1 of 61

2 of 61

Normativa �Archivística de Gestión Documental

La norma o regla jurídica es un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social, en un lugar y momento determinados, mediante la prescripción de derechos y deberes, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.

3 of 61

Algunos Términos

  • Normativa
    • Norma o conjunto de normas por las que se regula o se rige determinada materia o actividad.
  • Normatividad
    • Cualidad de normativo.
  • Norma
    • Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc / Precepto Jurídico

4 of 61

Que es la normativa archivística

  • Es el conjunto de normas emitidas o vinculadas al desarrollo de la actividad archivística en un país, en nuestro caso es el Perú.
  • Empleamos para ello tres conceptos claros
    • Ordenamiento Jurídico
      • El ordenamiento jurídico es el conjunto sistemático de leyes y normas que componen jurídicamente a un Estado. Es decir, el total de las normas con que un Estado o una nación se rigen en un momento dado de la historia, serán su ordenamiento jurídico. En el caso de los Estados modernos se corresponde con la Constitución o Carta Magna.
    • Norma Jurídica
      • Una norma jurídica es un mandato o regla que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad. En concreto, la norma jurídica confiere derechos e impone deberes a los individuos de la sociedad. Toda norma jurídica debe respetarse por los individuos, ya que, si se incumple puede suponer una sanción.
    • Sistema Jurídico
      • conjunto de normas jurídicas, actitudes e ideologías vigentes en un país sobre lo que es el Derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crearse, aplicarse, comprenderse, perfeccionarse, enseñarse y estudiarse.

5 of 61

Ámbitos de Producción Normativa Archivística

Objeto de regulación legal

Protección del Patrimonio Documental

Protección del Servidor en Archivos

Transparencia y Acceso a la Información

Protección de los Datos Personales

Rol de la Gestión Documental en la Transformación Digital

Gestión del Conocimiento

Derechos y Deberes Ciudadanos a través de la fuente o testimonio documental

Racionalización y Evaluación (valoración, selección, transferencia y eliminación de documentos)

Servicio y Mejor Atención al Ciudadano

Seguridad y Salud en Archivos

Investigación Científica y Cultural

Seguridad de la información y documentos

6 of 61

Elementos de toda norma jurídica

  • El supuesto
    • Es la hipótesis que formula el autor de la norma jurídica para que, de verificarse u ocurrir en la realidad, se desencadene lógico jurídicamente la necesidad de la consecuencia
  • La consecuencia
    • La consecuencia es el efecto que el autor de la norma jurídica atribuye, lógico jurídicamente, a la verificación del supuesto en la realidad.
  • El nexo
    • el elemento vinculante entre supuesto y consecuencia, con un carácter de deber ser que lo ubica en el ámbito de la necesidad lógico-jurídica

Supuesto

Nexo

Consecuencia

7 of 61

LENGUAJE NORMATIVO

  • Estilo normativo:
    • carácter preceptivo
    • referencia a instituciones jurídicas
    • uso de una terminología técnica-legal
  • se debe procurar, en lo posible, acercarse a un lenguaje común, no tecnificado, que permita que la fórmula normativa sea entendida por todos claramente y de la misma manera.
  • El estilo que debe seguirse en la redacción de los proyectos normativos debe ser sobrio y conciso.
  • El lenguaje de la norma no debe ser redundante
  • La redacción debe ser clara, sucinta y coherente

8 of 61

Términos

Información

Documento

Archivo

Testimonio o Carga de Prueba

Patrimonio

9 of 61

Nociones Legales para la Gestión y Producción de Normas Archivísticas

10 of 61

Autodeterminación Informativa

La capacidad del individuo para determinar la divulgación y el uso de sus datos personales, controlar y determinar lo que los demás pueden, en cada momento, saber sobre su vida personal.

Este derecho ayuda a los ciudadanos a proteger sus datos personales y, en ejercicio de este derecho, a autodefinirse y modular su imagen pública y reputación.

En definitiva, es la autoridad del individuo para decidir por sí mismo, sobre la base de la idea de autodeterminación, cuándo y dentro de qué límites la información sobre su vida privada debe comunicarse a los demás.

seguridad

11 of 61

Onus probandi

  • Principio jurídico que sobre la obligación de probar un determinado hecho ante los tribunales. “Carga de la Prueba”
  • lo normal se entiende que está probado, lo anormal se prueba
  • Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo («affirmanti incumbit probatio»: ‘a quien afirma, incumbe la prueba’). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).

12 of 61

El Derecho a la Información

  • La facultad de recibir se refiere a la obtención y recepción de información por parte de cualquier ciudadano de acuerdo a intereses propios de su entorno o realidad inmediata, sean éstos hechos u opiniones con el cual se garantizan una participación de los ciudadanos y la consecuente democratización de la sociedad.

Integrado por tres facultades

investigar

recibir

difundir

este derecho nos posibilita

ACCESO

Libre y sin restricciones

no considera limitaciones

PRINCIPIOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Universalidad

Individualidad

Excepcionalidad

Especialidad

Accesibilidad

Celeridad

Gratuidad

Buena Fe

Máxima Publicidad y Divulgación

Calidad de información

Procedimiento Sencillo

Oportunidad

Interpretación favorable de solicitudes

Organización y Conservación

Transparencia

13 of 61

Derecho a la Personalidad

Derecho a

intimidad,

honor y

propia imagen

Cuando la personalidad es atropellada, la sociedad decae, debe tener respeto por sus personalidades, porque el hombre es el centro y eje de todo sistema jurídico

Derecho a la intimidad constituye un límite y un reconocimiento a la inviolabilidad de la vida privada de las personas y se hace extensivo a la familia

la Constitución peruana da protección a la persona para evitar que los individuos sean invadidos en su vida privada

la divulgación pública de hechos privados es la más típica violación, ataque o intromisión al derecho a la intimidad.

La protección de

la privacidad digital,

la libertad de expresión,

la protección de los datos personales,

el derecho a la vida privada activa,

el derecho a la educación y

el derecho a la información del sector público

pertenecen sin duda al ámbito de la autodeterminación informativa.

14 of 61

Principio de Verdad Material en el Procedimiento Administrativo

Toda decisión demanda el inicio de un procedimiento.

Verificación de los Hechos y Fuentes para la toma de decisiones.

Se debe adoptar medidas probatorias autorizadas por ley.

Es independiente de la voluntad del administrado.

Cada interesado se debe identificar como tal, los documentos presentados ser auténticos, fidedignos, fiables, confiables.

Las invocaciones del derecho deben corresponder a la realidad o la verdad.

15 of 61

Derecho al Olvido

Es la supresión, bloqueo o desindexación de información que se considera cierta pero obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo.

Es un concepto relacionado con el habeas data y la protección de datos personales,

Este concepto puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión e información.

Es un concepto legal que compone una corriente del derecho que busca usar las normas de protección de datos personales contra nuevos tipos de responsables de tratamiento como buscadores de Internet, webs, blogs, entre otros. 

16 of 61

Pirámide de Kelsen

17 of 61

18 of 61

Marco Constitucional

19 of 61

Normas Constitucionales

Los Archivos como Fin Cultural

  • Art. 21 de la Constitución Política del Perú
    • Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.

Derechos fundamentales de la persona

  • Artículo 2.Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:
    • 4 A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley
    • 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

20 of 61

Normas Constitucionales

Derechos fundamentales de la persona

  • Artículo 2.Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:
  • 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
  • Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
  • Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

Acciones de Garantía Constitucional

  • Artículo 200.Acciones de Garantía Constitucional 3. Acción de Habeas Data
  • que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
    • Num. 5 “… A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”.
    • Num 6 “… A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.

21 of 61

Marco Legal

22 of 61

Normas anteriores a la Constitución de 1993

    • Decreto Ley N°19414, emitida el 16.05.1972
      • Ley que declara de utilidad pública la Defensa Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación
    • Ley N° 25323, emitida el 10.06.1991
      • Ley que crea el Sistema Nacional de archivos,
    • Decreto Legislativo N° 120 del 12.06.1991
      • Ley del Archivo General de la Nación
    • Decreto Legislativo N° 681, emitida el 14.10.1991
      • Dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras.
    • Decreto Legislativo N° 827 emitida el 31.05.1996
      • Amplían los alcances del Decreto Legislativo N° 681 a las entidades públicas a fin de modernizar el sistema de archivos oficiales.

Normas posteriores a la Constitución de 1993

    • Ley N° 26612, emitida el 10.05.1996
      • Modifican el D.Leg. N° 681, mediante el cual se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información
    • Ley N° 27269 del 26.05.2000
      • Ley de Firmas y Certificados Digitales
    • Ley 27444, emitida el 10.04.2001
      • Ley del Procedimiento Administrativo General
    • Ley 27785, Publicada el 23.07.2002
      • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
    • Ley N° 27806, emitida el 02.08.2002
      • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    • Ley N° 28296, emitida el 21.01.2004
      • Ley General del Patrimonio Cultural
    • Ley N° 29158, emitida el 20.12.2007
      • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Una norma cuanto más lejana en tiempo menos aplicable al contexto vigente….

CAMBIO CONTINUO

Un Sistema Específico sino se somete al Ordenamiento Jurídico y Sistema Jurídico vigente se vuelve Inaplicable

Debemos reemplazar la dirección estratégica normativa por la acción cooperativa normativa

23 of 61

Protección del Patrimonio Documental de la Nación

Decreto Ley N° 19414

Que declara de utilidad pública la defensa conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación

  • Norma emitida el año 1971
    • La protección del PDN se encarga al AGN, se le brinda facultades para las transferencias a este.
    • Importancia de los documentos como fuente de conocimiento y utilidad para las investigaciones, fuentes de información y sustento o prueba de hechos.
    • Obligación del Estado de proteger el Patrimonio Documental de la Nación. 30 años (transferencia al AGN).

D.S. N° 022-75-ED

Reglamento del Decreto Ley N° 19414

  • Define Patrimonio Documental
  • Explicita la transferencia y traslado
  • Tutela de documentos de particulares
  • Salida del país del PDN
  • Norma la Conservación y eliminación de documentos.
  • El conjunto de documentos o expedientes reunidos por una sola persona o entidad, puede ser declarado "Colección". Las colecciones constituyen un todo indivisible que no puede ser desmembrado ni dividido por derecho hereditario, debiendo mantenerse como bien indiviso.

24 of 61

Creación del Ministerio de Cultura

Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura

  • artículo 7.Funciones exclusivas del Capítulo III Funciones Exclusivas y Compartidas
    • j) Organizar técnica y sistemáticamente el Patrimonio Documental de la Nación, y supervisar y evaluar el funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 11.Adscripción de organismos públicos

  • Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas y correspondiente reglamento de organización y funciones, conforme al ordenamiento jurídico de la descentralización.
  • Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes:
  • 1. Instituto Nacional de Cultura (INC).
  • 2. Biblioteca Nacional del Perú (BNP).
  • 3. Instituto de Radio y Televisión Peruana (IRTP). (2)
  • 4. Academia Mayor de la Lengua Quechua.
  • 5. Archivo General de la Nación (AGN).

25 of 61

Creación de Sistemas Nacionales

Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos

Ley N° 25323 del 10.06.1991

  • NATIS o Sistemas Nacionales de Información de su traducción del inglés, el cual desarrolla el modelo conceptual de los Sistemas Nacionales de Archivo, que presupone que toda información pertinente esté disponible al máximo por medio de los servicios de información, mediante una acción planificada.
  • Los elementos que debían formar parte son todos aquellos servicios que intervenían en la difusión de información en los diversos sectores del país y conforme a todas las categorías de usuarios identificadas.

Algo de Historia

  • En septiembre de 1974, la UNESCO organizó en París una Conferencia Intergubernamental sobre la planificación de las infraestructuras nacionales de documentación, bibliotecas y archivos.
  • En 1991 se emite la ley
  • Compuesto por 8 artículos
  • El Archivo General de la Nación es el ente rector del Sistema Nacional de Archivos
  • Busca la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del “Patrimonio Documental de la Nación”.

26 of 61

Sistema Nacional de Archivos

Que tipo de Sistema es?

  • Es un sistema técnico
  • Es un sistema administrativo
  • Es un sistema funcional

Función:

  • integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas
  • El Sistema de Archivos agrupa a los archivos de las entidades públicas a nivel nacional, los Archivos Regionales del Perú y al Archivo General de la Nación.

Conformantes:

  • Archivo General de la Nación
  • Archivo Regional
  • Archivo Público a nivel nacional

27 of 61

El SNA y el AGN

Entes Rectores de Sistemas

Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector

Fines del AGN

Es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.

coordina su operación técnica

establece los procedimientos relacionados con su ámbito;

dicta las normas

se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional;

Proponer la política nacional en materia archivística y supervisar y evaluar su cumplimiento

Normar y racionalizar la producción administrativa y eliminación de documentos en la Administración Pública a nivel nacional

Proponer las medidas de preservación del Patrimonio Documental de la Nación y efectuar los servicios de restauración y reprografía de documentos a nivel nacional; Organizar, supervisar y evaluar a nivel nacional la formación, capacitación y especialización científica y técnica del personal de archivo;

Normar el acceso a toda clase de documentos estableciendo los términos y modalidades de uso en concordancia con los dispositivos legales pertinentes

Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos, imponiendo sanciones de acuerdo a ley, en los casos de violación y denunciándolos ante las autoridades competentes.

28 of 61

Funciones

29 of 61

15 de mayo de 1861

30 of 61

31 of 61

32 of 61

33 of 61

34 of 61

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

Ley N° 28296

  • Considera al Patrimonio como Patrimonio Cultural Archivístico
  • Se incluye la expropiación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, siempre que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial declarado por el Instituto Nacional de Cultura.
  • el Archivo General de la Nación, está encargado de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia.

Inventario del Patrimonio Cultural

  • 2 La Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación son responsables de hacer lo propio en cuanto al material bibliográfico, documental y archivístico respectivamente, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
  • Todo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; el incumplimiento de la presente obligación acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.

35 of 61

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Reglamento

D.S. N° 011-2006-ED

  • Articulo 70.Tratamiento tecntco de los archivos
  • Los documentos de archivo deben ser administrados por una unidad orqanica de archivos, dependiente tecnica y normativamente del AGN.
  • EI tratamiento tecnico de los documentos de archivo, es sistemico; conformando dentro de una entidad el sistema institucional de archivos.

Patrimonio Cultural Archivístico

  • Es el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión grafica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional. Los documentos cuya procedencia institucional se haya perdido o pertenecen a personas naturales, formarán series fácticas (artificiales) o colecciones, según sea el caso. Articulo 70º.Tratamiento técnico de los archivos Los documentos de archivo deben ser administrados por una unidad orgánica de archivos, dependiente técnica y normativamente del AGN. El tratamiento técnico de los documentos de archivo, es sistémico; conformando dentro de una entidad el sistema institucional de archivos.

36 of 61

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo�Ley N° 29158 del 19/12/2007

  • TÍTULO V SISTEMAS Artículo 43º.Definición
  • Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos:
    • 1. Sistemas Funcionales.
    • 2. Sistemas Administrativos.
  • Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.

37 of 61

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley 27806

DECRETO SUPREMO

N° 021-2019-JUS TUO

  • Objetivo:
    • Promover y Regular la transparencia en la gestión.
  • Principio de Publicidad:
    • prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información
    • obligación de entregar la información que demanden las personas e

Sanción

  • Comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal.

38 of 61

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley 27806

PORTAL DE TRANSPARENCIA

  • Datos generales de la entidad de la Administración Pública
  • información presupuestal
  • adquisiciones de bienes y servicios 
  • Actividades oficiales

Función Principal

  • Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.

39 of 61

Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos

Empresas o Proveedores que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce.

Excepcionalmente,

cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo debido a

causas justificadas relacionadas a

la comprobada y manifiesta falta de capacidad

logística u

operativa o

de recursos humanos

significativo volumen de la información solicitada,

por única vez la entidad

debe comunicar al solicitante

la fecha en que proporcionará la información solicitada

debidamente fundamentada,

en un plazo máximo de dos (2) días hábiles

de recibido el pedido de información.

40 of 61

Decreto Legislativo N° 1412�Ley del Gobierno Digital

  • El gobierno digital
  • Es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital.
  • Comprende el conjunto de principios, políticas, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos utilizados por las entidades de la Administración Pública en la gobernanza, gestión e implementación de tecnologías digitales para la digitalización de procesos, datos, contenidos y servicios digitales de valor para los ciudadanos.
  • Ente Rector en materia de Gobierno Digital
  • Secretaría de Gobierno Digital
  • Es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital. Dicta las normas y establece los procedimientos en materia de gobierno digital y, es responsable de su operación y correcto funcionamiento.
  • Funciones:
  • 9.2 Elaborar y proponer normas reglamentarias y complementarias que regulan la materia de gobierno digital.
  • Emitir opinión vinculante sobre el alcance, interpretación e integración de normas que regulan la materia de gobierno digital.

41 of 61

Decreto Legislativo N° 1412�Ley del Gobierno Digital

  • Identidad Digital
  • conjunto de atributos que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales.
  • El Marco de Identidad Digital del Estado Peruano está constituido por lineamientos, especificaciones, guías, directivas, estándares e infraestructura de tecnologías digitales
  • La identificación digital es el procedimiento de reconocimiento de una persona como distinta de otras, en el entorno digital.
  • La autenticación digital es el procedimiento de verificación de la identidad digital de una persona, mediante el cual se puede afirmar que es quien dice ser.
  • La inclusión digital es el acceso y uso de los servicios digitales por parte de los ciudadanos a través de su identidad digital, promoviendo la ciudadanía digital.
  • Los funcionarios y servidores públicos al servicio de las entidades de la Administración Pública pueden hacer uso del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) para el ejercicio de sus funciones en los actos de administración, actos administrativos, procedimientos administrativos y servicios digitales.
  • Artículo 19.Conservación de los documentos electrónicos firmados digitalmente
  • Para conservar documentos electrónicos y garantizar la perdurabilidad en el tiempo de la firma digital incorporada en aquellos se emplean sellos de tiempo y mecanismos basados en estándares internacionalmente aceptados que permitan verificar el estado del certificado digital asociado.
  • Cuando dicho tipo de documentos electrónicos, y sus respectivos formatos que aseguran la característica de perdurabilidad de la firma digital, deban ser conservados de modo permanente, éstos se archivarán observando las disposiciones legales sobre la materia.
  • Sede Digital
  • es un tipo de canal digital, a través del cual pueden acceder los ciudadanos y personas en general a un catálogo de servicios digitales, realizar trámites, hacer seguimiento de los mismos, recepcionar y enviar documentos electrónicos, y cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada entidad de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno.

42 of 61

�Reglamento de la Ley de Gobierno Digital

  • DECRETO SUPREMO�Nº 029-2021-PCM
  • Los ciudadanos digitales son aquellas personas naturales que cumplen, como mínimo, con los siguientes requisitos obligatorios:
  • a) Tienen atributos de identidad inherentes.
  • b) Cuentan con una casilla única electrónica.
  • c) Cuentan con credenciales de autenticación

  • Deberes y Derechos de los ciudadanos Digitales
  • a) Desenvolverse en el entorno digital de acuerdo con las normas del derecho común y buenas costumbres.
  • b) Facilitar a las entidades públicas información oportuna, veraz, completa y adecuada, asumiendo responsabilidad sobre ello.
  • c) Resguardar, custodiar y utilizar sus credenciales de autenticación de manera diligente y manteniendo el control de éstas.

  • d) No afectar la disponibilidad de los servicios digitales, ni alterarlos, ni hacer uso no autorizado o indebido de los mismos.
  • e) Respetar las políticas de seguridad y privacidad de la información establecida por los servicios digitales.
  • f) Ejercer la responsabilidad sobre el uso de sus datos y acciones en su interacción con las entidades públicas en el entorno digital.
  • g) Otros que establezca la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital.

43 of 61

Derechos de los ciudadanos digitales

Derecho fundamental a la igualdad:

Garantizar su libre, igualitario y no discriminado acceso, con especial incidencia en las poblaciones vulnerables, en atención a lo previsto en el artículo 2 numeral 2 de la Constitución Política del Perú.

Derecho fundamental a la protección de los datos personales:

previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.

Derecho fundamental de acceder a la información:

considerando lo establecido sobre el secreto bancario y la reserva tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 numeral 5 de la Constitución Política del Perú y el artículo 85 del Código Tributario.

Derecho fundamental al honor y a la buena reputación:

intimidad personal y familiar, en atención a lo previsto en el artículo 2 numeral 7 de la Constitución Política del Perú.

Derecho a relacionarse

por canales digitales y haciendo uso de medios electrónicos con las entidades de la Administración pública, conforme al marco legal.

Derecho a elegir la modalidad de relacionarse con la Administración pública

por medios tradicionales o digitales, siempre que la norma de la materia lo permita; ello sin perjuicio de que se establezca la obligatoriedad del uso de un canal digital en una disposición legal.

Derecho a no aportar datos ni presentar documentos que poseen las entidades públicas.

La administración pública no puede solicitar al administrado documentos o información que posee o custodia

Los demás derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú, atendiendo a cada situación en particular.

44 of 61

Gestión Documental en el Reglamento

  •  Documento electrónico
  • Es la unidad básica estructurada de información, es susceptible de ser clasificada, transmitida, procesada o conservada utilizando medios electrónicos, sistemas de información o similares. Contiene información de cualquier naturaleza, es registrado en un soporte electrónico o digital, en formato abierto y de aceptación general, a fin de facilitar su recuperación y conservación en el largo plazo. Asimismo, tiene asociado datos que permiten su individualización, identificación, gestión y puesta al servicio del ciudadano.
  • El expediente electrónico es el conjunto organizado de documentos electrónicos que respetando su integridad documental están vinculados lógicamente y forman parte de un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en una determinada entidad de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 31 del TUO de la Ley Nº 27444.
  • El expediente electrónico se gestiona como un documento archivístico digital, cumpliendo las disposiciones técnico normativas emitidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, y las normas del Sistema Nacional de Archivos emitidas por el Archivo General de la Nación.

45 of 61

  • Artículo 40. Estructura del expediente electrónico
  • 40.1 El expediente electrónico tiene como mínimo los siguientes componentes:
  • a) Número o código único de identificación.
  • b) Índice digital.
  • c) Documentos electrónicos.
  • d) Firma del índice digital.
  • e) Metadatos del expediente electrónico.
  • f) Categorización

  • Índice Digital
  • Es el instrumento que contiene la relación y datos para la identificación de los documentos electrónicos que integran el expediente, los cuales están ordenados en forma cronológica, alfabética, numérica o mixta.
  • El índice digital tiene un código que lo identifica y la fecha en que se genera, así como atributos para registrar la fecha de apertura y cierre del expediente. Asimismo, por cada documento electrónico contiene, como mínimo, los siguientes elementos:
  • a) Código único del documento.
  • b) Fecha de producción o fecha de incorporación.
  • c) Orden del documento dentro del expediente.
  • d) Resumen hash del documento.
  • e) Foliado.

46 of 61

GESTIÓN ARCHIVÍSTICA DIGITAL

  • Metadatos
  • Son los datos que describen el contexto, el contenido y la estructura del expediente electrónico y su gestión a lo largo del tiempo. Cuando se asegura la integridad de los metadatos, estos sirven como evidencia ante algún requerimiento de información de los operadores de justicia, tribunales o autoridades en sus procesos de supervisión, fiscalización e investigación.
  • Documento archivístico digital
  • Es aquel documento electrónico que contiene información en soporte o medio digital y es conservado de manera segura como evidencia y/o activo de información, respetando su integridad documental. Es producido por una persona natural, persona jurídica o una entidad pública, en el ejercicio de sus actividades, procesos, funciones y/o competencias.

47 of 61

GESTIÓN ARCHIVÍSTICA DIGITAL

  • 49.2 Las características de un documento archivístico digital son:
  • a) Autenticidad.
  • b) Fiabilidad.
  • c) Integridad.
  • d) Disponibilidad.
  • e) Usabilidad.
  • 49.3 El documento archivístico digital tiene como mínimo los siguientes metadatos: código único del documento, nombre del documento, tipo y serie documental, fecha y hora, volumen (tamaño y formato) y nombre del productor.

48 of 61

Repositorio archivístico digital institucional

  • El repositorio archivístico digital institucional cuenta con:
  • a) Principios y políticas.
  • b) Procedimientos del documento archivístico digital, como mínimo, para la captura, almacenamiento, preservación y acceso.
  • c) Metadatos.
  • d) Infraestructura tecnológica y de seguridad digital.
  • e) Plan de Capacidad.

  • El repositorio archivístico digital institucional es administrado y regulado por el Archivo Central de la entidad pública. 
  • Sin perjuicio de ello, las acciones relacionadas a la infraestructura tecnológica y seguridad digital del referido repositorio pueden estar a cargo de la unidad de organización de tecnologías de la información
  • e otra unidad de organización de la entidad o un tercero, no siendo responsables de la gestión del contenido de dicho repositorio.

49 of 61

Repositorio archivístico digital institucional

  • Las entidades de la Administración Pública implementan de manera obligatoria su repositorio archivístico digital institucional para administrar los documentos archivísticos digitales, y garantizar su conservación y acceso durante su ciclo de vida.
  • En caso las unidades de organización tengan a su cargo un sistema de información o servicio digital, éstas son responsables de la custodia y acceso al documento archivístico digital contenido en dicho sistema hasta su transferencia al repositorio archivístico digital institucional de la entidad. Los precitados sistemas de información se integran con el repositorio archivístico digital institucional.

50 of 61

Repositorio archivístico digital nacional

  • El Archivo General de la Nación administra el repositorio archivístico digital nacional para conservar y resguardar los documentos archivísticos digitales con valor permanente provenientes de los repositorios archivísticos digitales institucionales de las entidades.
  • El Archivo General de la Nación implementa el repositorio archivístico digital nacional de manera progresiva y de acuerdo con sus recursos y capacidades asignadas.

51 of 61

Percepción e Impacto de las Normas

52 of 61

Percepción de las Normas de Archivo�(2014)

53 of 61

54 of 61

Fuente: Archivo General de la Nación – II Censo Nacional de Archivos 2014 Elaboración: Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio Dirección de Normas Archivísticas

55 of 61

56 of 61

Encuesta realizada por el grupo conexiones�Tamaño de la muestra 250 archiveros

  • Administración de Archivos
  • Organización de Documentos
  • Descripción Archivística
  • Valoración de Documentos
  • Conservación de Documentos

  • Planes Anuales de Trabajo Archivístico
  • Eliminación de Documentos
  • Funciones de la CTA
  • Guía Técnica de Archivos Municipales
  • Guía Técnica de Archivos Universitarios
  • Foliación de Documentos
  • Supervisión de Archivos

57 of 61

El Plan Anual de Trabajo Archivístico

  • Base Normativa:
  • Resolución Jefatural N° 021-2019-AGN/J
  • Directiva N° 001-2019-AGN/DDPA

Es un documento de gestión archivística

se formula a razón de los lineamientos de política institucional contenidos en el Plan Operativo Institucional (POI) de la entidad pública,

Mantiene coherencia con la normatividad archivística.

Se programan actividades archivísticas durante el año

Toda actividad archivística programada contempla:

  1. Grado de dificultad
  2. Problemas

Descentralización

Continuidad

Integración

Elaborar Políticas de Gestión Documental y Archivos

58 of 61

Esquema y Prioridades

Entidad Pública

Unidad Orgánica

Alcance (Ámbito de aplicación)

Objetivos Generales

Objetivos Específicos

Identificación de la Entidad

Política Institucional de Archivos

Realidad Archivística Institucional

Problemática Archivística Institucional

Servidor

Planes anuales de trabajo archivístico

59 of 61

Alcance:

Planes anuales de trabajo archivístico

Entidad

Archivo de Gestión

Archivo

Central

Archivos Desconcentrados

60 of 61

  • Plan Bicentenario
  • Plan Estratégico Institucional
  • Plan

Planes anuales de trabajo archivístico

Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Entidad

61 of 61

  • Qué es un objetivo?
    • Coherente

    • Objetivo Estratégico de la Entidad
    • Objetivo Institucional
    • Objetivo de Procesos
    • Objetivo de Procedimientos

  • Cumplimiento y Satisfacción.
  • Legalidad del trabajo realizado.

Planes anuales de trabajo archivístico