Derecho Internacional de DDHH irradia a nuestra normativa local: �Ley Zamudio; Ley 21369 sobre acoso sexual, violencia de género y discriminación de género en IES (sept 2022); Ley 21675 sobre violencia de género (14 junio 024); Ley Karin tiene su origen en el Convenio OIT 190 que entró en vigencia el 12 de junio de 2024. Luego, esta ley es complementada por Dictamen DT, Reglamento Mintrab y Resolución SUCESO. (en carpeta proyecto de ley sobre debida diligencia DDHH y empresa)
1.- ECOSISTEMA DE DDHH:
2.- DEBIDA DILIGENCIA
Todo es una cosa: DEBIDA DILIGENCIA en la prevención, investigación, sanción y reparación de violaciones a los derechos humanos en los espacios que controlo, de forma tal de hacer desaparecer la responsabilidad institucional, pasando a ser individual.
La debida diligencia:��- Compromiso de respeto irrestricto a los DDHH��- Prevención: Identificando los riesgos para evitar que se violen los DDHH, estableciendo planes de acción vivos para evitar que se materialicen (ej, modificaciones de contratos, artefactos jurídicos, capacitaciones, inducciones a personal nuevo, focus group, comunicación en lenguaje amigable, erradicación de conductas no hostiles, pero caldo de cultivo de futuras conductas hostiles) ��- Investigación, sanción y reparación: Actuar cuando se han violentado, identificando la causa para ir a la prevención (vuelvo al inicio), y también investigando, sancionando y reparando, incluso sacando a la persona de la organización.
3.- PERSPECTIVA DE GENERO:
4.-NOVEDADES:
5.- CONDUCTAS RECOGIDAS POR LA LEY KARIN:�