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Ley 2126 del 04 de agosto de 2021

Presentado por: Cesar David Gordillo Vidales

Email: gordillovidalesyabogados@yahoo.es

Celular: 3112272821

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Objeto de la ley 2126 de 2021

Esta Ley busca darle herramientas a las Comisarias de Familia para garantizar, facilitar y ampliar el acceso a la justicia con el fin de proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes están ante un riesgo inminente, que sean o hayan sido victimas de violencia por razones de genero en el contesto familiar u otro tipo de violencias en este mismo contexto.

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Competencia de las comisarias de familia

Los comisarios y comisarías de familia serán competentes para conocer la violencia en el contexto familiar que, para los efectos de esta ley, comprende toda acción u omisión que pueda causar o resulte en daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que se comete por uno o más miembros del núcleo familiar, contra uno o más integrantes del mismo, aunque no convivan bajo el mismo techo.

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También serán competentes cuando las anteriores conductas se cometan entre las siguientes personas:

  1. Las y los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.
  2. El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor o progenitora.
  3. Las Personas encargadas del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta, que no sean parte del núcleo familiar, y de los integrantes de la familia.
  4. Personas que residan en el mismo hogar o integren la unidad doméstica sin relación de parentesco.
  5. Personas con las que se sostiene o se haya sostenido una relación de pareja, cohabitacional o no, de carácter permanente que se caracterice por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.

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Funciones de las Comisarias de Familia

Son funciones de las Comisarias de Familia.

  1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de quienes estén en riesgo o hayan sido víctimas de la violencia establecida en el artículo 50 de la presente ley.
  2. Orientar a las personas en riesgo o víctimas de las violencias a que hace referencia esta ley, sobre sus derechos y obligaciones.
  3. Brindar atención especializada conforme a los principios rectores de la presente ley y demás parámetros constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos y erradicación de las violencias en el contexto familiar, en especial las violencias por razones de género y la violencia contra niños, niñas y adolescentes, y personas adultas mayores.
  4. Recibir solicitudes de protección en casos de violencia en el contexto familiar.

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Funciones de las Comisarias de Familia

5. Garantizar el archivo, custodia y administración de la información generada en virtud de sus funciones.

6. Activar la ruta de atención integral de las víctimas en el contexto familiar.

7. Divulgar los derechos y rutas de atención de las personas usuarias.

8. Las demás funciones asignadas expresamente por la ley, siempre y cuando tengan estrecha relación con su objeto misional y se les garanticen las condiciones técnicas y presupuesta les para su cabal cumplimiento.

9. Establecer y difundir las políticas, rutas y actividades que promuevan la prevención de la violencia en el contexto familiar, en coordinación con las administraciones distritales y municipales, el Instituto de Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud, la Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo.

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Funciones de los comisarios(as) de familia

Son funciones de los comisarios(as) de familia:

  1. Desarrollar la política institucional dirigida a la atención y protección de la familia, los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los lineamientos que el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispongan en la materia.
  2. Aplicar los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la constitución, la ley y lo que disponga el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
  3. Diseñar, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión de las Comisarías de Familia.

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Funciones de los comisarios(as) de familia

4. Dirigir la definición de los protocolos propios de cada uno de los servicios que hacen parte de la Comisaria de Familia y apoyar el proceso de implementación de los mismos en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos que el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispongan en la materia.

5. Dirigir la operación de los programas, convenios y procesos que deba ejecutar directamente la Comisaría de Familia.

6. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

7. Adoptar las medidas de protección, atención y estabilización necesarias para garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos vulnerados o amenazados en casos de violencia en el contexto familiar, verificando su cumplimiento y garantizando su efectividad, en concordancia con la Ley 1257 de 2008.

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Funciones de los comisarios(as) de familia

8. Practicar rescates en eventos en los cuales el niño, niña o adolescente sea una posible víctima de violencia en el contexto familiar. Previamente, deberá adoptar la decisión por escrito, valorar las pruebas que demuestran que se reúnen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al niño, niña o adolescente.

9. Verificar la garantía de derechos y adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos previstos en el numeral 40 del artículo 5° de esta ley, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione.

10. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común I de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia señaladas en el numeral 4° del artículo 5 de esta ley.

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Funciones de los comisarios(as) de familia

11. Fijar cuota provisional de alimentos de las personas adultas mayores, conforme a lo dispuesto en el artículo 34A de la Ley 1251 de 2008 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o complemente.

12. Establecer las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de cualquiera de las medidas decretadas conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 294 de 1996 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o complemente.

13. Registrar en el sistema de información de Comisarías de Familia los datos requeridos y en la forma definida por el l"1inisterio de Justicia y del Derecho. 14. Las demás asignadas expresamente por la ley.

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¿Que deroga esta Ley, respecto a la conciliación?

La expresión “Los comisarios de Familia” del articulo 31 de la Ley 640 de 2001, así:

ARTICULO 31. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA DE FAMILIA. <Aparte tachado derogado por el artículo 48 Lit. a)  de la Ley 2126 de 2021> <Ver Notas del Editor> La conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los defensores y los comisarios de familia, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.