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SECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD,

MEDIO AMBIENTE Y AGUA

DEPARTAMENTO DE

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

GENERALIDADES SOBRE LA EVALUCIÓN DE IMPACTO Y

RIESGO AMBIENTAL

DE COMPETENCIA ESTATAL

05 DE AGOSTO DE 2024

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IMPACTO AMBIENTAL

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GENERALIDADES DEL IMPACTO AMBIENTAL

La modificación del ambiente (positiva o negativa) ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. Huella ecológica de las actividades antropogénicas, sujeta a valoración, regulación, vigilancia y mitigación.

IMPACTO AMBIENTAL

Es un instrumento de la política ambiental que tiene el objetivo de prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana.

Consiste en un estudio técnico-científico que indica los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y señala las medidas preventivas que podrían minimizar dichos efectos negativos producidos por la ejecución de las obras o actividades.

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)

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DIMENSIONES DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

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DIMENSIÓN TÉCNICA

RECURSOS NATURALES / FORESTALES / ECOSISTÉMICOS

PROCESOS INDUSTRIALES

CONSTRUCCIÓN

SERVICIOS

COMERCIO

ACTIVIDAD AGRÍCOLA

ACTIVIDADES PECUARIAS

ASPECTOS URBANÍSTICOS Y DE LA CONSTRUCCIÓN

GESTIÓN AMBIENTAL

RESIDUOS

EMISIONES

AGUA

ENERGIA

BIODIVERSIDAD

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DIMENSIÓN JURÍDICA

TRATADOS INTERNACIONALES, CPEUM, LEYES GENERALES Y NORMAS, LEYES ESTATALES, CÓDIGOS, BANDOS MUNICIPALES Y DE OTRAS MATERIAS, Y EN GENERAL TODA LA ESFERA LEGAL VIGENTE

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DIMENSIÓN ADMINISTRATIVA (PLANEACIÓN, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTRO)

CONTROL DE LOS DISTINTOS TRÁMITES

PLAZOS MARCADOS POR LA LEGISLACIÓN

RECURSOS HUMANOS

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DIMENSIÓN SOCIAL Y GUBERNAMENTAL

OPINIONES

MUNICIPIOS

CIUDADANÍA

DEPENDENCIAS DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO

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MODALIDADES DE EVALUACIÓN DE

IMPACTO AMBIENTAL DE COMPETENCIA ESTATAL EN LA SSMAA

  • Manifiesto de Impacto Ambiental
  • Informe Preventivo
  • Estudio de Riesgo Ambiental
  • Ampliación de Vigencia
  • Modificación a Proyecto Autorizado
  • Constancia de Exención
  • Definición de Modalidad y Competencias 

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¿QUÉ, CÓMO, DÓNDE, Y POR QUÉ PRESENTAR?

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  • Promoventes
  • Consultores
  • Autoridades en evaluación
  • Autoridades en vigilancia
  • Ciudadanía y ONG´S
  • Asesores externos
  • Municipios
  • Dependencias y entidades

de la administración pública

ACTORES EN LA EVALUACIÓN DEL �IMPACTO AMBIENTAL

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TIPOS DE IMPACTOS AMBIENTALES

�Existen diversos tipos de impactos ambientales, pero fundamentalmente se pueden clasificar, de acuerdo a su origen, en los provocados por:

  • El aprovechamiento de recursos naturales ya sean renovables, tales como el aprovechamiento forestal o la pesca; o no renovables, tales como la extracción del petróleo o del carbón.

  • Contaminación. Todos los proyectos que producen algún residuo (peligroso o no), emiten gases a la atmósfera o vierten líquidos al ambiente.

  • Ocupación del territorio. Los proyectos que al ocupar un territorio modifican las condiciones naturales por acciones tales como desmonte, compactación del suelo y otras.

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IMPACTOS AMBIENTALES DE ACUERDO A SUS ATRIBUTOS

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Procedimiento Administrativo de la

Evaluación de Impacto Ambiental

DIAGRAMA

DE

FLUJO

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Línea de

Tiempo

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Procedimiento Administrativo de la

Evaluación de Impacto Ambiental

Tiempos de notificación que toma el Promovente�

  • Tiempos Promedios de Notificación para Prevenciones 3 meses�
  • Tiempos Promedios de Notificación para Prórrogas 2 mes�
  • La Prevención: es cuando el promovente no cumple con la totalidad de los requisitos establecido en las Guías para la evaluación de un instrumento de evaluación (IP y MIA), por lo cual el expediente se encuentra incompleto.
  • Mayor información: información más detallada sobre el proyecto (IP y MIA).
  • Prórroga: ampliación del plazo establecido en la prevención y/o mayor información (solo por la mitad del tiempo original establecido). �

Se recibieron 160 proyectos en el año de los cuales 68 corresponden al gremio de la construcción

(corresponden al 42.5% del total de los proyectos)�

Diagnóstico de la Situación Actual de los Trámites de Julio de 2023 a Julio de 2024

3

4

3

22

5

4

39

9

%

%

%

%

%

%

%

%

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Procedimiento Administrativo de la

Evaluación de Impacto Ambiental

  • Inicia antes de la autorización (denuncia ante la PROESPA).
  • Falsificación de documentos legales.
  • Manipulación de la información.
  • Constancias incompatibles de uso de suelo.
  • Omisión de información.
  • Documentos maestros sin adaptar a los proyectos (copiar y pegar).
  • Vinculación errónea con ordenamientos ecológicos y competencias federales.
  • Incorrecta presentación del instrumento de evaluación.

PRINCIPALES FALTAS EN LOS EXPEDIENTES

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Procedimiento Administrativo de la

Evaluación de Impacto Ambiental

  1. Inicia antes de la autorización (denuncia ante la PROESPA).

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Procedimiento Administrativo de la

Evaluación de Impacto Ambiental

3. Manipulación de la información.

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Procedimiento Administrativo de la

Evaluación de Impacto Ambiental

4. Constancias incompatibles de uso de suelo.

Esta constancia de compatibilidad urbanística fue presentada para un proyecto para una nave industrial y no para comercio

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Procedimiento Administrativo de la

Evaluación de Impacto Ambiental

5. Omisión de información.

A continuación, se presenta un ejemplo de una prevención por incumplimiento de requisitos, en donde se les solicita la presentación de 24 requisitos faltantes:

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Procedimiento Administrativo de la

Evaluación de Impacto Ambiental

6. Documentos maestros sin adaptar a los proyectos (Copia y pegar).

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Procedimiento Administrativo de la

Evaluación de Impacto Ambiental

7. Vinculación errónea con ordenamientos ecológicos locales y estatales, así como con zonas de competencia federal.

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Procedimiento Administrativo de la

Evaluación de Impacto Ambiental

8. Incorrecta definición de instrumento de evaluación.

LE TOCA UNA CONSTANCIA DE EXENCIÓN, PERO INGRESÓ UN INFORME PREVENTIVO

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EL PAPEL DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE COMPETENCIA ESTATAL

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FUNDAMENTO LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEPENDENCIAS ESTATALES Y FEDERALES EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

  • Artículo 5°. Además de las atribuciones que le otorga la Ley, compete a la Secretaría:

VI. Solicitar la opinión técnica de otras dependencias y entidades competentes, Instituciones Académicas o del Consejo Consultivo;

  • Artículo 31. Una vez que la autoridad competente reciba un Instrumento de Evaluación del Impacto Ambiental e integre el expediente respectivo, deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento:

III. Notificará a la autoridad municipal, dentro de los tres días hábiles siguientes que ha recibido el Instrumento de Evaluación ambiental, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas pretendan realizarse en el ámbito de su circunscripción territorial. El Municipio deberá emitir su opinión en un término de diez días hábiles para el Informe Preventivo y quince días hábiles para el Manifiesto de Impacto Ambiental, pasado éste sin que el municipio haya respondido, se entenderá que no existe objeción respecto de la realización de la obra o actividad.

LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

  • Artículo 38. La Secretaría notificará, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción del instrumento de evaluación, a la autoridad ambiental municipal, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental o el informe preventivo respectivo, a fin de que ésta manifieste lo que a su derecho convenga, respecto de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas pretendan realizarse en el ámbito de su circunscripción territorial

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FUNDAMENTO LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEPENDENCIAS ESTATALES Y FEDERALES EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

  • Artículo 26. El Informe Preventivo deberá contener:

XII. Copia de la Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística vigente emitida por el municipio correspondiente.

  • Artículo 27. El Manifiesto de Impacto Ambiental deberá contener, además de los requisitos

establecidos en el artículo anterior…

  • Artículo 33. Durante el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental, la Secretaría podrá solicitar opiniones técnicas a instituciones y organismos académicos y especializados públicos o privados. La Secretaría notificará al Promovente los propósitos de la consulta y le remitirá una copia de las opiniones recibidas para que éste, durante el procedimiento, manifieste lo que a su derecho convenga.

  • Artículo 34. Cuando la realización de una obra o actividad sujeta a Evaluación del Impacto Ambiental involucre el cambio de uso de suelo de áreas forestales o zonas áridas, el Promovente deberá presentar junto con el Instrumento de Evaluación la autorización para el cambio de uso de suelo expedida por la autoridad correspondiente en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás normatividad aplicable.

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¿QUÉ OPINA CADA NIVEL DE GOBIERNO, DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES DE LEY?

INSTANCIAS MUNICIPALES:

USOS DE SUELO DE COMPETENCIA MUNICIPAL.

COMPATIBILIDAD CON ORDENAMIENTOS ECOLÓGICOS LOCALES (SÓLO CD AGS. POR EL MOMENTO).

COMPATIBILIDAD CON ORDENAMIENTOS TERRITORIALES LOCALES.

COMPATIBILIDAD CON PROGRAMAS DE DESARROLLO MUNICIPALES Y DE CENTROS DE POBLACIÓN.

DISCERTACIONES EN MATERIA JURÍDICA.

CUESTIONES TÉCNICAS.

INSTANCIAS ESTATALES:

COMPATIBILIDAD CON ORDENAMIENTO ECOLÓGICO ESTATAL.

COMPATIBILIDAD CON ORDENAMIENTOS TERRITORIALES ESTATALES.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN CUANTO A JERARQUIZACIÓN DE ORDENAMIENTOS TERRITORIALES Y ECOLÓGICOS.

DISCERTACIONES EN MATERIA JURÍDICA.

CUESTIONES TÉCNICAS.

INSTANCIAS FEDERALES:

USOS DE SUELO DE COMPETENCIA FEDERAL (CAUCES, BIENES NACIONALES, ZONAS CON VEGETACIÓN FORESTAL Y ZONAS SINIESTRADAS).

DISCERTACIONES EN MATERIA JURÍDICA.

CUESTIONES TÉCNICAS.

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¿POR QUÉ SON IMPORTANTES LAS OPINIONES DEL SECTOR PÚBLICO EN LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL?

  • Ayudan a la SSMAA a revisar y ratificar si hay compatibilidad con los ordenamientos ambientales, usos de suelo, marco jurídico y aspectos técnicos de forma colegiada y no unilateral.
  • Dan solidez a las determinaciones resultado de la evaluación de la SSMAA.
  • Proporcionan certidumbre al Proyecto promovido, al aportar seguridad al Promovente de que su evaluación es correcta, y que no tendrá problemas con su inversión, en materia de inspección ambiental.
  • Ayudan a fomentar la cultura jurídica ambiental entre los empresarios, para que puedan aplicar más correctamente los criterios ecológicos a sus proyectos presentes y futuros
  • Establecen precedentes de cooperación para una periódica y más precisa revisión de los ordenamientos legales ambientales.
  • Colaboran en el esfuerzo coordinado entre autoridades y empresarios en la conservación de nuestro entorno natural.

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SESIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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RIESGO AMBIENTAL

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SESIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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¡MEREZCAMOS EL PLANETA QUE NOS VIO NACER!

Lic. Sarahi Macias Alicea

Secretaria de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua

Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua

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