FORO: Salud pública y Distritos Especiales
Jean Paul Archer Bernal-
Subdirector de Planificación del territorio
Artículo 2 - Ley 1617 de 2013
Los distritos son entidades territoriales (…) que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del que rige para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura político administrativa del Estado colombiano.
Distritos
Especiales
Nuevo régimen aplicable: Ley de Distritos Especiales (Ley 1617 de 2013)
Los distritos estarán divididos en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, con homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, social, cultural y económico.
(Art. 34/Ley 1617)
Ley 1933 de 2018 Santiago de Cali categorizada como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios
¿QUÉ ES UNA LOCALIDAD?
¿QUÉ ES UNA LOCALIDAD?
Es una unidad político- administrativa que le permite a los Distritos desconcentrar algunos servicios y funciones de la Administración Central en los territorios, logrando así:
¿QUÉ ES UNA LOCALIDAD?
Es una unidad político- administrativa que le permite a los Distritos desconcentrar algunos servicios y funciones de la Administración Central en los territorios, logrando así:
¿QUÉ ES UNA LOCALIDAD?
Es una unidad político- administrativa que le permite a los Distritos desconcentrar algunos servicios y funciones de la Administración Central en los territorios, logrando así:
¿QUÉ ES UNA LOCALIDAD?
Es una unidad político- administrativa que le permite a los Distritos desconcentrar algunos servicios y funciones de la Administración Central en los territorios, logrando así:
¿QUÉ ES UNA LOCALIDAD?
Es una unidad político- administrativa que le permite a los Distritos desconcentrar algunos servicios y funciones de la Administración Central en los territorios, logrando así:
¿QUÉ ES UNA LOCALIDAD?
Es una unidad político- administrativa que le permite a los Distritos desconcentrar algunos servicios y funciones de la Administración Central en los territorios, logrando así:
Nuevas competencias Distritales en Salud.
Articulación con los nuevos niveles de gobierno local a través de la desconcentración de funciones.
Fortalecimiento institucional para la gestión pública en Salud