ACUERDO NÚMERO 96
QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS
CONSIDERANDO
Publicado el 7 de diciembre de 1982
ORGANIZACIÓN
Disposiciones Generales
Capitulo I
Capitulo II
Clasificación de las Escuelas Primarias
Capitulo III
Desconcen-
tración
Capitulo IV
Directores
Capitulo V
Personal Docente
Capitulo VI
Capitulo VII
Personal Administrativo
Capitulo VIII
Capitulo IX
Alumnado
Disciplina
Evaluación
Capitulo X
Consejo Técnico Consultivo
Capitulo
XI
Recursos Materiales
Capitulo XII
Capitulo
XIII
Supervisión
Asociación de padres de familia
Transitorios
54 ARTÍCULOS EN TOTAL
ARTICULO 1º.- El presente acuerdo rige la organización y funcionamiento de las escuelas primarias dependientes de la Secretaria de Educación Pública y de las escuelas particulares de este tipo que la propia Secretaría autorice, conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 2°.- Las escuelas de educación primaria son instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, cuyo objetivo primordial es dotar al educando de la formación, los conocimientos, y las habilidades que fundamentan cualquier aprendizaje posterior, así como propiciar el desarrollo de las capacidades individuales y la adquisición de hábitos positivos para la convivencia social.
ARTÍCULO 3°.- Corresponde a las escuelas de educación primaria:
I.-Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación primaria.
II.-Promover el desarrollo integral del educando.
III.-Proporcionar al educando las bases para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes cívico-sociales.
IV.-Aplicar el plan y los programas de estudio establecidos por la SEP
V.-Desarrollar los contenidos educativos.
ARTÍCULO 4°.- La educación primaria impartida en los planteles a los que se aplica este acuerdo, deberán ajustarse a las normas jurídicas y pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio aprobados por la SEP
ARTÍCULO 5º.- Los libros de texto gratuitos elaborados por la SEP serán de uso obligatorio.
Se entregarán sin costo alguno a los alumnos.
ARTÍCULO 6º.- Las escuelas de nueva creación llevarán el nombre que designen o elijan las autoridades correspondientes, de una terna propuesta por el director del plantel, en la que no podrán figurar nombres de personas que aun vivan.
ARTÍCULO 7º.- La SEP es la autoridad competente para interpretar el presente acuerdo y vigilar su correcta observancia.
CAPÍTULO II �Clasificación de las Escuelas Primarias�Art. 8º. Y 9°�
Art. 8°.- Las escuelas se clasifican:
I.- Por su ubicación
Urbanas
Rurales
II.- Por su organización
Completas
Incompletas
Unitarias
Rurales unitarias completas
III.- Por la permanencia de los alumnos en el plantel:
Internas
Medio Internas
Externas
IV.- Por el alumnado al que presten sus servicios
Comunes
Especiales
Bilingües o Biculturales
V.-Por el sexo de los alumnos (particulares)
Unisexuales
Mixtas
VI.- Por su dependencia Económica
Federales
Federalizadas
Coordinadas
Escuelas Artículo 123
Por cooperación Clave “C”
VII.- Por su turno de trabajo:
Matutinas
Vespertinas
Nocturnas
ARTÍCULO 9°.- Las escuelas primarias pueden ser militarizadas cuando cuenten con autorización de la Secretaria de la Defensa Nacional para impartir instrucción militar.
CAPÍTULO III �DESCONCENTRACIÓN � (ART. 10 AL 13)
ARTICULO 10.- Las escuelas dependientes de la Secretaria de Educación Pública que presten sus servicios de educación primaria y primaria bilingüe-bicultural y que funcionen en el Distrito Federal, sujetaran su organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas que emitan las Direcciones Generales de Educación Primaria y de Educación Indígena.
ARTICULO 11, ARTICULO 12, ARTICULO 13
CAPITULO IV
DIRECTORES
Art. 14 al 16
ARTÍCULO 14.- El director del plantel es aquella persona designada o autorizada, en su caso por la Secretaría de Educación Pública, como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la escuela y sus anexos.
ARTICULO 15.-En sus ausencias temporales el director será suplido por el profesor de mayor antigüedad en la escuela y que atienda el grado mas alto. En caso de que la falta exceda de una semana, lo suplirá la persona designada por la dirección o delegación general correspondiente.
ARTÍCULO 16.-Corresponde al director de la escuela:
I.- Encauzar el funcionamiento general del plantel a su cargo, definiendo las metas, estrategias y políticas de operación, dentro del marco legar, pedagógico, técnico y administrativo que le señalen las disposiciones normativas vigentes.
Continuación:
II.- Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de administración, pedagógicas, cívicas, culturales, deportivas, sociales y de recreación del plantel.
III.- Acatar, difundir y hacer cumplir en el plantel las disposiciones e instrucciones de la SEP, emitidas a través de las autoridades competentes.
IV.- Representar técnica y administrativamente a la escuela.
V.- Estudiar y resolver los problemas pedagógicos y administrativos que se presenten en la escuela, así como plantear ante las autoridades correspondientes, aquellos que no sean de su competencia.
VI.- Suscribir la documentación oficial del plantel, evitar que sea objeto de usos ilegales, preservarla de todo tipo de riesgos y mantenerla actualizada.
VII. Elaborar el plan de trabajo anual de la escuela y presentarlo al inspector escolar y demás autoridades competentes dentro del primer mes de labores.
VIII.-Revisar y aprobar, en su caso, el plan de trabajo anual que, para desarrollar el programa de educación primaria vigente, elabore el personal docente, controlando que aquél se adecue a las técnicas pedagógicas aplicables.
IX.-Dictar las medidas necesarias para que la labor del personal docente interrumpidamente, de conformidad con el calendario escolar y los planes de trabajo autorizados.
Continuación:
X.- Proporcionar la información que, a través de sus autoridades competentes, le requiera la SEP en el tiempo que este señale.
XI.- Tramitar ante las autoridades competentes, el permiso necesario para la celebración de actividades didácticas, culturales o recreativas que se realicen fuera de plantel.
XII.- Autorizar la celebración de eventos y espectáculos públicos relacionados con las actividades propias del plantel, previo permiso de la dirección o delegación general correspondiente. Los actos a que se refiere esta fracción no deberán causar gravamen económico al alumno.
XIII.- Organizar y coordinar el desarrollo de las actividades de inscripción, reinscripción, registro, acreditación y certificación de estudios.
XIV.- Dictar las medidas necesarias para garantizar la atención de los grupos que eventualmente queden sin maestro.
XV.-Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes del activo fijo del plantel y notificar a las autoridades correspondientes las modificaciones que sufra el mismo.
XVI.- Cuidar de la conservación del edificio escolar y sus anexos, vigilando que los mismos reúnan las condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene.
XVII.- Informar a las autoridades competentes acerca de las necesidades del plantel, en materia de capacitación del material docente, ampliación del inmueble, equipos y materiales didácticos.
XVIII.- Supervisar la adquisición y distribución del material didáctico y el correcto uso de equipos y demás instalaciones materiales.
XIX.- Convocar a la integración, en su caso, del Consejo Técnico Consultivo de la escuela dentro de los primeros quince días del inicio del año escolar.
XX.- Formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la zona, participar en sus deliberaciones y dar cumplimiento a los acuerdos y recomendaciones que en este se adopten.
XXI.- Aplicar las medidas disciplinarias a las que hace referencia este ordenamiento.
XXII.- Llevar un registro de entradas y salidas del personal, así como uno en que se anoten recomendaciones del inspector escolar y otras autoridades competentes.
XXIII.- Supervisar el cumplimiento de la obligación de rendir honores a las bandera nacional los días lunes de cada semana, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
XXIV.- Radicar en la comunidad donde preste sus servicios.
XXV. Abstenerse de abandonar sus labores dentro del plantel, así como de disponer del personal o edificio o equipo escolar para atender ocupaciones particulares, Y
XXVI.- Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores le confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
CAPITULO V�Personal docente
Art.
17
al
20
ARTICULO 17.- Para los efectos de este acuerdo se entiende por personal docente al que, cumpliendo con los requisitos que determina la SEP, desempeñe funciones pedagógicas en el plantel.
ARTICULO 18.- Corresponde al personal docente:
VII. Organizar las actividades educativas diarias, disponiendo de los recursos materiales, en forma adecuada, con objeto de lograr mayor eficiencia en la labor docente y mejor calidad de la enseñanza.
VIII.- Concurrir a los cursos de capacitación pedagógica, juntas de estudio y reuniones de carácter profesional.
IX.- Elaborar y entregar al director la documentación de control escolar en los plazos estipulados para tal efecto.
X.- Cuidar de la disciplina de los educandos en el interior de los salones y en los lugares de recreo, así como durante los trabajos o ceremonias que se efectúen dentro o fiera del plantel.
XI.- Vigilar y regular la puntual asistencia de los alumnos y reportar sus ausencias a las autoridades superiores.
XII.- Inculcar a los alumnos hábitos de disciplina e higiene ejemplificados en su conducta personal
XIII.- Cubrir las guardias semanarias de horario extraordinario, ajustándose a las disposiciones que norme las mismas.
XIV.- Organizar la ceremonia de honores a la bandera, los días lunes de cada semana, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
XV.- Mantener sus salones de clase en buenas condiciones de orden e higiene y contribuir a que todo el edificio escolar y sus anexos ostenten iguales características.
XVI.- Cuidar la correcta utilización, funcionamiento y conservación de los anexos escolares que le asigne el director para el desarrollo de las funciones a su cargo.
XVII.- Asistir puntualmente a la escuela, de acuerdo a los horarios vigentes, absteniéndose de abandonar sus labores durante el tiempo señalado.
XVIII.- Conservar dentro del plantel la documentación oficial del grupo a su cargo.
XIX.- Abstenerse de dar clases particulares mediante remuneración, dentro del plantel en el que preste sus servicios, tanto en periodo escolar ordinario como de vacaciones, y
XX.- Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores le confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 19.- El personal docente que preste sus servicios en escuelas bilingües y biculturales, deberán dominar el idioma español y la lengua nativa del lugar.
ARTICULO 20.- Los maestros de enseñanzas especiales adscritos a las escuelas primarias tendrán las facultades y obligaciones enumeradas en el articulo 12 que les sean aplicables, además de las especificaciones que sus funciones requieran.
CAPITULO VI
CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO
ART. 21 AL 28
ARTICULO 21.- En las escuelas que cuenten con un mínimo de 5 maestros, se integrará un Consejo Técnico como órgano de carácter consultivo en la dirección del plantel.
En el caso de escuelas unitarias o de escuelas que cuenten con un máximo de cuatro maestros, el supervisor de zona será el responsable de organizar sectorialmente el consejo técnico consultivo
ARTICULO 22.- El CT se integrará el primer mes del año escolar.
El presidente será el director.
Los maestros vocales.
Se elegirá un secretario.
ARTICULO 24.- El CT sesionará por lo menos una vez al mes
ARTICULO 25.- Corresponde al CT analizar y recomendar respecto a los siguientes asuntos:
I.- Planes y programas de estudio
II.- Métodos de enseñanza
III.- Evaluación
IV.- Capacitación del personal docente
V.- Adquisición, elaboración y uso de auxiliares didácticos
VI.-Las demás cuestiones de carácter educativo.
CAPITULO VII
PERSONAL ADMINISTRATIVO
ART. 29 AL 32
ARTICULO 29.- El personal administrativo estará integrado por los empleados que atiendan los servicios ordinarios de oficina y por los que desempeñen actividades de mantenimiento, aseo y vigilancia.
ARTICULO 30.- Corresponde al personal administrativo de oficina:
I.- Cumplir las instrucciones del director y de la persona que éste designe.
II.- Permanecer en el lugar de trabajo el tiempo señalado para el desarrollo de sus labores.
III, IV, V, VI, VII
ARTICULO 31.- Corresponden al personal administrativo encargado del mantenimiento y aseo del plantel:
I.- Desempeñar las labores oficiales, ordinarias o extraordinarias que le asigne el director de la escuela, conforme a su nombramiento y horario.
II.- Participar en el cuidado y vigilancia de los alumnos y del patrimonio escolar, e informar a las autoridades del plantel de actos que pongan en peligro la integridad física y moral de los educandos o que atenten contra la conservación del edificio e instalaciones.
III,IV, V
ARTICULO 32.- Corresponde al personal administrativo encargado de la vigilancia del plantel:
II, III, IV, V, VI
CAPÍTULO VIII ALUMNADO
ART. 33 AL 35
ARTICULO 33.- Se consideran alumnos de una escuela primaria los solicitantes que habiendo cumplido con todos los requisitos para ingresar al plantel hayan quedado registrados en algunos de los grupos de éste. Las personas consideradas atípicas serán atendidas, en su caso, en establecimientos especializados.
ARTICULO 34.- Son requisitos para la admisión del alumno:
I.- Haber cumplido 6 años de edad y tener menos de 15 para el ingreso en escuelas matutinas y vespertinas; los de 15 años o más, deberán inscribirse en escuelas nocturnas.
II, III.
ARTICULO 35.- Corresponde a los alumnos:
I.- Asistir puntualmente a clases y participar en todas las actividades de carácter educativo y cultural que se desarrollen en el plantel.
II.- Justifica ante el profesor, a través del padre o tutor respectivo, los retardos o inasistencias en que incurran.
III.- Cumplir con las labores escolares que les sean encomendadas por el maestro.
IV.- Guardar la consideración debida a los maestros y demás personal que labora en la escuela, así como a sus compañeros.
V.- Cuidar que el edificio y mobiliario escolar conserven sus características de orden, funcionalidad e higiene.
VI.- Ser admitido después del cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 29, en las escuelas dependientes de la Secretaria de Educación Pública, sin el cobro de cuotas de inscripción u otros conceptos.
VII.- Gozar de los mismos derechos y oportunidades para recibir educación, dentro de las prescripciones reglamentarias, planes de estudio y programas de orientación que determine la Secretaria de Educación Pública.
VIII.- Recibir trato respetuoso de parte de las autoridades, maestros y demás personal que labora en el plantel, así como de sus condiscípulos.
IX.- Obtener la orientación necesaria para resolver sus problemas académicos, y
X.- Gozar de 30 minutos de descanso dentro del tiempo de labores, en caso de ser alumnos de escuelas matutinas o vespertinas.
CAPITULO IX DISCIPLINA �ARTI. 36 AL 41
ARTICULO 36.- Es responsabilidad directa del personal docente y los alumnos, el mantenimiento del orden en el plantel y en cada uno de los grupos escolares.
ARTICULO 37.- Con objeto de establecer un orden disciplinario dentro del plantel, el director adoptará las siguientes medidas:
I.- Evitar en lo posible cambios de maestros durante el ejercicio lectivo.
II.- Impulsar la participación activa de los alumnos en los aspectos funcionales del plantel.
III.-Vigilar y regular la puntual asistencia del personal a sus labores, comunicar por escrito sus inasistencias justificadas o no a las autoridades competentes, así como elaborar las actas administrativas en términos de las disposiciones legales aplicables.
IV, V, VI, VII
ARTICULO 38.- Las faltas de los alumnos a las normas de conducta establecidas en este acuerdo serán objeto de:
I.- Amonestación al alumno en privado por parte de los maestros o por la dirección del plantel, y
II.- Comunicación por escrito a los padres o tutores del menor.
ARTICULO 39.- En el caso de infracciones cometidas por el personal que labora en el plantel, el director del mismo o el supervisor de zona dará aviso al superior jerárquico, a fin de que imponga las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior no obsta para el ejercicio de las acciones que correspondan conforme a otras disposiciones jurídicas aplicable.
ARTICULO 40.- Queda prohibida la aplicación de medidas disciplinarias diversas a las establecidas en el articulo 38. En caso de ser violada esta disposición, los padres o tutores, en su caso, o el propio afectado, podrán presentar su denuncia ante las autoridades competentes de la Secretaria de Educación Pública y ejercitar las demás acciones que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 41.- Previa anuencia de los padres y bajo la responsabilidad del director, los alumnos que presenten problemas graves de disciplina, serán motivo de un estudio por parte del director de la escuela, auxiliado por el personal especializado de otras dependencias de la Secretaría, los cuales sugerirán las medidas a adoptarse, comunicándolas a la autoridad inmediata superior para resolver en definitiva.
CAPITULO X EVALUACIÓN
ART. 42 Y 43
ARTICULO 42.- La evaluación de conocimientos del alumno, se hará de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública.
ARTICULO 43.- Los exámenes a título de suficiencia para adquirir certificados de educación primaria se ajustarán a las disposiciones emitidas sobre la materia por la Secretaría de Educación Pública.
CAPITULO XI �RECURSOS MATERIALES�ART. 44 AL 49
ARTICULO 44.- Los recursos materiales con que cuente la escuela, así como el edificio escolar y sus anexos reunirán las condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene, de manera que en ellos puedan realizarse eficientemente todas las actividades y funciones a que están destinados.
ARTICULO 45, ARTICULO 46, ARTICULO 47, ARTICULO 48
ARTICULO 49.-El funcionamiento y administración de la parcela escolar se regirán por el reglamento vigente sobre la materia.
CAPITULO XII SUPERVISIÓN �ART. 50 Y 51
ARTICULO 50.- La labor de supervisión dentro de los planteles de educación primaria, se realizará de conformidad con lo que establezcan las disposiciones dictadas a tal efecto por la SEP
ARTICULO 51.- Las autoridades de cada plantel prestarán la colaboración y apoyo necesarios para que se lleven a cabo las funciones de supervisión.
CAPITULO XIII
ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
ART. 52 AL 54
ARTICULO 52.- En cada una de las escuelas de educación primaria a que se refiere este acuerdo habrá una asociación integrada por padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los educandos.
ARTICULO 53.- Las asociaciones de padres de familia deberán constituirse y registrarse de conformidad con la Ley Federan de Educación y el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia.
ARTICULO 54.- La organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia que se constituyan en las escuelas de educación primaria se realizará de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
TRANSITORIOS
GRACIAS
POR SU ATENCIÓN