PODER DE POLICÍA.
Ejercicio del Poder Público. (Salud, moral, seguridad pública y bienestar de la sociedad en general).
De carácter Coercitivo.
Policía Judicial: Dirigida a impedir que el delito tentado se consume o que produzca sus consecuencias ulteriores, y también tiende al descubrimiento o individualización de culpables.
Policía de Seguridad: Tiene por fin preservar el orden, la tranquilidad social, garantizar la seguridad e integridad de las personas y sus derechos.
REQUISAS�
TIPOS DE REQUISAS:
B) Requisas Administrativas o Preventivas.
Requisas Judiciales o Procesales
Noción:
Procedimiento de naturaleza coercitiva para la obtención de pruebas destinado a auxiliar a la actividad probatoria.
Consiste en la búsqueda de cosas relacionadas con un hecho penalmente típico, en el cuerpo, ropas o pertenencias que traslada una persona, cuyo interés radica en que pueden servir como prueba o por estar sujetas a decomiso, al ser objeto o instrumento del delito. Se trata de limitaciones y restricciones del derecho a la intimidad.
Naturaleza Jurídica:
Las Requisas son INSPECCIONES.
Se deben diferenciar las INSPECCIONES DE PERSONAS (las requisas) también llamadas cacheos cateos, de las INSPECCIONES CORPORALES.
Diferencia: En la primera no existe una afectación del derecho a la integridad física, en el segundo, por regla general, se verá afectado el derecho a la Integridad física.
La intensidad de la Medida no es parámetro de distinción entre una y otra.
Alcance SUBJETIVO.
Las Requisas Judiciales o Procesales pueden recaer sobre el sospechoso de la comisión de un delito (el imputado), como también sobre alguien que no aparezca como tal (por ej. la persona en cuyo ámbito el autor escondió droga). Las requisas se realizan sobre una persona viva, diferenciándose así de inspecciones corporales o pericias sobre un cadáver.
Alcance OBJETIVO.
Recae sobre cosas que la persona lleva consigo de forma oculta.
Requisas Judiciales en el C.P.P.T (ART. 175).
Requisas CON ORDEN JUDICIAL
La Requisa en principio debe estar dispuesta por orden escrita y fundada de autoridad judicial competente.
La fundamentación consiste en dar las razones o motivos que sustentan la decisión.
Estos motivos deben ser OBJETIVOS, no pueden basarse en la subjetividad del juez, por lo que NO ES SUFICIENTE LA SOSPECHA MERAMENTE INTUITIVA.
La falta de fundamentación acarrea la nulidad de la requisa.
Requisas SIN ORDEN JUDICIAL.
Art. 175, párrafo 6:
«Siempre se solicitará autorización judicial, salvo casos de extrema urgencia y cuando corra peligro la seguridad de las personas. En ambos supuestos se deberá fundar la medida».
Extrema Urgencia: Peligro de que desaparezca la prueba, ante el tiempo de espera de una orden judicial.
Peligro la seguridad de las personas: De la misma persona que lleva consigo las cosas objeto de la requisa, o de las demás personas.
MOTIVOS de las Requisas SIN ORDEN JUDICIAL.
Motivos: Extrema urgencia y cuando corre peligro la seguridad de las personas.
En la mayoría de los casos, el análisis e interpretación de estos motivos estará fundado en LA SOSPECHA, basada en elementos objetivos.
Deben existir situaciones objetivas indicadoras de la presencia de una persona que puede estar incursa en una actividad ilícita, para la cual tenga consigo instrumentos, objetos, efectos, provecho o rastros del delito.
IMPORTANTE:
Los motivos tienen que ser anteriores a la requisa y no pueden convalidarse por su resultado, y que deben ser exteriorizaciones objetivas de la conducta que denoten sospecha.
ELEMENTOS DE ANÁLISIS.
RESGURDO DEL PUDOR PERSONAL. MENORES. MUJERES. TRANSEXUALES.
En caso de MENORES DE EDAD.
La normativa procesal NO PROHÍBE la aplicación de la medida con relación a sospechosos que no han cumplido la mayoría de edad, y ni siquiera respecto de inimputables. Pero requiere la OBLIGATORIA OBSERVANCIA de:
Criterios de Validez según Jurisprudencia comparada española.
Caso de Desnudez de Menores en Requisas.
Ponderar: Nivel de sospecha, el grado de invasión, la duración, la gravedad y seriedad del hecho investigado, la pena del delito y la necesidad del hecho investigado y la necesidad del acto.
Frente a una colisión de intereses (descubrimiento del delito vs. Intimidad del menor), debe hacerse prevalecer el de mayor relevancia; en el caso de nuestro bloque constitucional la soluciona a favor del menor, salvo que las pautas de proporción del caso concreto hicieran más intenso el otro fin por las razones que motivan la requisa o pudieran en riego la salud o integridad del propio menor o de otros (por. Ej., quien lleva drogas o armas al colegio puede resltar dañado tanto él como terceros).
IMPORTANTE:
Siempre que sea posible se recomienda la convocatoria a los padres o representantes del menor para hacerla en su presencia.
En caso de MUJERES.
Art. 175 párrafo 4°.
«Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor y la dignidad de las personas. Las requisas de mujeres serán hechas por otras mujeres».
En caso de TRAVESTIS o TRANSGÉNERO.
Se debe tener en cuenta: