Sistema de Libros Electrónicos - SLE
PLE y PORTAL
Como Implementar con Éxito los Libros Electrónicos
“Nuevos Obligados 2021”
Roberto Maldonado Ortega
Mail: rmaldonado@grupovisualcont.com
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Desde el año 2017 los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones:�* Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.
Deberás sumar tus ingresos declarados en el Declara Fácil o PDT 621 de los periodos Mayo 2019 – Abril 2020.
¿QUIENES SON LOS NUEVOS OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS ELECTRÓNICOS A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2021?�
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2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones:
g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.
g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.
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¿Quiénes son los obligados para el año 2021?
Aquello que generen ingresos (declarados a sunat) igual o sup (S/.315,000)
RESUMIENDO
Ejercicios | Periodos a Evaluar | UIT del año | Monto 75 uit | |
Mes inicial | Mes final | |||
2021 | Mayo 2019 | Abril 2020 | 2019 | S/.315,000 |
2022 | Mayo 2020 | Abril 2019 | 2020 | S/.322,500 |
2020 | Mayo 2018 | Abril 2019 | 2018 | S/.311,250 |
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AÑO | VALOR (S/.) | BASE LEGAL |
2020 | 4,300 | D.S. N° 380-2019-EF |
2019 | 4,200 | D.S. N° 298-2018-EF |
2018 | 4,150 | D.S. N° 380-2017-EF |
2017 | 4,050 | D.S. N° 353-2016-EF |
Unidad Impositiva Tributaria - UIT
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Si actualmente estás obligado a llevar contabilidad completa
¿Qué libros debo llevar electrónicamente?
Solo estarás obligado a llevar el registro de compras y registro de ventas en formato electrónico.
Por otra parte, solo si eres un contribuyente PRICO, estarás obligado a llevar en formato electrónico el Libro Diario y Libro Mayor en formato electrónico.
¿Qué pasa si rectifico mis declaraciones mensuales ya declaradas?
La Resolución Superintendencia 361-2015 menciona que se tomaran en cuenta las declaraciones juradas generadas y sus rectificatorias siempre que estas hayan surgido efecto hasta el 31 de Mayo del año anterior al del inicio de la obligación.
Es importante tener en cuenta este punto, cuando vayas evaluar la obligación en los meses finales del ejercicio 2016
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Libros Electrónicos: Normativa Vigente
Resol. de Superintend. | Tema que norma | Fecha |
Nº 286-2009 | Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo a partir del 01/07/2010 de determinados Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios de manera electrónica. | 30/12/2009 |
Nº 196-2010 | Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT a fin de facilitar el acceso al llevado de los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios dme | 30/12/2010 |
Nº 329-2010 | Modifica el Anexo 2 "Estructuras e información de los Libros y Registros Electrónicos“ y el Anexo 3 “Tablas” | 23/12/2010 |
Nº 080-2011 | Posterga puesta a disposición de la versión 2.0 del Programa de Libros Electrónicos | 31/03/2011 |
Nº 111-2011 | Modifican la RS N° 286-2009 para implementar el llevado electrónico del Registro de Compras | 30/04/2011 |
Nº 248-2012 | Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos a partir del 01/01/2013 | 28/10/2012 |
N° 008-2013 | Modifican la RS N° 248-2012 relativo a la incorporación. Se establecen nuevos plazos de atraso para el Registro de Ventas y de Compras. | 12/01/2013 |
N° 018-2015 SUNAT | Nuevos sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas y Compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2015 (Ing > 150 UIT) | 2015 |
Nº 361-2015 | Nuevos sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas y Compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2016 (Ing => 75 UIT) | 2016 |
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¿Cuánto es la multa por no presentar los libros electrónicos 2020?
La respuesta está tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del código tributario.
Según la tabla de infracciones la multa equivale a 0.6% de Ingresos Netos. Adicionalmente, esta multa no podrá ser menor de 10% UIT ni mayor a 25 UIT.
Esta última infracción tributaria fue añadida mediante el Decreto Legislativo 1420.
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¿Qué pasó con la infracción del numeral 5 del artículo 175 del código tributario?
Esta infracción tributaria se aplicará para los libros y/o registros contables llevados en forma manual o computarizado.
Multa por no presentar libros electrónicos
Actualmente, existe dos infracciones tributarias vinculadas con el atraso de libros y/o registros contables.
Los libros y/o registros contables se pueden llevar de tres maneras: manual, computarizado y electrónicos.
Numeral 5 del artículo 175�Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Numeral 10 del artículo 175�No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
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¿Qué notan de diferencia en ambos numerales?
Si analizan el numeral 5 del artículo 175 notaran que es genérico, menciona atraso de los libros de contabilidad o registros.
Por otra parte, si analizan el numeral 10 del artículo 175 notaran que es muy específico, menciona libros y/o registros electrónicos.
Por lo tanto, la conclusión sería:
orden | Obligación para los | Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos | Libros Diario y Libro Mayor (1) | Libro de Inventarios y Balances*, Registro de Activos Fijos, Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (2) y Registro de Inventario Permanente Valorizado |
1 | Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), con ingresos iguales o mayores a 3000 UIT (3). | Desde enero 2013 | Desde Junio 2013 | Desde enero 2016 |
2 | Nuevos PRICOS designados mediante Resolución de Superintendencia N° 309-2012. | Desde marzo 2013 | Desde Junio 2013 |
|
3 | Los PRICOS señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia. N° 379-2013 | Desde enero 2014 | Desde Junio 2014 |
|
4 | Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante Resolución de Superintendencia. | Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe PRICO |
| |
5 | Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 500 UIT (UIT de 3,650) = S/ 1 825,000, entre julio 2012 a junio de 2013. | Desde enero 2014 |
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6 | Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (UIT de 2014= S/3 800) = 570,000 | Desde enero 2015 |
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|
7 | Contribuyentes del Régimen General o del RER que en el año 2015 obtengan ingresos mayores a 75 UIT = S/288,750 (con UIT de 2015=S/ 3850). | Desde enero 2016 |
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|
Obligaciones de los Generadores del SLE - PLE
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Para determinar las 75 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2015 (S/. 3,850), con lo cual el monto resultante es de S/288,750.00 Asimismo se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.
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Microempresas - RG
LIBRO DIARIODE FORMATO SIMPLIFICADO
IMPTO. RENTA: CONTABILIDAD COMPLETA
IGV:
RVI RC
RVI
14000
Medianas Empresas - RG
PRICO
Libros y Registros Tributarios
La SUNAT ha establecido desde el 1 de enero de 2007 las normas referidas a los libros y registros contables y los vinculados a aspectos tributarios, obligados a llevar en el caso de entidades y empresas que generan rentas empresariales o de tercera categoría.
En efecto mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se regula la obligación para las empresas y también para personas naturales afectas a rentas.
La regulación de la SUNAT incluye:
El procedimiento para la autorización de los libros.
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Sistemas de llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios
1) Bajo el Sistema Manual de libros impresos, 2) Sistemas Mecanizados en hojas sueltas y 3) Sistemas de Emisión Electrónica este último que puede ser llevado desde los sistemas del propio contribuyente utilizando el Programa de Libros Electrónicos-PLE o el Sistema de Libros Electrónicos- SLE Portal desde los sistemas de la sUNAT, tal como se resume en el siguiente gráfico.
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En el sistema manual: los libros y registros se adquieren en una imprenta, su llevado es a manuscrito y se legalizan antes de usarlos.
En el sistema computarizado; la información contable se ingresa apoyada en un software contable apoyada en la estructura dispuesta por la SUNAT para cada libro y registro.
En el Programa de Libros Electrónicos-PLE, los libros se generan desde los sistemas del contribuyente, y se validan con un aplicativo de la SUNAT que permite generar un resumen de toda la información contable y obtener una constancia de recepción por parte de la SUNAT, respecto de cada libro.
En el Sistema de Libros desde el Portal-SLE, los contribuyentes generan sus libros desde el portal de la SUNAT y su afiliación y generación de los libros es voluntaria
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Facultad discrecional de no sancionar las infracciones vinculadas a libros electrónicos
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 016-2020-SUNAT/700000, publicada el 31 agosto de 2020, se dispone no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, vinculadas al llevado de los libros electrónicos. Este criterio se aplicará según lo dispuesto en el siguiente cuadro:
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RSNATI N° 016-2020-SUNAT/700000,
Se precisa que no procederá la devolución ni la compensación de los pagos que se hubieren efectuado por concepto de sanciones hasta el 28 de agosto de 2020
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Libros electrónicos: Modelo General
CONTRIBUYENTE
Resumen (Hash)
Ventas
BD LE
Constancia de Recepción (Firma SUNAT)
CdR Ventas
Domicilio Fiscal
Ventas +
CdR Ventas
Ventas +
CdR Ventas
PRICO
Otro Domicilio
Ventas
TXT
SUNAT
SW
Contable propio
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De acuerdo a la RS N° 361-2015/SUNAT se han incluido los cambios normativos que a continuación se detallan:
A partir del 1 de enero del 2016 los Principales Contribuyentes Nacionales, con ingresos mayores a 3,000 UIT (S/. 11´550,000) durante el año 2015, además del Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, deberán llevar de manera electrónica los siguientes libros:
12 Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
13 Libro de Inventario Permanente Valorizado
03 Libro de Inventarios y Balances
10 Registro de Costos
07 Registro de Activos Fijos
09 Registro de Consignaciones
(1) A partir de enero 2016, si el contribuyente lleva el Libro Diario Electrónico se exime del llevado del Libro mayor Electrónico.
(2) Si el contribuyente lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado puede eximirse del llevado del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
PRICOS NACIONALES
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OBLIGACIÓN PRICOs 2017
Los contribuyentes que son PRICOS, a partir del ejercicio 2017 están obligados a llevar electrónicamente los libros y/o registros mencionados en el Anexo 6
12 Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
13 Libro de Inventario Permanente Valorizado
03 Libro de Inventarios y Balances
10 Registro de Costos
07 Registro de Activos Fijos
09 Registro de Consignaciones
Siempre y cuando se cumplan los 3 requisitos:
Esta obligación de anotar electrónicamente los libros y/o registros del anexo 6, también le corresponde a los nuevos PRICOS designados
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REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS SIMPLIFICADO 14.2
- No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado - IVAP, no goce del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario; la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía o la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los
productores agrarios a través de las cooperativas.
- No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV - Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621 o del Formulario Virtual Nº 621
IGV - Renta Mensual:
• Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102)
• Exportaciones facturadas en el periodo (casilla 106)
• Exportaciones embarcadas en el periodo (casilla 127)
• Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105)
• Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109)
• Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del artículo 6 del reglamento de la Ley del IGV e ISC (casilla 112)
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¿Quiénes van a generar los Registros de Compras y Ventas Simplificados?
Para empezar a trabajar con las nuevas estructuras del año 2016, tienes que tener presente el ANEXO 2 ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
Como podemos ver, a partir de este año existen 3 Registros de compras y 2 Registros de Ventas (antes era uno de cada uno)
5 Libro Diario
5.1 Libro diario
5.3 Libro diario – detalle del plan contable utilizado
6 Libro Mayor
6.1 Libro mayor
8 Registro de Compras
8.1 Registro de compras
8.2 Registro de compras – información de operaciones no domiciliados
8.3 Registro de compras simplificado
14 Registro de Ventas e Ingresos
14.1 Registro de ventas e ingresos
14.2 Registro de ventas e ingresos simplificado
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13. REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO 8.3
- No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado – IVAP, no goce del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario; Amazonía o la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas.
a) Tener domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región
b) Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal.
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• Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110)
• Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113)
• Compras internas no gravadas (casilla 120)
• Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114)
• Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116)
• Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119) • Importaciones no gravadas (casilla 122)
• Otros créditos del IGV (casilla 169)
• Saldo a favor del exportador compensable con el impuesto a la renta de tercera categoría (casilla 305)
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7. ¿Cómo debo cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas?
El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos – SLE tiene la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE.
Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda “anulado”. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA
Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2014 previo registro de lo corresponda anotar en estos.
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¿Cómo se deben anotar las Notas de Crédito para ajustar las operaciones gravadas con el IGV en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico PLE SUNAT?
Si la Nota de Crédito emitida en el periodo, está relacionada a una Factura emitida en un periodo anterior, (Solo para 14.1)
– 15 (Descuento de la Base Imponible)
– 17 (Descuento del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal)
Ejemplo:
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|222||6|10082435196|GEORGUS SAC|||-1000.00||-180.00||||||||||01/12/2015|01|0001|1234||||1| | ||
Reg.Vta.14.1 | 01/2016 | |
Nota de Crédito | 05/01/2016 | |
Factura | 01/12/2015 | |
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Fechas máximas de atraso
Fechas máximas de atraso de Libros Electrónicos (excepto Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras)
En el caso de los Libros Electrónicos los plazos máximos de atraso se sujetan, al igual que los libros físicos, a lo dispuesto en el la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias; con excepción del Registros de Ventas e Ingresos y Registro de Compras que cuentan con un plazo distinto.
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Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas y Registro de Compras:
CRONOGRAMA TIPO A - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2018
Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica
CRONOGRAMA TIPO B - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2018
Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2018
* En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.
* En el caso del Registro de Ventas se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo
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Principales cambios en las nuevas estructuras de la versión 5.0 del PLE
Campo 36 Mostrará error cuando el t.c. sea incorrecto con el día (verifica el campo 25) pero si estoy seguro digito 1
Campo 37 Mostrará error cuando el ruc sea no habido (valida el campo 12) Pero si estoy seguro digito 1
Campo 38 Verifica el ruc (campo 12) en el padrón haya renunciado a la exoneración del igv, saldrá error cuando la fecha es menor a la fecha que renuncio a la exoneración del igv, pero si estás seguro digita 1
Campo 39, Si tiene ruc y emite con dni = Error
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ENVIO PLE EN FORMA DISCONTINUA
Informe Sunat 062-2016
El 05 de Abril se promulgo el siguiente informe sunat aclarando el tema de la anotación de los libros electrónicos PLE 5.0 para los contribuyentes que emitieron por separados los registros compras y ventas los primeros días del mes de enero 2016.
La conclusión del Informe Sunat 062-2016 es :
De haberse generado de manera separada los Registros de Ventas e Ingresos y los Registros de Compras electrónicos antes del 9.2.2016, y la SUNAT hubiere emitido la constancia de recepción respectiva, se considerará válida la generación de tales registros.
Anotación Discontinua PLE 5.0
A partir del ejercicio 2017, se pueden anotar los libros electrónicos en forma discontinua.
Por ejemplo, podría anotar el período Enero 2017, y luego el período Noviembre 2016
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Como pueden apreciar en la imagen:
El día 20 de Enero de presento primero el período Diciembre 2016
Posteriormente el periodo Abril 2016
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Registro de Activo Fijo:
Se modifica el sub libro 13.1 REGISTRO DE ACTIVO FIJO con el siguiente detalle:
En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable” identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígitomovimientos debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.
Registro de Activos Fijos | |
7.1 | REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS |
7.3 | REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO |
7.4 | REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12 |
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1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
8 | Hasta 40 | De 2 hasta 10 | 1 | Hasta 24 | 16 | 1 | Hasta 24 |
Si | Si | Si | Si | Si | No | Si | Si |
Si | Si | Si | Si | Si | No | No | No |
Periodo | Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable.. | Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2. �El primer dígito debe ser: "A" apertura, "M" movimientos, o "C" cierre | Código del catálogo utilizado. Sólo se podrá incluir las opciones 3 y 9 de la tabla 13. | Código propio del activo fijo correspondiente al catálogo señalado en el campo 3. | Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año. | Código del tipo de Activo Fijo | Código de la Cuenta Contable del Activo Fijo, desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado |
Numérico | Texto | Alfanumérico | Numérico | Alfanumérico | Numérico | Numérico | Numérico |
Obligatorio�Validar formato AAAA0000�AAAA >= 2010�Si el periodo es igual a periodo informado, campo 36 es igual a '1' �Si periodo es menor, entonces campo 36 es diferente a '1' | 1. Obligatorio�2. Si el campo 36 es igual a '1', consignar el CUO de la operación que se está informando�3. Si el campo 36 es igual a '8', consignar el CUO que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. �4. Si el campo 36 es igual a '9', consignar el CUO de la operación original que se modifica | 1. Obligatorio�2. El primer dígito debe ser: A, M o C | 1. Obligatorio�2. No acepta el valor 1.�3. Validar con parámetro tabla 13 | 1. Obligatorio | 1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity".�2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000).�3. Obligatorio desde el 01/01/2018 | 1. Obligatorio�2. Validar con parámetro tabla 18 | 1. Obligatorio� |
7.1 DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS
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Registro de Inventario Permanente Valorizado:
Se modifica el sub libro 13.1 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO con el siguiente detalle:
En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General, se debe anotar el Código Único de la operación
Se incluye el campo 8 “Código de la existencia según la OSCE”, es decir se debe correlacionar el código de la existencia con el código equivalente en el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras, establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 1 de enero de cada año. Cabe señalar que el Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras.
13.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO
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1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
8 | Hasta 40 | De 2 hasta 10 | Hasta 7 | 1 | 2 | Hasta 24 | 16 |
Si | Si | Si | Si | Si | Si | Si | No |
Si | Si | Si | Si | Si | Si | Si | No |
Periodo | Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única del software contable que identifica el asiento contable en el Libro Diario�Debe mantener la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento.�Los contribuyentes que llevan el Registro de Inventario Permanente Valorizado solo podrán consolidar las operac. relacionadas con los inventarios hasta el 31/12/2016. | Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2. �El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" movimientos "C" para el asiento de cierre | Código de establecimiento anexo: Los cuatro primeros dígitos corresponden al código de establec. anexo según el ruc�En caso el almacén se encuentre ubicado en tercero, los cuatro primeros números serán: "9999" De la posición 5 a la 7 registrar un correlativo | Código del catálogo utilizado. Sólo se podrá incluir las opciones 3 y 9 de la tabla 13. | Tipo de existencia | Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5. | Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año. |
Numérico | Texto | Alfanumérico | Numérico | Numérico | Numérico | Alfanumérico=obligat | Numérico |
Obligatorio�Validar formato AAAAMM00�Si el periodo es igual a periodo informado, campo 26 es igual a '1' | Obligatorio�2. Si el campo 26 es igual a '1', consignar CUO de la operación Si el campo 26 es igual a '8', consignar CUO que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Si el campo 26 es igual a '9', consignar CUO de la operación original que se modifica�5. Si el CUO proviene de un asiento contable consolidado se debe adicionar un número secuencial separado de un guión "-" | 1. Obligatorio�2. El primer dígito debe ser: A, M o C | 1. Obligatorio�2. Como mínimo consignar ####�3. Positivo | 1. Obligatorio�2. No acepta el valor 1.�3. Validar con parámetro tabla 13 | 1. Obligatorio�2. Validar con parámetro tabla 5 | Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity".�2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros�3. Obligatorio desde el 01/01/2018 | |
13.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL I.V.
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El Registro de Costos es un registro auxiliar tributario destinado al control de los costos incurridos en el proceso productivo. Para estos efectos, este registro debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionadas con el proceso productivo del periodo y que determinan al costo de producción respectivo.
Obligados, contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente al anterior hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso.
Conforme lo establecido en el literal a) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
10 Estructura del Registro de Costos Electrónico
10.1 REG.DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL
10.2 REG.DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL
10.3 REG.DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCION VALORIZADO ANUAL
10.4 REG.DE COSTOS - CENTRO DE COSTOS
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10.1 REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL | ||||||
Campo | Long. | Obligatorio | Llave única | Descripción | Formato | Observaciones |
1 | 8 | Si | Si | Ejercicio | Numérico | 1. Obligatorio�2. Validar formato AAAA0000�3. AAAA >= 2010�4. Se entiende que la información es a partir del 01 de enero del ejercicio o desde el inicio de actividades, cuando corresponda�5. Si el ejercicio es igual al ejercicio informado, campo 6 es igual a '1' �6. Si el ejercicio es menor al ejercicio informado, entonces campo 6 es diferente a '1' |
2 | Hasta 12 enteros y 2d | Si | No | Costo del inventario inicial de productos terminados contable | Numérico | 1. Obligatorio�2. Positivo o '0.00' |
3 | Hasta 12 enteros y hasta 2d | Si | No | Costo de producción de productos terminados contable | Numérico | 1. Obligatorio�2. Positivo o '0.00' |
4 | Hasta 12 enteros y hasta 2d | Si | No | Costos del inventario final de productos terminados disponibles para la venta contable | Numérico | 1. Obligatorio�2. Negativo o '0.00' |
5 | Hasta 12 enteros y hasta 2d | Si | No | Ajustes diversos contables | Numérico | 1. Obligatorio |
6 | 1 | Si | No | Indica el estado de la operación | Numérico | 1. Obligatorio�2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo (ejercicio).�3. Registrar '8' periodo anterior y NO ha sido anotada�4. Registrar '9' periodo anterior y SI ha sido anotada |
7 al 12 | Hasta 200 | No | No | Campos de libre utilización. | Texto | 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. |
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¿Los contribuyentes afiliados u obligados a llevar libros electrónicos en el SLE-PLE pueden cambiarse al SLE-Portal?
El Sistema opcional de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal) permite generar los referidos registros de manera electrónica en la página web de la SUNAT (SUNAT Operaciones en Línea - SOL) y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un periodo mensual.
Los contribuyentes afiliados u obligados que lleven de manera electrónica su Registro de Ventas e Ingresos y su Registro de Compras en el SLE-PLE podrán cambiarse al SLE-Portal a partir del 1 de mayo de 2014.
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¿Cómo importar el Registro de Compras y Ventas en SLE-PORTAL?
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Declaración y Pago de IGV y Renta de manera Simplificada, con declara Fácil – SUNAT
La nueva herramienta presenta al contribuyente una declaración pre elaborada del IGV tomando como base la información que ha proporcionado a la Sunat, el mismo contribuyente, a través del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras que ya reportó a la administración tributaria con los Libros Electrónicos
Este formulario virtual es una alternativa al PDT 621 y a la declaración simplificada 621, y podrá ser utilizado a partir de este mes para declarar el período tributario enero 2016.
Por tratarse de un formulario virtual no es necesario instalar aplicativos o actualizar las versiones. El contribuyente sólo tendrá que acceder a éste formulario ingresando al portal Sunat, registrando su número de RUC, nombre de usuario y clave de SOL
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Como usar “Declara Fácil”
1.- Ingrese al portal Sunat (www.sunat.gob.pe) con su ClaveSOL
2.- Seleccione la opción “Declara Fácil” y el Formulario Virtual “e IGV-Renta Mensual
3.- Aparecerá el Formulario Virtual con las casillas llenadas con los montos consignados según la información de los Libros Electrónicos. En este paso valide y complete la información, si es que corresponde
4.- Una vez validada la información, incluso del Impuesto a la Renta de corresponder, consigne el(los) importe(s) a pagar y siga las indicaciones del sistema para realizar la presentación y el pago
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¿Y las Entidades del Estado que son PRICOS?
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Libros obligatorios y voluntarios
N° | LE Obligatorios |
1 | REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS |
2 | REGISTRO DE COMPRAS |
3 | LIBRO DIARIO |
4 | LIBRO MAYOR |
5 | LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO |
N° | LE Voluntarios |
1 | LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES |
2 | REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS |
3 | REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO |
4 | REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS |
5 | LIBRO CAJA Y BANCOS |
6 | REGISTRO DE CONSIGNACIONES |
7 | REGISTRO DE COSTOS |
8 | LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LIR |
Anexo 1 Anexo 4
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Registro de las operaciones y Forma de llevado
IMPORTANTE: De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE. |
1.- REGISTRO DE LAS OPERACIONES
2.- FORMA DE LLEVADO
Las operaciones contables que deban ser anotadas o registradas en los Libros Electrónicos, se entenderán producidas cuando el contribuyente obtenga la Constancia de Recepción correspondiente por parte de la SUNAT, dicha constancia se emite al realizar el envío del Resumen de un Libro Electrónico a través del PLE.
Cuando se emita la Constancia de Recepción fuera de los plazos máximos de atraso determinados para cada Libro Electrónico, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.
Cuando se emita la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.
Tenga presente que el envío del Resumen de cada Libro Electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según corresponda
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TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO |
TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA |
TABLA 4: TIPO DE MONEDA |
TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA |
TABLA 6: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA |
TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO |
TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA |
TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN |
TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS |
TABLA 14: MÉTODO DE VALUACIÓN |
TABLA 15: TIPO DE TÍTULO |
TABLA 16: TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES |
TABLA 17: PLAN DE CUENTAS |
TABLA 18: TIPO DE ACTIVO FIJO |
TABLA 19: ESTADO DEL ACTIVO FIJO |
TABLA 20: MÉTODO DE DEPRECIACIÓN |
TABLA 21: CÓDIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL |
TABLA 22: CATÁLOGO DE ESTADOS FINANCIEROS |
TABLA 25 "CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN" |
TABLA 27: TIPO DE VINCULACION ECONOMICA |
TABLA 28: PATRIMONIO NETO |
TABLA 30: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS |
TABLA 31: TIPO DE RENTA |
TABLA 32: MODALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO POR EL SUJETO NO DOMICILIADO |
TABLA 33: EXONERACIONES DE OPERACIONES DE NO DOMICILIADOS (ART.19 DE LA LIR) |
TABLA 34: CÓDIGO DE LOS RUBROS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS |
TABLA 35: PAISES |
TABLAS PARAMETRICAS ANEXO 3 |
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TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE
PAGO O DOCUMENTO
63
N° | TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO (Modificada por R.S. N° 066-2013/SUNAT) DESCRIPCIÓN |
0 | Otros |
1 | Factura. |
2 | Recibo por Honorarios. |
3 | Boleta de Venta. |
4 | Liquidación de compra. |
5 | Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos (BME). |
6 | Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea. |
7 | Nota de crédito. |
8 | Nota de débito. |
9 | Guía de remisión – Remitente. |
10 | Recibo por Arrendamiento. |
11 | Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por SMV (ex CONASEV). |
12 | Ticket o cinta emitido por máquina registradora. |
Ticket o cinta emitido por máquina registradora - RUC, Nombre, IGV y Original, Copia y C. Testigo. | |
13 | Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. |
14 | Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público |
15 | Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de pasajeros y el ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local. |
16 | Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. Vía terrestre o ferroviario público no emitido por medios electrónicos (BVME). |
17 | Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles. |
18 | Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. |
19 | Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos |
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20 | Comprobante de Retención. |
21 | Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima. |
22 | Comprobante por Operaciones No Habituales. |
23 | Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. |
24 | Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A. |
25 | Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19, último párrafo, R.S. Nº 022-98- SUNAT). |
26 | Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Arts. 28 y 48). |
27 | Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. |
28 | Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPAC S.A. o las empresas consecionarias de los Aeropuertos. |
29 | Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. |
30 | Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito, emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país. |
31 | Guía de Remisión – Transportista. |
32 | Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. |
33 | Manifiesto de Pasajeros. |
34 | Documento del Operador. |
35 | Documento del Partícipe. |
36 | Recibo de Distribución de Gas Natural. |
37 | Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio. |
40 | Comprobante de Percepción. |
41 | Comprobante de Percepción - Venta Interna. |
42 | Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas. |
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43 | Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros. |
44 | Billetes de lotería, rifas y apuestas. |
45 | Documentos emitidos por centros educativos y culturales, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. |
46 | Formulario de Declaración - Pago o Boleta de Pago de Tributos Internos – SUNAT. |
49 | Constancia de Depósito - IVAP (Ley 28211). |
50 | Declaración Única de Aduanas - DUA/ Declaración Aduanera de Mercancías - DAM. |
51 | Póliza o DUI Fraccionada. |
52 | Despacho Simplificado - Importación Simplificada. |
53 | Declaración de Mensajería o Courier. |
54 | Liquidación de Cobranza. |
55 | BVME para transporte ferroviario de pasajeros. |
56 | Comprobante de pago SEAE. |
87 | Nota de Crédito Especial - Documentos Autorizados. |
88 | Nota de Débito Especial - Documentos Autorizados. |
91 | Comprobante de No Domiciliado. |
96 | Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes. |
97 | Nota de Crédito - No Domiciliado. |
98 | Nota de Débito - No Domiciliado. |
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5.2 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
66
5.1 LIBRO DIARIO
6.1 LIBRO MAYOR
¿Qué Libros tienen la misma estructura?
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1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
Periodo | CUO | Apertura Movimiento Cierre + CUO | Código cuenta | Cód.und operación | Cód.centro de costos | Tipo moneda | tipo doc. identidad | Número doc.identid | Tipo compr.pago | Número serie |
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 al 44 |
Número comprob. | Fecha Contable | Fecha Vencim. | Fecha de operación | Glosa | Glosa referencia | Mov. Debe | Mov. Haber | Dato estructurado | Estado | Campo libre |
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Registro de Ventas�ESTADO | Registro de Compras�ESTADO | Otro Libros�ESTADO | ||||||||||
0 | 1 | 2 | 8 | 9 | 0 | 1 | 6 | 7 | 9 | 1 | 8 | 9 |
SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Estado que identifica la oportunidad de la anotación - Compras
Obligatorio, Registrar:
‘0' Cuando el Comprobante de Pago no da derecho al crédito fiscal.
'1' Se anota el CP en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto, según corresponda, y da derecho al crédito fiscal – corresponde al periodo
'2' cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.
'6' Cuando la fecha de emisión del CP o de pago del impuesto, por operaciones que dan derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.
'7' Cuando la fecha de emisión del CP o pago del impuesto, por operaciones que no dan derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.
'8' Cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada.
'9' cuando se realice rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.
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Nombre de los archivos TXT (Libros Electrónicos)
Operación (cierre)
Oportu-
nidad
(sólo LIB)
Con información
PLE (fijo)
Libro Electrónico (fijo)
RUC del Generador
Periodo Año Mes Día
Identificador
del Libro: 14.1
Moneda
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Nombre del Sub – Sub Libro
Código de oportunidad de presentación del EEFF (Libro Inventarios y Balances):
01 | Al 31 de diciembre |
02 | Al 31 de enero, por modificación del porcentaje |
03 | Al 30 de junio, por modificación del porcentaje |
04 | Al 30 de junio, por modificación del coeficiente |
05 | Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas o extinción de la persona jurídica |
06 | A la fecha del balance de liquidación, cierre o cese definitivo del deudor tributario |
07 | A la fecha de presentación para libre propósito |
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Posición | Nemotécnico | Descripción |
01-feb | LE | Identificador fijo 'LE' |
mar-13 | RRRRRRRRRRR | RUC del deudor tributario |
14-17 | AAAA | Año, aplica a todos los libros |
18-19 | MM | Mes, aplica a los libros de periodicidad mensual, para los demás consigne ‘00’ |
| 1. Libros Caja y Bancos 4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de la LIR 5. Libro Diario 5A. Libro Diario de Formato Simplificado 6. Libro Mayor 9. Registro de Consignaciones 12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 13. Registro de Inventario Permanente Valorizado 14. Registro de Ventas e Ingresos | |
20-21 | DD | Día, aplica al libro de inventarios y balances, para los demás consigne ‘00’ |
22-27 | LLLLLL | Identificador del libro |
28-29 | CC | Código de oportunidad de presentación del EEFF, aplica al libro de Inv. y Balances, para los demás consigne ‘00’ |
| 01 Al 31 de diciembre 02 Al 31 de enero o 30 de abril, por modificación del porcentaje 03 Al 30 de junio o 31 de julio, por modificación del porcentaje 04 Al 30 de junio o 31 de julio, por modificación del coeficiente 05 Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas o extinción de la persona jurídica 06 A la fecha del balance de liquidación, cierre o cese definitivo del deudor tributario 07 A la fecha de presentación para libre propósito | |
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Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros está completa, procederá a seleccionar el botón validar. El programa le irá informando el porcentaje de avance de las validaciones de los libros.
Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de las validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser:
Sin Errores – Reporte de Información Consistente.
Con Errores - Reporte de Información Inconsistente.
Para ambos casos se obtendrán constancias contenidas en un archivo PDF, el cual puede ser guardado, impreso y/o enviado por correo electrónico.
El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro del archivo de texto.
Validación - PLE
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Obligación de Usar Aplicativo
El contribuyente generará los archivo de texto con información del PLE señalados en el Anexo N° 1 de la RS N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que esté obligado a llevar de acuerdo a su régimen.
Para ello obtendrá, de sus propios Sistemas Informáticos, la información en archivos de texto de cada libro y/o registro, con los nombres que se detallan en el Anexo N° 2 y en número archivos de texto necesarios por cada libro electrónico.
Para validar los archivos de texto, el contribuyente podrá utilizar el SLE:
En "Modo de Prueba": Ingresando sólo la información de su RUC, o
En "Modo Interactivo", para lo cual se deben ingresar los siguientes datos:
RUC + Usuario SOL + Clave SOL
El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en la norma y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar.
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ARTÍCULO 62°. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
(Se ejerce en forma discrecional)
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:
1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:
2. En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivos, la Administración Tributaria podrá exigir:
a. Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a la Administración Tributaria los instrumentos materiales a este efecto, los que les serán restituidos a la conclusión de la fiscalización o verificación
En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencionada la Administración Tributaria, previa autorización del sujeto fiscalizado, podrá hacer uso de los equipos informáticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fin.
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RESUMIENDO
(ARTÍCULO 62°. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN)
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¿Qué acciones podemos hacer en modo prueba?
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Roberto ¿Porqué no se pueden validar los
Registros de Compras 080100 y Ventas 140100?
Respuesta.- Ahora se envía según la combinación
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Reporte de Información Consistente
Cuando se obtiene dicho reporte, ello quiere decir que su archivo en formato txt que contiene la información de su Libro Electrónico ha cumplido con las validaciones que ejecuta el PLE y se encuentra en condiciones para generar el Resumen del mismo para ser enviado a la SUNAT.
Registro de Compras que cuenta con dos archivos de texto 080100 y 080200, siendo necesario para poder enviar el Resumen de este libro que ambos archivos de texto que lo conforman tengan información consistente y ser seleccionados en forma simultánea al momento de enviar el Resumen del mismo a la SUNAT, a través de la opción correspondiente del PLE.
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* A continuación se presenta un ejemplo del Reporte de Información Consistente del Registro de Compras donde se puede apreciar los “Totales de control” que sirve realizar la validación de las cifras más relevantes del archivo de formato texto como son por ejemplo la cantidad de filas validas, la cantidad de filas por cada “estado” y algunas sumatorias de columnas
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Reporte de Información Consistente
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Entre los errores que detecta el PLE durante la validación están:
El número de columnas del registro no coincide con la definición del Libro
Campo es obligatorio
Formato incorrecto
Longitud incorrecta
El valor es incorrecto
El valor no se encontró en la tabla de parámetros
Campo debe ser correlativo
Índice duplicado
El registro presenta inconsistencias
Se ha excedido el límite de errores encontrados
La fecha es mayor al periodo del Libro
La fecha es incorrecta
Indicador del estado es incorrecto.
Los montos deben ser excluyentes
El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 1
El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 8
El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 9
La fecha debe ser menor o igual al periodo del registro
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Entre los errores que detecta el PLE durante la validación están:
El periodo del registro para este libro no debe contener día
El periodo del registro para este libro debe contener día
El número correlativo es incorrecto para el indicador del estado 1.
El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 2
El código de plan de cuentas es incorrecto
Campo es obligatorio
La longitud del número de serie debe ser de 4
El periodo del registro contiene una fecha incorrecta
Solo se acepta positivos o 0.00
El valor es incorrecto
Solo se acepta negativos o 0.00
El periodo del registro no debe contener mes y día
El índice es incorrecto
El porcentaje debe estar entre 0 y 100%
Numero de documento es incorrecto
Solo se acepta positivo o un número mayor a cero
No se acepta negativo
El tipo de cambio es mayor o igual a cero
El periodo no puede ser menor al 1902
El periodo no puede ser menor al 2010
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CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
Las operaciones contables que deban ser anotadas en los Libros Electrónicos, se entenderán producidas cuando el contribuyente obtenga la Constancia de Recepción , dicha constancia se emite al realizar el envío del Resumen de un Libro Electrónico a través del PLE
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¿Cuándo se habilita el Historial?
¿Por dónde descargamos la CdR?
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Archivo “xple” (Constancia de Recepción)
Se puede descargar cuantas veces lo desee el contribuyente y en cualquier momento desde el mismo SLE-PLE (Opción Historial).
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HISTORIAL.- Sirve para realizar consultas respecto a las operaciones realizadas.
Realizar los siguientes pasos:
1 Seleccione fecha desde y hasta. El formato será DD/MM/AAAA
2 Seleccionar de la lista desplegable el libro que desea consultar, o la opción: “Todos”
3 El contribuyente selecciona el tipo de operación que desea consultar: Envíos y/o Verificaciones
4 El contribuyente presiona el botón Consultar.
5 El PLE muestra los resultados ordenados por tipo de acción, primero Envíos, luego Verificaciones y luego por fecha, de la más reciente a la más antigua.
6 El contribuyente podrá descargar las constancias, dando clic en la primera columna de cada registro de la grilla
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¿Cómo se deben anotar los Comprobantes de Pago anulados en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, teniendo en cuenta que mi sistema no genera asientos contables para dichos documentos y por tanto no se cuenta con el Código Único de Operación (CUO)?
En este caso, el contribuyente deberá utilizar el Estado 2 y si pertenece al Régimen General y quiere generar la versión completa, deberá consignar lo siguiente:
20160100|0000|M1|||01|0001|0447||||||||||||||||||||||||||2|
20160100|0000|M2|||01|0001|0538||||||||||||||||||||||||||2|
20160100|0000|M3|||01|0001|0771||||||||||||||||||||||||||2|
Donde el CUO es 0000 (campo 2) y luego se utilizará un correlativo (campo 3) antecedido por M ¿Porqué M?
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¿Cómo corrijo una anotación en mi Registro de Compras – Información de Operaciones con Sujetos No Domiciliados?
Las correcciones de comprobantes previamente anotados en Libros y/o Registros generados en formatos físicos o eléctricos, se realiza en un periodo en que el generador electrónico del libro advierta del error, aplicando el estado 9 (ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior).
EJEMPLO:
En el contribuyente “A” (Régimen General), se anotaron 2 comprobantes de No Domiciliados correspondientes al periodo 01/2016 en el Registro de Compras, sin embargo existe un error en el campo 33 (Tipo de Renta), toda vez que, se debió consignar el código 00 (Bienes), sin embargo se anotó un código distinto. Para este caso el ajuste se realizará en el periodo 02/2016.
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Campo 1 | Campo 2 | Campo 3 | Campo 4 | (…) | Campo 33 | (…) | Campo 36 |
Periodo | CUO | Número correlativo del asiento contable | Fecha de Emisión |
| Tipo de Renta | (…) | Estado |
AAAAMM00 | Hasta 40 | De 2 a 10 | DD/MM/AAAA | (…) | Tabla 31 | ||
20160100 | 2345 | M002 | 01/01/2016 | (…) | 1 | (…) | 0 |
20160100 | 2346 | M002 | 02/01/2016 | (…) | 1 | (…) | 0 |
Campo 1 | Campo 2 | Campo 3 | Campo 4 | (…) | Campo 33 | (…) | Campo 36 |
Periodo | CUO | Número correlativo del asiento contable | Fecha de Emisión |
| Tipo de Renta | (…) | Estado |
AAAAMM00 | Hasta 40 | De 2 a 10 | DD/MM/AAAA | (…) | Tabla 31 | ||
20160200 | 2409 | M002 | 01/03/2016 | (…) | 1 | (…) | 0 |
20160200 | 2410 | M002 | 02/03/2016 | (…) | 1 | (…) | 0 |
(…) | (…) | (…) | (…) | (…) | (…) | (…) | (…) |
20160100 | 2345 | M002 | 01/01/2016 | (…) | 0 | (…) | 9 |
20160100 | 2346 | M002 | 02/01/2016 | (…) | 0 | (…) | 9 |
Registro de Compras No Domiciliados - Anotaciones en 01/2016 (original)
Nomenclatura
LE2000000000120160100080200001111.txt
Anotaciones en 02/2016 (modificaciones)
LE2000000000120160200080200001111.txt
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¿Cómo registrar una IMPORTACIÓN (Declaración Única de Aduanas)?
Valor FOB + Flete Marítimo + Seguro = Valor CIF
Valor CIF = $50975
Partida : Ad valórem (3)
Valor : $ 50,975.00
Base de distribución : Directo (%)
Tasa : 15%
Total AV 50,975x15% $7,646.25
Reg.Compras 0801 | |||
T.D. | B.I. | IGV | Total |
50 | 28,698.15 | 33,414.11 | 62,112.26 |
Reg.Compras 0802 | |||
TD | Monto | Otros | Total |
91 | 152,925 | | 152,925 |
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Cálculo del IGV
VALOR CIF US $50 975.00
Impuesto Ad valórem $ 7 646.25
Monto imponible $58 621.25
19% de US $ 58,621.25 = $ 11,138.04
Equivalente en soles $ 11,138.04 x S/. 3 = S/. 33,414.11
------------------------------ x -----------------------------------
60/42 S/.152,925
Para registrar la importación US $ 50,975.00 x S/.3.00 (Reg.Compras 0802)
------------------------------ x -----------------------------------
60 Compras 28,698.15
6093 Impuesto $7,646.25
6094 Gastos despacho 990.45
6095 Gastos de agente 917.55
6096 Documentos 11.80
Total S/. 3.00 $9,566.05
40 Tributos por pagar 33,414.11
4011 Impuesto a las ventas
42 Proveedores 62,112.26
4210 Facturas por Pagar Para registrar los gastos de importación según póliza. Reg.Compras 0801
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¿Cómo registrar una Liquidación de Compras?
Reg.Compras 0801 | |||
T.D. | B.I. | IGV | Total |
4 | 1000 | 180 | 1180 |
El igv calculado lo declaramos en el pdt 627
Y lo tomamos como crédito desde la fecha de cancelación
Reg.Compras 0801 | ||||
Serie | T.D. | B.I. | IGV | Total |
1662 | 46 | 2000 | 360 | 2360 |
Reg.Compras 0802 | |||
T.D. | Monto | Otros | Total |
91 | 2000 | | 2000 |
¿Cómo registrar Servicio No Domiciliado?
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¿Cuánto es la multa por no presentar los libros electrónicos 2020?
La respuesta está tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del código tributario.
Según la tabla de infracciones la multa equivale a 0.6% de Ingresos Netos. Adicionalmente, esta multa no podrá ser menor de 10% UIT ni mayor a 25 UIT.
Esta última infracción tributaria fue añadida mediante el Decreto Legislativo 1420 https://drive.google.com/file/d/1By3z_mPcmNFntDQOVKyuGK4OwotwI9jN/view
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¿Qué pasó con la infracción del numeral 5 del artículo 175 del código tributario?
Esta infracción tributaria se aplicará para los libros y/o registros contables llevados en forma manual o computarizado.
Multa por no presentar libros electrónicos
Actualmente, existe dos infracciones tributarias vinculadas con el atraso de libros y/o registros contables.
Los libros y/o registros contables se pueden llevar de tres maneras:
Manual,
Computarizado y
Electrónicos.
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¿Qué notan de diferencia en ambos numerales?
Si analizan el numeral 5 del artículo 175 notaran que es genérico, menciona atraso de los libros de contabilidad o registros.
Por otra parte, si analizan el numeral 10 del artículo 175 notaran que es muy específico, menciona libros y/o registros electrónicos.
Por lo tanto, la conclusión sería:
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Gradualidad de Libros Contables
El 07 de noviembre de 2019 se publicó la Resolución de Superintendencia 226-2019 que establece criterios de gradualidad para las infracciones sobre libros contables:
Gradualidad de Libros Electrónicos
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Por otra parte, la gradualidad se aplica desde el 08 de noviembre de 2019, y es también aplicable a las infracciones cometidas o detectadas incluso desde el 14 de setiembre de 2018, siempre que se haya realizado la subsanación.
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Informe Sunat N° 013-2020
En el presente Informe Sunat N°013-2020 se le consulta:
¿Cuál es la infracción en que incurre el contribuyente por presentar los libros y/o registros electrónicos fuera de los plazos establecidos a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, que incorpora el numeral 10 al artículo 175° del Código Tributario?
La respuesta se tipifica en la conclusión:
En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.
En conclusión, se ratifica la presentación extemporánea de los libros y/o registro electrónicos origina la infracción tributaria tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del código tributario.
Conclusión:
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Infracción por no llevar Libros Contables
Dicha infracción lo encontramos en el numeral 1 del articulo 175 del código tributario:
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
Una aclaración que podría mencionar es que la infracción es una sola independientemente de cuantos libros estés omitiendo. La sanción por dicha infracción es la siguiente:
Gradualidad
La gradualidad con pago para este tipo de infracciones es el 80% de la sanción, tener en cuenta que la gradualidad solo se aplicara para el caso de subsanación inducida
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Infracciones y sanciones: Código Tributario
Infracción | Descripción | Sanción: Multa según tabla | Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad | |||||
I | II | III | Voluntaria | Inducida | ||||
Sin pago | Con pago | Sin pago | Con pago | |||||
Artículo 175, Num. 2 | Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por RS, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos;sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. | 0.3% de los IN (*) | 0.3% de los IN | 0.3% de los I o cierre | No se aplica el pago 100% de rebaja | 50% | 80% | |
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Infracciones y sanciones: Código Tributario
Infracción | Descripción | Sanción: Multa según tabla | Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad | |||||
I | II | III | Voluntaria | Inducida | ||||
Sin pago | Con pago | Sin pago | Con pago | |||||
Artículo 175, num. 5 | Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. | 0.3% de los IN (*) | 0.3% de los IN | 0.3% de los I o cierre | 80% | 90% | 50% | 70% |
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SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDO
Procedimiento para determinar la Multa
Num.1 del Art.178º CT
No incluir en las DECLARACIONES,…en la DETERMINACIÓN DE PAGOS
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DEVENGADO
DEVENGO, Criterio contable, que permite determinar a que periodo corresponde un determinado ingreso o un gasto.
106
ARTÍCULO 57° DE LA LIR, señala que a fin de determinar la renta neta de tercera categoría se aplica como regla el criterio del devengado sobre los gastos.
NIC 18 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
señala cuando se deben considerar los ingresos devengados.
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El artículo 57° de la LIR
Los gastos podrán ser deducibles en un ejercicio, en la medida que sean provisionados contablemente.
Ejm.: Se compra mercadería en diciembre del año uno y entrega la mercadería en enero del año dos
60/4211 Por el reconocimiento del gasto, año uno
4211,40/4212 Por el reconocimiento del igv, año dos
La NIC 1 en sus párrafos 25 y 26
(hipótesis de negocio en marcha) señala que se deberán reconocer las transacciones y hechos en el ejercicio en que ocurren.
La NIC 18
Ejm.: Vta.a plazos en 3 años, cuando los intereses devengan en los siguientes años 16/40,49pd
Por los intereses pactados según nota de debito (periodo actual)
49/77 /Por los intereses devengados.
107
DEVENGADO
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Cuando en un procedimiento de fiscalización, se solicita la exhibición de uno (1) o más libros vinculados a asuntos tributarios y el contribuyente lo lleva de manera electrónica, ¿cómo debe cumplir dicho Requerimiento?
El Contribuyente debe presentar en medio magnético (CD o USB) el Libro Electrónico, el mismo que está conformado por los siguientes archivos:
1. Archivo “txt” (generado desde sus sistemas): el cual está en posesión del contribuyente, si no lo tiene por algún motivo, tiene que volver a generarlo con su software tal cual se hizo la primera vez.
2. Archivo “xple” (Constancia de Recepción): Se puede descargar cuantas veces lo desee el contribuyente y en cualquier momento desde el mismo SLE-PLE (Opción Historial).
Base Legal: Art. 1 y 10° RS 186-2009; C.T. Art. 177 num 1
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¿Qué debe hacer un contribuyente que sufre la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros del archivo “txt” (que forma parte de un libro o registro electrónico), ante una fiscalización?
Si el contribuyente no puede rehacer dicho archivo “txt” con la misma información del archivo original, tiene un plazo de quince (15) días para comunicar a la SUNAT dicha situación -previa denuncia policial- y un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y/o registros. Una vez recopilada la información debe incluir la información con el “estado 9” en un libro abierto que recién se vaya a generar en el SLE-PLE.
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Sobre la Facultad de la Administración Tributaria de exigir la exhibición de documentos
relacionados con asuntos tributarios, se deberá tener en cuenta los siguientes efectos
recogidos en los artículos 40 y 41 de la Ley de Procedimientos Administrativos General
La prohibición a la Adm. Tributaria de solicitar documentación que ya obra en su poder .
Se encuentra recogido expresamente por el artículo 92 del Código Tributario.
Exigir la exhibición de Libros y/o registros y otros documentos
relacionados con asuntos tributarios
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Flujo de información virtual del IGV
Información válida y oportuna
Documentos Fuentes
Uso de la información
Declaración Jurada Virtual
Cruce masivo electrónico
Eliminación:
3. PDB Exportadores
4. Inf. Retenciones
5. Inf. Percepciones
2.- Libros Electrónicos:
1.- CdP Electrónicos:
Comp. de Pago Físicos
Comp. de Pago Electrónicos
3.- PDT 621
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Conclusiones
hojas, legalización del Notario, impresión, almacenamiento físico y custodia.
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980 549172
Roberto Maldonado Ortega
Correo: rmaldonado@grupovisualcont.com
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