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PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

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OBJETIVOS

  1. Socializar el marco normativo de los procedimientos sancionatorios ambientales en Colombia.

2. Instruir a las EDS sobre las obligaciones ambientales contraídas a través de los permisos ambientales so pena de incurrir en sanciones ambientales.

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POR QUÉ LAS EDS ESTÁN EXPUESTAS A SER SANCIONADAS: ACTIVIDADES DE UNA EDS

  • Distribución de combustible.

  • Almacenamiento de combustible.

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POR QUÉ LAS EDS ESTÁN EXPUESTAS A SER SANCIONADAS

Combustibles: Sustancias peligrosas

  • Vertimientos (aguas contaminadas con combustible  aceites).
  • Gases (compuestos orgánicos volátiles).
  • Residuos sólidos peligrosos y no peligrosos.

Aspectos ambientales negativos en EDS’S

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POR QUÉ LAS EDS ESTÁN EXPUESTAS A SER SANCIONADAS

  • Persona que trabajan en la EDS.
  • Clientes de la EDS.
  • Visitantes en la EDS.
  • Suelo
  • Agua
  • Aire
  • Flora
  • Fauna

RECURSOS NATURALES

RECURSOS HUMANOS

INFRAESTRUCTURA

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REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ESTACIONES DE SERVICIO

  • Permiso de vertimientos.
  • Permiso de concesión de aguas.
  • Permiso de ocupación de Cauca

Permisos ambientales

Decreto 1076 de 26 de mayo 2015

Decreto 1076 de 26 de mayo 2015

Decreto 50 de 2018

Decreto 4741 de 2005

Decreto 4741 de 2005

plan de contingencia

Gestión de Residuos peligrosos - RESPEL

Plan de uso eficiente y ahorro de agua - PUEAA

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POR QUÉ SE PUEDE INICIAR UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL A UNA EDS

  • Permiso de vertimientos.
  • Permiso de concesión de aguas.
  • Permiso de ocupación de Cauca

Permisos ambientales

Decreto 1076 de 26 de mayo 2015

Decreto 1076 de 26 de mayo 2015

Decreto 50 de 2018

Decreto 4741 de 2005

Decreto 4741 de 2005

plan de contingencia

Gestión de Residuos peligrosos - RESPEL

Plan de uso eficiente y ahorro de agua - PUEAA

NO SE CUMPLEN

SANCIÓN

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POR QUÉ SE PUEDE INICIAR UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL A UNA EDS

RECURSOS NATURALES

SUELO

AGUA

FLORA

FAUNA

AIRE

IMPACTOS NEGATIVOS

SANCIÓN

SE GENERA

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FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO  SANCIONATORIO AMBIENTAL

Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

Ley 1333 de 21 de julio de 2009

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FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO  SANCIONATORIO AMBIENTAL

ARTICULO 1º. TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA EN MATERIA AMBIENTAL

PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.

Ley 1333 de 21 de julio de 2009

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FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO  SANCIONATORIO AMBIENTAL

ARTÍCULO 4º. FUNCIONES DE LA SANCIÓN Y DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA AMBIENTAL. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria…..

Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Ley 1333 de 21 de julio de 2009

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FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO  SANCIONATORIO AMBIENTAL

ARTÍCULO 5°. INFRACCIONES. Existen dos tipos de infracciones en materia ambiental:

1. Infracción por acción u omisión que constituya violación de las normas y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competentes.

2. Infracción por afectación ambiental: recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Ley 1333 de 21 de julio de 2009

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FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO  SANCIONATORIO AMBIENTAL

ARTÍCULO 6°. CAUSALES DE ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA AMBIENTAL

• Confesión antes de iniciar el procedimiento sancionatorio.

• Resarcir o mitigar por iniciativa propia.

• Que no exista daño ejemplo registro de vertimientos.

Ley 1333 de 21 de julio de 2009

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FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO  SANCIONATORIO AMBIENTAL

ARTÍCULO 7º. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA AMBIENTAL

  • Reincidencia.
  • Daño grave.
  • Cometer una infracción para ocultar otra.
  • Rehuir la responsabilidad.
  • Atentar contra recurso ubicado en áreas protegidas, en amenaza o peligro de extinción.
  • Provecho económico.
  • Obstaculizar acción autoridades.
  • El incumplimiento total o parcial de medidas preventivas.
  • Las infracciones que involucren residuos peligrosos.
  • Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie afectada.

Ley 1333 de 21 de julio de 2009

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FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO  SANCIONATORIO AMBIENTAL

ARTÍCULO 8º. EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD

1. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

2. El hecho de un tercero, sabotaje o acto terrorista.

ARTÍCULO 9º. CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AMBIENTAL

1. Muerte del investigado cuando es una persona natural.

2. Inexistencia del hecho investigado.

3. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor.

4. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.

Ley 1333 de 21 de julio de 2009

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FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO  SANCIONATORIO AMBIENTAL

ARTÍCULO 10º. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

  • La acción sancionatoria ambiental caduca a los veinte (20) años, de haber sucedido el hecho u omisión.
  • Hecho sucesivo último día de la generación del hecho.
  • Mientras las condiciones persistan podrá iniciarse la acción.

Ley 1333 de 21 de julio de 2009

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FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO  SANCIONATORIO AMBIENTAL

ARTÍCULO 35º. TIPOS DE MEDIDAS PREVENTIVAS

Amonestación escrita.

  • Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  • Aprehensión preventiva de especímenes de las especies silvestres de la biodiversidad.
  • Suspensión de obra o actividad.

El costo en que haya incurrido la autoridad competente para la evaluación de la imposición de la medida preventiva será a cargo del infractor.

Ley 1333 de 21 de julio de 2009

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FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO  SANCIONATORIO AMBIENTAL

ARTÍCULO 40. SANCIONES. De acuerdo con la gravedad de la infracción. se pueden imponer alguna de las siguientes sanciones:

  • Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) SMMLV.
  • Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
  • Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
  • Demolición de obra a costa del infractor.
  • Decomiso definitivo de especímenes, productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  • Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
  • Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental

Ley 1333 de 21 de julio de 2009

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FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO  SANCIONATORIO AMBIENTAL

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

  • Indagación preliminar: Establecer si existe mérito o no para iniciar sanción. Término: 6 meses: Archivo o apertura.
  • Iniciación procedimiento sancionatorio:
  • Notificaciones: personal-edicto
  • Intervenciones: cualquier persona - pruebas.
  • Formulación de cargos:  descargos (recurso de reposición): 10 días hábiles- directa/ o apoderado.
  • Práctica de pruebas.
  • Determinación responsabilidad y sanción.

Ley 1333 de 21 de julio de 2009

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FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO  SANCIONATORIO AMBIENTAL

ARTÍCULO 27: DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIÓN. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de los descargos o al vencimiento del período probatorio, según el caso, mediante acto administrativo motivado, se declarará o no la responsabilidad del infractor por violación de la norma ambiental y se impondrán las sanciones a que haya lugar.

Ley 1333 de 21 de julio de 2009

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