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DISTRITO EDUCATIVO 12-04 MICHES

FUNCIONES DEL CENTRO EDUCATIVO

Y SUS ACTORES.

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��1. CLASIFICACIÓN DE CENTRO��

  • Los centros educativos se clasificarán conforme su matrícula a que atienda, en este sentido el sistema educativo podrá contar con cinco (5) tipos de centros:

  • Centro Educativo Tipo I:

Centros educativos cuya matrícula sea de 500 o más.

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�1. CLASIFICACIÓN DE CENTRO�

  • Centro Educativo Tipo II:

Centros educativos cuya matrícula oscile entre 300 y 499.

  • Centro Educativo Tipo III:

Centros educativos cuya matrícula oscile entre 100 y 299. El Director/a contará con un equipo en quien delegar las funciones de registro y control académico, pero se responsabilizará directamente por la coordinación y ejecución de los procesos docente y el administrativo.

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1. CLASIFICACIÓN DE CENTRO

  • Centro Educativo Tipo IV:

Centros educativos cuya matrícula oscile entre 99 o menos.

El Director/a es responsable directo de la coordinación y ejecución de los procesos del centro.

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1. CLASIFICACIÓN DE CENTRO

  • Centro Educativo Tipo V (Multigrado).

Centros del Sistema Educativo dominicano donde una persona (empleado/da) funge

como gestor y profesor, y atiende simultáneamente a más de un grado.

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2. Naturaleza del Centro Educativo

Dependencia responsable de desarrollar los planes y programas curriculares en los niveles y modalidades, conforme con las directrices establecidas por el sistema.

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3. Funciones del Centro Educativo

a. Aplicar los planes y programas curriculares y orientar el proceso

de desarrollo integral de los/as estudiantes en coherencia con las

características, necesidades e intereses sociales y particulares.

b. Desarrollar procesos de planificación de gestión pedagógica y

administrativa financiera, que coadyuven con la calidad de los servicios

educativos.

c. Administrar los servicios escolares e implantar mecanismos e

instrumentos para optimizar los trámites y servicios.

d. Alimentar el sistema de gestión de centro, con respecto de su

operatividad.

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3. Funciones del Centro Educativo

e. Fomentar la integración y participación de la comunidad, la familia, el personal docente y los/as estudiantes, en el desarrollo educativo.

f. Gestionar y ejecutar la asignación de los bienes y recursos del centro, mantener actualizado el inventario y garantizar la preservación y buen

uso de estos.

g. Desarrollar procesos de orientación e informativos efectivos para los/as estudiantes.

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3. Funciones del Centro Educativo

h. Propiciar la atención a la diversidad, la equidad e igualdad de oportunidades en los espacios escolares en que participan los/as estudiantes.

i. Rendir cuenta a la comunidad educativa y a la sociedad en general, sobre los logros de aprendizaje alcanzados por los/as estudiantes y el manejo de los recursos asignados.

j. Fomentar la idoneidad del centro en cuanto a ordenamiento, limpieza, y ornato.

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4. De la organización y funcionamiento del centro

  • El centro educativo mantendrá un registro actualizado del centro (planta física, estudiantes, profesores/as y la gestión etc.), a través del Sistema de Gestión de Centro.

  • Cada centro educativo deberá definir, actualizar periódicamente y divulgar su reglamento de convivencia del cual se colocará una síntesis de forma visible en cada aula, en un diseño legible de acuerdo a las edades de los y las estudiantes.

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4. De la organización y funcionamiento del centro

  • La Dirección del centro educativo junto al equipo de gestión, es responsable de divulgar el reglamento de convivencia a todos los miembros de la comunidad educativa, dando seguimiento a su cumplimiento y verificando que los y las docentes actúen de la misma forma, en el ámbito de su aula.

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5. De la administración de bienes muebles, �el control de activos fijos y materiales gastables

a) El Director/a del centro educativo, implementará las medidas de control que considere convenientes ante sus empleados/as, con el propósito de delegar responsabilidades en cuanto al uso, cuidado y control de los bienes muebles asignados al centro de trabajo a su cargo.

b) Es obligación del Director/a del centro educativo, preservar el buen estado del mobiliario y equipo, para lo que deberá entre otras cosas, procurar condiciones óptimas de limpieza de las diversas áreas del centro donde estén ubicados los muebles.

c) Todo bien mueble que se encuentre en las instalaciones de las escuelas y centros de trabajo, cualquiera que sea su procedencia, deberá ser registrado dentro del inventario.

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5. De la administración de bienes muebles, �el control de activos fijos y materiales gastables

d) Los centros de trabajo deberán identificar por lo menos cada seis meses, los bienes instrumentales o de activo fijo, que por su estado físico o cualidad técnica, no resulten útiles para el servicio al que se encuentran destinados, dictaminando en su caso su estado, así como su posibilidad de rehabilitación o reaprovechamiento, en todas o algunas de sus partes. En caso de que se determine no rehabilitable, se deberá dar baja a dicho activo.

e) El director/a del centro tiene la obligación de elaborar el acta para la baja de bienes muebles que se encuentren dañados y que serán trasladados para su rehabilitación o descargo.

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5. De la administración de bienes muebles, �el control de activos fijos y materiales gastables

f) Todo bien mueble propiedad del centro, debe permanecer en las instalaciones del plantel o de centro de trabajo asignado, salvo por motivos de reparación o por la baja definitiva del inventario.

  • En este caso se deberá dejar constancia documentada (documento de salida o el acta de baja de bienes muebles), donde se justifique el activo faltante.

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5. De la administración de bienes muebles, �el control de activos fijos y materiales gastables

g) En caso de relevo del cargo de Director/a en el centro educativo, es responsabilidad del titular saliente presentar y entregar al titular que lo sucede, una relación actualizada de los bienes muebles asignados a la escuela, donde se especifique la historia de cada uno, es decir su origen o procedencia y demás datos relativos a la administración de estos. En este acto de entrega deberá estar presente un técnico del distrito correspondiente.

h) Por su parte, el Director/a entrante tiene la responsabilidad de recibir y cotejar con el físico, el inventario existente de los bienes muebles asignados al centro, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la toma del cargo. Transcurrido el plazo establecido, cualquier irregularidad que exista en los inventarios, será responsabilidad del Director/a en turno.

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5. De la administración de bienes muebles, �el control de activos fijos y materiales gastables

  • El Director/a tiene la responsabilidad de mantener actualizado todo el registro y sistema de información del centro.

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6. De los servicios del centro educativo

a. El centro educativo deberá facilitar la transferencia a otro centro, de los/as estudiantes o sus familiares o responsables que así lo requieran.

Una vez el Director autorice la transferencia, el estudiante deberá ser liberado en el SIGERD, a fin de poder realizar su inscripción en otro centro.

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�7. De los recursos del centro�

Compete al centro educativo una plantilla propia de personal, una estructura orgánica funcional, una estructura (plantilla) de personal docente administrativo, espacio físico y contexto social según lo establecido.

En este sentido se considera propiedad del centro educativo, las instalaciones que ocupa, materiales educativos, mobiliario, equipos y planta física.

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8. De los recursos del centro�

El personal, los medios materiales y económicos (presupuestales o generados por la administración del centro), constituyen recursos propios del centro.

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�9.De la evaluación de los aprendizajes�

a. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos/as en los centros

educativos del sistema es formativa, integral, flexible y permanente. Se

ejecutará de acuerdo a normas vigentes.

b. La evaluación del comportamiento de los/as estudiantes se realizará, teniendo en cuenta indicadores de responsabilidad, honradez, lealtad, respeto a las personas, solidaridad e identidad con el centro y su comunidad.

c. Es obligación de los centros educativos evaluar los aprendizajes de sus estudiantes. El proceso de aplicación de las evaluaciones es responsabilidad de los profesores; de la supervisión del proceso se responsabilizará el Coordinador de Docencia y/o Director del centro.

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�10. De la evaluación de los aprendizajes�

a. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos/as en los centros

educativos del sistema es formativa, integral, flexible y permanente. Se

ejecutará de acuerdo a normas vigentes.

b. La evaluación del comportamiento de los/as estudiantes se realizará, teniendo en cuenta indicadores de responsabilidad, honradez, lealtad, respeto a las personas, solidaridad e identidad con el centro y su comunidad.

c. Es obligación de los centros educativos evaluar los aprendizajes de sus estudiantes. El proceso de aplicación de las evaluaciones es responsabilidad de los profesores; de la supervisión del proceso se responsabilizará el Coordinador de Docencia y/o Director del centro.

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�10. De la evaluación de los aprendizajes�

d. Los resultados de las evaluaciones deberán ser dadas a conocer de

forma individual a los estudiantes y sus padres o tutores y de forma

colectiva mediante la publicación de promedios generales, por sección,

grado etc., a toda la comunidad educativa.

e. Las evaluaciones deberán ser calendarizadas conforme al calendario

escolar y las particularidades de la dinámica de los procesos del centro

educativo y comunicado a toda la comunidad educativa desde el inicio

de año escolar. Para ello se utilizará el mural/cartelera, boletines del

centro, u otro recurso de divulgación utilizado por éste.

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�11. SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS ACTORES �Y LA CONSECUENCIA A LA ACTUACIÓN

MANUAL OPERATIVO DE CENTRO EDUCATIVO

11.1. De los/as empleados/as

a. Los profesores deberán dar a conocer al inicio de cada año escolar las Normas de Convivencia del Centro Educativo, las cuales deben ser objeto de reflexión periódica en las actividades del Currículo Escolar, como parte del desarrollo de las competencias que promueve.