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LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA 2020

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�Agenda:�

  • Introducción del Señor Alcalde
  • Marco normativo de la Liquidación presupuestaria, Carla Morales
  • Marco técnico-financiero: Liquidación presupuestaria 2020
  • Balance general
  • Consultas del Honorable Concejo Municipal
  • Moción

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�Marco normativo:�

  • Normas técnicas sobre presupuesto público (N-1-2012-DC-DFOE)

    • Definiciones clave:
      • Superávit específico: exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario que por disposiciones especiales o legales tienen que destinarse a un fin específico.

      • Superávit libre: Exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario que son de libre disponibilidad en cuanto al tipo de gastos que pueden financiar.

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�Componentes básicos: �

PLANIFICACIÓN

PRESUPUESTO

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�FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO: �

FORMULACIÓN

APROBACIÓN

EJECUCIÓN

CONTROL PRESUPUESTARIO

EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA

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�4.3.16. Liquidación presupuestaria�

  • Es el cierre de las cuentas del presupuesto institucional que se debe hacer al terminar el ejercicio económico, con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del presupuesto, tanto a nivel financiero –déficit o superávit- como de las realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidos por cada uno de los programas presupuestarios.

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�4.3.16. Liquidación presupuestaria�

  • Es el cierre de las cuentas del presupuesto institucional que se debe hacer al terminar el ejercicio económico, con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del presupuesto, tanto a nivel financiero –déficit o superávit- como de las realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidos por cada uno de los programas presupuestarios.

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4.3.18. Fechas para el suministro de información de la liquidación al Órgano Contralor

a) En el caso de las municipalidades, a más tardar el 15 de febrero del año posterior a la vigencia del presupuesto, conforme lo establece el Código Municipal. Aquellas municipalidades que utilicen la figura de compromisos presupuestarios deberán presentar un liquidación adicional de los compromisos efectivamente adquiridos a más tardar el 15 de julio del período siguiente al que fueron adquiridos.

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Código Municipal:

  • ARTÍCULO 114.- Con el informe de ejecución del presupuesto ordinario y los extraordinarios al 31 de diciembre, el alcalde municipal presentará la liquidación presupuestaria correspondiente al Concejo para su aprobación y la remitirá a más tardar antes del 15 de febrero, a la Contraloría General de la República.

  • Artículo 116.-Los compromisos efectivamente adquiridos que queden pendientes del período que termina pueden liquidarse o reconocerse dentro de un término de seis meses, sin que la autorización deba aparecer en el nuevo presupuesto vigente.

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Detalles liquidación: �

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Detalles financieros: comportamiento de ingresos �

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Detalle egresos: �

En, promedio, en ejecución real de los ¢12.354,0 millones se ejecutaron ¢8.189.5 millones que representa un 66.29%.

Pero al igual que los ingresos hay que realizar un análisis en la particularidad ya que existen situaciones específicas, como por ejemplo en el programa I Administración de un saldo de ¢631.41 millones del cual más de ¢300 millones corresponde a las Juntas de Educación, que por un cambio en la norma la transferencia se realiza hasta el período siguiente.

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Cumplimiento de metas por programa: �

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DETALLE DE EGRESOS

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Detalle egresos según meta: �

  • Se puede notar que en términos generales existe una ejecución real del 66,29% que sumándole los compromisos que se ejecutan durante el 1er semestre de 2021 que corresponde a un 9,58% la ejecución efectiva del 75,87% (considerando contención 25%).

  • Algunas metas por sus situaciones particulares pueden tener una ejecución alta, como lo es la meta 001 pero otras y cito como ejemplo, sin conocer las particularidades, la de Reparaciones Menores.

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Detalle egresos según áreas

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Aspectos relativos a la ejecución presupuesto:

  • Medidas de contención del gasto 25% (previsión efectos pandemia)

  • Presupuesto extraordinario (se remite en 8 junio de 2020 y se aprueba por CGR el 3 agosto 2020).

  • Procesos de contratación administrativa, aprobación y adjudicación son lentos.

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Balance general: �

  • Se podría indicar que a pesar de los impactos que la crisis económica ha tenido sobre los ingresos municipales, el balance global es positivo que nos permite cerrar con un déficit menor al esperado (los ingresos de Bienes Inmuebles y Permisos de Construcción)

  • La estrategia de notificación masiva contribuyó a la mejora en los ingresos.

  • Los ingresos por servicios y patentes fueron impactados:
      • Servicio de agua se dejaron de percibir 146 millones de colones de ingresos , situación que nunca antes se había presentado
      • En el caso de patentes se dejó de percibir un ingreso equivalente al 15% de lo presupuesto.
      • El servicio de recolección también presenta caída de ingresos respecto de lo presupuestado, aunque presenta una leve mejora.

  • Impactos adicionales en el presupuesto: Pago de indemnizaciones y aplicación percentil

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Plan remedial: atención del déficit

  • Retomar el análisis y proceso de aprobación de los pliegos tarifarios de los servicios municipales.

La Ley 9848 Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia de covid-19 establece

  • ARTÍCULO 7- De forma excepcional, las municipalidades y los concejos municipales de distrito estarán autorizados para que, durante los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, puedan utilizar los recursos de superávit libre y específico, producto del ejercicio presupuestario de los años 2019 y 2020, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o cementerios, así como para gastos corrientes de administración general que requiera el municipio en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia; sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas. Para el uso de estos recursos, las municipalidades y los concejos municipales de distrito deberán realizar los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República, que ya están previstos por el ordenamiento jurídico.

  • Con base en la anterior norma, se propone que el déficit se atienda en el presupuesto extraordinario con los recursos provenientes de los ingresos por Bienes Inmuebles.

ARTÍCULO 7- De forma excepcional, las municipalidades y los concejos municipales de distrito estarán autorizados para que, durante los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, puedan utilizar los recursos de superávit libre y específico, producto del ejercicio presupuestario de los años 2019 y 2020, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o cementerios, así como para gastos corrientes de administración general que requiera el municipio en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia; sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.

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Para el uso de estos recursos, las municipalidades y los concejos municipales de distrito deberán realizar los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República, que ya están previstos por el ordenamiento jurídico.

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Moción:

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