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Propuesta de capacitación a mediadores escolares �2021-2022

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA ESTATAL

SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN ESCOLAR

DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN OPERATIVA

OFICINA DE ATENCIÓN A LA PROBLEMÁTICA

ZONA 65 CÓRDOBA FORÁNEAS

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Protocolo para la identificación, prevención e intervención del acoso escolar, para los planteles educativos del Estado de Veracruz.

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. PROTOCOLO EN CASO DE ACOSO ESCOLAR

  • Este protocolo de intervención tiene como eje central salvaguardar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como del adulto que es alumno/a de cualquier nivel de educación obligatoria.
  • Las partes en conflicto o en Problemas tienen derecho a ser escuchadas y a tener una persona que los asista, y en el momento de aplicar la medida disciplinaria, esta deberá ser acorde a la proporcionalidad y en pleno respeto a sus derechos humanos.
  • Una forma para que el alumnado y todos los miembros de la comunidad escolar, coadyuven con la cultura de la paz, consiste en suscribir acuerdos de convivencia en donde se firmen de puño y letra articulándose con estos protocolos; en caso de estudiantes que hablen una lengua materna o con discapacidad se harán los ajustes adecuados.
  • El diálogo deberá siempre privilegiar en la solución de conflictos entre las partes involucradas, tomándose ésta como una primera propuesta fomentando la mediación escolar como alternativa de resolución de conflictos escolares.

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En los centros escolares, así como en las oficinas extensión de la Secretaria de Educación (supervisión escolar, supervisión de zona, jefaturas de sector, coordinaciones de zonas, delegaciones regionales), deberá instalarse un buzón visible, en el que el alumnado, madre, padre o tutor, en conocimiento de hechos que, se abordan en este protocolo pueda ingresar quejas con respecto a situaciones de acoso escolar. La autoridad escolar deberá revisarlo para tomar las medidas preventivas o disciplinarias de forma inmediata.

Las quejas presentadas mediante el buzón, deberán ser consideradas por la autoridad educativa que corresponda, en el informe anual sobre acoso y violencia escolar, que por deber legal deben rendir a la Secretaría.

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¿ Qué es el acoso escolar ?

En estos protocolos se entenderá como acoso escolar “el uso intenso o repetido, por uno o más estudiantes, de expresiones escritas, verbales o visuales, realizadas por cualquier medio, o un acto físico, gesto o cualquier combinación de ellos, dentro o fuera de su centro educativo, dirigidos en contra de otro estudiante que se encuentre indefenso”, con el propósito de:

  • Causarle daño físico o emocional, o daños a su propiedad;
  • Colocarlo en una situación de temor razonable de daños a su persona, dignidad o propiedad;
  • Generarle un ambiente hostil dentro de la escuela;
  • Violarle sus derechos en la escuela;
  • Alterar material y sustancialmente el proceso educativo, así como el funcionamiento pacífico y ordenado de la escuela.

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Conforme a la Ley 303, en su artículo 12 dice que, el acoso escolar puede presentarse en las modalidades siguientes:

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Físico

    • cuando hay una agresión o daño físico a un estudiante, o a su propiedad;

Verbal

    • cuando hay un daño emocional a un estudiante mediante insultos, menosprecio y burlas en público o privado;

Psicológico

    • cuando existe persecución, sometimiento, tiranía, intimidación, hostigamiento, chantaje, manipulación o amenaza contra un estudiante, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales que lastimen su dignidad y autoestima;

Cibernético

    • el que se realiza mediante el uso de cualquier medio electrónico como internet, páginas web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos por teléfono celular, computadoras, videograbaciones u otras tecnologías digitales;

Sexual

    • toda aquella discriminación y violencia contra otro alumno relacionada con su sexualidad, así como el envío de mensajes, imágenes o videos con contenidos eróticos o pornográficos por medio de tecnologías digitales que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual;

Exclusión social

    • cuando el estudiante víctima es notoriamente excluido y aislado, o amenazado con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación de cualquier tipo.

Patrimonial

    • daños a su propiedad;

Proceso educativo

    • alterar material y sustancialmente el proceso educativo, así como el funcionamiento pacífico y ordenado de la escuela.

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ACTIVIDAD RECOMENDADA

ACCIÓN

Programas curriculares y cocurriculares

Fortalecer los programas curriculares y co-curriculares de las autoridades educativas, personal educativo y personal

escolar.

Pláticas/talleres/campañas para la prevención y los efectos del acoso escolar para el alumnado

Realizar actividades educativas interactivas para concientizar los efectos del acoso escolar y fortalecer la cultura de la paz y estado de derecho de una forma lúdica, no complicada ni densa, para las niñas, niños y adolescentes.

Pláticas/talleres/conferencias sobre el acoso escolar para padres/madres/tutores de las niñas, niños y adolescentes.

Concientizar, sensibilizar y convenir los compromisos necesarios con los padres/madres/tutores del alumnado para el manejo de los conflictos que genera el acoso escolar.

Pláticas sobre el acoso escolar para Agentes Educativos

Capacitar de manera técnica en su aspecto legal (Ley Estatal 303), psicológico y pedagógico a todo el personal, sobre las consecuencias administrativas y penales de la omisión en casos de acoso escolar; así como dotar de herramientas para tratar estos conflictos.

Talleres de mediación escolar para docentes y alumnado.

Talleres de mediación escolar para docentes y alumnado.

Operación Mochila

Secretaria de Seguridad

Publica/ Guardia Nacional

Estrategias de revisión continua de las pertenencias del alumnado con el fin de detectar la posesión de sustancias u objetos prohibidos, esta medida la realizaran conjuntamente Secretaria de Seguridad Publica, director del plantel educativo o personal a cargo, maestros y representantes de la asociación de padres de familia (artículo 63, ley estatal 303).

Nota: Estas sugerencias son enunciativas más no limitativas.

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¿Cómo identificar el acoso escolar?

INDICADORES DE ACOSO ESCOLAR

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Agresiones verbales

    • Apodos, insultos, gritos, amenazas, burlas, rumores.

Agresiones psicológicas

    • Persecución, sometimiento, tiranía, intimidación, hostigamiento, chantaje, manipulación o amenazas contra un estudiante, incluidas las gesticulaciones y obscenidades.

Agresiones físicas

    • Golpes, empujones, rasguños, zapes, pellizcos, mordiscos, etc.

Agresiones cibernéticas

    • Difusión del pack, acoso en forma repetitiva y hostil a través de medios electrónicos como internet, redes sociales, correo electrónico y dispositivos móviles (Ciberacoso, sexting, grooming, memes, fotos y videos, etc)

Daño en posesiones

    • Esconder, dañar, romper y quitar pertenencias.

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MEDIACIÓN ESCOLAR Y SU PROCEDIMIENTO

  • Es un mecanismo de actuación para la prevención, atención y canalización de los casos de acoso escolar que se susciten en los planteles escolares, la cual fomenta una cultura del diálogo para la paz y la no violencia que, tiene como objetivo la resolución voluntaria de conflictos a través de la conciliación de las partes recurriendo a acuerdos por escrito (no violatorios de los derechos de niñas, niños y adolescentes).
  • La mediación escolar es entre el alumnado y con la orientación del docente/autoridad escolar, el cual deberá tener disposición, conocimientos, habilidades y actitudes para la solución de conflictos.
  • Lo importante es que el alumnado aprenda que la mediación es una forma de justicia cotidiana, alternativa y dialógica, privilegiando la solución del conflicto, siempre que no se afecte la igualdad y los derechos entre las partes

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FASES DE LA MEDIACIÓN�

  1. Pre-mediación: la autoridad escolar, el docente o el personal asignado, invita de manera formal y amigable a las partes en conflicto para sentarse a solucionar sus diferencias apelando y partiendo de la voluntariedad de las partes. Puede haber de 2 hasta 4 sesiones dependiendo del conflicto, cada sesión consta de entre 15 y 40 minutos.
  2. La autoridad escolar, el docente o el personal asignado entrega el expediente mediador, quien llevará a cabo la sesión y llegará a la conciliación para tomar acuerdos necesarios poniendo fin al conflicto.
  3. Se redactan los acuerdos y se firman por parte del alumnado en conflicto y por el mediador, con el visto bueno de la autoridad escolar y/o docente.
  4. A los acuerdos firmados por las partes, se les dará seguimiento y se vigilará el cumplimiento por parte de la autoridad escolar/docente y padre/madre/tutor.

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MEDIDAS DISCIPLINARIAS (LEY 303 DE PREVENCIÓN Y ATENCION DEL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ 303, ART.44)

SANCIONES PARA AUTORES, COMPLICES DE ACOSO ESCOLAR

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MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU PROCEDIMIENTO

 

Las medidas disciplinarias escolares, son un instrumento que podrá implementar la autoridad del plantel cuando se presenten casos de violencia o acoso escolar, que por sus características no puedan ser canalizados con el mediador o cuando, pudiendo ser mediados, las partes involucradas no lleguen a acuerdos de solución. Estas medidas están contempladas en el artículo 11 de la Ley 303, en relación capítulo I, de la prohibición del acoso escolar, y demás aplicables, en el marco de la Ley 573 de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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Advertencia verbal y mediante reporte escrito, de manera preventiva que se hace al autor o cómplice sobre las consecuencias de su conducta, así como de las medidas aplicables ante la reincidencia.

El director del plantel se reunirán de forma separada con la víctima a fin de escucharle y de manifestarle expresamente el rechazo institucional a cualquier forma de violencia y evaluar su situación a fin de tomar las medidas para su recuperación.

AMONESTACIÓN

PRIVADA

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Obligación del autor o cómplice de dar cumplimiento a las medidas correctivas a que haya a lugar, privilegiando las que busquen la reparación del daño. Los Agentes Educativos del plantel, informarán a los padres del agresor sobre las medidas y acciones para modificar su patrón de conducta. De igual forma y por separado, el director informará a los padres de la víctima sobre las medidas y acciones para apoyarla a salir de la situación de vulnerabilidad, así como para lograr su recuperación física y psicológica.

TRATAMIENTO

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Una vez realizadas las acciones institucionales tendientes a apoyar al agresor en la modificación de su patrón de conducta, de convertirse en reincidente se procederá a la suspensión temporal de asistencia a clases, que se acompañará a las tareas que conforme al programa de estudios vigente, deba realizar el tiempo que determine el director escolar.

SUSPENSION

DE ASISTENCIA

A CLASES

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Baja definitiva de la escuela donde se encuentra el autor o cómplice, cuando se verifique que han sido agotadas las sanciones anteriores y se compruebe que existe reincidencia en la conducta agresora. Se canalizará al sistema educativo, para su reubicación previa recomendación de un especialista de la Secretaría y acompañada de un dictamen que fundamente la conveniencia del cambio.

TRANSFERENCIA

A OTRA ESCUELA

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  • Art. 45. “Los directores escolares serán los responsables de aplicar previa investigación la sanción correspondiente.”

  • Art. 46. “Cuando la gravedad de la conducta de acoso escolar, tuviere consecuencias penales, y el presunto autor o cómplice sea mayor de 12 años y menor de 18 años, se procederá conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.” Es así que de inmediato se deberá dar parte a la autoridad competente.

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DE LAS SANCIONES PARA EL PERSONAL ESCOLAR (LEY 303 DE PREVENCIÓN Y ATENCION DEL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ 303, ART.47)

“Artículo 47. El personal escolar se hará acreedor a una sanción cuando:”…

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  • Tolerancia o consentimiento del acoso y violencia escolar-
  • Omisión en la atención.
  • Encubrimiento
  • Falsear información.
  • Ejercite acciones u omisiones de acoso y violencia escolar.
  • Violación a la confidencialidad de los asuntos.

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DE LAS SANCIONES (LEY 303 DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ 303, ART.48)

PARA EL PERSONAL ESCOLAR QUE INCUMPLA CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY SE PREVÉN LAS SIGUIENTES SANCIONES

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Amonestación

    • Reporte en su expediente laboral.

Suspensión de labores

    • Suspensión en el ejercicio de sus labores docentes o administrativas, hasta por un año, sin goce de sueldo, y sin ser computados para efectos de antigüedad.

Inhabilitación

    • Inhabilitación para desempeñarse en cualquier cargo del personal escolar por un año o más, o en forma definitiva.

La Secretaria de Educación podrá apercibir de manera privada a la institución educativa que incumpla con las obligaciones de esta ley, amonestarla públicamente cuando se reincida en el incumplimiento, o proceder a su clausura cuando las dos sanciones anteriores hayan sido insuficientes para subsanar el incumplimiento.