirven para refrescar memoria y demostrar inconsistencias previas).

  • Documentos “estandarizados” o “llevados regularmente” versus “escrituras públicas o privadas”.

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ALEGATO FINAL

  • Sirve para afirmarle al tribunal que nuestro anuncio se ha cumplido:

    • Que la prueba acreditó cada proposición fáctica
    • Que entonces eran correctas las teorías jurídicas invocadas
    • Que cada promesa del alegato inicial se cumplió.

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ALEGATO FINAL (AF)

El alegato final debe contener:

1.- Introducción: muy breve, fuerte y rápida para capturar la atención del juez. Que vale la pena oír lo que estamos a punto de decir.

2.- Teoría del caso: el AF debe refrescar nuestra teoría del caso mostrando que se ha cumplido lo prometido al inicio del juicio

3.- Conclusiones: El AF es un puro ejercicio conclusivo. Las conclusiones deben poder seguirse lógicamente -aunque no necesariamente- de la prueba rendida.

Prueba indiciaria. El AF es el momento clave en que la parte analiza y vincula estas evidencias incompletas

Valor probatorio: El AF sirve para que la parte demuestre el “peso” de cada prueba y para argumentar cómo probó c/u de nuestras proposiciones fácticas:

Refutación de toda la prueba del contrario. Sus errores, inconsistencias, contradicciones, etc.

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Continuación…

El alegato final debe contener:

4.- Derecho

Derecho de fondo (tipicidad del hecho o eximente de responsabilidad)

Derecho procesal.

    • Estándares de prueba para una convicción legal.
    • Idoneidad probatoria.
    • Reglas de exclusión de la prueba ilegalmente obtenida

No aburrir al juez: ¿qué necesita que le diga que él no sepa ya?

5.- “Tema”

Todo caso debe tener un tema. Un tema que puede ser formulado en términos de rectitud de valores (especialmente frente a interpretaciones o vacíos legales). “Mi caso no sólo es jurídicamente sostenible, sino también moralmente correcto”.

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ALEGATO FINAL�Los NO y los SÍ

  • No estructurar el AF testigo por testigo.
  • No leer.
  • No dar su opinión personal o hablar de sí mismo.
  • No incitar los prejuicios del juez o del Tribunal.
  • No referirse a pruebas que no fueron presentadas o que no fueron aceptadas por el juez.
  • No hablar por hablar: ¿Alguien cree que un juez no sepa acerca de la presunción de inocencia?¿o el derecho a defensa…)

  • Pedir al juez o al jurado que se ponga en lugar del testigo/víctima/acusado.

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TEORIA PROBATORIA

  • CONCEPTO DE PRUEBA.
  • La prueba constituye uno de los temas de mayor apasionamieto en el proceso judicial y sobre manera el proceso penal, pues toda la doctrina procesalista se aboca a su estudio con distintas intensidades.
  • La prueba es la mejor forma de demostrar la verdad y la relación que existe entre ambas es imprescindible, pues en el ámbito procesal la verdad depende de la prueba.

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LA PRUEBA PERICIAL

  • El perito es una persona que cuenta con experticia especial en un área de conocimiento, derivada de sus estudios o especialización profesional, del desempeño de ciertas artes o del ejercicio de un determinado oficio.

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TIPOS DE PERITAJES�LEWIS

  • 1) Aquel en el que el experto entrega una opinión sobre hechos directamente observados
  • 2) Aquel en el que el experto entrega una opinión sobre hechos presentados por terceros, es decir, que no han sido objeto de percepción directa de su parte.
  • 3) Aquel en el que el experto entrega una opinión basada en principios generales de la disciplina que profesa, aun y cuando no estén relacionados necesariamente con hechos concretos o específicos del caso.
  • 4) Aquel en el que el experto declara sobre un hecho que él observo a través del uso de su conocimiento especializado.

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CONTRIBUCIÓN DEL PERITO EN JUICIO

  • Según el destacado jurista Roxin hay tres formas de contribución:
  • 1. Cuando informa sobre principios generales de la disciplina.
  • 2. Cuando comprueba hechos que únicamente pueden ser observados, comprendidos o juzgados exhaustivamente en virtud de conocimientos profesionales especiales.
  • 3. Cuando extrae conclusiones que únicamente pueden ser averiguadas en virtud de conocimientos profesionales.

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PRINCIPIOS REGULADORES DE LA PRUEBA PERICIAL

  • Principio de necesidad del conocimiento experto.
  • Principio de idoneidad del perito.
  • Principio de pertinencia o relevancia de la prueba pericial.