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PASOS EN EL PROCESO DE UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

EFRAIN UMAÑA GARZON

Secretario de asuntos laborales y jurídicos.

USDENAL

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NEGOCIACION COLECTIVA

  • La negociación colectiva entre empleadores y trabajadores se hace con base al decreto 160 del año 2014

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA

  • El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la negociación exclusivamente de las condiciones de empleo, entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA

  • Debe de constituirse una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.
  • El proceso de negociación entre los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de una parte y, de otra, la entidad empleadora y la autoridad competente. para fijar las condiciones de empleo y regular las relaciones de esta naturaleza entre la administración pública y sus organizaciones sindicales, susceptibles de negociación y concertación de conformidad con lo señalado en el presente decreto.

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REGLAS DE LA NEGOCIACION

  • 1. Iniciar y adelantar la negociación en los términos del presente decreto.
  • 2. Autonomía para determinar el número de negociadores y asesores, aplicando el principio de la razonable proporcionalidad, según el ámbito de la negociación y el número de afiliados.
  • 3. Designar los negociadores, quienes se presumen investidos de la representatividad suficiente para negociar y acordar sin perjuicio del marco de las competencias atribuidas en la Constitución y la ley.
  • 4. Concurrir a las reuniones de negociación buscando alternativas para la solución del pliego.

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REGLAS DE LA NEGOCIACION

  • 5. Suministrar la información necesaria sobre los asuntos objeto de negociación, salvo reserva legal.
  • 6. Otorgar a los negociadores principales o en ausencia de éstos a los suplentes, las garantías necesarias para la negociación.
  • 7. Respetar y permitir el ejercicio del derecho de asesoría y de participación en el proceso de negociación.

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TERMINOS Y ETAPAS DE LA NEGOCIACION

  • 1. Los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre del año.
  • 2. La entidad y autoridad pública competente a quien se le haya presentado pliego, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al último día del primer bimestre, con copia al Ministerio del Trabajo, informará por escrito los nombres de sus negociadores y asesores, y el sitio y hora para instalar e iniciar la negociación.
  • 3. La negociación se instalará formalmente e iniciarán los términos para la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación de los negociadores.

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TERMINOS Y ETAPAS DE LA NEGOCICIACION

  • 4. La negociación se desarrollará durante un período inicial de veinte (20) días hábiles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles.
  • 5. Si vencido el término inicial para la negociación y su prórroga no hubiere acuerdo o éste solo fuere parcial, las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, podrán convenir en acudir a un mediador designado por ellas. El Ministerio del Trabajo reglamentará la designación del mediador cuando no haya acuerdo sobre su nombre.

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TERMINOS Y ETAPAS DE LA NEGOCIACION

  • 6. Cuando no haya acuerdo en el nombre del mediador las partes podrán solicitar la intervención del Ministerio del Trabajo para efectos de actuar como mediador.
  • 7. El mediador, dentro (sic) los cinco (5) días hábiles siguientes a su designación, se reunirá con las partes, escuchará sus puntos de vista y posibles soluciones, y coordinará nueva audiencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en la que el mediador les propondrá en forma escrita, fórmulas justificadas de avenimiento que consulten la equidad, el orden jurídico y el criterio constitucional de la sostenibilidad fiscal.

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TERMINOS Y ETAPAS DE LA NEGOCIACION

  • 8. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, las partes podrán no acoger o acoger integral o parcialmente las fórmulas de mediación para convenir el acuerdo colectivo.
  • 9. Si persistieren diferencias, deberá realizarse audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, con participación del mediador y de las partes, en la que la fórmula o fórmulas de insistencia por el mediador, orientarán a las partes para ser utilizadas por ellas en la solución y acuerdo colectivo, respetando la competencia constitucional y legal de las entidades y autoridades públicas.
  • 10. Cumplidos los términos anteriormente señalados para la etapa de la negociación y para adelantar la mediación, se dará cierre a la misma y se levantarán las actas respectivas

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ACUERDO COLECTIVO

  • EL ACUERDO COLECTIVO TENDRA:
  • 1. Lugar y fecha.
  • 2. Las partes y sus representantes.
  • 3. El texto de lo acordado.
  • 4. El ámbito de su aplicación, según lo previsto en el artículo 7 del presente decreto.
  • 5. El período de vigencia.

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ACUERDO COLECTIVO

  • 6. La forma, medios y tiempos para su implementación, y
  • 7. La integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.
  • Parágrafo. Una vez suscrito el acuerdo colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo.

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CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO COLECTIVO.

  • Artículo 14. La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en ésta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales.
  • Parágrafo. Para la suscripción del acuerdo colectivo de aplicación nacional, de manera obligatoria, los representantes del Gobierno en la mesa de negociación deberán consultar y obtener la autorización previa del Gobierno Nacional.

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GARANTÍAS DURANTE LA NEGOCIACIÓN

  • Artículo 15. En los términos del artículo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 del 2000 y el Decreto 2813 de 2000, los empleados públicos a quienes se les aplica el presente decreto durante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

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CAPACITACIÓN, VIGENCIA Y DEROGATORIA

  • Artículo.16. Los organismos y entidades públicas que están dentro del campo de aplicación del presente decreto, deberán incluir dentro de los Planes Institucionales de Capacitación la realización de programas y talleres dirigidos a impartir formación a los servidores públicos en materia de negociación colectiva.
  • Artículo 17.El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 1092 de 2012.

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MUCHAS GRACIAS