TITULOS VALORES EN EL PERU: PRINCIPIOS Y APLICACIÓN PRACTICA
JUAN CARLOS PEREYRA GIL
BCH. ECONOMIA
ORIENTADOR FINANCIERO
TITULOS VALORES EN EL PERU: PRINCIPIOS Y APLICACIÓN PRACTICA
Unidad 01: PRINCIPIOS Y APLICACIÓN PRACTICA
TITULOS VALORES EN EL PERU
TITULOS VALORES EN EL PERU: PRINCIPIOS Y APLICACIÓN PRACTICA
DEFINICIONES
“Se puede definir al título valor como aquel instrumento privado que contiene la manifestación de voluntad de una o más personas naturales o jurídicas y que necesariamente debe observar las formalidades exigidas por la ley para hacer valer el derecho literal, autónomo y de carácter patrimonial que contiene.”
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DEFINICIONES
En el actual tráfico comercial, muchas veces circulan documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales y que cumplen con requisitos formales y esenciales establecidos por ley, según su naturaleza. A dichos documentos se les denomina TÍTULOS VALORES. Los títulos valores adquieren existencia mediante una declaración que se hace en hoja de papel, precisando los elementos particulares requeridos, según la especie y los requisitos que la ley exige para que el documento tenga la aptitud de circular como título representativo de una obligación determinada por el declarante.
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DEFINICIONES
Hay que diferenciar la CREACIÓN del título valor de la EMISIÓN del mismo. Esta última se refiere al acto por el cual el título sale del poder de disposición del suscriptor (girador), para pasar a disposición de otro sujeto que queda legitimado para valerse del título (tenedor) frente al suscriptor, es en este momento cuando el título es puesto en circulación. El uso de los títulos valores
en las transacciones comerciales se basa en varios principios, entre los más importantes podemos mencionar
a los siguientes:
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PRINCIPIOS DE LOS TITULOS VALORES
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PRINCIPIOS DE LOS TITULOS VALORES
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TÍTULOS VALORES DE MAYOR UTILIZACIÓN
Pasemos a continuación a referirnos a los títulos valores de mayor utilización:
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TÍTULOS VALORES DE MAYOR UTILIZACIÓN
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TÍTULOS VALORES DE MAYOR UTILIZACIÓN
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TERMINOLOGIA
• En blanco. El endosante a través de su firma manifiesta su voluntad de transferir el título, siendo este elemento suficiente como signo de legitimación plena y no existe necesidad de individualizar al endosatario. La Ley de Títulos Valores exige al endosatario que pretenda exigir los derechos derivados del título valor, consignar su nombre y el número de su documento de identidad.
• Al portador. En el título se asienta la cláusula “al portador”. Quien reciba el título valor adquiere la legitimidad para exigir los derechos que contiene
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TERMINOLOGIA
3. EL PROTESTO Es un acto solemne y excepcional que sirve para acreditar la falta de aceptación o de pago de un título valor, siendo considerado como una constancia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el título valor Es un acto formal realizado por un notario o en su defecto ante el juez de paz, en virtud del cual se deja constancia del incumplimiento de la obligación contenida en el título o de su falta de aceptación, tratándose de una letra de cambio.
4. CLÁUSULAS ESPECIALES La Ley de Títulos Valores otorga a las partes la posibilidad de establecer cláusulas especiales con la finalidad de salvaguardar sus intereses y dar seguridad a las prestaciones incorporadas en el título. Mediante ellas, las partes regulan sus derechos y obligaciones, y pueden prevenir el margen de riesgo ante las eventualidades del incumplimiento. Las partes no están obligadas a acordar las cláusulas especiales, pero pueden utilizarlas mediante hojas adheridas al título valor si en la extensión del mismo título no hubiera un lugar que permitiera su redacción.
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TERMINOLOGIA
Entre estas cláusulas tenemos:
•Prórroga.
•Pago con moneda extranjera.
•Pagos de intereses y reajustes.
•Liberación de protesto.
•Pago con cargo en cuenta bancaria.
5. FINALIDAD DE LAS GARANTÍAS CUANDO SE HACE USO DE LOS TÍTULOS VALORES Su finalidad es la de afianzar una obligación contenida en un título valor. Pueden ser cambiarias (aseguran el pago del título y están específicamente reguladas en la Ley de Títulos Valores) y extra cambiarias (no están comprendidas por la mencionada norma, pero pueden utilizarse para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación).Para que surtan efectos a favor de cualquier tenedor debe dejarse constancia en el mismo título o registro respectivo.
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TERMINOLOGIA
6. CLASIFICACION DE LAS GARANTÍAS Las garantías serán personales cuando todo el patrimonio de la persona que ofrece la garantía respalda el cumplimiento de una obligación; es el caso de la fianza y del aval. Por otro lado, las garantías serán reales cuando el cumplimiento de la obligación se encuentra garantizado con un bien determinado; es el caso de la hipoteca, la garantía mobiliaria y la anticresis.
7. EL AVAL Es la garantía personal por excelencia, a través de ella una persona voluntariamente se obliga a cumplir la prestación expresada en el título valor, en las mismas condiciones que el avalado. Se caracteriza por ser objetiva y autónoma. Su finalidad es asegurar el pago de la obligación cambiaria, vinculado a una persona de reconocida solvencia para brindar confianza a los adquirientes de la circulación del título.
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TERMINOLOGIA
Entre estas cláusulas tenemos:
•Prórroga.
•Pago con moneda extranjera.
•Pagos de intereses y reajustes.
•Liberación de protesto.
•Pago con cargo en cuenta bancaria.
5. FINALIDAD DE LAS GARANTÍAS CUANDO SE HACE USO DE LOS TÍTULOS VALORES Su finalidad es la de afianzar una obligación contenida en un título valor. Pueden ser cambiarias (aseguran el pago del título y están específicamente reguladas en la Ley de Títulos Valores) y extra cambiarias (no están comprendidas por la mencionada norma, pero pueden utilizarse para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación).Para que surtan efectos a favor de cualquier tenedor debe dejarse constancia en el mismo título o registro respectivo.
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TERMINOLOGIA
8. LA FIANZA Es una garantía personal accesoria, por la que una o más personas responden por una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplir en todo o en parte si el deudor principal no cumple. La obligación del fiador no puede exceder a la del deudor principal y la extinción de la obligación principal conlleva la de la fianza. Da origen a una obligación subsidiaria, el fiador únicamente responde en defecto del deudor principal.
9.LAS GARANTÍAS REALES Son aquellas que tienen por finalidad asegurar al acreedor el cumplimiento de obligaciones propias o ajenas. Se diferencian de las garantías personales porque afectan sólo un bien determinado, mientras que las personales afectan la totalidad del patrimonio del garante. Asimismo, las garantías personales se constituyen solamente sobre deudas ajenas, mientras que las reales pueden constituirse también sobre deudas propias.
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TERMINOLOGIA
Entre las garantías reales tenemos la hipoteca, la garantía mobiliaria y la anticresis. Para el caso de los títulos valores, al ser estos bienes muebles, son susceptibles de la garantía mobiliaria.
10.TRANSFERENCIA DE UN TÍTULO VALOR QUE CONTENGA UNA GARANTÍA MOBILIARIA La Ley de Títulos Valores establece que de registrarse la constitución de una garantía real sobre el título valor, en el registro respectivo o en el mismo título, las transferencias de éste no requieren del consentimiento del obligado, pero sí del constituyente de la garantía, para que tenga plena eficacia frente a cualquier tenedor.
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