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“CFDI 5.0, Estructura, Validación y Cancelación”

Material elaborado por C. P. C. Carlos Mario Mejía Cruz.

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Artículo 29-A fracción IX

Amparar operaciones

Existentes

o actos jurídicos reales

Verdaderas

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este código, deberán contener los siguientes requisitos:

Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción se consideran falsos para efectos de este código

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Comprobantes falsos

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Reforma constitucional

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Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

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Artículo 42 (facultades de comprobación)

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones:

​

g) Que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código.

Las visitas domiciliarias a que se refiere el inciso g) se llevarán a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 Bis de este Código.

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Artículo 49 Bis

Falsos comprobantes fiscales, auditorías express

La visita domiciliaria es al emisor del CFDI

SAT

Presume (CFDI)

Señala los motivos por los cuales presume que los CFDI son falsos

Se ordena la suspensión de emisión del CFDI, a partir de la notificación

Orden de visita

La revisión se llevará cabo:

Se informará que el desarrollo de la diligencia, esta siendo registrado mediante herramientas tecnológicas

Si la orden no puede llevarse acabo, se levantará acta circunstanciada, se da por concluida la diligencia. La orden se notifica por buzón tributario o estrados y dentro de los tres días hábiles siguientes, se constituirá nuevamente la autoridad, de persistir impedimento, se levanta acta y dentro de los días hábiles siguientes se emitirá resolución que el contribuyente emite comprobantes fiscales falsos

El día de la emisión de la orden, se pueden dar las pruebas suficientes o bien dentro de los 5 días hábiles siguientes

La autoridad cuenta con 15 días hábiles para emitir resolución

  1. El contribuyente desvirtuó la falsedad
  2. No desvirtuó, artículo 17-H F-XIII

Plazo máximo 24 días hábiles, en caso de no desvirtuar se pública portal SAT – DOF 45 días hábiles

SHCP procederá penalmente, CFDI falsos

Artículo 113 Bis

3eros, cuentan 30 días hábiles naturales, para revertir el efecto fiscal o artículo 17-H Bis

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Artículo 42 fracción XIII, párrafos tercero, quinto y sexto

Tratándose de las visitas domiciliarias y verificación de bienes durante el transporte, las autoridades fiscales, podrán autorizar el uso de herramientas tecnológicas

Cuando las autoridades fiscales estén ejerciendo facultades de comprobación, dentro de los 10 días hábiles posteriores a:

​

Última acta parcial, oficio de observaciones o resolución provisional, deberán informar, los hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, informe a los órganos de dirección de las PM

​

​

Desde el inicio de la visita, la autoridad solicitará:

​

Nombre del presidente del consejo de administración, administrador único, domicilio fiscal, correo electrónico, teléfono

​

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Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

​

Se impondrá la sanción descrita en el párrafo que antecede al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.

​

Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.

​

Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.

​

Se sancionará con las mismas penas, a las plataformas de servicios digitales a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como a los titulares de las mismas que permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos, así como al que a sabiendas permita o publique a través de dichas plataformas o por cualquier otro medio, los citados anuncios.

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Cuando las autoridades fiscales, se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades de comprobación

Visita domiciliaria

Revisión de gabinete

Revisión electrónica

Artículo 42 CFF

Amparar operaciones

Existentes

o actos jurídicos reales

Verdaderas

Artículo 29-A Bis

Detecten el incumplimiento

Podrán determinar lo que corresponda, sin agotar lo establecido en los artículos 49 Bis, 42 fracción V, inciso g)

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Nuevas formas de Cancelación y Restricción de los sellos

Artículo 17-H

Cancelación

Artículo 17-H Bis

Restricción Temporal

Comprobantes fiscales falsos, supuestos del 49 Bis, fracción VIII, inciso b)

F-X (no es reforma)

No desvirtuar la restricción temporal

Regulaciones en materia aduanera (omitir informes y documentos, así como control de inventarios)

Créditos fiscales firmes no pagados, que superen 4 veces el monto histórico del crédito fiscal

Timbrado de Hidrocarburos

Artículo 49 Bis fracción X, comprobantes fiscales falsos sin corrección de situación

F-VII

F-XII

F-XIII

F-XIV

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Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de emitir CFDI

Artículo 29 CFF

Ingresos que se perciban

Retenciones que se efectúen

Actos o actividades que se realicen

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Artículo 19 fracción II (LIEPS)

Artículo 32 fracción III (LIVA)

Fracción I.

Llevar contabilidad.

CFF, LISR y sus reglamentos.

Fracción II.

Expedir los comprobantes fiscales de las actividades que realicen.

Fracción III.

Expedir comprobantes fiscales por pagos a extranjeros

Fracción XI.

Timbrado en pago de dividendos.

Fracción XVIII.

Expedir comprobante fiscal por el pago de anticipos y rendimientos distribuidos.

Artículo 76 LISR.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán los siguientes.

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Artículo 86 LISR

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Fracción II expedir comprobantes

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Artículo 86 segundo párrafo

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Sindicatos obreros exceptuados de contabilidad y CFDI

Sueldos y salarios

Artículo 99 F-III

Arrendamiento

Artículo 118 F-III

Enajenación de bienes

Artículo 126 Párrafo 3 y 5

Ingresos por adquisición de bienes

Artículo 132 último párrafo

Actividades empresariales

Artículo 110 F-III, 112 F-IV, 113-B F-II inciso c), 113-G F-V

Personas Físicas

Intereses (Articulo 136 fracción III)

Premios (artículo 139 fracciones I y II)

De los demás ingresos

Constancias de retención

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Régimen Condominio

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¿CFDI?

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CRITERIO SUSTANTIVO 16/2022/CTN/CS-SASEN PUBLICADO POR PRODECON (APROBADO 7MA. SESIÓN ORDINARIA 30/08/2022), que a continuación se transcribe:

​

 "ASOCIACIONES CIVILES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD EN CONDOMINIO. NO ESTÁN OBLIGADAS A EMITIR CFDI ÚNICAMENTE POR LAS CUOTAS QUE RECIBEN DE LOS CONDÓMINOS PARA SUFRAGAR GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE".

Artículo 30 RLISR

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Fracción V – CFDI contraprestaciones administrador

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Aumento de capital

Prima por suscripción de acciones

Método de participación

Revaluación de activos y su capital

Pago de la pérdida por sus accionistas

Artículo 16 LISR ¡¡¡NO SON INGRESOS ACUMULABLES¡¡¡

Apoyos gubernamentales, cumpliendo requisitos

Artículo 16 RLISR

Depósitos en garantía

Criterios normativos

7/ISR/N Intereses derivados del artículo 22-A CFF

Criterios normativos

61/ISR/N

Actualización no se considera ingreso acumulable

¿CFDI?

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  • ¡¡¡ Efectividad del CFDI !!!

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Momento de Acumulación del Ingreso.

Artículo 17.

  1. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

​

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio

o la contraprestación pactada.

​

b) Se envié o se entregue materialmente el bien o cuando

se preste el servicio.

​

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio

o la contraprestación pactada, aún cuando provenga de

anticipos.

CFF. Arts. 29, 29-A F-VII Inc b)

Regla: 3.2.4.Opción de Acumulación de Ingresos por cobro total o parcial del servicio.

Fracción II.- Uso o goce

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Fracción III.- Arrendamiento financiero

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Fracción IV.- Deudas canceladas

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Contratos de Obra Inmueble.

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Artículo 17 último párrafo LISR.

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Ingreso

Momento de Acumulación

Observaciones

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1)

Contratos de obra inmueble

Fecha en que las estimaciones sean autorizadas

Aplica para obra inmueble con objeto de

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o aprobadas para su cobro.

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demolición, proyección, inspección o supervisión.

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siempre y cuando el pago de dichas estimaciones

Artículo 17 RLISR

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2)

Contratos de obra inmueble

tenga lugar dentro de los tres meses siguientes.

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​

Conforme a un plano, diseño

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y presupuesto.

​

En caso contrario los ingresos serán acumulables

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hasta su cobro.

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3)

Contratos de obra inmueble

En los que no se esté obligado a presentar

podrá considerarse el avance mensual como

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​

Conforme a un plano, diseño

estimaciones, o la periodicidad sea mayor a tres

acumulación .

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y presupuesto.

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meses.

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Artículo 18 RLISR

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Acumulable el avance trimestral.

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4)

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Los ingresos acumulables se disminuirán, con la

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parte de los anticipos, depósitos, garantías o

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pagos por cualquier otro concepto, que se hubieren

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acumulado con anterioridad y que se amortice

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contra la estimación o el avance.

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5)

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Se considera ingreso acumulable, cualquier pago

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recibido en efectivo, en bienes o en servicios

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ya sea por concepto de anticipos, depósitos o

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garantías del cumplimiento de cualquier obligación

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Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos

Este procedimiento es sólo para la facturación de operaciones en las cuales existen pagos de anticipos, por lo que es importante tener en cuenta lo siguiente:

​

I. Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.

​

II. En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.

​

Sólo estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en una operación en dónde:

​

​

  1. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.

​

b. No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

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ANTICIPO

III. EMISIÓN DE UN CFDI DE TIPO "EGRESO"

Forma de pago: Transferencia.

Método de pago: PUE

Forma de pago: Transferencia.

Método de pago: PUE

Si, al emitir el CFDI no se recibe el pago de diferencia, cambia la forma de pago a: PPD y posteriormente su complemento.

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II. EMISIÓN DE UN CFDI POR EL REMANENTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN, RELACIONANDO EL ANTICIPO RECIBIDO.

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Personas físicas

Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Artículo 106, párrafo quinto

​

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Artículo 113-A, tercer párrafo

​

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención:

​

I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.

​

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.

​

III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.

Sueldos y salarios

Servicios independientes

Plataformas digitales

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Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

​

El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas

Artículo 116, párrafo quinto

​

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

Artículo 140, segundo párrafo

​

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.

​

RSC

arrendamiento

dividendos

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La retención del impuesto nace de la incapacidad fiscalizadora y falta de control del Estado sobre las personas físicas, ya que las mismas son más difíciles de fiscalizar por la gran movilidad que pueden tener en comparación con una persona moral.

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade,

los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

​

II. Sean personas morales que:

​

  1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

​

​

​

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

​

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

​

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

​

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Artículos: 100 F – I, II LISR

106 penúltimo párrafo

75, 358 Código de Comercio

Artículo 3 RLIVA

a) 10.67%

b) 4%

Artículo 5 – F IV, entero de retenciones para efectos de acreditamiento.

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¿porqué al emitir un CFDI estoy cumpliendo con la obligación de llevar contabilidad?

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

​

I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:

​

A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Artículo 33 RCFF apartado B

III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria

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IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

​

a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código y de los contenidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

VI. ….

​

En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

RCFF. Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

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El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.

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CFDI �Fiscalización Gratuita

CFDI 4.0

​

a) Nombre o denominación emisor y receptor

b) Uso CFDI

c) Domicilio

d) ¿Régimen Fiscal Receptor?

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Artículo 29 – A CFF

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Fracción I y IV

Artículo 29 - A fracción V CFF, párrafo segundo

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Discrepancia de los CFDI´s y la actividad económica registrada por el contribuyente

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CFDI 4.0

CFDI Retención De Pagos

Complemento De Pago

cfdi nomina

Público en general

Artículos: 29, 1er y 2do Párrafo, fracción IV – VI, penúltimo párrafo, 39 RCFF, Regla 2.7.5.4. (RM)

Artículos: 27 F-V, 2do párrafo, 99 F-III, 54 RLISR, 29 2do párrafo F-IV CFF, 39 RCFF, Reglas 2.7.5.1. a 2.7.5.3.

Artículos: 29 2do párrafo F-VI CFF, 29-A F-VII inciso b), Reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.

Artículos: 29 1er y 2do párrafo F-IV y penúltimo párrafo CFF, 39 RCFF, Regla 2.7.1.21.

Tipos de CFDI

(I) Ingreso

(T) Traslado

(P) Pago

(N) Nómina

(E) egreso

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Artículo 29-A fracción VII CFF

  • b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, ésta se realice de manera diferida del momento en que se emite el comprobante fiscal digital por Internet que ampara el valor total de la operación, se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno del resto de los pagos que se reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación.

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c_RegimenFiscal

Descripción

Física

Moral

Fecha de inicio de vigencia

601

General de Ley Personas Morales

No

Sí

01/01/2022

603

Personas Morales con Fines no Lucrativos

No

Sí

01/01/2022

605

Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios

Sí

No

01/01/2022

606

Arrendamiento

Sí

No

01/01/2022

607

Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes

Sí

No

01/01/2022

608

Demás ingresos

Sí

No

01/01/2022

610

Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México

Sí

Sí

01/01/2022

611

Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)

Sí

No

01/01/2022

612

Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Sí

No

01/01/2022

614

Ingresos por intereses

Sí

No

01/01/2022

615

Régimen de los ingresos por obtención de premios

Sí

No

01/01/2022

616

Sin obligaciones fiscales

Sí

No

01/01/2022

620

Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos

No

Sí

01/01/2022

621

Incorporación Fiscal

Sí

No

01/01/2022

622

Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras

No

Sí

01/01/2022

623

Opcional para Grupos de Sociedades

No

Sí

01/01/2022

624

Coordinados

No

Sí

01/01/2022

625

Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Sí

No

01/01/2022

626

Régimen Simplificado de Confianza

Sí

Sí

01/01/2022

39 of 179

Catálogo de uso de comprobantes.

​

​

​

​

Versión CFDI

Versión catálogo

Revisión catálogo

Fecha publicación de catálogo

Fecha inicio de vigencia del catálogo

Fecha fin de vigencia del catálogo

4.0

1.0

0

0

01/01/2022

 

​

​

​

​

​

​

c_UsoCFDI

Descripción

Aplica para tipo persona

Fecha inicio de vigencia

Fecha fin de vigencia

Física

Moral

G01

Adquisición de mercancías.

Sí

Sí

01/01/2022

 

G02

Devoluciones, descuentos o bonificaciones.

Sí

Sí

01/01/2022

 

G03

Gastos en general.

Sí

Sí

01/01/2022

 

I01

Construcciones.

Sí

Sí

01/01/2022

 

I02

Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.

Sí

Sí

01/01/2022

 

I03

Equipo de transporte.

Sí

Sí

01/01/2022

 

I04

Equipo de computo y accesorios.

Sí

Sí

01/01/2022

 

I05

Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

Sí

Sí

01/01/2022

 

I06

Comunicaciones telefónicas.

Sí

Sí

01/01/2022

 

I07

Comunicaciones satelitales.

Sí

Sí

01/01/2022

 

I08

Otra maquinaria y equipo.

Sí

Sí

01/01/2022

 

D01

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

Sí

No

01/01/2022

 

D02

Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.

Sí

No

01/01/2022

 

D03

Gastos funerales.

Sí

No

01/01/2022

 

D04

Donativos.

Sí

No

01/01/2022

 

D05

Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).

Sí

No

01/01/2022

 

D06

Aportaciones voluntarias al SAR.

Sí

No

01/01/2022

 

D07

Primas por seguros de gastos médicos.

Sí

No

01/01/2022

 

D08

Gastos de transportación escolar obligatoria.

Sí

No

01/01/2022

 

D09

Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.

Sí

No

01/01/2022

 

D10

Pagos por servicios educativos (colegiaturas).

Sí

No

01/01/2022

 

S01

Sin efectos fiscales.

Sí

Sí

01/01/2022

 

CP01

Pagos

Sí

Sí

01/01/2022

 

CN01

Nómina

Sí

No

01/01/2022

 

40 of 179

Catálogo Objeto impuesto.

​

​

Versión CFDI

Versión catálogo

Revisión catálogo

Fecha publicación de catálogo

Fecha inicio de vigencia del catálogo

Fecha fin de vigencia del catálogo

4.0

1.0

0

0

01/01/2022

 

​

​

​

​

​

​

c_ObjetoImp

Descripción

Fecha inicio de vigencia

Fecha fin de vigencia

​

​

01

No objeto de impuesto.

01/01/2022

 

​

​

02

Sí objeto de impuesto.

01/01/2022

 

​

​

03

Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose.

01/01/2022

 

​

​

41 of 179

¿Complementos de pago?

42 of 179

​

a) Pago en una solo exhibición

* Se señalara tal situación

* Indicar el monto total de la operación

* Impuestos trasladado desglosados, retenidos.

b) Cuando no se pague en una sola exhibición.

* Se emitirá CFDI por el importe total de la operación.

* Se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente.

* Deberán señalar el folio del CFDI, de la operación total

* Impuestos trasladados, retenidos.

c) Señalar la forma de pago.

​

* Efectivo

* Transferencias

* Cheque nominativo

* Tarjetas de crédito

* Tarjetas de debito

* Monederos electrónicos

​

Contribuyentes que presten Servicios Profesionales, cada pago se considerará una sola exhibición y no parcialidad.

Artículo 29-A, Fracción VII.- El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

43 of 179

Cancelación CFDI

​

  • Artículo 29 – A Fracción IX, cuarto párrafo

​

  • Cancelación en el ejercicio

​

  • Regla 2.7.1.47.

​

  • 31 de marzo del ejercicio siguiente

​

  • Penúltimo párrafo artículo 29-A CFF cancelación bajo facultades de comprobación

​

  • Párrafo quinto, formas de deducir comprobante emitido por Residente en el extranjero

​

  • Ültimo párrafo emisón de CFDI mediante reglas, en plazo distinto al señalado por RCFF

44 of 179

Artículo 29-A, cuarto párrafo después de la fracción X

Se podrán cancelar a más tardar en la presentación de la declaración anual

45 of 179

Las autoridades fiscales, presumirán como ciertas la información contenida en los CFDI

CFF

Artículo 63

La legal estancia de las mercancías se comprueba con:

CFF

Artículo 106

Documentación aduanal 146 LA

Nota de venta expedida por la autoridad federal

Factura inscrita en RFC

La carta de porte

46 of 179

Reglas de Resolución Miscelánea que

complementan al CFDI

47 of 179

Requisitos en la expedición de CFDI

2.7.1.29.

​

Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III, IV y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes incorporarán en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente:

​

  1. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.

​

  • Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32.

​

Lo previsto en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.35.

b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma pago” que señala el Anexo 20.

III. El uso fiscal que el receptor le dará al comprobante, se cumplirá señalando la clave correspondiente conforme al catálogo de uso de CFDI y registrando la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor de dicho comprobante conforme al catálogo del régimen fiscal, que señala el Anexo 20.

48 of 179

Regla 2.7.1.32. Expedición de CFDI

Para efectos artículo 29 CFF

1er párrafo, expedición de CFDI por Ingresos, actos o actividades, retenciones

2do párrafo, quienes exporten mercancías

Fracción VI, especificaciones en materia informática, comprobar autenticidad, devoluciones

Para efectos del artículo 29-A CFF

1er párrafo, requisitos de los CFDI

Fracción VII, pagos en una sola exhibición, cuando sean más exhibiciones, formas de pago

.

Penúltimo párrafo, facilidades para emisión de CFDI, reglas para amparar el transporte de mercancías

cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, …………

49 of 179

Anexo 20

​

​

​

Catálogo de formas de pago.

Versión

Revisión

​

1.0

0

​

 

 

 

c_FormaPago

Descripción

Bancarizado

01

Efectivo

No

02

Cheque nominativo

Sí

03

Transferencia electrónica de fondos

Sí

04

Tarjeta de crédito

Sí

05

Monedero electrónico

Sí

06

Dinero electrónico

Sí

08

Vales de despensa

No

12

Dación en pago

No

13

Pago por subrogación

No

14

Pago por consignación

No

15

Condonación

No

17

Compensación

No

23

Novación

No

24

Confusión

No

25

Remisión de deuda

No

26

Prescripción o caducidad

No

27

A satisfacción del acreedor

No

28

Tarjeta de débito

Sí

29

Tarjeta de servicios

Sí

30

Aplicación de anticipos

No

31

Intermediario pagos

No

99

Por definir

Opcional

50 of 179

Dación en pago.- Es la acción de entregar un bien a cambio de saldar una deuda pendiente de pago.

​

Pago por Subrogación.- La trasmisión de los derechos del acreedor a otra persona que se subroga en sus derechos por pagarle.

​

Pago por consignación.- Procede en lo casos en que el deudor quiere pagar y se ve impedido de hacerlo.

​

Novación.- Convención por la cual se extingue una obligación y es reemplazada por una obligación nueva.

​

Confusión.- Se presenta cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor , para la misma deuda.

​

Remisión de deuda.- Acto por el cual un acreedor concede a su deudor una reducción total o parcial, de lo que le debe.

​

​

51 of 179

Entrega o puesta a disposición de CFDI a clientes.

​

2.7.1.33.          Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, los contribuyentes que emitan CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, una vez que se les incorpore a dichos comprobantes, el sello digital del SAT, o en su caso, el del proveedor de certificación de CFDI podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través cualquiera de los siguientes medios electrónicos:

​

a)      Correo electrónico proporcionado por el cliente.

b)      Dispositivo portátil de almacenamiento de datos.

c)      Dirección electrónica de una página o portal de Internet (sólo para descarga).

d)      Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos

en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente.

​

Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada.

CFF 29

52 of 179

Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Monto se pagará a más tardar el último día del mes calendario en el cual se expidió el CFDI

II. Método de pago: PUE.

III. Se realice el pago a más tardar a fin de mes

Regla: 2.7.1.39.

53 of 179

Catálogo de tipos de relación entre CFDI.

Versión

Revisión

2.0

0

​

​

c_TipoRelacion

Descripción

01

Nota de crédito de los documentos relacionados

02

Nota de débito de los documentos relacionados

03

Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos

04

Sustitución de los CFDI previos

05

Traslados de mercancias facturados previamente

06

Factura generada por los traslados previos

07

CFDI por aplicación de anticipo

No se puede aplicar a “T”, “P”, “N”

Notas de Crédito o debito.

No se puede aplicar a “T”, “P”, “N”

No se puede aplicar a “E”, “P”, “N”

Puede sustituir a un comprobante de tipo “I”, o “E”.

Relaciona a un comprobante de tipo “I”, o “E”.

Traslado con comprobante de tipo “I”, o “E”.

Nota: Los tipos relación “08” y “09” podrán ser utilizados por los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en el Artículo TERCERO Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada el 30 de abril de 2018.

54 of 179

Emisor requiere cancelar Un CFDI

Enviar al Receptor del CFDI , solicitud de cancelación

A través del Buzón Tributario

Cancelación del CFDI

El Receptor manifestará su aceptación o negación

Dentro de los 3 días siguientes de la recepción, de la solicitud.

Si, Transcurrido el plazo el receptor no se manifiesta, lo tendrá por consentido.

Regla:

2.7.1.34.

Regla:

2.7.1.35.

Cuando se cancele un CFDI, que tiene relacionados otros CFDI, estos deben cancelarse previamente y si la operación subsiste, se emitirá nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.

55 of 179

Cancelación

sin aceptación

Del Receptor

    • CFDI montos de 1,000.-
    • Concepto de Nómina
    • CFDI de Egreso
    • Si se cancela dentro del día hábil siguiente a su expedición
    • Ingresos expedidos a causantes de RIF
    • CFDI de Traslado
    • CFDI emitido en mis cuentas
    • CFDI que ampara retenciones, e información de pagos
    • Operaciones con público en general
    • Enviado a Residentes en el extranjero

Regla 2.7.3. fracciones I – VIII, timbrado a través del adquirente.

Regla 2.7.4.1. timbrado a través de proveedores de certificación del sector primario.

56 of 179

Regla 3.13.35. RM

57 of 179

58 of 179

59 of 179

60 of 179

61 of 179

62 of 179

CFDI. EL QUE SE LLEVE A CABO SU CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN NO AFECTA LA DEDUCIBILIDAD O EL ACREDITAMIENTO QUE SE SUSTENTE EN ELLOS, EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE ORIGINALMENTE SE EXPIDIERON, SIEMPRE QUE DICHA SUSTITUCIÓN CUMPLA CON LO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LAS REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE.

​

De conformidad con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, cuando se cancele un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) pero la operación subsista, ya sea con o sin aceptación del receptor, se podrá emitir un nuevo CFDI el cual deberá relacionarse con el ya cancelado y señalar que aquél lo sustituye, ello de acuerdo con la guía de llenado que señala el Anexo 20, contenido “IV. Generalidades” de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, cuya aplicación se prorroga mediante el artículo tercero transitorio de la RMF 2020. En este sentido, PRODECON considera que cuando los contribuyentes emiten CFDI y éstos son cancelados por error o inconsistencias en los mismos, tienen derecho a corregir dicha situación sustituyéndolos, sin que la cancelación de los primeros, pueda afectar la deducibilidad para el impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) en el ejercicio en que originalmente se expidieron, es decir, los efectos fiscales que en su momento el comprobante fiscal generó, se mantienen si se emite un CFDI en sustitución, ello siempre y cuando dicha sustitución se realice cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas antes citadas.

63 of 179

!!! CFDI y sus variantes ¡¡¡¡

64 of 179

Contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a Personas Físicas.

Comprobante en Papel, CFD o CFDI, donde se acredite la propiedad del vehículo enajenado

Identificación oficial de la PF que enajena el vehículo

Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo, datos del vehículo usado con el que se acredita parte del pago.

Cambio de propietario del vehículo usado

Regla 2.7.1.10. Enajenación de vehículos nuevos o usado en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero. Fracción I. Vehículos nuevos.

Que no tributen:

  1. PF Actividad Empresarial Sección I
  2. RIF – Sección II

Incorporaran en el CFDI del vehículo nuevo el complemento

En el complemento deberán constar los datos del vehículo usado enajenado por la PF.

Al CFDI que se le adicione el complemento será valido para que los emisores puedan deducir el gasto.

65 of 179

Persona física que enajena el vehículo

Deberá estar inscrita en el RFC

Cuando no cuente con RFC, podrá inscribirse directamente ante el SAT , o bien a través del enajenante del vehículo

Deberá firmar el documento a el enajenante donde le autoriza a realizar dicha inscripción..

Regla 2.7.1.10. Enajenación de vehículos nuevos o usado en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.

¿Retención de ISR por la enajenación de vehículo usado para adquirir nuevo?

  1. Nombre
  2. CURP/Acta Nacimiento
  3. Domicilio Fiscal

66 of 179

  • Artículo 126 LISR 4to y 5to párrafo.
  • Regla 3.15.7.

Enajenantes de vehículos nuevos, aplicar retención Artículo 126 4to y 5to párrafo y regla 3.15.7.

Pago provisional por parte del adquirente

20% sobre el monto total de la operación.

​

No retención cuando el monto de la operación sea menor a 227,400.-

Podrá no efectuase la retención aún y cuando el monto de la operación sea mayor a 227,400.-

​

Precio de Venta

(-) Costo Adquisición actualizado (124 2do párrafo LISR) (Depreciación 20%)

(=) Diferencia

​

Diferencia > 118,884.15.- Art. 93 F-XIX inc. B) LISR.

Quienes ejerzan la opción de la regla 3.15.2. (costo de adquisición sin disminuir el 20% y sin actualización)

La regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste al adquirente que no tiene ingresos por actividades empresariales.

​

El adquirente debe presentar informativa en enero siguiente año (formato 96/ISR aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la LISR)

Emitir CFDI conforme regla 2.7.3.6.

67 of 179

Determinación de la Retención.

Precio de Venta del Vehículo (Adquirente).

 

280,000

 

 

 

 

 

Costo de Adquisición del Vehículo a la Venta

197,805

 

 

 

 

 

Diferencia

 

 

 

82,195

Comparada contra 3 UMAS al Año

 

118,884.15

 

 

 

 

 

 

Si Retención

 

 

-

 

No Retención

 

 

36,689.15

Costo Original del Vehículo (Adquisición).

 

488,500

 

 

 

 

 

Disminución del costo 20% Vehículos de transporte

20%

 

 

 

 

 

Años de utilización

 

 

3

 

 

 

 

 

Costo total de disminución.

 

 

293,100

 

 

 

 

 

Costo de Adquisición del Vehículo a la venta

195,400

 

 

 

 

 

Actualización.

 

 

 

 

 

 

 

 

INPC Mes de inmediato anterior a la venta

 

113.495

INPC Mes de Adquisición

 

 

112.115

 

 

 

 

 

Factor de Actualización

 

 

1.0123

 

 

 

 

 

Costo de Adquisición del vehículo a la venta actualizado

197,805

 

 

 

 

 

Comparación contra 3 UMAS

118,884.15

 

 

 

 

 

 

108.57

3

365

 

68 of 179

Contribuyentes PF y Pm que enajenen vehículos Usados a Personas Físicas.

Comprobante en Papel, CFD o CFDI, donde se acredite la propiedad del vehículo entregado

IFE de la PF que enajena el vehículo

Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado,

Contrato que acredite la adquisición del vehículo usado

Cambio de propietario del vehículo usado

Regla 2.7.1.10. Enajenación de vehículos nuevos o usado en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero. Fracción II. Vehículos Usados.

Que tributen: (Adquirente)

  1. PF Actividad Empresarial Sección I
  2. RIF.

Incorporaran en el CFDI del vehículo Usado el complemento

En el complemento deberán constar los datos del vehículo usado enajenado por la PF.

Al CFDI que se le adicione el complemento será valido para que los emisores puedan deducir el gasto.

Que no tributen: (Enajenante)

  1. PF Actividad Empresarial Sección I
  2. RIF.

69 of 179

70 of 179

Pago de erogaciones a través de terceros

​

2.7.1.12. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:

​

  1. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:

​

​

  1. El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23.

​

  • Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

​

  • El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

​

d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que, en su caso, hubiera sido trasladado.

71 of 179

  1. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:

​

  1. El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.

​

  • El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.

​

c) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23.

Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.14.

​

  1. En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.

​

e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero, deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”

72 of 179

2.7.1.14. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

​

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

​

  1. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

​

  • Lugar y fecha de expedición.

​

  • Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

​

  • Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.

​

  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

​

  • Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción

73 of 179

Fracción I - II

Fracción - III

74 of 179

Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías

2.7.1.19.

​

Para los efectos del artículo 29, primero y penúltimo párrafos del CFF en relación con lo dispuesto por la regla 3.1.38., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá incorporársele el Complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT.

En el citado Complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y, en su caso, del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su Portal.

75 of 179

Regla 2.7.1.20. CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario.

Los adquirentes de dichos bienes, comprobarán el costo de adquisición

Para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan, por los ingresos que perciban.

Los notarios deberán incorporar el complemento a cada inmueble enajenado

Cuando no se proporcione los datos que solicite el complemento, no se podrá deducir o acreditar fiscalmente con el CFDI que proporcione el Notario.

76 of 179

No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla, en los siguientes casos:

​

I. Tratándose de transmisiones de propiedad, cuando se realicen:

​

a) Por causa de muerte.

​

b) A título gratuito.

​

c) En las que el enajenante sea una persona moral.

​

d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate.

​

e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física.

​

f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.

Herencia

Donación

CFDI

CFDI

Acts empresariales y profesionales

Demandas

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  1. Tratándose de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones en los casos en que:

​

  1. El receptor del ingreso sea persona física y expida directamente el comprobante fiscal.

​

  • En el mismo texto del instrumento se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio receptor del ingreso quien expida el CFDI, por el importe del ingreso.

​

  • Ninguna de las partes haya entregado al notario público, el monto total de las retenciones establecidas en el último párrafo de esta regla.

​

​

Retención del 20% de ISR y de la totalidad del IVA

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Regla 2.7.1.21. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.

Donde consten los importes correspondientes a las operaciones realizadas con el público en general

No distingue Régimen Fiscal.

Los contribuyentes, podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual

Los contribuyentes del RIF podrán emitir el CFDI a través del sistema mis cuentas

Distingue y habla de los RIF

Incluyendo únicamente las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente

RFC de quien lo expide, así como lugar y fecha de expedición.

Valor total de los actos a actividades, la cantidad

La clase de los bienes

Descripción del servicio, uso o goce

Cuando proceda el número de registro de la maquina, equipo o sistema

Logo fiscal

Se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general

Incorpora a los contribuyentes del artículo 113 – G fracción V LISR

Obligaciones de los contribuyentes, expedir comprobantes fiscales

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Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

​

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

​

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

Regla 2.7.1.21. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.

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Regla 2.7.1.21. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

​

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

​

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

​

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Décimo Tercero.

Para los efectos de la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que:

82 of 179

**** 2.7.1.21. Expedición de comprobantes operaciones con el público en general

  1. Podrá elaborar un CFDI diario, semanal o mensual
  2. RFC genérico XAXX010101000 --- XEXX010101000
  3. RIF podrá ser de forma bimestral
  4. Consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas

se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

  1. Original en poder del contribuyente, copia en poder del interesado
  2. Emitir CFDI 24 horas siguientes al cierre, diario, semanal, mensual o bimestral
  3. Separa el monto de IVA e IEPS en los CFDI globales

​

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85 of 179

Los contribuyentes que adquieran bienes de las Personas Físicas a que se refiere la regla 2.4.3. Vigente hasta 2021 – ahora Regla 2.7.3.10

​

(Inscripción en el RFC de las Personas Físicas por los adquirentes de sus bienes o servicios).

Fracción I

    • Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras
    • Ingresos menores a 900,000.-
    • Regla. 2.7.3.10

Regla 2.7.3.1.

    • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario.
    • I. Leche en estado natural
    • II. Frutas, verduras y legumbres
    • III. Granos y semillas
    • IV. Pescados o mariscos
    • V. Desperdicios animales o vegetales.
    • VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Regla 2.7.3.2.

​

    • Arrendamiento de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios, panorámicos y promocionales
    • Colocación de antenas para telefonía
    • Regla 2.7.3.10 fracción II

Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros, artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes

86 of 179

Los contribuyentes que adquieran bienes de las Personas Físicas a que se refiere la regla 2.4.3.

(Inscripción en el RFC de las Personas Físicas por los adquirentes de sus bienes o servicios).

Regla 2.7.3.3.

​

    • Se desempeñen como pequeños mineros, oro, plata, rubíes y otros minerales ferrosos
    • Ingresos 4,000,000.-
    • Regla 2.7.3.10 fracción III

Regla 2.7.3.4.

​

    • Enajenen vehículo usados a excepción de actividades empresariales.
    • Sección I
    • Sección II
    • Regla 2.7.3.10 fracción IV

Regla 2.7.3.5.

    • Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios e industria del reciclaje, para su primera enajenación, sin establecimiento fijo e ingresos menores a 2,000,000.-

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Los contribuyentes que adquieran bienes de las Personas Físicas a que se refiere la regla 2.4.3.

(Inscripción en el RFC de las Personas Físicas por los adquirentes de sus bienes o servicios).

Regla 2.7.3.6.

    • Siendo los propietarios de terrenos, bienes o derechos, incluyendo ejidales o comunales.
    • Se permita a otra PF o PM a cambio de una contraprestación, arrendar, ocupar superficial o temporalmente.

Regla 2.7.3.8.

    • Enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y que no hayan sido comercializadas a través de Personas morales.

Regla 2.73.9.

    • Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de artesanías.
    • Ingresos equivalentes a 250,000.-

88 of 179

SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CFDI

Fecha:

Por este medio quien suscribe: _____________________________ con actividad preponderante consistente en *_______________________________________ y domicilio fiscal ubicado en:______________________________________________________manifiesto expresamente mi conformidad para que la empresa: __________________________________________ con clave de RFC:_______________________ quien será adquirente, beneficiario del uso o goce de los bienes o servicios que presto, realice mi inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los términos de lo dispuesto por la regla I.2.4.3., I.2.7.3.6. y I.2.7.4.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y en consecuencia emita los CFDI por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que celebremos entre ambas partes, al amparo de los dispuesto por mencionada Resolución.

Nombre completo _________________________________________________________________

Clave CURP_______________________________________________________________________

Datos de identificación oficial vigente__________________________________________________

_______________________________

Firma

*En el caso de la fracción IV de la regla I.2.4.3. de la RMF (Enajenantes de vehículos usados), se deberá señalar como actividad preponderante “Sin actividad económica”

Deberá estar firmada la representación impresa del CFDI o a falta de esta, la presente carta emitida por el SAT.

89 of 179

Factoraje Financiero

90 of 179

CFDI: Ingreso.

​

Concepto: venta de productos.

​

Subtotal: 1,000,000.-

IVA: 160,000.-

Total: 1,160,000.-

​

Forma de Pago: Por definir

Método de Pago: PPD

Envió CFDI a mi cliente.

Pero requiero solvencia, por tanto cedo los derechos a una empresa de factoraje.

CFDI: Ingreso.

​

Concepto: Comisión.

​

Subtotal: 100,000.-

IVA: 16,000.-

Total: 116,000.-

​

Forma de Pago: 17 compensación

Método de Pago: PUE

Transferencia Bancaria 1,044,000.-

CFDI: complemento para recepción de pagos.

​

Monto. 1,160,000.-

​

Forma de Pago:

​

17 compensación

03 Transferencia electrónica

​

Método de Pago: PUE

Vendedor

Empresa de Factoraje.

91 of 179

CFDI: Ingreso.

​

Concepto: venta de productos.

​

Subtotal: 1,000,000.-

IVA: 160,000.-

Total: 1,160,000.-

​

Forma de Pago: Por definir

Método de Pago: PPD

El deudor paga a la empresa de factoraje, quien tiene el derecho sobre la factura.

CFDI: complemento para recepción de pagos.

​

Monto. 1,160,000.-

​

Forma de Pago:

​

03 Transferencia electrónica

​

Método de Pago: PUE

​

CFDI Relacionado: el CFDI del Vendedor CFDI 1.

Transferencia Bancaria 1,160,000.-

Deudor.

Empresa de Factoraje.

92 of 179

CFDI: Ingreso.

​

Concepto: venta de productos.

​

Subtotal: 1,000,000.-

IVA: 160,000.-

Total: 1,160,000.-

​

Forma de Pago: Por definir

Método de Pago: PPD

El deudor paga a la empresa de factoraje, quien tiene el derecho sobre la factura.

CFDI: complemento para recepción de pagos.

​

Monto. 1,160,000.-

​

Forma de Pago:

​

03 Transferencia electrónica

​

Método de Pago: PUE

​

CFDI Relacionado: el CFDI del Vendedor CFDI 1.

Transferencia Bancaria 1,160,000.-

Deudor.

Empresa de Factoraje.

Regla 2.7.1.40

Folio fiscal

00000000-0000-0000-0000-000000000000

Siempre y cuando:

​

  1. Factorado hay emitido a CFDI al deudor por la operación comercial.

​

II. Factorado manifieste por escrito u otro medio, que si emitió o emitirá CFDI al deudor.

​

III. El factorante desconozca o no pueda identificar el o los CFDI.

93 of 179

Contabilización del vendedor.

clientes

Ventas

1) 1,160,000.-

IVA Trasladado

Gastos (Factoraje).

1,000,000.- (1

IVA por Acreditar

160,000.- (1

2) 100,000.-

2) 16,000.-

116,000.- (2

Bancos

3) 1,044,000.-

1,044,000.- (3

94 of 179

Contabilización del Deudor.

Almacén

Proveedores

1) 1,000,000.-

IVA Acreditable

Gastos (Factoraje).

1,160,000.- (1

IVA por Acreditar

1) 160,000.-

Bancos

2) 1,160,000.-

1,160,000.- (2

95 of 179

Contabilización Factoraje Financiero.

clientes

Ingresos por comisión

1) 116,000.-

IVA Trasladado

Deudor (Factoraje).

100,000.- (1

IVA por Acreditar

16,000.- (1

Bancos

2) 1,160,000.-

1,044,000.- (2

116,000.- (2

3) 1,160,000.-

1,160,000.- (3

96 of 179

CFDI: Ingreso.

​

Concepto: venta de productos.

​

Subtotal: 1,000,000.-

IVA: 160,000.-

Total: 1,160,000.-

​

Forma de Pago: Por definir

Método de Pago: PPD

Monto total 1,160,000.-

Aforo (garantía) 10% 116,000.-

Honorarios 1% 11,600.-

Monto Recibido 1,032,400.-

Interés 10,000.-

CFDI: Ingreso.

​

Concepto: Comisión.

​

Subtotal: 10,000.-

IVA: 1,600.-

Total: 11,600.-

​

Forma de Pago: 17 compensación

Método de Pago: PUE

Transferencia Bancaria 1,032,400.-

CFDI: complemento para recepción de pagos.

​

Monto. 1,032,400.-

​

Forma de Pago:

03 Transferencia electrónica

​

Método de Pago: PPD

Parcialidad 1

Importe saldo anterior 1,160,000.-

Pago 1,032,400.-

Saldo Insoluto 127,600.-

Vendedor (Factorado)

Empresa de Factoraje (Factorante).

Factoraje con esquema tradicional (cobranza directa)

CFDI: complemento para recepción de pagos.

​

Monto. 1,032,400.-

​

Forma de Pago:

03 Transferencia electrónica

​

Método de Pago: PPD

Parcialidad 1

Importe saldo anterior 1,160,000.-

Pago 1,032,400.-

Saldo Insoluto 127,600.-

CFDI: complemento para recepción de pagos.

​

Monto. 11,600.-

​

Forma de Pago:

17 Compensación

​

Método de Pago: PPD

Parcialidad 2

Importe saldo anterior 127,600.-

Pago 11,600.-

Saldo Insoluto 116,000.-

97 of 179

CFDI: Ingreso.

​

Concepto: venta de productos.

​

Subtotal: 1,000,000.-

IVA: 160,000.-

Total: 1,160,000.-

​

Forma de Pago: Por definir

Método de Pago: PPD

CFDI: complemento para recepción de pagos.

​

Monto. 1,160,000.-

​

Forma de Pago:

​

03 Transferencia electrónica

​

Método de Pago: PUE

​

CFDI Relacionado: el CFDI del Vendedor CFDI 1.

Transferencia Bancaria 1,160,000.-

Deudor.

Empresa de Factoraje.

CFDI: complemento para recepción de pagos.

​

Monto. 106,000.-

​

Forma de Pago:

03 Transferencia electrónica

​

Método de Pago: PPD

Parcialidad 1

Importe saldo anterior 116,000.-

Pago 106,000.-

Saldo Insoluto 10,000.-

CFDI: complemento para recepción de pagos.

​

Monto. 1,032,400.-

​

Forma de Pago:

03 Transferencia electrónica

​

Método de Pago: PPD

Parcialidad 1

Importe saldo anterior 1,160,000.-

Pago 1,032,400.-

Saldo Insoluto 127,600.-

CFDI: complemento para recepción de pagos.

​

Monto. 10,000.-

​

Forma de Pago:

17 Compensación

​

Método de Pago: PPD

Parcialidad 2

Importe saldo anterior 10,000.-

Pago 10,000.-

Saldo Insoluto 0.-

Por la devolución del aforo y cobro de intereses.

CFDI: Ingreso.

​

Concepto: venta de productos.

​

Subtotal: 10,000.-

IVA: 0.-

Total: 10,000.-

​

Forma de Pago: 17 compensación

Método de Pago: PUE

CFDI del factoraje por los intereses.

98 of 179

99 of 179

Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales.

​

26 de Marzo de 2015.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción destinados a casa habitación:

​

* Plomero

* Aluminio

*Carpintero

* Vidrio, etc

Presten Mano de obra y materiales.

Los servicios deberán prestarse en la obra en construcción, al propietario del inmueble

Deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la vivienda.

100 of 179

El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado.

​

Los contribuyentes que opten por este beneficio deberán considerar los servicios como «Actividades por los que no se debe pagar impuesto»

​

Exentos. DIOT

​

Se producen los mismo efectos legales, es decir en caso de tener actividades gravadas y ahora exentas, por consiguiente Prorrateo para determinar el iva acreditable e identificación del mismo.

​

​

Su aplicación es única y exclusiva de servicios parciales de construcción en casa habitación.

​

​

En caso de contar con un inmueble que contenga bodegas y casas habitación se deberá identificar el servicio exclusivo a las casas habitación.

101 of 179

Artículo Segundo.- Se deberá cumplir con los siguientes requisitos, por parte del prestador del servicio:

​

  1. No trasladar el Impuesto al Valor Agregado
  2. Expedir comprobantes fiscales que únicamente amparen los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación

a) Domicilio donde se preste el servicio

b) No. De licencia de construcción

​

II. Recabar una manifestación donde se asiente:

a) Que los inmuebles en construcción en donde se

proporcionen los servicios se destinen a casa habitación

con base en las especificaciones del inmueble y

las licencias.

b) El numero de licencia de construcción

c) Su voluntad de asumir responsabilidad solidaria

en términos del artículo 26 F – VIII del CFF, en

caso de que se altere el destino de la casa

habitación.

​

  1. Manifestar en la DIOT , el monto de los servicios parciales de construcción, como una actividad por la que no se debe pagar impuesto.

​

Cualquier incumplimiento en los requisitos hará improcedente el estímulo

​

100,000.-

100,000.-

Cien Mil Pesos 00/100 M.N.

1 NA SERVICIO E INSTALACION 100,000.- 100,000.-

DE PLOMERIA, INCLUYE

MANO DE OBRA Y MATERIALES

​

SERVICIO EN CASA HABITACION

BERLIN 122 LOS SAUCES CP 76114

LICENCIA DE CONSTRUCCION

No. 456853654

Pagina SAT

Regla: 11.5.1.

102 of 179

Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que apliquen el estímulo, deberán presentar, en el mes de Enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por mencionado beneficio.

​

​

En los términos que establezca el SAT, en reglas de carácter general.

​

​

El incumplimiento en la presentación del aviso, hará improcedente la aplicación del estímulo.

​

​

Artículo decimo.- No se podrá generar devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno, en la aplicación de este estímulo.

​

​

Artículo Decimo Primero.- Los beneficios fiscales de la aplicación de este estímulo , no se considerarán como ingreso acumulable para efectos de ISR.

​

​

103 of 179

Miscelánea 2024

Regla 11.5.1. Se deberá incorporar en el CFDI, mediante el completo que publique el SAT, la información relativa a:

​

​

a) Domicilio donde se preste el servicio

b) No. De licencia de construcción

104 of 179

Regla: 11.5.2. Obtención del manifiesto del artículo segundo Fracción III (Decreto).

Se deberá ingresar a la pagina del SAT :

​

​

Tramites/buzón tributario/decretos/vivienda/ forma oficial 61 ---- Manifiesto.

Se autentifica con la FIEL

Proporcionaran al prestador de los servicios , una representación impresa.

​

​

​

Presentar forma oficial 61.

202/CFF “Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, contenida en el Anexo 1-A.

105 of 179

Regla: 11.5.3. Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción, en lugar de proporcionar la venta exenta en la DIOT, deberán ingresar al portal del SAT

​

​

Tramites/ Buzón tributario/decretos/vivienda/forma 78

​

Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación.

​

​

Los contribuyente personas físicas del RIF, quedaran relevados de dicho aviso, siempre que en el monto total de las operaciones del bimestre, se declare como INGRESOS EXENTOS.

​

106 of 179

Regla 11.5.4. Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo deberán manifestar un caso de aclaración a través de la pagina de internet del SAT.

​

Tramites/Mi Portal/ -- Seleccionar el tramite

​

SERV PARCIAL CONSTRUC VIVIENDA.

​

En el mes de Enero de cada ejercicio fiscal que se ejerza la opción.

​

​

​

​

MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE OPTO POR EL ESTIMULO FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN MEDIDAS DE APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES, PUBLICADO EN EL DOF EL 26 DE MARZO DE 2015.

107 of 179

Artículo 191 LISR

Deducción de Terrenos.

Fracción I.

Terrenos dedicados a la construcción de desarrollos inmobiliarios

Fracción III.

Al momento de la enajenación del terreno, este se considere acumulable.

Fracción IV.

El costo del terreno no se incluya en la estimación del artículo 30 LISR.

Fracción II.

Desarrollos Inmobiliarios al menos el 85%

Fracción V

Que en la escritura pública se establezca la leyenda.

Artículo 307 RLISR.

108 of 179

Enajenación del terreno, en cualquiera de los ejercicios siguientes, a que se dedujo.

Se considerará acumulable un equivalente al 3% del monto deducido.

Desde la fecha en que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a la venta

El monto se actualizara:

​

INPC ejercicio inmediato anterior a la venta

--------------------

INPC Fecha Adquisición.

109 of 179

INPC último día del mes en que se acumule el ingreso

--------------------------------------------------------------------------------------

INPC Fecha Adquisición del Terreno.

Después del tercer ejercicio inmediato anterior al que fue adquirido

Los contribuyentes que no hayan enajenado el terreno

Deberán considerar, como ingreso acumulable, el costo de adquisición del terreno.

110 of 179

Tipos de nómina:

Ordinaria

Diaria, semanal, quincenal, mensual, unidad de obra, comisión, precio alzado

Extraordinaria

Pagos por separación, aguinaldo, bonos.

Regla 2.7.5.1.

111 of 179

Cambios en el CFDI de Nómina

112 of 179

113 of 179

Agregue un pie de página

113

Catálogo de otro tipo de pago.

​

​

Versión

Revisión

Fecha de publicación

​

4.0

0

17/04/2020

​

​

​

​

​

c_TipoOtroPago

Descripción

Fecha inicio de vigencia

Fecha fin de vigencia

001

Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT).

01/01/2017

 

002

Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).

01/01/2017

 

003

Viáticos (entregados al trabajador).

01/01/2017

 

004

Aplicación de saldo a favor por compensación anual.

01/01/2017

 

005

Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT).

05/12/2017

 

006

Alimentos en bienes (Servicios de comedor y comida) Art 94 último párrafo LISR.

01/01/2020

 

007

ISR ajustado por subsidio.

01/01/2020

 

008

Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica sólo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina).

01/01/2020

 

009

Reembolso de descuentos efectuados para el crédito de vivienda.

20/04/2020

 

999

Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.

01/01/2017

 

114 of 179

115 of 179

116 of 179

Agregue un pie de página

116

Datos obligatorios en CFDI, relevantes para otras disposiciones.

Concepto

Obligatorio

Relevante

Fundamento

​

​

​

​

Método de pago

si

PUE

94 LISR

Fecha de pago

si

si

94 LISR

Número de días pagados

si

si

94 - 99 LISR, Imss

Registro patronal

no

si

15 LIMSS

Número de seguridad social

no

si

15 LIMSS

Fecha inicio relación laboral

no

si

LFT

Antigüedad

no

si

LFT

Tipo de contrato

si

si

LFT

Tipo de jornada

si

si

60 LFT

Tipo de régimen

si

si

​

Riesgo puesto

no

si

196 Reglamento

Salario base de cotización

no

si

12 Limss

RFC Labora

si

si

15-A LFT

Horas extra

si

si

LFT - ISR

días incapacidad

si

si

31 Limss

117 of 179

CFDI por concepto de nómina que deben expedir los patrones que contraten adultos mayores o personas que padezcan discapacidad

​

2.7.5.8. Para los efectos del artículo 186 de la Ley del ISR, los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad, además de los requisitos a que se refiere el artículo citado, deberán manifestar en el campo ”Concepto” del nodo “Percepcion” del CFDI de nómina la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda, por cada tipo de percepción de acuerdo al tipo de estímulo que corresponda.

​

LISR 186

118 of 179

Agregue un pie de página

118

Complemento CFDI de nómina

Percepciones

​

Deducciones

Clave

Concepto

Importe

​

Clave

Concepto

Importe

Gravado

Exento

​

001

Sueldos, salarios rayas y jornales

15,000.00

0.00

​

002

ISR

3,102.07

005

Fondo de ahorro

2,000.00

 

​

002

ISR

4,000.00

 

 

 

 

​

101

ISR Retenido de ejercicio anterior

 

 

 

 

 

​

029

ajuste en fondo de ahorro exento

 

 

 

 

 

​

 

 

 

 

 

 

 

​

 

 

 

 

sumas

17,000.00

0.00

​

 

 

 

 

Total percepciones

17,000.00

​

 

 

 

Otros pagos

​

 

 

 

001

Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT).

 

​

 

 

 

005

Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT).

 

​

 

 

 

 

 

 

​

 

 

 

 

Total otros pagos

0.00

​

 

 

 

Total percelpciones más otros pagos

17,000.00

​

Total deducciones

7,102.07

 

 

 

Importe de la nómina

9,897.93

Prestaciones donde no existe flujo.

119 of 179

Agregue un pie de página

119

Complemento CFDI de nómina

Percepciones

​

Deducciones

Clave

Concepto

Importe

​

Clave

Concepto

Importe

Gravado

Exento

​

001

Sueldos, salarios rayas y jornales

15,000.00

0.00

​

002

ISR

3,219.67

011

Primas de seguros de vida

1,000.00

 

​

002

ISR

4,000.00

012

Seguro de gastos médico mayores

1,500.00

 

​

101

ISR Retenido de ejercicio anterior

 

 

 

 

 

​

033

ajuste en primas de seguro de vida

1,000.00

 

 

 

 

​

034

ajuste seguros gastos médicos mayores

1,500.00

 

 

 

 

​

 

 

 

 

sumas

17,500.00

0.00

​

 

 

 

 

Total percepciones

17,500.00

​

 

 

 

Otros pagos

​

 

 

 

001

Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT).

 

​

 

 

 

005

Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT).

 

​

 

 

 

 

 

 

​

 

 

 

 

Total otros pagos

0.00

​

 

 

 

Total percelpciones más otros pagos

17,500.00

​

Total deducciones

9,719.67

 

 

 

Importe de la nómina

7,780.33

120 of 179

Artículo 97 LISR Cálculo Anual.

Calculo anual

Empleador Obligado a realizar la Declaración Anual.

Ingresos – Partes Exentas = Ingreso acumulable artículo 152 – artículo 96 LISR

Cantidades a Cargo y a Favor

  1. Cantidades a cargo, enterarse en Febrero del siguiente año, a más tardar.
  2. Cantidades a favor deberá compensarse contra el mes de Diciembre.

121 of 179

El retenedor

Deberá compensar los saldos a favor contra los saldos a cargo

Siempre que se trata de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual

Cuando no sea posible compensar.

Cuando no pueda compensar o solo se pueda hacer de forma parcial

El trabajador podrá solicitar devolución siempre y cuando en retenedor lo señale en su constancia 99 fracción III

122 of 179

Resumen de Trabajadores.

Papel de Trabajo Integral.

​

​

Anual

​

​

​

​

​

​

​

Trabajador

Patrón

​

​

​

​

​

​

​

​

​

Trabajador

​

​

Saldo a Cargo

​

Saldo a Favor

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

1

​

​

6,532

​

​

​

ok

​

2

​

​

7,528

​

​

​

ok

​

3

​

​

263

​

​

​

​

ok

4

​

​

​

​

2,510

​

​

ok

5

​

​

​

​

236

​

​

ok

6

​

​

569

​

​

​

​

ok

7

​

​

​

​

3,652

​

ok

​

8

​

​

2,562

​

​

​

​

ok

9

​

​

​

​

2,548

​

​

ok

10

​

​

5,560

​

​

​

​

ok

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

Totalidad Trabajadores

23,014

​

8,946

​

​

​

​

Responsabilidad Patrón

8,954

​

5,294

​

​

​

123 of 179

Catálogo de otro tipo de pago.

​

​

Versión

Revisión

Fecha de publicación

​

4.0

0

17/04/2020

​

​

​

​

​

c_TipoOtroPago

Descripción

Fecha inicio de vigencia

Fecha fin de vigencia

001

Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT).

01/01/2017

 

002

Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).

01/01/2017

 

003

Viáticos (entregados al trabajador).

01/01/2017

 

004

Aplicación de saldo a favor por compensación anual.

01/01/2017

 

005

Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT).

05/12/2017

 

006

Alimentos en bienes (Servicios de comedor y comida) Art 94 último párrafo LISR.

01/01/2020

 

007

ISR ajustado por subsidio.

01/01/2020

 

008

Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica sólo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina).

01/01/2020

 

009

Reembolso de descuentos efectuados para el crédito de vivienda.

20/04/2020

 

999

Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.

01/01/2017

 

124 of 179

ISR A CARGO DEL TRABAJADOR RETENIDO EN DICIEMBRE

125 of 179

ISR A CARGO DEL TRABAJADOR RETENIDO EN EL OTRO AÑO

126 of 179

ISR A FAVOR DEL TRABAJADOR REINTEGRADO EN DICIEMBRE

127 of 179

ISR A FAVOR DEL TRABAJADOR REINTEGRADO EN EL OTRO AÑO

128 of 179

129 of 179

130 of 179

131 of 179

ENTERO DE LAS DIFERENCIA A CARGO DEL TRABAJADOR

132 of 179

Las cantidades a cargo correspondiente al ejercicio 2022, el Servicio de Administración Tributaria ha dado a conocer a través de su página de internet en la sección de preguntas frecuentes, el nuevo procedimiento para cumplir con esta obligación, como sigue:

​

  • Se presentará a través del formulario: “ISR retenciones por salarios”.
  • Señalando en el apartado “configuración de la información”:
  • Ejercicio: 2023
  • Periodicidad: Mensual
  • Periodo: Febrero
  • Tipo de declaración: Normal

​

  • Dentro del apartado “Determinación”, en específico en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo con los registros del contribuyente”, sólo se deberá capturar el monto correspondiente al ISR a cargo por el ajuste anual timbrado o que se vaya a timbrar en los CFDI de nómina correspondientes al mes de febrero.

​

  • Se obtendrá el acuse de recepción que indica la línea de captura para realizar el pago correspondiente.

​

Para el elemento del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero, el cual se deberá efectuar a más tardar el 17 de marzo siguiendo los pasos antes señalados en el formulario citado, especificando la declaración como tipo “complementaria por modificación”, en la que se adicionará el ISR retenido de la nómina correspondiente al mes de febrero al monto declarado anteriormente en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”; y en el apartado de “Pago”, pudiendo disminuir el monto pagado con anterioridad realizado en la declaración de tipo “normal” de dicho mes.

Nueva mecánica de ajuste anual

133 of 179

Aplicación de Saldo a Favor.

134 of 179

Bancos

Saldo Favor Patrón

ISR Retenido Sueldos

2,500.- (1

(1 2,500.-

2,500.- (2

(2 2,500.-

135 of 179

Definición de viáticos.

​

Dinero que se le facilita a un trabajador para cubrir los gastos en los que incurre por desplazamientos realizados en la consecución de su tarea.

136 of 179

Concepto

Monto

Nacional

Extranjero

Alimentos

750.- Diarios

Por persona

X

​

​

1500.- Diarios por persona

​

X

Notas: a) Acompañar el CFDI de Hospedaje o Transporte.

b) Cuando solo acompañe lo relativo al transporte

Solo procede la deducción, si el pago se efectúa mediante la tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

De no cumplirse los requisitos no es Deducible.

Debe tenerse documentación soporte de la operación

137 of 179

Concepto

Monto

Nacional

Extranjero

Arrendamiento

Automóviles

850.- Diarios

Por persona

X

X

​

​

​

​

Notas: a) Acompañar el CFDI de Hospedaje o Transporte.

De no cumplirse los requisitos no es Deducible.

Debe tenerse documentación soporte de la operación

138 of 179

Concepto

Monto

Nacional

Extranjero

Hospedaje

3,850.- Diarios

Por persona

No hay limite

X

​

​

​

​

Notas: a) Acompañar el CFDI de Transporte (Avión, camión, tren, vehículo personal)

Solo procede la deducción, con el Transporte, en el caso de Hospedaje en el Extranjero. (No Nacional).

De no cumplirse los requisitos no es Deducible.

Debe tenerse documentación soporte de la operación

139 of 179

En el caso de gastos de viaje o viáticos

​

con motivo de seminarios o convenciones

​

en el país o en el extranjero.

En los cuales se cubra una cuota de recuperación, y en el comprobante fiscal, no se desglose el importe correspondiente a las erogaciones:

​

* Alimentos

* Hospedaje

Solo será deducible de la cuota el importe que no rebase, destinado a la alimentación.

140 of 179

Artículo 57 Reglamento de la LISR.

Se entenderá para efectos del artículo 28 Fracción V, como establecimiento del contribuyente:

​

Aquel en el que se presta normalmente los servicios.

​

​

* Domicilio Fiscal

* Establecimiento o sucursal

¿Cumplir para ISR?

¿cumplir para IMSS?

Quien presta el servicio, deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos, anexando los comprobantes respectivos, y

Justificar la operación.

Requisitos adicionales que soportan la deducibilidad.

​

  1. Bitácora de viaje
  2. Firmada por jefe inmediato
  3. Diagrama de puestos en la empresa
  4. Contratos laborales
  5. Reglamento Interno de Trabajo.

141 of 179

Artículo 58 Reglamento de la LISR.

​

Gastos de automóviles propiedad de empleados.

Se podrán deducir, gastos erogados por conceptos:

​

* Refacciones

* Aceite

* Servicios

* Reparaciones

* Gasolina

Deducción de .93 centavos por kilometro recorrido del automóvil.

Sin exceder de 25,000.- Km

Los gastos deberán efectuarse en territorio nacional

​

Acompañar la documentación comprobatoria y la relativa al hospedaje.

Artículo 27 Fracción III

142 of 179

El TCC para atribuirle el carácter remunerativo a los viáticos partió de los mismos razonamientos vertidos en la resolución de rubro: SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, p. 270, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 35/2002, Jurisprudencia, Registro 186,852, de mayo de 2002, en la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la ayuda de transporte sí íntegra al salario cuando se concede de forma ordinaria y permanente y no está condicionada a que se le restituyan los gastos extraordinarios del colaborador, pues se trata de una prestación a cambio del trabajo prestado.

​

Lo anterior, según la tesis intitulada: VIÁTICOS. FORMAN PARTE DEL SALARIO SI SE RECIBEN PERMANENTEMENTE Y SE DEMUESTRA QUE SE PACTÓ QUE EL TRABAJADOR DISPONDRÍA LIBREMENTE DEL NUMERARIO, SIN NECESIDAD DE PROBAR EL ESTIPENDIO, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis: XVII.1o.C.T.69 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,018,878, del 7 de diciembre de 2018.

​

Esta postura es relevante porque la naturaleza remunerativa de los viáticos se puede llegar a definir por dos elementos: la periodicidad de su entrega y lo que hubiesen pactado las partes, este último aspecto merece especial atención porque los tribunales federales abren la oportunidad de que se desvirtúe su génesis de contraprestación, si se fija como condición su acreditación como herramienta.

143 of 179

Artículo 99 Fracción VI.

​

Proporcionar a más tardar el 15 de Febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93 Fracción XVII de esta ley.

Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales respectivos.

Por consiguiente, es ingreso exento lo comprobado fiscalmente por el trabajador, el excedente, es ingreso acumulable para ISR e IMSS

Regla: 2.7.5.3. No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos, si se emite CFDI de nómina.

Artículo 152 RLISR

144 of 179

Viáticos, ejemplo práctico con timbrados.

En Febrero de 2022, Ricardo Andres Meade López, recibió de su patrón Ciudadanos Responsables SA. De C. V., la cantidad de 23,000.- en su tarjeta de nómina, mismos que procedemos contabilizar y comprobar.

01/Feb/2018

01/Feb /2018

01/Feb/2018 al 15/Feb/2018

Ricardo Andres Meade López.

23,000.00

38,000.00

38,000.00

34,815.72

145 of 179

Observar Catalogo de Versión 1.2 de nómina y contabilización.

Deudores.

Bancos.

1) 23,000.-

23,000.- (1

Catálogo de otro tipo de pago.

​

​

Versión

Revisión

Fecha de publicación

​

4.0

0

17/04/2020

​

​

​

​

​

c_TipoOtroPago

Descripción

Fecha inicio de vigencia

Fecha fin de vigencia

001

Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT).

01/01/2017

 

002

Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).

01/01/2017

 

003

Viáticos (entregados al trabajador).

01/01/2017

 

004

Aplicación de saldo a favor por compensación anual.

01/01/2017

 

005

Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT).

05/12/2017

 

006

Alimentos en bienes (Servicios de comedor y comida) Art 94 último párrafo LISR.

01/01/2020

 

007

ISR ajustado por subsidio.

01/01/2020

 

008

Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica sólo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina).

01/01/2020

 

009

Reembolso de descuentos efectuados para el crédito de vivienda.

20/04/2020

 

999

Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.

01/01/2017

 

146 of 179

Catálogo de tipos de percepciones.

Fecha inicio de vigencia

Fecha fin de vigencia

01/01/2017

 

​

​

c_TipoPercepcion

Descripción

001

Sueldos, Salarios Rayas y Jornales

002

Gratificación Anual (Aguinaldo)

003

Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU

004

Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios

005

Fondo de Ahorro

006

Caja de ahorro

009

Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón

010

Premios por puntualidad

011

Prima de Seguro de vida

012

Seguro de Gastos Médicos Mayores

013

Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón

014

Subsidios por incapacidad

015

Becas para trabajadores y/o hijos

019

Horas extra

020

Prima dominical

021

Prima vacacional

022

Prima por antigüedad

023

Pagos por separación

024

Seguro de retiro

025

Indemnizaciones

Catalogo de Percepciones de los trabajadores.

147 of 179

23,000.- de viáticos se comprueban:

14,000.- con comprobantes fiscales

2,000.- los devuelve el trabajador

2,400.- no puede comprobarlos ni devolverlos.

4,600.- no tienen comprobantes

¿Qué es?

* Viático Gravado

* Viático Exento.

Viáticos no comprobables.

​

4,600.- de 15,000.-

​

Importante poder justificar que fueron utilizados en la operación dela empresa.

148 of 179

¿Cómo queda la operación en timbrados?

1000

Ajuste Viáticos Exentos

18,600.-

800

Ajuste Viáticos Gravados

2,400.-

04

Otros (Devolución)

2,000.-

23,000.-

23,000.-

23,000-

23,000.-

Nota: la guía del llenado aclara, que en caso de que la devolución por parte del trabajador se descontándole vía nómina se utilice la calve 04 “otros”.

​

En caso de que sea en efectivo no se refleje vía nómina.

149 of 179

18,600.-

21,000.-

21,000.-

2,400.-

21,000.-

21,000.-

Así lo solicita la guía del llenado

150 of 179

Operaciones en Contabilidad.

Resultados.

Viáticos comprobados

2) 14,000.-

No Deducibles

2) 4,600.-

Viáticos

Gravados

2) 2,400.-

Deudores

1) 23,000.-

14,000.- (2

4,600.- (2

2,400.- (2

2,000.- (2

151 of 179

Época: Novena Época

Registro: 177088

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXII, Octubre de 2005

Materia(s): Civil

Tesis: 1a./J. 114/2005

Página: 37

 ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, EXCLUYÉNDOSE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN.

 El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. En ese sentido, la interpretación literal de ese precepto, conduce a establecer que cuando la ley laboral se refiere a cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, se debe entender en relación con todas las prestaciones ya sean ordinarias o extraordinarias, dado que objetivamente forman parte de su posibilidad económica, pues la única limitante que se impone para que las percepciones formen parte del salario, es que se entreguen al trabajador como producto de su trabajo, las cuales pueden ser generadas sólo por periodos determinados, sujetos a que se labore o no. Por tanto, para los efectos de fijar la pensión alimenticia, se deben considerar las horas extras, aguinaldo, prima vacacional, gasolina y demás remuneraciones que se entreguen al trabajador con motivo del trabajo desempeñado, siempre y cuando constituyan un ingreso directo a su patrimonio, independientemente de que sean ordinarias o extraordinarias, ello sin desatender que cuando no se obtengan, la obligación alimentaria necesariamente se fijará sobre la percepción que se genere en ese momento. Se excluyen del supuesto anterior, los viáticos y gastos de representación, porque si bien constituyen prestaciones extraordinarias, los mismos no son entregados al trabajador como producto de su trabajo.

152 of 179

Carta porte

​

153 of 179

Séptimo. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024

SEGUNDO. Se reforman los Transitorios Décimo y Décimo Sexto, primer párrafo de la RMF para 2023, para quedar como sigue:

​

Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.

Sexta Resolución Modificaciones 28/09/2023

Resolución Miscelánea para 2024

Transitorios

154 of 179

155 of 179

Los cambios que hemos identificado en la nueva versión del CCP son los siguientes:

​

  • La versión 3.0 se descarta y se presenta la versión 3.1.
  • El nodo “RegimenAduaneroCCP” sustituye al atributo “Régimen Aduanero”. Esto permite el registro de hasta 10 tipos de regímenes aduaneros relacionados a los bienes o mercancías que se trasladen, independientemente del método de transporte que se utilice.
  • El campo “Fracción Arancelaria” ahora es opcional, por lo que ya no se exige la validación adicional que anteriormente requería su registro en determinadas situaciones.
  • El nodo “Contenedor” se modifica con la incorporación del subnodo “Remolques CCP”, el cual incluye dos campos: : “SubTipoRemCCP” y “PlacaCCP”.
  • Se actualizó la especificación técnica del QR que se incorpora en la impresión del CFDI con CCP.
  • El catálogo “c_NumAutorizacionNaviero” tiene 7 claves nuevas.
  • El catálogo “c_MaterialPeligroso” tiene 64 claves nuevas.
  • Se actualizaron la descripción en diferentes claves en el catálogo “c_MaterialPeligroso”.
  • Cambiaron las descripciones de diferentes claves del catálogo “c_MaterialPeligroso”.
  • Se eliminaron las claves 3316, 3492 y 3493 del catálogo “c_MaterialPeligroso”.

156 of 179

157 of 179

Regla 2.7.7.1.1. CFDI tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

Contribuyentes Intermediarios o agentes de transporte

​

que circulen por vía:

​

  1. Terrestre
  2. Férrea
  3. Marítima
  4. Aérea

Servicio de mensajería y paquetería

Grúas de arrastre

Grúas de arrastre y salvamento

Depósito de vehículos

Traslado de fondos y valores

Materiales y residuos peligrosos

Entre otros servicios que implique

La transportación de

Bienes o mercancías

Dedicados al servicio de transporte de carga y especializada

Deben expedir CFDI de ingreso e incorporar el complemento carta porte

​

a) Ampara la prestación de los servicios

b) Acreditan el transporte y la legal estancia de bienes o mercancías

El transportista que traslade mercancía de procedencia extranjera en territorio nacional, deberá incorporar el número de pedimento

​

(anotarse en el nodo “Información aduanera”, a nivel “concepto”

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El CFDI en representación impresa o formato digital

​

(Regla 2.7.1.7. fracción IX incluir datos del instructivo del llenado)

Quien contrate al contratista está obligado a proporcionar con exactitud los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías

Un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con:

​

a) CFDI tipo ingreso con carta porte

b) Estándar del complemento carta porte

c) Instructivo del llenado CFDI

​

Tanto quien contrate como quien preste el servicio son responsable de cualquier irregularidad detectada ¿Responsabilidad solidaria?

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Regla 2.7.7.1.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías

Propietarios, poseedores o tenedores

Que formen parte de sus activos

De bienes o mercancías

Podrán acreditar el transporte de los mismos

Cuando se trasladen con sus propios medios

Inclusive:

  • Grúas de arrastre
  • Vehículo de traslado de fondos y valores

​

Territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea

CFDI de traslado con complemento carta porte

​

a) consignar como valor: cero

b) su clave en el RFC como emisor y receptor

c) Clave de producto y servicio (Instructivo de llenado de CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte)

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Tratándose

Que presten el servicio de logística o tengan mandato por cuenta del cliente

Deberán expedir CFDI de traslado con complemento carta porte

Siempre que el traslado lo realicen por medios propios

Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías de procedencia extranjera, incorporar el número del pedimento de importación en el CFDI de ingreso con complemento carta porte

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Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios

Dedicados

​

​

2.7.7.1.3. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el �Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte�, que al efecto publique el SAT en su Portal.

​

Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo

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Regla 2.7.7.1.4. Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local

Podrán emitir un CFDI tipo ingreso sin complemento carta porte

Registrar la clave del producto o servicio, siempre que no transite por tramo de jurisdicción federal

En caso de transitar por tramo de jurisdicción federal, aplica CFDI de ingreso con complemento carta porte

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Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional

2.7.7.1.5.

​

Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2., las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional.

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Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte

Traslado local de bienes o mercancías

​

2.7.7.2.1. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el �Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte�, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

​

Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.1.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el �Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte�, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

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Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2.

​

Lo dispuesto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5. y 2.7.7.2.4., así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2.

​

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CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios

2.7.7.2.6.

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Para los efectos de la regla 2.7.7.1.1., las empresas residentes en territorio nacional que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado.

​

En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y el modo o medio de transporte pertenezca al mismo transportista, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte registrando los datos de dicho modo o medio de transporte, para lo cual deberá relacionar el CFDI de tipo ingreso que ampara la totalidad del servicio.

​

Para los efectos de la presente regla, el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías a que se refiere la regla 2.4.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.

​

CFF 29-A, RMF 2022 2.7.7.1., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.12.

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CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios

2.7.7.2.7.

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Los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar el transporte de los mismos en territorio nacional, considerando lo siguiente:

​

  1. En caso de que dichos sujetos transporten sus bienes y/o mercancías con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar los complementos de Comercio Exterior y Carta Porte.

​

  • En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo traslado a que se refiere la fracción anterior. En caso contrario, si el modo o medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo debe emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, relacionando el CFDI inicial.

​

Para los efectos de la presente regla, el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías a que se refiere la regla 2.4.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.

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Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

2.7.7.2.8.

​

Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.5, los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda un radio de distancia de 30 kilómetros. los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

​

En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

​

No aplica la regla, para:

​

  • Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero (2.7.7.1.5.)
  • Hidrocarburos (2.7.7.2.4.)
  • Traslado de mercancías a operaciones de comercio exterior
  • Traslado de medicamentos

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​

preguntas y respuesta relevantes

De la sección del SAT

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7. ¿Cómo saber si un tramo es federal o local? Se considera un tramo de jurisdicción federal:

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A. En materia de autotransporte, a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.

B. En transporte marítimo, todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas. C. En transporte ferroviario, las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares. D. En transporte aéreo, toda la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional.

No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables. Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal. Cabe señalar, que en el Apéndice referido en el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, se encuentran los tramos que conforman la red federal. Adicionalmente, se proporcionan las siguientes ligas en las que se pueden visualizar los tramos que conforman la red federal:

​

  1. Documentos cartográficos elaborados por la SCT https://www.sct.gob.mx/planeacion/cartografia/
  2. Atlas del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGP/Atlas/TextosAtlas/Atlas_2022_SICT.pdf
  3. Mapa nacional https://www.sct.gob.mx/planeacion/cartografia/mapa-nacional/
  4. Mapas por entidad federativa http://www.sct.gob.mx/index.php?id=7754

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33. ¿Qué pasa si en la verificación que realice la autoridad competente no exhibo la representación impresa, en papel o en formato digital, de la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional?

​

En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, se iniciarán los procedimientos que correspondan para determinar si se configura el delito de contrabando o un incumplimiento en las obligaciones fiscales de expedición de CFDI, según corresponda.

​

​

​

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83, fracciones VII y XII, 84, fracciones IV, inciso d) y XI, y 103, fracciones XXII y XXIII del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2023

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34. ¿Cuál es la multa a la que se hace acreedor quien por el transporte de las mercancías se encuentre obligado a incorporar el complemento Carta Porte a las facturas electrónicas de tipo ingreso o traslado que emita y no lo realice?

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Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, cometes una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con el citado complemento.

​

​

Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF disponible en el Portal del SAT. Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso d) del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y Anexo 5 de la RMF para 2023.

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35. ¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes las facturas electrónicas cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o se expidan sin que cumplan los requisitos como el correcto llenado del complemento Carta Porte, o bien sin el citado complemento cuando estoy obligado a ello?

​

El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se puede sancionar según corresponda conforme a lo siguiente:

​

a) De $19,700.00 a $112,650.00, en caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo 83, fracción VII del CFF, las autoridades fiscales pueden, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

​

b) De $1,700.00 a $3,380.00, si se trata de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales pueden aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

​

c) De $880.00 a $17,030.00, cuando se cometa la conducta prevista en la fracción XII del artículo 83 del CFF por no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF disponible en el Portal del SAT.

​

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracciones VII y XII y 84 fracciones IV y XI del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.33. 2.7.7.1.1. y Anexo 5 de la RMF para 2023.

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Conciliación de quejas por facturación

​

2.7.1.45. Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

​

  1. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.

​

II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.

​

III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.

​

IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.

​

V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.

​

VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.

Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.

El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de las fracciones del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.

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2.7.1.34. Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

​

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF ySexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal

del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT.

​

El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación del CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

​

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los CFDI de tipo ingreso y egreso con el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y de los CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, en donde se registre en el campo “BienesTransp” del complemento la o las claves “15101505” Combustible Diesel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos, y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, debiendo el receptor del comprobante manifestar a través del Portal del SAT la aceptación de la cancelación.

​

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2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

​

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

​

I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)., excepto los CFDI a los que hace referencia la regla 2.7.1.34., tercer párrafo, así como el CFDI con “Complemento para recepción de Pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32.

​

II. Por concepto de nómina.

​

III. Por concepto de egresos., excepto los CFDI a los que hace referencia la regla 2.7.1.34., tercer párrafo.

​

IV. Por concepto de traslado., excepto aquellos CFDI con complemento Carta Porte en donde se señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan, la “15101505” Combustible Diesel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, respecto de los cuales deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.1.6.

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2.7.1.48. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos

​

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, que enajenen gasolinas y diésel, deben incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

​

Para los efectos de la presente regla, por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” la o las claves “15101505 Combustible Diesel”, “15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos” y “15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos”, según corresponda.

​

CFF 29, 29-A, RMF 2.6.1.1., 2.7.7.1.1.

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2.7.7.1.6. Cancelación de CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, cuando se traslada Gasolina o Diésel

​

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI de tipo traslado con ”Complemento Carta Porte”, en donde se señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan, alguna de las siguientes: “15101505” Combustible Diesel, “15101514”; Gasolina regular menor a 91 octanos; y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, podrán cancelarse sin aceptación, desde que se emitan y hasta antes de que se inicie el traslado.

​

Transcurrido este plazo, los CFDI quedarán como no cancelables. Una vez iniciado el traslado, no podrá emitirse el citado CFDI con “Complemento Carta Porte”.

​

CFF 29-A

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