MANEJO DE VERTIMIENTOS DE AGUA
RESIDUAL NO DOMÉSTICA Y NORMATIVIDAD
OBJETIVO
CONCEPTOS
Esta clase de aguas residuales son aquellas que tienen su origen en viviendas y están producidas en esencia por el metabolismo humano y por las actividades que se llevan a cabo en el ámbito doméstico.
Dentro de este tipo de aguas residuales se encuentran todas aquellas que han sido vertidas desde un lugar con finalidad comercial o industrial
DECRETO 1076 DE 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible a partir de la fecha de su expedición.
DECRETO 050 DE 2018.
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de la Macrocuencas (CARMAC), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN 1514 DE 2012
Por el cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos.
RESOLUCIÓN 324 DE 2015
Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN 631 DE 2015
Artículo 11. Parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas (ARnd) a cuerpos de aguas superficiales de actividades asociadas con hidrocarburos (petróleo crudo, gas natural y derivados).
Artículo 16. Vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas (ARnd) al alcantarillado público.
PRE-TRATAMIENTO EN ESTACIONES DE SERVICIO
PREVENIR
TAPONAMIENTOS Y COLMATACIÓN DE TUBERÍAS
SIGNIFICATIVA PRODUCCIÓN DE GRASAS
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE PRETRATAMIENTO
Periodicidad
Revisión estructural
Desnatado
Limpieza del sistema de pretratamiento.
CARACTERIZACIÓN DE VERTIMIENTOS
ANUALMENTE
ARTÍCULO 18. RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS
DE LOS PARÁMETROS.
PARÁGRAFO. Los responsables de la actividad realizarán la determinación de los parámetros solicitados como de análisis y reporte, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 1600 de 1994 o la norma que lo modifique o sustituya. Se aceptarán los resultados de análisis que provengan de laboratorios extranjeros acreditados por otro organismo de acreditación, hasta tanto se cuente con la disponibilidad de capacidad analítica en el país.
ENTREGA DE RESIDUOS PELIGROSOS
PERIODICIDAD
GESTOR EXTERNO
BOLSAS Y/O LONAS DE PROPILENO ROTULADAS
DISPOSICIÓN POR GESTOR EXTERNO
DISPOSICIÓN POR GESTOR EXTERNO
DISPOSICIÓN POR GESTOR EXTERNO