TRIBUTACIÓN DE LAS DONACIONES
3 DE NOVIEMBRE DE 2025
Mª del Mar de la Peña Amorós
Catedrátrica Derecho Financiero
Universidad de Murcia
¿QUÉ HACER?
Impuesto sobre Donaciones: Donatario
Posible Ganancia o Pérdida Patrimonial: Donante
IIVTNU (Plusvalías): Donatario
Impuesto sobre Sucesiones
Ganancia o Pérdida Patrimonial NO HAY
IIVTNU (Plusvalías)
DONACIÓN
Es un impuesto cedido a las CCAA, por lo que obliga a determinar la normativa a aplicar.
¿Quién lo paga? DONATARIO, ES DECIR EL QUE RECIBE LA DONACIÓN
Importancia del punto de conexión: depende del tipo de bien o derecho que se dona.
IMPLICACIONES FISCALES DE LA DONACIÓN
DONANTE
DONATARIO
IMPUESTO SOBRE DONACIONES EN MURCIA
Bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.
Se paga solo el 1% del impuesto.
LA DONACIÓN DEBERÁ HACERSE EN TODO CASO EN ESCRITURA PÚBLICA
GRUPOS DE PARENTESCO
EJEMPLOS PRÁCTICOS DE DONACIONES EN MURCIA�
Si un padre dona 50.000 € a su hijo para la compra de una vivienda, el hijo tributa en Murcia. Con la bonificación del 99%, solo pagará 500 €.
Si un hermano dona un bien a otro, se aplica el grupo III. Por ejemplo, si dona 30.000 €, hay bonificación por tanto solo pagaría 300 €.
¿QUÉ PASA SI EL INMUEBLE ESTA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA?
ACUMULACIÓN DE DONACIONES
ACUMULACIÓN DE DONACIONES A LA HERENCIA
PLUSVALIAS. AYUNTAMIENTO
El contribuyente puede elegir entre:
IMPLICACIONES DE LAS DONACIONES EN EL DONANTE.
CALCULO DE UNA GANANCIA PATRIMONIAL
CÁLCULO GANANCIA PATRIMONIAL
TRANSMISIÓN ONEROSA O LUCRATIVA
RESTO DE SUPUESTOS
VALOR DE ADQUISICIÓN
VALOR DE TRANSMISIÓN
VALOR DE MERCADO
VALOR DE ADQUISICIÓN
El importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado o, cuando la misma hubiese sido a título lucrativo o gratuito, por el declarado o el comprobado administrativamente a efectos del ISD.
El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, sin que se computen, a estos efectos, los gastos de conservación y reparación.
Los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
De la suma correspondiente a las anteriores cantidades se restará, cuando proceda, el importe de las amortizaciones reglamentariamente practicadas o, en todo caso, el que corresponda a la amortización mínima.
VALOR DE TRANSMISIÓN
El importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado o el valor declarado o, en su caso, el comprobado administrativamente, a efectos del ISD, cuando la transmisión se hubieses realizado a título lucrativo o gratuito.
Gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses, en cuanto hubieren resultado satisfechos por el transmitente.
EXENCION DE GANANCIA PATRIMONIAL
¿QUÉ SE CONSIDERA VIVIENDA HABITUAL?
CIVIL
Vivienda donde la persona reside habitualmente.
TRIBUTARIO
Definición técnico-jurídica con requisitos específicos (art. 41 bis RIRPF).
REQUISITOS PARA SER VIVIENDA HABITUAL
Que constituya la residencia efectiva y permanente del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, TRES AÑOS. Excepciones al plazo: fallecimiento del contribuyente, la separación matrimonial, el traslado laboral, obtención del primer empleo o cualquier otra circunstancia análoga que obligue necesariamente al cambio de residencia.
Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los DOS AÑOS ANTERIORES a la fecha de transmisión
¡MUCHAS GRACIAS!