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TITULOS VALORES EN EL PERU: PRINCIPIOS Y APLICACIÓN PRACTICA

JUAN CARLOS PEREYRA GIL

BCH. ECONOMIA

ORIENTADOR FINANCIERO

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TITULOS VALORES EN EL PERU: PRINCIPIOS Y APLICACIÓN PRACTICA

Unidad 01: PRINCIPIOS Y APLICACIÓN PRACTICA

  • DEFINICIONES
  • PRINCIPIOS
  • TERMINOLOGIA
  • APLICACIÓN PRACTICA

TITULOS VALORES EN EL PERU

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TITULOS VALORES EN EL PERU: PRINCIPIOS Y APLICACIÓN PRACTICA

DEFINICIONES

“Se puede definir al título valor como aquel instrumento privado que contiene la manifestación de voluntad de una o más personas naturales o jurídicas y que necesariamente debe observar las formalidades exigidas por la ley para hacer valer el derecho literal, autónomo y de carácter patrimonial que contiene.”

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DEFINICIONES

En el actual tráfico comercial, muchas veces circulan documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales y que cumplen con requisitos formales y esenciales establecidos por ley, según su naturaleza. A dichos documentos se les denomina TÍTULOS VALORES. Los títulos valores adquieren existencia mediante una declaración que se hace en hoja de papel, precisando los elementos particulares requeridos, según la especie y los requisitos que la ley exige para que el documento tenga la aptitud de circular como título representativo de una obligación determinada por el declarante.

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DEFINICIONES

Hay que diferenciar la CREACIÓN del título valor de la EMISIÓN del mismo. Esta última se refiere al acto por el cual el título sale del poder de disposición del suscriptor (girador), para pasar a disposición de otro sujeto que queda legitimado para valerse del título (tenedor) frente al suscriptor, es en este momento cuando el título es puesto en circulación. El uso de los títulos valores

en las transacciones comerciales se basa en varios principios, entre los más importantes podemos mencionar

a los siguientes:

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PRINCIPIOS DE LOS TITULOS VALORES

  1. INCORPORACIÓN. El derecho patrimonial está comprendido en el título; ello determina que el documento sea indispensable para reclamar las prestaciones que contiene.
  2. LITERALIDAD. Para determinar el contenido y alcance del título valor, solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste.
  3. AUTONOMÍA. Las relaciones existentes entre los sujetos que intervienen en el título valor son independientes unas de las otras.
  4. LEGITIMACIÓN. La legitimidad la adquiere quien posee el título; se trata de un requisito indispensable para ejercer los derechos incorporados en él. La legitimidad tiene dos aspectos: la activa (relacionada a la posición del titular como habilitado para exigir el cumplimiento de la obligación o para trasmitir válidamente el documento), y la pasiva (determina que el deudor cumpla las prestaciones frente al tenedor legitimado

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PRINCIPIOS DE LOS TITULOS VALORES

  1. BUENA FE. Al adquirir el título, deben tomarse las precauciones para asegurarse que quien trasmite tenga poder de disposición del documento.
  2. CIRCULACIÓN. El título valor ha sido creado para ser transmitido de una persona a otra (vocación circulatoria), mediante el endoso (en el caso de los títulos valores a la orden), la tradición o entrega (en el caso de los títulos valores al portador) y la cesión de derechos (en el caso de los títulos valores nominativos). Ahora bien, la garantía que recae sobre la obligación contenida en el título valor puede ser parcial o total, y para que surtan efectos a favor de cualquier tenedor debe dejarse constancia en el mismo título o registro respectivo. Si no se señala a la persona garantizada, se presume que la garantía opera en respaldo del obligado principal; de igual manera, si no se establece el monto límite de la garantía, se entiende que garantiza todas las obligaciones y el importe total que representa el TÍTULO VALOR

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TÍTULOS VALORES DE MAYOR UTILIZACIÓN

Pasemos a continuación a referirnos a los títulos valores de mayor utilización:

  1. LETRA DE CAMBIO. A través de ella, quien la emite, ordena a otra persona pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento indique. Por lo tanto, requiere de una persona que emita el título valor (el librador), de alguien que efectúe el pago (el aceptante) y de otro que reciba el pago (el beneficiario). Contiene una obligación de pago en moneda y nunca en especie. Cuando vence “a fecha fija”, el protesto se computa a partir del día de vencimiento señalado. Mientras que si el vencimiento es “a la vista”, es exigible la obligación a su sola presentación (el tenedor está obligado a presentarla al girador para su pago dentro del plazo deun año, salvo que el girador haya reducido o ampliado dicho término). Si en la letra no se ha indicado su fecha de vencimiento, se considera que es pagadera a la vista.

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TÍTULOS VALORES DE MAYOR UTILIZACIÓN

  1. PAGARÉ. Es un título valor representativo de créditos y a la orden, mediante el cual una persona denominada firmante se obliga a pagar a la orden de otra una determinada cantidad, en una fecha y un lugar determinado. A diferencia de la letra de cambio y del cheque, donde hay una orden o mandato de pago dado a un tercero, en el pagaré hay una promesa de pago hecha por el firmante, que queda directa y personalmente obligado. Representa un derecho de crédito dinerario en forma similar a la letra de cambio, con la diferencia de ser un valor apropiado para ser utilizado cuando las partes de la relación crediticia son solamente dos: el emitente o girador, y un acreedor, que es el beneficiario.

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TÍTULOS VALORES DE MAYOR UTILIZACIÓN

  1. CHEQUE. Es un título valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrará su importe dirigiéndose a un banco o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagará el título valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente bancaria del emisor. Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficientes para atender el pago del título por el banco girado; tales depósitos deben mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado.

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TERMINOLOGIA

  1. EL ENDOSO Es el acto por el cual el tenedor de un título valor (endosante) transfiere a otra persona (endosatario) el dominio de dicho título; es decir, lo entrega para su cobro o lo da en garantía de una obligación. En consecuencia, el endosatario se convierte en adquiriente de los derechos del título.
  2. FORMAS DE ENDOSO Se puede mencionar al endoso en blanco y endoso al portador.

• En blanco. El endosante a través de su firma manifiesta su voluntad de transferir el título, siendo este elemento suficiente como signo de legitimación plena y no existe necesidad de individualizar al endosatario. La Ley de Títulos Valores exige al endosatario que pretenda exigir los derechos derivados del título valor, consignar su nombre y el número de su documento de identidad.

• Al portador. En el título se asienta la cláusula “al portador”. Quien reciba el título valor adquiere la legitimidad para exigir los derechos que contiene

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TERMINOLOGIA

3. EL PROTESTO Es un acto solemne y excepcional que sirve para acreditar la falta de aceptación o de pago de un título valor, siendo considerado como una constancia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el título valor Es un acto formal realizado por un notario o en su defecto ante el juez de paz, en virtud del cual se deja constancia del incumplimiento de la obligación contenida en el título o de su falta de aceptación, tratándose de una letra de cambio.

4. CLÁUSULAS ESPECIALES La Ley de Títulos Valores otorga a las partes la posibilidad de establecer cláusulas especiales con la finalidad de salvaguardar sus intereses y dar seguridad a las prestaciones incorporadas en el título. Mediante ellas, las partes regulan sus derechos y obligaciones, y pueden prevenir el margen de riesgo ante las eventualidades del incumplimiento. Las partes no están obligadas a acordar las cláusulas especiales, pero pueden utilizarlas mediante hojas adheridas al título valor si en la extensión del mismo título no hubiera un lugar que permitiera su redacción.

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TERMINOLOGIA

Entre estas cláusulas tenemos:

•Prórroga.

•Pago con moneda extranjera.

•Pagos de intereses y reajustes.

•Liberación de protesto.

•Pago con cargo en cuenta bancaria.

5. FINALIDAD DE LAS GARANTÍAS CUANDO SE HACE USO DE LOS TÍTULOS VALORES Su finalidad es la de afianzar una obligación contenida en un título valor. Pueden ser cambiarias (aseguran el pago del título y están específicamente reguladas en la Ley de Títulos Valores) y extra cambiarias (no están comprendidas por la mencionada norma, pero pueden utilizarse para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación).Para que surtan efectos a favor de cualquier tenedor debe dejarse constancia en el mismo título o registro respectivo.

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TERMINOLOGIA

6. CLASIFICACION DE LAS GARANTÍAS Las garantías serán personales cuando todo el patrimonio de la persona que ofrece la garantía respalda el cumplimiento de una obligación; es el caso de la fianza y del aval. Por otro lado, las garantías serán reales cuando el cumplimiento de la obligación se encuentra garantizado con un bien determinado; es el caso de la hipoteca, la garantía mobiliaria y la anticresis.

7. EL AVAL Es la garantía personal por excelencia, a través de ella una persona voluntariamente se obliga a cumplir la prestación expresada en el título valor, en las mismas condiciones que el avalado. Se caracteriza por ser objetiva y autónoma. Su finalidad es asegurar el pago de la obligación cambiaria, vinculado a una persona de reconocida solvencia para brindar confianza a los adquirientes de la circulación del título.

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TERMINOLOGIA

Entre estas cláusulas tenemos:

•Prórroga.

•Pago con moneda extranjera.

•Pagos de intereses y reajustes.

•Liberación de protesto.

•Pago con cargo en cuenta bancaria.

5. FINALIDAD DE LAS GARANTÍAS CUANDO SE HACE USO DE LOS TÍTULOS VALORES Su finalidad es la de afianzar una obligación contenida en un título valor. Pueden ser cambiarias (aseguran el pago del título y están específicamente reguladas en la Ley de Títulos Valores) y extra cambiarias (no están comprendidas por la mencionada norma, pero pueden utilizarse para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación).Para que surtan efectos a favor de cualquier tenedor debe dejarse constancia en el mismo título o registro respectivo.

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TERMINOLOGIA

8. LA FIANZA Es una garantía personal accesoria, por la que una o más personas responden por una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplir en todo o en parte si el deudor principal no cumple. La obligación del fiador no puede exceder a la del deudor principal y la extinción de la obligación principal conlleva la de la fianza. Da origen a una obligación subsidiaria, el fiador únicamente responde en defecto del deudor principal.

9.LAS GARANTÍAS REALES Son aquellas que tienen por finalidad asegurar al acreedor el cumplimiento de obligaciones propias o ajenas. Se diferencian de las garantías personales porque afectan sólo un bien determinado, mientras que las personales afectan la totalidad del patrimonio del garante. Asimismo, las garantías personales se constituyen solamente sobre deudas ajenas, mientras que las reales pueden constituirse también sobre deudas propias.

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TERMINOLOGIA

Entre las garantías reales tenemos la hipoteca, la garantía mobiliaria y la anticresis. Para el caso de los títulos valores, al ser estos bienes muebles, son susceptibles de la garantía mobiliaria.

10.TRANSFERENCIA DE UN TÍTULO VALOR QUE CONTENGA UNA GARANTÍA MOBILIARIA La Ley de Títulos Valores establece que de registrarse la constitución de una garantía real sobre el título valor, en el registro respectivo o en el mismo título, las transferencias de éste no requieren del consentimiento del obligado, pero sí del constituyente de la garantía, para que tenga plena eficacia frente a cualquier tenedor.

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