Propuesta de capacitación a mediadores escolares �2021-2022
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA ESTATAL
SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN ESCOLAR
DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN OPERATIVA
OFICINA DE ATENCIÓN A LA PROBLEMÁTICA
ZONA 65 CÓRDOBA FORÁNEAS
Protocolo para la identificación, prevención e intervención del acoso escolar, para los planteles educativos del Estado de Veracruz.
. PROTOCOLO EN CASO DE ACOSO ESCOLAR�
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En los centros escolares, así como en las oficinas extensión de la Secretaria de Educación (supervisión escolar, supervisión de zona, jefaturas de sector, coordinaciones de zonas, delegaciones regionales), deberá instalarse un buzón visible, en el que el alumnado, madre, padre o tutor, en conocimiento de hechos que, se abordan en este protocolo pueda ingresar quejas con respecto a situaciones de acoso escolar. La autoridad escolar deberá revisarlo para tomar las medidas preventivas o disciplinarias de forma inmediata.
Las quejas presentadas mediante el buzón, deberán ser consideradas por la autoridad educativa que corresponda, en el informe anual sobre acoso y violencia escolar, que por deber legal deben rendir a la Secretaría.
¿ Qué es el acoso escolar ?
En estos protocolos se entenderá como acoso escolar “el uso intenso o repetido, por uno o más estudiantes, de expresiones escritas, verbales o visuales, realizadas por cualquier medio, o un acto físico, gesto o cualquier combinación de ellos, dentro o fuera de su centro educativo, dirigidos en contra de otro estudiante que se encuentre indefenso”, con el propósito de:
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Conforme a la Ley 303, en su artículo 12 dice que, el acoso escolar puede presentarse en las modalidades siguientes:
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Físico
Verbal
Psicológico
Cibernético
Sexual
Exclusión social
Patrimonial
Proceso educativo
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ACTIVIDAD RECOMENDADA | ACCIÓN |
Programas curriculares y cocurriculares | Fortalecer los programas curriculares y co-curriculares de las autoridades educativas, personal educativo y personal escolar. |
Pláticas/talleres/campañas para la prevención y los efectos del acoso escolar para el alumnado | Realizar actividades educativas interactivas para concientizar los efectos del acoso escolar y fortalecer la cultura de la paz y estado de derecho de una forma lúdica, no complicada ni densa, para las niñas, niños y adolescentes. |
Pláticas/talleres/conferencias sobre el acoso escolar para padres/madres/tutores de las niñas, niños y adolescentes. | Concientizar, sensibilizar y convenir los compromisos necesarios con los padres/madres/tutores del alumnado para el manejo de los conflictos que genera el acoso escolar. |
Pláticas sobre el acoso escolar para Agentes Educativos | Capacitar de manera técnica en su aspecto legal (Ley Estatal 303), psicológico y pedagógico a todo el personal, sobre las consecuencias administrativas y penales de la omisión en casos de acoso escolar; así como dotar de herramientas para tratar estos conflictos. |
Talleres de mediación escolar para docentes y alumnado. | Talleres de mediación escolar para docentes y alumnado. |
Operación Mochila Secretaria de Seguridad Publica/ Guardia Nacional | Estrategias de revisión continua de las pertenencias del alumnado con el fin de detectar la posesión de sustancias u objetos prohibidos, esta medida la realizaran conjuntamente Secretaria de Seguridad Publica, director del plantel educativo o personal a cargo, maestros y representantes de la asociación de padres de familia (artículo 63, ley estatal 303). |
Nota: Estas sugerencias son enunciativas más no limitativas. | |
¿Cómo identificar el acoso escolar? �
INDICADORES DE ACOSO ESCOLAR
Agresiones verbales
Agresiones psicológicas
Agresiones físicas
Agresiones cibernéticas
Daño en posesiones
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MEDIACIÓN ESCOLAR Y SU PROCEDIMIENTO
FASES DE LA MEDIACIÓN�
MEDIDAS DISCIPLINARIAS (LEY 303 DE PREVENCIÓN Y ATENCION DEL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ 303, ART.44)
SANCIONES PARA AUTORES, COMPLICES DE ACOSO ESCOLAR
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU PROCEDIMIENTO
Las medidas disciplinarias escolares, son un instrumento que podrá implementar la autoridad del plantel cuando se presenten casos de violencia o acoso escolar, que por sus características no puedan ser canalizados con el mediador o cuando, pudiendo ser mediados, las partes involucradas no lleguen a acuerdos de solución. Estas medidas están contempladas en el artículo 11 de la Ley 303, en relación capítulo I, de la prohibición del acoso escolar, y demás aplicables, en el marco de la Ley 573 de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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Advertencia verbal y mediante reporte escrito, de manera preventiva que se hace al autor o cómplice sobre las consecuencias de su conducta, así como de las medidas aplicables ante la reincidencia.
El director del plantel se reunirán de forma separada con la víctima a fin de escucharle y de manifestarle expresamente el rechazo institucional a cualquier forma de violencia y evaluar su situación a fin de tomar las medidas para su recuperación.
AMONESTACIÓN
PRIVADA
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Obligación del autor o cómplice de dar cumplimiento a las medidas correctivas a que haya a lugar, privilegiando las que busquen la reparación del daño. Los Agentes Educativos del plantel, informarán a los padres del agresor sobre las medidas y acciones para modificar su patrón de conducta. De igual forma y por separado, el director informará a los padres de la víctima sobre las medidas y acciones para apoyarla a salir de la situación de vulnerabilidad, así como para lograr su recuperación física y psicológica.
TRATAMIENTO
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Una vez realizadas las acciones institucionales tendientes a apoyar al agresor en la modificación de su patrón de conducta, de convertirse en reincidente se procederá a la suspensión temporal de asistencia a clases, que se acompañará a las tareas que conforme al programa de estudios vigente, deba realizar el tiempo que determine el director escolar.
SUSPENSION
DE ASISTENCIA
A CLASES
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Baja definitiva de la escuela donde se encuentra el autor o cómplice, cuando se verifique que han sido agotadas las sanciones anteriores y se compruebe que existe reincidencia en la conducta agresora. Se canalizará al sistema educativo, para su reubicación previa recomendación de un especialista de la Secretaría y acompañada de un dictamen que fundamente la conveniencia del cambio.
TRANSFERENCIA
A OTRA ESCUELA
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DE LAS SANCIONES PARA EL PERSONAL ESCOLAR (LEY 303 DE PREVENCIÓN Y ATENCION DEL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ 303, ART.47)
“Artículo 47. El personal escolar se hará acreedor a una sanción cuando:”…
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DE LAS SANCIONES (LEY 303 DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ 303, ART.48)
PARA EL PERSONAL ESCOLAR QUE INCUMPLA CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY SE PREVÉN LAS SIGUIENTES SANCIONES
Amonestación
Suspensión de labores
Inhabilitación
La Secretaria de Educación podrá apercibir de manera privada a la institución educativa que incumpla con las obligaciones de esta ley, amonestarla públicamente cuando se reincida en el incumplimiento, o proceder a su clausura cuando las dos sanciones anteriores hayan sido insuficientes para subsanar el incumplimiento.