“CFDI 5.0, Estructura, Validación y Cancelación”
Material elaborado por C. P. C. Carlos Mario Mejía Cruz.
Artículo 29-A fracción IX
Amparar operaciones
Existentes
o actos jurídicos reales
Verdaderas
Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este código, deberán contener los siguientes requisitos:
Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción se consideran falsos para efectos de este código
Comprobantes falsos
Reforma constitucional
Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
Artículo 42 (facultades de comprobación)
Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones:
g) Que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código.
Las visitas domiciliarias a que se refiere el inciso g) se llevarán a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 Bis de este Código.
Artículo 49 Bis
Falsos comprobantes fiscales, auditorías express
La visita domiciliaria es al emisor del CFDI
SAT
Presume (CFDI)
Señala los motivos por los cuales presume que los CFDI son falsos
Se ordena la suspensión de emisión del CFDI, a partir de la notificación
Orden de visita
La revisión se llevará cabo:
Se informará que el desarrollo de la diligencia, esta siendo registrado mediante herramientas tecnológicas
Si la orden no puede llevarse acabo, se levantará acta circunstanciada, se da por concluida la diligencia. La orden se notifica por buzón tributario o estrados y dentro de los tres días hábiles siguientes, se constituirá nuevamente la autoridad, de persistir impedimento, se levanta acta y dentro de los días hábiles siguientes se emitirá resolución que el contribuyente emite comprobantes fiscales falsos
El día de la emisión de la orden, se pueden dar las pruebas suficientes o bien dentro de los 5 días hábiles siguientes
La autoridad cuenta con 15 días hábiles para emitir resolución
Plazo máximo 24 días hábiles, en caso de no desvirtuar se pública portal SAT – DOF 45 días hábiles
SHCP procederá penalmente, CFDI falsos
Artículo 113 Bis
3eros, cuentan 30 días hábiles naturales, para revertir el efecto fiscal o artículo 17-H Bis
Artículo 42 fracción XIII, párrafos tercero, quinto y sexto
Tratándose de las visitas domiciliarias y verificación de bienes durante el transporte, las autoridades fiscales, podrán autorizar el uso de herramientas tecnológicas
Cuando las autoridades fiscales estén ejerciendo facultades de comprobación, dentro de los 10 días hábiles posteriores a:
Última acta parcial, oficio de observaciones o resolución provisional, deberán informar, los hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, informe a los órganos de dirección de las PM
Desde el inicio de la visita, la autoridad solicitará:
Nombre del presidente del consejo de administración, administrador único, domicilio fiscal, correo electrónico, teléfono
Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Se impondrá la sanción descrita en el párrafo que antecede al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.
Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.
Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.
Se sancionará con las mismas penas, a las plataformas de servicios digitales a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como a los titulares de las mismas que permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos, así como al que a sabiendas permita o publique a través de dichas plataformas o por cualquier otro medio, los citados anuncios.
Cuando las autoridades fiscales, se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades de comprobación
Visita domiciliaria
Revisión de gabinete
Revisión electrónica
Artículo 42 CFF
Amparar operaciones
Existentes
o actos jurídicos reales
Verdaderas
Artículo 29-A Bis
Detecten el incumplimiento
Podrán determinar lo que corresponda, sin agotar lo establecido en los artículos 49 Bis, 42 fracción V, inciso g)
Nuevas formas de Cancelación y Restricción de los sellos
Artículo 17-H
Cancelación
Artículo 17-H Bis
Restricción Temporal
Comprobantes fiscales falsos, supuestos del 49 Bis, fracción VIII, inciso b)
F-X (no es reforma)
No desvirtuar la restricción temporal
Regulaciones en materia aduanera (omitir informes y documentos, así como control de inventarios)
Créditos fiscales firmes no pagados, que superen 4 veces el monto histórico del crédito fiscal
Timbrado de Hidrocarburos
Artículo 49 Bis fracción X, comprobantes fiscales falsos sin corrección de situación
F-VII
F-XII
F-XIII
F-XIV
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de emitir CFDI
Artículo 29 CFF
Ingresos que se perciban
Retenciones que se efectúen
Actos o actividades que se realicen
Artículo 19 fracción II (LIEPS)
Artículo 32 fracción III (LIVA)
Fracción I.
Llevar contabilidad.
CFF, LISR y sus reglamentos.
Fracción II.
Expedir los comprobantes fiscales de las actividades que realicen.
Fracción III.
Expedir comprobantes fiscales por pagos a extranjeros
Fracción XI.
Timbrado en pago de dividendos.
Fracción XVIII.
Expedir comprobante fiscal por el pago de anticipos y rendimientos distribuidos.
Artículo 76 LISR.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán los siguientes.
Artículo 86 LISR
Fracción II expedir comprobantes
Artículo 86 segundo párrafo
Sindicatos obreros exceptuados de contabilidad y CFDI
Sueldos y salarios
Artículo 99 F-III
Arrendamiento
Artículo 118 F-III
Enajenación de bienes
Artículo 126 Párrafo 3 y 5
Ingresos por adquisición de bienes
Artículo 132 último párrafo
Actividades empresariales
Artículo 110 F-III, 112 F-IV, 113-B F-II inciso c), 113-G F-V
Personas Físicas
Intereses (Articulo 136 fracción III)
Premios (artículo 139 fracciones I y II)
De los demás ingresos
Constancias de retención
Régimen Condominio
¿CFDI?
CRITERIO SUSTANTIVO 16/2022/CTN/CS-SASEN PUBLICADO POR PRODECON (APROBADO 7MA. SESIÓN ORDINARIA 30/08/2022), que a continuación se transcribe:
"ASOCIACIONES CIVILES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD EN CONDOMINIO. NO ESTÁN OBLIGADAS A EMITIR CFDI ÚNICAMENTE POR LAS CUOTAS QUE RECIBEN DE LOS CONDÓMINOS PARA SUFRAGAR GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE".
Artículo 30 RLISR
Fracción V – CFDI contraprestaciones administrador
Aumento de capital
Prima por suscripción de acciones
Método de participación
Revaluación de activos y su capital
Pago de la pérdida por sus accionistas
Artículo 16 LISR ¡¡¡NO SON INGRESOS ACUMULABLES¡¡¡
Apoyos gubernamentales, cumpliendo requisitos
Artículo 16 RLISR
Depósitos en garantía
Criterios normativos
7/ISR/N Intereses derivados del artículo 22-A CFF
Criterios normativos
61/ISR/N
Actualización no se considera ingreso acumulable
¿CFDI?
Momento de Acumulación del Ingreso.
Artículo 17.
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio
o la contraprestación pactada.
b) Se envié o se entregue materialmente el bien o cuando
se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio
o la contraprestación pactada, aún cuando provenga de
anticipos.
CFF. Arts. 29, 29-A F-VII Inc b)
Regla: 3.2.4.Opción de Acumulación de Ingresos por cobro total o parcial del servicio.
Fracción II.- Uso o goce
Fracción III.- Arrendamiento financiero
Fracción IV.- Deudas canceladas
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| | Contratos de Obra Inmueble. | | | | | | | | | ||
| | Artículo 17 último párrafo LISR. | | | | | | | | | ||
| | | | | | | | | | | | |
| | Ingreso | Momento de Acumulación | Observaciones | ||||||||
| | | | | | | | | | | | |
| 1) | Contratos de obra inmueble | Fecha en que las estimaciones sean autorizadas | Aplica para obra inmueble con objeto de | ||||||||
| | | | | o aprobadas para su cobro. | | demolición, proyección, inspección o supervisión. | |||||
| | | | | siempre y cuando el pago de dichas estimaciones | Artículo 17 RLISR | | | ||||
| 2) | Contratos de obra inmueble | tenga lugar dentro de los tres meses siguientes. | | | | | |||||
| | Conforme a un plano, diseño | | | | | | | | | ||
| | y presupuesto. | | En caso contrario los ingresos serán acumulables | | | | | ||||
| | | | | hasta su cobro. | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| 3) | Contratos de obra inmueble | En los que no se esté obligado a presentar | podrá considerarse el avance mensual como | ||||||||
| | Conforme a un plano, diseño | estimaciones, o la periodicidad sea mayor a tres | acumulación . | | | ||||||
| | y presupuesto. | | meses. | | | | Artículo 18 RLISR | | | ||
| | | | | | | | | | | | |
| | | | | Acumulable el avance trimestral. | | | | | | ||
| | | | | | | | | | | | |
| 4) | | | | Los ingresos acumulables se disminuirán, con la | | | | | |||
| | | | | parte de los anticipos, depósitos, garantías o | | | | | |||
| | | | | pagos por cualquier otro concepto, que se hubieren | | | | ||||
| | | | | acumulado con anterioridad y que se amortice | | | | | |||
| | | | | contra la estimación o el avance. | | | | | | ||
| | | | | | | | | | | | |
| 5) | | | | Se considera ingreso acumulable, cualquier pago | | | | | |||
| | | | | recibido en efectivo, en bienes o en servicios | | | | | |||
| | | | | ya sea por concepto de anticipos, depósitos o | | | | | |||
| | | | | garantías del cumplimiento de cualquier obligación | | | | | |||
| | | | | | | | | | | | |
Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos
Este procedimiento es sólo para la facturación de operaciones en las cuales existen pagos de anticipos, por lo que es importante tener en cuenta lo siguiente:
I. Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.
II. En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.
Sólo estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en una operación en dónde:
b. No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
ANTICIPO
III. EMISIÓN DE UN CFDI DE TIPO "EGRESO" |
Forma de pago: Transferencia.
Método de pago: PUE
Forma de pago: Transferencia.
Método de pago: PUE
Si, al emitir el CFDI no se recibe el pago de diferencia, cambia la forma de pago a: PPD y posteriormente su complemento.
II. EMISIÓN DE UN CFDI POR EL REMANENTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN, RELACIONANDO EL ANTICIPO RECIBIDO. |
Personas físicas
Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Artículo 106, párrafo quinto
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
Artículo 113-A, tercer párrafo
La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención:
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.
Sueldos y salarios
Servicios independientes
Plataformas digitales
Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas
Artículo 116, párrafo quinto
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.
Artículo 140, segundo párrafo
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.
RSC
arrendamiento
dividendos
La retención del impuesto nace de la incapacidad fiscalizadora y falta de control del Estado sobre las personas físicas, ya que las mismas son más difíciles de fiscalizar por la gran movilidad que pueden tener en comparación con una persona moral.
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade,
los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Artículos: 100 F – I, II LISR
106 penúltimo párrafo
75, 358 Código de Comercio
Artículo 3 RLIVA
a) 10.67%
b) 4%
Artículo 5 – F IV, entero de retenciones para efectos de acreditamiento.
¿porqué al emitir un CFDI estoy cumpliendo con la obligación de llevar contabilidad?
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:
A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Artículo 33 RCFF apartado B
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código y de los contenidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.
VI. ….
En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
RCFF. Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.
Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.
CFDI �Fiscalización Gratuita
CFDI 4.0
a) Nombre o denominación emisor y receptor
b) Uso CFDI
c) Domicilio
d) ¿Régimen Fiscal Receptor?
Artículo 29 – A CFF
Fracción I y IV
Artículo 29 - A fracción V CFF, párrafo segundo
Discrepancia de los CFDI´s y la actividad económica registrada por el contribuyente
CFDI 4.0
CFDI Retención De Pagos
Complemento De Pago
cfdi nomina
Público en general
Artículos: 29, 1er y 2do Párrafo, fracción IV – VI, penúltimo párrafo, 39 RCFF, Regla 2.7.5.4. (RM)
Artículos: 27 F-V, 2do párrafo, 99 F-III, 54 RLISR, 29 2do párrafo F-IV CFF, 39 RCFF, Reglas 2.7.5.1. a 2.7.5.3.
Artículos: 29 2do párrafo F-VI CFF, 29-A F-VII inciso b), Reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.
Artículos: 29 1er y 2do párrafo F-IV y penúltimo párrafo CFF, 39 RCFF, Regla 2.7.1.21.
Tipos de CFDI
(I) Ingreso
(T) Traslado
(P) Pago
(N) Nómina
(E) egreso
Artículo 29-A fracción VII CFF
c_RegimenFiscal | Descripción | Física | Moral | Fecha de inicio de vigencia |
601 | General de Ley Personas Morales | No | Sí | 01/01/2022 |
603 | Personas Morales con Fines no Lucrativos | No | Sí | 01/01/2022 |
605 | Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios | Sí | No | 01/01/2022 |
606 | Arrendamiento | Sí | No | 01/01/2022 |
607 | Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes | Sí | No | 01/01/2022 |
608 | Demás ingresos | Sí | No | 01/01/2022 |
610 | Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México | Sí | Sí | 01/01/2022 |
611 | Ingresos por Dividendos (socios y accionistas) | Sí | No | 01/01/2022 |
612 | Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales | Sí | No | 01/01/2022 |
614 | Ingresos por intereses | Sí | No | 01/01/2022 |
615 | Régimen de los ingresos por obtención de premios | Sí | No | 01/01/2022 |
616 | Sin obligaciones fiscales | Sí | No | 01/01/2022 |
620 | Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos | No | Sí | 01/01/2022 |
621 | Incorporación Fiscal | Sí | No | 01/01/2022 |
622 | Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras | No | Sí | 01/01/2022 |
623 | Opcional para Grupos de Sociedades | No | Sí | 01/01/2022 |
624 | Coordinados | No | Sí | 01/01/2022 |
625 | Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas | Sí | No | 01/01/2022 |
626 | Régimen Simplificado de Confianza | Sí | Sí | 01/01/2022 |
Catálogo de uso de comprobantes. | | | | | |
Versión CFDI | Versión catálogo | Revisión catálogo | Fecha publicación de catálogo | Fecha inicio de vigencia del catálogo | Fecha fin de vigencia del catálogo |
4.0 | 1.0 | 0 | 0 | 01/01/2022 |
|
| | | | | |
c_UsoCFDI | Descripción | Aplica para tipo persona | Fecha inicio de vigencia | Fecha fin de vigencia | |
Física | Moral | ||||
G01 | Adquisición de mercancías. | Sí | Sí | 01/01/2022 |
|
G02 | Devoluciones, descuentos o bonificaciones. | Sí | Sí | 01/01/2022 |
|
G03 | Gastos en general. | Sí | Sí | 01/01/2022 |
|
I01 | Construcciones. | Sí | Sí | 01/01/2022 |
|
I02 | Mobiliario y equipo de oficina por inversiones. | Sí | Sí | 01/01/2022 |
|
I03 | Equipo de transporte. | Sí | Sí | 01/01/2022 |
|
I04 | Equipo de computo y accesorios. | Sí | Sí | 01/01/2022 |
|
I05 | Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. | Sí | Sí | 01/01/2022 |
|
I06 | Comunicaciones telefónicas. | Sí | Sí | 01/01/2022 |
|
I07 | Comunicaciones satelitales. | Sí | Sí | 01/01/2022 |
|
I08 | Otra maquinaria y equipo. | Sí | Sí | 01/01/2022 |
|
D01 | Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. | Sí | No | 01/01/2022 |
|
D02 | Gastos médicos por incapacidad o discapacidad. | Sí | No | 01/01/2022 |
|
D03 | Gastos funerales. | Sí | No | 01/01/2022 |
|
D04 | Donativos. | Sí | No | 01/01/2022 |
|
D05 | Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación). | Sí | No | 01/01/2022 |
|
D06 | Aportaciones voluntarias al SAR. | Sí | No | 01/01/2022 |
|
D07 | Primas por seguros de gastos médicos. | Sí | No | 01/01/2022 |
|
D08 | Gastos de transportación escolar obligatoria. | Sí | No | 01/01/2022 |
|
D09 | Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones. | Sí | No | 01/01/2022 |
|
D10 | Pagos por servicios educativos (colegiaturas). | Sí | No | 01/01/2022 |
|
S01 | Sin efectos fiscales. | Sí | Sí | 01/01/2022 |
|
CP01 | Pagos | Sí | Sí | 01/01/2022 |
|
CN01 | Nómina | Sí | No | 01/01/2022 |
|
Catálogo Objeto impuesto. | | | |||
Versión CFDI | Versión catálogo | Revisión catálogo | Fecha publicación de catálogo | Fecha inicio de vigencia del catálogo | Fecha fin de vigencia del catálogo |
4.0 | 1.0 | 0 | 0 | 01/01/2022 |
|
| | | | | |
c_ObjetoImp | Descripción | Fecha inicio de vigencia | Fecha fin de vigencia | | |
01 | No objeto de impuesto. | 01/01/2022 |
| | |
02 | Sí objeto de impuesto. | 01/01/2022 |
| | |
03 | Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose. | 01/01/2022 |
| | |
¿Complementos de pago?
a) Pago en una solo exhibición
* Se señalara tal situación
* Indicar el monto total de la operación
* Impuestos trasladado desglosados, retenidos.
b) Cuando no se pague en una sola exhibición.
* Se emitirá CFDI por el importe total de la operación.
* Se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente.
* Deberán señalar el folio del CFDI, de la operación total
* Impuestos trasladados, retenidos.
c) Señalar la forma de pago.
* Efectivo
* Transferencias
* Cheque nominativo
* Tarjetas de crédito
* Tarjetas de debito
* Monederos electrónicos
Contribuyentes que presten Servicios Profesionales, cada pago se considerará una sola exhibición y no parcialidad.
Artículo 29-A, Fracción VII.- El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
Cancelación CFDI
Artículo 29-A, cuarto párrafo después de la fracción X
Se podrán cancelar a más tardar en la presentación de la declaración anual
Las autoridades fiscales, presumirán como ciertas la información contenida en los CFDI
CFF
Artículo 63
La legal estancia de las mercancías se comprueba con:
CFF
Artículo 106
Documentación aduanal 146 LA
Nota de venta expedida por la autoridad federal
Factura inscrita en RFC
La carta de porte
Reglas de Resolución Miscelánea que
complementan al CFDI
Requisitos en la expedición de CFDI
2.7.1.29.
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III, IV y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes incorporarán en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente:
Lo previsto en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.35.
b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma pago” que señala el Anexo 20.
III. El uso fiscal que el receptor le dará al comprobante, se cumplirá señalando la clave correspondiente conforme al catálogo de uso de CFDI y registrando la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor de dicho comprobante conforme al catálogo del régimen fiscal, que señala el Anexo 20.
Regla 2.7.1.32. Expedición de CFDI
Para efectos artículo 29 CFF
1er párrafo, expedición de CFDI por Ingresos, actos o actividades, retenciones
2do párrafo, quienes exporten mercancías
Fracción VI, especificaciones en materia informática, comprobar autenticidad, devoluciones
Para efectos del artículo 29-A CFF
1er párrafo, requisitos de los CFDI
Fracción VII, pagos en una sola exhibición, cuando sean más exhibiciones, formas de pago
.
Penúltimo párrafo, facilidades para emisión de CFDI, reglas para amparar el transporte de mercancías
cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, …………
Anexo 20
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Catálogo de formas de pago. | ||
Versión | Revisión | |
1.0 | 0 | |
|
|
|
c_FormaPago | Descripción | Bancarizado |
01 | Efectivo | No |
02 | Cheque nominativo | Sí |
03 | Transferencia electrónica de fondos | Sí |
04 | Tarjeta de crédito | Sí |
05 | Monedero electrónico | Sí |
06 | Dinero electrónico | Sí |
08 | Vales de despensa | No |
12 | Dación en pago | No |
13 | Pago por subrogación | No |
14 | Pago por consignación | No |
15 | Condonación | No |
17 | Compensación | No |
23 | Novación | No |
24 | Confusión | No |
25 | Remisión de deuda | No |
26 | Prescripción o caducidad | No |
27 | A satisfacción del acreedor | No |
28 | Tarjeta de débito | Sí |
29 | Tarjeta de servicios | Sí |
30 | Aplicación de anticipos | No |
31 | Intermediario pagos | No |
99 | Por definir | Opcional |
Dación en pago.- Es la acción de entregar un bien a cambio de saldar una deuda pendiente de pago.
Pago por Subrogación.- La trasmisión de los derechos del acreedor a otra persona que se subroga en sus derechos por pagarle.
Pago por consignación.- Procede en lo casos en que el deudor quiere pagar y se ve impedido de hacerlo.
Novación.- Convención por la cual se extingue una obligación y es reemplazada por una obligación nueva.
Confusión.- Se presenta cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor , para la misma deuda.
Remisión de deuda.- Acto por el cual un acreedor concede a su deudor una reducción total o parcial, de lo que le debe.
Entrega o puesta a disposición de CFDI a clientes.
2.7.1.33. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, los contribuyentes que emitan CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, una vez que se les incorpore a dichos comprobantes, el sello digital del SAT, o en su caso, el del proveedor de certificación de CFDI podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través cualquiera de los siguientes medios electrónicos:
a) Correo electrónico proporcionado por el cliente.
b) Dispositivo portátil de almacenamiento de datos.
c) Dirección electrónica de una página o portal de Internet (sólo para descarga).
d) Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos
en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente.
Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada.
CFF 29
Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
I. Monto se pagará a más tardar el último día del mes calendario en el cual se expidió el CFDI
II. Método de pago: PUE.
III. Se realice el pago a más tardar a fin de mes
Regla: 2.7.1.39.
Catálogo de tipos de relación entre CFDI. | |
Versión | Revisión |
2.0 | 0 |
| |
c_TipoRelacion | Descripción |
01 | Nota de crédito de los documentos relacionados |
02 | Nota de débito de los documentos relacionados |
03 | Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos |
04 | Sustitución de los CFDI previos |
05 | Traslados de mercancias facturados previamente |
06 | Factura generada por los traslados previos |
07 | CFDI por aplicación de anticipo |
No se puede aplicar a “T”, “P”, “N”
Notas de Crédito o debito.
No se puede aplicar a “T”, “P”, “N”
No se puede aplicar a “E”, “P”, “N”
Puede sustituir a un comprobante de tipo “I”, o “E”.
Relaciona a un comprobante de tipo “I”, o “E”.
Traslado con comprobante de tipo “I”, o “E”.
Nota: Los tipos relación “08” y “09” podrán ser utilizados por los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en el Artículo TERCERO Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada el 30 de abril de 2018.
Emisor requiere cancelar Un CFDI
Enviar al Receptor del CFDI , solicitud de cancelación
A través del Buzón Tributario
Cancelación del CFDI
El Receptor manifestará su aceptación o negación
Dentro de los 3 días siguientes de la recepción, de la solicitud.
Si, Transcurrido el plazo el receptor no se manifiesta, lo tendrá por consentido.
Regla:
2.7.1.34.
Regla:
2.7.1.35.
Cuando se cancele un CFDI, que tiene relacionados otros CFDI, estos deben cancelarse previamente y si la operación subsiste, se emitirá nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.
Cancelación
sin aceptación
Del Receptor
Regla 2.7.3. fracciones I – VIII, timbrado a través del adquirente.
Regla 2.7.4.1. timbrado a través de proveedores de certificación del sector primario.
Regla 3.13.35. RM
CFDI. EL QUE SE LLEVE A CABO SU CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN NO AFECTA LA DEDUCIBILIDAD O EL ACREDITAMIENTO QUE SE SUSTENTE EN ELLOS, EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE ORIGINALMENTE SE EXPIDIERON, SIEMPRE QUE DICHA SUSTITUCIÓN CUMPLA CON LO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LAS REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE.
De conformidad con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, cuando se cancele un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) pero la operación subsista, ya sea con o sin aceptación del receptor, se podrá emitir un nuevo CFDI el cual deberá relacionarse con el ya cancelado y señalar que aquél lo sustituye, ello de acuerdo con la guía de llenado que señala el Anexo 20, contenido “IV. Generalidades” de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, cuya aplicación se prorroga mediante el artículo tercero transitorio de la RMF 2020. En este sentido, PRODECON considera que cuando los contribuyentes emiten CFDI y éstos son cancelados por error o inconsistencias en los mismos, tienen derecho a corregir dicha situación sustituyéndolos, sin que la cancelación de los primeros, pueda afectar la deducibilidad para el impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) en el ejercicio en que originalmente se expidieron, es decir, los efectos fiscales que en su momento el comprobante fiscal generó, se mantienen si se emite un CFDI en sustitución, ello siempre y cuando dicha sustitución se realice cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas antes citadas.
!!! CFDI y sus variantes ¡¡¡¡
Contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a Personas Físicas.
Comprobante en Papel, CFD o CFDI, donde se acredite la propiedad del vehículo enajenado
Identificación oficial de la PF que enajena el vehículo
Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo, datos del vehículo usado con el que se acredita parte del pago.
Cambio de propietario del vehículo usado
Regla 2.7.1.10. Enajenación de vehículos nuevos o usado en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero. Fracción I. Vehículos nuevos.
Que no tributen:
Incorporaran en el CFDI del vehículo nuevo el complemento
En el complemento deberán constar los datos del vehículo usado enajenado por la PF.
Al CFDI que se le adicione el complemento será valido para que los emisores puedan deducir el gasto.
Persona física que enajena el vehículo
Deberá estar inscrita en el RFC
Cuando no cuente con RFC, podrá inscribirse directamente ante el SAT , o bien a través del enajenante del vehículo
Deberá firmar el documento a el enajenante donde le autoriza a realizar dicha inscripción..
Regla 2.7.1.10. Enajenación de vehículos nuevos o usado en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
¿Retención de ISR por la enajenación de vehículo usado para adquirir nuevo?
Enajenantes de vehículos nuevos, aplicar retención Artículo 126 4to y 5to párrafo y regla 3.15.7.
Pago provisional por parte del adquirente
20% sobre el monto total de la operación.
No retención cuando el monto de la operación sea menor a 227,400.-
Podrá no efectuase la retención aún y cuando el monto de la operación sea mayor a 227,400.-
Precio de Venta
(-) Costo Adquisición actualizado (124 2do párrafo LISR) (Depreciación 20%)
(=) Diferencia
Diferencia > 118,884.15.- Art. 93 F-XIX inc. B) LISR.
Quienes ejerzan la opción de la regla 3.15.2. (costo de adquisición sin disminuir el 20% y sin actualización)
La regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste al adquirente que no tiene ingresos por actividades empresariales.
El adquirente debe presentar informativa en enero siguiente año (formato 96/ISR aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la LISR)
Emitir CFDI conforme regla 2.7.3.6.
Determinación de la Retención.
Precio de Venta del Vehículo (Adquirente). |
| 280,000 | ||
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Costo de Adquisición del Vehículo a la Venta | 197,805 | |||
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Diferencia |
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| 82,195 |
Comparada contra 3 UMAS al Año |
| 118,884.15 | ||
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| Si Retención |
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| - |
| No Retención |
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| 36,689.15 |
Costo Original del Vehículo (Adquisición). |
| 488,500 | ||
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Disminución del costo 20% Vehículos de transporte | 20% | |||
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Años de utilización |
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| 3 | |
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Costo total de disminución. |
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| 293,100 | |
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Costo de Adquisición del Vehículo a la venta | 195,400 | |||
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Actualización. |
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INPC Mes de inmediato anterior a la venta |
| 113.495 | ||
INPC Mes de Adquisición |
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| 112.115 | |
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Factor de Actualización |
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| 1.0123 | |
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Costo de Adquisición del vehículo a la venta actualizado | 197,805 | |||
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Comparación contra 3 UMAS | 118,884.15 | |||
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| 108.57 | 3 | 365 |
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Contribuyentes PF y Pm que enajenen vehículos Usados a Personas Físicas.
Comprobante en Papel, CFD o CFDI, donde se acredite la propiedad del vehículo entregado
IFE de la PF que enajena el vehículo
Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado,
Contrato que acredite la adquisición del vehículo usado
Cambio de propietario del vehículo usado
Regla 2.7.1.10. Enajenación de vehículos nuevos o usado en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero. Fracción II. Vehículos Usados.
Que tributen: (Adquirente)
Incorporaran en el CFDI del vehículo Usado el complemento
En el complemento deberán constar los datos del vehículo usado enajenado por la PF.
Al CFDI que se le adicione el complemento será valido para que los emisores puedan deducir el gasto.
Que no tributen: (Enajenante)
Pago de erogaciones a través de terceros
2.7.1.12. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que, en su caso, hubiera sido trasladado.
c) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23.
Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.14.
e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero, deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”
2.7.1.14. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción
Fracción I - II
Fracción - III
Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías
2.7.1.19.
Para los efectos del artículo 29, primero y penúltimo párrafos del CFF en relación con lo dispuesto por la regla 3.1.38., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá incorporársele el Complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT.
En el citado Complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y, en su caso, del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su Portal.
Regla 2.7.1.20. CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario.
Los adquirentes de dichos bienes, comprobarán el costo de adquisición
Para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan, por los ingresos que perciban.
Los notarios deberán incorporar el complemento a cada inmueble enajenado
Cuando no se proporcione los datos que solicite el complemento, no se podrá deducir o acreditar fiscalmente con el CFDI que proporcione el Notario.
No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla, en los siguientes casos:
I. Tratándose de transmisiones de propiedad, cuando se realicen:
a) Por causa de muerte.
b) A título gratuito.
c) En las que el enajenante sea una persona moral.
d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate.
e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física.
f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.
Herencia
Donación
CFDI
CFDI
Acts empresariales y profesionales
Demandas
Retención del 20% de ISR y de la totalidad del IVA
Regla 2.7.1.21. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.
Donde consten los importes correspondientes a las operaciones realizadas con el público en general
No distingue Régimen Fiscal.
Los contribuyentes, podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual
Los contribuyentes del RIF podrán emitir el CFDI a través del sistema mis cuentas
Distingue y habla de los RIF
Incluyendo únicamente las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente
RFC de quien lo expide, así como lugar y fecha de expedición.
Valor total de los actos a actividades, la cantidad
La clase de los bienes
Descripción del servicio, uso o goce
Cuando proceda el número de registro de la maquina, equipo o sistema
Logo fiscal
Se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general
Incorpora a los contribuyentes del artículo 113 – G fracción V LISR
Obligaciones de los contribuyentes, expedir comprobantes fiscales
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
Regla 2.7.1.21. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.
Regla 2.7.1.21. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
Décimo Tercero.
Para los efectos de la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que:
**** 2.7.1.21. Expedición de comprobantes operaciones con el público en general
se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los contribuyentes que adquieran bienes de las Personas Físicas a que se refiere la regla 2.4.3. Vigente hasta 2021 – ahora Regla 2.7.3.10
(Inscripción en el RFC de las Personas Físicas por los adquirentes de sus bienes o servicios).
Fracción I
Regla 2.7.3.1.
Regla 2.7.3.2.
Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros, artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes
Los contribuyentes que adquieran bienes de las Personas Físicas a que se refiere la regla 2.4.3.
(Inscripción en el RFC de las Personas Físicas por los adquirentes de sus bienes o servicios).
Regla 2.7.3.3.
Regla 2.7.3.4.
Regla 2.7.3.5.
Los contribuyentes que adquieran bienes de las Personas Físicas a que se refiere la regla 2.4.3.
(Inscripción en el RFC de las Personas Físicas por los adquirentes de sus bienes o servicios).
Regla 2.7.3.6.
Regla 2.7.3.8.
Regla 2.73.9.
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CFDI
Fecha:
Por este medio quien suscribe: _____________________________ con actividad preponderante consistente en *_______________________________________ y domicilio fiscal ubicado en:______________________________________________________manifiesto expresamente mi conformidad para que la empresa: __________________________________________ con clave de RFC:_______________________ quien será adquirente, beneficiario del uso o goce de los bienes o servicios que presto, realice mi inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los términos de lo dispuesto por la regla I.2.4.3., I.2.7.3.6. y I.2.7.4.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y en consecuencia emita los CFDI por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que celebremos entre ambas partes, al amparo de los dispuesto por mencionada Resolución.
Nombre completo _________________________________________________________________
Clave CURP_______________________________________________________________________
Datos de identificación oficial vigente__________________________________________________
_______________________________
Firma
*En el caso de la fracción IV de la regla I.2.4.3. de la RMF (Enajenantes de vehículos usados), se deberá señalar como actividad preponderante “Sin actividad económica”
Deberá estar firmada la representación impresa del CFDI o a falta de esta, la presente carta emitida por el SAT.
Factoraje Financiero
CFDI: Ingreso.
Concepto: venta de productos.
Subtotal: 1,000,000.-
IVA: 160,000.-
Total: 1,160,000.-
Forma de Pago: Por definir
Método de Pago: PPD
Envió CFDI a mi cliente.
Pero requiero solvencia, por tanto cedo los derechos a una empresa de factoraje.
CFDI: Ingreso.
Concepto: Comisión.
Subtotal: 100,000.-
IVA: 16,000.-
Total: 116,000.-
Forma de Pago: 17 compensación
Método de Pago: PUE
Transferencia Bancaria 1,044,000.-
CFDI: complemento para recepción de pagos.
Monto. 1,160,000.-
Forma de Pago:
17 compensación
03 Transferencia electrónica
Método de Pago: PUE
Vendedor
Empresa de Factoraje.
CFDI: Ingreso.
Concepto: venta de productos.
Subtotal: 1,000,000.-
IVA: 160,000.-
Total: 1,160,000.-
Forma de Pago: Por definir
Método de Pago: PPD
El deudor paga a la empresa de factoraje, quien tiene el derecho sobre la factura.
CFDI: complemento para recepción de pagos.
Monto. 1,160,000.-
Forma de Pago:
03 Transferencia electrónica
Método de Pago: PUE
CFDI Relacionado: el CFDI del Vendedor CFDI 1.
Transferencia Bancaria 1,160,000.-
Deudor.
Empresa de Factoraje.
CFDI: Ingreso.
Concepto: venta de productos.
Subtotal: 1,000,000.-
IVA: 160,000.-
Total: 1,160,000.-
Forma de Pago: Por definir
Método de Pago: PPD
El deudor paga a la empresa de factoraje, quien tiene el derecho sobre la factura.
CFDI: complemento para recepción de pagos.
Monto. 1,160,000.-
Forma de Pago:
03 Transferencia electrónica
Método de Pago: PUE
CFDI Relacionado: el CFDI del Vendedor CFDI 1.
Transferencia Bancaria 1,160,000.-
Deudor.
Empresa de Factoraje.
Regla 2.7.1.40
Folio fiscal
00000000-0000-0000-0000-000000000000
Siempre y cuando:
II. Factorado manifieste por escrito u otro medio, que si emitió o emitirá CFDI al deudor.
III. El factorante desconozca o no pueda identificar el o los CFDI.
Contabilización del vendedor.
clientes
Ventas
1) 1,160,000.-
IVA Trasladado
Gastos (Factoraje).
1,000,000.- (1
IVA por Acreditar
160,000.- (1
2) 100,000.-
2) 16,000.-
116,000.- (2
Bancos
3) 1,044,000.-
1,044,000.- (3
Contabilización del Deudor.
Almacén
Proveedores
1) 1,000,000.-
IVA Acreditable
Gastos (Factoraje).
1,160,000.- (1
IVA por Acreditar
1) 160,000.-
Bancos
2) 1,160,000.-
1,160,000.- (2
Contabilización Factoraje Financiero.
clientes
Ingresos por comisión
1) 116,000.-
IVA Trasladado
Deudor (Factoraje).
100,000.- (1
IVA por Acreditar
16,000.- (1
Bancos
2) 1,160,000.-
1,044,000.- (2
116,000.- (2
3) 1,160,000.-
1,160,000.- (3
CFDI: Ingreso.
Concepto: venta de productos.
Subtotal: 1,000,000.-
IVA: 160,000.-
Total: 1,160,000.-
Forma de Pago: Por definir
Método de Pago: PPD
Monto total 1,160,000.-
Aforo (garantía) 10% 116,000.-
Honorarios 1% 11,600.-
Monto Recibido 1,032,400.-
Interés 10,000.-
CFDI: Ingreso.
Concepto: Comisión.
Subtotal: 10,000.-
IVA: 1,600.-
Total: 11,600.-
Forma de Pago: 17 compensación
Método de Pago: PUE
Transferencia Bancaria 1,032,400.-
CFDI: complemento para recepción de pagos.
Monto. 1,032,400.-
Forma de Pago:
03 Transferencia electrónica
Método de Pago: PPD
Parcialidad 1
Importe saldo anterior 1,160,000.-
Pago 1,032,400.-
Saldo Insoluto 127,600.-
Vendedor (Factorado)
Empresa de Factoraje (Factorante).
Factoraje con esquema tradicional (cobranza directa)
CFDI: complemento para recepción de pagos.
Monto. 1,032,400.-
Forma de Pago:
03 Transferencia electrónica
Método de Pago: PPD
Parcialidad 1
Importe saldo anterior 1,160,000.-
Pago 1,032,400.-
Saldo Insoluto 127,600.-
CFDI: complemento para recepción de pagos.
Monto. 11,600.-
Forma de Pago:
17 Compensación
Método de Pago: PPD
Parcialidad 2
Importe saldo anterior 127,600.-
Pago 11,600.-
Saldo Insoluto 116,000.-
CFDI: Ingreso.
Concepto: venta de productos.
Subtotal: 1,000,000.-
IVA: 160,000.-
Total: 1,160,000.-
Forma de Pago: Por definir
Método de Pago: PPD
CFDI: complemento para recepción de pagos.
Monto. 1,160,000.-
Forma de Pago:
03 Transferencia electrónica
Método de Pago: PUE
CFDI Relacionado: el CFDI del Vendedor CFDI 1.
Transferencia Bancaria 1,160,000.-
Deudor.
Empresa de Factoraje.
CFDI: complemento para recepción de pagos.
Monto. 106,000.-
Forma de Pago:
03 Transferencia electrónica
Método de Pago: PPD
Parcialidad 1
Importe saldo anterior 116,000.-
Pago 106,000.-
Saldo Insoluto 10,000.-
CFDI: complemento para recepción de pagos.
Monto. 1,032,400.-
Forma de Pago:
03 Transferencia electrónica
Método de Pago: PPD
Parcialidad 1
Importe saldo anterior 1,160,000.-
Pago 1,032,400.-
Saldo Insoluto 127,600.-
CFDI: complemento para recepción de pagos.
Monto. 10,000.-
Forma de Pago:
17 Compensación
Método de Pago: PPD
Parcialidad 2
Importe saldo anterior 10,000.-
Pago 10,000.-
Saldo Insoluto 0.-
Por la devolución del aforo y cobro de intereses.
CFDI: Ingreso.
Concepto: venta de productos.
Subtotal: 10,000.-
IVA: 0.-
Total: 10,000.-
Forma de Pago: 17 compensación
Método de Pago: PUE
CFDI del factoraje por los intereses.
Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales.
26 de Marzo de 2015.
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción destinados a casa habitación:
* Plomero
* Aluminio
*Carpintero
* Vidrio, etc
Presten Mano de obra y materiales.
Los servicios deberán prestarse en la obra en construcción, al propietario del inmueble
Deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la vivienda.
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado.
Los contribuyentes que opten por este beneficio deberán considerar los servicios como «Actividades por los que no se debe pagar impuesto»
Exentos. DIOT
Se producen los mismo efectos legales, es decir en caso de tener actividades gravadas y ahora exentas, por consiguiente Prorrateo para determinar el iva acreditable e identificación del mismo.
Su aplicación es única y exclusiva de servicios parciales de construcción en casa habitación.
En caso de contar con un inmueble que contenga bodegas y casas habitación se deberá identificar el servicio exclusivo a las casas habitación.
Artículo Segundo.- Se deberá cumplir con los siguientes requisitos, por parte del prestador del servicio:
a) Domicilio donde se preste el servicio
b) No. De licencia de construcción
II. Recabar una manifestación donde se asiente:
a) Que los inmuebles en construcción en donde se
proporcionen los servicios se destinen a casa habitación
con base en las especificaciones del inmueble y
las licencias.
b) El numero de licencia de construcción
c) Su voluntad de asumir responsabilidad solidaria
en términos del artículo 26 F – VIII del CFF, en
caso de que se altere el destino de la casa
habitación.
Cualquier incumplimiento en los requisitos hará improcedente el estímulo
100,000.-
100,000.-
Cien Mil Pesos 00/100 M.N.
1 NA SERVICIO E INSTALACION 100,000.- 100,000.-
DE PLOMERIA, INCLUYE
MANO DE OBRA Y MATERIALES
SERVICIO EN CASA HABITACION
BERLIN 122 LOS SAUCES CP 76114
LICENCIA DE CONSTRUCCION
No. 456853654
Pagina SAT
Regla: 11.5.1.
Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que apliquen el estímulo, deberán presentar, en el mes de Enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por mencionado beneficio.
En los términos que establezca el SAT, en reglas de carácter general.
El incumplimiento en la presentación del aviso, hará improcedente la aplicación del estímulo.
Artículo decimo.- No se podrá generar devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno, en la aplicación de este estímulo.
Artículo Decimo Primero.- Los beneficios fiscales de la aplicación de este estímulo , no se considerarán como ingreso acumulable para efectos de ISR.
Miscelánea 2024
Regla 11.5.1. Se deberá incorporar en el CFDI, mediante el completo que publique el SAT, la información relativa a:
a) Domicilio donde se preste el servicio
b) No. De licencia de construcción
Regla: 11.5.2. Obtención del manifiesto del artículo segundo Fracción III (Decreto).
Se deberá ingresar a la pagina del SAT :
Tramites/buzón tributario/decretos/vivienda/ forma oficial 61 ---- Manifiesto.
Se autentifica con la FIEL
Proporcionaran al prestador de los servicios , una representación impresa.
Presentar forma oficial 61.
202/CFF “Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, contenida en el Anexo 1-A.
Regla: 11.5.3. Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción, en lugar de proporcionar la venta exenta en la DIOT, deberán ingresar al portal del SAT
Tramites/ Buzón tributario/decretos/vivienda/forma 78
Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación.
Los contribuyente personas físicas del RIF, quedaran relevados de dicho aviso, siempre que en el monto total de las operaciones del bimestre, se declare como INGRESOS EXENTOS.
Regla 11.5.4. Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo deberán manifestar un caso de aclaración a través de la pagina de internet del SAT.
Tramites/Mi Portal/ -- Seleccionar el tramite
SERV PARCIAL CONSTRUC VIVIENDA.
En el mes de Enero de cada ejercicio fiscal que se ejerza la opción.
MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE OPTO POR EL ESTIMULO FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN MEDIDAS DE APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES, PUBLICADO EN EL DOF EL 26 DE MARZO DE 2015.
Artículo 191 LISR
Deducción de Terrenos.
Fracción I.
Terrenos dedicados a la construcción de desarrollos inmobiliarios
Fracción III.
Al momento de la enajenación del terreno, este se considere acumulable.
Fracción IV.
El costo del terreno no se incluya en la estimación del artículo 30 LISR.
Fracción II.
Desarrollos Inmobiliarios al menos el 85%
Fracción V
Que en la escritura pública se establezca la leyenda.
Artículo 307 RLISR.
Enajenación del terreno, en cualquiera de los ejercicios siguientes, a que se dedujo.
Se considerará acumulable un equivalente al 3% del monto deducido.
Desde la fecha en que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a la venta
El monto se actualizara:
INPC ejercicio inmediato anterior a la venta
--------------------
INPC Fecha Adquisición.
INPC último día del mes en que se acumule el ingreso
--------------------------------------------------------------------------------------
INPC Fecha Adquisición del Terreno.
Después del tercer ejercicio inmediato anterior al que fue adquirido
Los contribuyentes que no hayan enajenado el terreno
Deberán considerar, como ingreso acumulable, el costo de adquisición del terreno.
Tipos de nómina:
Ordinaria
Diaria, semanal, quincenal, mensual, unidad de obra, comisión, precio alzado
Extraordinaria
Pagos por separación, aguinaldo, bonos.
Regla 2.7.5.1.
Cambios en el CFDI de Nómina
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113
Catálogo de otro tipo de pago. | | | |
Versión | Revisión | Fecha de publicación | |
4.0 | 0 | 17/04/2020 | |
| | | |
c_TipoOtroPago | Descripción | Fecha inicio de vigencia | Fecha fin de vigencia |
001 | Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT). | 01/01/2017 |
|
002 | Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). | 01/01/2017 |
|
003 | Viáticos (entregados al trabajador). | 01/01/2017 |
|
004 | Aplicación de saldo a favor por compensación anual. | 01/01/2017 |
|
005 | Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT). | 05/12/2017 |
|
006 | Alimentos en bienes (Servicios de comedor y comida) Art 94 último párrafo LISR. | 01/01/2020 |
|
007 | ISR ajustado por subsidio. | 01/01/2020 |
|
008 | Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica sólo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina). | 01/01/2020 |
|
009 | Reembolso de descuentos efectuados para el crédito de vivienda. | 20/04/2020 |
|
999 | Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados. | 01/01/2017 |
|
Agregue un pie de página
116
Datos obligatorios en CFDI, relevantes para otras disposiciones.
Concepto | Obligatorio | Relevante | Fundamento |
| | | |
Método de pago | si | PUE | 94 LISR |
Fecha de pago | si | si | 94 LISR |
Número de días pagados | si | si | 94 - 99 LISR, Imss |
Registro patronal | no | si | 15 LIMSS |
Número de seguridad social | no | si | 15 LIMSS |
Fecha inicio relación laboral | no | si | LFT |
Antigüedad | no | si | LFT |
Tipo de contrato | si | si | LFT |
Tipo de jornada | si | si | 60 LFT |
Tipo de régimen | si | si | |
Riesgo puesto | no | si | 196 Reglamento |
Salario base de cotización | no | si | 12 Limss |
RFC Labora | si | si | 15-A LFT |
Horas extra | si | si | LFT - ISR |
días incapacidad | si | si | 31 Limss |
CFDI por concepto de nómina que deben expedir los patrones que contraten adultos mayores o personas que padezcan discapacidad
2.7.5.8. Para los efectos del artículo 186 de la Ley del ISR, los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad, además de los requisitos a que se refiere el artículo citado, deberán manifestar en el campo ”Concepto” del nodo “Percepcion” del CFDI de nómina la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda, por cada tipo de percepción de acuerdo al tipo de estímulo que corresponda.
LISR 186
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118
Complemento CFDI de nómina | |||||||
Percepciones | | Deducciones | |||||
Clave | Concepto | Importe | | Clave | Concepto | Importe | |
Gravado | Exento | | |||||
001 | Sueldos, salarios rayas y jornales | 15,000.00 | 0.00 | | 002 | ISR | 3,102.07 |
005 | Fondo de ahorro | 2,000.00 |
| | 002 | ISR | 4,000.00 |
|
|
|
| | 101 | ISR Retenido de ejercicio anterior |
|
|
|
|
| | 029 | ajuste en fondo de ahorro exento |
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
|
| sumas | 17,000.00 | 0.00 | |
|
|
|
| Total percepciones | 17,000.00 | |
|
|
| |
Otros pagos | |
|
|
| |||
001 | Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT). |
| |
|
|
| |
005 | Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT). |
| |
|
|
| |
|
|
| |
|
|
| |
| Total otros pagos | 0.00 | |
|
|
| |
Total percelpciones más otros pagos | 17,000.00 | | Total deducciones | 7,102.07 | |||
|
|
| Importe de la nómina | 9,897.93 | |||
Prestaciones donde no existe flujo.
Agregue un pie de página
119
Complemento CFDI de nómina | |||||||
Percepciones | | Deducciones | |||||
Clave | Concepto | Importe | | Clave | Concepto | Importe | |
Gravado | Exento | | |||||
001 | Sueldos, salarios rayas y jornales | 15,000.00 | 0.00 | | 002 | ISR | 3,219.67 |
011 | Primas de seguros de vida | 1,000.00 |
| | 002 | ISR | 4,000.00 |
012 | Seguro de gastos médico mayores | 1,500.00 |
| | 101 | ISR Retenido de ejercicio anterior |
|
|
|
|
| | 033 | ajuste en primas de seguro de vida | 1,000.00 |
|
|
|
| | 034 | ajuste seguros gastos médicos mayores | 1,500.00 |
|
|
|
| |
|
|
|
| sumas | 17,500.00 | 0.00 | |
|
|
|
| Total percepciones | 17,500.00 | |
|
|
| |
Otros pagos | |
|
|
| |||
001 | Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT). |
| |
|
|
| |
005 | Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT). |
| |
|
|
| |
|
|
| |
|
|
| |
| Total otros pagos | 0.00 | |
|
|
| |
Total percelpciones más otros pagos | 17,500.00 | | Total deducciones | 9,719.67 | |||
|
|
| Importe de la nómina | 7,780.33 | |||
Artículo 97 LISR Cálculo Anual.
Calculo anual
Empleador Obligado a realizar la Declaración Anual.
Ingresos – Partes Exentas = Ingreso acumulable artículo 152 – artículo 96 LISR
Cantidades a Cargo y a Favor
El retenedor
Deberá compensar los saldos a favor contra los saldos a cargo
Siempre que se trata de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual
Cuando no sea posible compensar.
Cuando no pueda compensar o solo se pueda hacer de forma parcial
El trabajador podrá solicitar devolución siempre y cuando en retenedor lo señale en su constancia 99 fracción III
Resumen de Trabajadores. | Papel de Trabajo Integral. | | | Anual | ||||
| | | | | | | Trabajador | Patrón |
| | | | | | | | |
Trabajador | | | Saldo a Cargo | | Saldo a Favor | | | |
| | | | | | | | |
1 | | | 6,532 | | | | ok | |
2 | | | 7,528 | | | | ok | |
3 | | | 263 | | | | | ok |
4 | | | | | 2,510 | | | ok |
5 | | | | | 236 | | | ok |
6 | | | 569 | | | | | ok |
7 | | | | | 3,652 | | ok | |
8 | | | 2,562 | | | | | ok |
9 | | | | | 2,548 | | | ok |
10 | | | 5,560 | | | | | ok |
| | | | | | | | |
| Totalidad Trabajadores | 23,014 | | 8,946 | | | | |
| Responsabilidad Patrón | 8,954 | | 5,294 | | | | |
Catálogo de otro tipo de pago. | | | |
Versión | Revisión | Fecha de publicación | |
4.0 | 0 | 17/04/2020 | |
| | | |
c_TipoOtroPago | Descripción | Fecha inicio de vigencia | Fecha fin de vigencia |
001 | Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT). | 01/01/2017 |
|
002 | Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). | 01/01/2017 |
|
003 | Viáticos (entregados al trabajador). | 01/01/2017 |
|
004 | Aplicación de saldo a favor por compensación anual. | 01/01/2017 |
|
005 | Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT). | 05/12/2017 |
|
006 | Alimentos en bienes (Servicios de comedor y comida) Art 94 último párrafo LISR. | 01/01/2020 |
|
007 | ISR ajustado por subsidio. | 01/01/2020 |
|
008 | Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica sólo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina). | 01/01/2020 |
|
009 | Reembolso de descuentos efectuados para el crédito de vivienda. | 20/04/2020 |
|
999 | Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados. | 01/01/2017 |
|
ISR A CARGO DEL TRABAJADOR RETENIDO EN DICIEMBRE
ISR A CARGO DEL TRABAJADOR RETENIDO EN EL OTRO AÑO
ISR A FAVOR DEL TRABAJADOR REINTEGRADO EN DICIEMBRE
ISR A FAVOR DEL TRABAJADOR REINTEGRADO EN EL OTRO AÑO
ENTERO DE LAS DIFERENCIA A CARGO DEL TRABAJADOR
Las cantidades a cargo correspondiente al ejercicio 2022, el Servicio de Administración Tributaria ha dado a conocer a través de su página de internet en la sección de preguntas frecuentes, el nuevo procedimiento para cumplir con esta obligación, como sigue:
Para el elemento del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero, el cual se deberá efectuar a más tardar el 17 de marzo siguiendo los pasos antes señalados en el formulario citado, especificando la declaración como tipo “complementaria por modificación”, en la que se adicionará el ISR retenido de la nómina correspondiente al mes de febrero al monto declarado anteriormente en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”; y en el apartado de “Pago”, pudiendo disminuir el monto pagado con anterioridad realizado en la declaración de tipo “normal” de dicho mes.
Nueva mecánica de ajuste anual
Aplicación de Saldo a Favor.
Bancos
Saldo Favor Patrón
ISR Retenido Sueldos
2,500.- (1
(1 2,500.-
2,500.- (2
(2 2,500.-
Definición de viáticos.
Dinero que se le facilita a un trabajador para cubrir los gastos en los que incurre por desplazamientos realizados en la consecución de su tarea.
Concepto | Monto | Nacional | Extranjero |
Alimentos | 750.- Diarios Por persona | X | |
| 1500.- Diarios por persona | | X |
Notas: a) Acompañar el CFDI de Hospedaje o Transporte.
b) Cuando solo acompañe lo relativo al transporte
Solo procede la deducción, si el pago se efectúa mediante la tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
De no cumplirse los requisitos no es Deducible.
Debe tenerse documentación soporte de la operación
Concepto | Monto | Nacional | Extranjero |
Arrendamiento Automóviles | 850.- Diarios Por persona | X | X |
| | | |
Notas: a) Acompañar el CFDI de Hospedaje o Transporte.
De no cumplirse los requisitos no es Deducible.
Debe tenerse documentación soporte de la operación
Concepto | Monto | Nacional | Extranjero |
Hospedaje | 3,850.- Diarios Por persona | No hay limite | X |
| | | |
Notas: a) Acompañar el CFDI de Transporte (Avión, camión, tren, vehículo personal)
Solo procede la deducción, con el Transporte, en el caso de Hospedaje en el Extranjero. (No Nacional).
De no cumplirse los requisitos no es Deducible.
Debe tenerse documentación soporte de la operación
En el caso de gastos de viaje o viáticos
con motivo de seminarios o convenciones
en el país o en el extranjero.
En los cuales se cubra una cuota de recuperación, y en el comprobante fiscal, no se desglose el importe correspondiente a las erogaciones:
* Alimentos
* Hospedaje
Solo será deducible de la cuota el importe que no rebase, destinado a la alimentación.
Artículo 57 Reglamento de la LISR.
Se entenderá para efectos del artículo 28 Fracción V, como establecimiento del contribuyente:
Aquel en el que se presta normalmente los servicios.
* Domicilio Fiscal
* Establecimiento o sucursal
¿Cumplir para ISR?
¿cumplir para IMSS?
Quien presta el servicio, deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos, anexando los comprobantes respectivos, y
Justificar la operación.
Requisitos adicionales que soportan la deducibilidad.
Artículo 58 Reglamento de la LISR.
Gastos de automóviles propiedad de empleados.
Se podrán deducir, gastos erogados por conceptos:
* Refacciones
* Aceite
* Servicios
* Reparaciones
* Gasolina
Deducción de .93 centavos por kilometro recorrido del automóvil.
Sin exceder de 25,000.- Km
Los gastos deberán efectuarse en territorio nacional
Acompañar la documentación comprobatoria y la relativa al hospedaje.
Artículo 27 Fracción III
El TCC para atribuirle el carácter remunerativo a los viáticos partió de los mismos razonamientos vertidos en la resolución de rubro: SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, p. 270, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 35/2002, Jurisprudencia, Registro 186,852, de mayo de 2002, en la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la ayuda de transporte sí íntegra al salario cuando se concede de forma ordinaria y permanente y no está condicionada a que se le restituyan los gastos extraordinarios del colaborador, pues se trata de una prestación a cambio del trabajo prestado.
Lo anterior, según la tesis intitulada: VIÁTICOS. FORMAN PARTE DEL SALARIO SI SE RECIBEN PERMANENTEMENTE Y SE DEMUESTRA QUE SE PACTÓ QUE EL TRABAJADOR DISPONDRÍA LIBREMENTE DEL NUMERARIO, SIN NECESIDAD DE PROBAR EL ESTIPENDIO, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis: XVII.1o.C.T.69 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,018,878, del 7 de diciembre de 2018.
Esta postura es relevante porque la naturaleza remunerativa de los viáticos se puede llegar a definir por dos elementos: la periodicidad de su entrega y lo que hubiesen pactado las partes, este último aspecto merece especial atención porque los tribunales federales abren la oportunidad de que se desvirtúe su génesis de contraprestación, si se fija como condición su acreditación como herramienta.
Artículo 99 Fracción VI.
Proporcionar a más tardar el 15 de Febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93 Fracción XVII de esta ley.
Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales respectivos.
Por consiguiente, es ingreso exento lo comprobado fiscalmente por el trabajador, el excedente, es ingreso acumulable para ISR e IMSS
Regla: 2.7.5.3. No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos, si se emite CFDI de nómina.
Artículo 152 RLISR
Viáticos, ejemplo práctico con timbrados.
En Febrero de 2022, Ricardo Andres Meade López, recibió de su patrón Ciudadanos Responsables SA. De C. V., la cantidad de 23,000.- en su tarjeta de nómina, mismos que procedemos contabilizar y comprobar.
01/Feb/2018
01/Feb /2018
01/Feb/2018 al 15/Feb/2018
Ricardo Andres Meade López.
23,000.00
38,000.00
38,000.00
34,815.72
Observar Catalogo de Versión 1.2 de nómina y contabilización.
Deudores.
Bancos.
1) 23,000.-
23,000.- (1
Catálogo de otro tipo de pago. | | | |
Versión | Revisión | Fecha de publicación | |
4.0 | 0 | 17/04/2020 | |
| | | |
c_TipoOtroPago | Descripción | Fecha inicio de vigencia | Fecha fin de vigencia |
001 | Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT). | 01/01/2017 |
|
002 | Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). | 01/01/2017 |
|
003 | Viáticos (entregados al trabajador). | 01/01/2017 |
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004 | Aplicación de saldo a favor por compensación anual. | 01/01/2017 |
|
005 | Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT). | 05/12/2017 |
|
006 | Alimentos en bienes (Servicios de comedor y comida) Art 94 último párrafo LISR. | 01/01/2020 |
|
007 | ISR ajustado por subsidio. | 01/01/2020 |
|
008 | Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica sólo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina). | 01/01/2020 |
|
009 | Reembolso de descuentos efectuados para el crédito de vivienda. | 20/04/2020 |
|
999 | Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados. | 01/01/2017 |
|
Catálogo de tipos de percepciones. | |
Fecha inicio de vigencia | Fecha fin de vigencia |
01/01/2017 |
|
| |
c_TipoPercepcion | Descripción |
001 | Sueldos, Salarios Rayas y Jornales |
002 | Gratificación Anual (Aguinaldo) |
003 | Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU |
004 | Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios |
005 | Fondo de Ahorro |
006 | Caja de ahorro |
009 | Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón |
010 | Premios por puntualidad |
011 | Prima de Seguro de vida |
012 | Seguro de Gastos Médicos Mayores |
013 | Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón |
014 | Subsidios por incapacidad |
015 | Becas para trabajadores y/o hijos |
019 | Horas extra |
020 | Prima dominical |
021 | Prima vacacional |
022 | Prima por antigüedad |
023 | Pagos por separación |
024 | Seguro de retiro |
025 | Indemnizaciones |
Catalogo de Percepciones de los trabajadores.
23,000.- de viáticos se comprueban:
14,000.- con comprobantes fiscales
2,000.- los devuelve el trabajador
2,400.- no puede comprobarlos ni devolverlos.
4,600.- no tienen comprobantes
¿Qué es?
* Viático Gravado
* Viático Exento.
Viáticos no comprobables.
4,600.- de 15,000.-
Importante poder justificar que fueron utilizados en la operación dela empresa.
¿Cómo queda la operación en timbrados?
1000
Ajuste Viáticos Exentos
18,600.-
800
Ajuste Viáticos Gravados
2,400.-
04
Otros (Devolución)
2,000.-
23,000.-
23,000.-
23,000-
23,000.-
Nota: la guía del llenado aclara, que en caso de que la devolución por parte del trabajador se descontándole vía nómina se utilice la calve 04 “otros”.
En caso de que sea en efectivo no se refleje vía nómina.
18,600.-
21,000.-
21,000.-
2,400.-
21,000.-
21,000.-
Así lo solicita la guía del llenado
Operaciones en Contabilidad.
Resultados.
Viáticos comprobados
2) 14,000.-
No Deducibles
2) 4,600.-
Viáticos
Gravados
2) 2,400.-
Deudores
1) 23,000.-
14,000.- (2
4,600.- (2
2,400.- (2
2,000.- (2
Época: Novena Época
Registro: 177088
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Octubre de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 114/2005
Página: 37
ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, EXCLUYÉNDOSE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN.
El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. En ese sentido, la interpretación literal de ese precepto, conduce a establecer que cuando la ley laboral se refiere a cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, se debe entender en relación con todas las prestaciones ya sean ordinarias o extraordinarias, dado que objetivamente forman parte de su posibilidad económica, pues la única limitante que se impone para que las percepciones formen parte del salario, es que se entreguen al trabajador como producto de su trabajo, las cuales pueden ser generadas sólo por periodos determinados, sujetos a que se labore o no. Por tanto, para los efectos de fijar la pensión alimenticia, se deben considerar las horas extras, aguinaldo, prima vacacional, gasolina y demás remuneraciones que se entreguen al trabajador con motivo del trabajo desempeñado, siempre y cuando constituyan un ingreso directo a su patrimonio, independientemente de que sean ordinarias o extraordinarias, ello sin desatender que cuando no se obtengan, la obligación alimentaria necesariamente se fijará sobre la percepción que se genere en ese momento. Se excluyen del supuesto anterior, los viáticos y gastos de representación, porque si bien constituyen prestaciones extraordinarias, los mismos no son entregados al trabajador como producto de su trabajo.
Carta porte
Séptimo. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024
SEGUNDO. Se reforman los Transitorios Décimo y Décimo Sexto, primer párrafo de la RMF para 2023, para quedar como sigue:
Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.
Sexta Resolución Modificaciones 28/09/2023
Resolución Miscelánea para 2024
Transitorios
Los cambios que hemos identificado en la nueva versión del CCP son los siguientes:
Regla 2.7.7.1.1. CFDI tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
Contribuyentes Intermediarios o agentes de transporte
que circulen por vía:
Servicio de mensajería y paquetería
Grúas de arrastre
Grúas de arrastre y salvamento
Depósito de vehículos
Traslado de fondos y valores
Materiales y residuos peligrosos
Entre otros servicios que implique
La transportación de
Bienes o mercancías
Dedicados al servicio de transporte de carga y especializada
Deben expedir CFDI de ingreso e incorporar el complemento carta porte
a) Ampara la prestación de los servicios
b) Acreditan el transporte y la legal estancia de bienes o mercancías
El transportista que traslade mercancía de procedencia extranjera en territorio nacional, deberá incorporar el número de pedimento
(anotarse en el nodo “Información aduanera”, a nivel “concepto”
El CFDI en representación impresa o formato digital
(Regla 2.7.1.7. fracción IX incluir datos del instructivo del llenado)
Quien contrate al contratista está obligado a proporcionar con exactitud los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías
Un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con:
a) CFDI tipo ingreso con carta porte
b) Estándar del complemento carta porte
c) Instructivo del llenado CFDI
Tanto quien contrate como quien preste el servicio son responsable de cualquier irregularidad detectada ¿Responsabilidad solidaria?
Regla 2.7.7.1.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías
Propietarios, poseedores o tenedores
Que formen parte de sus activos
De bienes o mercancías
Podrán acreditar el transporte de los mismos
Cuando se trasladen con sus propios medios
Inclusive:
Territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea
CFDI de traslado con complemento carta porte
a) consignar como valor: cero
b) su clave en el RFC como emisor y receptor
c) Clave de producto y servicio (Instructivo de llenado de CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte)
Tratándose
Que presten el servicio de logística o tengan mandato por cuenta del cliente
Deberán expedir CFDI de traslado con complemento carta porte
Siempre que el traslado lo realicen por medios propios
Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías de procedencia extranjera, incorporar el número del pedimento de importación en el CFDI de ingreso con complemento carta porte
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios
Dedicados
2.7.7.1.3. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el �Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte�, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo
Regla 2.7.7.1.4. Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local
Podrán emitir un CFDI tipo ingreso sin complemento carta porte
Registrar la clave del producto o servicio, siempre que no transite por tramo de jurisdicción federal
En caso de transitar por tramo de jurisdicción federal, aplica CFDI de ingreso con complemento carta porte
Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional
2.7.7.1.5.
Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2., las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional.
Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte
Traslado local de bienes o mercancías
2.7.7.2.1. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el �Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte�, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.1.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el �Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte�, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2.
Lo dispuesto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5. y 2.7.7.2.4., así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2.
CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios
2.7.7.2.6.
Para los efectos de la regla 2.7.7.1.1., las empresas residentes en territorio nacional que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado.
En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y el modo o medio de transporte pertenezca al mismo transportista, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte registrando los datos de dicho modo o medio de transporte, para lo cual deberá relacionar el CFDI de tipo ingreso que ampara la totalidad del servicio.
Para los efectos de la presente regla, el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías a que se refiere la regla 2.4.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.
CFF 29-A, RMF 2022 2.7.7.1., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.12.
CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios
2.7.7.2.7.
Los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar el transporte de los mismos en territorio nacional, considerando lo siguiente:
Para los efectos de la presente regla, el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías a que se refiere la regla 2.4.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.
Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte
2.7.7.2.8.
Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.5, los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda un radio de distancia de 30 kilómetros. los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.
No aplica la regla, para:
preguntas y respuesta relevantes
De la sección del SAT
7. ¿Cómo saber si un tramo es federal o local? Se considera un tramo de jurisdicción federal:
A. En materia de autotransporte, a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.
B. En transporte marítimo, todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas. C. En transporte ferroviario, las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares. D. En transporte aéreo, toda la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional.
No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables. Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal. Cabe señalar, que en el Apéndice referido en el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, se encuentran los tramos que conforman la red federal. Adicionalmente, se proporcionan las siguientes ligas en las que se pueden visualizar los tramos que conforman la red federal:
33. ¿Qué pasa si en la verificación que realice la autoridad competente no exhibo la representación impresa, en papel o en formato digital, de la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional?
En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, se iniciarán los procedimientos que correspondan para determinar si se configura el delito de contrabando o un incumplimiento en las obligaciones fiscales de expedición de CFDI, según corresponda.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83, fracciones VII y XII, 84, fracciones IV, inciso d) y XI, y 103, fracciones XXII y XXIII del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2023
34. ¿Cuál es la multa a la que se hace acreedor quien por el transporte de las mercancías se encuentre obligado a incorporar el complemento Carta Porte a las facturas electrónicas de tipo ingreso o traslado que emita y no lo realice?
Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, cometes una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con el citado complemento.
Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF disponible en el Portal del SAT. Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso d) del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y Anexo 5 de la RMF para 2023.
35. ¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes las facturas electrónicas cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o se expidan sin que cumplan los requisitos como el correcto llenado del complemento Carta Porte, o bien sin el citado complemento cuando estoy obligado a ello?
El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se puede sancionar según corresponda conforme a lo siguiente:
a) De $19,700.00 a $112,650.00, en caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo 83, fracción VII del CFF, las autoridades fiscales pueden, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
b) De $1,700.00 a $3,380.00, si se trata de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales pueden aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $880.00 a $17,030.00, cuando se cometa la conducta prevista en la fracción XII del artículo 83 del CFF por no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF disponible en el Portal del SAT.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracciones VII y XII y 84 fracciones IV y XI del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.33. 2.7.7.1.1. y Anexo 5 de la RMF para 2023.
Conciliación de quejas por facturación
2.7.1.45. Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.
III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.
Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de las fracciones del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.
2.7.1.34. Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF ySexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal
del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT.
El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación del CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los CFDI de tipo ingreso y egreso con el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y de los CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, en donde se registre en el campo “BienesTransp” del complemento la o las claves “15101505” Combustible Diesel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos, y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, debiendo el receptor del comprobante manifestar a través del Portal del SAT la aceptación de la cancelación.
2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)., excepto los CFDI a los que hace referencia la regla 2.7.1.34., tercer párrafo, así como el CFDI con “Complemento para recepción de Pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32.
II. Por concepto de nómina.
III. Por concepto de egresos., excepto los CFDI a los que hace referencia la regla 2.7.1.34., tercer párrafo.
IV. Por concepto de traslado., excepto aquellos CFDI con complemento Carta Porte en donde se señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan, la “15101505” Combustible Diesel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, respecto de los cuales deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.1.6.
2.7.1.48. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, que enajenen gasolinas y diésel, deben incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Para los efectos de la presente regla, por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” la o las claves “15101505 Combustible Diesel”, “15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos” y “15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos”, según corresponda.
CFF 29, 29-A, RMF 2.6.1.1., 2.7.7.1.1.
2.7.7.1.6. Cancelación de CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, cuando se traslada Gasolina o Diésel
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI de tipo traslado con ”Complemento Carta Porte”, en donde se señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan, alguna de las siguientes: “15101505” Combustible Diesel, “15101514”; Gasolina regular menor a 91 octanos; y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, podrán cancelarse sin aceptación, desde que se emitan y hasta antes de que se inicie el traslado.
Transcurrido este plazo, los CFDI quedarán como no cancelables. Una vez iniciado el traslado, no podrá emitirse el citado CFDI con “Complemento Carta Porte”.
CFF 29-A
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