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NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA.

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NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA.

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NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA.

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NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA.

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a) Acta de Incidencia: es una llamada de atención verbal, particular o colectiva que hace la autoridad competente en el lugar y de manera inmediata sobre una conducta inapropiada aplicable a las faltas leves

Procedimiento: El docente le hará el llamado de atención correspondiente (corrección), dejándolo por escrito en el libro de diario. (Registro de incidencias). Se orienta y se realiza una advertencia, asomando posibles consecuencias de sus conductas. Y de ser necesario notificará al representante. (El docente debe dejar esto por escrito y archivarlo, (Acta Nº 01).

APLICACION DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

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b) Amonestación verbal: Es una llamada de atención particular y privada que hace la autoridad competente en el lugar y de manera inmediata sobre una conducta inapropiada. Puede estar acompañada de una medida proporcional a la falta como: no acreditar un pase, obtener un negativo, repetir una actividad, perder un punto en su calificación apreciativa o cualquier otro que considere la autoridad competente. Es aplicable a las faltas leves.

Procedimiento: En caso de incurrir por segunda vez, el (la) docente informa, llama, al alumno o alumna, y le notifica, informando del acto u omisión que se le imputa Debe quedar constancia escrita. (Acta Nº 02)

APLICACION DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

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c) Amonestación escrita: Consiste en la reprensión extendida por escrito en el diario de clase y/o en el libro de vida del alumno(a), por la autoridad competente. Puede ir acompañada de una citación y/o suspensión.

Nota: Es causal de amonestación escrita reincidir en una falta leve o cometer una falta grave.

Procedimiento: En caso de reincidir el docente elevará el caso al profesor guía o coordinador, quien tomará las medidas del caso, y de ser necesario notificará al representante. (Acta Nº 03)

 

Nota: En ambos casos (Amonestación Oral – Escrita) Se oirá la opinión del alumno y se le permitirá que ejerza su defensa. DEBE QUEDAR CONSTANCIA ESCRITA DE LA OPINIÓN DEL ADOLESCENTE.

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d) Acta compromiso: Es la consecuencia que se aplica al niño, niña y/o adolescente, luego de agotar las diferentes instancias, que comprende el compromiso firmado por el estudiante, basado en acciones que debe mejorar en un tiempo determinado. Se hará ante el representante y el coordinador pedagógico

Procedimiento: En caso de reincidir, el docente llevará el caso a la Coordinación del Área junto con el registro anecdótico y copia de las actas de faltas leves que ya han sido levantadas. El Coordinador citará al representante y le informará del acto u omisión que se le imputa y se levantará el Acta de Compromiso. (Acta Nº 04).

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La importancia de las sanciones pedagógicas, estrategias correctivas y establecimiento de reglas de conducta referidas en estas normas de convivencia están sujetas a las garantías del Artículo 57 literales a, b y c de la LOPNNA y Artículo 49 de la CNRB de Venezuela.

 

.- En caso de reincidencia a actos de indisciplina por parte del/la estudiante o falta de cooperación por parte del padre de familia o representante para resolver tales problemas, el o la estudiante será remitido a subdirección para el estudio del caso (Art. 08, Numeral 29 Sección II Deberes de la subdirección)” Analizar con el departamento de evaluación los resultados del rendimiento académico de los alumnos con bajo rendimiento académico”.

 

.- De darse una nueva reincidencia de indisciplina, entonces el caso será elevado al consejo de sección; técnico, según sea el caso, quienes fundamentándose en Los procedimientos administrativos establecidos en el artículo 284 de la LOPNNA y en concordancia con el numeral 10 del capítulo 07 LOE analizará y recomendará al Director(a) la sanción definitiva e irrevocable.

APLICACION DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

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APLICACION DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

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De acuerdo al Régimen Disciplinario Escolar establecido en el Reglamento Interno de la Institución,

 

Son Causales de Bajo Rendimiento, Indisciplina o Mala Conducta:

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Del Régimen Disciplinario Escolar

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En cuanto a la Presentación Personal y del Uniforme