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TRIBUTACIÓN DE LAS DONACIONES

3 DE NOVIEMBRE DE 2025

Mª del Mar de la Peña Amorós

Catedrátrica Derecho Financiero

Universidad de Murcia

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¿QUÉ HACER?

  • DONAR:

Impuesto sobre Donaciones: Donatario

Posible Ganancia o Pérdida Patrimonial: Donante

IIVTNU (Plusvalías): Donatario

  • HERENCIA:

Impuesto sobre Sucesiones

Ganancia o Pérdida Patrimonial NO HAY

IIVTNU (Plusvalías)

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DONACIÓN

  • DONANTE: entrega el bien
  • DONATARIO: recibe el bien
  • IMPORTANTE: NO HAY DINERO DE POR MEDIO. SE ENTREGA DE GRATIS

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Es un impuesto cedido a las CCAA, por lo que obliga a determinar la normativa a aplicar.

¿Quién lo paga? DONATARIO, ES DECIR EL QUE RECIBE LA DONACIÓN

Importancia del punto de conexión: depende del tipo de bien o derecho que se dona.

    • Bienes inmuebles: la normativa aplicable será la de la CCAA donde radiquen los inmuebles. Sin embargo, si se donan inmuebles que no radiquen en España, la normativa aplicable será la Estatal salvo que el donatario sea Residente en España y opte por la CCAA donde tenga su residencia habitual.
    • Si se donan otros bienes o derechos distintos a los mencionados anteriormente, la normativa aplicable será la de la CCAA donde el donatario o beneficiario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo. Se fija en aquella CCAA en la que se haya tenido la residencia habitual en el año inmediatamente anterior al devengo del ISD (fecha del fallecimiento o fecha de la donación).

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IMPLICACIONES FISCALES DE LA DONACIÓN

DONANTE

  • NO recibe nada por la entrega.
  • PUEDE TENER GANANCIAS PATRIMONIALES EN IRPF
  • EN NINGÚN CASO PUEDE TENER PERDIDAS PATRIMONIALES PORQUE NO SE COMPUTAN EN LA DONACIÓN

DONATARIO

  • ESTA SUJETO AL ISD QUE EN LA COMUNIDAD DE MURCIA bonificado 99%
  • HAY QUE PAGAR LAS PLUSVALIAS AL AYUNTAMIENTO

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IMPUESTO SOBRE DONACIONES EN MURCIA

  • En Murcia, los tipos oscilan entre el 7,65% y el 34% para grupos I y II, y entre el 7,65% y el 40% para los grupos III y IV. Se aplica un sistema progresivo: a mayor valor de la donación, mayor es el porcentaje a pagar.
  • Bonificaciones autonómicas
  • Grupo I , II Y III (hijos, nietos, cónyuges, padres):

Bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.

Se paga solo el 1% del impuesto.

LA DONACIÓN DEBERÁ HACERSE EN TODO CASO EN ESCRITURA PÚBLICA

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GRUPOS DE PARENTESCO

  • Grupo I. Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II. Descendientes y adoptados no incluidos en el Grupo I anterior (los de 21 o más años). Cónyuges, ascendientes o adoptantes de cualquier edad.
  • Grupo III. Colaterales de 2º y 3er grado (Hermanos, y entre tio y sobrino). Ascendientes y descendientes por afinidad.

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EJEMPLOS PRÁCTICOS DE DONACIONES EN MURCIA�

  • Donación de dinero de padres a hijos

Si un padre dona 50.000 € a su hijo para la compra de una vivienda, el hijo tributa en Murcia. Con la bonificación del 99%, solo pagará 500 €.

  • Donación de inmuebles
  • Se valora según el valor de referencia castastral (atención que no es el valor catastral). Además, hay que pagar Plusvalía Municipal.
  • Donación entre hermanos

Si un hermano dona un bien a otro, se aplica el grupo III. Por ejemplo, si dona 30.000 €, hay bonificación por tanto solo pagaría 300 €.

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¿QUÉ PASA SI EL INMUEBLE ESTA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA?

  • BONIFICACIÓN DEL 99 %. SOLO PARA LOS GRUPOS I Y II.
  • Se formalice en documento público

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ACUMULACIÓN DE DONACIONES

  • ¿Por qué? El tipo impositivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es progresivo, es decir, aumenta en función de la cuantía de la base imponible. Así, cuanto mayor sea el importe de la donación, mayor será el tipo impositivo y con ello, mayor será la cantidad a pagar por este impuesto. Esto quiere decir que pagarías menos por cuatro donaciones de 25.000 euros que por una sola donación de 100.000 euros. De ahí surge la finalidad de la norma de la acumulación de donaciones.
  • Existen dos tipos de acumulación de donaciones, la acumulación de donaciones entre sí, y la acumulación de donaciones a la herencia del donante.
  • DONACIONES ENTRE SI: las donaciones otorgadas por un mismo donante a un mismo donatario , dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se consideran como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. A estos efectos, se suma el valor de los bienes o derechos donados en los tres años anteriores a la fecha de la donación que se está liquidando, tomándose como valor el valor comprobado realizado, aunque este haya variado en el momento de realizar la acumulación.

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ACUMULACIÓN DE DONACIONES A LA HERENCIA

  • Consiste en que, en caso de fallecimiento, se acumula a la base de la herencia el de las donaciones realizadas por el fallecido en favor del heredero de que se trate en los cuatro años anteriores.
  • En ambos casos, se considerará como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto, por lo que la cuota tributaria se obtendrá en función de la suma de todas las bases imponibles, o lo que es lo mismo, la suma de todas las donaciones comprendidas en el periodo acumulable.
  • Esto no quiere decir que el donatario o heredero tributen dos veces por lo mismo, simplemente es un sistema que impide que se apliquen tipos de gravamen inferiores.

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PLUSVALIAS. AYUNTAMIENTO

  • En el supuesto de las donaciones las paga el beneficiado por ellas. DONATARIO
  • COMO SE CALCULA:

El contribuyente puede elegir entre:

      • La plusvalía real, calculada con base en la diferencia entre el valor de adquisición del terreno y el valor de venta.

      • Un nuevo sistema objetivo que reflejará las evoluciones del mercado inmobiliario.
  • Esta segunda posibilidad permite tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

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IMPLICACIONES DE LAS DONACIONES EN EL DONANTE.

  • En el supuesto de donaciones de dinero no hay implicación alguna en el IRPF
  • PROBLEMA DE DONACIÓN DE BIENES IMUEBLES
  • PUEDE HABER GANANCIAS PATRIMONIALES, EN NINGUN CASO PÉRDIDAS

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CALCULO DE UNA GANANCIA PATRIMONIAL

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CÁLCULO GANANCIA PATRIMONIAL

TRANSMISIÓN ONEROSA O LUCRATIVA

RESTO DE SUPUESTOS

VALOR DE ADQUISICIÓN

VALOR DE TRANSMISIÓN

VALOR DE MERCADO

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VALOR DE ADQUISICIÓN

El importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado o, cuando la misma hubiese sido a título lucrativo o gratuito, por el declarado o el comprobado administrativamente a efectos del ISD.

El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, sin que se computen, a estos efectos, los gastos de conservación y reparación.

Los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

De la suma correspondiente a las anteriores cantidades se restará, cuando proceda, el importe de las amortizaciones reglamentariamente practicadas o, en todo caso, el que corresponda a la amortización mínima.

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VALOR DE TRANSMISIÓN

El importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado o el valor declarado o, en su caso, el comprobado administrativamente, a efectos del ISD, cuando la transmisión se hubieses realizado a título lucrativo o gratuito.

Gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses, en cuanto hubieren resultado satisfechos por el transmitente.

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EXENCION DE GANANCIA PATRIMONIAL

  • Venta o donación por parte de mayores de 65 años
  • Que sea su vivienda habitual

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¿QUÉ SE CONSIDERA VIVIENDA HABITUAL?

CIVIL

Vivienda donde la persona reside habitualmente.

TRIBUTARIO

Definición técnico-jurídica con requisitos específicos (art. 41 bis RIRPF).

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REQUISITOS PARA SER VIVIENDA HABITUAL

Que constituya la residencia efectiva y permanente del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, TRES AÑOS. Excepciones al plazo: fallecimiento del contribuyente, la separación matrimonial, el traslado laboral, obtención del primer empleo o cualquier otra circunstancia análoga que obligue necesariamente al cambio de residencia.

Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los DOS AÑOS ANTERIORES a la fecha de transmisión

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¡MUCHAS GRACIAS!