�SEMINARIO TRIBUTARIO
CHARLA SECCION NOCTURNA CTP DE JACO �
C.P.I Randall Poveda Torrentes
JULIO 2026
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Impuesto al Valor Agregado
¿Qué es el IVA?
¿Sujetos?
Sujetos Activos: Quienes recolectan el dinero / Sujetos responsables del cobro de tributos
Sujetos pasivos: Quienes están obligados al pago de tributos
¿Qué es el hecho generador?
El hecho generador del impuesto es la venta de bienes y la prestación de servicios realizadas, de forma habitual, por contribuyentes del artículo 4 de esta ley.
Por habitualidad ha de entenderse la actividad a la que se dedica una persona o empresa con ánimo mercantil, de forma pública, continua o frecuente.
Art. 3 – Hecho Generador
EXENCIÓN Y NO SUJECIÓN
VENTAS EXENTAS
VENTAS NO SUJETAS
VENTAS EXENTAS
En estos casos surge el hecho generador, pero no nace la obligación tributaria debido a la existencia de la propia norma de exención.
Lista taxativa de exenciones objetivas y subjetivas
El hecho generador existe según Ley pero la misma ley genera un paréntesis en su aplicación por medio de norma.
Servicios públicos
(12) Agua residencial, hasta 30 metros cúbicos.
(11) Energía eléctrica residencial, hasta 280 kw/h.
(21) El autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de paneles solares.
Arrendamientos:
Cuando el monto de la renta mensual del arrendamiento sea igual o inferior al 1.5 SB, en los siguientes casos:
(9) Arrendamientos destinados exclusivamente a viviendas, garajes, anexos accesorios y menaje de casa, arrendados conjuntamente.
(10) Arrendamientos utilizados por microempresas y pequeñas empresas inscritas en el MEIC, y las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el MAG.
Nota: Si excede el monto de la renta del 1.5 SB, el impuesto se aplica sobre la totalidad.
SB = 462,200 X 1.5 = 693,750
EXENTOS POR ARTICULO 8
(3)Los intereses y las comisiones derivados de todos los préstamos y créditos.
23. Las loterías nacionales, las rifas, los juegos y los
demás productos de azar que venda, distribuya o
comercialice en territorio nacional la Junta de Protección
Social (JPS).
29. Las comisiones por el servicio de subasta ganadera y
agrícola, así como las transacciones de animales vivos que
se realicen en dichas subastas autorizadas.
Los bienes y los servicios que venda, preste o adquiera el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
EXENTOS POR ARTICULO 8
(20) El uso de espacio publicitario o promocional exclusivo para fines propios, realizado por las televisoras y las emisoras de radio.
(24) Los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de cabotaje de personas, siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado, y cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep)
(27)Las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y las cámaras empresariales.
Servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres, siempre que el transportista
esté debidamente inscrito ante la Dirección General
de Tributación
Art 9 - NO SUJETOS
La Ley indica cuales son los sujetos que no forman parte de la obligación.
Principio de Doble Imposición según Norma Tributaria.
La norma especifica directamente cuales son los bienes y servicios que no forman parte del hecho generador ni de la obligación tributaria del IVA.
ARTICULO 9
1. Los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
3. Los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados con el impuesto a la transferencia (Ley N.° 6999, Ley del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles.
11. La entrega de dinero a título de contraprestación o pago.
Recibos de Dinero
12. La venta de combustibles a los que se les aplica el capítulo I de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
TARIFAS DEL IVA
TARIFA 13%
Tarifa 4%
Tarifa 2%
Tarifa 1%
Tarifa 4% IVA
Devoluciones de IVA en pagos de tarjeta en servicios médicos
Tarifa 2%
Tarifa 1%
Presentación y Pago
Presentación y Pago
Se declara por medio de Tribu-CR en la opción de OVI
El formulario es el D-150
Si no existen compras y ventas, igual se tiene la obligación de declarar
REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLIFICADA
Régimen Tributación Simplificada
Tipo de actividad.
Total de activos de PPE no superior a 350 SB anuales
Monto de compras efectuadas que no superen 150 SB anuales.
Número de empleados y monto de salarios pagados máximo 5 personas
Cualesquiera otros elementos que se considere necesario tomar en cuenta por la índole de la actividad.
Actividades
Comercio minorista. Vende a consumidores finales mercancía u otros artículos de diferente naturaleza
Servicio de bar, cantina, taberna o similares.
Elaboración y venta de comida y bebidas
Pequeños productores agrícolas.
Fabricación artesanal de calzado, maletas, bolsos de mano y artículos similares.
Elaboración de arreglos, ofrendas florales y similares, de flores naturales, artificiales
Elaboración de todo tipo de bisutería.
Modalidades Importantes
Pesca artesanal, con sólo una embarcación autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte; y que las compras anuales en combustible no supere el equivalente a ocho salarios base (*Salario base 2023: ₡462.200,00 colones).
a. En pequeña escala. Se opera a una distancia de la costa no superior a las tres millas náuticas, y emplea como combustible la gasolina.
b. En mediana escala. Se opera hasta una distancia de la costa menor o igual a cuarenta millas náuticas, y el combustible a usar es el diésel.
Transporte terrestre remunerado de personas modalidad taxi. Propietario de un solo taxi con concesión administrativa otorgada por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para el servicio de transporte terrestre remunerado de personas
Consideraciones Generales
Régimen de Rentas de Capital
RENTAS DE CAPITAL MOBILIARIO
RENTAS DE CAPITAL INMOBILIARIO
GANANCIAS DE CAPITAL
Rentas de Capital Inmobiliario
Asi funciona el régimen de “Airbnb”
REGIMEN INMOBILIARIO | ||
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INGRESOS FACTURADOS | | $ 1,500.00 |
| | |
GASTO DEDUCIBLE POR LEY | 15% | $ 225.00 |
| | |
BASE GRAVABLE | | $ 1,275.00 |
| | |
IMPUESTO DETERMINADO | 15% | $ 191.25 |
| | |
GANANCIA CONTRIBUYENTE | | $ 1,083.75 |
IMPUESTO A LAS UTILIDADES
Se declara de manera anual
Formulario D-101
De declaran ingresos, gastos, costos, activos y pasivos del periodo
El calculo de impuestos varia si el contribuyente es físico o jurídico
Facturación Electrónica
Factura Electrónica
La factura electrónica es un documento que se envía de forma online tanto al Ministerio de Hacienda, como al correo electrónico de quien haya realizado una compra. Este documento electrónico está compuesto por una imagen que el cliente puede ver como una factura (PDF) y otra versión (XML) que es la que revisa el sistema de Hacienda.
Para poder emitir comprobantes electrónicos, los contribuyentes deben registrarse en el portal de Hacienda y contar con un mecanismo de seguridad para firmarlos, de esta manera se garantizará su integridad y autenticidad.
¿Qué es factura electrónica?
Actores principales
SINPE Móvil
Pagos Electrónicos
SINPE Móvil�Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE)
Requisitos
TRIBU-CR
Declaraciones de Impuestos
Consulta estado de cuenta tributaria
Emision de facturas electronicas (gratis)
Gestiones Tributarias
Pago de Impuestos
Tengo una sociedad, que obligaciones tengo?
¿Esta activa en Hacienda
¿Esta inactiva en Hacienda?
Mi sociedad esta activa
Presentacion y pago de declaración de IVA
Presentacion y pago de declaración de Renta anual o mensual
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)
Pago de Timbre de Educacion y Cultura
Pago de Impuesto a Personas Juridicas
Mi sociedad esta inactiva
Registro de transparencia y beneficiarios Finales (RTBF)
Pago de timbre de educación y cultura
Declaracion de personas inactivas
Pago de Impuesto a las sociedad
MINUTOS FINALES
PREGUNTAS
DUDAS
OPINIONES
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Pacific Pymes Servicios Contables CR
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¡MUCHAS GRACIAS!