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Carlos Cossio

Teoría Egológica del Derecho

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Carlos Cossio (1903 – 1987)

  • Carlos Cossio fue un destacado jurista, abogado, filósofo del derecho y profesor argentino. Nació en San Miguel de Tucumán el 3 de febrero de 1903 y falleció en Buenos Aires el 24 de agosto de 1987.
  • Fue uno de los líderes del movimiento reformista universitario y desarrolló la teoría egológica del derecho, basada en la fenomenología y el existencialismo.
  • Se enfrentó al positivismo jurídico de Hans Kelsen y defendió una concepción del derecho como conducta humana en interferencia intersubjetiva.

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Cossio Profesor y Filósofo del Derecho

  • Fue catedrático en la Universidad Nacional de La Plata y en la Universidad de Buenos Aires, donde formó a varias generaciones de juristas y filósofos del derecho. Una de sus obras más importantes es Ideología y Derecho, donde analiza el papel de la ideología y la clase social en el derecho liberal capitalista.
  • La Teoría Egológica del Derecho concebida por Carlos Cossio se basa en la fenomenología crítica de Edmund Husserl y el existencialismo de Martin Heidegger
  • Egología” viene de “ego”, yo y de “logos”, conocimiento, es decir, conocimiento del Hombre. Para Cossio el derecho, como objeto, es conducta humana; por lo tanto la legislación normativa depende directamente de la conducta humana; sostiene que los juristas y legisladores deben modificar el derecho atendiendo a la valoración de las distintas variaciones de conducta del hombre

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D= Conducta humana en interferencia intersubjetiva

  • Entiende que en todo fenómeno jurídico intervienen sujetos jurídicos ideales y personas, seres humanos reales
  • Es por esto que la Teoría Egológica rechaza la idea positivista de que el derecho sea norma, porque ellas son los conceptos o representaciones intelectuales de esa conducta; por lo tanto la relación entre norma y conducta es de concepto a objeto. Esto no significa que las leyes estén demás, pero el derecho está en la conducta y no en la norma. Tampoco el derecho es la voluntad del legislador; por lo tanto ningún legislador crea derecho, solamente puede modificarlo o crear la modificación.

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La conducta es vida humana al igual que el derecho

  • La conducta es vida humana y el derecho siempre es vida humana, pero no toda la vida humana es derecho, no se trata de una conducta cualquiera sino de la conducta humana en su interferencia intersubjetiva o conducta compartida. Por ejemplo, derecho no es la ley que se refiere a la patria potestad, sino la realidad de esa conducta mentada en las normas, es decir, la conducta del padre y la del hijo, en recíproca interferencia.
  • La teoría egológica del derecho centra su atención en el fundamento de la norma como una conducta de interferencia intersubjetiva, la cual se muestra inacabada. Es la libertad del hombre sobre la cual se asienta la norma, y la interpretación que gire en torno a ella debe hacerse sobre la conducta respectivamente.

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Todo lo que no está prohibido está permitido

  • Al definir al Derecho como "conducta en interferencia intersubjetiva", Cossio niega la tradicional identidad kelseniana entre derecho y norma.
  • Establece como axioma jurídico de la libertad que "Todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido".

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Resumen

  • Para la teoría egológica de Cossio, el derecho es conducta y, por tanto, es una ciencia de experiencia humana. La persona se manifiesta como persona comportándose. Y el derecho actúa tras la conducta; se refiere a lo que la persona hizo o realizó (conducta) en su relación con los demás y con las normas (conducta en interferencia intersubjetiva).
  • Ejemplos: Ejemplos de la Teoría Egológica del Derecho de Carlos Cossio. Estos ejemplos muestran cómo la Teoría Egológica del Derecho pone énfasis en la conducta humana y su interferencia intersubjetiva como el verdadero objeto del derecho:

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Ejemplo 1

  • Interpretación de la ley: Según Cossio, no se interpreta la norma, sino la conducta. Es una hermenéutica existencial. Por ejemplo, en el caso de una ley que se refiere a la patria potestad, el derecho no está en la ley misma, sino en la realidad de esa conducta mencionada en las normas, es decir, en la conducta del padre y del hijo en recíproca interferencia

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Ejemplo 2

  • El juez y el derecho: Cossio decía que el juez mira al derecho no como algo concluso y ya hecho, sino como algo que se está haciendo constantemente en su carácter de vida humana viviente. Por ejemplo, el derecho no es la sentencia que firma el juez (norma individualizada), sino la conducta del juez interfiriendo en el comportamiento de los litigantes

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Ejemplo 3

  • 3. Identificación del ladrón: En la teoría egológica, algo es lo que es solo cuando se conoce que es lo que es. Por ejemplo, nadie es ladrón mientras el juez no lo indique como tal y lo condene por ello

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Foro

  • Impacto e influencia: ¿Cómo la Teoría Egológica del Derecho ha influido en el campo jurídico y cuál es su relevancia hoy en día?