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Propuesta de capacitación a mediadores escolares �2021-2022

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA ESTATAL

SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN ESCOLAR

DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN OPERATIVA

OFICINA DE ATENCIÓN A LA PROBLEMÁTICA

ZONA 65 CÓRDOBA FORÁNEAS

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Agenda de la sesión�02

Mediación Educativa y mediador Educativo

Acuerdos escolares de convivencia. Acuerdo de derechos y deberes Tabasco. Programa Escuela Segura. Marco Local de Convivencia Escolar. Febrero 2015.

Estudio de casos reales

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Acuerdo de Derechos y Deberes.TABASCO

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Acuerdos escolares de convivencia

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Capitulo III�ACUERDOS ESCOLARES DE CONVIVENCIA

Artículo 9.

De los Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC)

Artículo 10.

Finalidad de los Acuerdos Escolares de Convivencia.

Artículo 12.

Proceso de elaboración de los Acuerdos Escolares

Artículo 11.

Líneas Generales que deberán observar los centros educativos para la elaboración de los acuerdos de convivencia escolar

Artículo 13. De los contenidos

Derechos y Deberes

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Artículo 9. �De los Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC)

Los AEC son documentos normativos que requieren una construcción compartida de la comunidad escolar, sujeta a mejora continua que se gesta entre todos los agentes educativos, con la finalidad de promover y regular el sistema de convivencia escolar en cada centro educativo, posibilitando acompañar a los agentes educativos en un proceso formativo que implique aprender de manera conjunta sus derechos y deberes.

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Artículo 10. �Finalidad de los Acuerdos Escolares de Convivencia.

I. Favorecer a través de comunidades de aprendizaje la participación inclusiva, democrática y pacífica.

II. Construir un instrumento normativo, formativo y consensuado por la comunidad escolar para su aplicación cotidiana en la escuela que este coherente con la legislación vigente y no se contraponga a los derechos humanos.

III. Establecer los principios que regulen la convivencia al interior de cada escuela, inspirado en un enfoque educativo que vaya más allá del control disciplinario, lo que implica que la comunidad escolar comprenda cual es la importancia del funcionamiento de las normas como parte de un modelo democrático de convivencia.

IV. Prevenir la violencia escolar en los centros educativos, debido a la ausencia de un documento que estructure de manera organizada el proceso para resolver los conflictos.

V. Diseñar estrategias adecuadas de resolución de conflictos.

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Artículo 11. �Líneas Generales que deberán observar los centros educativos para la elaboración de los acuerdos de convivencia escolar

I. Deberán estar estructurados conforme a derecho, es decir, con apego a tratados internacionales, leyes y demás relativas, resguardando la calidad de sujetos de derecho de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad escolar.

II. Serán acordes con los principios, finalidades y criterios sobre convivencia escolar, señalados en el presente texto, así como en otros documentos normativos sobre la educación básica.

III. Deben tener una función formativa, que contribuya al aprendizaje de la toma responsable de decisiones, es decir, que ayude a todos los sujetos a ser mejores personas y ciudadanos.

IV. Estarán dirigidos a toda la comunidad escolar, reconociendo a los distintos agentes como partícipes de la vida colectiva y comprometiéndolos en favor de una mejor convivencia.

V. Definirán las conductas consideradas como inaceptables, entre ellas el abuso de poder, la violencia en todas sus manifestaciones y la discriminación.

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Artículo 12.�Proceso de elaboración de los Acuerdos Escolares

En el proceso de elaboración de los Acuerdos Escolares de Convivencia deberá consultarse y tomarse en cuenta el punto de vista de los distintos grupos que conforman la comunidad escolar. Se asegurarán de que participen representantes de al menos los siguientes grupos: educandos, docentes, directivos, supervisores escolares, Consejos de Participación Social en la Educación, un representante de la comisión local de derechos humanos o su equivalente. Otros actores sociales y educativos también podrán ser convocados a participar.

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Artículo 13. De los contenidos

Los Acuerdos Escolares de Convivencia deberán incluir al menos los siguientes apartados:

A. Mensaje del director de la escuela (una invitación a la participación en la construcción de ambientes favorables para la convivencia y el aprendizaje)

B. Breve reseña institucional (párrafo que describa el origen, identidad y los antecedentes de la escuela)

C. Objetivo (razón por la que se construye el acuerdo escolar)

D. Misión, Visión y Valores del centro educativo

E. Proceso de construcción del acuerdo escolar de convivencia con la comunidad escolar, basados en su ruta de mejora. En la que cada escuela planteará las estrategias de participación de todos sus integrantes. A manera de Ejemplo: Asambleas, Talleres, Buzón Escolar, Reuniones, Círculos de Escucha, Encuestas, entre otras.

F. Normas acordadas para la convivencia escolar, que deberá incluir los derechos y deberes de la comunidad escolar.

G. Medidas disciplinarias.

H. Definición de los procedimientos y responsables de aplicación de las normas. En la definición de dichos procedimientos se observará el debido proceso; es decir, el derecho de todos los involucrados a ser escuchados y a que sus argumentos y circunstancias sean considerados.

I. Mecanismos para su difusión a la comunidad escolar.

J. Medidas para su revisión y ajuste periódico.

K. Pacto de Derechos y Deberes (Documento que contiene la firma de común acuerdo entre los integrantes de la comunidad escolar, en la cual se comprometen a respetar lo dispuesto en el AEC.

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CAPITULO IV � Medidas Disciplinarias

Artículo 14.

De las Medidas Disciplinarias

La aplicación de las medidas disciplinarias deberá construirse conjuntamente por los representantes de la comunidad escolar, la Autoridad Educativa del Estado garantizará el proceso para establecer una investigación pronta, efectiva e imparcial, satisfaciendo las garantías de los menores educandos, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de la entidad educativa se ha cometido un acto que violente la integridad física o psicológica de un integrante de un centro educativo.

Medidas para su aplicación

Todos los AEC deberán contar con características comunes

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Estableciendo las siguientes medidas para su aplicación

  1. Deberán estar claramente especificadas el grado de las faltas cometidas, derivada de la edad de los educandos, con apego a los derechos humanos de quienes infringen la norma, estableciendo las medidas de protección que su condición de menores requiere, para prevenir y erradicar las conductas violentas en el ámbito escolar.
  2. La aplicación de las medidas disciplinarias del Acuerdo de Convivencia Escolar, tendrán un carácter formativo debiendo adoptar los mecanismos para que posibilite al educando hacerse responsable de la no repetición del acto que llevo aplicar la medida disciplinaria, dependiendo de las características de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema de educación básica.
  3. La Autoridad Educativa definirá orientaciones sobre las medidas disciplinarias, las cuales deberán ser consideradas como una recomendación en la elaboración de los Acuerdos Escolares de Convivencia.
  4. La Autoridad Escolar deberá tomar las medidas para responder cuando se presenten situaciones de acoso escolar, garantizando un ambiente de seguridad y confianza.
  5. Cualquier miembro de la Comunidad Escolar podrá solicitar de manera oficial mediante un escrito al director de la Escuela, se convoque al Consejo Escolar de Participación Social a reuniones extraordinarias para la atención de casos de violencia escolar.
  6. Reunidos el Consejo Escolar de Participación Social evaluarán la falta cometida y tomarán una decisión respecto a la consecuencia que recibirá el infractor, emitiendo la resolución del caso con base en el MLCE y AEC, con el objeto de establecer un criterio común y válido para la aplicación de la medida disciplinaria.

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VII. Entre las medidas disciplinarias que definan los AEC deberá darse prioridad a aquellas de carácter formativo y no punitivo, entre las que se encuentran las siguientes:

a) Reparación del daño: Cuando se ha hecho un daño a otra persona, a un grupo de personas o a la propia Institución Escolar, se propondrá una reparación. El daño y la reparación puede ser de carácter moral o material. La reparación favorece en quien transgredió la norma, una mayor conciencia acerca del perjuicio que causó y la responsabilidad que tiene hacia los afectados por su conducta.

    • En otras palabras, es un sistema a través del cual las partes que se han visto involucradas en una infracción al AEC, deciden de forma colectiva como lidiar con las consecuencias inmediatas de este y sus repercusiones para el futuro.

b) Compromiso de cambio de conducta: Quien transgredió la norma se compromete por escrito a un cambio de comportamiento, lo anterior con conocimiento, acuerdo y apoyo del padre o tutor los cuales serán participes al momento en que se lleve a cabo la firma del compromiso.

c) Experiencias de aprendizaje: Se asignan a quien transgredió la norma experiencias que favorezcan la empatía con otras personas y el vínculo con la comunidad escolar, como un trabajo en beneficio de otros estudiantes.

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Todos los AEC deberán contar con las siguientes características comunes:

I. Mantendrán coherencia con la legislación vigente, así como con las disposiciones contenidas en los lineamientos y orientaciones que para su elaboración establezcan las Autoridades Educativas Locales, a través del MLCE.

II. Preverán la organización y el funcionamiento de instancias para la participación, consulta y toma de decisiones de los estudiantes en relación con la convivencia, adecuados a su edad y madurez.

 

III. Incluirán el pacto de derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad escolar para el cumplimiento de lo establecido en el AEC.

 

IV. Contendrán las normas y medidas disciplinarias específicas que cada escuela considere necesarias para propiciar la convivencia inclusiva, democrática y pacífica entre su comunidad.

V. Preverán estrategias de seguimiento, aplicación y reajustes de acuerdo con la ruta de mejora escolar.

 

VI. Cada escuela definirá los procedimientos para llevar a cabo la participación y la redacción del documento.

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Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces; pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir como hermanos.

Martin Luther King