PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
OBJETIVOS
2. Instruir a las EDS sobre las obligaciones ambientales contraídas a través de los permisos ambientales so pena de incurrir en sanciones ambientales.
POR QUÉ LAS EDS ESTÁN EXPUESTAS A SER SANCIONADAS: ACTIVIDADES DE UNA EDS
POR QUÉ LAS EDS ESTÁN EXPUESTAS A SER SANCIONADAS
Combustibles: Sustancias peligrosas
Aspectos ambientales negativos en EDS’S
POR QUÉ LAS EDS ESTÁN EXPUESTAS A SER SANCIONADAS
RECURSOS NATURALES
RECURSOS HUMANOS
INFRAESTRUCTURA
REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ESTACIONES DE SERVICIO
Permisos ambientales
Decreto 1076 de 26 de mayo 2015
Decreto 1076 de 26 de mayo 2015
Decreto 50 de 2018
Decreto 4741 de 2005
Decreto 4741 de 2005
plan de contingencia
Gestión de Residuos peligrosos - RESPEL
Plan de uso eficiente y ahorro de agua - PUEAA
POR QUÉ SE PUEDE INICIAR UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL A UNA EDS
Permisos ambientales
Decreto 1076 de 26 de mayo 2015
Decreto 1076 de 26 de mayo 2015
Decreto 50 de 2018
Decreto 4741 de 2005
Decreto 4741 de 2005
plan de contingencia
Gestión de Residuos peligrosos - RESPEL
Plan de uso eficiente y ahorro de agua - PUEAA
NO SE CUMPLEN
SANCIÓN
POR QUÉ SE PUEDE INICIAR UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL A UNA EDS
RECURSOS NATURALES
SUELO
AGUA
FLORA
FAUNA
AIRE
IMPACTOS NEGATIVOS
SANCIÓN
SE GENERA
FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
Ley 1333 de 21 de julio de 2009
FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
ARTICULO 1º. TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA EN MATERIA AMBIENTAL
�PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.
Ley 1333 de 21 de julio de 2009
FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
ARTÍCULO 4º. FUNCIONES DE LA SANCIÓN Y DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA AMBIENTAL. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria…..
�Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.
Ley 1333 de 21 de julio de 2009
FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
ARTÍCULO 5°. INFRACCIONES. Existen dos tipos de infracciones en materia ambiental:
�1. Infracción por acción u omisión que constituya violación de las normas y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competentes.
�2. Infracción por afectación ambiental: recursos naturales, el paisaje o la salud humana.
Ley 1333 de 21 de julio de 2009
FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
ARTÍCULO 6°. CAUSALES DE ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA AMBIENTAL
�• Confesión antes de iniciar el procedimiento sancionatorio.
�• Resarcir o mitigar por iniciativa propia.
�• Que no exista daño ejemplo registro de vertimientos.
Ley 1333 de 21 de julio de 2009
FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
ARTÍCULO 7º. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA AMBIENTAL
Ley 1333 de 21 de julio de 2009
FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
ARTÍCULO 8º. EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD
�1. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
2. El hecho de un tercero, sabotaje o acto terrorista.
ARTÍCULO 9º. CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AMBIENTAL
�1. Muerte del investigado cuando es una persona natural.
2. Inexistencia del hecho investigado.
3. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor.
4. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.
Ley 1333 de 21 de julio de 2009
FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
ARTÍCULO 10º. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
Ley 1333 de 21 de julio de 2009
FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
ARTÍCULO 35º. TIPOS DE MEDIDAS PREVENTIVAS
Amonestación escrita.
El costo en que haya incurrido la autoridad competente para la evaluación de la imposición de la medida preventiva será a cargo del infractor.
Ley 1333 de 21 de julio de 2009
FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
ARTÍCULO 40. SANCIONES. De acuerdo con la gravedad de la infracción. se pueden imponer alguna de las siguientes sanciones:
Ley 1333 de 21 de julio de 2009
FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
Ley 1333 de 21 de julio de 2009
FUNDAMENTO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
ARTÍCULO 27: DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIÓN. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de los descargos o al vencimiento del período probatorio, según el caso, mediante acto administrativo motivado, se declarará o no la responsabilidad del infractor por violación de la norma ambiental y se impondrán las sanciones a que haya lugar.
Ley 1333 de 21 de julio de 2009
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