LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA 2020
�Agenda:�
�Marco normativo:�
�Componentes básicos: �
PLANIFICACIÓN
PRESUPUESTO
�FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO: �
FORMULACIÓN
APROBACIÓN
EJECUCIÓN
CONTROL PRESUPUESTARIO
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
�4.3.16. Liquidación presupuestaria�
�4.3.16. Liquidación presupuestaria�
4.3.18. Fechas para el suministro de información de la liquidación al Órgano Contralor
a) En el caso de las municipalidades, a más tardar el 15 de febrero del año posterior a la vigencia del presupuesto, conforme lo establece el Código Municipal. Aquellas municipalidades que utilicen la figura de compromisos presupuestarios deberán presentar un liquidación adicional de los compromisos efectivamente adquiridos a más tardar el 15 de julio del período siguiente al que fueron adquiridos.
Código Municipal:
Detalles liquidación: �
Detalles financieros: comportamiento de ingresos �
Detalle egresos: �
En, promedio, en ejecución real de los ¢12.354,0 millones se ejecutaron ¢8.189.5 millones que representa un 66.29%.
Pero al igual que los ingresos hay que realizar un análisis en la particularidad ya que existen situaciones específicas, como por ejemplo en el programa I Administración de un saldo de ¢631.41 millones del cual más de ¢300 millones corresponde a las Juntas de Educación, que por un cambio en la norma la transferencia se realiza hasta el período siguiente.
Cumplimiento de metas por programa: �
DETALLE DE EGRESOS
Detalle egresos según meta: �
Detalle egresos según áreas
Aspectos relativos a la ejecución presupuesto:
Balance general: �
Plan remedial: atención del déficit
La Ley 9848 Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia de covid-19 establece
ARTÍCULO 7- De forma excepcional, las municipalidades y los concejos municipales de distrito estarán autorizados para que, durante los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, puedan utilizar los recursos de superávit libre y específico, producto del ejercicio presupuestario de los años 2019 y 2020, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o cementerios, así como para gastos corrientes de administración general que requiera el municipio en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia; sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.
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Para el uso de estos recursos, las municipalidades y los concejos municipales de distrito deberán realizar los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República, que ya están previstos por el ordenamiento jurídico.
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Moción: