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PROCESO ELECTORAL �FEDERACIONES DEPORTIVAS ARAGONESAS 2024�

JORNADA 15 DE FEBRERO DE 2024

Miguel Ángel Marín Sánchez

Antonia Mª Jaume Pons

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ARTÍCULO 3 COMPOSICIÓN ASAMBLEA GENERAL

a) Clubes deportivos

b) Deportistas

c) Equipo técnico

d) Equipo arbitral

e) Otros sectores interesados en el ámbito del correspondiente deporte, siempre que dichos sectores estén contemplados en los estatutos federativos.

  • La representación de los clubes deportivos en la asamblea general corresponderá a la persona que ocupe la presidencia de los mismos, o a la persona en quien delegue dicha función.

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ARTÍCULO 4REPRESENTACIÓN DE LOS SECTORES

  1. Clubes y deportistas constituirá el 80 % de la asamblea general (sin exceder 20 %). Cuando existan federaciones integradas por menos de 20 clubes deportivos, todos ellos estarán representados en la asamblea, sin necesidad de presentación de candidatura a la elección.

  • Técnicos y árbitros, así como de otros sectores interesados, si los hubiera, constituirá el 20 % (sin exceder del 10 % de la diferencia entre técnicos y árbitros).

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ARTÍCULO 5ELECTORES PARA LA ASAMBLEA GENERAL

  1. Clubes deportivos

    • Inscritos en el Registro General de Entidades Deportivas de Aragón y tener la condición de afiliados a la Federación.
    • Acreditar su participación en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito aragonés de su modalidad deportiva y durante la temporada anterior.

b) Deportistas

    • Haber cumplido 16 años el día de la votación.
    • Licencia federada y haberla tenido la temporada anterior.
    • Haber participado en competiciones deportivas o actividades de carácter oficial de la modalidad o especialidad deportiva.

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c) Personal técnico, arbitral y otros sectores interesados

    • Licencia federada en sus diferentes categorías y haberla tenido la temporada anterior.

    • Estén desarrollando actividades oficiales en la temporada de la convocatoria electoral y la anterior.

    • Mismo requisito de edad que los deportistas.

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  • Las personas electoras deberán estar incluidas en el censo electoral oficial.

  • Pueden votar por más de un sector, si pertenecen al mismo y están incluidos.

  • El censo electoral estará ordenado por circunscripciones electorales y sectores, con las personas y entidades deportivas que cumplan los requisitos.

  • Publicitado en la página web oficial en una sección denominada “procesos electorales” y en redes sociales, respetando la normativa sobre protección de datos personales.

  • El censo deberá estar elaborado al día de la convocatoria electoral (remitido a la DGD 3 días antes).

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ARTÍCULO 6CONDICIÓN DE ELEGIBLES

  • Estar en el censo electoral oficial.

  • Haber cumplido 18 años el día de la votación.

  • Los posibles candidatos y/o candidatas que pertenezcan a dos sectores, podrán presentarse sólo por uno de ellos.

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�ARTÍCULO 7CANDIDATURAS A LA ASAMBLEA GENERAL

  • Sector de Clubes:
    • Escrito de la presidencia del club presentando su candidatura a quien ejerza la presidencia de la comisión electoral.
    • Fotocopia del certificado de inscripción del club en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, así como de su afiliación a la federación.
    • La entidad será representada por quien ejerza su presidencia o persona en quien delegue.
  • Sectores de deportistas, técnico, arbitral y otros sectores interesados:
  • Escrito dirigido a quien ejerza la presidencia de la comisión electoral de la federación, presentando su candidatura.
  • Fotocopia del DNI

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ARTÍCULO 8CANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA

  • Deberán ser miembros de la asamblea general y ser presentados, como mínimo, por un 15% de los y las asambleístas. Cada asambleísta podrá avalar a una única candidatura.
  • Poseer la condición política de aragonés.
  • No estar inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme.
  • Estar en pleno uso de los derechos civiles.
  • Escrito firmado por el presidente de la entidad designando la candidatura propuesta. En el caso de resultar elegido, el club carecerá de mandato imperativo respecto a la presidencia.

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ARTÍCULO 9ELECCIÓN A LA PRESIDENCIA

  • Elegida mediante sufragio directo, libre, igual y secreto, entre las y los miembros de la asamblea general.
  • Si la persona que ejerce la presidencia de la federación presentara nuevamente su candidatura a la misma, deberá dimitir de su cargo en el momento de presentarla.
  • Cuando haya varias candidaturas, la elección de la presidencia de la federación deportiva aragonesa tendrá lugar por un sistema de doble vuelta.
  • A la segunda vuelta solo accederán las dos candidaturas más votadas, bastando para la elección el voto de la mayoría de las y los miembros presentes en la sesión.
  • En caso de empate, se decidirá por sorteo.
  • Si sólo se presentase una candidatura, en la 1ª votación será necesario el voto de la mayoría presentes. En la 2ª votación será necesario el voto afirmativo de 3 miembros de la asamblea.

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�ARTÍCULO 11LAS COMISIONES GESTORAS

  • Encargadas de coordinar y ejecutar el procedimiento electoral, y serán las encargadas de administrar y gestionar la federación durante el mismo.
  • Solo podrán realizar los actos imprescindibles y de trámite a tal efecto, sin que, en ningún caso puedan realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales.
  • La presidencia corresponderá a quien presida la federación, o a quien sea elegido para tal función por y de entre quienes integren la comisión gestora.

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  • Están constituidas por la junta directiva de la federación correspondiente y por quien ocupe la secretaría de la misma, si no formase parte de aquella.

  • La junta directiva se transforma en comisión gestora el día de la convocatoria de elecciones. Sus integrantes podrán presentarse a las elecciones para formar parte de la asamblea general.

  • Deben permanecer en su cargo hasta la finalización del proceso electoral, sin que puedan presentar su dimisión.

  • Cesarán en sus funciones el día en que finalice el proceso electoral.

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ARTÍCULO 12LAS MESAS ELECTORALES

  • Se constituyen en cada circunscripción que compongan cada sector deportivo.
  • Formadas por tres miembros y sus respectivos suplentes, elegidos mediante sorteo público realizado por la comisión electoral.
  • No podrán ser miembros de la mesa electoral quienes hayan presentado su candidatura a miembros de las asambleas generales de las federaciones, ni las personas miembros de la comisión electoral.
  • La presidencia de la mesa electoral corresponderá a la persona de mayor edad de las elegidas en el sorteo, y la secretaría, a la más joven.
  • Se considerarán circunscripciones electorales las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. La elección de representantes de clubes y deportistas se efectuará a través de las tres circunscripciones mencionadas, mientras que, para los sectores técnico, arbitral y otros sectores interesados, podrá existir una sola circunscripción electoral, que abarcará el territorio de la Comunidad Autónoma.

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ARTÍCULO 13LAS FUNCIONES DE LAS MESAS ELECTORALES

  • a) Comprobar la identidad de los y las votantes.
  • b) Recoger su papeleta de voto, depositándola en la urna cerrada al efecto, procediendo, una vez finalizado el horario de votación, al escrutinio y recuento de votos.
  • c) En el voto por correo, proceder a la apertura de los sobres, comprobando la identidad de las personas votantes y depositando su voto en la urna correspondiente.
  • d) Levantar acta del resultado de la votación. El acta será redactada por quien ejerza la secretaría, y en ella se relacionará el censo de electores, el número de electores asistentes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hayan producido en el transcurso de la misma. El acta será firmada por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, así como por los interventores o representantes de los candidatos, entregándose la misma a la persona presidente de la comisión electoral federativa, de forma inmediata. Si ello no fuese posible, será quien ejerza la presidencia de la mesa electoral la persona encargada de custodiar el acta y de entregarla a su destinatario el primer día hábil siguiente al que se celebró la votación.

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ARTÍCULO 15LAS COMISIONES ELECTORALES

  • Velarán por la legalidad de los correspondientes procesos electorales, en coordinación con el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.
  • Integrada, como mínimo, por tres miembros y sus correspondientes suplentes, elegidos por la asamblea general.
  • Una de las personas miembros, al menos, será profesional del Derecho.
  • No podrá formar parte de la comisión electoral el personal empleado de la federación, ni los profesionales cuyos servicios hayan sido contratados por la misma. Excepcionalmente, si el secretario/a es un empleado de la federación, la asamblea podrá acordar que ejerza otra persona la secretaría de la comisión electoral.
  • Ejercerá la secretaría quien ocupe la de la federación, con voz pero sin voto.
  • Su composición será notificada a la Dirección General de Deporte al menos un mes antes del inicio del procedimiento electoral respectivo.

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  • Las funciones de la Comisión Electoral son:

a) Aprobar el censo electoral.

b) Admitir las candidaturas.

c) Designar las personas integrantes de las mesas electorales.

d) Admitir las propuestas de interventores e interventoras y acreditarles.

e) Aprobar el modelo de papeleta electoral.

f) Recibir, en su caso, el voto por correo y remitirlo a las mesas electorales.

g) Proclamar las candidaturas electas.

h) Conocer y resolver las impugnaciones planteadas durante el proceso electoral, referidas al censo, candidaturas, votaciones y cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo de las elecciones.

i) Adaptar el reglamento y el calendario electoral para su aprobación por la Dirección General de Deporte cuando, por resolución del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, resulten afectados.

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  • El plazo para interponer reclamaciones ante las comisiones electorales será de tres días naturales. La correspondiente resolución deberá ser adoptada en el plazo de dos días naturales.
  • Podrá actuar de oficio en relación con las funciones que tiene atribuidas, tomará sus decisiones por mayoría de votos, levantando acta de las mismas.
  • Contra sus acuerdos podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.
  • Al término de cada proceso electoral, las comisiones electorales remitirán a la Dirección General de Deporte las actas definitivas referentes al censo electoral, candidaturas a la asamblea general, elección de las personas miembros de la misma, candidaturas a la presidencia, y elección de la misma.
  • Tendrán un mandato de cuatro años, ejerciendo sus funciones hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral.

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ARTÍCULO 16TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE

  • Garantiza la legalidad del proceso electoral en coordinación con las comisiones electorales de cada federación.

  • Puede actuar de oficio o a instancia de parte en cualquier momento.

  • Podrá adaptar u ordenar a la comisión electoral correspondiente la adaptación de los reglamentos y calendarios electorales cuando resulten afectados por una de sus resoluciones dictadas durante el desarrollo de los procesos electorales.

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ARTÍCULO 17�LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR

  • Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o sectores, se encuentren afectados por las actuaciones realizadas o acuerdos adoptados por las comisiones electorales de cada federación.
  • El plazo para interponer el recurso será de tres días naturales, teniendo que resolver el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés en el plazo de cuatro días, excepto para la resolución de los recursos al censo, que será de cinco días.
  • El TADA adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes, siendo de calidad el voto de quien ejerza la presidencia.
  • La ejecución de los acuerdos del TADA se llevará a cabo a través de la comisión electoral de la federación aragonesa correspondiente.

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ARTÍCULO 18ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS ELECTORALES

  • Los reglamentos y calendarios electorales se presentarán ante la Dirección General de Deporte para su aprobación, junto con el Anexo III que se facilitará.

Dichos reglamentos deberán regular, al menos:

  • a) Número de miembros de la asamblea y distribución de los mismos por sectores y circunscripciones.
  • b) Composición, competencias y funcionamiento de las comisiones electorales y mesas electorales.
  • c) Requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas.
  • d) Voto por correo para la elección de la asamblea general. No podrá utilizarse este sistema para la elección de la presidencia.
  • e) Sistema, procedimiento y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes, que podrá realizarse a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los sectores y circunscripciones, o mediante la celebración de elecciones parciales.

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REPRESENTANTES

 

ELECTORES

EXISTENTES

EN

H T Z TOTAL

(Disgregado por hombres y mujeres en cada circunscripción)

Nº MAXIMO DE

REPRESENTANTES

EN

H T Z EN ARAGON

 

 

%

CLUBES DEPORTIVOS

(1)

DEPORTISTAS

 

TECNICOS

JUECES-ARBITROS

OTROS SECTORES

��

 

 

 

TOTAL

 

 

100%

COMPOSICION DE LA ASAMBLEA GENERAL ANEXO III

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  • Las modificaciones de la composición de la asamblea general deberán ser comunicadas a la Dirección General de Deporte, adjuntando las actas correspondientes.
  • La DGD aprobará la documentación correspondiente o, en su caso, la devolverá a la federación para subsanar sus defectos.
  • Se remitirá a la DGD, como mínimo, con un mes de antelación con respecto de la fecha de inicio del proceso electoral:
    • Reglamento
    • Calendario electoral
    • Comisión electoral
    • Anexo III
  • El plazo de presentación de la documentación finalizará el 31 de mayo de cada año electoral.

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ARTÍCULO 19�CONVOCATORIA DE ELECCIONES

  • Las juntas directivas convocarán elecciones a la asamblea general.

  • A partir de ese momento, dichas juntas directivas se constituirán en comisiones gestoras de sus respectivas federaciones deportivas.
  •  

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ARTÍCULO 20PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS

  • Publicar antes del comienzo del proceso electoral en la página web de la federación y en sus redes sociales, así como en los tablones de anuncios de las respectivas federaciones aragonesas, delegaciones provinciales y circunscripciones electorales, respetando la normativa sobre protección de datos personales.
  • Se remitirá a todas las personas miembros de la asamblea general el reglamento y el calendario electoral aprobado.
  • Se expresarán, como mínimo:
    • La fecha de cierre del censo
    • Plazo de presentación de candidaturas y fecha de votaciones a la asamblea
    • Horario de inicio y fin de votaciones para la elección de asambleístas
    • Fechas de presentación de candidaturas y votaciones a la presidencia

  • El incumplimiento de las obligaciones de publicidad indicadas, podrá dar lugar a la nulidad de la convocatoria electoral.

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ARTÍCULO 21VOTO POR CORREO

  • Quien prevea que en la fecha de celebración de las votaciones no se encontrará en la localidad en la que se constituya la mesa electoral que le corresponde, por participar en una competición o actividad oficial nacional de la correspondiente modalidad deportiva o por cumplir un deber público de carácter inexcusable, y así lo acredite.

  • Quien no pueda personarse ante la mesa electoral correspondiente el día de las votaciones para ejercer su derecho de sufragio, por enfermedad previa, y así lo acredite mediante certificado médico oficial. Este certificado deberá hacer mención expresa a la imposibilidad de su desplazamiento físico.

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ARTÍCULO 22VOTACIÓN A LA ASAMBLEA GENERAL

  • En los sectores de deportistas, técnico, arbitral y otros sectores:

    • En el correspondiente sector de una federación en el que el número de licencias femeninas sea inferior al 10% del total, la composición por sector será, al menos un 10% de mujeres, siempre que se presenten suficientes candidaturas femeninas.

    • En las que el número de licencias femeninas esté entre el 10% y el 25%, al menos, un 25% de los asambleístas, serán mujeres.

    • En las que el número de licencias femeninas sea igual o superior al 25% del total de licencias, la composición por sector será, al menos, un 40% de mujeres, siempre que se presenten suficientes candidaturas femeninas.

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  • En caso de no haberse registrado en el correspondiente estamento un número de candidaturas femeninas suficiente para cumplir con este mínimo del 40% de representación en el total de miembros electos, dicha representación deberá ser proporcional al número de candidaturas femeninas presentadas y elegibles.

  • Cada elector y electora podrá votar a tantos candidatos y candidatas de su respectivo sector deportivo como corresponda elegir por ese sector en su circunscripción electoral.

  • Por el sector de clubes quienes ejerzan la presidencia de los mismos, o las personas en quienes éstos deleguen de forma expresa.

  • En caso de empate a votos entre personas o entidades candidatas, la comisión electoral resolverá el nombramiento por sorteo entre los implicados.

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  • No será necesario proceder a realizar las votaciones cuando el número de candidaturas no supere a las que correspondan a cada sector por circunscripción electoral.

  • Si alguna plaza de cualquier sector quedase vacante, por no presentarse ninguna candidatura que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se procederá a amortizar dicha plaza del total, restándose a la composición inicial, que dará lugar a la composición definitiva.

  • Si un miembro electo de la asamblea general perdiera la condición por la que fue elegido, causará baja, notificándoselo a él y a la DGD, con las correspondientes actas.

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ARTÍCULO 23�ELECCIÓN A LA PRESIDENCIA�

  • Convocatoria de la Asamblea General e inicio de presentación de candidatos a Presidente.
  • Constitución de la Mesa Electoral.
  • El funcionamiento de la elección tendrá presente el reglamento electoral aprobado por la DGD.
  • El plazo de presentación de candidaturas para la elección de la presidencia no podrá ser inferior a tres días.
  • En la asamblea general no existirá voto por correo o delegación del voto.
  • El presidente o presidenta saliente comunicará, al menos con 48 horas de antelación, la fecha, hora y lugar del traspaso de poderes.
  • La presidencia y secretaría salientes estarán a disposición de la presidencia entrante, y así lo reconocerán expresamente en el acta, durante los siguientes treinta días para aclarar cualquier duda o asunto que surja sobre su actuación anterior.

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ARTÍCULO 24FASES DEL PROCESO ELECTORAL

  • Comprenderán días naturales, con determinación horaria de inicio y fin de los plazos diarios.

  • Los días concretos de las votaciones a miembros de la asamblea general no se realizará actividad deportiva oficial autonómica alguna.

  • El mes de agosto se considera inhábil.

  • Los plazos de cada una de las fases se pueden aumentar, pero nunca disminuir.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

  • La baja en licencia federativa en el sector donde fue elegido tendrá como efecto el cese en la condición de miembro de la asamblea general, por acuerdo de ésta, siempre que haya transcurrido un año de su elección.

  • Será causa de cese en la condición de asambleísta cuando, sin motivo alguno justificado, se acumulen tres ausencias consecutivas a la asamblea general.

  • El cómputo de los plazos, cuando sea por días, se entenderá referido a días naturales. Si el último día del plazo fuese inhábil, se trasladará al primer día hábil.

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