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Introducción al seguro

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¿Qué te puedes llevar hoy?

  • Podrás reconocer los aspectos clave del negocio asegurador.

  • Podrás dar significado al lenguaje asegurador.

  • Sabrás reconocer las principales leyes españolas que impactan en el negocio.

  • Tendrás una visión más clara de Zurich y a qué nos dedicamos.

Introducción al seguro

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¿Qué es el riesgo?

El riesgo, en su acepción más general, significa:

“Contingencia o proximidad de un daño”, con connotaciones

de inseguridad y peligro, pudiendo definirse como:

"la posibilidad de que ocurra un daño económicamente

desfavorable"

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¿Qué podemos hacer?

  • Transferir el riesgo a otros.
  • No hacer nada.
  • Protegernos del riesgo.
  • Tener un patrimonio suficiente.
  • Tener suerte.

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¿Qué es el seguro?

Una de las estrategias frente al riesgo es el seguro,

que consiste en un sistema por el que, con el dinero de todos

los que forman el colectivo de asegurados,

se paga a unos pocos que han sufrido una pérdida.

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Definición seguro

El seguro es un acuerdo o contrato por el que se establece , a cambio de un precio, el traspaso o transferencia de las consecuencias económicas desfavorables producidas por la ocurrencia del riesgo asegurado, a otra persona llamada asegurador, distinta de la que puede sufrirlas, llamado asegurado.

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Condiciones mínimas

Que exista un interés asegurable, por ejemplo el interés de

una persona sobre su patrimonio.

Que se pueda valorar económicamente; por ejemplo, la vida

de una persona puede valorarse por su capacidad de

generar ingresos.

Que todo el colectivo esté expuesto a la misma posibilidad

de riesgo, para proceder a la distribución del mismo.

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Condiciones mínimas (2)

Que sea lícito (art.1.255 Código Civil):

"Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas

y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean

contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público".

Que no produzca lucro al asegurado (Art.26 L.C.S).

Que sea susceptible de tratamiento estadístico, con el fin de que

el asegurador pueda establecer las bases técnicas adecuadas para

la cobertura del seguro.

Que el hecho sea accidental e inevitable.

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Aminorar los riesgos

Para que el seguro pueda cumplir su función correctamente,

es necesario intentar reducir la posibilidad de ocurrencia de

los riesgos

El asegurado.

El asegurador.

Medidas de prevención.

Seleccionar los riesgos.

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Los elementos del riesgo

Resalta el hecho de que el riesgo pueda suceder; el incendio del agua, por ejemplo, no tiene carácter de riesgo, ya que es un hecho imposible.

Posible

Debe ser fortuito o accidental, independiente de la voluntad de quien lo sufre; por ejemplo, un incendio provocado intencionadamente por el asegurado, no será objeto de indemnización por el seguro.

Fortuito

Debe ser incierto, ya que si tenemos la certeza de su ocurrencia, no se trataría de un riesgo, sino que sería la consecuencia lógica de una determinada acción, por ejemplo, el fallecimiento de una persona es un riesgo que se sabe que va a ocurrir (cierto), pero no se sabe cuándo (incierto).

Incierto

Debe generar una pérdida de carácter económico, y que dicha pérdida pueda valorarse en dinero , por ejemplo, compensar la pérdida de ingresos que se produce como consecuencia del cese en la actividad laboral, (Jubilación).

Económicamente desfavorable

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El contrato de seguro

El contrato de seguro se encuentra regulado por la Ley 50/1980,

de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la cual lo define en su artículo 1º,

de la forma siguiente:

"El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se

obliga mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se

produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar,

dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a

satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".

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El contrato de seguro

El Tomador/

asegurado

Asegurador

Transfiere las consecuencias económicas desfavorables

Ofrece cobertura a cambio de un precio (Prima)

Contrato de seguro

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Características contrato

Bilateral

Intervienen dos voluntades distintas, con diferentes y recíprocas obligaciones.

Por una parte, el tomador, obligado a una prestación cierta e inmediata (pagar una prima);

por otra, el asegurador, obligado a una prestación incierta en su realización y/o en su cuantía

(indemnizar en caso de siniestro).

Oneroso

Existe un interés económico para ambas partes contratantes, representado por el precio y la prestación o indemnización.

Aleatorio

Depende de un hecho futuro e incierto.

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Características contrato

Adhesión

El asegurador ofrece al asegurado las condiciones del contrato, limitándose éste a aceptarlas o no.

Buena fe

El Seguro está basado en la buena fe de los contratantes y en su confianza mutua. Aunque se trata de un principio general en todo tipo de contratos, en el de seguro se eleva a característica esencial.

Formal

El contrato ha de plasmarse por escrito para que tenga validez.

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¿Quiénes intervienen?

En el contrato debemos distinguir dos grandes apartados:

Elementos personales

Elementos formales

Personas físicas.

Personas jurídicas.

Soporte documental

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Las personas

Se definen como elementos personales del seguro a las diferentes

personas que pueden intervenir en un seguro como titulares de los diferentes

derechos y obligaciones que se deriven del mismo.

El tomador:

Es la persona, física o jurídica, que contrata

el seguro con la entidad aseguradora.

Es decir, el que firma la póliza por cuenta propia

o ajena.

El asegurador:

Es la persona jurídica que, constituida

y funcionando con arreglo a lo

ordenado por la legislación aplicable,

se dedica profesionalmente a la asunción

de riesgos ajenos, mediante la percepción

de un cierto precio llamado prima.

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Las personas

El beneficiario:

Es la persona o personas físicas o jurídicas

designadas para percibir del asegurador la prestación

derivada del seguro contratado.

El beneficiario coincide generalmente con

el asegurado, como titular del interés asegurado,

salvo que se haya designado expresamente un

beneficiario distinto.

El asegurado:

Es la persona física o jurídica que se

encuentra expuesta al riesgo, en

su persona , sus bienes o su patrimonio.

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Los documentos

La solicitud:

En ella se recoge la voluntad de contratar un seguro.

El futuro tomador la dirige a la aseguradora.

Debe contener la descripción del riesgo con el detalle que el asegurador necesite para conocer sus

características y establecer, en función de las mismas, el precio y condiciones bajo las cuales puede

asegurarse la garantía solicitada.

Por ello la inexactitud, ocultamiento o falsedad de los datos solicitados tendrán efecto sobre la

validez del contrato suscrito.

El tomador es la persona que debe cumplimentarla.

La solicitud de seguro no vinculará al solicitante.

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Los documentos

La póliza:

La póliza de seguro es el conjunto de documentos que recogen las condiciones y acuerdos que

componen el contrato de seguro.

Es por tanto el documento probatorio de la existencia de un contrato de seguro entre dos partes,

y de las condiciones y acuerdos en que se basa la relación contractual.

Los documentos que componen el conjunto de documentos son:

          • Las condiciones generales.
          • Las condiciones particulares.
          • Las condiciones especiales (cláusulas)
          • Suplementos.

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Principios técnicos

Tienen su fundamento en la ciencia estadística:

  • Probabilidad: Cuantifica la posibilidad de que se produzca un

determinado suceso

  • Intensidad del riesgo: Importancia del siniestro sobre el bien asegurado;

porcentaje de daños producidos sobre la totalidad del bien

  • Duración del seguro: Tiempo durante el cual se cubre un riesgo
  • Interés: Producto del cobro anticipado de las primas por el asegurador

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Principios técnicos

  • Las bases técnicas que comprenden los siguientes apartados:
  • Información estadística sobre el riesgo
  • Recargo de seguridad
  • Recargo de gestión
  • Recargo para beneficio
  • Sistema de cálculo de primas

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La prima

Es el precio del seguro. La contraprestación que debe abonar el tomador a la entidad aseguradora para que ésta asuma las eventuales consecuencias desfavorables de la ocurrencia del riesgo.

Se compone de:

  • Prima neta o de tarifa: Representa el valor técnico del riesgo y los gastos de gestión

  • Prima total: Es el precio final del seguro para el tomador, resultante de sumar a la prima neta de tarifa los recargos complementarios (impuestos, recargo Consorcio, etc.)

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El pago de la prima

La póliza estipula, de acuerdo con los artículos 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro, las obligaciones y deberes de las partes en lo que al pago de la prima se refiere. Las exigencias más importantes son:

  • Tiempo de pago: Debe pagarse por anticipado, tanto la inicial como las sucesivas, si fuera el caso.

  • Forma de pago: Dinero o documento bancario equivalente.

  • Lugar de pago: Salvo pacto en contrario, el domicilio del tomador.

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El pago de la prima

Atendiendo a su relación respecto al periodo del contrato:

  • Prima única: Anticipa el pago de la totalidad de la duración del seguro

  • Prima periódica: Es la que se satisface periódicamente, dentro de los plazos previstos para la duración del seguro. Normalmente es por anualidades.

  • Prima fraccionada: Consiste en fraccionar el pago de una prima calculada en periodos anuales, en varios plazos.

  • Prima fraccionaria: Está calculada estrictamente para un periodo de tiempo inferior al año, durante el cual tiene vigencia el seguro.

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El siniestro

Es el acaecimiento del evento previsto en la póliza y que da lugar al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato por parte del asegurador.

Produce el pago de la indemnización, la reposición del daño producido, el pago del capital pactado o la prestación de un servicio.

Condiciones que debe cumplir de forma genérica para estar cubierto:

  • Que las circunstancias y hechos acaecidos estén expresamente indicados en la póliza como indemnizables y no exista limitación a los mismos
  • Que se ocasionen en el lugar especificado en la póliza y en los plazos previstos (duración del contrato y localización geográfica).

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El siniestro

Deberes del tomador

  • Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias económicas y dañosas.
  • Conservar los restos de daños y facilitar la investigación al asegurador.
  • Comunicar el siniestro al asegurador dentro del plazo de 7 días de haberlo conocido.

Deberes del asegurador

  • Abonar el importe mínimo conocido antes de los 40 días de habersele comunicado el siniestro.
  • Cumplir la prestación antes de transcurridos 3 meses desde la producción del siniestro.

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El siniestro

La declaración del siniestro

El asegurado debe facilitar al asegurador todo tipo de información y colaboración sobre los hechos y circunstancias del siniestro, sobre las consecuencias del mismo y sus ramificaciones.

Por ello, el incumplimiento, si se demuestra que existe dolo o culpa grave, puede dar lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

Con carácter general, los datos más importantes que se solicitan al declarar un accidente son la identificación de la póliza, los referidos al lugar y fecha de ocurrencia del siniestro, detalle de los hechos y de los daños, testigos, medios adoptados, autoridades que hayan intervenido, terceras personas implicadas, etc.

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El siniestro

La peritación. Valoración del siniestro

Es la forma de determinar el valor de los bienes susceptibles de indemnizar por parte de la entidad aseguradora.

Suele realizarse de forma amistosa, de común acuerdo entre ambas partes, según propuesta de valoración del asegurador al asegurado, previo informe pericial y aceptación del mismo..

No obstante, el asegurado tiene derecho a nombrar perito para realizar por su cuenta una Valoración independiente a la de la entidad aseguradora.

Las discrepancias se dirimen mediante el nombramiento de un tercer perito (artº 38 L.C.S.)

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El siniestro

Valoración del siniestro

Regla de equidad:

Es el mecanismo compensatorio que se utiliza cuando se detecta que la prima pagada por un seguro es inferior a la que se debería haber pagado.

Esto suele ocurrir por:

  • Inexactitud u omisión en las declaraciones al asegurar el riesgo
  • No notificar algún cambio en el riego que implique agravación, durante la vigencia de la póliza

Importe de daños x Prima pagada

Indemnización = -----------------------------------------------------------

Prima que se debería haber pagado

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El siniestro

Valoración del siniestro. Infraseguro

Regla proporcional:

Es el mecanismo compensatorio que se utiliza cuando se detecta que el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados.

La Ley establece que el asegurado se convierte en el propio asegurador de la parte no cubierta por el seguro (la diferencia entre ambos), contribuyendo a la indemnización en la misma proporción:

Importe de daños x Capital asegurado

Indemnización = --------------------------------------------------------------

Valor de los bienes

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Clasificación de los Ramos

Vida, Pensiones, etc

Accidentes

Enfermedad, Asistencia

Etc.

Incendio

Robo

Transportes

Etc.

terrestres

Vehículos aéreos

marítimos

Profesional

Industrial

Etc.

Crédito y caución

Defensa jurídica

Etc.

  • Sobre las personas

  • Sobre los bienes

  • Responsabilidad Civil

  • Otros

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Responsabilidad Civil

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Responsabilidad Civil

La Responsabilidad Civil viene regulada en el Código Civil, cuyo

artº 1902 dice:

"El que por acción u omisión causase un daño a otro, interviniendo

culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

CULPABILIDAD

NEXO CAUSAL

DAÑO

ACCION / OMISION

TERCERO

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Noción

Objeto del seguro

¿Porqué un seguro de R.C.

Conceptos

Obligación legal que tiene una persona física o jurídica de reparar cualquier daño causado a un tercero.

Garantizar al asegurado el reembolso de las indemnizaciones que puedan resultar a su cargo.

(Pagar en lugar del asegurado)

Necesidad de gerenciar el riesgo de R.C.

Familiar, individual, comunidad…

Industria, empresarial, comercial.

Administraciones Públicas.

Profesionales…

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Legislación

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Ley contrato del Seguro

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

Título primero

Sección primera, preliminar:

Art. 1 Art. 3

Sección segunda, documentación y deber de declaración del riesgo:

Art. 5 Art. 6 Art.8 Art.10 Art.11

Sección tercera, obligaciones y deberes de las partes:

Art.14 Art.15 Art.17 Art.18 Art.19 Art.21.

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Ley contrato del Seguro

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

Título II

Sección primera disposiciones generales:

Art.26 Art.30 Art.38 Art.39 Art.43

Sección segunda seguro de incendios:

Art.45 Art.46

Sección tercera seguro de robo:

Art.52 Art.53.

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Ley contrato del Seguro

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

Título II

Sección octava seguro de R.C.

Art.73 Art.75

Sección novena seguro defensa jurídica

Art.76b Art.76d

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Ley contrato del Seguro

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

Título III (seguro de personas)

Sección primera, disposiciones comunes:

Art. 81

Sección segunda, seguro sobre la vida:

Art.83 Art.84 Art.85 Art.87

Art.88 Art.89 Art.93 Art.94.

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Ley de mediación

Publicada en BOE:18 de Julio de 2006

En vigor desde:19 de Julio de 2006

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Antecedentes

¿Por qué una nueva ley?:

  • Transposición La Directiva comunitaria 2002/92/CE por el que se establece un marco legal comunitario que permita a los mediadores de seguros ejercer libremente en toda la Unión.
  • Aparición de nuevas prácticas no reguladas en la anterior legislación (banca seguros).
  • Ordenar de forma “realista” las distintas figuras de mediación existentes en el mercado.
  • Superar las deficiencias puestas de manifiesto en los años de vigencia de la anterior Ley.

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Principios.

  • Principio de igualdad de trato de las distintas clases de mediadores, requisitos equivalentes atendiendo a su especial naturaleza.
  • Garantizar la protección de los consumidores desde el principio de transparencia.

Tres principios básicos:

¿Cuáles son las reglas del juego?

  • Regulación de nuevas formas de mediación.

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Aspectos a destacar.

¿Qué es lo nuevo?:

  • Nuevas figuras de mediación:
  • Agentes de seguros exclusivos (afectos).
  • Agente de seguros vinculados.
  • Corredores de seguros.
  • Operadores de Banca seguro exclusivos.
  • Operadores de Banca seguro vinculados.
  • Corredores de reaseguros.
  • Auxiliares externos de los mediadores (sub-agentes).

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Fase previa

Presentación oferta/propuesta o realización de trabajos previos a la celebración del contrato

Contratación

Formalización del contrato

Gestión

Asistencia en la gestión y ejecución del contrato.

Asistencia en los siniestros.

Mediadores

Contrato mercantil

Comisiones

Remuneración

Clientes

¿Qué se entiende por mediación?.

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Agentes

Corredores

Operador

Banca/Seguros

Vinculado

Vinculado

Exclusivo

Los clientes eligen

Clientes

Exclusivo

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Proceso de incorporación de un agente�de seguros exclusivo.

Verificaciones

Contrato

Registro Cía.

Registro DGSFP

Candidatos personas físicas o jurídicas

sin incompatibilidades.

Se incorpora al

Fichero de la

DGSFP.

Sólo entonces puede

Iniciar la actividad

Honorabilidad

*

Formación

*

Certificación de la

formación

*

*Responsabilidad Cía.

Formalización del

contrato

*

Se da de alta el

Agente en el

Registro de la Cía.

*

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Alguna particularidad sobre los agentes exclusivos.

Formación.

Previo al acceso a la profesión la responsabilidad es de la Aseguradora 200 h.

Si se trata de una persona que ya ejercía la profesión con anterioridad al 18 de julio 2006 le convalidan la formación.

Responsabilidades.

Para la formación continua 60 h. en tres años la responsabilidad es de la impartición y certificación es de la Aseguradora

Penal = Agente

Profesional = Aseguradora

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Operador banca-seguros

Exclusivo

Vinculado

o

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La entidad de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador.

Contrato prestación de servicio

Controlada y/o participada

Entidad de Crédito

Sociedad mercantil

Red de distribución bancaria

Operador banca-seguros

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Alguna particularidad sobre los�Corredores de Seguros.

Número de registro en la D.G.S.F.P. o en la C.C.A.A.

Deberá destacar las expresiones de <<Corredor de seguros>> o <<Correduría de seguros>> según se trate de personas físicas o jurídicas.

Publicidad y documentación mercantil.

Capacidad financiera.

Seguro de Responsabilidad Civil.

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Alguna particularidad sobre los�Corredores de Seguros.

Análisis objetivo.

Para contratos de seguros individualizados de tipo estándar los Corredores deberán facilitar a sus posibles asegurados al menos tres ofertas sobre los riesgos propuestos.

Para contratos de seguros diseñados por el Corredor deberá negociar las condiciones con al menos tres entidades Aseguradoras que comercialicen dicho ramo.

Los grandes riesgos están excluidos de este análisis.

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Retribución económica.

Alguna particularidad sobre los�Corredores de Seguros.

Para la actividad de mediación de seguros:

Retribución de la entidad Aseguradora

Comisión

Retribución del cliente

Honorarios

Si la retribución es mixta (comisiones + honorarios) se deberá indicar en

el recibo de prima el importe de la comisión y el nombre del Corredor al

que pertenece.

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Muy importante

Alguna particularidad sobre los�Corredores de Seguros.

Las comunicaciones efectuadas por un Corredor al Asegurador en nombre del Tomador, surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste.

En todo caso, se precisará del consentimiento expreso del Tomador para suscribir un nuevo contracto o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.

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Auxiliares externos.

Los mediadores podrán celebrar contratos mercantiles con auxiliares externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros.

Los auxiliares externos actúan exclusivamente por cuenta de dichos mediadores.

Solo están facultados para realizar tareas administrativas sin que dichas tareas impliquen asunción de obligaciones.

En ningún caso podrán prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguros, ni tampoco en caso de siniestros.

Los mediadores de seguros llevarán un libro de registro en el que anotarán los datos personales identificativos de sus auxiliares con las fechas de alta y baja en su caso.