Introducción al seguro
¿Qué te puedes llevar hoy?
Introducción al seguro
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¿Qué es el riesgo?
El riesgo, en su acepción más general, significa:
“Contingencia o proximidad de un daño”, con connotaciones
de inseguridad y peligro, pudiendo definirse como:
"la posibilidad de que ocurra un daño económicamente
desfavorable"
¿Qué podemos hacer?
¿Qué es el seguro?
Una de las estrategias frente al riesgo es el seguro,
que consiste en un sistema por el que, con el dinero de todos
los que forman el colectivo de asegurados,
se paga a unos pocos que han sufrido una pérdida.
Definición seguro
El seguro es un acuerdo o contrato por el que se establece , a cambio de un precio, el traspaso o transferencia de las consecuencias económicas desfavorables producidas por la ocurrencia del riesgo asegurado, a otra persona llamada asegurador, distinta de la que puede sufrirlas, llamado asegurado.
Condiciones mínimas
Que exista un interés asegurable, por ejemplo el interés de
una persona sobre su patrimonio.
Que se pueda valorar económicamente; por ejemplo, la vida
de una persona puede valorarse por su capacidad de
generar ingresos.
Que todo el colectivo esté expuesto a la misma posibilidad
de riesgo, para proceder a la distribución del mismo.
Condiciones mínimas (2)
Que sea lícito (art.1.255 Código Civil):
"Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas
y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean
contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público".
Que no produzca lucro al asegurado (Art.26 L.C.S).
Que sea susceptible de tratamiento estadístico, con el fin de que
el asegurador pueda establecer las bases técnicas adecuadas para
la cobertura del seguro.
Que el hecho sea accidental e inevitable.
Aminorar los riesgos
Para que el seguro pueda cumplir su función correctamente,
es necesario intentar reducir la posibilidad de ocurrencia de
los riesgos
El asegurado.
El asegurador.
Medidas de prevención.
Seleccionar los riesgos.
Los elementos del riesgo
Resalta el hecho de que el riesgo pueda suceder; el incendio del agua, por ejemplo, no tiene carácter de riesgo, ya que es un hecho imposible.
Posible
Debe ser fortuito o accidental, independiente de la voluntad de quien lo sufre; por ejemplo, un incendio provocado intencionadamente por el asegurado, no será objeto de indemnización por el seguro.
Fortuito
Debe ser incierto, ya que si tenemos la certeza de su ocurrencia, no se trataría de un riesgo, sino que sería la consecuencia lógica de una determinada acción, por ejemplo, el fallecimiento de una persona es un riesgo que se sabe que va a ocurrir (cierto), pero no se sabe cuándo (incierto).
Incierto
Debe generar una pérdida de carácter económico, y que dicha pérdida pueda valorarse en dinero , por ejemplo, compensar la pérdida de ingresos que se produce como consecuencia del cese en la actividad laboral, (Jubilación).
Económicamente desfavorable
El contrato de seguro
El contrato de seguro se encuentra regulado por la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la cual lo define en su artículo 1º,
de la forma siguiente:
"El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se
obliga mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se
produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar,
dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a
satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".
El contrato de seguro
El Tomador/
asegurado
Asegurador
Transfiere las consecuencias económicas desfavorables
Ofrece cobertura a cambio de un precio (Prima)
Contrato de seguro
Características contrato
Bilateral
Intervienen dos voluntades distintas, con diferentes y recíprocas obligaciones.
Por una parte, el tomador, obligado a una prestación cierta e inmediata (pagar una prima);
por otra, el asegurador, obligado a una prestación incierta en su realización y/o en su cuantía
(indemnizar en caso de siniestro).
Oneroso
Existe un interés económico para ambas partes contratantes, representado por el precio y la prestación o indemnización.
Aleatorio
Depende de un hecho futuro e incierto.
Características contrato
Adhesión
El asegurador ofrece al asegurado las condiciones del contrato, limitándose éste a aceptarlas o no.
Buena fe
El Seguro está basado en la buena fe de los contratantes y en su confianza mutua. Aunque se trata de un principio general en todo tipo de contratos, en el de seguro se eleva a característica esencial.
Formal
El contrato ha de plasmarse por escrito para que tenga validez.
¿Quiénes intervienen?
En el contrato debemos distinguir dos grandes apartados:
Elementos personales
Elementos formales
Personas físicas.
Personas jurídicas.
Soporte documental
Las personas
Se definen como elementos personales del seguro a las diferentes
personas que pueden intervenir en un seguro como titulares de los diferentes
derechos y obligaciones que se deriven del mismo.
El tomador:
Es la persona, física o jurídica, que contrata
el seguro con la entidad aseguradora.
Es decir, el que firma la póliza por cuenta propia
o ajena.
El asegurador:
Es la persona jurídica que, constituida
y funcionando con arreglo a lo
ordenado por la legislación aplicable,
se dedica profesionalmente a la asunción
de riesgos ajenos, mediante la percepción
de un cierto precio llamado prima.
Las personas
El beneficiario:
Es la persona o personas físicas o jurídicas
designadas para percibir del asegurador la prestación
derivada del seguro contratado.
El beneficiario coincide generalmente con
el asegurado, como titular del interés asegurado,
salvo que se haya designado expresamente un
beneficiario distinto.
El asegurado:
Es la persona física o jurídica que se
encuentra expuesta al riesgo, en
su persona , sus bienes o su patrimonio.
Los documentos
La solicitud:
En ella se recoge la voluntad de contratar un seguro.
El futuro tomador la dirige a la aseguradora.
Debe contener la descripción del riesgo con el detalle que el asegurador necesite para conocer sus
características y establecer, en función de las mismas, el precio y condiciones bajo las cuales puede
asegurarse la garantía solicitada.
Por ello la inexactitud, ocultamiento o falsedad de los datos solicitados tendrán efecto sobre la
validez del contrato suscrito.
El tomador es la persona que debe cumplimentarla.
La solicitud de seguro no vinculará al solicitante.
Los documentos
La póliza:
La póliza de seguro es el conjunto de documentos que recogen las condiciones y acuerdos que
componen el contrato de seguro.
Es por tanto el documento probatorio de la existencia de un contrato de seguro entre dos partes,
y de las condiciones y acuerdos en que se basa la relación contractual.
Los documentos que componen el conjunto de documentos son:
Principios técnicos
Tienen su fundamento en la ciencia estadística:
determinado suceso
porcentaje de daños producidos sobre la totalidad del bien
Principios técnicos
La prima
Es el precio del seguro. La contraprestación que debe abonar el tomador a la entidad aseguradora para que ésta asuma las eventuales consecuencias desfavorables de la ocurrencia del riesgo.
Se compone de:
El pago de la prima
La póliza estipula, de acuerdo con los artículos 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro, las obligaciones y deberes de las partes en lo que al pago de la prima se refiere. Las exigencias más importantes son:
El pago de la prima
Atendiendo a su relación respecto al periodo del contrato:
El siniestro
Es el acaecimiento del evento previsto en la póliza y que da lugar al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato por parte del asegurador.
Produce el pago de la indemnización, la reposición del daño producido, el pago del capital pactado o la prestación de un servicio.
Condiciones que debe cumplir de forma genérica para estar cubierto:
El siniestro
Deberes del tomador
Deberes del asegurador
El siniestro
La declaración del siniestro
El asegurado debe facilitar al asegurador todo tipo de información y colaboración sobre los hechos y circunstancias del siniestro, sobre las consecuencias del mismo y sus ramificaciones.
Por ello, el incumplimiento, si se demuestra que existe dolo o culpa grave, puede dar lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
Con carácter general, los datos más importantes que se solicitan al declarar un accidente son la identificación de la póliza, los referidos al lugar y fecha de ocurrencia del siniestro, detalle de los hechos y de los daños, testigos, medios adoptados, autoridades que hayan intervenido, terceras personas implicadas, etc.
El siniestro
La peritación. Valoración del siniestro
Es la forma de determinar el valor de los bienes susceptibles de indemnizar por parte de la entidad aseguradora.
Suele realizarse de forma amistosa, de común acuerdo entre ambas partes, según propuesta de valoración del asegurador al asegurado, previo informe pericial y aceptación del mismo..
No obstante, el asegurado tiene derecho a nombrar perito para realizar por su cuenta una Valoración independiente a la de la entidad aseguradora.
Las discrepancias se dirimen mediante el nombramiento de un tercer perito (artº 38 L.C.S.)
El siniestro
Valoración del siniestro
Regla de equidad:
Es el mecanismo compensatorio que se utiliza cuando se detecta que la prima pagada por un seguro es inferior a la que se debería haber pagado.
Esto suele ocurrir por:
Importe de daños x Prima pagada
Indemnización = -----------------------------------------------------------
Prima que se debería haber pagado
El siniestro
Valoración del siniestro. Infraseguro
Regla proporcional:
Es el mecanismo compensatorio que se utiliza cuando se detecta que el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados.
La Ley establece que el asegurado se convierte en el propio asegurador de la parte no cubierta por el seguro (la diferencia entre ambos), contribuyendo a la indemnización en la misma proporción:
Importe de daños x Capital asegurado
Indemnización = --------------------------------------------------------------
Valor de los bienes
Clasificación de los Ramos
Vida, Pensiones, etc
Accidentes
Enfermedad, Asistencia
Etc.
Incendio
Robo
Transportes
Etc.
terrestres
Vehículos aéreos
marítimos
Profesional
Industrial
Etc.
Crédito y caución
Defensa jurídica
Etc.
Responsabilidad Civil
Responsabilidad Civil
La Responsabilidad Civil viene regulada en el Código Civil, cuyo
artº 1902 dice:
"El que por acción u omisión causase un daño a otro, interviniendo
culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
CULPABILIDAD
NEXO CAUSAL
DAÑO
ACCION / OMISION
TERCERO
Noción
Objeto del seguro
¿Porqué un seguro de R.C.
Conceptos
Obligación legal que tiene una persona física o jurídica de reparar cualquier daño causado a un tercero.
Garantizar al asegurado el reembolso de las indemnizaciones que puedan resultar a su cargo.
(Pagar en lugar del asegurado)
Necesidad de gerenciar el riesgo de R.C.
Familiar, individual, comunidad…
Industria, empresarial, comercial.
Administraciones Públicas.
Profesionales…
Legislación
Ley contrato del Seguro
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Título primero
Sección primera, preliminar:
Art. 1 Art. 3
Sección segunda, documentación y deber de declaración del riesgo:
Art. 5 Art. 6 Art.8 Art.10 Art.11
Sección tercera, obligaciones y deberes de las partes:
Art.14 Art.15 Art.17 Art.18 Art.19 Art.21.
Ley contrato del Seguro
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Título II
Sección primera disposiciones generales:
Art.26 Art.30 Art.38 Art.39 Art.43
Sección segunda seguro de incendios:
Art.45 Art.46
Sección tercera seguro de robo:
Art.52 Art.53.
Ley contrato del Seguro
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Título II
Sección octava seguro de R.C.
Art.73 Art.75
Sección novena seguro defensa jurídica
Art.76b Art.76d
Ley contrato del Seguro
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Título III (seguro de personas)
Sección primera, disposiciones comunes:
Art. 81
Sección segunda, seguro sobre la vida:
Art.83 Art.84 Art.85 Art.87
Art.88 Art.89 Art.93 Art.94.
Ley de mediación
Publicada en BOE:18 de Julio de 2006
En vigor desde:19 de Julio de 2006
Antecedentes
¿Por qué una nueva ley?:
Principios.
Tres principios básicos:
¿Cuáles son las reglas del juego?
Aspectos a destacar.
¿Qué es lo nuevo?:
Fase previa
Presentación oferta/propuesta o realización de trabajos previos a la celebración del contrato
Contratación
Formalización del contrato
Gestión
Asistencia en la gestión y ejecución del contrato.
Asistencia en los siniestros.
Mediadores
Contrato mercantil
Comisiones
Remuneración
Clientes
¿Qué se entiende por mediación?.
Agentes
Corredores
Operador
Banca/Seguros
Vinculado
Vinculado
Exclusivo
Los clientes eligen
Clientes
Exclusivo
Proceso de incorporación de un agente�de seguros exclusivo.
Verificaciones
Contrato
Registro Cía.
Registro DGSFP
Candidatos personas físicas o jurídicas
sin incompatibilidades.
Se incorpora al
Fichero de la
DGSFP.
Sólo entonces puede
Iniciar la actividad
Honorabilidad
*
Formación
*
Certificación de la
formación
*
*Responsabilidad Cía.
Formalización del
contrato
*
Se da de alta el
Agente en el
Registro de la Cía.
*
Alguna particularidad sobre los agentes exclusivos.
Formación.
Previo al acceso a la profesión la responsabilidad es de la Aseguradora 200 h.
Si se trata de una persona que ya ejercía la profesión con anterioridad al 18 de julio 2006 le convalidan la formación.
Responsabilidades.
Para la formación continua 60 h. en tres años la responsabilidad es de la impartición y certificación es de la Aseguradora
Penal = Agente
Profesional = Aseguradora
Operador banca-seguros
Exclusivo
Vinculado
o
La entidad de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador.
Contrato prestación de servicio
Controlada y/o participada
Entidad de Crédito
Sociedad mercantil
Red de distribución bancaria
Operador banca-seguros
Alguna particularidad sobre los�Corredores de Seguros.
Número de registro en la D.G.S.F.P. o en la C.C.A.A.
Deberá destacar las expresiones de <<Corredor de seguros>> o <<Correduría de seguros>> según se trate de personas físicas o jurídicas.
Publicidad y documentación mercantil.
Capacidad financiera.
Seguro de Responsabilidad Civil.
Alguna particularidad sobre los�Corredores de Seguros.
Análisis objetivo.
Para contratos de seguros individualizados de tipo estándar los Corredores deberán facilitar a sus posibles asegurados al menos tres ofertas sobre los riesgos propuestos.
Para contratos de seguros diseñados por el Corredor deberá negociar las condiciones con al menos tres entidades Aseguradoras que comercialicen dicho ramo.
Los grandes riesgos están excluidos de este análisis.
Retribución económica.
Alguna particularidad sobre los�Corredores de Seguros.
Para la actividad de mediación de seguros:
Retribución de la entidad Aseguradora
Comisión
Retribución del cliente
Honorarios
Si la retribución es mixta (comisiones + honorarios) se deberá indicar en
el recibo de prima el importe de la comisión y el nombre del Corredor al
que pertenece.
Muy importante
Alguna particularidad sobre los�Corredores de Seguros.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor al Asegurador en nombre del Tomador, surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste.
En todo caso, se precisará del consentimiento expreso del Tomador para suscribir un nuevo contracto o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
Auxiliares externos.
Los mediadores podrán celebrar contratos mercantiles con auxiliares externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros.
Los auxiliares externos actúan exclusivamente por cuenta de dichos mediadores.
Solo están facultados para realizar tareas administrativas sin que dichas tareas impliquen asunción de obligaciones.
En ningún caso podrán prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguros, ni tampoco en caso de siniestros.
Los mediadores de seguros llevarán un libro de registro en el que anotarán los datos personales identificativos de sus auxiliares con las fechas de alta y baja en su caso.