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Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Marcos de Trabajo

Jorge Eisenober Llano García

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La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo

a continuada subordinación o dependencia del trabajador

(Salario)

2. Elementos Esenciales del Contrato:

Parte Subjetiva

Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Marcos de Trabajo

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Contrato a termino fijo

Contratos a termino indefinido

6. Contrato a termino fijo, Renovaciones y prorrogas del contrato en materia laboral.

Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: 

�a. Contratos con un vencimiento menor a un año (contrato individual de laboral inferior a un año).

�b. Contratos con un vencimiento igual o superior a un año (contrato individual de laboral de uno a tres años)

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Ejemplo de vinculación cuando el empleador no envía oficio de terminación al contrato con un mes de antelación:

- Contrato Laboral: Del 1 de enero de 2000 al 31 de junio del 2000.

- Primer Prorroga: Del 1 de julio de 2000 al 31 de diciembre del 2000.

- Segunda Prorroga: Del 1 de enero de 2001 al 31 de junio del 2001.

- Tercer Prorroga: Del 1 de julio de 2001 al 31 de diciembre del 2001.

- Cuarta Prorroga: Del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre del 2002.

- Quinta Prorroga: Del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre del 2003

- Sexta Prorroga: Del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre del 2004.

- y así sucesivamente (Articulo 46 C.S.T.) hasta que tome la decisión de no prorrogar dicho contrato.

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Contratos especiales del derecho laboral

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  • Termino fijo.

6.1 - Contrato por obra o labor contratada (Contratos por duración de la obra y labor determinada).

  • No preaviso.
  • Termina en el momento que la obra llegue a su fin.
  • En caso de terminar se debe pagar salarios dejados de percibir hasta que finalice la obra.

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Ley 789 de 2002.

6.2 - Contrato de Aprendizaje.

No es laboral pero está caracterizado con una regulación especial.

Subordinación exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.

Etapa lectiva 50% del SMMLV y Etapa práctica 75% o 100% si la tasa de desempleo es inferior al 10% DANE

Pensum académico

Universitarios (Máximo de dos años)

Técnicos y tecnólogos: un (1) año.

1 aprendiz por cada 15 trabajadores.

Afiliación a ARL y salud.

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  • Corta duración y no mayor de un mes
  • Justificación de la gravedad de la vinculación.
  • Pago de todas las prestaciones Sociales.
  • Pago de las seguridad social integral
  • Se excluyen de calzado y vestido de labor.
  • No requiere preaviso para su terminación

6.3 - Contrato Temporal, Ocasional o Accidental

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  • Excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo
  • Representantes del empleador.
  • No tienen derecho al pago de horas extras o trabajo suplementario.
  • Si tiene derecho a los recargos nocturnos y festivos.
  • La empresa bajo su responsabilidad.

6.4 - Trabajadores de Dirección, Manejo y Confianza

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  • Contrato por escrito.
  • Las Uniones temporales y los Consorcios no son personas jurídicas.
  • Contrata una de las empresas.
  • El Consorcio responde solidariamente por partes iguales.
  • Las Uniones temporales responden a prorrata de la participación

6.5 - Contratos con Uniones Temporales y Consorcios

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  • No deben pagar aportes a pensión los empleadores y los empleados.

  • Obliga a pagos de salud y riesgos laborales, igualmente parafiscales (Sena, Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar).

6.6 - Contratos con los pensionados:

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  • Se utiliza como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC
  • Debe solicitar autorización al Ministerio de trabajo. Ley 1221 de 2008.
  • No se requiere la presencia física del trabajador en la empresa.
  • El empleador debe garantizar los equipos, conexiones, valor de la energía.

  • Teletrabajo Autónomo, realiza sus tareas desde cualquier lugar.
  • Teletrabajo Suplementario, en la empresa y otros lugares.
  • Teletrabajo Móvil, No tiene un lugar definido para realizar sus tareas.

6.7 - Contratos de Teletrabajo

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  • Aseo, limpieza, preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, atención de niños.
  • No puede exceder de 12 horas diarias laborando.
  • Tiene derecho a la prima de servicios a partir del 7 de julio de 2016, Ley 1788 de 2016.
  • Pago por días Pago por días Decreto 2616 de 2013, en dias, Base de cotización (Entre 1 y 7 días Una cotización mínima semanal) (Entre 8 y 14 Dos cotizaciones mínimas semanales) (Entre 15 y 21 Tres cotizaciones mínimas semanales) (Más de 21 días Cuatro cotizaciones mínimas semanales)
  • El periodo de prueba de las empleadas de servicio doméstico no debe ser superior a 15 días.

6.8 - Contratos con empleadas de servicios domésticos.

Tribunal Superior de Bogotá consideró que la implementación del turno de doce horas se ajusta a la Ley y no constituye violación alguna a la normativa laboral vigente. Sentencia con radicado: 2015-0082

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  • Directamente con la empresa a través de un contrato de trabajo.
  • Existe responsabilidad solidaria entre la empresa y el dueño del automotor.
  • Pago de prestaciones sociales y seguridad social integral.
  • Aplicado igualmente a taxistas, obligatorio el vínculo laboral, según la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 39259 de 2013.

6.9 - Contratos de conductores del servicio público.

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  • Suspensión del contrato de trabajo, Artículo 10, Ley 986 de 2005.
  • El empleador debe garantizar: Prestaciones sociales y seguridad social
  • Reintegro.
  • Contrato de trabajo mientras dure el secuestro, Artículo 4 de la Ley 50 de 1990
  • El vínculo finaliza cuando: Compruebe su muerte, que se declare la muerte presunta. Cumplimiento del período legal del cargo. Cuando finalice el contrato fijo.
  • Curador provisional o definitivo de bienes.
  • Solicitud de Curador ante el Juez de Familia y no requiere apoderado judicial.

6.10 - Contratos con de los trabajadores secuestrados.

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  • Administradores, puede ser laboral o por medio de contrato de prestación de servicios.

  • El personal administrativo, al personal de servicios generales deben ser contratados laboralmente.

  • Solidaridad entre los copropietarios.

6.11 - Contratos de los trabajadores de los conjuntos residenciales y de oficina.

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  • El revisor fiscal cumple con labores de vigilancia y control
  • En cuanto al valor debe ser aprobada en acta de la asamblea no constituye un acuerdo entre las partes para honorarios, ya que sólo contiene la voluntad de la sociedad, debe igualmente realizar contrato escrito.
  • No puede existir subordinación respecto de los dirigentes de la empresa.
  • Contrato de prestación de servicios.
  • De naturaleza comercial (Código de Comercio).

6.12 - Contratos para revisores fiscales.

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Trabajadores independientes. CPS.

6.13 - Contratos de los trabajadores del campo.

Trabajadores en finca de recreo. Laboral.

Trabajadores de la agroindustria. Laboral

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  • Labores relacionadas con la edificación de inmuebles.
  • Pago de prestaciones sociales y seguridad social.
  • Curso de trabajo en alturas.
  • Fondo industrial de la construcción (FIC)
  • Se pagan a los trabajadores por cesantías 36 días de Salario por cada año laborado

6.14 - Características de los contratos de los trabajadores de la construcción.

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  • Vigilante y Escolta de Seguridad. Decreto 2187 del 2001.

  • Prestado a través de empresas de vigilancia debidamente autorizadas por el Estado.

  • Curso de seguridad.

6.15 - Contratos de los vigilantes.

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  • Personas en labores de ventas. Vinculación laboral. Comisión Laboral.

  • El agente vendedor. Trabaja por fuera de la empresa: Contrato civil o laboral.

  • Representantes de ventas: Es de carácter civil y comercial.

6.16 - Contrato con vendedores..

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  • LEY 1098 DE 2006, Artículo 35.
  • Edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años.
  • Entre los 15 y 17 años, seis horas diarias y 36 a la semana
  • Requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo
  • Niños y niñas menores de 15 años tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo y no excederá las catorce (14) horas semanales
  • No pueden realizar labores industriales.
  • No pueden realizar labores nocturnas.

6.17 - Contratos de los menores de edad.

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  • Artículo 101 del CST, informa que aplican por el año escolar.

  • Semestre Academico para docentes de Universidades.

  • Contralo Laboral.

6.18 - Contratos con docentes de colegios y universidades.

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  • Votos de pobreza y obediencia, propiamente eclesiástica. Entre sus religiosos.

  • Si un religioso contrata a una persona como secretaria de una parroquia eclesiástica esta puede demandar al religioso que la contrato.

6.19 - Contratos de las comunidades religiosas.

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  • Labora desde su casa y con el apoyo de su familia si es necesario.

  • Artículos 89 a 93 del código sustantivo del trabajo.

  • Condiciones laborales.

  • No requiere permiso del Ministerio de Trabajo.

6.20 - Contratos de trabajadores a domicilio.

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  • Para reemplazos.

  • Acciones temporales.

  • Gestiones por fuera del objeto social o económico de la empresa.

  • Por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.

6.21 - Contratos con empresas de servicios temporales.

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  • Los mismos asociados quienes desarrollen y se beneficien con dichas actividades.

  • No laboral si vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria.

  • No devenga salario sino “compensaciones”.

6.22 - Contratos con cooperativas de trabajo asociado.

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Salario mínimo mensual legal vigente, 2018 $ 781.242 Decreto numero 2269 del 2017 (30/Dic/2017)

Beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores por existir un contrato o vinculo laboral.

Auxilio de transporte. 2018 $88.242 Decreto numero 2270 del 2017 (30/dic/2017)

7. Prestaciones sociales a cargo del empleador.

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7.4 Cesantías

Artículo 99 del C.S.T. y  de S.S.

7.5 Intereses de cesantía. Numeral 2° del artículo 99 de la ley 50 del año 1990

7.2 Prima de servicios.

Artículo 306 del C.S.T y de S.S

7. Prestaciones sociales a cargo del empleador.

7.3 Vacaciones.

Artículo 189 numerales 2 y 3 del C.S.T. y  de S.S.

7. Prestaciones sociales a cargo del empleador.

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7.6.1 En los contratos a termino fijo.

El empleador tendrá que pagar al trabajador conforme al artículo 64 del CST, "(…) el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días."

7.6 Indemnización por despido sin justa causa en los contratos a termino fijo.

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7.7 Indemnización por despido sin justa causa en los contratos a termino indefinido.

En los contratos a termino indefinido se dan tres regímenes.

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Primer régimen (1965) CST aplica a trabajadores que a 1 de enero de 1991 llevaban diez años o más al servicio de un empleador.

Es decir, son personas que actualmente llevan más de (?) años en la misma empresa.

Casos (que son bastante escasos)

La indemnización por despido improcedente se liquida así:

45 días de salario por el primer año

30 días salario por cada uno de los años posteriores al primero.

Reintegro a su puesto de trabajo,

El juez es el que finalmente decide si lo concede.

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El segundo régimen (1990) se aplica a trabajadores que al 27/dic/2002 llevaban 10 años o más al servicio de un empleador.

Es decir, son personas que actualmente llevan más de (?) años en una misma empresa.

En estos casos, la indemnización se calcula así: 45 días de salario por el primer año

40 días por cada uno de los años posteriores al primero.

No tienen derecho a solicitar el reintegro.

FECHA POSTERIOR A 28 DE DICIEMBRE DE 1992.

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EL TERCER RÉGIMEN

27/dic/2002 llevaban menos 10 años al servicio de un empleador.

ES EL MÁS FRECUENTE EN LA ACTUALIDAD. EN ESTA RÉGIMEN LA INDEMNIZACIÓN SE CALCULA ASÍ:

30 días de salario por el primer año

20 días por cada uno de los años posteriores al primero siempre y cuando gane un salario inferior a los 10 MMLV y lleva menos de un año en la empresa, le corresponderá una indemnización de 30 días de salario.

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EL TERCER RÉGIMEN + de 10 SMMLV 27/dic/2002 llevaban menos 10 años al servicio de un empleador.

Si la persona gana un salario igual o superior a los 10 SMMLV en la empresa,

LA INDEMNIZACIÓN SE CALCULA ASÍ:

20 días de salario por el primer año

15 días por cada uno de los años posteriores.

Si lleva menos de un año en la empresa, le corresponderá una indemnización de 20 días de salario.

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Sistema general de riesgos  laborales; .

Sistema general de pensiones

 7.8 Derecho a la afiliación al sistema de seguridad social integral:

Sistema general de salud.

La seguridad social es tanto un derecho como un servicio público cuya prestación estará bajo la coordinación del estado, al comprender tres subsistemas a saber.

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7.11 Pago de aporte a Riesgos Laborales por parte del empleador.

7.9 Pago de aporte a Salud por parte del empleador.

7.10 Pago de aporte a pensión por parte del empleador.

La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador 

a. El 8,5% está a cargo del empleador.

b. El 4% restante a cargo del empleado,, Ley 1607 de 2012.

a. El 12% está a cargo del empleador.

b. El 4% restante a cargo del empleado, Ley 1607 de 2012.

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Ofrecerle al trabajador un debido proceso.

Es una guía y de herramienta para mantener el orden dentro de la empresa.

Documento importante en toda empresa

Se vislumbra al momento de tratar algún problema surgido con un trabajador

 11. Reglamento interno de trabajo.

6. Si no hay reglamento existe la dificultad de sancionar a un empleado.

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Leyes 1822 y 1823 del 4 de enero del año 2017.(Novedades en Protección a la Maternidad)

Una mujer por licencia de maternidad tiene derecho a 18 semanas de licencia normal y si tiene parto múltiple, se te otorgarán dos semanas adicionales de licencia de maternidad, es decir, un total de 20 semanas

13. Licencia de maternidad.

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Se contempla la estabilidad laboral reforzada a padres cabeza de familia por jurisprudencia constitucional, Sentencia C-005 del 2017.

Durante un periodo inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, también el padre debería tener posibilidad de obtener una licencia sin perder su empleo y conservando los derechos que se derivan de él, a lo que denominó licencia parental.

13.1. Extensión del fuero de maternidad a los padres.

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Artículo 158. Jornada ordinaria.

La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

Artículo 159. Trabajo suplementario.

Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno.

  1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las nueve horas (9:00 p.m.).
  2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

23. Jornada de trabajo en materia laboral.

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Como confirmatorio de lo anterior el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo advierte que la transacción no es válida cuando versa sobre derechos ciertos e indiscutibles y adicionalmente el artículo 2469 del Código Civil indica la no existencia del contrato de transacción cuando se renuncia a un derecho que no se disputa porque es mínimo e irrenunciable.

24. Derechos Ciertos e indiscutibles

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La prescripción se interrumpe como consecuencia del reclamo por escrito que el trabajador haga al empleador de un derecho plenamente determinado sin dejar pasar tres (3) años contados a partir de la fecha en que surge la exigibilidad .

La interrupción de la prescripción opera por una sola vez por el mismo derecho sujeto a prescripción.

Lo anterior según el artículo 489 del código sustantivo del trabajo.

28.6 Interrupción de la prescripción.

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La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 15 de julio de 2008, radicación 32532, en lo referente a las personas que gozan de la protección y asistencia prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997,

El artículo 7 del Decreto 2463 de 2001 señala los parámetros de severidad de las limitaciones en los términos del artículo 5 de la Ley 361 de 1997; define que la limitación

“moderada” es aquella en la que la pérdida de la capacidad laboral oscila entre el 15% y el 25%;

“severa”, la que es mayor al 25% pero inferior al 50% de la pérdida de la capacidad labora y

“profunda” cuando el grado de minusvalía supera el 50% .

32. Estabilidad laboral reforzada, moderada, severa y profunda.

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Sentencia t-357 de 2016: estabilidad

laboral reforzada al prepensionado.

faltándole 3 años o menos para alcanzar la pensión, por lo cual la entidad pública no puede desvincularlo pues afecta sus derechos fundamentales.

Ya había antecedentes jurisprudenciales para el

sector público: la Sentencias C-795 de 2009 y T-

824 de 2014

PRE-PENSIONADOS (les falta menos de 3 años

para la edad de pensión) también con protección

laboral reforzada gracias a la Corte Constitucional

tanto para el sector público como para los

trabajadores de empresas particulares.

33. Estabilidad laboral reforzada para pre-pensionados.

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Así, cuando la presunta víctima presente una queja fundamentada informando que está padeciendo una conducta de acoso laboral, no podrá ser terminado su contrato unilateralmente. Me permito reiterar, todo lo dicho siempre y cuando esté debidamente soportada la queja con hechos, pruebas y sea configurativa de una verdadera conducta de acoso laboral, según los parámetros establecidos en la Ley 1010 de 2006.

Fuero jurisprudencial derivado del artículo 11 de la Ley. 1010 de 2006 Consagrado en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, consiste en un amparo a favor de la víctima de acoso laboral una vez interponga una queja, petición o denuncia de acoso laboral o para quienes sirvan de testigos en procesos de acoso laboral. Lo anterior, siempre y cuando se verifique la ocurrencia de los hechos.

34. Fuero de Acoso Laboral

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Fuero y demás garantías para trabajadores

Se reconoce a

Los miembros de la fuerza pública.

para el cumplimiento de su gestión.

Los representantes sindicales

Protección en ciertos eventos

Protección en ciertas condiciones

No gozan del derecho a fuero

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FUERO SINDICAL Art. 405 al 413 CST

Garantía de rango constitucional que cobija a los trabajadores y a los empleados públicos:

  • Fundadores
  • Adherentes
  • Directivos
  • Reclamantes
  • Circunstancial

Para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los intereses de la asociación. (Sentencia T-220/2012)

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ARTICULO 405 CST. DEFINICION.

ARTICULO 406 CST. AMPARADOS POR FUERO

Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.

Que es el fuero sindical:

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ARTICULO 406 CST. AMPARADOS POR FUERO, art. 12, Ley 584 de 2000.

8.3 - Fuero Legal.

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; adherentes.

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ARTICULO 406 CST. AMPARADOS POR FUERO, art. 12, Ley 584 de 2000.

8.3 - Fuero Legal.

d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;

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FUEROS SINDICAL

FUERO CIRCUSTANCIAL: Ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. Decreto 2351 de 1965 en su: ARTÍCULO 25.

FUERO CONVENCIONAL: Teniendo como soporte en la convención colectiva de trabajo.

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a) Por renuncia voluntaria antes de cumplir la mitad del período;

Pierden ipso facto el fuero.

Fuero sindical Artículos 24 del Decreto-Ley 2351 de 1965 y 57 de la Ley 50 de 1990, ART. 406 CST.

2. Directivos que no cumplieron su período estatutario:

b) Por destitución (sanción disciplinaria) en cualquier tiempo;

Pierden ipso facto el fuero.

c) Por renuncia voluntaria después de haber cumplido la mitad del período, y

El fuero por seis meses más.

d) Por ser sustituidos, en cualquier tiempo, con motivo de la fusión de dos o más sindicatos:

El fuero por seis meses más.

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Empleado Privado

Contrato Laboral

Trabajador Oficial

Contrato Laboral

Ante el Juez Laboral Justicia Ordinaria

Servidor Publico

Legal o Reglamentario

Ante el Juez Laboral

Justicia Ordinaria

Ante el Juez Administrativo

Justicia Administrativa

Tipo de Vinculación

Incumplimiento contractual

Fueros sindicales

Ante el Juez Laboral Justicia Ordinaria

Ante el Juez Laboral Justicia Ordinaria

Ante el Juez Laboral Justicia Ordinaria

COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN FUEROS SINDICAL

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL

PROCESO DE FUERO SINDICAL

ARTICULO 112

Código Proc. del Trab y Seg Soc

dentro de los 2 meses siguientes después de la actuación.

El tramite debe durar 10 días hábiles.

Garantía de la cual gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados

El sindicato del cual hace parte el trabajador amparado por el fuero sindical, esta facultado para intervenir dentro del tramite de este proceso especial.

Así lo establece el Código Procesal del Trabajo y S. S.

Trabajador:

  1. Reintegro
  2. Restitución

Empleador:

Levantar el fuero Sindical

Ante el Juez de circuito

Busca que el juez del trabajo lo autorice para despedir

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PROCESOS DE FUERO SINDICAL

Presenta demanda escrita con pruebas.

El demandando asume las actitudes judiciales

El Juez dirige el proceso y Controla demanda –

notificación o emplazamiento

AUDIENCIA PUBLICA

1. Contestación de la demanda – proposición de excepciones

2. Auto interlocutorio de saneamiento y resolución de excepciones previas

3. Fijación del litigio

4. Decreto y practica de los medios de prueba

5. Sentencia

SEGUNDA INSTANCIA

- SENTENCIA

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Parte Objetiva

Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Marcos de Trabajo

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Solidaridad:

- Principio del más fuerte al más débil.

- Ayuda mutua entre las personas.

- Sectores económicos.

- Protección a todos.

- Bienestar de los desvalidos e incapacitados 

Eficiencia: 

- Mejor utilización económica y social de los recursos.

- Que los servicios sean prestados de forma adecuada, oportuna y suficiente.

Universalidad:

- Cubrir a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida

- Garantía.

- Protección.

- Sin discriminación.

- Respeto por la vida.

Principios Constitucionales y Generalidades de la Seguridad Social.

(se encuentran en la Constitución Política Articulo 48)

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3) Libro Tercero:

El sistema General de Riesgos Laborales. LIBRO III,  del Artículo 249 al 254.

1) Libro Primero:

Sistema General de Pensiones  LIBRO I, del Articulo 10 al 151F.

2) Libro Segundo:

El Sistema General de Seguridad Social en Salud. LIBRO II, del Artículo 152 al 248

Norma General de la Seguridad Social.

La norma general es la Ley 100 de 1993, que establece que la Seguridad Social es un conjunto de políticas que regulan las Instituciones, normas y procedimientos a cargo del estado y la sociedad

La ley crea sistemas distintos que se denominan sistema de seguridad social, en este orden:

4) Libro Cuarto: 

Servicios Sociales Complementarios, LIBRO IV,  del 255 al 263

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Art: 15, Afiliados:

En forma obligatoria:

- Contrato de trabajo. - Servidores públicos. - Naturales que presten directamente servicios al Estado.

LA LEY 100 DE 1993, NORMA GENERAL

Ley 797 de 2003 Artículo 4°

El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

“Artículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios

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REGÌMEN CONTRIBUTIVO

COTIZACIONES Y APORTES :

EMPLEADO EN PENSION

El 4% del Salario Base de Cotización

EMPLEADO EN SALUD

El 4% del Salario Base de Cotización

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Contratos laborales

Busca cumplir la legalidad

Beneficios extralegales

Similar a una: Bonificación al contrato, otro si, adición al contrato laboral.

Hace parte integral del contrato.

Convenciones colectivas con factor prestacional.

Relación o vinculo laboral entre el empleador y el trabajador

Se ocupa como todo derecho laboral del trabajo subordinado

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Art: 15, Afiliados:

Los trabajadores independientes

LA LEY 100 DE 1993, NORMA GENERAL

Ley 797 de 2003 Artículo 4°

El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así: “Artículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios

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LEY 1122, 09/01/2007, Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios.

La base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aparte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16.% del ingreso base, respectivamente. En este caso, si el ingreso base de cotización resulta inferior al salario mínimo legal mensual vigente, sobre este salario deberá cotizarse, toda vez que en los sistemas de salud V pensiones no se puede cotizar sobre una base inferior a un (1) smlmv ni superior a veinticinco (25) smlmv.

- Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.-

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Ley 1562 de 2012, Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

CAMPO DE APLICACIÓN (Art.2), Numerales:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas,

5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

Decreto 723 de 2013

Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

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REGÌMEN CONTRIBUTIVO INDEPENDIENTES

COTIZACIONES Y APORTES PARA CONTRATISTAS INDEPENDIENTES:

- El aporte no debe ser sin ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

- El aporte no debe superar los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Se puede pagar sobre el 40% del valor mensualizado del contrato

RIESGOS I – II – III, Paga el contratista.

RIESGOS IV – V, Paga el contratante.

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REGÌMEN CONTRIBUTIVO

COTIZACIONES Y APORTES:

EMPLEADOR EN PENSION

El 12% del Salario Base de Cotización

EMPLEADOR EN SALUD

El 8.5% del Salario Base de Cotización

El empleador y contratante

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Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez

Ley 100 de 1993.

Decreto 2463 De 2001 (Art. 16) Financiamiento de las Juntas.

Decreto 1352 de 2013, Organización y Funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez.

Decreto 1507 del 2014, Manual Único para la Calificación de la invalidez adoptado por.

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Proceso de rehabilitación máximo

180 días

Accidente: 1 de enero 2016

Reporte del accidente a mas tardar el día siguiente 2 enero 2016

Afiliación a ARL

31 diciembre 2015

Atención por la EPS

El medico de la IPS, pregunta los motivos del accidente, para que la ARL, le pague a la EPS

La ARL remite el trabajador al medico de la IPS de la ARL

La ARL califica primero el Origen y segundo el % de PCL.

Se apela dentro de los 10 días a la Junta Regional de Calificación de invalidez del Departamento

Dentro de los 10 días para la Junta Nacional de Calificación de invalidez.

PROTOCOLO CALIFICACION DE INVALIDEZ

La Junta Nacional de Calificación de invalidez no tiene recurso y queda en firme al momento de la expedición del Dictamen

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LA UGPP

(La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales)

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ARTICULO 127 del C.S.T. ELEMENTOS INTEGRANTES.

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

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ARTICULO 128 del C.S.T.. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS.

Modificado por el art. 15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

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1.

Sensibilización.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)

Realiza seguimiento y control sobre las acciones de determinación, cobro, cobro persuasivo y recaudo que deban realizar las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

Realiza tareas de seguimiento, colaboración y determinación del oportuno y correcto pago de los aportes al sistema de la protección social: SENA, ICBF, Cajas de Compensación, Riesgos Laborales, Salud y Pensión.

2.

Persuasión

3.

Fiscalización.

LA UGPP

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Como se debe ver la UGPP?.

75 of 204

Contextualización

Por que nace la UGPP?.

Riesgos Laborales

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Contextualización

Por que nace la UGPP?.

Salud

Normatividad

- Ley 50 de 1981

- Decreto 2396 de 1981

- Resolución 795 de 1995

- Ley 100 de 1993

Y otras mas.

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Contextualización

Por que nace la UGPP?.

Pensión

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Contextualización

Por que nace la UGPP?.

Parafiscales

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Comunicado de Prensa -  Causas de evasión en el pago de Aportes Sociales - 29 de agosto de 2014Sensibilización, persuasivas y de fiscalización. �Las acciones de fiscalización en curso registran indicios cercanos a los dos billones de pesos y las persuasivas en curso a un billón de pesos.

Que es ser evasor:  Es la persona natural o jurídica que actúa ilegalmente ocultando bienes muebles o inmuebles o ingresos con el fin de pagar menos impuestos. (por conocimiento o ignorancia)

Que es ser elusor   Es la persona natural o jurídica que realiza estrategias ilegales dirigidas a aplicar dos modelos contables, uno jurídico para declarar impuesto y otro de hecho para no declarar.

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Comunicado de Prensa UGPP - DIAN - Marzo 30 de 2012�“De estas 6.707 empresas, solo el 47% en promedio está cumpliendo oportunamente sus obligaciones parafiscales con la seguridad social, situación grave si se considera que apenas han iniciado el proceso de formalización.”

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Comunicado de Prensa UGPP - Pensiones - Octubre 17 de 2013��La UGPP se estructuró como una Entidad orientada al ciudadano. �Implantó un nuevo modelo de atención al pensionado con estándares de transparencia, calidad, oportunidad, calidez y respeto.��Entidades atendidas por la UGPP.�- Cajanal, �- Puertos de Colombia, �- Focine, �- Carbocol, �- Caminos Vecinales, �- Minercol, �- Audiovisuales�- Inurbe 

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DECRETO 575 DE 2013, (marzo 22), Diario Oficial No. 48.740 de 22 de marzo de 2013, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y se determinan las funciones de sus dependencias.

Se crea con el Articulo 156 de la Ley 1151 de 2007

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DECRETO 575 DE 2013

"ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es una entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007."

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1. Sensibilización.

ACCIONES UGPP

2. Persuasión.

3. Fiscalización.

1. No vincular y/o pagar Autoliquidación.

SANCIONES UGPP, Ley 1607 de 2012 modificada por la Ley 1739 de 2014

2. Autoliquidación Inexacta.

3. NO entregar información a la UGPP.

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SANCIONES UGPP, Ley 1607 de 2012 modificada por la Ley 1739 de 2014

3. NO entregar información a la UGPP.

Resolución Sanción de la UGPP definitiva

Solicitud de Información por parte de la UGPP

La empresa no entrega la información

Recurso de reconsideración

Resolución Sanción de la UGPP

La UGPP puede ejercer coactivamente

Solo queda acción de nulidad y restablecimiento del derecho

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Resolución Sanción de la UGPP definitiva

Solicitud de Información por parte de la UGPP

Requerimiento de corrección de la UGPP

Entrega de información por parte de la empresa

Procedimiento Sancionatorio de la UGPP

Recurso de reconsideración

Resolución Sanción de la UGPP

Cobro coactivo

Solo queda acción de nulidad y restablecimiento del derecho

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LEY 1753 DE 2015. ��En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5o de la Ley 797 de 2003.",

CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

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Constitución política de Colombia

Ley 100 de 1993

Ley 1562 de 2012

Decreto 1295 de 1994

Decreto 1834 de 1994

Decreto 1905 de 2015

Este consejo se denominaba antes de la promulgación de la Ley 1562 de 2012, como Consejo Nacional de Riesgos laborales; también este Consejo fue creado por el Decreto 1295 de 1994 y reglamentado por el Decreto 1834 de 1994.

Consejo Nacional De Riesgos Laborales

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1. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Relaciones Laborales, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Salud y Protección Social o el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o el Viceministro de Protección Social, conforme a los temas de la agenda del Consejo.

3. El delegado del Presidente de la República.

4. El representante legal de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros o su delegado.

5. El representante de los empleadores

6. El representante los trabajadores

7. El representante de las asociaciones científicas de salud ocupacional

Integración Consejo Nacional de Riesgos Laborales

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Artículo 7 del Decreto 1834 de 1994.

Los representantes al Consejo Nacional de Riesgos Laborales tendrán un período de 2 años (2018 -2019)

Se pública el Decreto pertinente.

- Recomendaciones frente a la tabla de clasificación de enfermedades profesionales. Decreto 1507 del 2014.

- En los últimos años en curso tiene la labor de ampliar la cobertura de riesgos laborales para independientes y los criterios de graduación de las multas.

Características del Consejo Nacional de Riesgos Laborales

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Artículo 7 del Decreto 1834 de 1994.

Los representantes al Consejo Nacional de Riesgos Laborales tendrán un período de 2 años

Tema Actual.

- Para este año este consejo tiene la obligación “abordar el tema de los trabajadores que tienen estabilidad reforzada, los que han sido desvinculados por esta afectación, las personas con discapacidad y que necesitan entrar a trabajar

Características del Consejo Nacional de Riesgos Laborales

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  • Decreto 1295 de 1994
  • Decreto 1834 de 1994
  • Ley 1438 de 2011
  • Ley 797 de 2003
  • Ley 772 de 2002
  • Ley 789 de 2002
  • Ley 1562 de 2012
  • Decreto 1905 de 2015
  • Decreto 1117 de 2016

El Fondo de Riesgos laborales

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Distribución las cotizaciones del sistema de riesgos laborales

DECRETO-LEY 1295 DE 1994

PORCENTAJE

PARA QUE SE EMPLEA

94%

  • Riesgos laborales
  • Atender las prestaciones económicas y de salud
  • Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales
  • Rehabilitación integral
  • Administración del sistema

5%

  • Desarrollo de programas, campañas y acciones de educación
  • Desarrollo de programas, campañas y acciones de educación

1%

  • Fondo de Riesgos Laborales

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De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 776 de 2002 modificado por el artículo 43 de la Ley 1438 de 2011, el objeto del Fondo de Riesgos Laborales es:

Objeto del Fondo de Riesgos laborales

Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional,

Artículo 88 del Decreto 1295 de 1994;

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Superintendencia Nacional de Salud

Ley 1438 de 2011

Adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social

Personería Juridica, Autonomía Administrativa y Patrimonio independiente.

Dirigido por el superintendente Nacional de salud.

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Superintendencia Nacional de Salud Ley 1438 de 2011

La Superintendencia Nacional de Salud como ente gubernamental tiene las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y las Entidades administradoras de la Salud, en sus actividades de prestación de los servicios de salud.

CARACTERÍSTICAS

Desarrollo administrativo

Plan de anticorrupción

Atención al ciudadano

Planes anuales de gestión,

Planes de mejoramiento,

ATRIBUCIONES

Sector salud y salud ocupacional,

Dirimir políticas a nivel nacional de carácter estatal.

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Ley 1122 de 2007

La Superintendencia Financiera como ente gubernamental adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, tiene las funciones de inspección, vigilancia y control de los Fondos de Pensión en ambos regímenes y las entidades financieras.

Fusión de la Superbancaria y Supervalores. Decreto 4327 de 2005.

Personería Juridica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio.

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Ley 1122 de 2007

Tres (3) Supervisiones:

  1. Intermediación financiera (bolsa de Valores)
  2. Seguridad Social (Pensiones - fondos y Arl)
  3. Servicios Financieros (Bancos)

Funciones de:

Inspección, vigilancia y control.

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Decreto 1284 de 1994

Decreto 1284 de 1994.

Se crea la delegatura para entidades administradoras de Pensiones y Cesantías.

RAIS y RPMPD

Definen:

  1. Reconocimiento de Pensiones.
  2. Recaudo de fondos.

Sancionan a las ARL, cuando estas incumplan con el pago de la prestaciones económicas en términos legales

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Superintendencia Financiera de Colombia

Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, el control y vigilancia de los Fondos de Pensión en ambos regímenes.

Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, el control y vigilancia de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), en relación con los niveles de patrimonio, reservas, inversiones, el control financiero y el reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo de las ARL.

Las ARL que incurran en conductas tendientes a dilatar, injustificadamente, el pago de las prestaciones económicas, por enfermedad laboral o accidente de trabajo, serán sancionadas por la Superintendencia Financiera.

Multas entre 500.000 y 2.000.000 para empleadores

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Ley 100 de 1993,

Ley 489 de 1998.

Decreto 4107 de 2011.

Decreto Único Reglamentario 780 de 2016.

Ministerio de Salud y Protección Social.

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Gabinete Nacional de la Presidencial.

Direccionado por el Ministro de Salud y Protección Social.

El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos laborales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará establecerá y definirá los lineamientos relacionados a con los sistemas de información de la Protección Social.

Ministerio de Salud y Protección Social.

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  1. Dirección a cargo del Ministro(a) del Trabajo,

El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable. La formalización laboral. La protección a los desempleados, la formación de los trabajadores. La movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.

Inspecciona, vigila, controla y sanciona a los empleadores, entre otras

Acción Preventiva, policiva, coactiva y conciliadora NO JURISDICCIONALES, no puede dirimir conflictos.

Ej: Sentencia 77514 de 2010, CSJ-SL Moderada 15% y 25% severa 25% al 50% y profunda superior al 50% D 2453/01 L361/1997

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Ministerio del Trabajo

Características

Vigilar mediante programas descentralizados todas las actividades laborales y que cada empresa garantice lo que sus trabajadores requiere para cumplir la función económica mediante las buenas relaciones laborales.

Atribuciones

Basados en las funciones que la ley les determina, tienen un sin número de atribuciones por dependencias que se asignan desde un nivel central, hasta alcanzar cada entidad del país.

Poder coercitivo y sancionatorio (Sanciones hasta 5.000 salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) a favor del SENA (Art. 97 ley 50 de 1990)

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ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN DEL TRABAJO. (REGULADA EN LA LEY 270 DE 1996 - LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Autoridades Judiciales

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA es el máximo organismo de la jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo que al efecto prevé el artículo 234 de la Constitución Política.

Casación; (Sala Laboral -7 magistrados). para periodos de ocho años.

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TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL - SALA LABORAL.

Autoridades Judiciales

Actualmente existen 33 Tribunales Superiores de Distrito Judicial .

Algunos tienen dos Tribunales, como el de Bogotá y Cundinamarca; el de Medellín y Antioquia; el de Cali y Buga, Cúcuta y Pamplona.

Para citar sólo algunos ejemplos, en Manizales son 3 los magistrados de la Sala Laboral.

En Bogotá hasta el año 2008 eran 14, pues con posterioridad se han creado otras plazas.

107 of 204

JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO

Autoridades Judiciales

No en todos los circuitos judiciales del país existen juzgados en la especialidad laboral.

JUZGADOS CIVILES Y PROMISCUOS DEL CIRCUITO

Se citan a los jueces civiles y. promiscuos del circuito dentro de la estructura de las autoridades jurisdiccionales del trabajo, en atención a que dichos funcionarios hacen las veces de juez laboral.

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JUZGADOS MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE

Autoridades Judiciales

La ley 1395 del 12 de julio de 2010, en su artículo 42, le asignó a los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, en los lugares donde exista, el conocimiento en .única instancia de los asuntos labórales cuya cuantía no exceda los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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Los Fondos de Pensión

Parte Objetiva

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Instituciones

Procedimientos

NORMAS

Constitución Política

Ley 100 de 1993

Ley 797 de 2003

Entre otras…….

- La vejez

- La invalidez

- La muerte

Sistema de Gestión Pensional en Colombia

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Para la administración de los riesgos.

Otras cajas a nivel local

Las empresas públicas tenían cada una caja de previsión

únicamente a los empleados del sector público

Creación de la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL) Año 1946,

Primer Régimen pensional

Para la administración de los la vejez.

Para la admón. de los accidentes o salud

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Segundo Régimen Pensional

Cambia de nombre: Instituto de Seguros Sociales (ISS) en 1977

Las pensiones de los empleados privados se reglamentaron y se volvieron obligatorias

Inicia Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS) En 1967

RPMPD creó las bases para el desarrollo del sistema pensional,

Ley 90 de 1946. I.V.M.

1. No se incrementó gradualmente la tasa de cotización.

2. El Estado incumplió su parte de la cotización.

3. Los excesivos beneficios.

4. La existencia de varios. regímenes especiales.

5. El cambio demográfico.

Cada vez menos jóvenes mayores gastos la gente vivía más años

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Promulgación de la Constitución de 1991

Dos años después la Ley 100 de 1993

Sistema general de pensiones

RSPMPD

con beneficios definidos que manejado por Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones

RAIS

Régimen de ahorro individual con solidaridad, manejado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs)

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2 regímenes solidarios excluyentes coexisten

Reg. Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Empresas vigiladas por:

Superintendencia Financiera de Colombia.

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La Seguridad social considerada un elemento importante para el bienestar de los trabajadores, de sus familias y de toda la sociedad.

Organización Internacional del Trabajo -OIT

CP Artículo 48: SEGURIDAD SOCIAL

EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD Y SOLIDARIDAD

Ley 100 de 1993,

Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas

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SEGURIDAD SOCIAL

Art. 48 CN

Principios de EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD Y SOLIDARIDAD

Art: 15, Afiliados: Laborales e independiente, En forma obligatoria: - Contrato de trabajo. - Servidores públicos. - Naturales que presten directamente servicios al Estado. - Naturales que presten a las entidades o empresas del sector privado. - Modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes.

Conjunto de políticas que regulan las Instituciones, normas y procedimientos a cargo del estado y la sociedad

LA LEY 100 DE 1993, NORMA GENERAL

La ley crea sistemas distintos que se denominan sistema de seguridad social, en este orden:

Libro Primero: Sistema General de Pensiones

LIBRO I, del Articulo 10 al 151F.

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Pensión

Invalidez, Vejez y Muerte

Administradora de Fondos de Pensiones o Colpensiones

Salud

Enfermedad General y Maternidad

Entidades promotoras de Salud EPS

Riesgos Laborales

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Entidades de Riesgos Laborales ARL

Ley 100 de 1993

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Regímenes SGP, regímenes solidarios excluyentes coexisten

RSPMPD

RAIS

2) No hay Pensión anticipada.

3) puede ser 1000 sem. cotizadas y edad entre los 60 y 55 años.

4) En Tiempo puede ser 500 semanas cotizadas y edad entre los 60 y 55 años.

5) Pensión en función del IBL

2) Hay Pensión anticipada.

3) No puede ser 1000 semanas

4) No hay pensión de 500 semanas cotizadas

5) Pensión en función de Ahorro.

6) indemnización sustitutiva de:

- Pensión de vejez

- De la pensión de invalidez (Artículo 37)

- De la pensión de sobrevivientes

6) Devolución de saldos

(Artículo 66.)

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Regímenes SGP 2 regímenes solidarios excluyentes coexisten

Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

1) Con 1300 semanas cotizadas y edad entre los 62 años hombres y 57 años mujeres.

2) Auxilio funerario.

3) Pensión de invalidez por riesgo común.

4) Pensión de sobrevivientes.

5) Mesadas adicionales.

6) Auxilio funerario.

7) Estado garantiza.

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REGIMEN DE SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Administrado por Colpensiones

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REGIMEN DE TRANSICION EN EL RSPMPD DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Es una garantía que tiene como finalidad respetar algunos derechos a cierto grupo de trabajadores que por estar cerca del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, se les sigue aplicando ciertos aspectos de la normatividad anterior.

Régimen de transición del artículo 36 de ley 100 de 1993

Regirá a partir del 1 de abril de 1994

Servidores públicos 30 de junio de 1995

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REGIMEN DE TRANSICION EN EL RSPMPD DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

A 1º de abril de 1994, habían cumplido 40 años o más hombres y mujeres 35 años o más o 15 años o más de servicios cotizado, tenían derecho a que su pensión de vejez se otorgara así:

Sector privado con 60 años de edad en el caso de los hombres y 55 años de edad en el de las mujeres, y aquellos y éstas con 500 semanas cotizadas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de esas edades, o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

El porcentaje de IBL oscilará entre 45%-90%

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REGIMEN DE TRANSICION EN EL RSPMPD DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Acto legislativo 01 de 2.005

-No podrán extenderse más allá del 31 de julio de 2010.

Excepto:

-Trabajadores que estando en dicho régimen, además tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del acto legislativo 001 de 2005 (25-07-2005), los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014.

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Solo pedía 1.000 s. en cualquier tiempo o un mínimo de 500 sem. cotizadas últimos 20 años, cotizado antes abril 1994 y edad antes del 31 de julio de 2010

Acuerdo 049 de 1.990 aprobado por el Decreto 758 de 1990

500 s. 45%, 550 s 48%,

600 s. 51%, 650 s. 54%,

700 s. 57%, 750 s. 60%

800 s. 63%, 850 s. 66%,

900 s. 69%, 950 s. 72%,

1.000 s. 75%, 1.050 s, 78%,

1.100 s 81%, 1.150 s. 84%

1.200 s. 87%, 1.250 s. 90%

Mesada 14: el acto legislativo 01/2005, 25 de julio de 2005, Art. 1 inciso 8,

- Aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a 3 SMMLV,

- Siempre y cuando la pensión se causa antes del 31 de julio del 2011.

125 of 204

1 - 65,0%, 2 - 64,5%, 3 - 64,0%,

4 - 63,5%, 5 - 63,0%, 6 - 62,5%

7 - 62,0%, 8 - 61,5%, 9 - 61,0%,

10 - 60,5%, 11 - 60,0%, 12 - 59,5%

13 - 59,0%, 14 - 58,5%, 15 - 58,0%

16 - 57,5%, 17 - 57,0%, 18 - 56,5%

19 - 56,0%, 20 - 55,5%

2004: 1.000 s, 2005: 1.050 s.

2006: 1.075 s. 2007: 1.100 s.

2008: 1.125 s. 2009: 1.150 s.

2010: 1.175 s. 2011: 1.200 s.

2012: 1.225 s. 2013: 1.250 s.

2014: 1.275 s. 2015: 1.300 s.

Por cada 50 semanas 1,5% - Hasta 80%

A partir del 01 de enero de 2015, 57 si es mujer y 62 si es varón.

PENSION ESTABLECIDA EN LA LEY 797 DE 2003

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INGRESO BASE DE LIQUIDACION=IBL

EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

IBL A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2.004

Formula

r= 65.5-0.5 s, donde:

r= Porcentaje de ingreso de liquidación

s= número de salarios mínimos legales mensuales vigentes

NO PODRA SER SUPERIOR AL 80% DEL IBL, NI INFERIOR AL SMLMV.

127 of 204

128 of 204

Pensión por invalidez por riesgo común en el RSPMPD

La persona se considera invalida cuando por cualquier causa de origen no laboral, no provocada intencionalmente, pierda el 50% o más de su capacidad laboral.

Requisitos:

1- Perdida del 50% o más de su capacidad laboral.

2. Semanas de cotización: Artículo 39 de la Ley 100 de 1993,

  1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
  2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

129 of 204

Pensión especial por invalidez por riesgo común en el RSPMPD

La persona se considera invalida cuando por cualquier causa de origen no laboral, no provocada intencionalmente, pierda el 50% o más de su capacidad laboral.

Los menores de 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, sólo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

130 of 204

Pensión por origen común

Accidente no Laboral

Enfermedad común no Laboral

La Ley 100 reconoce que la pensión de invalidez solo puede tramitarse cuando las entidades del Sistema de Seguridad Social hayan otorgado el tratamiento indicado y la rehabilitación integral de acuerdo al artículo 23 del Decreto 2463 de 2001.

131 of 204

MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. ARTICULO 40 LEY 100 DE 1993 TODO AFILIADO AL QUE SE LE DEFINA UNA INVALIDEZ TENDRÁ DERECHO, SEGÚN SEA EL CASO:

A) CUANDO LA INVALIDEZ ES SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) E INFERIOR AL SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), TENDRÁ DERECHO A UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ EQUIVALENTE AL CUARENTA Y CINCO (45%) DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN; 1,5% POR CADA 50 SEM, con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas

B) CUANDO LA INVALIDEZ SEA SUPERIOR AL SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), TENDRÁ DERECHO A UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ EQUIVALENTE AL (54%) DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN; MAS 2% POR CADA 50 SEMANAS. con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas

NO PUEDE SER SUPERIOR AL 75%

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Pensión por invalidez por riesgo común en el RSPMPD

- La pensión de invalidez no podrá ser superior al 75% del IBL.

- La pensión de invalidez no podrá ser inferior a un (1) SMLMV

- Es retroactiva desde la fecha en que se produzca el estado de invalidez, fecha de estructuración.

- El afiliado que no reúna los requisitos exigidos para la pensión tendrá derecho a una indemnización sustitutiva equivalente a la de la pensión por vejez.

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Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD

Es la pensión que deja el afiliado o pensionado a sus beneficiarios al morir.

Quienes tienen derecho?

1- Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y

2- Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiera cotizado 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

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Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD

a. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha de fallecimiento del causante, tenga 30 años o más de edad.

En caso que la pensión de sobreviviente se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.

135 of 204

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD

b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha de fallecimiento del causante tenga menos de 30 años de edad y no haya procreados hijos con éste.

La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En éste caso el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión por vejez.

136 of 204

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD

Si respecto a un pensionado o afiliado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a recibir parte de la pensión, dicha pensión se dividirá entre ellos(as) en proporción al tiempo de convivencia.

Así mismo se aplicará la anterior regla a la convivencia simultanea e igualmente ante la separación de hecho, pero la compañera o compañero permanente deberá acreditar la convivencia superior a 5 años antes del fallecimiento del causante.

A prorrata entre el cónyuge o compañera permanente o compañero permanente

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Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD

c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiante; y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste.

e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

138 of 204

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD

Jurisprudencialmente también son beneficiarias de la pensión de sobreviviente las parejas permanentes del mismo sexo cuya condición sea acreditada.

Distribución de la pensión

Hay derecho a indemnización sustitutiva

Muerte del afiliado: 45% del IBL más 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas sin exceder del 75% del IBL.

Muerte del pensionado: 100% de la pensión que disfrutaba

139 of 204

AUXILIO FUNERARIO EN EL RPMPD

Es una prestación económica que se paga a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado,

MONTO AUXILIO FUNERARIO EN EL RPMPD

Último SBC (afiliado) o última mesada pensional (pensionado).

Rango 5-10 SMLMV

140 of 204

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

DEFINICIÒN INDEMNIZACION SUSTITUTIVA

Es una prestación que se reconoce a las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no han cotizado el número mínimo de semanas exigidas y declaran su imposibilidad de continuar cotizando.

1. EDAD: Mujeres=57 años

Hombres=62 años

2. Manifestación bajo la gravedad de juramento la imposibilidad para seguir cotizando

141 of 204

REQUISITOS:

Pensión de vejez en el (RAIS)

Cuando se cumpla la edad de 57 años las mujeres o 62 años los hombres y no se alcance a cotizar el número mínimo de semanas exigidas (1.300) y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión mínima por lo menos al SMLMV, tendrá derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos rendimientos.

En el sistema de ahorro individual con solidaridad, el estado de Invalidez, los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el monto, se rigen por las disposiciones legales previstas para la pensión de invalidez en el RPMPD

142 of 204

Pensión de sobrevivientes en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (RAIS)

Los requisitos, el monto, beneficiarios para obtener la pensión de sobrevivientes en el RAIS, se rigen por las disposiciones del RSPMPD.

En caso que a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiera beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional harán parte de la masa sucesora de bienes del causante.

En caso de no haber causahabientes hasta el 5º orden hereditario, la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual se destinará al fondo de solidaridad pensional.

143 of 204

Devolución de saldos en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (RAIS)

Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual, incluidos los rendimientos.

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Seguridad social

SALUD

145 of 204

Libro Segundo: El Sistema General De Seguridad Social En Salud.

NOCIÓN DE SALUD

OMS: Es un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel posible de salud para una persona.

Bloque de constitucionalidad: El derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva.

EPS: Entidad Promotora de Salud

IPS: Instituciones Prestadoras de Salud.

ESE: Entidad de Salud del Estado

EPSS: Entidad Prestadora de los Servicios de Salud

ARS- Administradoras de Régimen Subsidiado

146 of 204

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para los habitantes será gratuita y obligatoria.

DERECHO A LA SALUD: ARTÍCULO 49 C.P..

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

Servicio Público a Cargo del Estado.

Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

El Estado debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicio de salud a los todos los habitantes del territorio nacional.

147 of 204

1. Sistema general de seguridad social en salud.

1.1. CONCEPTOS Y PRINCIPALES DEFINICIONES

El régimen de la Seguridad Social está regulado por la Ley 100 de 1993, la cual tiene como objetivo regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso a toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

148 of 204

Seguridad social

RIESGOS LABORALES

Las Administradoras de Riesgos laborales ARL

Las Imágenes son el reflejo del tema

149 of 204

1. Riesgos laborales

Prestaciones asistenciales y económicas.

Que se viene a la mente cuando hablamos de Riesgos Laborales:

Accidente, Lesión, fractura, caídas. Enfermedades del trabajo.

150 of 204

1.1 Libro Tercero de la Ley 100/1993 (Norma General).

Libro Tercero: El sistema General de Riesgos Laborales. LIBRO III, del Artículo 249 al 254.

Disminuyen la capacidad parcial o total laboral de una persona

Prestaciones asistenciales

Prestaciones Económicas

151 of 204

1.1.4 Riesgos Laborales y Otto Von Bismarck 1889

Resulta menos gravoso un cubrimiento a través de un seguro de enfermedad para obrero. que los costos de una Revolución.

Se crea la Ley de accidentes de trabajo. (financiación con aportes de empresa)

  1. Auge liberalismo económico.
  2. Industrialización.
  3. Doctrina social de la iglesia.
  4. Interés de los capitalistas de trasladar riesgos.

152 of 204

1.1.8 Coberturas de los Riesgos Laborales

Este sistema cubre:

Los accidentes o enfermedades Laborales

Asume las pensiones por invalidez, sobrevivencia y muerte generadas por los mismos.

La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa que no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.

153 of 204

1.2.1 Norma General, La Ley 100 de 1993,

Antecedentes:

Existe poca producción normativa y reformas del sistema de R.L

Poca importancia normativa que en la Ley 100 de 1993 le dio a los Riesgos Laborales.

Proliferación de disposiciones Sistema de Seguridad Social en Salud – Pensiones.

154 of 204

1.2.3 En que consiste el sistema de riesgos laborales

El Sistema General de Riesgos Laborales:

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos.

Destinados a PREVENIR, PROTEGER Y ATENDER a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o cómo consecuencia del trabajo que desarrollan.

Decreto 1562 de 2012, Art. 1.

155 of 204

1.2.3.1 Selección de la ARL

El empleador define cuál Administradora de Riesgos Laborales cubrirá los riesgos laborales de su empresa. Así mismo, el pago total de la cotización corre por cuenta del empleador y de acuerdo con su clase de riesgo.

Los afiliados con contrato formal de prestación de servicios y los trabajadores independientes, tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales si es riesgo I II III, debiendo afiliarse a una sola.

En Riesgos Laborales si es riesgo IV y V el contratante

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1.2.7 Concepto de riesgos laborales

Son riesgos laborales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como laboral.

157 of 204

1.2.8 Tipos de Riesgo

1.2.8.1  Riesgo común

1.2.8.2 Riesgo Laboral

Daño en la salud que no es de origen laboral que sucede en actividades cotidianas de las personas.

Daño en la salud de origen laboral que es calificada por originarse dentro de un cargo laboral o desempeño profesional.

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1.2.10.8 Trámites para la afiliación al SGRL

159 of 204

1.2.10.9 Centro de trabajo en el sistema de riesgos laborales, Decreto 1530 de 1996

clasifica-

ción

tipo de riesgo

ejemplos

CLASE I

CONTEMPLA ACTIVIDADES CONSIDERADAS DE RIESGO MÍNIMO

ACTIVIDADES COMERCIALES. FINANCIERAS. TRABAJOS DE OFICINA. CENTROS EDUCATIVOS. RESTAURANTES

CLASE II

ACTIVIDADES DE RIESGO BAJO

FABRICACIÓN TEJIDOS, CONFECCIONES. ALMACENES POR DEPARTAMENTOS

ALGUNAS LABORES AGRÍCOLAS

CLASE III

ACTIVIDADES DE RIESGO MEDIO

FABRICACIÓN DE AGUJAS, ALCOHOLES, ALIMENTOS, AUTOMOTORES, ARTÍCULOS DE CUERO.

CLASE IV

DE RIESGO ALTO

MANUFACTUREROS ACEITES, VIDRIOS. PROCESO DE GALVANIZADO Y TRANSPORTE

CLASE V

DE RIESGO MÁXIMO

ARENERAS. MANEJO DE EXPLOSIVOS. CONSTRUCCIÓN. EXPLOTACIÓN PETROLERA Y MINERA.

160 of 204

1.2.10.10 Reclasificación de los centros de trabajo en el sistema de riesgos laborales, Decreto 1530 de 1996

DECRETO 1772 DE 1994

Artículo 13. Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas.

En desarrollo del artículo 27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo:

161 of 204

1.2.10.14 Distribución las cotizaciones del sistema de riesgos laborales, Decreto-ley 1295 de 1994

PORCENTAJE

PARA QUE SE EMPLEA

94%

  • Riesgos laborales
  • Atender las prestaciones económicas y de salud
  • Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales
  • Rehabilitación integral
  • Administración del sistema

5%

  • Desarrollo de programas, campañas y acciones de educación
  • Desarrollo de programas, campañas y acciones de educación

1%

  • Fondo de Riesgos Laborales

162 of 204

1.2.10.15 Quién paga y cuál es el porcentaje de cotización en el sistema general de riesgos laborales.

Para los trabajadores dependientes, al empleador le corresponde el pago del 100% de la cotización. El trabajador no contribuye en la cotización.

Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo IV y V, le corresponde al contratante el pago del 100% de la cotización.

Para los trabajadores independientes, agremiados o asociados, le corresponde al agremiado o asociado el pago del 100% de la cotización.

163 of 204

1.2.10.19 Investigación de incidentes y accidentes de trabajo

Investigación de incidentes y accidentes de trabajo

Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente.

Contenido del informe de la investigación de incidentes y accidentes de trabajo

El documento que contenga el resultado de la investigación de un accidente o incidente deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la resolución 156 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en cuanto a información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el accidente.

164 of 204

1.3 Accidentes y enfermedades laborales.

Se entiende por Riesgos Laborales

Los accidentes y enfermedades que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan las personas.

ACCIDENTE DE TRABAJO

ENFERMEDAD LABORAL

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1.3.1 Definición de Accidente de Trabajo Decreto 1562 de 2012, Art. 3.

Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe

por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión

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1.3.1.1 Casos que se consideran accidentes de trabajo

In itinere: Los que sufre el empleado al ir o al volver del lugar de trabajo en vehículo de la empresa.

En misión: Son los que padece el trabajador en el trayecto que tiene que realizar para el cumplimiento de la misión en concreto, así como los que se producen en el desempeño de la misma si es dentro de su jornada laboral.

Los que se tienen con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, además de los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos

167 of 204

1.3.1.1 Casos que se consideran accidentes de trabajo

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

Los sucedidos como consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute la persona trabajadora en cumplimiento de las órdenes del jefe o de manera espontánea en interés del buen funcionamiento de la empresa.

Las enfermedades o defectos que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

168 of 204

1.3.1.2 Accidentes no se consideran laborales

Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. Se entiende fuerza mayor la que sea de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con la labor que se realizaba cuando ocurrió el accidente. No se considera fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos de la naturaleza.

Los que sean debidos a imprudencia temeraria del accidentado. Para que se pueda hablar de imprudencia temeraria, la persona debe haber actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes de forma reiterada y notoria en materia de seguridad e higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, se entiende que existe imprudencia temeraria.

169 of 204

1.3.1.2 Accidentes no se consideran laborales

Accidentes debidos a dolo del accidentado: se considera que hay dolo cuando el trabajador de manera consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener las prestaciones que se derivan del mismo.

Accidentes derivados de la actuación de otra persona: los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal.

170 of 204

1.3.2 Definición de Enfermedad Laboral

Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.

Parágrafo 2. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.

171 of 204

1.3.2.1 Casos que se consideran enfermedad laboral

ENFERMEDAD LABORAL:

Daño a la salud que se adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo.

El Gobierno adopta decreto 1477 de 2014 expedido por el Presidente de la República de enfermedades como laborales, dentro de las cuales podemos mencionar la intoxicación por plomo, la sordera profesional y el cáncer de origen ocupacional.

También es Enfermedad Profesional si se demuestra la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad.

67 enfermedades dentro de las más comunes, destacándose la pérdida de la audición, otitis, dolor articular, lesiones de extremidades, tendinitis, neoplasia maligna de cavidad nasal y de los senos paranasales, así como neoplasias de la piel y alteraciones agudas de la piel, entre otras.

172 of 204

1.3.2.2 Casos se no consideran enfermedad laboral

Toda enfermedad o patología, accidente o muerte que no hayan sido clasificados o calificados como de origen laboral, se considerarán de origen común.

La calificación del origen será calificado en primera instancia por la IPS que atiende el afiliado.

El médico o la comisión laboral de la ARL determinarán el origen, en segunda instancia.

Cuando surjan discrepancias en el origen, estás serán resueltas por una Junta integrada por representantes de las EPS y la ARL.

De persistir el desacuerdo, se seguirá el proceso con las Juntas de Calificación de Invalidez.

173 of 204

Accidente de trabajo

1.3.4 VS

Enfermedad laboral

Se presenta de forma súbita

Momento de inicio

El resultado es lento y progresivo

Causas externas que provocan una lesión directa al organismo

Causa que el/la provoca

Causas externas pero agentes que penetran en el organismo

Se manifiesta de forma rápida y violenta

En su manifestación

No hay desarrollo violento sino progresivo

Fácilmente identificable

Respecto a su identificación

No es fácil de identificar

Requiere tratamiento de choque (curas de urgencia y cirugías

Respecto a su tratamiento

Requiere tratamiento medico adecuado

Casi siempre impredecible aunque depende de la exposición a factores de riesgo

Respecto a su previsibilidad

Su aparición puede ser previsible mediante reconocimientos y análisis médicos

174 of 204

1.4 Prestaciones del SGRL (derivadas de un accidente laboral o enfermedad laboral)

(DERIVADAS DE UN ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD LABORAL)

ASISTENCIALES

PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

ECONOMICAS

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1.4.1 Asistenciales y económicas

Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la ARL

176 of 204

1.4.1.1 Prestaciones medico asistenciales 

Prestaciones medico asistenciales

Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición, solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.

Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios

Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

Servicios de hospitalización

Servicio odontológico.

Rehabilitación física y laboral

Suministro de medicamentos

177 of 204

1.4.1.2 Suspensión de prestaciones médicas

Las ARL, suspenderán el pago cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física o laboral.

178 of 204

1.4.1.3 Prestaciones Económicas. 

Subsidio por incapacidad temporal

Indemnización por incapacidad permanente parcial

Pensión de invalidez

Pensión de sobrevivientes

Auxilio funerario

179 of 204

1.4.2 IBL para prestaciones:

Para prestaciones por accidentes de trabajo:

Promedio (IBC) de los seis meses anteriores o fracción.

Para prestaciones por enfermedad laboral:

Promedio (IBC) del ultimo año o fracción.

180 of 204

1.4.3 Incapacidad Temporal

100% SBC, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo o enfermedad diagnosticada como laboral y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación , o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o la muerte.

Se reconocerá por un periodo de 180 días , prorrogables por 180 días más si hay posibilidad de rehabilitación.

181 of 204

1.4.4 Incapacidad permanente parcial:

Se considera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, que presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.

MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN

MÍNIMO 2, MÁXIMO 24 VECES EL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN

DECRETO 2644 DE 94

182 of 204

1.4.4.1 Indemnización

Indemnización en proporción al daño sufrido en una suma no inferior a 2 SBL, ni superior a 24 SBL.

-LEY 1562/12.

-DEC 2644/94.

-DEC 1507/14.

183 of 204

1.4.4.2 Monto de la indemnización

Computo rápido:

Ejemplo: saco 49 de PCL 49/2 – 0,5 = 24

Ejemplo: saco 24 de PCL 24/2 – 0,5 = 11,5

184 of 204

1.5 Pensión de invalidez:

(Ley 776/2002)

Se considera inválida la persona que por causa de origen laboral no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

MONTO PENSION DE INVALIDEZ

a) Superior al 50% e inferior a 66%

= 60% del IBL.

b) Superior a 66%

= 75% del IBL.

185 of 204

1.5.1 Monto de la Pensión de invalidez:

(Ley 776/2002)

MONTO

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se incrementará en un 15%. .

186 of 204

1.5.1 Monto de la Pensión de invalidez: (Ley 776/2002)

*IBL = Ingreso Base de Liquidación

MONTO DE LA PENSIÓN

60% del IBC

75% del IBC

90 % del IBC

Invalidez

entre el 50% y el 66% PCL =

Si requiere del auxilio

de terceras personas

+15 % ADICIONAL

LÍMITE DE PENSIÓN

Es la pérdida de la capacidad laboral

en un 50% o más, de origen Laboral.

Invalidez después del 66% PCL =

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1.6 Pensión de sobrevivientes (Art. 47, Ley 100/93)

Si como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad sobreviniere la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos laborales, tendrán derecho a la pensión, las personas descritas en el art.47, ley 100 de 1993.

Las pensiones del SGRL se reajustarán anualmente de oficio cada 1 de enero de cada año en el porcentaje del IPC certificado por el DANE.

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1.6.1 Monto Pensión de Sobrevivientes

a)Por muerte del afiliado = 75% del SBL

b) Por muerte del pensionado por invalidez el = 100% de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.

Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión especial por requerir auxilio de terceras personas la pensión se liquidará y pagará descontando el 15% que se le reconocía al causante.

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1.6.1 Monto Pensión de Sobrevivientes

MONTO DE LA PENSIÓN

75% del IBL

100% de la pensión

Muerte del afiliado =

Muerte del pensionado =

Si recibía auxilio

-15 %

Es aquella que se reconoce a los beneficiarios

de Ley por el fallecimiento del afiliado o

pensionado por riesgos laborales

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1.6.2 Pago de la pensión de sobrevivientes.

LEY 717 DE 2001 (Diciembre 24)

Por la cual se establecen términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. El reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes por parte de la entidad de Previsión Social correspondiente, deberá efectuarse a más tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho.

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1.7 Auxilio funerario por ARL.

LEY 776 DE 2002 - Artículo 16.

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos laborales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.

“…sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario...” Ejemplo 2018 = $3.906.210 a $7.812.420

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Cuando un afiliado al SGRL se invalide o muera como consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad laboral, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes se devolverán los saldos de la cuenta individual del RAIS o la indemnización sustitutiva si es en el RPMPD.

1.8 Pensión de invalidez compatible con la devolución de saldos:

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2. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Ley 9 de 1979. Resolución 2400 de 1979. Resolución 2413 de 1979, Resolución 8321 de 1983, Resolución 2013 de 1986. Resolución 1016 de 1989, Resolución 13824 de 1989, Resolución 1792 de 1990. Resolución 9031 de 1990. Resolución 6398 de 1991. Resolución 1075 de 1992. Decreto 1295 de 1994, Resolución 2318 de 1996. Resolución 2569 de 1999. Resolución 0166 de 2001. Resolución 0935 de 2001. Resolución 0983 de 2001. Resolución 1303 de 2005. Resolución 0156 de 2005. Resolución 1570 de 2005. Resolución 2310 de 2005 Por la cual se modifica la Resolución 1303 de 2005. Resolución 4448 de 2005. Resolución 4949 de 2005. Resolución 1401 de 2007. Resolución 2346 de 2007. Resolución 2346 de 2007. Resolución 2646 de 2008. Resolución 002646 de 17 de julio de 2008. Resolución 3673 de 2008. Resolución 736 de 2009. Resolución 1348 de 2009. Resolución 1486 de 2009. Resolución 1918 de 2009. Resolución 1938 de 2009. Resolución 2291 de 2010. Resolución 007 de 2011. Resolución 4726 de 2011. Resolución 652 de 2012. Resolución 720 de 2012. Resolución 1356 de 2012. Resolución 1409 de 2012. Resolución 4502 de 2012. Resolución 2087 de 2013. Resolución 3544 de 2013. Resolución 892 de 2014. Resolución 1224 de 2014. Decreto 1507 de 2014. Decreto 1443 de 2014. Resolución 6045 de 2014. Resolución 6045 de 2014. Resolución 2851 de 2015. Resolución 2851 de 2015. Resolución 03745 de 2015. Resolución 4927 de 2016. Resolución 5321 de 2016. Resolución 5666 de 2016. Decreto 052 de 2017. Ley 1831 del 2 de Mayo de 2017. Ley 1857 de 2017. Resolución 144 de 2017. Resolución 839 del 2017. Resolución 1111 de 2017. Resolución 1178 de marzo de 2017. Resolución número 5263 de 2017. Resolución 2142 de 2017. Decreto 454 del 16 de marzo de 2017. Decreto número 602 de 2017. Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017. Circular 010 de 2017. Resolución 1796 de 2018.

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2. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Decreto 1443 de 2014, Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

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2. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

El Decreto 1443 de 2014 era el que regulaba todas las normas correspondientes al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, este decreto fue derogado, ya que fue incluido en el capítulo 2.2.4.6 del Decreto 1072 de 2015, esto se dio con el objetivo de simplificar todas las leyes que tengan relación con el sector del trabajo y ahora lleva el nombre de “Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo” CAPÍTULO 6 SISTEMA

DE GESTIÓN DE LA

SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO.

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2.2. La primer forma de organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

La primer forma se dio mediante el Decreto 1295 de 1994, Se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, que dio unos pasos importantes en la normatización de los Riesgos Laborales

2.3 Cual es el actual Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.

Es el Decreto 1507 de 2014 a través del cual el Ministerio del Trabajo expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, este decreto se debe actualizar cada 2 años, pero la actualizacion esta retardada.

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2.4 Cual fue la primer norma que regulaba todas las normas correspondientes al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Decreto 1443 de 2014 era el que regulaba todas las normas correspondientes al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, este decreto fue derogado, ya que fue incluido en el capítulo 2.2.4.6 del Decreto 1072 de 2015,

Esto se dio con el objetivo de simplificar todas las leyes que tengan relación con el sector del trabajo y ahora lleva el nombre de “Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo”

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2.5 Que se conoce como transición para la implantación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Conforme al decreto 052 del 12 de enero de 2017, que modifica el artículo 2.2.4.6.37 del decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se crea la transición para la implantación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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2.5 Que se conoce como transición para la implantación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Transición para la implantación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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2.6 Que es el sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales 

El artículo 1 de la ley 1562 de 11 de julio de 2012 establece que el programa de salud ocupacional se entiende a partir del 1 de junio del 2017 como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).El artículo 2.2.4.7.4 del decreto 1072 de 2015, establece que el sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales tiene los siguientes componentes:

- Auditoría para la mejora de la calidad en la atención en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales

- Sistema de estándares mínimos

- Sistema de acreditación

- Sistema de información para la calidad

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2.8 Que es el formato de identificación de peligros para acceder a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

La Resolución 144 de 2017 expedida por el Ministerio del Trabajo adopta el formato de identificación de peligros Como requisito para acceder a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, a partir de ahora los trabajadores independientes deberán diligenciar el formato e instructivo de identificación de peligros.

El formato es de obligatorio cumplimiento para los trabajadores que de manera independiente desarrollen alguna de las ocupaciones u oficios establecidos en la "Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos",

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2.10 Como se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empleadores y Contratantes.

Resolución No. 1111 de 27 de Marzo de 2017 Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empleadores y Contratantes, la resolución contiene 22 artículos y un anexo técnico.

Se considera estándares mínimos a una serie de componentes obligatorios: normas, requisitos y procedimientos para registrar, verificar y controlar el cumplimiento de las condiciones básicas indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales.

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REPARACIÓN INTEGRAL

La restitución de la situación jurídica infringida, garantizando a la persona afectada el goce de sus derechos o libertades conculcadas.

Indemnización:

2. Daño Material:

a) Daño Emergente. - Sufrido daño o perjuicios

b) Lucro Cesante – Perdida de Ingresos.

c) El Daño a patrimonio familiar.

3. Daño al Proyecto de Vida.

4. Daños Punitivos.

5. Medidas reparadoras de carácter no pecuniario. “Acto de disculpa pública.”

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EJ: CASO DE TRABAJADOR QUE NO ESTA AFILIADO A ARL:

Hombre pierde brazo en su labor de constructor.

Pérdida capacidad laboral del 55%

El trabajador tiene 28 años.

Devenga un salario mínimo.

Es soltero, sin compromiso y no tiene hijos de que se acuerde.

Atención médica

Prótesis y rehabilitación

Pensión de invalidez

Multa por no-afiliación

(500 a 5000 salarios mínimos mensuales)

Mintrabajo

$9.000.000.oo

$12.000.000.oo

$120.000.000.oo

$308.000.000.oo

$449.000.000.oo