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��¿Qué fecha se debe tomar en cuenta para la conversión definitiva de las Anotaciones Preventivas de Saneamiento de Predios del Estado?.

10 de Mayo de 2022.

Yamiz Jonathan Oblea Silva

Registrador Público de la Oficina Registral de Huancayo

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Conforme al D.S N° 008-2021-VIVENDA: ¿Desde cuándo se computa la vigencia de las anotaciones preventivas en el marco del procedimiento del Saneamiento de la Propiedad Estatal?

Problema:

- El art. 252 del D.S N° 008-2021-VIVIENDA, no indica expresamente desde cuando deba iniciarse el computo de la vigencia de la anotación preventiva: Si es desde la fecha de su inscripción o fecha de anotación en el registro.

- Existen Resoluciones discrepantes sobre cuál es la fecha se debe tomar en cuenta para la conversión definitiva de las Anotaciones Preventivas de Saneamiento de Predios del Estado. Por un lado, una Sala considera que debe computarse desde la fecha del asiento de presentación y otra desde la fecha de extensión (Ver Res. N° 1035-2022-SUNARP-TR y Res. N° 988-2022-SUNARP-TR). 

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ANOTACIÓN PREVENTIVA

Asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito. 

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Antecedentes normativos:

Art. IX del TP y 66 y ss. del TUO del RGRP y art. 2016 CC.

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Art. 252 del D.S N° 008-2021-VIVIENDA.

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Res. N° 1035-2022-SUNARP-TR y Res. N° 988-2022-SUNARP-TR

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FUNDAMENTOS

  • Decreto Ley N° 18278 – art. 136 del RIRP
  • Jurisprudencia registral: 1035-2022-SUNARP-TR, Resolución N°1053-2022-SUNARP-TR.
  • Resolución N° 002-2019/SNB-ORPE

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Propuesta:

VIGENCIA DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL SANEAMIENTO DE PREDIOS DEL ESTADO: El plazo de vigencia del asiento de anotación preventiva inscrita en virtud al D.S. N.° 008-2021-VIVIENDA que aprueba el reglamento del TUO de la Ley N.° 29151 es de seis meses, el cual se computa desde la fecha de la extensión de la anotación, mas no desde la fecha del asiento de presentación de la solicitud de inscripción. Se requiere como presupuesto que dicha anotación se encuentre vigente y no haya caducado.

 

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CONCLUSIONES

1. El plazo de vigencia del asiento de anotación preventiva inscrita en virtud al D.S. N.° 008-2021-VIVIENDA, se computa desde la fecha de la extensión de la anotación, mas no desde la fecha del asiento de presentación de la solicitud de inscripción.

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2. Se requiere como presupuesto que dicha anotación se encuentre vigente y no haya caducado.

3. Se sugiere convocar a un Pleno Registral, a efectos de que se genere un criterio de interpretación, de tal forma que haya uniformidad en los criterios y se garantice la predictibilidad en el procedimiento registral.

  • Diapositiva con fondo oscuro, título verde, letras blancas. Opción 1.

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“Comprometidos con la transformación digital”