NORMAS GENERALES TÉCNICO PEDAGÓGICAS PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA Y ESCOLAR DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR
Instrumento técnico pedagógico y normativo tiene por objeto regular los procedimientos de planificación, organización, ejecución, acompañamiento y evaluación de la Gestión Educativa y Escolar 2022
(Ámbito de aplicación). Es de aplicación en toda la estructura administrativa y de gestión curricular del Subsistema de Educación Regular.
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ART. 1
ART.2
CAPÍTULO I
“GESTIÓN ESCOLAR 2022”
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La Gestión Escolar en el Subsistema de Educación Regular, comprende tres etapas:
Desarrollo curricular
Planificación y organización
Gestión Escolar
1
3
2
3
Cierre de gestión.
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ART. 3
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Se realizará en el transcurso de la última semana de enero sujeto a un cronograma de trabajo elaborado por el director de la unidad educativa, tomando en cuenta la situación de pandemia del COVID 19.
POA
PSP
PAT
Planificación y Organización
(Art. 3 - inc. a)
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Comprende 200 días hábiles y considera los niveles de riesgo e informe epidemiológico de propagación del COVID-19
Primer trimestre
Periodo de nivelación académica de dos a cuatro semanas sujeto a una planificación y desarrollo de contenidos.
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Es el desarrollo de contenidos curriculares de acuerdo al año de escolaridad correspondiente.
Desarrollo Curricular
(Art. 3 - inc. b)
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Se realiza después de la culminación de los 200 días hábiles. la entrega de documentos académicos y el informe de gestión escolar, en el marco del calendario escolar emitido por las Direcciones Departamentales de Educación.
Cierre de gestión
(Art. 3 - inc. c)
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Modalidades de Atención Educativa
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ART. 4
Modalidades de Atención Educativa
b)Semi-Presencial
a)Presencial.
c)A distancia
Las unidades educativas que cuenten con ambientes escolares para un número menor, igual o mayor a 20 estudiantes por paralelo y año de escolaridad, podrán optar por esta modalidad con todas las medidas de bioseguridad, de acuerdo a protocolo.
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Implica la presencia física de las y los estudiantes,personal docente y administrativo que interactúan
ART. 4
Modalidades de Atención Educativa
Semi-Presencial.
Es la alternancia de las modalidades presencial y a distancia, desarrollando los procesos de aprendizaje en la unidad educativa y el domicilio.
Las unidades educativas que cuenten con un número mayor a 20 estudiantes por paralelo y año de escolaridad optarán por esta modalidad.
El horario será establecido por el director de la unidad educativa, debiendo la comunidad educativa dar estricto cumplimiento a la aplicación de todas las medidas de bioseguridad de acuerdo a protocolo.
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Modalidades de Atención Educativa
A distancia
No requiere la presencia física del estudiante
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Ante el rebrote y propagación inminente del COVID-19, se aplicará la modalidad a distancia con el apoyo de recursos pedagógicos tecnológicos: material impreso, digital, plataformas y herramientas virtuales, medios de comunicación masiva (radio, televisión, internet), de acuerdo a las características de su contexto.
Elección de modalidades
(Art. 5)
La o el Director de la Unidad Educativa en atención al informe epidemiológico emitido por autoridad competente y en coordinación con la comunidad educativa, definirá una o más modalidades de atención educativa, tomando en cuenta las siguientes condiciones existentes:
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Cuando la curva de contagios del COVID-19, comience a ascender y se presenten mayores restricciones emitidas por la autoridad competente de salud, la modalidad de atención educativa será semipresencial.
Ante la inexistencia de casos positivos del COVID-19, o cuando el riesgo de contagio sea mínimo, se trabajará en la modalidad presencial de acuerdo a la infraestructura, mobiliario, número de estudiantes e informe epidemiológico.
Si la curva de contagios del COVID-19, es alta se trabajará con la modalidad de educación a distancia.
Protocolos de Bioseguridad
(Art. 6)
(Protocolo de Bioseguridad). El “Protocolo de Bioseguridad para el Retorno Seguro a clases del Subsistema de Educación Regular, en las modalidades de atención educativa: presencial y semipresencial” aprobada por la Resolución Biministerial No 0004/2021, será asumida por las autoridades educativas adecuando los protocolos de bioseguridad de acuerdo a su contexto o realidad.
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Calendario Escolar
(Art. 7)
El calendario escolar contempla 200 días hábiles de: planificación, desarrollo y evaluación curricular, organizados en tres trimestres bajo las modalidades de atención educativa, para los niveles de educación: Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva.
Las Direcciones Departamentales de Educación en coherencia con el parágrafo anterior, harán conocer al Viceministerio de Educación Regular el calendario escolar tomando en cuenta los periodos de siembra, cosecha, situaciones climatológicas adversas inherentes a la gestión de riesgo, cambio climático, crisis sanitaria y otras características propias de las regiones.
El calendario escolar inicia el primer día hábil del mes de febrero y culmina con la clausura del año escolar al cumplimiento de los 200 días hábiles de la presente gestión.
Las unidades educativas con calendario escolar regionalizado aprobados con Resolución Ministerial, reportará la información educativa en los tiempos establecidos por el Sistema de Información Educativa. Asimismo, la entrega de Diplomas de Bachiller, certificado de reconocimiento “Bachiller Destacado – Excelencia en el Bachillerato” y Título de Técnico Medio se realizará a la culminación de su gestión escolar.
Los actos oficiales de promoción de bachilleres se realizarán a partir de la clausura del año escolar con la entrega del Diploma de Bachiller, el Título de Técnico Medio y el incentivo de “Bachiller Destacado - Excelencia en el Bachillerato”, cuyo principal acto tendrá lugar en la Casa Grande del Pueblo, en el marco de las directrices emitidas por los Ministerios de Educación y Salud.
Periodo de inscripciones
Se realizará en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, se realizará en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir del lunes 17 de enero de 2022, durante cinco días bajo la responsabilidad de la o el Director.
Este proceso se efectuará solamente para estudiantes nuevos de los diferentes años de escolaridad y del primer año de
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ART. 8
Periodo de inscripciones
Cada unidad educativa debe publicar el cronograma de inscripciones para el primer año de escolaridad y estudiantes nuevos a través de los medios de comunicación oral, escritos, paneles, murales y otros, contemplando la capacidad física instalada de la unidad educativa por aula, paralelo y de acuerdo a techo presupuestario.
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ART. 8
Periodo de inscripciones
Queda prohibido cualquier tipo de reserva de plazas, cupos de matrícula o exámenes de ingreso en unidades educativas fiscales, privadas o de convenio antes del periodo de inscripciones, siendo responsable de su cumplimiento el director o directora de la unidad educativa. En caso de comprobarse alguna de estas situaciones, se aplicarán las sanciones correspondientes.
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Preinscripción en unidades educativas de alta demanda
Las unidades educativas de “Alta demanda” que realizaron preinscripciones y el sorteo respectivo, procederán con la inscripción automática correspondiente en el sistema, sin
necesidad de la presencia física de madres, padres o tutores.
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ART. 9
Inscripción de estudiantes antiguos
La inscripción de las y los estudiantes antiguos es automática para el año de escolaridad que les corresponde, debiendo ratificar esta situación con la presencia física del estudiante en las modalidades de atención presencial y semipresencial, y a distancia con la ratificación por la madre, padre o tutor. En la primera semana de clases.
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ART. 10
Inscripción de estudiantes nuevos que no realizaron preinscripción
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ART. 11
II. Inscripción de estudiantes nuevos que cambien de Unidad Educativa
Se realizará los dos días jueves 20 y viernes 21 de enero de 2022
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Inscripción a estudiantes nuevos (IV)
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Para la inscripción a estudiantes nuevos
V. Se prohíbe la distribución de cupos con sanciones al gestor conforme a normativas.
VI. Se garantiza el acceso a la inscripción y sin restricción, de todas las estudiantes en estado de gestación y madres adolescentes
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Requisitos para la inscripción de estudiantes nuevos en el Subsistema de Educación Regular
Art. 12
La madre, padre o tutor de la niña o niño que ingrese por primera vez al Subsistema de Educación Regular sea al primer o segundo año de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada o primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, deberá presentar los siguientes documentos:
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Requisitos para la inscripción de estudiantes nuevos en el Subsistema de Educación Regular
Art. 12
d) Las niñas y los niños que hubiesen asistido a centros de programas de atención infantil integral legalmente constituidos, serán inscritos con la certificación que otorgue la institución que corresponda al segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria o al primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional.
e) Las y los niños para su inscripción al Subsistema de Educación Regular deben contemplar las siguientes edades:
PRIMERO 4
INICIAL PRIMERO DE PRIMARIA 6
SEGUNDO 5
h) Para secundaria; Cedula de Identidad y Libreta (Original y copia)
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PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN ESCOLAR
Art. 17
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Art. 18. INAUGURACIÓN DEL AÑO ESCOLAR E INICIO DE CLASES
Primer día hábil del mes de febrero (martes 1ro de febrero)
Art. 19. HORARIO DE INVIERNO
De acuerdo a las características climáticas y epidemiológica de cada región.
Art. 20. DESCANSO PEDAGÓGICO
Las dos primeras semanas de Julio y prohibido dejar tareas.
Art. 21 CUMPLIMIENTO AL CALENDARIO ESCOLAR
Cumplir los 200 días hábiles.
Art. 22 FERIADOS
Solo se reconoce a los oficiales nacionales y departamentales.
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Matrícula escolar
Art. 24
II. Se prohíbe realizar cobros por concepto de reserva de plazas, matrícula, materiales educativos o derecho de ingreso de las y los estudiantes en las unidades educativas fiscales, privadas o de convenio.
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III. Se prohíbe realizar cobros adicionales de cualquier índole a las y los estudiantes, madres, padres de familia o tutores, por parte de las directoras, directores o cualquier otro funcionario de las unidades educativas fiscales o de convenio por estar vigente el Decreto Supremo No. 518 de 19 de mayo de 2010 del Fondo de Auxilio Escolar Anual.
Matrícula escolar
Art. 24
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Excepcionalmente, los aportes económicos consensuados entre madres, padres o tutores y aprobados en Asamblea General mediante acta que lleve fecha de la gestión en curso, deberán responder a las necesidades y requerimientos indispensables de un proyecto para la unidad educativa; siendo de conocimiento del director de la unidad educativa y director distrital de educación con informe a la Dirección Departamental de Educación
Matrícula escolar
APORTES VOLUNTARIOS
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La recaudación de aportes no podrá realizarse durante el proceso de inscripción y el cierre de gestión.
Para la inscripción o la entrega de libretas, los aportes económicos consensuados entre padres y madres de familia, no serán una condicionante.
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Criterio no excluyente de la Inscripción
Art. 26
Las madres, padres o tutores podrán inscribir a sus hijas e hijos en las unidades educativas fiscales, privadas o de convenio, por cambio de domicilio o residencia, sin ningún criterio excluyente, cuando se cuente con las vacancias correspondientes
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Paralelo de año escolar
Art. 27
Para la apertura de un nuevo paralelo se establece como
mínimo 23 estudiantes en cada uno de ellos, avalado por informe de la o el director de la unidad educativa, con visto bueno de la dirección distrital.
Debe contar con el Sistema de Información de Carga Horaria (SICH) actualizado, informe técnico del distrito educativo que demuestre dicha necesidad y Resolución Administrativa
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Cantidad de estudiantes en U.E (urbana)
Art. 29
I. Inicial 25 por año de escolaridad
II. Primaria y Secundaria 30 (primeros cursos)
V. Para los 5to y 6to 35
VI. Mínimo en UE nocturnas 10 (por paralelo)
VII. Para aperturar paralelo 23 adicionales a los 30 existentes.
IX. Todas UE que cuentan con 3 paralelos prohibido crear otro.
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Cantidad de estudiantes en U.E (rural)
Art. 30
I. Unidades educativas de zonas fronterizas, de difícil acceso y pueblo indígenas originarias en situación de vulnerabilidad hasta con una o un estudiante (distrital autoriza).
II. Las U.E. de contextos alejados 10 por año de escolaridad
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Inscripciones excepcionales
Art. 31
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Falsificación de documentación
Art. 32
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CAPÍTULO II
“GESTIÓN EDUCATIVA”
Las y los Directores Departamentales, Subdirectores, Directores/as Distritales, de Núcleo (contexto rural) y de unidades educativas, en el marco de sus atribuciones y normativa vigente desarrollarán procesos de acompañamiento y apoyo técnico a los procesos de planificación, concreción y evaluación del desarrollo curricular y la implementación de programas especiales del ME
(Rol de autoridades educativas) Art. 33
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CAPÍTULO II GESTIÓN EDUCATIVA
Deben consolidar su funcionamiento de manera obligatoria a la estructura del Sistema Educativo Plurinacional.
INICIAL
2 AÑOS
PRIMARIA
6 AÑOS
SECUNDARIA
6 AÑOS
Las unidades educativas de Educación Primaria Comunitaria Vocacional que cuentan con dos años de escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva en Comunidades alejadas de zonas rurales o urbanas, se realizará la creación o ampliación del nivel de forma progresiva.
ES RESPONSABILIDAD DE CADA DIRECTOR/A SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO
Estructura del Subsistema de Educación Regular Art.34 inciso numeral I-II
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Las maestras y maestros con horas que no se justifiquen de acuerdo con el plan de estudios vigente, serán sujetas o sujetos a sanciones por percepción indebida de haberes, de acuerdo a normativa vigente y se sancionará a la directora o Director Distrital de Educación y de la unidad educativa por daño económico al Estado
Aplicación de código según plan de estudios Art. 35
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Para contextos urbanos
La carga horaria es de 88 horas pedagógicas mensuales, con 22 horas pedagógicas semanales, de 40 minutos cada periodo para todas las unidades educativas
Para contextos rurales
La carga horaria es de 100 horas Pedagógicas mensuales, con 25 horas pedagógicas semanales, de 40 minutos cada periodo para todas las unidades educativas.
Duración de la Hora Pedagógica Art.36 Numeral I
INICIAL
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Las unidades educativas nocturnas de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva deberán organizar su horario pedagógico en periodos de40minutos
DURACIÓN DE LA HORA PEDAGÓGICA PARA PRIMARIA-SECUNDARIA ART.36 Numeral II
En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva, deben cumplir las 6 horas pedagógicas de 40 minutos en los turnos mañana y tarde.
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ORGANIZACIÓN DE HORARIOS PEDAGÓGICOS ART.37 NUMERAL I
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El horario de trabajo de las y los estudiantes en las diferentes Áreas de Saberes y Conocimientos en los tres niveles del Subsistema de Educación Regular, debe desarrollarse bajo los lineamientos del protocolo de bioseguridad precautelando la salud de los actores educativos.
ORGANIZACIÓN DE HORARIOS PEDAGÓGICOS ART.37 NUMERAL II
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En los casos en los que las maestras y maestros trabajen en más de una unidad educativa, éstos deben ser regularizados por la o el director de la unidad educativa, en coordinación con la o el Director Distrital correspondiente, centralizando estas horas en lo posible en la unidad educativa de mayor carga horaria precautelando la seguridad laboral
Licencias. Art. 38
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Las licencias para el personal Docente y Administrativo del Subsistema de Educación Regular, se rige de acuerdo al Reglamento de Faltas y Licencias.
CAPÍTULO III
“GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL”
Las y los directores de las unidades educativas deberán remitir la información de los estudiantes inscritos en la gestión.
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Registro de Inicio de Gestión 2022 (Art. 39)
I.Los traslados de estudiantes se realizará hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2022, la duración del trámite no excederá los 5 días hábiles.
debiendo presentar la siguiente documentación
a) Libreta escolar electrónica debidamente firmada por la o el director de unidad educativa o autoridad competente en original y fotocopia que cuente con las calificaciones del trimestre correspondiente.
b) Formulario RUDE actualizado.
c) Ningún otro documento es válido para realizar el traslado.
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Traslado de Estudiantes (Art. 40)
I.Hijos de policías, militares, servidores públicos y otros provenientes del interior del país con justificación posterior al segundo trimestre.
II. El traslado excepcional debe ser autorizado por la Dirección Departamental de Educación de destino y posterior notificación a la unidad educativa de origen
III. La duración del trámite de traslado excepcional y registro en el SIE no excederá los 5 días hábiles.
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Traslado Excepcionales ( Art. 41)
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Libreta Escolar Electronia (Art. 42)
I.La libreta escolar electrónica es el instrumento de comunicación oficial y de acreditación de los resultados logrados por las y los estudiantes
III. La información de las libretas escolares electrónicas es de responsabilidad exclusiva de las y los maestros del año de escolaridad y de Áreas de Saberes y Conocimientos de acuerdo a los planes de estudio del Subsistema de Educación Regular
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Diploma de Bachiller (Art. 43)
I.Las y los estudiantes de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio que hayan culminado sus estudios en Educación Secundaria Comunitaria Productiva recibirán su Diploma de Bachiller y fotocopia legalizada de forma gratuita.
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Incentivo “Bachiller Destacado - Excelencia en el Bachillerato (Art. 44)
Las y los directores de unidades educativas, en coordinación con la Comisión Técnico Pedagógica, son responsables de remitir de manera oportuna al Ministerio de Educación, la información de las y los estudiantes destacados.
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Reporte de Calificaciones de sexto de Secundaria (Art. 45)
Las unidades educativas de Educación Secundaria Comunitaria Productiva en el Subsistema de Educación Regular, deberán prever el reporte de las calificaciones de las y los estudiantes del sexto año de escolaridad reportando al SIE, dos semanas antes de la finalización del calendario escolar.
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Archivos en Unidades Educativas (Art. 46)
Las o los directores de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio mantendrán archivos digitales, electrónicos e impresos, actualizados de toda la documentación presentada por madres, padres de familia o tutores para efectos de trámites de estudiantes antiguos y nuevos.
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La unidad de auditoría interna de las Direcciones Departamentales de Educación realizarán auditorías técnico administrativas a las Direcciones Distritales de Educación y unidades educativas para verificar la información
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Documentación Académica para el Cierre de U.E.
(Art. 47)
I.Previo al cierre de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, la directora o director de la unidad educativa, deberá remitir toda la documentación académica de las y los estudiantes a la Dirección Distrital de Educación.
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Uso de Infraestructura (Art. 48)
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA EQUIPAMIENTO
(Art. 49)
Toda la Comunidad Educativa tiene la Obligación y Responsabilidad del uso adecuado de los Equipos de Computación (KUAAs) Otorgados para el desarrollo curricular.
El Director de la Unidad Educativa beneficiada con equipos KUAAs y Pisos Tecnológicos, deberá promover el uso pedagógico en las diferentes áreas de aprendizaje.
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El uso de uniforme en las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio no es obligatorio y no impide el ingreso a clases.
Está prohibida la exigencia de compra de uniforme y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo.
el uniforme, debe respetar la vestimenta de las niñas, los niños y adolescentes de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y Afrobolivianos.
Uniforme y Materiales Escolares (Art.50)
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Las excursiones, viajes de servicio social o actividades deportivas programadas por las unidades educativas deben contribuir a la formación y desarrollo de las dimensiones de las y los estudiantes, debiendo contar con la autorización escrita de la madre, padre o tutor y la o el director distrital de educación, considerando los niveles de riesgo sanitario.
Excursiones (Art.51)
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Viajes de Promoción (Art.52)
En el Subsistema de Educación Regular los viajes de promoción están prohibidos durante el calendario escolar.
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Las y los estudiantes de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas podrán realizar viajes de intercambio y estudio con autorización del padre o madre de familia o tutor y de la Dirección Departamental de Educación en coordinación con las directoras y los directores de unidades educativas, bajo estrictas normas de bioseguridad y programación de actividades con contenidos curriculares, entre estudiantes de diferentes contextos que favorezcan la interculturalidad con el fin de establecer diálogos simétricos que coadyuven a la comprensión de la diversidad, como un elemento de encuentro y enriquecimiento cultural, social, económico y político de niñas, niños y adolescentes bolivianos. Esta actividad no tiene carácter obligatorio
Viajes de Intercambio Cultural y Estudio (Art.53)
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La Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacional Boliviana (OCEPB) es una política de Estado concebida para promover el desarrollo de capacidades científicas y tecnológicas e identificar nuevos talentos científicos, en estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas de todos los distritos educativos del país.
Olimpiadas Científicas Estudiantil Plurinacional Boliviana (Art.54)
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Con la finalidad de fomentar el deporte, desarrollar capacidades, habilidades, destrezas y coadyuvar a la salud integral y la integración entre todos los estudiantes, maestras y maestros, madres y padres de familia, autoridades en general.
La participación en las clasificatorias de cada fase se considerará como una actividad evaluativa en el área de Educación Física y Deporte
Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales
(Art. 55)
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El encuentro Plurinacional de Maestras y Maestros Educa Innova se desarrollará en tres etapas durante la gestión 2022 conforme a convocatoria, reglamento específico, previo informe epidemiológico emitido por la autoridad competente
Las y Los Directores Departamentales de Educación, Directores Distritales de Educación y Directores de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio deben de motivar a sus maestras y maestros a participar como concursantes en el “VIII Encuentro Plurinacional de Maestras y Maestros Educa Innova”
Encuentro Plurinacional de Maestras y Maestros educa innova (Art.60)
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Las Unidades Educativas Técnicas humanistas del Subsistema de Educación Regular, como resultado de la investigacion e innovacion tecnologica productiva y el fortalecimiento de las potencialidades, vocaciones y cadenas productivas que contribuyen a la transformación de la matriz productiva, con identidad cultural y soberanía alimentaria, cientifica tecnica tecnologica, deben participar.
Feria “Bolivia Produce” del Bachillerato Técnico Humanístico (Art.61)
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I.Las o los directores de unidades educativas de Educación Secundaria Comunitaria Productiva conjuntamente con las Direcciones Distritales de Educación respectivas coordinarán con las guarniciones militares acantonadas en la región las actividades de las y los estudiantes que prestan el Servicio Premilitar que no interfieran en su asistencia regular a clases.
Servicio Premilitar (Art.63)
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II.Las Direcciones Departamentales de Educación y Subdirecciones de Educación Regular deben coordinar con las guarniciones militares de su jurisdicción, acciones que garanticen los estudios de las y los estudiantes.
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I.Las y los directores de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio elaborarán un informe cualitativo y cuantitativo de cierre de gestión sobre el ámbito técnico pedagógico, administrativo y ejecución del POA, incluidas innovaciones pedagógicas en la implementación curricular
Informe de Cierre de Gestión (Art.64)
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III.Con carácter obligatorio y gratuito, las o los directores de unidades educativas deberán suscribir la Hoja de Concepto de las maestras y maestros a la conclusión de la gestión escolar en cumplimiento a los Artículos 26 y 33 del Reglamento del Escalafón en formato único del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO IV
PERSONAL DEL SUBSISTEMA
I. Con el objeto de mejorar la gestión educativa, los Directores Departamentales de Educación y los directores distritales de educación, en coordinación con las subdirecciones de educación regular, la representación sindical de las Federaciones Departamentales y Regionales del
Magisterio son responsables de realizar el reordenamiento del personal docente, administrativo y de servicio de las unidades educativas del departamento de acuerdo a un plan, con base a normativa y protocolo vigente.
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Artículo 69.- (Plan de reordenamiento)
I. Todas las designaciones del personal docente y administrativo
efectuadas por las direcciones distritales de educación se
realizarán mediante memorando de designación, debiendo
informarse al Ministerio de Educación de forma oportuna en el mes correspondiente.
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Artículo 70.- (Designación del personal docente y administrativo).
IV. En los tres primeros años de escolaridad, se debe priorizar
la designación de maestras y maestros que hablan la lengua
originaria del contexto y la lengua castellana para favorecer el
desarrollo de las cuatro dimensiones de los estudiantes. Las
maestras o maestros que hablan sólo la lengua castellana
deberán ser designados en los tres últimos años de escolaridad
en tanto aprendan la lengua originaria del contexto.
IX. Las o los Directores Distritales y directoras o directores de unidades educativas son responsables del resarcimiento del daño económico al Estado originado por retraso en el envío de información a la Unidad de Gestión de Personal del Sistema Educativo Plurinacional (UGP-SEP) sobre bajas por fallecimiento, jubilaciones y abandonos.
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Artículo 71.- (Restricción a compulsas).
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I. Las maestras y maestros, las y los directores, personal administrativo y de servicio de unidades educativas, docentes de Escuelas Superiores de Formación de Maestros e institutos técnicos y tecnológicos, que abandonen sus funciones habiendo ganado la compulsa pública de méritos para optar a un cargo, no podrán volver a compulsar en ningún otro cargo en todo el Subsistema de Educación Regular durante la presente gestión escolar.
Artículo 72.- (Formación profesional)
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Las maestras, maestros, directoras y directores de unidades educativas fiscales o de convenio
deberán ser egresados o titulados de las escuelas superiores de formación de maestras y maestros e inscritas o inscritos en el Registro Docente y Administrativo (RDA).
Artículo 73.- (Formación de maestras y maestros)
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I. La organización y desarrollo de cursos, seminarios, talleres,encuentros y otras actividades de formación de maestras y maestros es tarea exclusiva de la estructura organizacional de formación de maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional (ESFM/UA, UP Y UNEFCO), según normativa vigente.
II. Para efectos de compulsas y calificación de méritos, se reconocerán, única y exclusivamente,aquellas certificaciones de cursos, seminarios, talleres, encuentros y otras actividades que cuenten con la autorización oficial del Ministerio de Educación y las instituciones acreditadas
de las confederaciones de maestros, con sellos y firmas autorizadas.
Artículo 74.- (Formación Postgradual de maestras y maestros).
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I. La Universidad Pedagógica es la instancia de acreditación de la oferta de formación postgradual para maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional, orientada a la cualificación de la formación en la especialidad, la producción de conocimientos y la resolución científica de problemas concretos de la realidad en el ámbito educativo, según la normativa vigente.
Artículo 75.- (Programa de Nivelación Académica).
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I. El Programa de Nivelación Académica se desarrollará en cumplimiento a la normativa vigente emitida por el Ministerio de Educación.
II. Las y los maestros incorporados en el Programa de Nivelación Académica gozarán de inamovilidad funcionaria, para tal efecto las Escuelas Superiores de Formación de Maestros autorizadas para desarrollar del PNA, emitirán la Certificación correspondiente, a solicitud del participante.
Artículo 77.- (Cursos en el uso de laboratorios).
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I. La Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO)implementará cursos en el Uso de Laboratorios de las Especialidades de Física, Química, Biología y Geografía para Maestras y Maestros del Subsistema de Educación Regular, en todo el país bajo dependencia y lineamientos de la Dirección General de Formación de Maestros y normas vigentes del Ministerio de Educación.
Artículo 78.- (Cursos, conferencias, seminarios en línea).
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I. Con el objetivo de reconstruir los mecanismos de formación académica y ampliar la cobertura de la población para una comprensión constructiva, transformadora y comunitaria de la vida y de la educación desde una perspectiva sectorial e histórica de los cambios estructurales impulsados en el país, el Ministerio de Educación desarrolla procesos de formación y socialización en línea dirigidos a maestras y maestros, estudiantes de Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas y otros actores del Sistema Educativo Plurinacional.
Artículo 79.- (Actualización de RDA).
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III. El trámite de inscripción al Registro Docente Administrativo y el Duplicado del RDA son gratuitos, las maestras, maestros o personal administrativo podrán obtener el duplicado del RDA desde la plataforma www.minedu.gob.bo el mismo que es válido para cualquier trámite.
Artículo 80.- (Organización de cursos, seminarios y talleres).
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II. Ninguna certificación de cursos, seminarios, talleres,
encuentros, diplomados y otras actividades formativas dirigidas a maestras y maestros otorgadas por instituciones ajenas a la
estructura de Formación de Maestros del Sistema Educativo
Plurinacional, constituida por las Escuelas Superiores de
Formación de Maestras y Maestros, la Unidad Especializada de
Formación Continua y la Universidad Pedagógica será válida
para procesos de compulsas, procesos de institucionalización
a cargos directivos y de personal docente y actualización de
datos en el RDA.
Artículo 81.- (Acciones Formativas Conjuntas).
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II. La organización y el desarrollo de las acciones formativas de
actualización y capacitación pedagógica de maestras y maestros del Subsistema de Educación Regular de carácter comunitario estará a cargo de la siguiente estructura organizativa según funciones establecidas:
a) Nivel de decisión: Ministerio de Educación a través de las
instancias correspondientes.
b) Nivel ejecutivo y operativo: A cargo de las Escuelas
Superiores de Formación de Maestras y Maestros - ESFM,
Unidad Especializada de Formación Continua – UNEFCO y
Universidad Pedagógica – UP.
c) Nivel de coordinación: A cargo de la Dirección Departamental
de Educación (DDE).
CAPÍTULO V
GESTIÓN CURRICULAR DEL MODELO EDUCATIVO SOCIOCOMUNITARIO PRODUCTIVO
Currículo Base y Regionalizado Art. 82 Numeral I
Las unidades educativas fiscales, privadas o de convenio tienen la obligación de aplicar el Currículo Base y los Currículos Regionalizados, armonizados y aprobados con Resolución Ministerial en el marco del contexto cultural, lingüístico y territorial respectivo
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Currículo Base y Regionalizado Art. 82 Numeral II
Las Direcciones Departamentales, Subdirecciones de Educación Regular, Direcciones Distritales de Educación, Direcciones de las unidades educativas y técnicos de la Unidad de Políticas Intra Interculturales y Plurilingüismo (UPIIP), el Instituto Plurinacional de Estudios de Lengua y Cultura (IPELC) y los Institutos de Lengua y Cultura (ILCs), en coordinación con las Direcciones Generales de Educación Primaria y Secundaria, serán responsables del seguimiento e implementación de los currículos regionalizados y el desarrollo de las lenguas originarias en contextos urbanos y rurales.
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Implementación del currículo
Art.83 Numeral I
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Toda práctica pedagógica del currículo desarrollada por maestras, maestros, administrativos y directivos se realiza en el marco de las bases y principios de la Ley N° 070.
Implementación del currículo
Art.83 Numeral II
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La concreción curricular se desarrolla bajo los siguientes criterios
El Plan de Desarrollo Curricular se realiza tomando en cuenta
Implementación del currículo
Art.83 Numeral II
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Desarrollo curricular, sujeto al enfoque pedagógico que
Privilegia la investigación como metodología de trabajo, iniciándose desde la aplicación de los momentos metodológicos: Práctica - Teoría - Valoración - Producción.
Une la práctica con la teoría y la teoría con la práctica, para generar procesos de producción de conocimientos. Por tanto, los contenidos se abordan desde la vida, se dan en la vida y son para la vida
Evaluación Art. 84
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Se aplica el Reglamento de Evaluación aprobada por la Resolución Ministerial N° 473/2021 de 20 de agosto de 2021, para la evaluación del desarrollo curricular del Subsistema de Educación Regular
Gestión en Educación Inicial en Familia Comunitaria Art. 85 Numeral I
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Las instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades educativas y atienden a niñas y niños en la etapa no escolarizada, deben enmarcar sus acciones a los lineamientos y orientaciones metodológicas establecidas por el Ministerio de Educación.
Intraculturalidad e Interculturalidad
Art. 86 Numeral I - II
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II.Asumir el avance de los conocimientos y el desarrollo de la tecnología de otras culturas, complementando al desarrollo de la ciencia y tecnología de nuestros pueblos para la liberación tecnológica científica.
Intraculturalidad e Interculturalidad
Art. 87
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Las maestras y maestros de las unidades educativas deberán desarrollar procesos educativos en lenguas oficiales del Estado Plurinacional como instrumento de comunicación, desarrollo y producción de saberes y conocimientos en el marco del Artículo 7 de la Ley N° 070 y la Ley N° 269 de 2 de agosto de 2012 Derechos y Políticas Lingüísticas y el Decreto Supremo N° 2477
Educación en Convivencia con la Madre Tierra y Salud Comunitaria Art. 88
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Los temas de política interna y externa del Estado Plurinacional de Bolivia sobre la Madre Tierra, como Bosque, Agua, Residuos, Alimentación, Epidemias, Reducción del Riesgo de Desastres y otros, que impactan en el Cambio Climático, en el Ambiente, en la Salud y la Gestión del Riesgo, se trabaja en la Gestión Curricular.
Gestión en Educación Primaria Comunitaria Vocacional Art.89
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Para el inicio de la gestión escolar, las y los maestros deben elaborar el Plan Anual Trimestralizado y el Plan de Desarrollo Curricular que muestre la integración de ejes articuladores, campos de saberes y conocimientos con la realidad armonizados entre el Currículo Base y el Currículo Regionalizado y orientado al Proyecto Socioproductivo.
Gestión en Educación Secundaria Comunitaria Productiva
Art.90. numeral I-II
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Se mantiene la Carga Horaria aprobada con la Resolución Ministerial Nº 131/2015 de 5 de marzo de 2015, para Física y Química en 5to. y 6to. y la modificación vigente para el desarrollo curricular independiente, así como la calificación y el promedio por área.
Plan de estudios y carga horaria Art. 91 NUMERAL V
V. Las y los Directores Distritales de Educación y directores de unidades educativas, son responsables de realizar el seguimiento y apoyo sistemático, lo que no implica solicitar informes escritos a maestras y maestros al margen de los establecidos por el Ministerio de Educación.
Desarrollo de lectura y escritura Art. 92
Se establece 10 minutos, de lectura comprensiva participativa con maestros, estudiantes al inicio de la jornada escolar debiendo ser organizada por cada maestra o maestro y supervisada por las o los directores de unidades educativas para promover y fomentar hábitos de lectura.
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CAPÍTULO VI
FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS..
Artículo 95.- (Apertura de unidades educativas privadas). La apertura o creación de unidades educativas privadas, procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para Apertura, Modificación Y Cierre De Unidades Educativas Fiscales, De Convenio Y Privadas De Educación Inicial En Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva Del Subsistema De Educación Regular aprobado entre otras por Resolución Ministerial N° 0928/2019 de 03 de septiembre de 2019, y la Circular N° 0008/2018 de 23 de mayo de 2018 y conforme el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo.
Apertura de Unidades Educativas Privadas
Art. 95
La apertura o creación de unidades educativas privadas, procederá de acuerdo a lo establecido por Resolución Ministerial N° 0928/2019 de 03 de septiembre de 2019, y la Circular N° 008/2018 de 23 de mayo de 2018 y conforme el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo.
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Condiciones y requisitos para dar inicio a la gestión educativa (Art. 96)
I .- Además de los requisitos establecidos en la R.M. N° 928/2019 de 3 de septiembre de 2019 y en la Circular 008/2018 emitida por el Viceministerio de Educación Regular, las Unidades Educativas deberán cumplir al inicio de cada gestión educativa con los siguientes requisitos de manera obligatoria e inexcusable:
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Condiciones y requisitos para dar inicio a la gestión educativa (Art. 96)
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a) Plan Operativo Anual de la gestión 2022.
b) Kárdex de cada uno de los docentes que incluya el contrato para la gestión 2022.
c) Contrato suscrito entre la Unidad Educativa y por la madre, padre de familia o tutor que tenga niñas, niños y adolescentes estudiantes en la unidad educativa en la gestión 2022.
Condiciones y requisitos para dar inicio a la gestión educativa (Art. 96)
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d) Registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes.
e) Las unidades educativas privadas, deben acondicionar su infraestructura, mobiliario y espacios comunes a la exigencia de los protocolos de bioseguridad y contar con materiales preventivos, en cumplimiento al protocolo de Bioseguridad para el Retorno Seguro a Clases del Subsistema de Educación Regular, en las modalidades de atención educativa, presencial y semipresencial”, aprobado por Resolución Bi Ministerial N° 0004/2021 de 12 de Noviembre de 2021, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Deportes
Prestación del servicio educativo (Art. 97)
I.- La prestación del servicio educativo debe enmarcarse de acuerdo a la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” y el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo.
II.- Las unidades educativas privadas remitirán el contrato de servicio educativo tipo suscrito para la gestión 2022 (aprobado previamente por la o el Director Distrital correspondiente), a la Dirección Distrital Educativa correspondiente hasta el 15 de febrero de 2022, y la documentación señalada en el artículo 96 de la presente norma, misma que deberá ser remitida debidamente foliada
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Sanciones (Art. 98)
I. Si durante la realización de las inspecciones efectuadas por las Direcciones Distritales de Educación de cada Departamento, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31 del Reglamento para Apertura, Modificación y Cierre de las Unidades Educativas Fiscales, de Convenio y Privadas, de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional, y Educación Secundaria Comunitaria Productiva del Subsistema de Educación Regular aprobando por Resolución Ministerial No 0928/2019 de 3 de septiembre de 2019, se identifique Unidades Educativas privadas que no reúnan las condiciones mínimas, ni cumplan con los requisitos establecidos en el citado Reglamento para su funcionamiento, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21 de la precitada Resolución Ministerial y, su procesamiento se sujetará al procedimiento administrativo previsto en la Ley No 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario.
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Sanciones (Art. 98)
II. Las Unidades Educativas que incurran en cobros por reserva de plazas, matrícula, materiales educativos, derecho de ingreso de nuevos estudiantes, exámenes de ingreso, incremento de pensiones por encima de lo determinado, por el Ministerio de Educación y otros establecidos en la presente norma, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución Ministerial No. 023/11 de 21 de enero de 2011 y, su procesamiento se sujetará a lo previsto en los Artículos 3,5,7,8,9 y 10 de la precitada Resolución Ministerial.
II. Las Unidades Educativas que incurran en cobros por reserva de plazas, matrícula, materiales educativos, derecho de ingreso de nuevos estudiantes, exámenes de ingreso, incremento de pensiones por encima de lo determinado, por el Ministerio de Educación y otros establecidos en la presente norma, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución Ministerial No. 023/11 de 21 de enero de 2011 y, su procesamiento se sujetará a lo previsto en los Artículos 3,5,7,8,9 y 10 de la precitada Resolución Ministerial.
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III. El incumplimiento de las Unidades Educativas Privadas a lo dispuesto en el Artículo 97 de las Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar 2022, del Subsistema de Educación Regular, en cuanto a la remisión oportuna del contrato de servicio educativo para la gestión 2022 de la Dirección Distrital Educativa correspondiente, así como los documentos que deben ser acompañados a dicho contrato, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 4 de la Resolución Ministerial No 023/2011 de 21 de enero de 2011 y, su procesamiento se sujetará a lo previsto por los Artículos 3,5,7,8,9 y 10 de la precitada Resolución Ministerial.
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Sanciones a incumplimiento de verificación(Art.99)
El incumplimiento en el proceso de verificación del artículo precedente por parte de las autoridades departamentales, será causal de proceso disciplinario de acuerdo a la normativa vigente.
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Inscripciones (Art.100)
I. Las madres, padres o tutores deberán tener regularizadas sus obligaciones contractuales (pensiones) para su inscripción sin discriminación.
II. Si una o un estudiante no fue inscrito en una unidad educativa privada, se resguarda el derecho de inscribirlo en cualquiera de las unidades educativas fiscales o de convenio.
III. La inscripción automática de estudiantes antiguos de Unidades Educativas Privadas, se sujetará al Artículo 10 de las Normas Generales para la Gestión Educativa 2022 del Subsistema de Educación Regular
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I. Las madres, padres o tutores deberán tener regularizadas sus obligaciones contractuales (pensiones) para su inscripción sin discriminación.
II. Si una o un estudiante no fue inscrito en una unidad educativa privada, se resguarda el derecho de inscribirlo en cualquiera de las unidades educativas fiscales o de convenio.
III. La inscripción automática de estudiantes antiguos de Unidades Educativas Privadas, se sujetará al Artículo 10 de las Normas Generales para la Gestión Educativa 2022 del Subsistema de Educación Regular
Pensiones (Art. 101)
Las unidades educativas privadas están prohibidas de realizar cualquier cobro adicional a las diez pensiones anuales, trátese de reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo, gastos de administración, multas por retraso de pago de pensiones, cuotas para ANDECOP u otros cobros que no estén expresados en la presente norma.
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Incremento de las pensiones (Art.102)
El incremento de las pensiones para la gestión 2022, dependerá de la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en el Art. 98 de la presente norma.
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Prohibición de suspension y expulsion de estudiantes (Art..103)
I. Las y los directores, las y los maestros y personal administrativo de las unidades educativas privadas están prohibidos de:
a. Suspender, expulsar y excluir a estudiantes de clases, exámenes o de cualquier actividad curricular o extracurricular en las tres modalidades de atención, por retraso en el pago de pensiones por parte de su madre, padre o tutor.
b. No entregar libretas por situaciones similares al punto anterior o por transgresiones a normas institucionales.
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Prohibiciones
Prohibición de suspension y expulsion de estudiantes (Art..103)
III. En caso que la unidad educativa privada no entregue la libreta escolar electrónica, la Dirección Distrital Educativa, previa verificación del incumplimiento, podrá emitir la misma y procederá a la sanción respectiva en el marco de la normativa vigente.
II. En caso de infracciones, las directoras, directores, maestras, maestros y personal administrativo de las unidades educativas privadas, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 023/11 de 21 de febrero de 2011
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III. En caso que la unidad educativa privada no entregue la libreta escolar electrónica, la Dirección Distrital Educativa, previa verificación del incumplimiento, podrá emitir la misma y procederá a la sanción respectiva en el marco de la normativa vigente.
Becas (Art.104)
Las unidades educativas privadas deben establecer obligatoriamente regímenes de becas que estarán especificados en sus reglamentos y manuales, indicando los casos y porcentajes, debiendo respetarse los siguientes parámetros:
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Becas (Art.104)
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a) 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes en Educación Primaria Comunitaria Vocacional de la unidad educativa.
b) 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes en Educación Secundaria Comunitaria Productiva de la unidad educativa.
c) Para la obtención de la beca, se tomará en cuenta el promedio anual de la gestión anterior para beneficio de la gestión presente en educación primaria y secundaria.
Becas (Art.104)
d) Otorgar becas de estudio en todas las unidades educativas privadas, por el 100% de la mensualidad a partir del tercer hermano o hermana, sea éste de padre o de madre, bajo estudio económico que demuestre que el total ganado del ingreso familiar sea menor a cinco (5) salarios mínimos nacionales. En caso de discrepancia, los padres de familia podrán acudir a la Dirección Distrital Educativa respectiva para su revisión.
e) Complementariamente a los Incisos a), b) y d), las unidades educativas privadas podrán establecer un régimen de becas de estudio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0928/2019 de 03 de septiembre de 2019.
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d) Otorgar becas de estudio en todas las unidades educativas privadas, por el 100% de la mensualidad a partir del tercer hermano o hermana, sea éste de padre o de madre, bajo estudio económico que demuestre que el total ganado del ingreso familiar sea menor a cinco (5) salarios mínimos nacionales. En caso de discrepancia, los padres de familia podrán acudir a la Dirección Distrital Educativa respectiva para su revisión.
e) Complementariamente a los Incisos a), b) y d), las unidades educativas privadas podrán establecer un régimen de becas de estudio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0928/2019 de 03 de septiembre de 2019.
Personal Docente (Art.105)
I. Es requisito básico para ser maestra o maestro de aula de una unidad educativa privada, contar con el Título Profesional de maestra o maestro otorgado por el Ministerio de Educación; también podrán ejercer las y los profesionales con grado académico de licenciatura, maestría o doctorado que cuenten con suficiente experiencia en el ámbito educativo, debiendo éstos obligatoriamente participar en cursos de actualización y capacitación pedagógica en el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo (MESCP), conforme dispone la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”..
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Reglamento Interno de las U.E.P. (Art.106)
I. Las unidades educativas privadas deberán adecuar al reglamento emitido por el Ministerio de Educación y presentar hasta el último día hábil del mes de febrero de 2022, los reglamentos internos, manuales de organización administrativa, funciones técnico pedagógicas y régimen estudiantil, para mejorar la gestión educativa. Este reglamento interno de convivencia en la unidad educativa, debe estar enmarcado en las políticas educativas y normativa vigente del Ministerio de Educación y del Estado Plurinacional
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Reglamento Interno de las U.E.P. (Art.106)
II. El Compendio de estas normas internas, deberá ser remitido a la Dirección Departamental de Educación respectiva, vía Dirección Distrital de Educación para su revisión y validación, entrando en vigencia quince días hábiles posterior a su validación
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II. El Compendio de estas normas internas, deberá ser remitido a la Dirección Departamental de Educación respectiva, vía Dirección Distrital de Educación para su revisión y validación, entrando en vigencia quince días hábiles posterior a su validación
CAPÍTULO VII
POLÍTICAS SOCIALES EN EDUCACIÓN
POLÍTICAS SOCIALES EN EDUCACIÓN (Art.108)
I.- Las Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio, elaborarán el Plan de Convivencia Pacífica y Armónica con ENFOQUE DE CULTURA DE PAZ PARA VIVIR BIEN y debe ser incorporado en el POA en cumplimiento de la Ley 548 y la Ley 348.
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(Plan de Convivencia Pacífica y Armónica en la unidad educativa)
POLÍTICAS SOCIALES EN EDUCACIÓN (Art.108)
II. En la concreción del Desarrollo Curricular las maestras y losmaestros incorporarán temáticas del “Plan de Convivencia Pacífica y Armónica” a partir de los contenidos de programas de estudio en cada año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
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II. En la concreción del Desarrollo Curricular las maestras y losmaestros incorporarán temáticas del “Plan de Convivencia Pacífica y Armónica” a partir de los contenidos de programas de estudio en cada año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
.
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(Plan de Convivencia Pacífica y Armónica en la unidad educativa)
POLÍTICAS SOCIALES EN EDUCACIÓN (Art.108)
III. Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio del Subsistema de Educación Regular deben elaborar sus reglamentos internos, en concordancia con lo establecido en la presente resolución y las normativas vigentes en el Estado Plurinacional
III. Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio del Subsistema de Educación Regular deben elaborar sus reglamentos internos, en concordancia con lo establecido en la presente resolución y las normativas vigentes en el Estado Plurinacional
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(Plan de Convivencia Pacífica y Armónica en la unidad educativa)
POLÍTICAS SOCIALES EDUCATIVAS DE PREVENCION (Art.109)
I.-Las políticas sociales del Estado Plurinacional que requieran ser incorporadas en Educación, deben articularse y armonizarse con las Políticas Educativas bajo la rectoría del Ministerio de Educación.
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POLÍTICAS SOCIALES EDUCATIVAS DE PREVENCION (Art.109)
II. La concreción del Desarrollo Curricular debe armonizarse desde los programas de estudio, el desarrollo de las temáticas de espatriarcalización y la prevención de las diferentes formas de violencia, racismo, discriminación, consumo de Drogas, trata y tráficode personas. Asimismo, debe incorporar la educación integral en sexualidad, de acuerdo al desarrollo
físico y psicológico de las y los estudiantes para la prevención del embarazo adolescente, Infecciones de Transmisión Sexual
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POLÍTICAS SOCIALES EDUCATIVAS DE PREVENCION (Art.109)
III. El Ministerio de Educación y las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales, en el marco de su jurisdicción, son las únicas instancias autorizadas para realizar convenios con: Ministerios, Gobernaciones, Municipios, organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y otros que trabajen temáticas relacionadas a las Políticas Sociales Educativas de Prevención, debiendo para ello presentar, los contenidos, objetivos, alcances, enfoques, resultados e impactos en el marco de las Políticas del Estado articulados a Políticas Educativas.
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PROHIBICION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA
MALTRATO O ABUSO (Art.110)
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PROHIBICION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA MALTRATO O ABUSO (Art.110)
II. La gestión escolar 2022, dará continuidad a la política de “cero tolerancia” al acoso y violencia escolar dentro y fuera los, predios de la unidad educativa o a través de redes sociales. Asimismo, las maestras y maestros deben desarrollar contenidos contra toda forma de violencia escolar a partir del eje articulador “Educación en Valores Sociocomunitarios”.
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PROHIBICION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA
MALTRATO O ABUSO (Art.110)
III. Todos los integrantes de la Comunidad Educativa (maestra o maestro, administrativa o administrativo, madre, padre de familia o estudiantes) que detecten una situación de violencia tienen la obligación de denunciar ante las instancias correspondientes
III. Todos los integrantes de la Comunidad Educativa (maestra o maestro, administrativa o administrativo, madre, padre de familia o estudiantes) que detecten una situación de violencia tienen la obligación de denunciar ante las instancias correspondientes
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DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
F.E.L.C.C
PROHIBICION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA
MALTRATO O ABUSO (Art.110)
IV. En el marco del D.S. 1302 y del D.S. 1320, las y los Directores Departamentales de Educación y el Ministerio de Educación, tienen la obligación de denunciar y coadyuvar en la acción penal correspondiente hasta su conclusión ante el Ministerio Público de su Jurisdicción o autoridad competente en contra de directores, docentes o administrativos del Sistema Educativo Plurinacional que hubiesen sido sindicados de la comisión de delitos que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños y adolescentes estudiantes
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PROHIBICION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA
MALTRATO O ABUSO (Art.110)
V. El director, docente o administrativo que fuera imputado formalmente por la comisión de delitos de agresión y violencia sexual en contra de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, serán suspendidos de sus funciones sin goce de haberes, mientras dure el proceso penal correspondiente, como medida de seguridad y protección del menor. Asimismo, en el marco de la R.M. N° 1239/2018 del 14 de diciembre de 2018, las Direcciones Departamentales o Distritales de Educación deberán solicitar a la UGP-SEP la observación en el RDA del director o directora, maestro o maestra y administrativo o administrativa que haya sido imputado formalmente por la comisión de delitos de agresión y violencia sexual.
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CASOS DE VIOLACION, ESTUPRO Y ABUSO DESHONESTO.( Artículo 111 )
I. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación, directoras/es, maestras/os y personal de las unidades educativas, representantes de Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia, Consejos Educativos Social Comunitarios, los gobiernos estudiantiles y la Comunidad Educativa en su conjunto que conozcan casos de violación, estupro, abuso deshonesto y acoso sexual en contra de estudiantes de las unidades educativas del Subsistema de Educación Regular, tiene la obligación de denunciar el hecho de forma inmediata ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Fiscalía, y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen..
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CASOS DE VIOLACION, ESTUPRO Y ABUSO DESHONESTO.( Artículo 111 )
II. Las unidades de Asesoría Legal de las Direcciones Departamentales de Educación se constituyen en parte representativa de las Direcciones Distritales para hacer seguimiento hasta la conclusión de los procesos en los casos señalados en el presente artículo
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CASOS DE VIOLACION, ESTUPRO Y ABUSO DESHONESTO.( Artículo 111 )
III. Las Direcciones Distritales Educativas en el marco de su jurisdicción una vez conocido el hecho,deberán inmediatamente iniciar el proceso sumarial en el marco de la Resolución Suprema N° 212414 de 21 de abril de 1993, para establecer las sanciones que correspondan contra los infractores, bajo la alternativa de aplicar el régimen de responsabilidad por la función pública
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APOYO PSICOSOCIAL( Artículo 112)
I. En el marco del respeto a los derechos humanos se remitirá a los centros especializados de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales a estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio o privadas que cometieren abusos y acciones deshonestas que mellen la integridad de sus pares (acoso escolar, víctimas de toda forma de violencia), previa notificación a su madre, padre o tutor
II.Los gobiernos Municipales,en uso de sus competencias, deben brindar apoyo psicopedagógico con personal especializado en las unidades educativas de su jurisdicción.
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EXPULSION ( Artículo 113)
I. En el marco de la normativa vigente, relacionada a los derechos de niñas, niños y adolescentes, y de las garantías del debido proceso, está prohibida la expulsión de estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas sin previo proceso disciplinario.
En los casos que exista pruebas suficientes de culpabilidad, como ser: robo, hurto, agresión física o sexual, compra/ venta o consumo o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas, y difusión de imágenes que afecten a la privacidad de las y los estudiantes; así como prácticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar que se constituyan en delitos penales, serán expulsados y remitidos a centros de rehabilitación para estudiantes y adolescentes. Previo proceso disciplinario y remitidos ante autoridad competente.
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EXPULSION ( Artículo 113)
II. Asimismo, serán causales de expulsión la tenencia y difusión de material pornográfico en revistas, vídeos, celulares o en otros soportes al interior de unidades educativas.
III. La o el director de la unidad educativa, ante el conocimiento de estos hechos, determinará la expulsión de la o el estudiante previo proceso disciplinario
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EXPULSION ( Artículo 113)
IV. Para los tres parágrafos anteriores, las direcciones de unidades educativas, deberán remitir los antecedentes a instancias competentes cuando se trate de actos de violencia, racismo, discriminación, delitos o infracciones fuera del ámbito de la reglamentación interna, sentando la denuncia respectiva del proceso disciplinario interno, cuando corresponda, debiendo ser remitidos todos estos documentos junto a un informe técnico a la Dirección Distrital Educativa correspondiente.
V. La Comisión de Convivencia y Disciplina conformada por todos los representantes de la Comunidad Educativa dentro de sus funciones, debe realizar actividades de prevención a las prácticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar que se constituyan en delitos penales.
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EXPULSION ( Artículo 113)
VI. La o el estudiante expulsado previo proceso disciplinario, no podrá dejar de estudiar, siendo las madres, padres o tutores responsables de la continuidad de sus estudios dentro el sistema educativo
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ESTUDIANTES EMBARAZADAS ( Artículo 114)
I. En el marco de la Ley N° 548, Código Niño, Niña y Adolescente, la Ley N° 045 “Contra el Racismo y toda forma de Discriminación” y Resolución Ministerial N°2709/2017 de 17 de octubre de 2017, está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, debiendo la directora o director de la unidad educativa fiscal, privada o de convenio y la Comunidad Educativa dar el apoyo necesario a la estudiante y garantizar la continuidad y culminación de sus estudios con adecuaciones curriculares.
II. La niña o adolescente afectada por rechazo o expulsión, o la madre, padre de familia o tutor, deberán presentar su denuncia a la Dirección Departamental o Direcciones Distritales Educativas o a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de su jurisdicción para su reincorporación.
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ESTUDIANTES EMBARAZADAS ( Artículo 114)
I. En el marco de la Ley N° 548, Código Niño, Niña y Adolescente, la Ley N° 045 “Contra el Racismo y toda forma de Discriminación” y Resolución Ministerial N°2709/2017 de 17 de octubre de 2017, está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, debiendo la directora o director de la unidad educativa fiscal, privada o de convenio y la Comunidad Educativa dar el apoyo necesario a la estudiante y garantizar la continuidad y culminación de sus estudios con adecuaciones curriculares.
II. La niña o adolescente afectada por rechazo o expulsión, o la madre, padre de familia o tutor, deberán presentar su denuncia a la Dirección Departamental o Direcciones Distritales Educativas o a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de su jurisdicción para su reincorporación.
III. La Dirección Departamental o las Direcciones Distritales de Educación deberán iniciar, en el marco de la normativa vigente, el proceso sumariante correspondiente a la o el infractor.
IV. Las autoridades educativas deben garantizar el acceso y la permanencia de las adolescentes embarazadas y estudiantes madres adolescentes. Asimismo, fortalecer la educación integral en sexualidad
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ATENCION A POBLACION EN DESVENTAJA SOCIAL O VULNERABILIDAD ( Artículo 115)
I. Las niñas y niños y adolescentes trabajadores, adolescentes del sistema penal, de centros de acogida, de padres y madres privados de libertad y otra población que se encuentre en situación de desventaja social o vulnerabilidad,que por diferentes circunstancias, no se han incorporado al Subsistema de Educación Regular y que cuenten con una edad menor a 15 años al 30 de junio de 2022, deben ser incorporados al nivel o año de escolaridad correspondiente de acuerdo al Artículo 8 del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular.
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ATENCION A POBLACION EN DESVENTAJA SOCIAL O VULNERABILIDAD ( Artículo 115)
II. Las y los estudiantes que presenten rezago escolar o tengan dificultades en el proceso de enseñanza aprendizaje deben recibir atención pertinente por parte de maestras y maestros del año de escolaridad o área de saberes y conocimientos, en cumplimiento a los artículos 6, 40, 41,42, 43, 44, 45, 46 y 47 del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular.
III. Se prohíbe todo tipo de acción que discrimine o afecte de manera negativa al desarrollo integral de las y los estudiantes con rezago escolar o dificultades de aprendizaje.
IV. Dentro del Sistema Educativo Plurinacional se dará prioridad a planes y programas que beneficien a población en desventaja social que se encuentren en edad escolar, las niñas y niños y adolescentes en actividad laboral o trabajo, adolescentes del sistema penal, niñas, niños y adolescentes de centros de acogida, hijas e hijos de madres y padres privados de libertad y otra población que se encuentren en situación de desventaja social o vulnerabilidad.
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PROGRAMA DE NIVELACION ( Artículo 116)
I. El programa de nivelación escolar, dentro del Subsistema de Educación Regular, habilita la inscripción y matriculación a niños, niñas y adolescentes menores a 15 años, con dos o más años de rezago para que, en una gestión académica avance más de un año de escolaridad.
II. El Programa Especial se desarrollará en los predios de las unidades educativas
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PROGRAMA DE NIVELACION ( Artículo 116)
III. El programa de nivelación se realizará de acuerdo a los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y Deportes.
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ATENCION EDUCATIVA A ESTUDIANTES HOSPITALIZADOS CAIP-AH) ( Artículo 117)
I.Los recibirán atención educativa integral (desarrollo curricular, apoyo pedagógico, psicológico o social) en los Centros de Apoyo Integral Pedagógico Aulas Hospitalarias (CAIP- AH) establecidos por el Ministerio de Educación de acuerdo a reglamentación específica
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ATENCION EDUCATIVA A HIJAS E HIJOS DE PADRES PRIVADOS DE LIBERTAD ( Artículo 118)
.I. El Ministerio de Educación, a través de los Centros de Apoyo Integral Pedagógico, brinda apoyo escolar, pedagógico y psicológico a estudiantes que son hijas, hijos de personas privadas de libertad, con el propósito de equiparar condiciones en igualdad de oportunidades.
II. Las Direcciones Distritales Educativas garantizarán la matriculación, la reincorporación y el traslado de unidad educativa de las y los estudiantes de madres o padres privados de libertad durante la gestión escolar.
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ALIMENTACION COMPLEMENTARIA ESCOLAR
(Artículo 119)
Las y los Directores de unidades educativas, Juntas Escolares, Juntas Distritales, o Consejos Educativos, Federaciones de Estudiantes de Secundaria deberán coordinar con los Gobiernos Autónomos Municipales, y departamentales para la dotación de la Alimentación Complementaria Escolar a favor de los estudiantes durante los 200 días hábiles de la Gestión Educativa 2022
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EXPENDIO DE ALIMENTOS AL INTERIOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA (Artículo 120)
Las y los directores de unidades educativas son responsables de verificar la higiene y manipulación de alimentos ofertados a las y los estudiantes en condiciones de inocuidad, bioseguridad, y calidad nutricional, además de verificar obligatoriamente la fecha de vencimiento
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ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES (Artículo 121)
Se promoverá y garantizará la conformación, constitución y funcionamiento de los consejos de estudiantes de curso (Mesa Directiva) y representantes de la promoción, gobiernos estudiantiles y brigadas escolares para formar a las y los estudiantes en la prácticas democráticas, defensa de los derechos humanos, derechos a la libre expresión, derecho a la educación fiscal, contribuir a mejorar la calidad de educación, promover la participación de los estudiantes en la solución de los problemas y necesidades educativos, gestionar ante las autoridades los pedidos y necesidades de los estudiantes participación activa en los Consejos Educativos Social Comunitario y/o Juntas Escolares.
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PARTICIPACION DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA (Artículo 122)
La participación social y comunitaria de las madres y padres de familia será en estricto cumplimiento al Reglamento de Participación Social comunitario en Educación, Padres y Madres de Familia- Junta Escolares, aprobado mediante Resolución Ministerial No 750/2014 de 30 de septiembre de 2014 .
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MOVILIZACIONES (Artículo 123)
Queda terminantemente prohibido que directoras o directores, maestras o maestros y madres, padres o tutores de familia, obliguen o utilicen a las y a los estudiantes a movilización alguna para ser partícipes de protestas, reclamos y otros. Los derechos de las y los estudiantes deberán ser respetados de manera prioritaria en cumplimiento y aplicación de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, Código Niña Niño y Adolescente.
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SEGURIDAD VIAL Y FISICA (Artículo 124)
I. Las direcciones de unidades educativas diurnas y nocturnas que se encuentren ubicadas en poblaciones urbanas de alto tránsito vehicular o que tengan poca iluminación deberán coordinar con las Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios, para solicitar al Organismo Operativo de Tránsito y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana, dispongan de personal que resguarde la seguridad de la Comunidad Educativa en los horarios de ingreso y salida de clases.
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USO DE EQUIPOS TECNOLOGICOS (Artículo 125)
El uso de celulares, tablets, laptops, plataformas educativas en línea y otros medios tecnológicos por las y los estudiantes y las y los maestros durante el desarrollo de las actividades curriculares de aula, deben sujetarse estrictamente a procesos pedagógicos. Asimismo, la Comunidad Educativa deberá orientar el buen uso de las tecnologías como medios complementarios a la formación de los estudiantes.
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PROTECCION CONTRA LA RADIACION SOLAR (Artículo 126)
Las maestras y maestros en coordinación con las y los directores de unidades educativas deberán extremar las medidas para que las niñas, niños y adolescentes no se expongan a radiaciones solares intensas permitiendo la utilización de gorras, sombreros y otros para el trabajo al aire libre, sobre todo en los horarios de educación física
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EMERGENCIAS O DESASTRES (Artículo 127)
Toda situación de emergencia que se presenta en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia afecta a la gestión educativa y con el fin de prevenir y mitigar el impacto en la gestión y calidad educativa.
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