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CONVENIO DE GINEBRA�DE 1956

Se reconoce la conveniencia de normalizar las condiciones que rigen el contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, especialmente en lo que se refiere a los documentos utilizados para este transporte, así como la responsabilidad del transportista.

Nace el CMR – Contrato internacional de transporte de mercancías

Nace la Carta Porte -CMR

Se suscriben las responsabilidades del transportista

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CONVENIO DE GINEBRA�DE 1956

Se ha convertido en un marco jurídico que ha servido de referencia para las actualizaciones de derecho privado de transporte llevadas a cabo a final del siglo XX y principio del XX.

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CONVENIO DE GINEBRA�DE 1956

Este Convenio se aplica a todo los contratos de transporte público de mercancías por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos países es firmante del Convenio.��Están excluidos de su aplicación los siguientes:�Transportes postales internacionales.�Transportes funerarios.�Transportes de mudanzas.

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