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Ley General de Archivos

Dr. Rodrigo Arturo Rosas Burgos

Director General

Dra. Dalia Sujey Hernández Muñoz

Directora de la Secretaría Técnica

Instructora: Lic. Santos Cecilia Millán Ibarra

Jefa del Departamento de la Coordinación del Archivo General

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Objetivo

Las y los servidores públicos conocerán la importancia del registro documental de sus funciones de acuerdo a la normatividad que les rige para efecto de cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, además de preservar la memoria documental del Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora de acuerdo a la Ley General de Archivos y la Ley de Archivos para el Estado de Sonora

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Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Introducción

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

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Ley General de Archivos (2018)

  • I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

  • II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, art. 6to.)

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

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Legislación de archivos

2012, enero 23

    • Ley Federal de Archivos

2014, mayo 13

    • Reglamento de la Ley Federal de Archivos

2016, mayo 4

    • Lineamientos para la organización y conservación de los archivos

2018, junio 15

    • Ley General de Archivos

Transitorio segundo de la LGA abroga la Ley Federal de Archivos y deroga todas las disposiciones que contravengan la LGA

Transitorio tercero de la LGA señala que en tanto se expidan las normas archivísticas correspondientes, se continuará aplicando lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia, en lo que no se oponga a la LGA

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LEY GENERAL DE ARCHIVOS (2018, JUNIO 15)�LIBRO PRIMERO, TÍTULO PRIMERO�DISPOSICIONES GENERALES�CAPÍTULO ÚNICO

Objeto

Establecer principios y bases generales para

La organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos

Determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos

Fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Nación

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Conceptos básicos de la Ley General de Archivos (2018)

Archivo: Conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden (LGA, art. 4, fracc. III)

Documento de archivo: Es aquel que registra un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal o contable producido, recibido y utilizado en el ejercicio de las facultades, competencias o funciones de los sujetos obligados, con independencia de su soporte documental (LGA, art. 4, fracc. XXIV)

Gestión documental: Es el tratamiento integral de la documentación a lo largo de su ciclo vital, a través de la ejecución de procesos de producción, organización, acceso, consulta, valoración documental y conservación (LGA, art. 4, fracc. XXXIV)

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Conceptos básicos de la Ley General de Archivos (2018)

Fondo: Es el conjunto de documentos producidos orgánicamente por un sujeto obligado que se identifica con el nombre de este último (LGA, art. 4, fracc. XXXIII)

Sección: La divisiones del fondo, basadas en las atribuciones de cada sujeto obligado de conformidad con las disposiciones legales aplicables

Serie: La división de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general, y que versan sobre una materia o asunto específico

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Conceptos básicos de la Ley General de Archivos (2018)

Ciclo vital: Son las etapas por las que atraviesan los documentos de archivo desde su producción o recepción hasta su baja documental o transferencia a un archivo histórico (LGA, art. 4, fracc. XIV)

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Conceptos básicos de la Ley General de Archivos (2018)

Archivo de trámite: El integrado por documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos obligados (LGA, art. 4, fracc. V)

Archivo de concentración: Es el integrado por documentos transferidos desde las áreas o unidades productoras, cuyo uso y consulta es esporádica y que permanecen en él hasta su disposición documental (LGA, art. 4, fracc. IV)

Archivo histórico: Es el integrado por documentos de conservación permanente y de relevancia para la memoria nacional, regional o local de carácter público (LGA, art. 4, fracc. VIII)

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Conceptos básicos

Área coordinadora de archivos: La instancia encargada de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y administración de archivos, así como de coordinar las áreas operativas del sistema institucional de archivos (LGA, art. 4, fracc. X)

Baja documental: Es la eliminación de aquella documentación que haya prescrito su vigencia, valores documentales y, en su caso, plazos de conservación; y que no posea valores históricos, de acuerdo con la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables (LGA, art. 4, fracc. XII)

Áreas operativas: A las que integran el sistema institucional de archivos, las cuales son la unidad de correspondencia, archivo de trámite, archivo de concentración y, en su caso, histórico (LGA, art. 4, fracc. XI)

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Conceptos básicos

Catálogo de disposición documental (CADIDO): Es el registro general y sistemático que establece los valores documentales, la vigencia documental, los plazos de conservación y la disposición documental (LGA, art. 4, fracc. XIII)

Cuadro general de clasificación archivística: Es el instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado (LGA, art. 4, fracc. XX)

Conservación de archivos: Conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la prevención de alteraciones físicas de los documentos en papel y la preservación de los documentos digitales a largo plazo (LGA, art. 4, fracc. XVIII)

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Conceptos básicos

Expediente: A la unidad documental compuesta por documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados (LGA, art. 4, fracc. XXIX)

Expediente electrónico: Al conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan (LGA, art. 4, fracc. XXX)

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Conceptos básicos

Ficha técnica de valoración documental: Es el instrumento que permite identificar, analizar y establecer el contexto y valoración de la serie documental (LGA, art. 4, fracc. XXXI)

Gestión documental: Es el tratamiento integral de la documentación a lo largo de su ciclo vital, a través de la ejecución de procesos de producción, organización, acceso, consulta, valoración documental y conservación (LGA, art. 4, fracc. XXXIV)

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Conceptos básicos

Instrumentos de consulta: Son los instrumentos que describen las series, expedientes o documentos de archivo y que permiten la localización, transferencia o baja documental (LGA, art. 4, fracc. XXXVIII)

Inventarios documentales: Los instrumentos de consulta que describen las series documentales y expedientes de un archivo y que permiten su localización (inventario general), para las transferencias (inventario de transferencia) o para la baja documental (inventario de baja documental)(LGA, art. 4, fracc. XXXIX)

Organización: El conjunto de operaciones intelectuales y mecánicas destinadas a la clasificación, ordenación y descripción de los distintos grupos documentales con el propósito de consultar y recuperar, eficaz y oportunamente, la información. Las operaciones intelectuales consisten en identificar y analizar los tipos de documentos, su procedencia, origen funcional y contenido, en tanto que las operaciones mecánicas son aquellas actividades que se desarrollan para la ubicación física de los expedientes (LGA, art. 4, fracc. XXXVII)

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Conceptos básicos

Plazo de conservación: Al periodo de guarda de la documentación en los archivos de trámite y concentración, que consiste en la combinación de la vigencia documental y, en su caso, el término precautorio y periodo de reserva que se establezcan de conformidad con la normatividad aplicable (LGA, art. 4, fracc. XLVI)

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Conceptos básicos

Transferencia: Al traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un archivo de trámite a uno de concentración y de expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico (LGA, art. 4, fracc. LVII)

Valoración documental: A la actividad que consiste en el análisis e identificación de los valores documentales; es decir, el estudio de la condición de los documentos que les confiere características específicas en los archivos de trámite o concentración, o evidenciales, testimoniales e informativos para los documentos históricos, con la finalidad de establecer criterios, vigencias documentales y, en su caso, plazos de conservación, así como para la disposición documental (LGA, art. 4, fracc. LIX)

Vigencia documental: Al periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables (LGA, art. 4, fracc. LX)

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Principios que regirán a los sujetos obligados (art. 5)

I. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica, para la adecuada preservación de los documentos de archivo;

II. Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por los sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden interno de las series documentales en el desarrollo de su actividad institucional;

III. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida;

IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización expedita de los documentos de archivo, y

V. Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

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Grupo interdisciplinario para la valoración documental

Titular del área coordinadora de archivos;

Titular de la Unidad de Transparencia;

Titular de planeación estratégica;

Titular del área Jurídica;

Titular del área de mejora continua;

Órganos interno de control o sus equivalentes;

Áreas responsables de la información, y

Responsable del archivo histórico.

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TÍTULO SEGUNDO�DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS�CAPÍTULO II�DE LAS OBLIGACIONES (art. 10)

Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos; de la operación de su sistema institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley; las correspondientes de las entidades federativas y las determinaciones que emita el Consejo Nacional o el Consejo Local, según corresponda; y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo.

El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

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Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes:

II. Catálogo de disposición documental, y

III. Inventarios documentales.

La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los niveles de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica.

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  • Además de los instrumentos de control y consulta archivísticos, los sujetos obligados deberán contar y poner a disposición del público la Guía de archivo documental y el Índice de expedientes clasificados como reservados a que hace referencia la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en el ámbito federal y de las entidades federativas (art. 15)
  • La responsabilidad de preservar íntegramente los documentos de archivo, tanto físicamente como en su contenido, así como de la organización, conservación y el buen funcionamiento del sistema institucional, recaerá en la máxima autoridad de cada sujeto obligado (art. 16)

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TÍTULO SEGUNDO�DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS�CAPÍTULO VII

DE LAS ÁREAS OPERATIVAS (art. 29)

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Las áreas de correspondencia son responsables de la recepción, registro, seguimiento y despacho de la documentación para la integración de los expedientes de los archivos de trámite

Los responsables de las áreas de correspondencia deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; y los titulares de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de dichos responsables para el buen funcionamiento de los archivos

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TÍTULO SEGUNDO�DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS�CAPÍTULO VII

DE LAS ÁREAS OPERATIVAS ARCHIVO DE TRÁMITE (art. 30)

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Cada área o unidad administrativa debe contar con un archivo de trámite que tendrá las siguientes funciones:

I. Integrar y organizar los expedientes que cada área o unidad produzca, use y reciba;

II. Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la elaboración de los inventarios documentales;

III. Resguardar los archivos y la información que haya sido clasificada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, en tanto conserve tal carácter;

IV. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, las leyes locales y sus disposiciones reglamentarias;

Los responsables de los archivos de trámite deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia archivísticos acordes a su responsabilidad; de no ser así, los titulares de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación

de los responsables para el buen funcionamiento de sus archivos

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Cada área o unidad administrativa debe contar con un archivo de trámite que tendrá las siguientes funciones:

V. Trabajar de acuerdo con los criterios específicos y recomendaciones dictados por el área coordinadora de archivos;

VI. Realizar las transferencias primarias al archivo de concentración, y

VII. Las que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Los responsables de los archivos de trámite deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia archivísticos acordes a su responsabilidad; de no ser así, los titulares de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación

de los responsables para el buen funcionamiento de sus archivos

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Material de apoyo