1 of 15

H. Puebla de Zaragoza, noviembre de 2021

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA�DIRECCIÓN DE SECUNDARIAS TÉCNICAS

JEFATURA DE ENSEÑANZA DE LA ZONA 09

Oficio No. DGAIR-DGDC/391/2021

Criterios que se deberán observar y aplicar para la Conclusión del Ciclo Escolar 2020-2021 y aquellos que coadyuven a la operación de los procesos de Control Escolar y Evaluación del Ciclo Escolar 2021-2022 para la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria a que hacen referencia los Acuerdos 16/06/21 y 23/08/21

DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CURRICULAR

2 of 15

Oficio No. DGAIR-DGDC/391/2021

Criterios que se deberán observar y aplicar para la Conclusión del Ciclo Escolar 2020-2021 y aquellos que coadyuven a la operación de los procesos de Control Escolar y Evaluación del Ciclo Escolar 2021-2022 para la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria a que hacen referencia a los Acuerdos 16/06/21 y 23/08/21

Primero. Se emiten los presentes criterios en un anexo al presente documento que tiene como finalidad, atender las situaciones específicas derivadas de los acuerdos para la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, así como aquellas que coadyuven a la operación del ciclo escolar 2021-2022 para la educación preescolar, primaria y secundaria; salvaguardando en todo momento los derechos humanos de los educandos y garantizando el acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional.

Segundo. Los presentes criterios serán vigentes a partir de la fecha de su emisión y hasta la conclusión del ciclo escolar 2021-2022.

Tercero. Los presentes criterios se emiten sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales, los casos que no se ajusten a los criterios establecidos en el presente documento, serán resueltos por la dirección general de desarrollo curricular y la dirección general de acreditación, incorporación y revalidación.

Cuarto. Las normas a que hace referencia el anexo del presente documento considera acciones centradas en la máxima protección y beneficio de los educandos.

3 of 15

ANEXO del Oficio Circular No. DGAIR-DGDC/391/2021

Los presentes criterios se basan en la equidad e interés superior de la niñez, privilegiando la continuidad académica y la máxima protección de los educandos, mismos que, señalan:

PRIMERO. Los presentes criterios tienen como objeto regular las acciones para la conclusión de los procesos de control escolar del ciclo escolar 2020-2021 y aquellos que conlleven a la operación de estos en el ciclo escolar 2021-2022, los cuales se han visto afectados por la continuidad de la contingencia sanitaria declarada como causa de fuerza mayor.

SEGUNDO. El periodo extraordinario de recuperación concluye el 30 de noviembre 2021 y la implementación del plan de atención para todos los educandos podrá extenderse durante el ciclo escolar 2021-2022, de conformidad con los Numerales Cuarto del Acuerdo 16/06/21 y primero, fracción II del acuerdo 23/08/21.

TERCERO. Las autoridades educativas escolares, padres y madres de familia, tutores y demás integrantes del sistema educativo nacional que interviene en el proceso educativo de los educandos, deberán hacer las gestiones necesarias que estén a su alcance para que puedan ser valorados y reincorporados al servicio educativo y con ello crear condiciones para prevenir el abandono escolar.

Las acciones que se realicen en términos de este numeral deberán favorecer en todo momento el acceso, permanencia, tránsito, continuidad y egreso oportuno de los educandos por el Sistema Educativo Nacional.

4 of 15

ANEXO del Oficio Circular No. DGAIR-DGDC/391/2021

- Numeral Cuarto del Acuerdo 16/06/21

Con la finalidad de garantizar la continuidad de los estudiantes en el Sistema Educativo Nacional, se establece un periodo extraordinario de recuperación, el cual abarcará del inicio del ciclo escolar 2021-2022 hasta el término del primer periodo de evaluación, el cual partirá de una valoración diagnóstica de los educandos a cargo del docente del grupo o de asignatura, con la cual diseñará un plan de atención bajo un esquema de nivelación del grado escolar o asignatura que le permita avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar.

La valoración diagnóstica y el plan de atención se realizará a todos los educandos sin excepción, dando prioridad a aquellos con niveles de comunicación y participación intermitente, así como inexistente en el ciclo escolar apenas concluido.

El plan de atención de los educandos podrá ampliar sus alcances durante todo el ciclo escolar 2021-2022 con actividades adicionales, ampliaciones de horarios, tutorías personalizadas y otras estrategias que permitan, además de la recuperación de aprendizajes del grado previo, avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar. En todos los grados y niveles se priorizará un enfoque que fortalezca y asegure los aprendizajes fundamentales para garantizar la permanencia y tránsito de los alumnos. El plan de atención deberá considerar el plan de intervención y/o el proyecto de vida en el caso de educandos con discapacidad.

- Numeral Primero, Fracción II del Acuerdo 23/08/21

Coordinar acciones para mitigar los efectos negativos de la pandemia en los aprendizajes, mediante una valoración diagnóstica que permita conocer el avance del aprendizaje de los educandos durante el ciclo escolar 2020-2021. Establecer un periodo extraordinario de recuperación y generar un Plan de Atención para aquellos educandos que lo requieran durante el ciclo escolar 2021-2022, y así continuar dando cumplimiento a los planes y programas de estudio de preescolar, primaria, secundaria […].

5 of 15

ANEXO del Oficio Circular No. DGAIR-DGDC/391/2021

CUARTO. En general, la evaluación estará a cargo del docente del grupo en el caso de preescolar, primaria y telesecundaria y del docente de asignatura en el caso de secundaria, conforme a lo siguiente:

  1. El desempeño demostrado por el educando durante el periodo extraordinario de recuperación establecido en el Acuerdo 16/06/21.
  2. Tareas, trabajos, actividades académicas extraordinarias adicionales u otros aspectos que demuestren los aprendizajes y saberes adquiridos del educando. Cuando se trate de educandos con discapacidad, la valoración general deberá realizarse considerando las características y formatos accesibles que se han implementado para la atención de los que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación.
  3. Las orientaciones pedagógicas previstas en el Artículo Cuarto del Acuerdo número 26/12/20 por el que se establecen las Orientaciones Pedagógicas y los Criterios para la Evaluación del Aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), para el ciclo escolar 2020-2021, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020.

El resultado de la valoración realizada durante el periodo extraordinario de recuperación otorgará una calificación global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2020 2021. Dicha calificación será la misma que aplique para el primer periodo de evaluación del ciclo escolar 2021-2022.

6 of 15

ANEXO del Oficio Circular No. DGAIR-DGDC/391/2021

- Artículo Cuarto del Acuerdo número 26/12/20

ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS

La evaluación del aprendizaje debe adaptarse a las circunstancias actuales, colocando en primer lugar su gran finalidad: aportar información para mejorar la acción educativa. Se trata de reconocer el esfuerzo de alumnas, alumnos y familias que mantienen un vínculo constante, de incentivar a quienes se relacionan esporádicamente y dejar abierta la posibilidad de recuperar a quienes, hasta el momento, no establecen comunicación con el personal docente o directivo. En consecuencia, el titular del grupo o asignatura, al cumplir con su responsabilidad de evaluar el aprendizaje, deberá considerar las siguientes orientaciones:

1. Dar prioridad a la función formativa de la evaluación. La información obtenida mediante la evaluación es la base para identificar y modificar aquellos aspectos del proceso que obstaculizan el logro de los propósitos educativos; ello implica pasar a segundo término su papel en la asignación de calificaciones.

2. Indagar en diversas fuentes para obtener información sobre el aprendizaje y emplear estrategias complementarias. Por ejemplo:

a) Opinión de los alumnos sobre sus propios aprendizajes (autoevaluación), así como el de madres y padres de familia o tutores, quienes, en la medida de sus posibilidades, han asumido un rol muy activo en el proceso educativo de las y los educandos;

b) Tareas y actividades sobre los aprendizajes esperados encargadas a los alumnos, realizadas y entregadas por medios digitales o impresos;

c) Saberes adquiridos, durante el periodo de la contingencia sanitaria, que no se consignan explícitamente en el programa de estudio, pero que constituyen aprendizajes relevantes para la vida. Estos saberes pueden ser obtenidos mediante narraciones orales de experiencias.

3. Valorar los avances a partir de los puntos de partida de cada educando. Una evaluación justa toma como parámetro el punto de partida de la alumna y el alumno, antes de la intervención pedagógica, y no sólo el resultado final esperado; así, se considerarán como positivos los avances parciales, aun cuando no se alcanzará el resultado ideal. En particular, debe ser reconocido el esfuerzo de las alumnas y los alumnos en acciones promovidas por el titular de grupo o asignatura, en la estrategia “Aprende en Casa II” o en aquellas emprendidas por iniciativa propia.

4. Considerar las condiciones específicas en las que se desenvuelve cada educando en el periodo de contingencia sanitaria. Sería injusto atribuir a la irresponsabilidad o falta de interés de las alumnas y los alumnos un bajo nivel de involucramiento, o el escaso avance en su aprendizaje, cuando enfrentan barreras de aprendizaje, como lo son, el acceso a dispositivos tecnológicos, la conectividad y la disposición de espacios adecuados en el hogar, aunado al tiempo disponible, las relaciones intrafamiliares, el interés o disposición de los adultos a acompañar a sus hijas, hijos o pupilos en el estudio, o bien, el nivel de comprensión que poseen sobre los contenidos escolares, y que se agudizan en este periodo de emergencia.

5. Asignar calificaciones solamente en los casos donde el maestro cuente con información suficiente. La evaluación sin fundamento resulta arbitraria y muy probablemente injusta.

6. Utilizar la evaluación para mejorar el aprendizaje. La evaluación dará información para definir acciones de mejoramiento; sus resultados habrán de analizarse con las alumnas y los alumnos, madres y padres de familia o tutores, así como por las autoridades escolares y educativas, como base para acordar acciones conjuntas para mejorar el aprovechamiento académico de las alumnas y los alumnos, especialmente para lograr la participación de quienes se mantienen desvinculados. El personal directivo y de supervisión, así como las autoridades educativas locales canalizarán apoyo para que las acciones, a las que refiere el numeral 5 que antecede, sean puestas en marcha.

7 of 15

ANEXO del Oficio Circular No. DGAIR-DGDC/391/2021

QUINTO. La acreditación y promoción del ciclo escolar 2020-2021 para los educandos que tienen asentada en la boleta de evaluación la leyenda “información insuficiente” y “sin informaciónse llevará a cabo conforme a la evaluación que realice el docente. En caso de que existan condiciones objetivas para valorar el aprendizaje de los educandos que cursaron el periodo extraordinario de recuperación, se podrá optar por lo siguiente:

  1. Valoración general de conocimientos correspondientes a los períodos no evaluados del ciclo escolar 2020-2021 para los educandos de tercero a sexto grado de primaria y de los tercero de secundaria, que considere la realización de tareas, trabajos, actividades académicas extraordinarias u otros aspectos que demuestren los aprendizajes y saberes adquiridos del educando;
  2. Evaluación general de conocimientos definida por el Consejo Técnico Escolar para los educandos de sexto grado de primaria y de los tres grados de secundaria, la cual deberá ser aplicada en la fecha establecida para el mes de diciembre, de conformidad con la circular DGAIR/240/2021, Mediante la cual se dio a conocer el calendario de la EGC 2021-2022; o
  3. Promediar las calificaciones obtenidas por el educando en los períodos evaluados en el ciclo escolar 2020 2021, para obtener la del período(s) o asignatura(s) sin evaluar y calcular el promedio final, para el caso de educandos con comunicación intermitente.

8 of 15

ANEXO del Oficio Circular No. DGAIR-DGDC/391/2021

Las evaluaciones anteriormente señaladas, deberán ser aplicadas preferentemente por el docente del centro escolar donde se encuentre inscrito y cursando el periodo extraordinario de recuperación el educando, salvo en aquellos casos en que se transite de 6°de primaria a 1° de secundaria y de 3°de secundaria a 1°de bachillerato, ya que, en estos casos deberán ser evaluados por el Consejo Técnico Escolar y la dirección de la escuela asignada en el ciclo escolar 2020-2021, para ello, la escuela primaria y secundaria los convocará y optarán por aplicar las evaluaciones señaladas en los incisos a) y b) del presente numeral.

En el caso de los educandos en traslado entre centros escolares de una misma entidad y de una entidad a otra, la evaluación deberá ser efectuada por el centro escolar en la que el educando se encuentre cursando el periodo extraordinario de recuperación; para ello, podrán solicitar el apoyo del docente que se encuentra a cargo del grupo o asignatura correspondiente.

La boleta de evaluación deberá ser emitida por el centro escolar que aplique la evaluación a la conclusión del periodo extraordinario de recuperación.

9 of 15

ANEXO del Oficio Circular No. DGAIR-DGDC/391/2021

SEXTO. La calificación mínima que deberá registrarse en las boletas de evaluación de los educandos del nivel educativo de primaria y secundaria que hayan sido valorados por el docente, NO podrá ser inferior a 6, de conformidad con los incisos A) y B), y último párrafo del numeral Tercero del Acuerdo 16/06/21 y el numeral Décimo Tercero del acuerdo 23/08/21.

Los resultados de los educandos de preescolar, se expresarán mediante observaciones y sugerencias sobre el aprendizaje, sin utilizar valores numéricos .

En ningún caso podrá frenarse el tránsito educativo del grado o nivel en educación básica respecto de aquellos educandos que cursaron el ciclo escolar 2020-2021 al 2021-2022, en el entendido, de que “cursaron” consiste en haber asistido a clases en alguna de las modalidades implementadas durante la contingencia.

SÉPTIMO. Los educandos que no hayan sido evaluados por no existir los elementos objetivos y suficientes que permitan al docente valorar los conocimientos esperados en los planes y programas de estudio, no serán acreditados hasta que se reincorporen al servicio educativo.

Los educandos que se reincorporen al servicio educativo en términos del presente numeral deberán ser considerados como educandos sin antecedentes y aplicar lo que establecido en las normas 3.7.5, 3.7.6, 4.4.5, 6.9.5 y demás aplicables de las Normas Específicas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica.

10 of 15

ANEXO del Oficio Circular No. DGAIR-DGDC/391/2021

- Numeral Tercero del Acuerdo 16/06/21

El registro de las calificaciones finales correspondientes al ciclo escolar 2020-2021, tomará en cuenta los logros de los aprendizajes de los educandos, obtenidos a la distancia durante el ciclo escolar, considerando los niveles de comunicación y participación en las actividades señaladas por el personal docente conforme a lo siguiente:

A) Los alumnos con los que se mantuvo el nivel de comunicación y participación sostenida, durante los tres periodos de evaluación, serán acreditados y promovidos conforme a las disposiciones previstas en el ACUERDO 11/03/19, a excepción del criterio de asistencia conforme al numeral Noveno del ACUERDO 26/12/20. En este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.

B) Los alumnos con los que se mantuvo un nivel de comunicación y participación intermitente en uno, dos o los tres periodos de evaluación y, en caso de que existan condiciones para ello, el docente del grupo o de asignatura realizará una valoración general de los conocimientos logrados durante el ciclo escolar o de los periodos de evaluación sin información, para ello podrá considerar la realización de tareas, trabajos, actividades académicas extraordinarias adicionales, u otros aspectos que demuestren los aprendizajes y saberes adquiridos del educando. Cuando se trate de educandos con discapacidad, la valoración general deberá realizarse considerando las características y formatos accesibles que se han implementado para la atención de los que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación.

11 of 15

ANEXO del Oficio Circular No. DGAIR-DGDC/391/2021

Al resultado de este proceso se le asignará una calificación en los siguientes términos:

En educación secundaria se asignará una calificación global de asignatura, de la suma de las calificaciones se obtendrá el promedio final de grado. En este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.

Las calificaciones globales serán asentadas en la boleta de evaluación en el espacio de promedio final.

En caso de que no existan condiciones para llevar a cabo la valoración general del educando, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda "Información insuficiente" conforme lo señalado en el numeral Séptimo del ACUERDO 26/12/20. En estos casos, la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación, con lo que se establecerá una calificación global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2020-2021.

C) Los alumnos con los que se mantuvo el nivel de comunicación prácticamente inexistente, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda "Sin información" conforme a la siguiente:

2. En educación primaria y secundaria, se registrará en el espacio de "Observaciones o recomendaciones generales del docente" y se deberá cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion en medio, en estos casos, la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación, obteniendo la calificación global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2020-2021[…].

- Numeral Décimo Tercero del acuerdo 23/08/21

Considerando que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes incluyendo indígenas, jornaleros agrícolas, migrantes, afrodescendientes y de educación especial, que se hayan visto afectados en su continuidad educativa y en su proceso de aprendizaje de forma significativa, durante el ciclo escolar 2021-2022 se otorgará un acompañamiento cercano a estas poblaciones a fin de garantizar las mejores condiciones sanitarias, de infraestructura y pedagógicas buscando priorizar su derecho a permanecer y participar de los servicios educativos.

En ningún caso, podrá frenarse el tránsito educativo de grado o nivel en educación básica respecto de aquellos educandos que cursaron el ciclo escolar 2020-2021 al 2021-2022.

12 of 15

ANEXO del Oficio Circular No. DGAIR-DGDC/391/2021

OCTAVO. Las boletas de evaluación que se expidan una vez concluido el periodo extraordinario de recuperación a los educandos de preescolar, primaria y secundaria a los que se refiere el último párrafo del inciso B) del numeral Tercero del Acuerdo 16/06/21, deberán contener en los apartados de “Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje” para preescolar y “Observaciones o recomendaciones generales del docente” para primaria y secundaria, respectivamente, la leyenda “Promovido en el periodo extraordinario de recuperación”.

NOVENO. La fecha de certificación para los educandos que concluyeron y acreditaron el periodo extraordinario de recuperación a los que se refiere el último párrafo del inciso B) e inciso C) del numeral Tercero del Acuerdo 16/06/21, será la establecida y comunicada por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.

DÉCIMO. El procedimiento para la rectificación de calificaciones, emisión de una nueva boleta de evaluación y certificado a qué se refiere el numeral quinto del acuerdo 16/06/21, será el mismo que lleven a cabo las áreas de control escolar para la corrección de certificados o boletas de evaluación, cancelando el anterior y emitiendo uno nuevo.

El documento de certificación cancelado como el nuevo deberán integrarse al expediente del educando.

DÉCIMO PRIMERO. La madre, padre de familia o tutor deberán concretar la inscripción o reinscripción del educando al ciclo escolar 2021-2022 con la entrega de la documentación del mismo, a más tardar el 10 de diciembre 2021.

13 of 15

ANEXO del Oficio Circular No. DGAIR-DGDC/391/2021

DÉCIMO SEGUNDO. Para los educandos que a la conclusión del primer periodo de evaluación del ciclo escolar 2021-2022 y del periodo de evaluación extraordinaria de recuperación continúen con el estatus de comunicación inexistente y tengan como antecedente haberse mantenido así durante el ciclo escolar 2020-2021, deberá aplicarse la baja en el sistema de control escolar.

Para la reincorporación de los educandos que se encuentren con estatus de baja en el sistema de control escolar, se deberán tomar como educando sin antecedentes y aplicar lo establecido en las normas 3.7.5, 3.7.6, 4.4.5, 4.4.6, 6.9.5 y demás aplicables en las normas específicas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación en la educación básica.

DÉCIMO TERCERO. Las áreas de control escolar deberán reportar al sistema de información y gestión educativa toda la información referente al período extraordinario de recuperación, tales como: el número de educandos con comunicación intermitente y baja participación y comunicación existente que hayan sido promovidos a la conclusión del periodo extraordinario de recuperación, aquellos que continúan pendientes de ser promovidos hasta que se incorporen al servicio educativo, así como de los que no se hayan concretado la inscripción o reinscripción.

la información referida, será utilizada para la implementación de acciones que tengan por objetivo reinsertar al sistema educativo nacional a los educandos que hayan abandonado sus estudios.

Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2021.

14 of 15

Calendario Escolar 2021-2022

Educación Básica 200 días

Vigente para las escuelas públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional en los Estados Unidos Mexicanos

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA�DIRECCIÓN DE SECUNDARIAS TÉCNICAS

JEFATURA DE ENSEÑANZA DE LA ZONA 09

15 of 15

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA�DIRECCIÓN DE SECUNDARIAS TÉCNICAS

JEFATURA DE ENSEÑANZA DE LA ZONA 09

¡¡ G R A C I A S !