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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA�CENTRO LOCAL ANZOÁTEGUI�SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO��FORO

La Contabilidad de fondos para los Consejos Comunales en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales reformada

Realizado por: Freddy José Gil Zerpa

C.I.No. V-3.672.917

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�CONSEJOS COMUNALES��

1.- ASPECTOS GENERALES RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD

El 28 de Diciembre del año 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial

No. 39.335 la nueva LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (LOCC) la cual deroga a la sancionada el

10-04-2006 por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta

Oficial No. 5.806 del 10-04-2006 ; los aspectos relevantes en esta nueva ley referidos al proceso administrativo-contable, son la supresión de los Bancos Comunales como unidad administradora de los recursos financieros y no financieros que ingresaban al consejo comunal , sustituyéndolo por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria la cual administrará los fondos internos del Consejo Comunal creados para tal fin.

1.1.- De la estructura del Consejo Comunal

Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por:

1.La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.

2.El colectivo de coordinación comunitaria.

3.La Unidad Ejecutiva.

4.La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5.La Unidad de Contraloría Social.

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1.2.-Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

Artículo 30. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.

Artículo 31.Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria:

1.Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.

2.Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.

3.Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.

4.Prestar servicios financieros y no financieros en el área de

su competencia.

5.Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.

6.Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.

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7.Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.

8.Promover el ahorro familiar.

9.Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socio-productivas previstas en el Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.

10.Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.

11.Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12.Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.

13.Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

14.Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Artículo 32. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo

comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.

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1.3.- Exenciones.

Artículo 61. Los consejos comunales estarán exentos de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y los municipios las exenciones para los consejos comunales previstas en el presente artículo.

1.4.- Ley para el fomento y desarrollo de la economía popular.

1.4.1.- Organizaciones Socio-Productivas.

Artículo 8º. Son unidades comunitarias con autonomía e independencia en su gestión, orientadas a la satisfacción de necesidades de sus miembros y de la comunidad en general, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios, en las cuales el trabajo tiene significado propio y auténtico; y en las que no existe discriminación social ni de ningún tipo de labor, ni tampoco privilegios asociados a la posición jerárquica.

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1.4.2.- Formas de las organizaciones Socio-Productivas

Artículo 9º. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son formas de organizaciones socio-productivas:

1.Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal: Unidad productiva ejercida en un ámbito territorial demarcado en una

o varias comunidades, a una o varias comunas, que beneficie al colectivo, donde los medios de producción son

propiedad de la colectividad.

2.Empresa de Propiedad Social Indirecta: Unidad productiva cuya propiedad es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas, en beneficio del colectivo.

3.Empresa de Producción Social: Unidad de trabajo colectivo destinada a la producción de bienes o servicios para satisfacer necesidades sociales y materiales a través de la reinversión social de sus excedentes, con igualdad sustantiva entre sus integrantes.

4.Empresa de Distribución Social: Unidad de trabajo colectivo destinada a la distribución de bienes o servicios para satisfacer necesidades sociales y materiales a través de la reinversión social de sus excedentes, con igualdad sustantiva entre sus integrantes.

5.Empresa de Autogestión: Unidad de trabajo colectivo que participan directamente en la gestión de la empresa, con sus propios recursos, dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de sus miembros y de la comunidad.

6.Unidad Productiva Familiar: Es una organización integrada por miembros de una familia que desarrollen proyectos socio-productivos dirigidos a satisfacer las necesidades básicas de sus miembros y de la comunidad.

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7.Grupos de Intercambio Solidario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores

organizados de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.

8.Grupos de Trueque Comunitario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados, que utilizan las modalidades del sistema alternativo de intercambio solidario.

2.- LA CONTABILIDAD DE LOS CONSEJOS COMUNALES EN EL

MARCO DE LA NUEVA LEY.

2.1.- Introducción.

Dadas las nuevas características incorporadas en la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales en los cuales los recursos financieros y no financieros captados por estos, serán administrados a través de fondos internos y si a esto se suma el hecho de que los Consejos Comunales no persiguen fines de lucro, ni tienen como fin la apropiación patrimonial respecto de los bienes acumulados y que estos son sólo medios que permiten alcanzar sus objetivos sociales comunitarios, llevó a la conclusión de que el modelo contable más adecuado para realizar el proceso administrativo-contable de los Consejos Comunales es el denominado « CONTABILIDAD DE FONDOS» siendo esta práctica contable la que más se adecúa a las necesidades de información

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en virtud de que los Consejos Comunales tienen como misión principal aplicar los recursos en actividades que desembocan en una función social.

Se espera que con esta información, el lector tenga los elementos necesarios para:

1. Aplicar los conceptos de la contabilidad de fondos.

2. Clasificar, registrar y presentar los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por los Consejos Comunal.

3. Establecer la forma en que se construirá la estructura del código contable que servirá de base para la clasificación de las operaciones realizadas.

4.Diseñar o adecuar el sistema financiero.

5.Identificar la forma en que se registran las operaciones para efectos contables por medio del código.

6.Construir los estados financieros.

7.Generar información útil para la toma de decisiones.

2.2.-Aspectos generales de la Contabilidad de Fondos para los

Consejos Comunales.

2.2.1.- Definición de Contabilidad de Fondos.

La contabilidad de fondos es la forma de organizar y administrar la información financiera, clasificando los recursos en fondos según los fines diversos para los que fueron otorgados y presentando informes de las actividades y objetivos especificados por los otorgantes del recurso, pero tomando en cuenta la reglamentación y las limitaciones internas y externas que tenga la institución.

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Otra forma de definir a la contabilidad de fondos es:

la técnica de agrupación y registro de las operaciones de un ente u organismo, tomando como criterio primordial el destino

de los recursos, así como si éstos tienen o no restricciones para su uso. Este criterio de destino es el que se denomina fondo.

En tanto que:

Un fondo es una entidad contable con un grupo de cuentas auto-balanceables que consiste de activos, pasivos y un patrimonio, así como de cuentas de ingresos, gastos, cuentas de orden, y un nuevo grupo de cuentas propias de esta contabilidad denominadas

transferencias.

Para cada fondo se llevan cuentas separadas, con lo cual se garantiza el apego a las limitaciones y restricciones impuestas para el uso de los recursos. Sin embargo, para la presentación de informes, los fondos de características similares se combinan en grupos.

En general, cada fondo respeta la ecuación contable

Activo = pasivo + patrimonio

Patrimonio = activos – pasivos

Entre las condiciones relevantes de la contabilidad de fondos se pueden enunciar:

• Asegurarse que los recursos financieros sean manejados de acuerdo con las restricciones que se les hayan impuesto.

• Permitir la separación de los recursos que han sido restringidos externamente, de aquellos que no lo están.

Dado que los recursos recibidos por una institución la mayoría de las veces están destinados a usos específicos, el sistema contable debe ser diseñado para que registre, clasifique y reporte la situación de cada uno de los recursos recibidos, especialmente de

aquellos que han sido etiquetados desde su origen.

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2.2.2.- Características de los fondos de los Entes no lucrativos.

Es conveniente citar las características que son propias y permiten diferenciar a los entes que no tienen fines de lucro, como

son los Consejos Comunales, de aquellos entes que si tienen fines lucrativos.

a) Reciben recursos importantes de instancias que no esperan recibir a cambio un beneficio económico proporcional al recurso otorgado. Sin embargo, sí esperan que los recursos sean invertidos eficientemente en la actividad social para la que fueron otorgados.

b) Las operaciones que realizan no tienen la pretensión de generar un lucro. Pero ello, no debe implicar descuido en la administración efectiva de las actividades, sino por el contrario implica una mayor responsabilidad.

c) No hay intereses de apropiación patrimonial respecto a los bienes acumulados, ya que éstos sólo son el medio que permite alcanzar los fines sociales. Pero el uso de estos bienes debe ser maximizado.

d) Existen múltiples indicadores del desempeño institucional, que permitirán a quienes otorgan los recursos tomar decisiones respecto a la asignación que deben hacer, para apoyar las funciones y acciones que consideren relevantes.

e) La renovación de los cuerpos directivos exige la existencia de un sistema de información consolidado, que garantice la continuidad de los proyectos e impida que se diluya la responsabilidad, a corto, mediano o largo plazo.

f) La información financiera generada está orientada a:

• Evaluar la calidad de los servicios prestados.

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• Evaluar la responsabilidad y desempeño de los administradores.

• Evaluar el desempeño de un Ente en un periodo determinado,

así como el impacto en los recursos y situación económica

• Presentar la forma de obtención de los recursos y la forma en

que fueron utilizados en las funciones de carácter social.

2.3.-Objetivos de la contabilidad de fondos.

El objetivo general de cualquier sistema de información financiera es la administración efectiva de los recursos, así como la claridad y transparencia de las actividades realizadas, este objetivo podría desglosarse en:

a) Proporcionar información a la administración para ayudar a la efectiva asignación y uso de los recursos.

b) Proveer información a usuarios diversos para evaluar las operaciones financieras del ente respectivo.

c) No consiste en establecer el o equivalencia del ingreso contra el gasto; sino en informar en forma precisa a las diversas fuentes de apoyo al costo de las funciones en las que se invierten los recursos aportados, para verificar que sean utilizados en las condiciones y términos en que fueron otorgados.

2.4.- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

En el párrafo 24 de la declaración de principios de contabilidad número cero, (DPC-0) se define los principios de contabilidad de

aceptación general de la siguiente manera:

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“Los principios de contabilidad de aceptación general son un

cuerpo de doctrinas asociadas con la contabilidad, que sirven de explicación de las actividades corrientes o actuales y como guía en la selección de convencionalismos o procedimientos aplicados por los profesionales de la Contaduría Pública en el ejercicio de las actividades que le son propias, en forma independiente de las entidades analizadas y que han sido aceptados en forma general y aprobados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela auscultados a través de su Comité Permanente de Principios de Contabilidad”. (F.C.C.P.V. 2002).

Entre los principios generales que debe reunir la información contable que señala la declaración de principios de contabilidad número cero(DPC-0), se destacan:

- Entidad:

“Es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada. La entidad puede ser una persona natural o una persona jurídica, o una parte o combinación de ellas. No está limitada a la constitución legal de las unidades que la componen”. Abarca tanto a personas naturales, como a persona jurídica, formas asociativas de hecho o de derecho, una parte o combinación de ellas, realizan transacciones y por lo tanto deben ser registradas.

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- Unidad de medida:

“El dinero es el común denominador de la actividad económica

y la unidad monetaria constituye una base adecuada para la

medición y el análisis. En consecuencia, sin prescindir de otras

unidades de medida, la moneda es el medio más efectivo para

expresar, ante las partes, los intercambios de bienes y servicios

y los efectos económicos de los eventos que afectan a la entidad”.

- Valor histórico original:

“Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad

cuantifica se registran según las cantidades de efectivo que se

afecten o su equivalente o la estimación razonable que de ellos

se haga al momento en que se considere realizados contablemente. Estas cifras deberán ser modificadas en el caso

de ocurrir eventos posteriores que las hagan perder su significado, aplicando los métodos de ajustes aceptados por los

principios de contabilidad que en forma sistemática la equidad

y la objetividad de la información contable…”

Lo anterior significa, que la valoración de los activos deben registrarse a su costo, pero en el caso de ocurrir eventos posteriores que las hagan perder su significado (inflación), deben ajustarse las cifras mostradas en los estados financieros de acuerdo con la VEN-NIF-2, la cual contiene las normas para la elaboración de los estados financieros ajustados por efectos de la inflación.

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- Negocio en marcha o continuidad:

“La entidad normalmente es considerada como un negocio en

marcha, es decir, como una operación que continuará en el

futuro previsible. Se supone que la entidad no tiene intención

ni necesidad de liquidarse o de reducir sustancialmente la escala de sus operaciones. Si existiesen fundados indicios que hagan presumir razonablemente dicha intención o necesidad, tal situación deberá ser revelada”.

Aquí se establece que una vez que nazca una entidad, ésta para lograr sus propósitos va a operar de manera indefinida en el tiempo; a menos que existan indicios en contrario, la cual deberá ser revelada en las notas a los estados financieros.

- Realización contable:

“…Se consideran realizados para fines contables: a) las transacciones de la entidad con otros entes económicos, b) las transacciones internas que modifiquen la estructura de los

recursos o de fuentes o, c) los eventos económicos externos a la entidad o derivados de las operaciones de éstas, cuyo efecto pueda cuantificarse razonablemente en términos monetarios”.

Significa que los eventos económicos deben recocerse y registrarse oportunamente, por ejemplo, los ingresos deben reconocerse y registrarse en el momento que se realiza la venta o

se presta servicios a los clientes, independientemente del momento que sean cobrados.

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- Periodo contable:

“…Las operaciones y eventos así como sus efectos derivados,

susceptibles de ser cuantificados, se identifican con el periodo

en que ocurren; por lo tanto, cualquiera información contable

debe indicar claramente al periodo al cual se refiere”.

Aquí se establece, que la vida ilimitada de la entidad señalada en el principio de negocio en marcha o continuidad debe dividirse en períodos convencionales(Para los consejos Comunales el año Civil), en cada uno de ellos identificar las operaciones y eventos que ocurran y así poder determinar de manera razonable el resultados de las operaciones y su situación financiera.

- Objetividad:

“Las partidas o elementos incorporados en los estados financieros deben poseer un costo o valor que pueda ser medido con confiabilidad. En muchos casos el costo o valor deberá ser estimado: el uso de estimaciones razonables es una parte esencial en la preparación y presentación de estados financieros y no determina su confiabilidad. Sin embargo, cuando una estimación no pueda realizarse sobre las bases razonables, tal partida no debe reconocerse en la contabilidad y por ende en los estados financieros”

Es importante señalar que la valoración de los activos y medición de los ingreso se basan en lo posible en hechos objetivos; pero no toda la información contenida en los estados financieros es objetiva, pues en algunas ocasiones se recurre a estimaciones razonables. Ejemplo, estimación de la vida útil de los activos fijos depreciables, método de depreciación empleado, estimación de las pérdidas por cuentas incobrables, etc.

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- Importancia relativa:

“…Una partida tiene importancia relativa cuando un cambio en ella, en su presentación, valuación, descripción o cualquiera de

sus elementos, pudiera modificar la decisión de algunos de los

usuarios de los estados financieros”.

- Comparabilidad:

“…Es necesario que las políticas contables sean aplicadas

consistente y uniformemente…. Cuando existan opciones más

relevantes y confiables, la entidad debe cambiar la política usada y advertirlo claramente en la información que se presenta, indicando, debidamente cuantificado, el efecto que dicho cambio produce en la información financiera. Lo mismo se aplica a la agrupación y presentación de la información”.

Una vez que una entidad adopte una política contable debe aplicarla de manera consistente cada período, esto para poder comparar los estados financieros. Comparar los estados financieros de la misma entidad, pero de diferentes períodos y comparar los estados financieros con otras entidades del mismo ramo. Cuando existan opciones más relevantes y confiables se justifica el cambio en dicha política, pero debe revelarse el efecto que dicho cambio produce en los estados financieros.

  • Revelación suficiente

“La información contable presentada en los estados financieros

debe contener en forma clara y comprensible todo lo necesario

para juzgar los resultados de operación y la situación financiera

de la entidad: por lo mismo, es importante que la información

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suministrada contenga suficientes elementos de juicio y material básico para que las decisiones de los interesados estén suficientemente fundadas”.

Significa que los estados financieros deben revelar información

importante acerca del resultado de sus operaciones y de su situación financiera que sirva de base para la toma de decisiones de los distintos usuarios de los estados financieros. Las notas que acompañan a los estados financieros son medios importantes para revelar información.

-Prudencia

“…Cuando se vaya a aplicar el juicio profesional para decidir

en aquellos casos en que no haya base para elegir entre alternativas propuestas, deberá optarse por la que menos

optimismo refleje…el ejercicio de la prudencia no justifica la

creación de reservas secretas u ocultas o provisiones en exceso, ni realizar deliberadamente, subvaluación de activos o ingresos o sobreestimación de pasivos o gastos”.

Este principio establece que en caso de incertidumbre se debe escoger la opción que conlleve a la menor medición del ingreso. No debe anticiparse las ganancias, pero sí se debe prever las futuras pérdidas.

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2.5.- Información financiera básica

Aun cuando todo tipo de organización debe perseguir un uso adecuado y efectivo de los recursos y usar para el procesamiento de la información principios de contabilidad generalmente aceptados, existen adicional y simultáneamente prácticas que a nivel internacional han sido aceptadas como inherentes a entes no

lucrativos y que son perfectamente aplicables a los Consejos Comunales. Algunas de estas prácticas contables son:

2.5.1. La forma y contenido de los estados financieros

2.5.2. Contabilidad con base en erogaciones acumuladas

2.5.3. Libros de Contabilidad básicos

2.5.1. La forma y contenido de los estados financieros:

La forma y contenido de los estados financieros de los Consejos Comunales, difieren de los formatos tradicionales en virtud de que la contabilidad de fondos, que implica una estructura contable

completa para cada fondo, hace más compleja su visualización; por otro lado las características anteriormente especificadas hacen que los objetivos de cada estado financiero cumplan con las necesidades utilitarias de los Consejos Comunales, así como también la atención al enfoque funcional de los gastos permite tomar decisiones acertadas, respecto a las áreas prioritarias de los

mismos.

Los resultados de la información financiera de los Consejos Comunales, para que resulten útiles a la toma de decisiones, se presentan en tres formatos básicos:

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A.- Estado de situación financiera o Balance General

Este documento presenta la estabilidad económica de los Consejos Comunales, representada por la relación entre sus bienes y derechos contra las obligaciones de cada uno de sus fondos.

B.- Estado de cambios en el patrimonio.

En este estado observamos la afectación de las operaciones de un periodo sobre el patrimonio de cada fondo.

C.- Estado de ingresos y gastos (Estado de Resultados) .

Este documento tiene como objetivo, detallar las fuentes y usos de los recursos de cada fondo, distinguiendo las restricciones impuestas, así como la forma en que se han ejercido para conocer la actividad operativa dentro de cada fondo, facilitando con ello la comparación con ejercicios anteriores y la evaluación del grado de desarrollo de las funciones sustantivas y adjetivas de los Consejos Comunales.

2.5.2.- Contabilidad de erogaciones acumuladas

El concepto de base de erogaciones acumuladas o base devengada es la piedra angular de la teoría contable.

Hay dos formas de realizar el registro de las operaciones contables:

A.- Base efectivo: Es la manera más sencilla de realizar los registros, porque corresponde al momento en que se produce un cambio en el efectivo.

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B.- Base devengada o acumulativa : Es el método que resulta más significativo, porque el registro se realiza por el efecto de la operación en cualquiera de los conceptos de su estructura económica compuesta de bienes, derechos, obligaciones o patrimonio. En este sistema el momento de reconocer como obtenidos los ingresos, es aquel en que se ganan, independientemente del tiempo en que se reciban en efectivo. Y los gastos se registran cuando se ha recibido el servicio o el producto adquirido, sin importar el momento en que será realmente pagado. En el momento de cerrar un periodo contable los gastos ya realizados deben acumularse en los resultados de ese periodo, así como también deben aplazarse los gastos que correspondan a periodos futuros, ya que aun cuando se hayan pagado anticipadamente aún no se recibe el beneficio servicio o producto.

2.5.3.- Libros de Contabilidad que deben llevar los Consejos

Comunales.

  • Libro Diario General: En este libro se asentarán, día por día, las operaciones que se realicen, de modo que cada partida exprese claramente la cuenta deudora y acreedora que intervienen en la operación, o se resumirán mensualmente por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones día por día. Tiene la siguiente forma:

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LIBRO DIARIO GENRAL

Folio No.

Fecha

Cuentas y detalle del asiento

Código de cuenta

F.M

PARCIALES

DÉBITOS

CRÉDITOS

TOTALES ( ) …………………………………………………. →

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b) Libro Mayor General

La función elemental de este libro es la de controlar de manera individual cada una de las cuentas de mayor aperturada en la contabilidad según su movimiento débito o crédito registrado en el libro Diario General y, su saldo de acuerdo a su naturaleza deudor o acreedor sirve de base para elaborar los respectivos reportes y

estados financieros. Tiene la forma siguiente:

LIBRO MAYOR GENERAL

Folio No.

Nombre de la Cuenta: Código:

Fecha

Explicación del asiento

F.D

DEBE

HABER

SALDO

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c) Libro de inventario

. La función de este libro es registrar al inicio de las actividades y al final de cada ejercicio contable una descripción estimatoria de todos los bienes tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos activos y pasivos vinculados o no con las actividades que se realizan; es decir, se debe describir de manera detallada las partidas que integran el Activo y el pasivo del Balance General, así como, las partidas del Estado de Resultados que comprueben los resultados obtenidos en las operaciones e igualmente, aquellas partidas de carácter contingente o bajo condición suspensiva que puedan afectar el patrimonio de los Consejos Comunales. Tiene la forma siguiente:

LIBRO DE INVENTARIO

Folio No.

Fecha

Detalle

DÉBITOS

CRÉDITOS

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d) Otros Libros Auxiliares y formatos

Además de los libros anteriores, los Consejos Comunales podrán llevar todos los libros auxiliares que estimaren convenientes para el mayor orden y claridad de sus operaciones, tales como los libros de Bancos y caja, entre otros. El libro de Banco tiene la forma siguiente:

Los libros deberán ser presentados ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana,

a los fines de su sellado, numeración y autorización.

LIBRO DE BANCO

Nombre del Banco: No. de Cuenta:

Nombre del Fondo: Código de cuenta:

Fecha

Documento

Detalle de la Operación

ENTRADAS

SALIDAS

SALDO

T.D

No.

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CONSEJO COMUNAL XXXXXX BARRIO XXXXXX DE BARCELONA-EDO.ANZOÁTEGUI

COMPROBANTE DE DIARIO

DESCRIPCIÓN DEL COMPROBANTE: No:

FECHA

DOCUMENTO

Código Contable

Descripción del asiento

DEBE

HABER

T.D

No.

Comprobante de diario

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e) Se prohíbe:

*Alterar en los asientos el orden y fechas de las operaciones

descritas.

* Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de

ellos.

* Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o

enmendaduras.

* Borrar los asientos o parte de ellos.

* Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar

alguna parte de los libros.

* Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento

se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.

2.6.- Gestión y Administración de los recursos de los Consejos

Comunales

2.6.1.- De los recursos

Artículo 47 (Ley Orgánica de los Consejos Comunales-LOCC)

Los consejos comunales recibirán de manera directa los siguientes

recursos financieros y no financieros:

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1.Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

2.Los que provengan de lo dispuesto en la Ley Que Crea El Fondo

Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de

Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).

3.Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.

4.Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.

5.Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

6.Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República y la ley.

A.-Recursos financieros

Artículo 48 (LOCC): El consejo comunal manejará recursos financieros que son los expresados en unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar las políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el plan

comunitario de desarrollo integral, se clasifican en:

1.Recursos retornables: Son los recursos que están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter socio-productivos con alcance de desarrollo comunitario que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero mediante acuerdos entre las partes.

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2.Recursos no retornables: son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

B.- Recursos no financieros

Artículo 49 (LOCC): El consejo comunal manejará recursos no financieros, entendidos como los que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios.

C.-Ejecución de los recursos

Artículo 50 (LOCC): Los recursos aprobados y transferidos para los consejos comunales serán destinados a la ejecución de políticas, programas y proyectos comunitarios contemplados en el plan comunitario de desarrollo integral y deberán ser manejados de manera eficiente y eficaz para lograr la transformación integral de

la comunidad. Los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público para un determinado proyecto no podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente del Poder Público que otorgó los recursos, para lo cual el consejo comunal deberá motivar el carácter excepcional de la solicitud de cambio del objeto del proyecto, acompañada de los soportes respectivos, previo debate y aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

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2.7.- Tipos de fondos de los Consejos Comunales

En los Consejos Comunales el servicio a la comunidad es el objetivo principal, por lo tanto los recursos que se consumen, se contabilizan con un enfoque dirigido a reportar los recursos recibidos y los utilizados, más que en encontrar un beneficio.

La medición del éxito en un ente no lucrativo es el uso eficiente y efectivo de sus recursos y el uso del dinero para los propósitos pre-establecidos por los otorgantes y para la realización de la misión de los Consejos Comunales.

Los registros contables y los reportes financieros de los Consejos Comunales, deben adaptarse a las funciones, propósitos y objetivos de los mismos y, a las necesidades de información de

la comunidad en general y a otros usuarios de los reportes financieros.

De acuerdo con los criterios generales de la contabilidad de fondos, la contabilidad de los Consejos Comunales se establece mediante el agrupamiento de los recursos económicos, en una serie de fondos predefinidos . El criterio esencial para la clasificación de los fondos es el destino o aplicación de los recursos que lo componen, así como las restricciones que tienen impuestas para su uso. La contabilidad consolidada de los Consejos Comunales consiste en la suma de estos fondos.

Al respecto de los fondos internos de los Consejos comunales, el artículo 51 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales establece:

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El consejo comunal, deberá formar cuatro fondos internos: acción

social; gastos operativos y de administración; ahorro y crédito social; y, riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del

colectivo de coordinación comunitaria. Lo relativo al funcionamiento de los fondos se establecerá en el Reglamento de

la presente Ley.

Al respecto, es necesario aclarar que aún no se ha publicado dicho reglamento y sólo existe un proyecto del mismo.

El sistema de contabilidad para los Consejos Comunales cubre la necesidad de contabilizar por separado los recursos financieros, clasificándolos como sigue:

2.7.1.- Fondo de Gastos Operativos y de Administración

El fondo de operación representa los recursos económicos de corto plazo que los Consejos Comunales tienen disponibles para sus operaciones normales, y con ello dar cumplimiento a los objetivos de funcionamiento. En este fondo se registran y reportan los recursos provenientes de los organismos públicos para tal fin, aquellos que se generen de las actividades propias de los Consejos Comunales y los que se generen de la administración de sus recursos. Tradicionalmente se ha denominado el presupuesto de operación.

El artículo 53 (LOCC) establece:

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El fondo de gastos operativos y de administración estará para

contribuir con el pago de los gastos que se generen en la operatividad y manejo administrativo del consejo comunal. Este

fondo se constituye mediante tres fuentes:

1.Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables de la línea de crédito o contrato de préstamo.

2.Los que sean asignados para estos fines, por los órganos y entes del Poder Público en los respectivos proyectos que le sean aprobados.

3. Recursos generados por la autogestión comunitaria.

Por su parte el proyecto de reglamento de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en el artículo 114 párrafo segundo establece:

Fondo de Gastos Operativos y de Administración: para este fondo se destinará el veinticinco por ciento (25%) del monto total constituido por los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento, los ingresos por concepto de intereses y excedentes devengados de los recursos de inversión social no retornables y

de los recursos generados por la autogestión comunitaria.

2.7.2.- Fondo de Ahorro y Crédito Social

El artículo 54(LOCC) Establece: El fondo de ahorro y crédito social será destinado a incentivar el ahorro en las comunidades con una visión socialista y promover los medios socio-productivos mediante créditos solidarios. Estará conformado por la captación de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar, recursos generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes

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de los recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y crédito social.

Por su parte el proyecto de reglamento de LOCC en el artículo 114 primer párrafo establece:

Fondo de Ahorro y Crédito Social: para este fondo se destinará el sesenta por ciento (60%) del monto total constituido por los intereses anuales cobrados de los créditos, otorgados con recursos retornables del financiamiento, los ingresos por concepto de intereses y excedentes devengados de los recursos de inversión social no retornables y de los recursos generados por la autogestión comunitaria.

Así mismo, el proyecto de reglamento establece:

Artículo 116 : La captación de recursos como medio de conformación del Fondo de Ahorro y Crédito social se realizará mediante la colocación de recursos monetarios depositados de forma colectiva, unipersonal o familiar, por los habitantes de la comunidad, quienes los consignaran a través de papel moneda o instrumentos financieros, por ante la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, quienes deberán entregar al depositante un medio de certificación debidamente firmado y sellado.

El medio de certificación referido en el presente artículo deberá estar debidamente avalado por el Colectivo de Coordinación Comunitaria.

Artículo 118: Los recursos que conforman el Fondo de Ahorro y Crédito Social serán destinados a la promoción y financiamiento de proyectos presentados por los habitantes de la comunidad en forma colectiva, familiar o unipersonal, ante el Comité de Economía Comunal y vinculados al Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

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Artículo 122. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria sólo podrá destinar hasta un sesenta por ciento (60%) de los recursos que conforman el Fondo de Ahorro y Crédito Social, para el financiamiento de proyectos.

2.7.3.- Fondo de Acción Social

Artículo 52 (LOCC): El fondo de acción social será destinado a cubrir

las necesidades sociales, tales como: situaciones de contingencia, de emergencia o problemas de salud, que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación socioeconómica. Se presentará una propuesta para la utilización de estos recursos

que deberá ser aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, excepto en los casos de emergencia o fuerza mayor. Este fondo se constituye mediante:

1.Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento.

2.Los ingresos por concepto de los intereses y excedentes devengados de los recursos de inversión social no retornables.

3.Los recursos generados de la autogestión comunitaria.

2.7.4.- Fondo de Riesgo

Artículo 55 (LOCC): El Fondo de riesgo será destinado a cubrir los montos no pagados de los créditos socio-productivos, que incidan u obstaculicen el cumplimiento y continuidad de los proyectos comunitarios, en situación de riesgos y asumidos por el consejo comunal, constituido por:

1.Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria deberá realizar un informe donde se

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contemple la voluntad por parte de las organizaciones socio-productivas de no cancelar el saldo adeudado, o cualquier circunstancia que imposibilite el pago del mismo por situación de emergencia, enfermedad o muerte. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria está en la capacidad de proponer formas alternativas para el pago de un crédito. Para su trámite administrativo se tendrá una cuenta bancaria en la que se depositará mensualmente el monto.

2.El interés de mora de los créditos otorgados con recursos retornables.

Por su parte el proyecto de reglamento establece en el artículo 114

párrafo tercero lo siguiente:

Fondo de Riesgo: para este fondo se destinará el quince por ciento (15%) total constituido por los intereses anuales cobrados de los créditos, otorgados con recursos retornables del financiamiento, el interés de mora de los créditos otorgados con recursos retornables, y de los recursos generados por la autogestión comunitaria.

2.8.- Estructura contable de los fondos internos de los Consejos

Comunales y aspectos contables a considerar.

Aunque la contabilidad de los Consejos Comunales es una sola, se considera a cada fondo, como si dispusiera de una estructura financiera independiente, esto es, que tiene sus propios

activos, pasivos y patrimonio. La contabilidad consolidada, como ya se ha señalado, es la suma de todos fondos.

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2.8.1.- Estructura del Catálogo (plan) de Cuentas contable

Un catálogo puede definirse como la forma sistemática de agrupar conceptos homogéneos que permite la clasificación correcta en cuanto a diversos aspectos, de cada transacción que realice el Consejo Comunal. Los catálogos deberán estar sustentados en:

a.-Los principios de contabilidad para la apropiada clasificación de los fenómenos económicos.

b.-El reporte de las necesidades de la administración y la información de las diferentes transacciones que se realicen en los diferentes niveles de agregación o desagregación.

Para la elaboración de la estructura del código es importante tomar en cuenta lo siguiente:

* El concepto de fondo debe aplicarse a todas las transacciones, ya que siempre será necesario determinar en cual de ellos se llevan a cabo.

* La elaboración de la estructura del código no debe saturarse tratando de incorporar todos los conceptos de control; sin embargo, su diseño debe permitir que pueda ser expandido en caso necesario.

2.8.1.1.-Estructura básica de código:

Código de Cuenta

x x x x x - x - x x x → ( 9 Dígitos)

└------------ ( 3 dígitos-Nivel 6- Cuenta Auxiliar)

└------------------ ( 1 dígito -Nivel 5- Cuenta de Fondo)

└---------------------- ( 2 dígitos - Nivel 4-Cuenta Mayor )

└-------------------------- ( 1 dígito - Nivel 3- Grupo)

└----------------------------- ( 1 dígito- Nivel 2- Clase )

└-------------------------------- ( 1 dígito- Nivel 1- Rubro)

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2.8.1.2- Catálogo de Cuentas Contable

Código

N

Clasificación

Nombre de la Cuenta

1

1

Rubro

ACTIVO

11

2

Clase

ACTIVO CORRIENTE

111

3

Grupo

EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO

11101

4

Cuenta Mayor

DINERO DISPONIBLE EN CAJA

11101-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

11101-1-001

6

Cuenta Auxiliar

Caja General

11101-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

11101-2-001

6

Cuenta Auxiliar

Caja General

11101-3

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

11101-001

6

Cuenta Auxiliar

Caja General

11102

4

Cuenta Mayor

DINERO DISPONIBLE EN BANCOS

11102-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

11102-001

6

Cuenta Auxiliar

Banco xxxx-Cuenta Corriente

11102-002

6

Cuenta Auxiliar

Banco xxxx-Cuenta de Ahorro

11102-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

11102-2-001

6

Cuenta Auxiliar

Banco xxxx-Cuenta Corriente

11102-2-002

6

Cuenta Auxiliar

Banco xxxx-Cuenta de Ahorro

11102-3

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

11102-3-001

6

Cuenta Auxiliar

Banco xxxx-Cuenta Corriente

11102-3-002

6

Cuenta Auxiliar

Banco xxxx-Cuenta de Ahorro

11105

4

Cuenta Mayor

CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS A CORTO PLAZO

11105-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

11105-001

6

Cuenta Auxiliar

Banco xxxx

11105-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

11105-2-001

6

Cuenta Auxiliar

Banco xxxx

11105-3

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

11105-3-001

6

Cuenta Auxiliar

Banco xxxx

112

3

Grupo

DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR

11201

4

Cuenta Mayor

DOCUMENTOS Y CUENTAS P/ COBRAR CLIENTES

11201-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

11201-001

6

Cuenta Auxiliar

Cliente xxx

11205

4

Cuenta Mayor

ASIGNACIONES DE FONDOS AUTORIZADOS P/COBRAR

11205-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

11205-1-001

6

Cuenta Auxiliar

Organismo Público xxxx

11205-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

11205-2-001

6

Cuenta Auxiliar

Organismo Público xxxx

11205-3

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

11205-3-001

6

Cuenta Auxiliar

Organismo Público xxxx

11207

4

Cuenta Mayor

CUENTAS P/COBRAR A OTROS FONDOS INTERNOS

11207-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

11207-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

11207-3

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

11209

4

Cuenta Mayor

OTRAS CUENTAS POR COBRAR

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113

3

Grupo

CRÉDITOS MICROFINANCIEROS POR COBRAR A CORTOPLAZO

11301

4

Cuenta Mayor

CRÉDITOS P/PROYECTOS SOCIO-PRODUCTIVOS P/COBRAR-C/P

11301-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

11302

4

Cuenta Mayor

CRÉDITOS A MICROEMPRESARIOS P/COBRAR-C/P

11302-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

11306

4

Cuenta Mayor

CRÉDITOS COMUNITARIOS PERSONALES P/COBRAR-C/P

11306-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

114

3

Grupo

ACTIVOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO

115

3

Grupo

INVENTARIOS

11501

4

Cuenta Mayor

INVENTARIO DE MERCANCÍA

11501-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

11502

4

Cuenta Mayor

DETERIORO DEL VALOR ACUM.INVENTARIO DE MERCANCÍA

11502-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

118

3

Grupo

PAGOS ANTICIPADOS

11801

4

Cuenta Mayor

ANTICIPOS DADOS A PROVEEDORES

11802

4

Cuenta Mayor

SEGUROS Y FIANZAS PAGADOS POR ANTICIPADO

11803

4

Cuenta Mayor

ARRENDAMIENTOS PAGADOS POR ANTICIPADO

11804

4

Cuenta Mayor

EXISTENCIA DE MATERIAL DE CONSUMO INTERNO

119

3

Grupo

OTROS ACTIVOS CORRIENTES

12

2

Clase

ACTIVO NO CORRIENTE

121

3

Grupo

DINERO DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

12101

4

Cuenta Mayor

DINERO EN BANCOS INTERVENIDOS

123

3

Grupo

CRÉDITOS MICROFINANCIEROS P/COBRAR A LARGO PLAZO

124

3

Grupo

ACTIVOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO

125

3

Grupo

ACTIVO MATERIAL INMOVILIZADO

12501

4

Cuenta Mayor

MOBILIARIO DE OFICINA

12502

4

Cuenta Mayor

DEPRECIACIÓN ACUM.MOBILIARIO DE OFICINA

12503

4

Cuenta Mayor

DETERIORO DEL VALOR ACUM.-MOBILIARIO DE OFICINA

12504

4

Cuenta Mayor

EQUIPOS DE OFICINA

12505

4

Cuenta Mayor

DEPRECIACIÓN ACUM.EQUIPOS DE OFICINA

12506

4

Cuenta Mayor

DETERIORO DEL VALOR ACUM.-EQUIPO DE OFICINA

126

3

Grupo

ACTIVO INMATERIAL INMOVILIZADO

127

3

Grupo

PROPIEDAD DE INVERSIÓN

128

3

Grupo

ACTIVOS DIFERIDOS

129

3

Grupo

OTROS ACTIVOS NO CORRIENTES

12901

4

Cuenta Mayor

DINERO OTORGADO EN GARANTÍA

2

1

Rubro

PASIVO

21

2

Clase

PASIVO CORRIENTE

211

3

Grupo

OBLIGACIONES FINANCIERAS INMEDIATAS

21101

4

Cuenta Mayor

SOBREGIRO BANCARIO POR PAGAR

212

3

Grupo

DOCUMENTOS Y CUENTAS POR PAGAR

21201

4

Cuenta Mayor

DOCUMENTOS Y CUENTAS P/PAGAR A PROVEEDORES

21207

4

Cuenta Mayor

CUENTAS POR PAGAR A OTROS FONDOS INTERNOS

21208

4

Cuenta Mayor

GASTOS CAUSADOS Y ACUMULADOS POR PAGAR

21209

4

Cuenta Mayor

OTRAS CUENTAS POR PAGAR

39 of 49

213

3

Grupo

ACREENCIAS P/RECURSOS CAPTADOS DE LA COMUNIDAD-C/P

21301

4

Cuenta Mayor

ACREENCIA P/ DEPÓSITOS A LA VISTA-PERSONAS JURÍDICAS

21302

4

Cuenta Mayor

ACREENCIA P/DEPÓSITOS A LA VISTA-PERSONAS NATURALES

21303

4

Cuenta Mayor

ACREENCIA P/DEPÓSITOS C/P-PERSONAS JURíDICAS

21304

4

Cuenta Mayor

ACREENCIA P/DEPÓSITOS C/P-PERSONAS NATURALES

214

3

Grupo

PASIVO FINANCIERO A CORTO PLAZO

21401

4

Cuenta Mayor

PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS P/PAGAR-C/P

21402

4

Cuenta Mayor

PRÉSTAMOS DE ENTES PÚBLICOS P/PAGAR-C/P

216

3

Grupo

ACREENCIAS LABORALES A CORTO PLAZO

218

3

Grupo

INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADOS

21801

4

Cuenta Mayor

ANTICIPOS RECIBIDOS DE CLIENTES

21801-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

21802

4

Cuenta Mayor

INTERESES COBRADOS P/ ANTICIP.EN CRÉDITOS COMUNITARIOS

21802-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

21802-2-001

6

Cuenta Auxiliar

Intereses P/Créditos a Proyectos Socio-Productivos Comunitarios

21802-2-002

6

Cuenta Auxiliar

Intereses P/Créditos a Microempresarios

21802-2-006

6

Cuenta Auxiliar

Intereses P/Créditos Comunitarios Personales

219

3

Grupo

OTROS PASIVOS CORRIENTES

22

2

Clase

PASIVO NO CORRIENTE

224

3

Grupo

PASIVO FINANCIERO A LARGO PLAZO

22401

4

Cuenta Mayor

PRÉSTAMOS DE INSTITUC.FINANCIERAS P/PAGAR-L/P

22402

4

Cuenta Mayor

PRÉSTAMOS DE ENTES PÚBLICOS P/PAGAR-L/P

226

3

Grupo

ACREENCIAS LABORALES NO CIRCULANTES

228

3

Grupo

INGRESOS DIFERIDOS

229

3

Grupo

OTROS PASIVOS NO CORRIENTES

22901

4

Cuenta Mayor

DINERO RECIBIDO EN GARANTÍA

3

1

Rubro

PATRIMONIO NETO

31

2

Clase

FONDOS INTERNOS

311

3

Grupo

ASINACIONES NO EJERCIDAS DE LOS FONDO INTERNOS

31101

4

Cuenta Mayor

ASIGNACIONES NO EJERCIDAS-ENTES PÚBLICOS NACIONALES

31102

4

Cuenta Mayor

ASIGNACIONES NO EJERCIDAS-ENTES PÚBLICOS ESTADALES

31103

4

Cuenta Mayor

ASIGNACIONES NO EJERCIDAS-ENTES PUBLICOS MUNICIPALES

315

3

Grupo

TRANSFERENCIAS ENTRE FONDOS INTERNOS

31501

4

Cuenta Mayor

TRANSFERENCIAS OTORGADAS A OTROS FONDOS

31502

4

Cuenta Mayor

TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DE OTROS FONDOS

40 of 49

316

3

Grupo

RECURSOS EXCEDENTARIOS ACUM. DE LOS FONDOS INTERNOS

31601

4

Cuenta Mayor

EXCEDENTES DE ASIGNACIONES DE ENTES PUB.NACIONALES

31601-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

31601-001

6

Cuenta Auxiliar

Excedentes de Asignaciones P/Proyectos Socio-Productivos

31601-3

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

31601-3-001

6

Cuenta Auxiliar

Excedentes de Asignaciones P/Proyectos de Inversión Social

31602

4

Cuenta Mayor

EXCEDENTES DE ASIGNACIONES DE ENTES PUB.ESTADALES

31603

4

Cuenta Mayor

EXCEDENTES DE ASIGNACIONES DE ENTES PUB.MUNICIPALES

31609

4

Cuenta Mayor

EXCEDENTES(DÉFICIT)ACUM.DE AUTOGESTIÓN COMUNITARIA

31609-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

31609-1-001

6

Cuenta Auxiliar

Excedentes de Ejercicios anteriores

31609-1-002

6

Cuenta Auxiliar

Déficit de Ejercicios anteriores

31609-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

31609-2-001

6

Cuenta Auxiliar

Excedentes de Ejercicios anteriores

31609-2-002

6

Cuenta Auxiliar

Déficit de Ejercicios anteriores

31609-3

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

31609-3-001

6

Cuenta Auxiliar

Excedentes de Ejercicios anteriores

31609-3-002

6

Cuenta Auxiliar

Déficit de Ejercicios anteriores

31609-4

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE RIESGO

31609-4-001

6

Cuenta Auxiliar

Excedentes de Ejercicios anteriores

31609-4-002

6

Cuenta Auxiliar

Déficit de Ejercicios anteriores

317

3

grupo

DONACIONES

31701

4

Cuenta Mayor

DONACIONES EN BIENES DE CAPITAL- ENTES PUB.NACIONALES

31702

4

Cuenta Mayor

DONACIONES EN BIENES DE CAPITAL-ENTES PUB.ESTADALES

31703

4

Cuenta Mayor

DONACIONES EN BIENES DE CAPITAL-ENTES PUB.MUNICIPALES

318

3

Grupo

RESERVAS

31805

4

Cuenta Mayor

RESERVA POR REVALUACIÓN DE PARTIDAS NO MONETARIAS

31805-1

4

Cuenta De Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

31805-1-001

6

Cuenta Auxiliar

Actualización Monetaria de Inventarios

31805-1-002

6

Cuenta Auxiliar

Actualización Monetaria de Activos Inmovilizados

319

3

Grupo

RESULTADO DEL EJERCICIO POR DISTRIBUIR

31901

4

Cuenta Mayor

EXCEDENTE (DÉFICIT) DEL EJERCICIO

39101-001

6

Cuenta Auxiliar

Excedente (Déficit) del Ejercicio

4

1

Rubro

CUENTAS DE ORDEN

41

2

Clase

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

42

2

Clase

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

41 of 49

5

1

Rubro

RESULTADO DEL EJERCICIO

51

2

Clase

INGRESOS

511

3

Grupo

INGRESOS P/PROYECTOS SOCIO-PRODUCTIVOS COMUNITARIOS

51102

4

Cuenta Mayor

ASIGNAC.P/PROY.SOCIO-PRODUCTIVO-ENTES PUB. NACIONALES

51102-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

51103

4

Cuenta Mayor

ASIGNAC.P/PROY.SOCIO-PRODUCTIVO-ENTES PUB.ESTADALES

51103-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

51104

4

Cuenta Mayor

ASIGNAC.P/PROY.SOCIO-PRODUCTIVO-ENTES PUB.MUNICIPALES

51104-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

512

3

Grupo

INGRESOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN SOCIAL

51202

4

Cuenta Mayor

ASIGNACIONES P/PROY.DE INV.SOCIAL-ENTES PUB.NACIONALES

51202-3

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

51203

4

Cuenta Mayor

ASIGNACIONES P/PROY.DE INV.SOCIAL-ENTES PUB.ESTADALES

51203-3

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

51204

4

Cuenta Mayor

ASIGNACIONES P/PROY.DE INV.SOCIAL-ENTES PUB.MUNICIPALES

51204-3

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

513

3

Grupo

INGRESOS POR VENTAS DE MERCANCÍA

51301

4

Cuenta Mayor

VENTAS BRUTAS DE MERCANCÍA

51301-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

51302

4

Cuenta Mayor

DEVOLUCIONES EN VENTA DE MERCANCÍA

51302-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

51303

4

Cuenta Mayor

DESCUENTOS Y REBAJAS EN VENTA DE MERCANCÍA

51303-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

514

3

Grupo

INGRESOS POR GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

515

3

Grupo

INGRESOS POR INTERMEDIACIÓN MICROFINANCIERA

51502

4

Cuenta Mayor

ASIGNAC.P/CRÉDITOS COMUNITARIOS-ENTES PUB.NACIONALES

51502-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

51503

4

Cuenta Mayor

ASIGNAC.P/CRÉDITOS COMUNITARIOS-ENTES PUB.ESTADALES

51503-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

51504

4

Cuenta Mayor

ASIGNAC.P/CRÉDITOS COMUNITARIOS-ENTES PUB.MUNICIPALES

51504-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

51507

4

Cuenta Mayor

INTERÉSES-COMISIONES GANADOS P/CRÉDITOS COMUNITARIOS

51507-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

51507-2-001

6

Cuenta Auxiliar

Por Créditos Socio-Productivos Comunitarios

51507-2-002

6

Cuenta Auxiliar

Por Créditos a Microempresarios

51507-2-006

6

Cuenta Auxiliar

Por Créditos Comunitarios Personales

42 of 49

51508

4

Cuenta Mayor

INTERESES DE MORA COBRADOS P/CRÉDITOS COMUNITARIOS

51508-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

51508-2-001

6

Cuenta Auxiliar

Por Créditos Socio-Productivos Comunitarios

51508-2-002

6

Cuenta Auxiliar

Por Créditos a Microempresarios

51508-2-006

6

Cuenta Auxiliar

Por Créditos Comunitarios Personales

519

3

Grupo

OTROS INGRESOS

51907

4

Cuenta Mayor

INTERESES GANADOS EN CUENTAS BANCARIAS

51907-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

51907-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

51907-3

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

51907-4

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE RIESGO

51908

4

Cuenta Mayor

INTERESES GANADOS EN CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS

51908-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

51908-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

51908-3

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

51908-4

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE RIESGO

52

2

Clase

COSTOS

521

3

Grupo

COSTOS DE PROYECTOS SOCIO-PRODUCTIVOS COMUNITARIO

522

3

Grupo

COSTOS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN SOCIAL COMUNITARIO

523

3

Grupo

COSTO DE LA MERCANCÍA VENDIDA

52301

4

Cuenta Mayor

INVENTARIO INICIAL DE MERCANCÍA

52301-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

52302

4

Cuenta Mayor

COMPRAS BRUTAS DE MERCANCÍA

52302-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

52303

4

Cuenta Mayor

GASTOS EN COMPRAS

52303-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

52304

4

Cuenta Mayor

DEVOLUCIONES EN COMPRAS

52304-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

52305

4

Cuenta Mayor

DESCUENTOS Y REBAJAS EN COMPRAS

52305-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

52309

4

Cuenta Mayor

INVENTARIO FINAL DE MERCANCÍA

52309-1

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE GASTOS OPERATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

524

3

Grupo

COSTOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

525

3

Grupo

COSTOS DE INTERMEDIACIÓN MICROFINANCIERA

52507

4

Cuenta Mayor

INTERESES PAGADOS P/DEPÓSITOS A LA VISTA CAPTADOS

52507-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

52507-2-001

6

Cuenta Auxiliar

Intereses Pagados a Personas Jurídicas

52507-2-002

6

Cuenta Auxiliar

Intereses Pagados a Personas Naturales

52508

5

Cuenta Mayor

INTERESES PAGADOS P/DEPÓSITOS A PLAZO

52508-2

5

Cuenta de Fondo

FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIAL

52508-2-001

6

Cuenta Auxiliar

Intereses Pagados a Personas Jurídicas

52508-2-002

6

Cuenta Auxiliar

Intereses Pagados a Personas Naturales

529

3

grupo

OTROS COSTOS

53

2

Clase

GASTOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

532

3

grupo

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GENERALES

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2.8.2.- Aspectos Contables a considerar

a.-Asignaciones de fondos autorizadas por Cobrar:

Son los derechos que se tienen sobre asignaciones de entes públicos que ya han sido autorizados, pero que aún no se han puesto a disposición de los Consejos Comunales por parte de la instancia que los otorga. Estas asignaciones para ser consideradas ingresos deben haber sido recibidas, de no ser así, deben mantenerse en el patrimonio del respectivo fondo y una vez recibidas trasladarlas a ingresos.

b.- Cuentas por Cobrar a otros fondos:

Son derechos por transferencias temporales de recursos a otros fondos, en calidad de préstamo (Se eliminan para efectos de consolidación).

c.- Cuentas por Pagar a otros fondos:

Son obligaciones surgidas de movimientos entre

fondos de carácter temporal que otros fondos han concedido en calidad de préstamo (Se eliminan para efectos de consolidación).

d.- Consolidación de los Fondos:

Si se considera a cada fondo como un ente contable con su propia estructura, se deberá presentar la estructura contable de cada fondo de forma separada . Sin embargo, dado que todos los fondos tienen como destino el uso de los recursos para la operación normal del Consejo Comunal como un todo, se deben presentar los estados financieros de éste bajo una sola estructura contable.

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Para hacerlo, es necesario reconocer si los fondos han tenido relaciones de préstamos y transferencias entre sí. Si es el caso, las cuentas por cobrar y por pagar al igual que las transferencias otorgadas y recibidas entre los fondos se eliminan .

Para simplificar esta operación se debe utilizar el siguiente formulario:

FORMULARIO PARA CONSOLIDAR ESTADOS FINANCIEROS

ESTADO FINANCIERO:

Fondo de Gastos Operativos y de Administración

Fondo de Ahorro y Crédito Social

Fondo de Acción Social

Fondo de Riesgo

Eliminaciones

Consolidado

Código Cta.

NOMBRE DE LAS CUENTAS

DEBE

HABER

DEBE

HABER

DEBE

HABER

DEBE

HABER

DEBE

HABER

DEBE

HABER

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e.-Transferencias entre fondos:

Las transferencias son movimientos permanentes de recursos de un fondo a otro, con el objeto de ser utilizados en los propósitos del fondo que los recibe, representado para este último una transferencia de entrada y un gasto en el momento que utilice el recurso; y para el fondo otorgante del recurso representa una disminución de activo y una transferencia de salida.

Las transferencias representan movimientos de recursos de un fondo a otro, en forma definitiva; implican la disminución del patrimonio de un fondo en beneficio del incremento del otro, reflejándose en un registro en ambos fondos. Cabe hacer mención que estas operaciones no tienen repercusión en el patrimonio del Consejo Comunal como un todo y por lo tanto, para el Balance General consolidado deben eliminarse entre si ya que su saldo en dicho balance resulta cero.

* Transferencias otorgadas a otros fondos:

Representan las transferencias de recursos realizados por parte de un fondo, a favor de otro. Se carga el monto de los recursos que se transfieren en la cuenta de transferencias otorgadas a otros fondo (Patrimonio) en la cuenta auxiliar del fondo que recibe el recurso

abonando a la cuenta que se afecta por lo general Bancos.

* Transferencias recibidas de otros fondos:

Representa las transferencias de recursos que se reciben a favor de un fondo, de parte de otro. Carga el monto de los recursos que se reciben en la cuenta generalmente Bancos del fondo que recibe y de abona a la cuenta transferencia recibidas de otros fondo (Patrimonio) en la cuenta auxiliar del fondo que otorga el recurso.

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f.- Clasificación de los ingresos:

Los ingresos de los fondos deben clasificarse según la fuente de la que proviene en:

1. Asignaciones y donaciones tanto de entes públicos (la

generalidad de los casos) como de otras fuentes. Estas

asignaciones pueden ser para gastos ordinarios de

funcionamiento de los Consejos Comunales o para actividades

específicas como: proyectos Socio-Productivos, Proyectos de

Inversión Social y para actividades crediticias en la comunidad

2. Ingresos por actividades autogestionarias. Generalmente estas

actividades son: Ventas de mercancía (Productos adquiridos de

forma elaborada), Gestión de servicios públicos transferidos a las

comunidades por gobierno locales y actividades de créditos y

captación de recursos monetarios en el área Microfinanciera.

3. Otros Ingresos. Corresponde a otros ingresos que no puedan ser

clasificados en las anteriores fuentes. En esta categoría se suele

incluir los ingresos generados por inversiones a corto y largo

plazos que los Consejos Comunales tengan en entes financieros,

así como los rendimientos derivados de depósitos bancarios que

los mismos tienen en diferentes entidades bancarias.

Todos estos ingresos deben ser registrados de forma separada en los fondos específicos que lo generaron o se asignaron y si se utilizan o se transfieren a otros fondos se registran como una transferencia.

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g.- Clasificación de los Egresos:

Los Egresos deben clasificarse como Costos y Gastos, entendiendo como costo el valor primario que cuesta adquirir o prestar los bienes o servicios realizados sin que medie margen de beneficio bruto; y, gastos, aquel valor que adicionado de manera indirecta al costo primario permita la realización final de la actividad independientemente del margen de beneficio neto esperado. Ambos conceptos representan el valor total de la actividad al cual sumado el margen de beneficio esperado permiten recompensar el esfuerzo de quien la realiza y mantenerla en el tiempo. Los egresos se deben clasificar atendiendo a los siguientes conceptos:

* Funciones: Una función es la división categórica del esfuerzo organizado del Consejo Comunal, encaminada a la realización de sus actividades. En este ámbito (administrativo- financiero) tiene el propósito de agrupar los egresos con base a la finalidad de cada actividad sea esta a corto, mediano o largo plazo. A este respecto, en los Consejos Comunales las funciones corresponden a cada actividad que se realiza como son: Ejecución de Proyectos específicos y a ejecución de actividades autogestionarias clasificadas en función de sus objetivos; todas estas funciones deben estar categorizadas en cada uno de los fondos según corresponda, salvo en el fondo de riesgo el cual opera de manera contingente.

* Objeto del Egreso: Clasificación tradicional de los egresos, basado en la naturaleza del bien, derecho, obligación o servicio que se adquiere o se paga como: prestaciones personales, productos para la venta ,materiales de consumo, adquisición de bienes de capital, etc.

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h.- Medición de activos, pasivos, ingresos y gastos:

Según la NIIF Para PYMES (2009)

Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios en los que una entidad mide los activos, pasivos, ingresos y gastos en sus estados financieros. La medición involucra la selección de una base de medición. Esta NIIF especifica las bases de medición que una entidad utilizará para muchos tipos de activos, pasivos, ingresos y gastos.

Dos bases de medición habituales son el costo histórico y el valor razonable.

a.- Para los activos, el costo histórico es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagado, o el valor razonable de la contraprestación entregada para adquirir el activo en el momento de su adquisición. Para los pasivos, el costo histórico es el importe de lo recibido en efectivo o equivalentes al efectivo o el valor razonable de los activos no monetarios recibidos a cambio de la obligación en el momento en que se incurre en ella, o en algunas circunstancias , los importes de efectivo o equivalentes al efectivo que se espera pagar para liquidar el pasivo en el curso normal de las operaciones. El costo histórico amortizado es el costo histórico de un activo o pasivo más o menos la parte de su costo histórico reconocido anteriormente como gasto o ingreso.

b.- Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

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i.- Deterioro del valor de los Activos

El deterioro del valor de un activo se produce cuando el importe en libros de un activo es superior al valor recuperable de ese activo.

( Para más detalle véase NIIF para PYMES IASB 2009 sección 27).

j.- Distribución de los Gastos operativos y de Administración

En vista de que los gastos operativos y de administración son afines a todos los fondos internos, se debe establecer un método de imputación o distribución de estos gastos a cada fondo como por ejemplo, una alícuota proporcional a los ingresos o los costos de cada actividad realizada por cada fondo, a efectos de determinar el resultado al final del ejercicio de cada fondo.

Trabajo realizado por:

Freddy José Gil Zerpa

Estudiante del 9no.semestre de Contaduría Pública(610)

Centro Local Anzoátegui