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Protocolo del SENA para la Prevención y Atención de las Violencias Basadas en Género, el Acoso Sexual y Otras Formas de Violencia

GTH-PR-007

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En los artículos 12,13 y 15 de dicho protocolo se establece la conformación de los Comités Interdisciplinarios de Prevención de Violencias Basadas en Género a nivel Regional y en cada uno de los Centros de Formación.

Plazo para remitir la resolución de conformación 27 de febrero

COMITÉ DIRECCIONES REGIONALES

COMITÉ CENTRO

  • Coordinador de Talento Humano.
  • Profesional en el área psicosocial (psicólogo SST).
  • Profesional en Ciencias jurídicas o Derecho de la oficina del talento humano o del despacho regional.

  • Coordinador (a) Misional del Centro de formación
  • Profesional psicosocial del bienestar al aprendiz.
  • Profesional responsable de bienestar al aprendiz
  • Profesional en Ciencias jurídicas o Derecho.

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A través del siguiente enlace podrás acceder al documento del Protocolo SENA para la prevención y atención de los distintos tipos de violencias

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Objetivo del Protocolo

  • Establecer lineamientos para prevenir, atender y sancionar las violencias basadas en género.
  • Garantizar ambientes formativos y laborales seguros.
  • Proteger derechos de aprendices, instructores y servidores públicos.

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Principios en la actuación en casos de violencia sexual.

  • Artículo 7. Manifestaciones que pueden constituir violencia contra las mujeres y basadas en género al interior del SENA.

  • Artículo 10. Derechos de las víctimas de violencias contra las mujeres, las basadas en género, por orientación sexual, por identidad de género, condición diversa y de las víctimas del acoso sexual.

  • Artículo 11. Derechos de las personas investigadas.

Comité interdisciplinario para la prevención, atención y seguimiento de violencias basadas en género y acoso sexual en los centros de formación del SENA.

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Comité Interdisciplinario de los Centros de Formación (Art. 15–17)

Responsable cuando el caso involucra aprendices:

  • Recibir denuncias de aprendices.
  • Evaluar criterios para activar rutas.
  • Implementar medidas de protección inmediata.
  • Coordinar con Bienestar al Aprendiz y Subdirección de Centro.
  • Remitir casos a Control Interno Disciplinario o autoridades externas.
  • Activar el Reglamento del Aprendiz cuando el victimario sea otro aprendiz.

Integrado por:

  • Profesional psicosocial de Bienestar al Aprendiz.
  • Profesional responsable de Bienestar al Aprendiz.
  • Coordinador Misional.
  • Profesional jurídico.

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Artículo 15. Comité interdisciplinario para la prevención, atención y seguimiento de violencias contra las mujeres, las basadas en género, por orientación sexual, identidad de género, condición diversa y frente al acoso sexual en los centros de formación del SENA.

Artículo 16. Integración del Comité. El Comité estará conformado por un (a) profesional psicosocial de Bienestar al Aprendiz, el profesional responsable de Bienestar el Aprendiz, el Coordinador (a) misional y un profesional en ciencias jurídicas o derecho.

Artículo 15 - 16

Artículo 17. Funciones del Comité. Serán funciones del Comité

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Parágrafo Segundo. Se garantizará la formación previa a la conformación del Comité y luego de manera periódica y permanente en violencias basadas en género, acoso sexual y enfoques diferenciales contenidos en este protocolo, para ello la entidad dispondrá de cursos de formación por medio de personal especializado en estas temáticas.

Parágrafo Tercero. Se privilegiará que las personas que integran el Comité tengan vinculación a la planta del Sena y en caso de ser contratista, si el ordenador del gasto o el supervisor de su contrato se encuentra involucrado debe declararse impedido.

Parágrafo Primero. Las personas integrantes de este Comité no pueden haber sido sancionadas en procesos por violencias basadas en género y/o acoso sexual, tampoco estar relacionadas con los casos que tramitan.

En casos en los cuales alguno de los perfiles mencionados se encuentre en las circunstancias acá mencionadas será el Subdirector de Centro quien decida el perfil por el cual se reemplazará.

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Artículo 18. Medidas de prevención.

Parágrafo primero. Se garantizará que dentro de los 3 meses siguientes a la expedición del Protocolo se iniciarán de manera conjunta entre la Secretaria General, Oficina de Comunicaciones las acciones relacionadas con difusión de su contenido, de las rutas existentes, las consecuencias administrativas y judiciales que implican la comisión de actos de violencia contra las mujeres, las basadas en género, , por orientación sexual, identidad de género, condición diversa y frente al acoso sexual y que este tipo de acciones se ejecutarán periódicamente en la entidad.

Parágrafo segundo. En los seis meses siguientes a la expedición del Protocolo se incorporará en la Plataforma Sofiaplus un curso básico virtual de (48 horas) que será obligatorio para funcionarios (as), contratistas y en el caso de aprendices hará parte de los temas abordados en la inducción sobre violencias basadas contra las mujeres, basadas en género, por orientación sexual, identidad de género, condición diversa y acoso sexual que incluya: normatividad y casos.

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Artículo 19. Medidas de protección inmediata y de contención.

Artículo 20. Cláusula adicional para contratistas sobre violencias contra las mujeres, las basadas en género, por orientación sexual, identidad de género, condición diversa y frente al acoso sexual.

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8. Mecanismos de Queja o denuncia.

Podrá presentar su queja en el botón habilitado en la página https://www.sena.edu.co/es-co/Paginas/default.aspx o de manera escrita a través de los formatos que estarán disponibles en todas las oficinas de Bienestar al Aprendiz, en las carteleras institucionales, en la recepción de las sedes y en las oficinas de Talento Humano.

La entrega del formulario diligenciado por escrito se podrá hacer en los Centros de Formación al profesional responsable de Bienestar al Aprendiz, al Coordinador Misional o Subdirector de Centro

Correo todossomosiguales@sena.edu.co

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  • Ruta de atención externa: Cuando se trate de situaciones que no se presenten ni en el ámbito laboral, ni contractual, ni formativo, sino que son externas a la entidad se deberá indicar las posibles rutas que existen para atender violencias contra las mujeres, por orientación sexual, identidad de género, condición diversa y frente al acoso sexual
  • Parágrafo primero: El trámite de la ruta de atención interna deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de la queja, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias o contractuales posteriores.
  • Artículo 24. Ruta de atención interna. La ruta se activa con la presentación de la queja a través del botón habilitado en la página o de otros medios físicos de acuerdo al artículo 21, ya sea ante el i) Comité interdisciplinario para la prevención, atención y seguimiento de violencias contra las mujeres, las basadas en género, por orientación sexual, identidad de género, condición diversa y frente al acoso sexual en el ámbito laboral y contractual o ante el ii) Comité interdisciplinario para la prevención, atención y seguimiento de violencias contra las mujeres, las basadas en género, por orientación sexual, identidad de género, condición diversa y frente al acoso sexual en los centros de formación del SENA.

  • Artículo 22. Rutas de atención. El presente protocolo cuenta con 2 rutas de atención así: a. Ruta de atención interna: cuando se trate de casos en el ámbito laboral y contractual serán atendidas por el Comité creado en el artículo 12 de esta Resolución y en los casos en el ámbito formativo por el Comité del artículo 15 de este Protocolo.

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Una vez recibida la queja, el Comité respectivo además de adoptar la estrategia:

INSTRUMENTOS

3. ENVIARÁ LAS RECOMENDACIONES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATA AL SUBDIRECTOR (A) DE CENTRO, AL COORDINADOR (A) DEL GRUPO DE PROVISIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL Y AL SECRETARIO (A) GENERAL

1. RECEPCIÓN DE LA QUEJA

2. APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE RELACIONES ASIMÉTRICAS RIESGOS INST.

4. SE INICIARÁ EL ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL A LA VÍCTIMA.

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Rol de Bienestar al Aprendiz

  • Brindar orientación y acompañamiento psicosocial.
  • Activar rutas internas y externas cuando aplique.
  • Desarrollar acciones preventivas y pedagógicas.
  • Garantizar confidencialidad y enfoque diferencial.
  • Promover el respeto y la equidad en el aula.
  • Reportar situaciones de violencia oportunamente.
  • Evitar cualquier conducta de acoso o discriminación.
  • Participar en procesos de formación en enfoque de género.

Rol de los Instructores

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Derechos de los Aprendices

  • Recibir formación en ambientes seguros.
  • Ser escuchados y protegidos ante denuncias.
  • Acceder a acompañamiento psicosocial.
  • No sufrir represalias por reportar situaciones.
  • Recepción de la queja o denuncia.
  • Activación inmediata de medidas de protección.
  • Remisión a Bienestar al Aprendiz.
  • Traslado a instancias disciplinarias si aplica.

Ruta de Atención

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Acciones Preventivas

  • Capacitaciones permanentes en enfoque de género.
  • Campañas institucionales de sensibilización.
  • Fortalecimiento del liderazgo con enfoque respetuoso.
  • Monitoreo del clima organizacional y formativo.
  • El SENA reafirma su compromiso con ambientes libres de violencias.
  • La prevención es responsabilidad de todos.
  • Cero tolerancia frente a las violencias basadas en género.

Compromiso Institucional

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