Taller práctico: Abordaje del delito sexual en sede policial y fiscal
Prof. Dann Williams Torres Linaja
Violación Sexual Art. 170
Violación de persona en estado de inconciencia o en la imposibilidad de resistir Art. 171
Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento Art. 172
Violación sexual de menor de edad Art. 173
Violación de persona bajo autoridad o vigilancia Art. 174
Violación sexual mediante engaño Art. 175
Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento Art. 176
Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores Art. 176-A
Acoso Sexual Art. 176-B
Chantaje Sexual Art. 176-C
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
HECHOS
CORROBORACIÓN DEL TIPO PENAL DENUNCIADO
ANTECEDENTES
ATENUANTES Y AGRAVANTES
ARRAIGOS
DOMICILIARIO, FAMILIAR, LABORAL, ETC.
ACTITUD Y COMPORTAMIENTO
ANTES Y DESPUÉS, DESTRUCCIÓN DE PRUEBAS, INFLUENCIA EN TESTIGOS, VÍCTIMAS, ETC.
¿QUÉ ES LO QUE TIENE QUE DEMOSTRAR LA PNP HOY EN DÍA EN LOS DELITOS SEXUALES?
Prueba válida para condenar por delito de violación sexual en caso de himen complaciente[RN 549-2019, Lima Este]
Fundamento destacado: Décimo. Por el contrario, la versión de la menor encuentra su principal corroboración con la pericia psicológica, que concluyó en afectación psicológica por el abuso sexual narrado, sin que se apreciasen factores de mendicidad o elucubración que lleven a dudar de su versión; además, fue clara en precisar que la afectación indicada se debió específicamente al evento de abuso vivido a manos del acusado y no por cualquier otra situación. Y, si bien es verdad que la agraviada pudo adicionar detalles no referidos inicialmente, ello no desvirtúa su versión, ya que estos son periféricos y no centrales al hecho nuclear denunciado, referido a que fue el imputado quien abusó sexualmente de ella. Tampoco debe descartarse su versión por el resultado del examen médico practicado, debido a que la presencia de himen dilatable impide cualquier hallazgo de desgarro, lo cual no significa que la violación no se haya producido, sino que debe ser corroborada con otros medios (tal cual como se hizo en el caso de autos con la pericia psicológica).
VERSION + CORROBORACIÓN PERIFERICA
ACUERDO PLENARIO 2-2005
La Sala Penal Transitoria a efectos de fundamentar las causas que motivaron su decisión, se apoya en las pruebas periciales, que explican que el encausado, si bien carecía de capacidad eréctil, el grado de certeza arribado no es absoluto. A su vez, un punto relevante es el hecho de que el médico deslizó la posibilidad de que la parte psicológica del encausado haya influido durante el examen. Se agrega también que por los avances de la ciencia una persona operada de la próstata no se ve afectada en su capacidad eréctil.
Capacidad eréctil no excluye responsabilidad penal cuando no se ha demostrado de forma absoluta
[Casación 413-2015, Cusco]
Séptimo. El acceso bucal es también denominado violación a la inversa, el cual admite la felación activa (cuando el sujeto activo introduce el miembro viril del menor en su cavidad bucal) y felación pasiva (cuando este introduce su propio órgano sexual en la cavidad bucal del menor). Esta interpretación permite tutelar integralmente el bien jurídico protegido de indemnidad sexual.
En sentido similar, se pronunció el Tribunal Supremo español que interpretó el concepto de acceso carnal como equivalente a acceder carnalmente y a hacerse acceder, y consideró como violación sexual cuando la víctima es penetrada como cuando es obligada a penetrar.
El delito de violación sexual por «acceso bucal» admite la modalidad de felación activa y pasiva [RN 1615-2019, Lima]
�No se requiere para la consumación del delito de violación sexual una penetración íntegra o que haya traspasado ciertos límites anatómicos. La cavidad vaginal no comienza en la vagina. La penetración debe haber superado el umbral del labio menor y llegado hasta el himen -sin que se requiera su perforación o ingreso del pene más allá del mismo-, de suerte que, en el caso de autos, hubo contacto corporal entre los órganos masculino y femenino.
Violación sexual: la penetración debe haber superado el umbral del labio menor y llegado hasta el himen
[RN 28-2016, Ayacucho]
Sumilla. La violación de una persona en estado de inconsciencia puede darse cuando dicha condición sea total o parcial, pues lo relevante en el caso es la situación transitoria por la cual el sujeto pasivo carece de aptitud para percibir, por medio de sus órganos corporales, las impresiones provenientes de los objetos externos. La ebriedad queda comprendida dentro de este alcance.
¿Es válido el «consentimiento» de una persona ebria al tener relaciones sexuales? [Casación 697-2017, Puno]
Carece de aptitud para percibir, por medio de sus órganos corporales, las impresiones provenientes de los objetos externos.
Ley 27753
Su valor es referencial
LA COLPOSCOPÍA
ESPERMATOZOIDES
CASO 1:
Cristhian, Miguel y Johan, se van a la casa de la Salsa, Johan que es el más coqueto y enamoradizo, saca a bailar a Carolina quien se encontraba con una amiga de nombre Viviana, ambos comienzan a bailar y a conocerse, a las 5.00 am aprox. Carolina le ofrece llevarlos a todos a su casa, lugar donde comenzaron a departir un whisky en la sala, Carolina se encontraba lucida ya que no había tomado tanto, sin embargo, en un descuido toma el primer vaso de whisky y se queda dormida increíblemente.
Su madre se apersona a ver a su hija al día siguiente y encuentra a los 3 jóvenes en la sala durmiendo, luego ingresa al dormitorio de su hija y ve a la misma sobre la cama totalmente desnuda y con preservativos tirados en el piso aparentemente con restos biológicos (semen).
La madre llama a la policía, y cuando estos llegan los sujetos despiertan muy asustados, en tanto, Carolina, solo lloraba, pero no podía hablar, aparentemente seguía con los efectos de alguna sustancia toxica.
CASO 2:
Johana (17) años se encuentra con su enamorado Luis de (18) años, ellos producto de su edad y el enamoramiento se van a un lugar escondido por una zona no habitable del distrito de Carabayllo, ambos son sorprendidos por una persona de sexo masculino, quien comienza a amenazarlos con un cuchillo, el sujeto tenía una casaca negra con rayas blancas en los costados, usaba capucha y gorro, una vez bajo amenaza le dice al jovencito que se tire al piso para luego practicarle sexo oral e intentar introducirle su pene en su ano, pero no llega a tener una erección, reniega por ello y luego solo se sube el pantalón y se va del lugar ya que recibió una llamada telefónica en el que se escuchó que le dijeron para ir a “fumarse un porrito”.
Horas mas tarde, esta persona es sindicada por los agraviados y en compañía de la policía es detenida.
Gracias