DIFERENCIA ENTRE EL ROL DE DIRECTOR DE OBRA Y REPRESENTANTE TÉCNICO
Incompatibilidades
Dr. Leandro Laserna
El proceso constructivo es de gran complejidad. En el mismo intervienen distintos agentes con roles determinados.
¿Qué rol pueden cumplir los profesionales y/o técnicos de la construcción en una obra?
Algunos de los roles principales pueden ser:
¿Qué función cumple el director de obra en el proceso constructivo?
Algunas de las funciones de director técnico consisten en:
“La relación contractual del director de obra lo es con el comitente -dueño de la obra- y debe velar por sus intereses”
¿Qué función cumple el representante técnico en el proceso constructivo?
Algunas de las funciones del representante técnico son:
“La relación contractual del representante técnico lo es con el contratista, es por eso es que su rol en la obra es suplir la falta de conocimiento técnico de éste y resguardar sus intereses”
Incompatibilidades
Jurisprudencia:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil- Sala D- en la causa “CHISTIK ENRIQUE TRAUMA CENTER S.R.L. S/ COBRO DE HONORARIOS DE SERVICIOS PROFESIONALES” ha dicho que: “Quien asume la responsabilidad de dirigir una obra tiene como función esencial representar los intereses de su comitente por oposición a los de la empresa constructora (que quedan a cargo del representante técnico, de esta última). Eso es lo mismo que decir que estamos ante dos intereses jurídicos contrapuestos (el del comitente y el del constructor) representados por dos profesionales distintos, uno designado por cada parte del contrato. En su virtud, no sería erróneo concluir en lo siguiente: el director de obras es, en realidad, el representante técnico del comitente.Ese es el núcleo, la esencia del rol, y por esa razón generalmente se reputa contrario a la ética profesional asumir en una misma obra (con la única excepción de las ejecutadas por el sistema de administración) los roles de director y contratista total o parcial - o la representación de uno de esos contratistas- toda vez que, como no escapará al lector, nadie puede controlarse a sí mismo, ni puede esperarse racionalmente que vaya en contra de sus intereses (conf. decreto P.E.N. 1099/84 -parágrafos 2.3.1.3 y 2.5.1; Resoluciones del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires s/n del 28/10/60 y 1680/73; Código de Ética para la Arquitectura de la provincia de Neuquén, art. 1 secc. 2da. art. 10; Arq. Jorge V. Rivarola, "Derechos y responsabilidades de los arquitectos"; documento A-104 del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la capital federal)’’.
Excepciones:
Contrato por administración.
Conclusión:
Dentro del proceso constructivo las funciones del director de obra y representante técnico se encuentran diferenciadas, ya que ambos responden ante distintas personas y distintos intereses. Pretender que una misma persona asuma ambos roles no sólo implicaría un conflicto de intereses sino también una afectación a las normas de ética profesional.
Muchas Gracias