Sistema de seguridad social en pensiones.
Instituciones
Procedimientos
NORMAS
Constitución Política
Ley 100 de 1993
Ley 797 de 2003
Entre otras…….
- La vejez
- La invalidez
- La muerte
Generalidades del Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
Para la administración de los riesgos.
Otras cajas a nivel local
Las empresas públicas tenían cada una caja de previsión
únicamente a los empleados del sector público
Creación de la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL) Año 1946,
Antecedentes y Primeros Regímenes Pensionales.
Para la administración de los la vejez.
Para la admón. de los accidentes o salud
Pensión de jubilación
Ley 33 de 1985 artículo 1, Pensión de jubilación servidores públicos.
Empleado oficial -hombres y mujeres- que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos.
Edad de cincuenta y cinco (55) años, tendrá derecho a que por la respectiva caja de previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación
El pago será el equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.
(Bas. Sal. Promedio último año).
Pensión Gracia de los servidores públicos
Ley 34 de 1903, Ley 116 de 1928, Ley 37 de 1933, Ley 43 de 1975, Ley 114 de 1913, Ley 41 de 1989
Se requería 20 años de servicios continuos o discontinuos Ley 114 de 1913 y 50 años de edad.
Pensión de jubilación
Ley 71 de 1988, Pensión de Jubilación por aportes al ISS y otras Cajas de Previsión.
Los empleados oficiales y trabajadores que acrediten 20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados
Siempre que cumplan 60 años o más si es hombre y 55 años o más si es mujer
Monto pensión por aportes 75% salario base de liquidación y la pensión será como mínimo de 1 SMLMV y Máximo 15 SMLMV.
(Bas. Sal. diez (10) años anteriores, Art. 21 ley 100 de 1993
Promulgación de la Constitución de 1991
Dos años después la Ley 100 de 1993
Sistema general de pensiones
RSPMPD
RAIS
Régimen Pensional General
Problemas del sistema
Cambia de nombre: Instituto de Seguros Sociales (ISS) en 1977
Las pensiones de los empleados privados se reglamentaron y se volvieron obligatorias
Inicia Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS) En 1967
RPMPD creó las bases para el desarrollo del sistema pensional,
Ley 90 de 1946. I.V.M.
1. No se incrementó gradualmente la tasa de cotización.
2. El Estado incumplió su parte de la cotización.
3. Los excesivos beneficios.
4. La existencia de varios. regímenes especiales.
5. El cambio demográfico.
Cada vez menos jóvenes mayores gastos la gente vivía más años
Promulgación de la Constitución de 1991
Dos años después la Ley 100 de 1993
Sistema general de pensiones
RSPMPD
con beneficios definidos que manejado por Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones
RAIS
Régimen de ahorro individual con solidaridad, manejado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs)
regímenes solidarios excluyentes coexisten
Reg. Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Empresas vigiladas por:
Superintendencia Financiera de Colombia.
La Seguridad social considerada un elemento importante para el bienestar de los trabajadores, de sus familias y de toda la sociedad.
Organización Internacional del Trabajo -OIT
CP Artículo 48: SEGURIDAD SOCIAL
EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD Y SOLIDARIDAD
Ley 100 de 1993,
Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas
Normatividad General.
SEGURIDAD SOCIAL
Art. 48 CN
Principios de EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD Y SOLIDARIDAD
Art: 15, Afiliados: Laborales e independiente, En forma obligatoria: - Contrato de trabajo. - Servidores públicos. - Naturales que presten directamente servicios al Estado. - Naturales que presten a las entidades o empresas del sector privado. - Modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes.
Conjunto de políticas que regulan las Instituciones, normas y procedimientos a cargo del estado y la sociedad
LA LEY 100 DE 1993, NORMA GENERAL
La ley crea sistemas distintos que se denominan sistema de seguridad social, en este orden:
Libro Primero: Sistema General de Pensiones
LIBRO I, del Articulo 10 al 151F.
Ley 797 de 2003 Artículo 4°
El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así: “Artículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones.
Decreto 1703 de 2002
habla sobre los tipos de contratos en los cuales debe cotizar al SGSS y de la obligatoriedad por parte del contratante de verificar los pagos
Ley 1250 de 2008
El beneficio para cotizar a salud y no a pensiones de los independientes de bajos ingresos, terminaba el 27 de noviembre de 2011
Normatividad
LEY 1122, 09/01/2007, Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas
Aporte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16.% del ingreso base, respectivamente.
No se puede cotizar sobre una base inferior a un (1) smlmv ni superior a veinticinco (25) smlmv.
Pensión
Invalidez, Vejez y Muerte
Administradora de Fondos de Pensiones o Colpensiones
Salud
Enfermedad General y Maternidad
Entidades promotoras de Salud EPS
Riesgos Laborales
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Entidades de Riesgos Laborales ARL
La cotización en el sistema general de pensiones.
Resumen cotización en el sistema general de pensiones
Cotización = IBC
16% del salario mensual
Empleadores:75% =12%
Empleados:25%=4%
Limite del ingreso Base de Cotización:
- Mínimo 1 - Máximo 25 SMLMV
- Salario integral:70%
- Prestación De Servicios>: 40%
Definición del Sistema general de pensiones.
El Sistema General de Pensiones es el conjunto de normas que tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.
Noción sistema general de pensiones
Es el componente del Sistema de seguridad social integral en el cual se busca mejorar la calidad de vida de la población relacionada con las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte.
Objeto sistema general de pensiones
Garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de pensiones y prestaciones legales.
Cobertura sistema general de pensiones
-Se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional.
Sectores excluidos del sistema general de pensiones
- Presidencia
- Las Fuerzas Militares
- Policía Nacional
- El personal civil de la Policía Nacional vinculado antes de la vigencia de la Ley 100/93
- El Magisterio oficial vinculado antes de la entrada en vigencia la Ley 812/03
- Los Servidores Públicos de Ecopetrol, vinculados antes de la Ley 797/02
Características del sistema general de pensiones
- La selección de régimen es libre y voluntaria;
Una vez efectuada solo se pueden trasladar de régimen por una sola vez cada 5 años y no se pueden trasladar de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para pensionarse por vejez.
- Se puede sumar semanas cotizadas en el sector publico y privado y/o tiempo de servicio.
- Se garantiza la pensión mínima
Características del sistema general de pensiones
- El fondo de solidaridad pensional esta destinado a ampliar la cobertura mediante subsidios a la población mas necesitada (trabajadores independientes o desempleados, artistas, deportistas, madres comunitarias y discapacitados.
- Actualmente el afiliado puede recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez. (Jurisprudencialmente si)
- En ningún caso podrá sustituirse semanas de cotización.
Características del sistema general de pensiones
- Los recursos del sistema general de pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la nación, ni a las entidades que los administran.
- El estado es responsable de la dirección, coordinación y control del sistema general de pensiones y garante de los recursos pensionales aportados por los afiliados.
- Los afiliados que al cumplir la edad no cumplan con los demás requisitos tienen derecho a una indemnización sustitutiva o devolución de saldos. o seguir cotizando para alcanzar el monto requerido.
Características del sistema general de pensiones
- Los costos de administración del sistema general de pensiones permitirán una comisión razonable a las administradoras.
Destino monto cotizaciones en el sistema general de pensiones
RPMPD=
10.5%: Se destinara a financiar la pensión de vejez .
2.5%: La constitución de reservas pensionales
3% restante se destinara a financiar los gastos de administración
RAIS=
El 10% se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional.
Un 3% se destinara al fondo de garanta de pensión mínima
El 3% financiar gastos de administración, la prima de reaseguros de fogarín y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes.
Afiliación del sistema general de pensiones
EN FORMA OBLIGATORIA:
Vinculadas mediante contrato laboral
SERVIDORES PUBLICOS.
Personas naturales que presten servicios al estado.
Independientes con capacidad de pago
Afiliación del sistema general de pensiones
AFILIACIÒN EN FORMA VOLUNTARIA:
- Personas naturales residentes en el país
- Colombianos domiciliados en el exterior
- Extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
Incompatibilidad de regímenes o multiafiliaciòn.
El sistema general de pensiones
- Ninguna persona podrá distribuir su afiliación en los dos regímenes.
Compatibilidad de Pensiones.
Una persona puede tener varias pensiones cuando la norma lo permite, ej.: una del (RPMPD), con una pensión de jubilación del Magisterio de Ley 33 de 1985 o y también puede existir Compatibilidad cuando sean contingencias distintas, ejemplo: pensión de vejez con pensión de sobrevivientes.
Compartibilidad de Pensiones.
Una persona puede tener una pensión por un régimen especial y se puede fusionar con una propuesta de pensión de vejez por régimen especial.
Cotización en el sistema general de pensiones
- Es el porcentaje del salario total del trabajador con el que deben contribuir empleadores y trabajadores para financiar el Régimen de pensiones
- Es obligatoria durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios
- La obligación cesa al momento que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión de vejez, invalidez o anticipadamente. O reciba la indemnización sustitutiva o devolución de aportes.
Cotización en el sistema general de pensiones
- Semana cotizada: Se entiende periodo de 7 días
- Mes cotizado: Periodo de 4,29 semanas
- Año cotizado: Aproximadamente 51,48 semanas cotizadas
- Si el trabajador o servidor publico no solicita la pensión dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de los requisitos el empleador puede solicitarla por éste; el empleador lo desvincula únicamente cuando se ha incluido en la nómina de pensionados.
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
RSPMPD antes administrado por el ISS hoy Colpensiones.
Pensión de vejez.
- Acuerdo 049/90
D 758/90
Art. 36 Ley 100 de 1993
- Ley 797/2003
Pensión de invalidez.
Ley 100 de 1993
Pensión de Sobrevivientes
Ley 100 de 1993
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Pensión de invalidez
RAIS Administrado por las AFP
Pensión de Sobrevivientes
1) Pensión de vejez, Modalidades de pensión:
- Retiro programado
- Renta vitalicia inmediata.
- Retiro programado con renta vitalicia diferida.
- Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto.
- Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida.
- Retiro Programado sin negociación de Bono Pensional.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Inmediata.
Diferencias entre los dos regímenes.
RSPMPD
RAIS
2) No hay Pensión anticipada.
3) puede ser 1000 sem. cotizadas y edad entre los 60 y 55 años.
4) En Tiempo puede ser 500 semanas cotizadas y edad entre los 60 y 55 años.
5) Pensión en función del IBL
2) Hay Pensión anticipada.
3) No puede ser 1000 semanas
4) No hay pensión de 500 semanas cotizadas
5) Pensión en función de Ahorro.
6) indemnización sustitutiva de:
- Pensión de vejez
- De la pensión de invalidez (Artículo 37)
- De la pensión de sobrevivientes
6) Devolución de saldos
(Artículo 66.)
Semejanzas entre los Regímenes: RSPMPD y RAIS.
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
1) Con semanas cotizadas 1300 y 1150, la edad entre los 62 años hombres y 57 años mujeres.
2) Auxilio funerario.
3) Pensión de invalidez por riesgo común.
4) Pensión de sobrevivientes.
5) Mesadas adicionales.
6) Estado garantiza.
7) Incapacidad temporal
Semejanzas entre los Regímenes: RSPMPD y RAIS.
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
Diferencia: Fondo común Naturaleza pública.
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Diferencia: Empresa privada Cuenta Individual de Capitalización.
8) Sujetas a la vigilancia y control del Estado.
9) Garantizar una rentabilidad mínima
10) Control y vigilancia Superintendencia Financiera.
Incapacidad temporal.
Desde el día 181 y hasta el 540: el pago de las incapacidades en estos lapsos está a cargo del fondo de pensiones, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 52 de la Ley 962 del 2005.
Calificación de pérdida de capacidad laboral.
Operador del Fondo de Pensión
Solicitud de Calificación
Fijación de fecha y hora para calificación
Afiliación al fondo de Pensiones
El medico califica la fecha de estructuración, el origen, segundo el % de PCL.
Se apela dentro de los 10 días a la Junta Regional de Calificación de invalidez del Departamento
Dentro de los 10 días para la Junta Nacional de Calificación de invalidez.
financiado por los afiliados o cotizantes que devenguen 4 salarios mínimos o más.
Artículo 25 de la Ley 100 de 1993
Fondo común a cargo el Ministerio del Trabajo
Bonos Pensionales
Bonos Tipo “A”
Bonos Tipo “C”
Bonos Tipo “B”
Bonos Tipo “E”
Bonos Tipo “T”
Se emiten a favor de las personas que se trasladen al RAIS de las AFP.
Se emite a favor del Fondo de Previsión del Congreso, (vigencia Ley 100 de 1993)
Se emiten a favor de las personas que se trasladen al RSPMPD de Colpensiones.
Son los que recibe ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994.
Son los que recibe COLPENSIONES por los servidores públicos cotizantes ISS.
Régimen de solidario de prima media con prestación definida del sistema general de pensiones
Administrado por Colpensiones
Régimen de Transición Pensional.
Es una garantía que tiene como finalidad respetar algunos derechos a cierto grupo de trabajadores que por estar cerca del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, se les sigue aplicando ciertos aspectos de la normatividad anterior.
Régimen de transición del artículo 36 de ley 100 de 1993
Regirá a partir del 1 de abril de 1994
Servidores públicos 30 de junio de 1995
Régimen de Transición Pensional.
A 1º de abril de 1994, habían cumplido 40 años o más hombres y mujeres 35 años o más o 15 años o más de servicios cotizado, tenían derecho a que su pensión de vejez se otorgara así:
Sector privado con 60 años de edad en el caso de los hombres y 55 años de edad en el de las mujeres, y aquellos y éstas con 500 semanas cotizadas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de esas edades, o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
El porcentaje de IBL oscilará entre 45%-90%
Régimen de Transición Pensional.
Acto legislativo 01 de 2.005
-No podrán extenderse más allá del 31 de julio de 2010.
Excepto:
-Trabajadores que estando en dicho régimen, además tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del acto legislativo 001 de 2005 (25-07-2005), los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014.
Solo pedía 1.000 s. en cualquier tiempo o un mínimo de 500 sem. cotizadas últimos 20 años, cotizado antes abril 1994 y edad antes del 31 de julio de 2010
Acuerdo 049 de 1.990 aprobado por el Decreto 758 de 1990
500 s. 45%, 550 s 48%,
600 s. 51%, 650 s. 54%,
700 s. 57%, 750 s. 60%
800 s. 63%, 850 s. 66%,
900 s. 69%, 950 s. 72%,
1.000 s. 75%, 1.050 s, 78%,
1.100 s 81%, 1.150 s. 84%
1.200 s. 87%, 1.250 s. 90%
Mesada 14: el acto legislativo 01/2005, 25 de julio de 2005, Art. 1 inciso 8,
- Aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a 3 SMMLV,
- Siempre y cuando la pensión se causa antes del 31 de julio del 2011.
1 - 65,0%, 2 - 64,5%, 3 - 64,0%,
4 - 63,5%, 5 - 63,0%, 6 - 62,5%
7 - 62,0%, 8 - 61,5%, 9 - 61,0%,
10 - 60,5%, 11 - 60,0%, 12 - 59,5%
13 - 59,0%, 14 - 58,5%, 15 - 58,0%
16 - 57,5%, 17 - 57,0%, 18 - 56,5%
19 - 56,0%, 20 - 55,5%
2004: 1.000 s, 2005: 1.050 s.
2006: 1.075 s. 2007: 1.100 s.
2008: 1.125 s. 2009: 1.150 s.
2010: 1.175 s. 2011: 1.200 s.
2012: 1.225 s. 2013: 1.250 s.
2014: 1.275 s. 2015: 1.300 s.
Por cada 50 semanas 1,5% - Hasta 80%
A partir del 01 de enero de 2015, 57 si es mujer y 62 si es varón.
Pensión de vejez establecida en la ley 797 de 2003.
Requisitos de la Pensión de vejez actualmente.
Ingreso base de liquidación= IBL
En el sistema general de pensiones
IBL A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2.004
Formula
r= 65.5-0.5 s, donde:
r= Porcentaje de ingreso de liquidación
s= número de salarios mínimos legales mensuales vigentes
NO PODRA SER SUPERIOR AL 80% DEL IBL, NI INFERIOR AL SMLMV.
Pensión por invalidez por riesgo común del Régimen de Régimen de Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD).
La persona se considera invalida cuando por cualquier causa de origen no laboral, no provocada intencionalmente, pierda el 50% o más de su capacidad laboral.
Requisitos:
1- Perdida del 50% o más de su capacidad laboral.
2. Semanas de cotización: Artículo 39 de la Ley 100 de 1993,
Pensión por origen común
Accidente no Laboral
Enfermedad común (no Laboral)
La Ley 100 reconoce que la pensión de invalidez solo puede tramitarse cuando las entidades del Sistema de Seguridad Social hayan otorgado el tratamiento indicado y la rehabilitación integral de acuerdo al artículo 23 del Decreto 2463 de 2001.
Monto de la pensión de invalidez. articulo 40 ley 100 de 1993 todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, según sea el caso:
A) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al cuarenta y cinco (45%) del ingreso base de liquidación; 1,5% por cada 50 sem, con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas
B) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al (54%) del ingreso base de liquidación; mas 2% por cada 50 semanas. con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas
No puede ser superior al 75%
Fundamentos jurídicos procedencia pensión de invalidez
Fundamentos jurídicos procedencia pensión de invalidez
- La pensión de invalidez no podrá ser superior al 75% del IBL.
- La pensión de invalidez no podrá ser inferior a un (1) SMLMV
- Es retroactiva desde la fecha en que se produzca el estado de invalidez, fecha de estructuración.
- El afiliado que no reúna los requisitos exigidos para la pensión tendrá derecho a una indemnización sustitutiva equivalente a la de la pensión por vejez.
Pensión especial por invalidez por riesgo común en el RSPMPD
La persona se considera invalida cuando por cualquier causa de origen no laboral, no provocada intencionalmente, pierda el 50% o más de su capacidad laboral.
Los menores de 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, sólo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.
Pensión de sobreviviente o Sustitución pensional del Régimen de Régimen de Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD).
Es la pensión que deja el afiliado o pensionado a sus beneficiarios al morir.
Quienes tienen derecho?
1- Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y
2- Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiera cotizado 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD
a. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha de fallecimiento del causante, tenga 30 años o más de edad.
En caso que la pensión de sobreviviente se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha de fallecimiento del causante tenga menos de 30 años de edad y no haya procreados hijos con éste.
La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En éste caso el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión por vejez.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD
Si respecto a un pensionado o afiliado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a recibir parte de la pensión, dicha pensión se dividirá entre ellos(as) en proporción al tiempo de convivencia.
Así mismo se aplicará la anterior regla a la convivencia simultanea e igualmente ante la separación de hecho, pero la compañera o compañero permanente deberá acreditar la convivencia superior a 5 años antes del fallecimiento del causante.
A prorrata entre el cónyuge o compañera permanente o compañero permanente
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD
c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiante; y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste.
e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD
Jurisprudencialmente también son beneficiarias de la pensión de sobreviviente las parejas permanentes del mismo sexo cuya condición sea acreditada.
Distribución de la pensión de Sobrevivientes en el RPMPD.
Hay derecho a indemnización sustitutiva
Muerte del afiliado: 45% del IBL más 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas sin exceder del 75% del IBL.
Muerte del pensionado: 100% de la pensión que disfrutaba
Sentencias Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD
Auxilio funerario del Régimen de Régimen de Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD).
Es una prestación económica que se paga a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado,
Monto del Auxilio Funerario en el RPMPD.
Último SBC (afiliado) o última mesada pensional (pensionado).
Rango 5-10 SMLMV
Indemnización Sustitutiva de las Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.
Es una prestación que se reconoce a las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no han cotizado el número mínimo de semanas exigidas y declaran su imposibilidad de continuar cotizando.
1. EDAD: Mujeres=57 años
Hombres=62 años
2. Manifestación bajo la gravedad de juramento la imposibilidad para seguir cotizando
Indemnización Sustitutiva de las Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.
de las Pensiones Sobrevivencia
de las Pensiones de Vejez
Indemnización Sustitutiva
de las Pensiones Invalidez.
Cuando han obtenido la edad y no pueden seguir cotizando. artículo 37 de la ley 100 de 1993.
Con discapacidad no hubiera reunido las semanas,
Articulo 1 de la ley 860 de 2003.
Fallece sin haber cumplido reunido las semanas.
Articulo 12 de la ley 797 de 2003.
Sistema de BEPS del Régimen de Régimen de Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD).
Para quienes no cuentan con la posibilidad de cotizar a pensión
Ahorro desde $5.000
hasta $940.000 al año 2019, puntos vía Baloto
Requisitos: ser ciudadano mayor de 18 años, Ciudadanos con ingresos inferiores a 1 Salario Mínimo Mensual Vigente.
Puede recibir un subsidio cada dos meses con un subsidio del 20%
Destinación de los ahorros:
BEPS
Programa integral de ahorro Voluntario.
Ahorro Individual
Protección para la vejez
BEPS - Beneficios Económicos Periódicos - Colpensiones
O quienes cotizaron a pensión y no lograron obtener una pensión
Los BEPS, no son una pensión, es un servicio complementario para el adulto mayor.
No se puede cotizar a la vez a Pensión y a BEPS
Obtener el pago de una suma de dinero cada dos meses, por el resto de su vida (anualidad vitalicia), que depende de la suma de los recursos ahorrados, más rendimientos generados y el incentivo periódico del 20%.
Solicitar la devolución de la suma ahorrada más sus rendimientos en un único pago, sin el incentivo periódico del 20%
Régimen de ahorro individual con solidaridad
Administrado por los Fondos Privados (AFP)
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Los afiliados tienen una cuenta individualizada, en la cual se abona el valor de sus cotizaciones y las de su empleador, las cotizaciones voluntarias, los bonos pensionales y los rendimientos financieros que genere la cuenta individual.
Características del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)
Pensión de vejez del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)
Edad: La que escojan
Siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del SMLMV.
Monto:
Dependerá del nivel de ahorro + rendimientos + variables + comportamiento tasas de interés + edad a la que decida pensionarse.
REQUISITOS:
Pensión de vejez en el (RAIS)
Cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual, incluidos los rendimientos financieros.
Podrá seguir cotizando y mantener un saldo en la cuenta individual para constituir el capital necesario para acceder a una pensión por vejez.
REQUISITOS:
Pensión de vejez en el (RAIS)
Cuando se cumpla la edad de 57 años las mujeres o 62 años los hombres y no se alcance a cotizar el número mínimo de semanas exigidas (1.150) y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión mínima por lo menos al SMLMV, tendrá derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos rendimientos.
En el sistema de ahorro individual con solidaridad, el estado de Invalidez, los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el monto, se rigen por las disposiciones legales previstas para la pensión de invalidez en el RPMPD
Artículo 39 de la Ley 100 de 1993, Invalidez causada por enfermedad o accidente haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
Invalidez y mas del 50% de la Perdida de Capacidad Laboral.
A) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al cuarenta y cinco (45%) del ingreso base de liquidación; 1,5% POR CADA 50 SEM, con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas
B) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al (54%) del ingreso base de liquidación; mas 2% por cada 50 semanas. con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas
No puede ser superior al 75%
Pensión de Invalidez Común en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (RAIS).
Pensión de sobrevivientes en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (RAIS)
Los requisitos, el monto, beneficiarios para obtener la pensión de sobrevivientes en el RAIS, se rigen por las disposiciones del RSPMPD.
En caso que a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiera beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional harán parte de la masa sucesora de bienes del causante.
En caso de no haber causahabientes hasta el 5º orden hereditario, la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual se destinará al fondo de solidaridad pensional.
Distribución de la pensión de Sobrevivientes en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (RAIS).
Muerte del afiliado: 45% del IBL más 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas sin exceder del 75% del IBL.
Muerte del pensionado: 100% de la pensión que disfrutaba
Devolución de saldos en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (RAIS)
Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual, incluidos los rendimientos.
Por Sobrevivencia
por Vejez
Devolución de Saldos en el RAIS
Por Invalidez.
Con PCL del 50% y no hubiera reunido las semanas.
En caso que a la muerte del afiliado o pensionado, hasta el 5º orden hereditario
se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual, incluidos los rendimientos.
62 años hombres o 57 años mujeres y no hayan cumplido el tiempo de cotización, Ley 100 de 1993 en su Artículo 66.
Pensión Familiar
(Ley 1580 de 2.012)
Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de a cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el RPMPD O RAIS.
PENSION FAMILIAR, (Ley 1580 de 2.012)
Condición de la pensión
RPMPD: Cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la Indemnización sustitutiva.
RAIS: Se cumplan los requisitos para adquirir el derecho el derecho a la devolución de saldos.
Edad en el RPMPD: 57 años mujeres, 62 años hombres.
Edad en el RAIS: 57 años mujeres, 62 hombres.
RPMPD: Tenga individualmente menos de 1.300 semanas.
RAIS: Tenga individualmente menos de 1.300 semanas.
AL SUMAR AMBOS= MAS DE 1.300 SEMANAS.
PENSION FAMILIAR, (Ley 1580 de 2.012)
COTIZACIONES:
RPMPD: Cada beneficiario debió haber cotizado a los 45 años de edad el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez (325 semanas)
RAIS: No aplica
RAIS: Que el monto acumulado individualmente sea insuficiente para acceder a una pensión por vejez
CAPITAL:
RPMPD: No aplica
PENSION FAMILIAR, (Ley 1580 de 2.012)
SISBEN:
RPMPD: Deben estar clasificados en los niveles 1 y 2.
RAIS: No aplica
RAIS: No aplica tope
Monto de la pensión:
RPMPD: El valor de la pensión no podrá exceder de 1 SMLMV
PENSION FAMILIAR, (Ley 1580 de 2.012)
PENSION:
RPMPD: Igual.
RAIS: Será una sola y por única vez incompatible con otras pensiones.
RAIS: Será el que cuente con el mayor saldo en la cuenta de ahorro individual.
TITULAR DE LA PENSION:
RPMPD: Será el que tenga el mayor número de semanas
PENSION FAMILIAR, (Ley 1580 de 2.012)
REGIMEN PENSIONAL:
RPMPD: Igual. Deberán pertenecer al mismo régimen pensional.
RAIS: Deberán pertenecer al mismo régimen pensional y estar en la misma administradora de pensiones
RAIS: Se deberá acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente en cualquier tiempo.
CONVIVENCIA:
RPMPD: Igual.
PENSION FAMILIAR, (Ley 1580 de 2.012)
COTIZACION A SALUD:
RPMPD: Igual.
RAIS: El titular de la pensión deberá estar afiliado y el otro quedará como su beneficiario.