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PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL ERM-2022

CANDIDATOS

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MARCO NORMATIVO

  • Constitución Política del Perú de 1993
  • Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y modificatorias (en adelante LOP)
  • Resolución Jefatural N° 01669-2021-JN/ONPE y modificatoria que aprueba el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP)
  • Resolución Jefatural N° 02079-2022-JN/ONPE que aprueba el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SISEN-ONPE) y R.J. N° 02365-2022-JN/ONPE que incorporó la “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica”
  • Resolución Gerencial N° 00402-2022-GSFP/ONPE que aprueba los formatos para la presentación de la información financiera de candidatas(os) y los lineamientos de acceso a la plataforma digital CLARIDAD.
  • Resolución Gerencial N° 00403-2022-GSFP/ONPE que fija la fecha límite de presentación de la primera entrega de la información financiera de aportes/ingresos y gastos de campaña electoral.

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DEFINICIÓN DE PERSONA CANDIDATA

Artículo 5º del RFSFP

Ciudadana o ciudadano cuya candidatura ha sido inscrita por el Jurado Electoral Especial respectivo*, para su participación en un proceso electoral.

* Según el literal a) del artículo 36 de la ley N° 26486 – Ley Orgánica del JNE.

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CANDIDATOS QUE TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN FINANCIERA EN EL PROCESO ELECTORAL - ERM 2022

Autoridades regionales

  • Gobernadores y gobernadoras
  • Vicegobernadores y vicegobernadoras
  • Consejeros y consejeras del consejo regional

Autoridades municipales

  • Alcaldes y alcaldesas
  • Regidores y regidoras de los concejos provinciales y distritales

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DESIGNACIÓN DE UN RESPONSABLE DE CAMPAÑA

Artículo 70° RFSFP

Los candidatos en las elecciones congresales, parlamento andino, regionales y municipales, (se incluye a los consejeros regionales, regidores provinciales y distritales) deben acreditar ante la ONPE a su responsable de campaña dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de su inscripción definitiva (Formato 12).

El responsable de campaña puede ser de uno o más candidatos de ser el caso.

Los candidatos o los responsables de campaña acreditados, deben abrir en el sistema financiero nacional, una cuenta distinta al de la OP.

Los candidatos o los responsables de campaña acreditados, tienen la obligación de entregar a la ONPE la información de los ingresos y gastos de su campaña electoral.

El incumplimiento de la entrega de información es responsabilidad tanto del candidato, como del responsable de campaña.

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APORTES PARA CANDIDATURAS DISTINTAS A LA PRESIDENCIAL

Artículo 30-A LOP y artículo 66 del RFSFP

¿Qué candidatos pueden recibir aportes en efectivo y en especie en las elecciones regionales y municipales?

Candidatos a gobernadores, vicegobernadores, alcaldes, así como los consejeros regionales, regidores provinciales y distritales

Los aportes en efectivo o en especie no deben superar de las 50 UIT por aportante en la campaña electoral.

Cuando los aportes superen el 25% de una UIT este debe hacerse a través de una entidad financiera.

Deben ser valorizados al precio de mercado al momento de la entrega del bien, de la transferencia de derecho o de la prestación del servicio.

Efectivo

Especie

Aporte

Considerar

Los aportes privados en efectivo y en especie se efectúan mediante recibo de aporte.

Se adjunta una declaración jurada del aporte en especie, valorizado y firmado por la candidata/o o su responsable de campaña.

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SUSTENTOS DE LOS APORTES

Artículos 69° del RFSFP

Art. 69° RFSFP Recibo de Aporte

Los aportes deben realizase mediante un recibo que debe contener:

- Nombre de la OP

- Nombre del candidato

- Numeración correlativa

- Fecha cierta del aporte

- El monto del aporte

- Nombres completos del aportante

- N° DNI y dirección del aportante

- Firma del aportante

- Firma del candidato o responsable de campaña

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FUENTES DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO

Artículo 31° de la LOP y 65° RFSFP

  • Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de éste.

  • Confesiones religiosas de cualquier denominación.

  • Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras

  • Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.

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FUENTES DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO

Artículo 31° de la LOP y 65° RFSFP

e) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro.

Nota: Excepto cuando los aportes estén destinados

exclusivamente para la formación, capacitación

e investigación (aplicable sólo para las OP)

  • Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta 10 años después de cumplida la condena.

  • Fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca.

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GASTOS – PROPAGANDA CON FINES ELECTORALES

Artículo 87° RFSFP

Son gastos de propaganda con fines electorales aquellos incurridos durante una campaña electoral incluidos los efectuados a través de los medios de comunicación, con excepción de radio y televisión.

La propaganda realizada a favor de un candidato a título gratuito será considerada aporte en especie.

Los gastos incluyen la propaganda electoral en:

  • Prensa escrita
  • Publicidad Exterior
  • Cine
  • Sitio web
  • Internet

Las personas autorizadas para contratar propaganda electoral es el candidato o responsable de campaña

¿Cómo se sustentan los gastos?

Art. 94° - RFSFP

Las operaciones efectuadas deben estar sustentadas por un documento o comprobante que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de comprobantes de pago SUNAT.

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* Mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de enero de 2022, se convocó las ERM 2022

En aplicación de lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP, los candidatos o sus responsables de campaña, presentan la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos entregas obligatorias.

El plazo para la entrega de la información será precisado por la ONPE para cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente:

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Artículo 102 RFSFP

Entrega

Período

Primera

Durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria* hasta treinta (30) días antes del día de la elección

Segunda

En un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión

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Se fijó el 09 de septiembre de 2022, como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las ERM 2022.

Entrega

Período

Fecha límite de presentación

Primera

Durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria hasta el 02 de setiembre de 2022

09 de setiembre de 2022

RG 403-2022-GSFP/ONPE

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Artículo 102 RFSFP

Nota: En el supuesto que el candidato, luego de su inscripción, renuncie a su candidatura o es excluido del proceso electoral, mantiene la obligación de rendir su información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados.

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INFRACCIONES Y SANCIONES A CANDIDATOS

Artículo 36-B LOP

Los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, los aportes, ingresos y gastos efectuados durante su campaña electoral, en los plazos determinados.

En caso de que el candidato reciba aportes de fuentes prohibidas señaladas en el artículo 31° de la LOP.

Una multa no menor de (1),

ni mayor de (5) UIT

La multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente

SANCIONES

* Ley N° 31504, ley que modifica los artículos 32, 36-B y 42 de la ley 28094, promulgada el 30 de junio de 2022

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FORMATOS PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DE CANDIDATOS

FORMATO 7

Aportaciones / Ingresos de Campaña Electoral recibidos por candidatos a cargos de Elección Popular

Anexo – 1

Detalle de Actividades para generar ingresos en campaña electoral

Formato

Datos confidenciales de los aportantes

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FORMATOS PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DE CANDIDATOS

FORMATO 8

Gastos de campaña electoral efectuados por candidatos a cargos de Elección Popular

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PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL

RG 403-2022-GSFP/ONPE

Para la presentación de la primera entrega de la información financiera, la ONPE habilitará las siguientes vías:

  • Mediante el Portal Digital de Financiamiento (Plataforma “CLARIDAD”), ubicado dentro de la web de la ONPE, en el siguiente link: https://www.web.onpe.gob.pe/claridadCandidato.

  • Mediante la Mesa de Partes Física de la ONPE, ubicadas a nivel nacional (Oficinas Regionales de Coordinación; Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Puntos Focales) así como en la Sede Central de la ONPE, ubicada en Jirón Washington N° 1894 – Cercado de Lima;

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PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑAS – CANDIDATOS

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PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL

RG 403-2022-GSFP/ONPE

Para ingresar la información financiera a través del portal digital CLARIDAD, previamente, la/el candidata/o debe crear su Casilla Electrónica, debiendo completar los datos requeridos en el formulario “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” y presentar a la ONPE por Mesa de Partes Física a nivel nacional o Mesa de Partes Virtual Externa (RJ N° 02365-2022-JN/ONPE y RJ N° 02649-2022-JN/ONPE ).

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PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL

RG 403-2022-GSFP/ONPE

  • El Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (SISEN-ONPE) es una herramienta tecnológica, a través del cual la ONPE asigna a su público en general una Casilla Electrónica en la que se depositan las comunicaciones y documentos cursados por la ONPE.

  • La finalidad del SISEN-ONPE es dotar de mayor celeridad y economía procesal en la notificación de los actos administrativos emitidos por la ONPE.

  • El SISEN-ONPE garantiza lo siguiente:
    • Permite determinar la identidad de quien se registra.
    • Asegura que el acceso al indicado sistema sea utilizado por el usuario del servicio.
    • Asegura que la notificación electrónica enviada no pueda ser alterada accidental o intencionalmente.

Importancia de la Casilla Electrónica (R.J. 2079-2022-JN/ONPE)

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PORTAL DIGITAL DE FINANCIAMIENTO CLARIDAD

Artículo 105° RFSFP

La ONPE debe poner al servicio de las OP, alianzas electorales y candidatos un Portal Digital de Financiamiento, para el registro, uso y envío de la información financiera.

https://www.web.onpe.gob.pe/claridadCiudadano2/

El Portal Digital de Financiamiento, se pone a disposición de la ciudadanía, con el objetivo de garantizar la transparencia de la información económico-financiera recogida de los candidatos, organizaciones políticas y alianzas electores.

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