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�MEDIDAS DE APOYO PARA LA TOMA DE DECISIONES DE LAS PERSONAS MAYORES

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CONTEXTUALICEMOS LA CHARLA

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  • Visión estereotipada de la vejez socialmente difundida como colectivo de personas mayores decrépitas, dependientes y manipulables que, sin duda, no se ajusta a la realidad actual.
  • La realidad biológica no tiene necesariamente por qué incidir en la capacidad funcional de la persona.
  • Una mirada hacia esta etapa de la vida nos muestra a las personas de edad avanzada como grupo heterogéneo formado por personas sanas y enfermas, sin discapacidad y con discapacidad, ya sea físicas, sensoriales o mentales.

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  • Las personas de edad avanzada han sido objeto de comportamientos paternalistas, incluso infantilizados que, aunque presididos por la mejor de las intenciones, NO PUEDEN encontrar acomodo en el nuevo paradigma jurídico implementado por la Ley 8/2021, poniendo de manifiesto la necesidad de un cambio en la percepción del colectivo.

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  • Nos vamos a centrar en un contexto de DISCAPACIDAD DE TIPO MENTAL O INTELECTUAL.
    • Ello no quiere decir que otras discapacidades no puedan requerir de la prestación de apoyos mas serán apoyos de otro tipo que no se proyectarán en facilitar el proceso de formación de su voluntad
  • Incidiremos en los mecanismos legales que permiten a las personas mayores con la citada discapacidad ejercer sus derechos con autonomía, en particular la provisión de medidas de apoyo para la toma de decisiones que les conciernen.

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CAMBIO LEGAL

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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CDPD)

Adoptada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Instrumento de Ratificación por España publicado en el BOE de 21 de abril 2008

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LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA

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  • El colectivo de personas mayores va a ser el más numeroso de los que integran el ámbito de aplicación de la ley 8/2021, si se tiene en cuenta la elevada tasa de personas mayores que vivirán en nuestro país en la segunda mitad del siglo XXI, muchas de ellas ya afectadas por una discapacidad intelectual, consecuencia del aumento de la esperanza de vida entre esta población, impensable hace pocos años.

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PILARES DEL NUEVO SISTEMA JURÍDICO

1.-Se reconoce la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, mayores o no, en igualdad de condiciones con los demás en todos los ámbitos de la vida. Eliminación de la antigua incapacitación, después llamada procedimiento de modificación judicial de la capacidad

Las personas mayores que lo precisen para la toma de decisiones dispondrán de medidas de apoyo.

2.-Promoción de la autonomía personal de manera que todos los actos que la persona mayor pueda realizar por sí misma ha de hacerlos.

3.-Respeto a la voluntad de las personas mayores.

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FORMAS DE APOYO EN EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

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  • Las medidas de apoyo para la toma de decisiones de las personas mayores que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
    • No podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo.

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  • Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera.
  • EN CASOS EXCEPCIONALES, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas.
    • El representante deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación.

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MEDIDAS VOLUNTARIAS

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  • PLANIFICACIÓN DE NUESTRO PROPIO FUTURO:
    • Testamento. Lunes 10 de noviembre
    • Voluntades previas. Lunes 17 de noviembre
    • Poderes preventivos. Lunes 17 de noviembre

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MEDIDAS INFORMALES DE APOYO

LA GUARDA DE HECHO

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  • Cuando no existan medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente
  • Actuación de manera espontánea y voluntaria
  • Con carácter de estabilidad y permanencia
  • El guardador no tiene nombramiento formal. PRUEBA

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NO NECESITARÁ AUTORIZACIÓN JUDICIAL

  • Solicitar una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, siempre que esta no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona
  • Realización de actos jurídicos sobre bienes la persona que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.
  • La autoridad judicial podrá acordar el nombramiento de un defensor judicial para aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan.

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ACTUACIÓN REPRESENTATIVA DEL GUARDADOR

  • FUERA DE LOS ANTERIORES SUPUESTOS, para que el guardador actúe como representante tendrá que obtener una autorización judicial.
  • La autorización podrá comprender UNO O VARIOS ACTOS necesarios para el desarrollo de la función de apoyo y deberá ser ejercitada de conformidad con la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad

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DERECHOS DEL GUARDADOR

  • El guardador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños derivados de la guarda, a cargo de los bienes de la persona a la que presta apoyo.

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MEDIDAS JUDICIALES

CURATELA

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  • La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.
  • Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.
  • Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación.

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AUTOCURATELA

  • Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer EN ESCRITURA PÚBLICA el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.
  • Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.

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  • VINCULAN AL JUEZ La propuesta de nombramiento y demás disposiciones.
  • No obstante, la autoridad judicial podrá PRESCINDIR TOTAL O PARCIALMENTE DE ESAS DISPOSICIONES VOLUNTARIAS, de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal y, siempre mediante resolución motivada, si existen circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.
  • Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada

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DEFENSOR JUDICIAL

Nombrado por la autoridad judicial

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  • 1.º Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona.
  • 2.º Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo.
  • 3.º Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario.

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  • 4.º Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial.
  • 5.º Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.
  • Una vez oída la persona con discapacidad, la autoridad judicial nombrará defensor judicial a quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de aquella.

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PROHIBICIONES PARA QUIEN DESEMPEÑE ALGUNA MEDIDA DE APOYO

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  • 1.º Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor.
  • 2.º Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
  • 3.º Adquirir por título oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual título.