FACULTAD
Derecho y Ciencias Políticas y Sociales
Especialización en Derecho Laboral y Seguridad Social
Principios Constitucionales y Legales del Derecho a la Seguridad Social
General José María Campo Serrano
Fue presidente hasta el 6 de enero de 1887.
Obras como los contratos de alumbrado eléctrico y agua potable para Bogotá y los ferrocarriles de la Sabana y el Magdalena
La protección especial al trabajo General
General José María Campo Serrano
De un Estado liberal concebido en la Constitución de 1886 a un Estado intervencionista:
a. La protección especial al trabajo de las personas; b. La incorporación en la Carta Política del concepto de asistencia pública a cargo del Estado para atender a la población más necesitada.
El artículo 17 de la Constitución de 1886 consagraba una protección especial para el trabajo, contenida en el siguiente texto:
“El trabajo es una obligación social y gozará de la especial protección del Estado”
El régimen de la previsión social:
A favor de los trabajadores vinculados a la Administración pública en los diferentes niveles de la organización del Estado.
Multiplicidad de regímenes e instituciones de previsión social para las diversas categorías de servidores públicos
El régimen de los seguros sociales obligatorios:
Ley 90 de 1946, y que estuvo administrado por el Instituto de Seguros Sociales, para los trabajadores
asalariados del sector privado.
- Contingencias de enfermedad común y maternidad
- Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
- Riesgos de invalidez, vejez y muerte.
El régimen de protección patronal, establecido: por el Código Sustantivo del Trabajo 8 para beneficiar a los trabajadores subordinados
Los regímenes convencionales:
Generados en los procesos de negociación colectiva, contenidos en las convenciones y pactos colectivos de trabajo o laudos arbitrales
El régimen del subsidio familiar (1949):
Por iniciativa patronal, que posteriormente se extendió y fue adoptado progresivamente para todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado.
La asistencia pública
La Constitución Política de Colombia de 1886, con su enmienda de 1936, y que estuvo vigente hasta el 4 de julio de 1991, establecía en su artículo 19:
“La asistencia pública es función del Estado”
Plan Hospitalario Nacional en 1963
Otras formas de protección
1. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en 1957.
2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en 1968.
- Las personas de la tercera edad, las mujeres, los campesinos, las personas con limitaciones.
- Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dependiente de la presidencia de la República, con programas de acción social.
Asamblea Nacional Constituyente de 1991
Principios de Eficiencia universalidad y solidaridad
Estado social de derecho
…Colombia es un Estado social de derecho … democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general..
Articulo 1 C. Pol. expedida el 4
de julio de 1991
Definición de la finalidad social del Estado
Servir a la comunicad, promover la prosperidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Mejoramiento de la calidad de vida de la población
Bienestar general
Salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable
Solución de las necesidades básicas insatisfechas
Propósito de la seguridad social
Actividades
La seguridad social en la constitución política de 1991
Artículo 2.º de la Carta: “... servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Los cuales deberán ser desarrollados por medio de leyes, reglamentaciones y, especialmente, pronunciamientos jurisprudenciales:
– Los fundamentos del Estado social de derecho;
– El Estado social de derecho y la seguridad social;
– El contenido de la norma general de seguridad social;
– Las disposiciones sobre protección especial para algunos
grupos de población;
La seguridad social en la constitución política de 1991
– Las disposiciones complementarias de protección general.
– Los preceptos sobre organización del Estado y participación de los particulares.
– Las normas sobre deberes y obligaciones de las personas.
– Las normas sobre aplicación del principio de favorabilidad y del respeto a los derechos adquiridos.
– El derecho a la igualdad y la protección de las personas en circunstancias de debilidad manifiesta.
– La acción de tutela y la seguridad social y la protección social.
– El bloque de constitucionalidad y la seguridad y la protección social.
– La comisión constitucional de reforma a la seguridad social y otras reformas, y
– La seguridad social y la protección social en los estados de excepción.
Principales Reformas
Principales reformas de la seguridad social colombiana
Esa definición política se complementa, por una parte, con el Artículo 366 en el que se determina que las finalidades sociales del Estado son
“el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población”
El respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general sobre el interés particular constituyen, entonces, el sustento constitucional más importante para el amparo de los derechos a la seguridad social
Artículo 366 Constitución Política
Estado social de derecho y la seguridad social
Estado social de derecho fundado en “el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”
La Constitución Política ubica la seguridad social en un sitio privilegiado dentro del Estado mismo,
La solidaridad es el principio fundamental que la sustenta filosóficamente.
El Constituyente de 1991, colocó la seguridad social en un lugar de privilegio dentro de la forma de Estado adoptada para el país.
Constitución Política 1991
�Artículo 25 (Derecho al Trabajo)
Constitución Política 1991
�ARTÍCULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Constitución Política 1991
�Artículo 26 (profesión u oficio)
Constitución Política 1991
ARTÍCULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos.
La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Constitución Política 1991
�Artículo 29 (Debido Proceso)
Constitución Política 1991
ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Constitución Política 1991
�Artículo 38 (Asociación)
Constitución Política 1991
ARTÍCULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Constitución Política 1991
�Artículo 39 (Asociación Sindical)
Constitución Política 1991
Constitución Política 1991
�Artículo 44 ( Protección a la niñez)
Constitución Política 1991
Constitución Política 1991
�Artículo 48 (Derecho a la seguridad social)
Constitución Política 1991�Artículo 48 (Derecho a la seguridad social)
La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
El Estado con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005
(22 de julio)
INCISO 1
"El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas".
INCISO 2
"Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho".
NORMAS
Constitución Política
Ley 100 de 1993
Ley 797 de 2003
Entre otras…….
INCISO 3
“Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones".
INCISO 4
" En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos”
INCISO 5
" Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido
INCISO 6
"Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión".
INCISO 7
A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo".
INCISO 8
"Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".
INCISO 9
"La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados".
- La vejez
- La invalidez
- La muerte
"Parágrafo 1.- A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública".
"Parágrafo 2.- A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones".
"Parágrafo transitorio 1.- El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003".
"Parágrafo transitorio 2.- Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010".
"Parágrafo transitorio 3.- Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010".
"Parágrafo transitorio 4o. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014.
Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen.”
"Parágrafo transitorio 5.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes".
"Parágrafo transitorio 6.- Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8° del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año".
Constitución Política 1991
�Artículo 46 (Derechos de los adultos mayores)
Constitución Política 1991
Constitución Política 1991
�Artículo 53 (ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES)
Constitución Política 1991
Constitución Política 1991
ARTÍCULO 53.
Constitución Política 1991
�Artículo 64 (Protección a los trabajadores agrarios)
Constitución Política 1991
Constitución Política 1991
�Artículo 93 (tratados y convenios internacionales)
Constitución Política 1991
ARTÍCULO 93.
Constitución Política 1991
�Artículo 229 (Acceso a la justicia)
Constitución Política 1991
Constitución Política 1991
�Artículo 230 (Operadores Judiciales)
Constitución Política 1991
ARTÍCULO 230.
Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley.
Constitución Política 1991
�Artículo 333 (libertad de empresa y la libre competencia)
Constitución Política 1991
ARTÍCULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
Constitución Política 1991
ARTÍCULO 333.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Rey Hammurabi de Babilonia
Mapeo de Antecedentes de la Seguridad Social a nivel Mundial
El éxito en la cirugía
1760 y 1792 a. C.
honorarios, la ética de médicos y cirujanos
El fracaso en la cirugía
Codificó y ordenó leyes
Collegia Romanos, dirección del Rey Numa.
Julio Cesar decreta su desaparición, Lex Julia
716-674 a. C.
Los hijos estaban obligados a continuar con dicho oficio del padre quien era el protector
Restablecen derechos
Laboraran trabajadores libres o colegio de artesanos
Las Guildas
Religiosa o social
Siglos XI al XV
Con ideología de caridad, fraternidad
Mercaderes y Artesanos
Acordaron defensa y asistencia mutua
Imperio Romano del Oriente
Nuevas exigencias
Siglos IX al XII
(1087-1143)
5 pabellones, el hospital empleaba a 10 médicos, 1 medica y varios ayudantes
Se crearon necesidades
El emperador Bizantino Juan II, donó un hospital con 50 camas
Los Árabes
La publicación del libro "Generalidades de la Medicina"
Siglos IX al XII
Se realizó primer trasplante de cornea y conocimientos en la circulación pulmonar.
Investigaciones en la medicina, cornea viruela, sarampión
Corporaciones o gremios
Reglamentaban los salarios, honorarios y Protección al trabajo
Siglo XI
Trabajadores: los maestros, los oficiales o compañeros y los aprendices
Protección al trabajo
América prehispánica
vejez, viudez, enfermedades, ejército y casos de emergencia.
Siglos XIV 1521
1/3 parte de lo producido en tierras era para cubrir riesgos o contingencias.
Españoles Conquistadores
Las cofradías
El ingreso y la financiación se realizaba por multas contra la región o asociación.
Siglos XIV al XVIII
Auxilios por accidente, por invalidez, vejez, muerte y gastos de entierro
iglesia católica
Las Hermandades
prestamos en dinero, socorro por enfermedad y socorro por muerte.
Siglos XVI al XVIII
Auxilios por accidente, por invalidez, vejez, muerte y gastos de entierro
similares a las cofradías
La revolución industrial
Mapeo de Antecedentes de la Seguridad Social a nivel Mundial
En 1847 los dueños de las fábricas debían encargarse de los daños producidos por la actividad laboral.
Siglo XVIII
No existía seguridad social, horarios de 18 horas en labor.
2 clases antagónicas: la burguesa y el proletariado
Revolución Francesa
Principios de derecho del trabajo y la seguridad social
Siglo XVIII 1789
No existía un sistema de Seguridad Social en el mundo
Revolución burguesa, prohibía reuniones de Trabadores
Código napoleónico o Código Civil Francia
Creó “Teoría de responsabilidad o culpa contractual”
Siglo XIX 1804
La responsabilidad por parte del empleador debía ser comprobada, de lo contrario el trabajador no tenía derecho a reclamar su debida indemnización
El obrero debía demostrar la culpa y negligencia por parte del empleador
Alemania “Otto van Bismarck”
Código los seguros sociales Leyes de enfermedad, accidentes de trabajo, invalidez y vejez, etc.
Siglo XIX - XX 1883 y 1914
En la Constitución Política protección a la maternidad y auxilio del estado,
Pioneros en el tema de SS: Establecimiento del seguro social con base en Leyes
Estados Unidos Mexicanos
El Desarrollo constitucional del derecho de trabajo en su artículo 123
Siglo XX 1917
Revolución encabezada por Pancho Villa entre otros
Constitución de Querétano
Nueva Zelanda
No de las cotizaciones del empleador y el trabajador.
Siglo XX 1938
Los seguros sociales se financian mediante los impuestos
instauró un sistema de seguridad social
Estados Unidos de América, USS Augusta 1941
Sistema de asistencia, pensiones, de vejez, subsidios a familias, etc.
Siglo XX 1935
Primer gobierno del presidente Franklin Roosevelt
acto de seguridad social
España
Régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos: asistencial y prestacional
Siglo XX 1900 al 1962
Constitución española de 1978
El estado bienestar actual
Gran Bretaña
Mapeo de Antecedentes de la Seguridad Social a nivel Mundial
Permita aportar mas fácilmente la carga económica entre todos los individuos.
Siglo XX 1941
Seguro colectivo estableciendo la solidaridad.
“Plan Beveridge" titulado: Servicios Aliados Seguro Social
Francia
Siglo XX 1946
Garantiza a los franceses la Seguridad social, descanso y tiempo libre, pasa de las Leyes y ordenanzas a la Constitución
La Constitución de Francia establece que
La URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas)
Servicio gratuito de todos los riesgos sociales de la totalidad de la población
Siglo XX 1918 y 1991
Nacen de la creación de las asambleas de trabajadores conocidas como soviets
Constitución Soviética de 1918.
Cuba
Protección en casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez, muerte del trabajador a su familia
Siglo XX 1976
Asistencia medica y hospitalaria
En la Constitución sigue el sistema socio-político
Declaración de Filadelfia
Proteger la vida, la salud, la infancia y la maternidad"
Siglo XX 1944
Extender las medidas de Seguridad Social
26a reunión de la OIT
Declaración Universal de los derechos del Hombre
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social
Siglo XX 1948
Celebrada en París el 10 de diciembre de 1948
Asamblea General de la ONU
Convenios de la OIT
La promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo y La creación de oportunidades de empleo
Siglo XX 1919
integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores
Organización internacional del trabajo.
1498 -1499
Mapeo de Antecedentes del Sistema General de la Seguridad Social en Colombia
Obtuvo licencias de España para apropiarse de una tierras costeras
Conquista española
Alonso de Ojeda, uno de los capitanes de la conquista de Colon
Colombia salio del Colon que en latín es Colombus.
Siglo XVIII
Montepíos militares
Capital disponible que formaban los miembros militares para obtener recursos económicos cuando los necesiten
Fondo o ahorro
20 de julio 1810
Día de la Independencia
Generando grandes cambios para nuestro estado.
Partió una nueva historia para Colombia.
En 1819
Simón Bolívar expresó: “El sistema de gobierno mas perfecto es aquel que produce mayor felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.”
Congreso de Angostura
En 1823
Concedió de manera vitalicia al Libertador Simón Bolívar por medio de Decreto.
Reconoció pensiones
Premio no como cubrimiento de una contingencia
A cargo del erario publico
Ley 11 de octubre de 1821
Figura fue tomada Montepío Militar
Beneficios
A través de un fondo de los descuentos
Viudas y huérfanos de la guerra
Decreto 29 de mayo de 1837
Pensión igual a una cuarta parte del sueldo íntegro del esposo o padre.
Pensión
Servicio activo a partir de 1830
Viudas y los huérfanos de los individuos del ejército
En 1904
Cubrimiento accidentes de trabajo, protección a los ancianos, a los niños y al carácter re-distributivo de la seguridad social
Previsión
Con inteligencia y pureza
Política de seguridad social
Ley 29 de 1905
Siempre y cuando, tuviera carencia de medios de subsistencia
Pensiones oficiales
Paz el salvo con el tesoro nacional.
Requisito la edad de 60 años y 30 años de servicio
Ley 57 de 1915
Hizo responsable al empleador de la reparación a favor del trabajador, por culpa grave del trabajador
indemnizaciones
Accidentes de trabajo
Ley 37 de 1921
Mapeo de Antecedentes del Sistema General de la Seguridad Social en Colombia
Estableció el seguro colectivo para trabajadores
En 1946
Maternidad y accidentes de trabajo.
ICSS
Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Se establecieron los beneficios de la seguridad social.
En 1950
Carácter público y contractual.
Art. 56 C.S.T.
Obligación general del empleador
Protección y seguridad al trabajador.
(1977- 1990)
Falta de acceso a los servicios de salud, carga financiera, déficit de las instituciones, ineficiencia administrativa, problemas de corrupción, "robo hormiga", tráfico de influencias y desperdicio de recursos
Crisis del sistema ISS
Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional
1991
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
Constitución Política de 1991, Artículo 48
Ley 100 de 1993
Busca generar una mejor calidad de vida y de salud para las personas.
Sistema de seguridad social integral
Sin determinación de asalariado o no
Ley 68 de 1922
Estatuyó la pensión de jubilación.
Ley 86 de 1923
La incapacidad de seis meses para trabajadores enfermos
Ley 53 de 1938
La enfermedad no laboral y la maternidad.
En 1967
En 1977 camba de nombre Instituto del Seguro Social (ISS)
ICSS
Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Se organiza institucionalmente la
seguridad social.
Seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio
2008
El ISS entrega a Positiva los Riesgos Laborales
2008
El ISS entrega a la Nueva EPS la Salud
2012
El ISS entrega a Colpensiones la Pensión
Ley 797 de 2003
Disposiciones del sistema general de pensiones.
Ley 1562 de 2012
Sistema de Riesgos Laborales
Ley 780 de 2016
Decreto único reglamentario Sector Salud
3) Libro Tercero.
2) Libro Segundo.
Mapeo de Generalidades Seguridad Social
Sistema General de Pensiones LIBRO I, del Articulo 10 al 151F.
El Sistema General de Riesgos Laborales. LIBRO III, del Artículo 249 al 254.
Prestaciones económicas.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud. LIBRO II, del Artículo 152 al 248
Medicamentos, curaciones de choque, tratamientos, terapias
4) Libro Cuarto.
Pensión de vejez.
1) Libro Primero.
Pago de incapacidades del 3 día a 180 días.
Servicios Sociales Complementarios, LIBRO IV, del 255 al 263
Subsistemas Antes de Ley 100 de 1993
1. Asistencia Pública.
2. El Seguro Social.
3. La Previsión Social.
4. El Subsidio Familiar.
5. Asistencia Social.
6. Formas de protección.
La Constitución Política de 1991, concepto de Seguridad Social art. 48
Ley 100 de 1993 estructuró la Seguridad Socia como un sistema organizado.
Eficiencia. Universalidad.
Solidaridad.
Derecho de todos. Esencial. irrenunciable. Servicio público. obligatorio. Dar a los individuos y a las familias la tranquilidad que el nivel y calidad de vida no sufrirán un menoscabo significativo a raíz de ninguna contingencia social o económica.
Prestaciones económicas.
Prestaciones económicas.
Pensión de Invalidez por riesgo común.
Pensión de sobreviviente riesgo común.
Pensión Familiar.
indemnización sustitutiva en el RSPMPD y devolución de saldos en el RAIS
Auxilio funerario.
Prestaciones Asistenciales
Pago de licencias de maternidad.
Medicamentos, curaciones de choque, tratamientos, terapias
Prestaciones Asistenciales
Incapacidad temporal 180 prorrogables 180 mas.
Pensión de Invalidez por riesgo laboral.
Pensión de sobreviviente por riesgo laboral.
Auxilio funerario.
incapacidad permanente parcial.
Prestaciones económicas.
Subsidio económico directo: Pago que se hace directamente a la persona de la tercera edad.
Subsidio económico indirecto: Pago a través de los centros de bienestar para el adulto mayor.
RSPMPD
RAIS
Pago de licencias de Paternidad.
BEPS en el RSPMPD
Contributivo
Contributivo
Subsidiado
Pago de incapacidad temporal de 180 a 540 días
SEGURIDAD SOCIAL
1. El empleado y contratistas
Los empleados dependientes
Seguridad social
Art: 15, Afiliados:
En forma obligatoria:
- Contrato de trabajo. - Servidores públicos. - Naturales que presten directamente servicios al Estado.
LA LEY 100 DE 1993, NORMA GENERAL
Ley 797 de 2003 Artículo 4°
El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
“Artículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios
REGÌMEN CONTRIBUTIVO
COTIZACIONES Y APORTES :
EMPLEADO EN PENSION
El 4% del Salario Base de Cotización
EMPLEADO EN SALUD
El 4% del Salario Base de Cotización
Contratos laborales
Busca cumplir la legalidad
Beneficios extralegales
Similar a una: Bonificación al contrato, otro si, adición al contrato laboral.
Hace parte integral del contrato.
Convenciones colectivas con factor prestacional.
Relación o vinculo laboral entre el empleador y el trabajador
Se ocupa como todo derecho laboral del trabajo subordinado
Los contratistas independientes
Seguridad social
Art: 15, Afiliados:
Los trabajadores independientes
LA LEY 100 DE 1993, NORMA GENERAL
Ley 797 de 2003 Artículo 4°
El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así: “Artículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios
LEY 1122, 09/01/2007, Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios.
La base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aparte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16.% del ingreso base, respectivamente. En este caso, si el ingreso base de cotización resulta inferior al salario mínimo legal mensual vigente, sobre este salario deberá cotizarse, toda vez que en los sistemas de salud V pensiones no se puede cotizar sobre una base inferior a un (1) smlmv ni superior a veinticinco (25) smlmv.
- Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.-
Ley 1562 de 2012, Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
CAMPO DE APLICACIÓN (Art.2), Numerales:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas,
5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.
Decreto 723 de 2013
Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
REGÌMEN CONTRIBUTIVO INDEPENDIENTES
COTIZACIONES Y APORTES PARA CONTRATISTAS INDEPENDIENTES:
- El aporte no debe ser sin ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
- El aporte no debe superar los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Se puede pagar sobre el 40% del valor mensualizado del contrato
RIESGOS I – II – III, Paga el contratista.
RIESGOS IV – V, Paga el contratante.
SEGURIDAD SOCIAL
2. El empleador y contratantes
El empleador y contratante
Seguridad social
REGÌMEN CONTRIBUTIVO
COTIZACIONES Y APORTES:
EMPLEADOR EN PENSION
El 12% del Salario Base de Cotización
EMPLEADOR EN SALUD
El 8.5% del Salario Base de Cotización
SEGURIDAD SOCIAL
Juntas de calificación de invalidez
Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez
Ley 100 de 1993.
Decreto 2463 De 2001 (Art. 16) Financiamiento de las Juntas.
Decreto 1352 de 2013, Organización y Funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez.
Decreto 1507 del 2014, Manual Único para la Calificación de la invalidez adoptado por.
1. Organismos del Sistema de la Seguridad Social de creación legal.
2. Adscritas al Ministerio de Trabajo.
3. Con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales.
4. Sus decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales.
Naturaleza, administración y funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez : Decreto 2463 De 2001 (Art. 16)
Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez
Se rigen por el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo,Decreto1072 de 2015, Titulo 5 , Capitulo 1, En el proceso de calificación las Juntas Regionales califican en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinan su origen y la Junta de Calificación Nacional le compete la resolución de las controversias que presentan las entidades de seguridad social, trabajadores y empleadores.
TÍTULO 5 - JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - CAPÍTULO 1
Artículo 2.2.5.1.1. Campo de aplicación. Se aplicará a las siguientes personas y entidades:
1. De conformidad con los dictámenes que se requieran producto de las calificaciones realizadas en la primera oportunidad:
1.1. Afiliados al sistema general de riesgos laborales o sus beneficiarios;
1.2. Trabajadores y servidores públicos del territorio nacional de los sectores público y privado;
1.3. Trabajadores independientes afiliados al sistema de seguridad social integral;
1.4. Empleadores;
1.5. Pensionados por invalidez.
Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez
La actuación de los integrantes de las Juntas de Calificación estará regida por los principios establecidos en la Constitución Política, entre ellos, la buena fe, el debido proceso, la igualdad, la moralidad, la eficiencia, la eficacia, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la integralidad y la unidad.
1. Los honorarios que se deben cancelar a las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, de manera anticipada, serán pagados:
2. Por la Administradora del Fondo de Pensiones en caso de que la calificación de origen en primera oportunidad sea común;
3. En caso de que la calificación de origen sea laboral en primera oportunidad el pago debe ser cubierto por la Administradora de Riesgos Laborales.
Honorarios Juntas Nacional y Regionales
Decreto 2463 De 2001 (Art. 17)
1. Respecto de la calificación en primera oportunidad, corresponde a las Juntas Regionales calificar en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen.
2. A la Junta de Calificación Nacional compete la resolución de las controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisión por las Juntas Regionales.
�3. La calificación se realizará con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación.
Instancias - Juntas Nacional y Regionales Decreto 2463 De 2001 (Art. 18)
Proceso de rehabilitación máximo
180 días
Accidente: 1 de enero 2018
Reporte del accidente a mas tardar el día siguiente 2 enero 2018
Afiliación a ARL
31 diciembre 2017
Atención por la EPS
El medico de la IPS, pregunta los motivos del accidente, para que la ARL, le pague a la EPS
La ARL remite el trabajador al medico de la IPS de la ARL
La ARL califica primero el Origen y segundo el % de PCL.
Se apela dentro de los 10 días a la Junta Regional de Calificación de invalidez del Departamento
Dentro de los 10 días para la Junta Nacional de Calificación de invalidez.
PROTOCOLO CALIFICACION DE INVALIDEZ
SEGURIDAD SOCIAL
5. La UGPP
LA UGPP
(La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales)
ARTICULO 127 del C.S.T. ELEMENTOS INTEGRANTES.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
ARTICULO 128 del C.S.T.. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS.
Modificado por el art. 15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
1.
Sensibilización.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)
Realiza seguimiento y control sobre las acciones de determinación, cobro, cobro persuasivo y recaudo que deban realizar las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
Realiza tareas de seguimiento, colaboración y determinación del oportuno y correcto pago de los aportes al sistema de la protección social: SENA, ICBF, Cajas de Compensación, Riesgos Laborales, Salud y Pensión.
2.
Persuasión
3.
Fiscalización.
LA UGPP
Contextualización
Por que nace la UGPP?.
Procedimientos
NORMAS
Constitución Política
Ley 100 de 1993
Ley 797 de 2003
Entre otras…….
Instituciones
Como se debe ver la UGPP?.
Contextualización
Por que nace la UGPP?.
Riesgos Laborales
Contextualización
Por que nace la UGPP?.
Salud
Normatividad
- Ley 50 de 1981
- Decreto 2396 de 1981
- Resolución 795 de 1995
- Ley 100 de 1993
Y otras mas.
Contextualización
Por que nace la UGPP?.
Pensión
2 regímenes solidarios excluyentes coexisten
Reg. Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Empresas vigiladas por:
Superintendencia Financiera de Colombia.
Contextualización
Por que nace la UGPP?.
Como estamos cotizando a pensión
1. No se incrementó gradualmente la tasa de cotización.
2. Los excesivos beneficios.
3. Corrupción.
4. La existencia de varios. regímenes especiales.
5. El cambio demográfico.
1. Cada vez menos jóvenes cotizan.
Pensión
Invalidez, Vejez y Muerte
Administradora de Fondos de Pensiones o Colpensiones
Salud
Enfermedad General y Maternidad
Entidades promotoras de Salud EPS
Riesgos Laborales
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Entidades de Riesgos Laborales ARL
Ley 100 de 1993
Contextualización
Por que nace la UGPP?.
Parafiscales
Es una entidad paralela a la DIAN, sancionara con medidas coercitivas y penales a los evasores y elusores,
Que es la UGPP?.
La UGPP esta realizando un seguimiento a las empresas y las personas sobre los ingresos, frente al pago a seguridad social de los empleados y contratistas independientes.
La UGPP, hace efectivos los cobros cuando existe incumplimiento de las obligaciones frente a las EPS, FONDOS DE PENSION, ARL Y PARAFISCALES
Comunicado de Prensa - Causas de evasión en el pago de Aportes Sociales - 29 de agosto de 2014�Sensibilización, persuasivas y de fiscalización. �Las acciones de fiscalización en curso registran indicios cercanos a los dos billones de pesos y las persuasivas en curso a un billón de pesos.
�Que es ser evasor: Es la persona natural o jurídica que actúa ilegalmente ocultando bienes muebles o inmuebles o ingresos con el fin de pagar menos impuestos. (por conocimiento o ignorancia)
Que es ser elusor Es la persona natural o jurídica que realiza estrategias ilegales dirigidas a aplicar dos modelos contables, uno jurídico para declarar impuesto y otro de hecho para no declarar.
Comunicado de Prensa UGPP - DIAN - Marzo 30 de 2012���“De estas 6.707 empresas, solo el 47% en promedio está cumpliendo oportunamente sus obligaciones parafiscales con la seguridad social, situación grave si se considera que apenas han iniciado el proceso de formalización.”
Comunicado de Prensa UGPP - Pensiones - Octubre 17 de 2013��La UGPP se estructuró como una Entidad orientada al ciudadano. �Implantó un nuevo modelo de atención al pensionado con estándares de transparencia, calidad, oportunidad, calidez y respeto.��Entidades atendidas por la UGPP.�- Cajanal, �- Puertos de Colombia, �- Focine, �- Carbocol, �- Caminos Vecinales, �- Minercol, �- Audiovisuales�- Inurbe
DECRETO 575 DE 2013, (marzo 22), Diario Oficial No. 48.740 de 22 de marzo de 2013, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y se determinan las funciones de sus dependencias.
Se crea con el Articulo 156 de la Ley 1151 de 2007
DECRETO 575 DE 2013
"ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es una entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007."
DECRETO 575 DE 2013
"ARTÍCULO 2o. OBJETO. En los términos establecidos por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto Ley 169 de 2008, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional o de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando.
DECRETO 575 DE 2013 Continuación art 2
�Así mismo, la entidad tiene por objeto efectuar, en coordinación con las demás entidades del Sistema de la Protección Social, las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, así como el cobro de las mismas.
1. Sensibilización.
ACCIONES UGPP
2. Persuasión.
3. Fiscalización.
1. No vincular y/o pagar Autoliquidación.
SANCIONES UGPP, Ley 1607 de 2012 modificada por la Ley 1739 de 2014
2. Autoliquidación Inexacta.
3. NO entregar información a la UGPP.
1. No vincular y/o pagar Autoliquidación.
SANCIONES UGPP, Ley 1607 de 2012 modificada por la Ley 1739 de 2014
- ARL
- SALUD
- PENSIÓN
- CCF
PILA
Omisión en la afiliación
Omisión en la vinculación
Bonificación ocasional con factor
$1.000.000
SALARIO $1.000.000
Bonificación por comisiones
$200.000
SANCIONES UGPP, Ley 1607 de 2012 modificada por la Ley 1739 de 2014
2. Autoliquidación Inexacta.
SALARIO $2.200.000
SANCIONES UGPP, Ley 1607 de 2012 modificada por la Ley 1739 de 2014
3. NO entregar información a la UGPP.
Resolución Sanción de la UGPP definitiva
Solicitud de Información por parte de la UGPP
La empresa no entrega la información
Recurso de reconsideración
Resolución Sanción de la UGPP
La UGPP puede ejercer coactivamente
Solo queda acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Resolución Sanción de la UGPP definitiva
Solicitud de Información por parte de la UGPP
Requerimiento de corrección de la UGPP
Entrega de información por parte de la empresa
Procedimiento Sancionatorio de la UGPP
Recurso de reconsideración
Resolución Sanción de la UGPP
Cobro coactivo
Solo queda acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Ejemplos de algunos Tipos de Planillas
E Empleados Empresas. Independientes Empresas.
A Empleados Adicionales.
Y Independientes Empresas. Independientes.
S Empleados de Independientes.
I Independientes.
M Mora.
N Correcciones.
H Madres Comunitarias.
T Empleados Entidad Beneficiaria del SGP.
F Pago de aporte patronal faltante de una entidad beneficiaria del SGP.
J Pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial.
X Pago de empresa liquidada.
Ejemplos Tipo de vinculados, Resolución 2634 de 2014 – MinTrabajo 1 - 12 - 19 - 3/16 - 22 - 51
LEY 1607 DE 2012
Artículo 179. Sanciones. Reglamentado por el Decreto Nacional 3033 de 2013. La UGPP será la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios o cálculo actuarial según sea el caso.
LEY 1607 DE 2012
Artículo 179. Sanciones. Reglamentado por el Decreto Nacional 3033 de 2013.
LEY 1607 DE 2012 / LEY 1739 DEL 2014
Artículo 180. Procedimiento aplicable a la determinación oficial de las contribuciones parafiscales de la protección social y a la imposición de sanciones por la UGPP. Modificado por el art. 50, Ley 1739 de 2014.
Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los (DOS MESES) de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se proferirá dentro de los seis (6) meses (AÑO) siguientes a la interposición del recurso.
NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-465 de 2014.
LEY 1753 DE 2015. ��Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
ARTÍCULO 135. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
LEY 1753 DE 2015. ��En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5o de la Ley 797 de 2003.",
CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
SEGURIDAD SOCIAL
6. Consejo Nacional De Riesgos Laborales.
dirigido por el Ministerio de Salud y la Protección Social y el Ministerio del Trabajo.
Constitución política de Colombia, Ley 100 de 1993, Ley 1562 de 2012, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1834 de 1994, Decreto 1905 de 2015
Este consejo se denominaba antes de la promulgación de la Ley 1562 de 2012, como Consejo Nacional de Riesgos Profesionales; también este Consejo fue creado por el Decreto 1295 de 1994 y reglamentado por el Decreto 1834 de 1994.
Consejo Nacional De Riesgos Laborales
Consejo Nacional de Riesgos Laborales
OBJETIVO
Consejo Nacional de Riesgos Laborales
1. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Relaciones Laborales, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Salud y Protección Social o el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o el Viceministro de Protección Social, conforme a los temas de la agenda del Consejo.
3. El delegado del Presidente de la República.
4. El representante legal de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros o su delegado.
5. El representante de los empleadores
6. El representante los trabajadores
7. El representante de las asociaciones científicas de salud ocupacional
Integración Consejo Nacional de Riesgos Laborales periodo 2015-2017
Artículo 7 del Decreto 1834 de 1994.
Los representantes al Consejo Nacional de Riesgos Laborales tendrán un período de 2 años
Se pública el Decreto pertinente.
- Recomendaciones frente a la tabla de clasificación de enfermedades profesionales.
- En los últimos años en curso tiene la labor de ampliar la cobertura de riesgos laborales para independientes y los criterios de graduación de las multas.
Características del Consejo Nacional de Riesgos Laborales
ACUERDO 004 DE 2001, con el objeto de apoyar el desarrollo de su plan de acción para 2001-2002
Decreto 0197 de 2013, Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el período de 2013-2015.
Decreto 1072 de 2015,
Los miembros del Consejo trabajarán en los próximos dos años en materia de riesgos laborales, pues el reto del Gobierno Nacional es contar en 2018 con 10 millones 743 mil trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. En la actualidad hay 9 millones 500 mil afiliados
Consejo Nacional de Riesgos Laborales
- Para este año este consejo tiene la obligación “abordar el tema de los trabajadores que tienen estabilidad reforzada, los que han sido desvinculados por esta afectación, las personas con discapacidad y que necesitan entrar a trabajar
Características del Consejo Nacional de Riesgos Laborales
SEGURIDAD SOCIAL
7. Fondo de riesgos Laborales
Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo y sus recursos son administrados en forma de Fiducia.
Decreto 1295 de 1994, Decreto 1834 de 1994, Ley 1438 de 2011, Ley 797 de 2003, Ley 772 de 2002, Ley 789 de 2002, Ley 1562 de 2012, Decreto 1905 de 2015, Decreto 1117 de 2016
El Fondo de Riesgos laborales
Distribución las cotizaciones del sistema de riesgos laborales
DECRETO-LEY 1295 DE 1994
PORCENTAJE | PARA QUE SE EMPLEA |
94% |
|
5% |
|
1% |
|
El Fondo de Riesgos Laborales es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo.
El Fondo de Riesgos laborales
El uno por ciento (1%) del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores.
Las multas de que trata este decreto.
Las donaciones que reciba, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título.
Aportes del presupuesto nacional.
Las donaciones que reciba, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 776 de 2002 modificado por el artículo 43 de la Ley 1438 de 2011, el objeto del Fondo de Riesgos Laborales es:
Objeto del Fondo de Riesgos laborales
a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional, en especial el artículo 88 del Decreto 1295 de 1994;
b) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la población vulnerable del territorio nacional;
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 776 de 2002 modificado por el artículo 43 de la Ley 1438 de 2011, el objeto del Fondo de Riesgos Laborales es:
Objeto del Fondo de Riesgos laborales
c) También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial o técnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales, así como para crear e implementar un sistema único de información del Sistema y un Sistema de Garantía de Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Laborales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 776 de 2002 modificado por el artículo 43 de la Ley 1438 de 2011, el objeto del Fondo de Riesgos Laborales es:
Objeto del Fondo de Riesgos laborales
d) Otorgar un incentivo económico a la prima de un seguro de riesgos laborales como incentivo al ahorro de la población de la que trata el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 y/o la población que esté en un programa de formalización y de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo a efectos de promover e impulsar políticas en el proceso de formalización laboral
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 776 de 2002 modificado por el artículo 43 de la Ley 1438 de 2011, el objeto del Fondo de Riesgos Laborales es:
Objeto del Fondo de Riesgos laborales
e) Crear un sistema de información de los riesgos laborales con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales.
f) Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de atención primaria en salud ocupacional.
;
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 776 de 2002 modificado por el artículo 43 de la Ley 1438 de 2011, el objeto del Fondo de Riesgos Laborales es:
Objeto del Fondo de Riesgos laborales
g) Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema de Riesgos laborales; dentro del ámbito de su competencia.
h) Pago de la administración del fondo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 776 de 2002 modificado por el artículo 43 de la Ley 1438 de 2011, el objeto del Fondo de Riesgos Laborales es:
Objeto del Fondo de Riesgos laborales
Según lo señalado en el parágrafo del artículo 22 de la Ley 776 de 2002 modificado por el artículo 43 de la Ley 1438 de 2011 en ningún caso la aplicación de los recursos del fondo podrá superar el cuarenta por ciento (40%) en el objeto señalado en el literal a), ni el diez por ciento (10%) en el literal c), ni el quince por ciento (15%) en el literal d). Lo restante será utilizado en el literal b).
¿DEROGADO? Artículo 88 del decreto 1295 de 1994, modificado por la ley 1562 de 2012
Objeto del Fondo de Riesgos laborales
- Crear un sistema de información de los riesgos laborales
Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema de Riesgos laborales
- El registro. El recaudo, el cobro y la distribución de las cotizaciones de que trata el decreto.
- Garantizar a sus afiliados, en los términos del Decreto 1295 de 1994, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho.
- Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de sus prestaciones económicas, determinadas en el Decreto 1295 de 1994.
Sanciones del Fondo de Riesgos laborales
Decreto 1295 de 1994:
Para el empleador…
La no afiliación y el no pago de dos ó más periódos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El incumplimiento de los programas de salud ocupacional<1>, las normas en salud ocupacional<1> y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales
Sanciones del Fondo de Riesgos laborales
Decreto 1295 de 1994:
Las cotizaciones a la ARL no corresponden con el IBL real o el empleador no avise del traslado de un empleado y ese traslado tenga como consecuencia el aumento de la cotización, multas de hasta 500 SMLMV.
No reporte o extemporaneidad del reporte del accidente laboral, multa de hasta 200 SMLMV.
Muerte de un trabajador en accidente laboral por el no cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo, multas de 20 a 1000 SMLMV
Sanciones del Fondo de Riesgos laborales
Decreto 1295 de 1994:
Para las entidades de seguridad social…
Incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones de que trata el presente decreto, o impidan o dilaten la libre escogencia de entidad administradora, o rechacen a un afiliado, o no acaten las instrucciones u ordenes de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, multas de hasta 1000 SMLV.
SEGURIDAD SOCIAL
8. Comité nacional de salud ocupacional
COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
Decreto 586 de 1983 - Decreto 1295 de 1994 - Decreto 1542 de 1994, - Ley 378 de 1997. - Decreto 16 de 1997. Ley 1438 de 2011.
El Comité Nacional de Salud Ocupacional, creado mediante el Decreto 586 de 1983, será un órgano asesor del Consejo y consultivo de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social.
Decreto 586 de 1983, Modificado por el Decreto 1542 de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 41.451, del 19 de julio de 1997, 'Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Comité Nacional de Salud Ocupacional.'.
COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
DECRETO 16 DE 1997
ARTICULO 4º- Del sistema de información de la red de comités de salud ocupacional. El comité nacional de salud ocupacional adoptará un sistema de información sobre la conformación, el funcionamiento y resultados de los comités seccionales locales de salud ocupacional. Para ello establecerá los mecanismos para capturar, procesar y utilizar la información básica requerida y los indicadores para su seguimiento.
ARTICULO. 7º- FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL. EL COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1.Asesorar y servir de órgano consultivo a la dirección técnica de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
2. Establecer acciones, planes y programas en salud ocupacional
3 Sugerir y recomendar al Gobierno Nacional
4. Recomendar, impulsar y coordinar campañas, programas y eventos de divulgación, publicación y capacitación en riesgos profesionales.
ARTICULO. 16.- FUNCIONES DE LOS COMITÉS SECCIONALES DE SALUD OCUPACIONAL. EL COMITÉ SECCIONAL DE SALUD OCUPACIONAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
Asesorar al director regional o seccional del Ministerio de Trabajo
Establecer en el respectivo departamento las acciones, planes y programas de salud ocupacional.
Establecer el sistema de información sobre la conformación, funcionamiento y resultados de los comités locales de salud ocupacional, con el objeto de apoyar las acciones o actividades de dichos comités
COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
ARTICULO 27.- PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES.
2 años, es el periodo máximo establecido
La ausencia a más de tres (3) reuniones en forma continua, o a más de cuatro (4) en el año.(Remplazo)
En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los integrantes de los comités, actuará el respectivo suplente.
COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
Se busca que se vincule a los trabajadores mediante capacitaciones informándoles de los factores a los cuales están expuestos generando prevención en dicho entorno impulsando de esta forma lineamientos o bases para garantizar una mayor estabilidad y seguridad por parte de los mismos, en los cuales se busque la prevención y cuidado.
En Colombia pese a existir normas en las cuales se establezca la prevención de salud ocupacional, aun no es tan efectiva en lugares determinados pues no se aplica de conformidad con la ley y no se garantiza el derecho a la salud a los trabajadores en su lugar de trabajo, dado que aun hay muchos sectores económicos y productivos que se desarrollan desde la informalidad.
SEGURIDAD SOCIAL
9. Superintendencia Nacional de Salud
Superintendencia Nacional de Salud
Ley 1438 de 2011
Adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social
Personería Juridica, Autonomía Administrativa y Patrimonio independiente.
Dirigido por el superintendente Nacional de salud.
Superintendencia Nacional de Salud
Ley 1438 de 2011
La Ley 15 de 1989, a través de la cual se expidieron normas sobre la organización, financiamiento y control de los servicios de salud y la asistencia pública, reorganizando las funciones de la Superintendencia y cambiando su denominación al de Superintendencia Nacional de Salud.
- Medicina prepagada, cajas de compensación –monopolio de loterías – Fabricas de licores – FOSYGA – Empleadores y aportantes a Salud.
Superintendencia Nacional de Salud Ley 1438 de 2011
La Superintendencia Nacional de Salud como ente gubernamental tiene las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y las Entidades administradoras de la Salud, en sus actividades de prestación de los servicios de salud.
CARACTERÍSTICAS
Desarrollo administrativo
Plan de anticorrupción
Atención al ciudadano
Planes anuales de gestión,
Planes de mejoramiento,
ATRIBUCIONES
Sector salud y salud ocupacional,
Dirimir políticas a nivel nacional de carácter estatal.
Superintendencia Nacional de Salud Ley 1438 de 2011
SEGURIDAD SOCIAL
10. Superintendencia Financiera de Colombia
Ley 1122 de 2007
La Superintendencia Financiera como ente gubernamental adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, tiene las funciones de inspección, vigilancia y control de los Fondos de Pensión en ambos regímenes y las entidades financieras.
Fusión de la Superbancaria y Supervalores. Decreto 4327 de 2005.
Personería Juridica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio.
Ley 1122 de 2007
Tres (3) Supervisiones:
Funciones de:
Inspección, vigilancia y control.
Decreto 1284 de 1994
Decreto 1284 de 1994.
Se crea la delegatura para entidades administradoras de Pensiones y Cesantías.
RAIS y RPMPD
Definen:
Sancionan a las ARL, cuando estas incumplan con el pago de la prestaciones económicas en términos legales
Superintendencia Financiera de Colombia
Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, el control y vigilancia de los Fondos de Pensión en ambos regímenes.
Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, el control y vigilancia de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), en relación con los niveles de patrimonio, reservas, inversiones, el control financiero y el reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo de las ARL.
Las ARL que incurran en conductas tendientes a dilatar, injustificadamente, el pago de las prestaciones económicas, por enfermedad laboral o accidente de trabajo, serán sancionadas por la Superintendencia Financiera.
Multas entre 500.000 y 2.000.000 para empleadores
SEGURIDAD SOCIAL
11. Ministerio de salud y de protección social.
Ley 100 de 1993,
Ley 489 de 1998.
Decreto 4107 de 2011.
Decreto Único Reglamentario 780 de 2016.
Ministerio de Salud y Protección Social.
Gabinete Nacional de la Presidencial. Direccionado por el Ministro de Salud y Protección Social.
El Minsalud es el organismo rector sobre asistencia social y salud pública, y se encarga de determinar las directrices en cuanto al aseguramiento de la población a través de los regímenes obligatorios de pensión y de salud.
Es el ente encargado de llevar a cabo las políticas públicas de salud, salud pública, y promoción social en salud, en todas sus fases (formulación, ejecución y evaluación), además de contribuir a la formulación de políticas pensionales, beneficios económicos y riesgos laborales.
Ministerio de Salud y Protección Social.
Historia
Al asumir la Presidencia de la República en su primer mandato (2002-2006), el presidente Álvaro Uribe Vélez decidió fusionar los Ministerios de Salud y de Trabajo en el Ministerio de la Protección Social.
Las dos carteras que conformaron el Ministerio de la Protección Social fueron el Ministerio del Trabajo, creado mediante la Ley 96 de 1938, y el Ministerio de Salud, creado con el nombre de Ministerio de Higiene por la Ley 27 de 1946 y posteriormente denominado Ministerio de Salud Pública mediante el Decreto 984 de 1953.
En el año 2011 y mediante la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de la Protección Social fue dividido en dos; según el artículo 7 de dicha ley, el Ministerio de la Protección Social se transformó en el Ministerio de Trabajo, y según el artículo 9 de la misma norma, se creó el Ministerio de Salud y de Protección Social.
Ministerio de Salud y Protección Social.
La protección social abarca una variedad de políticas y acciones en diversos ámbitos que deben promover el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en el mercado laboral, la alimentación, la salud, las pensiones y el cuidado; también debe buscarse el logro de ciertos niveles dignos de ingreso.
Una clave fundamental para evaluar los sistemas de protección social consiste en determinar si logran contribuir a la promoción de los DESC y cómo responden a las dinámicas de riesgos y a su distribución social: si estos se diversifican, o si se reducen o amplían las brechas entre la dotación de ingresos, el riesgo individual y los niveles de protección deseados.
Con esta visión y en el marco de investigaciones y de asistencia técnica a los países, en la División de Desarrollo social se realizan diagnósticos, análisis y evaluaciones de la protección social en la región y se efectúan propuestas de diseño e implementación de políticas con el objetivo de consolidar sistemas articulados e inclusivos sobre la base del enfoque de derechos ciudadanos.
Ministerio de Salud y Protección Social.
Objetivos:
El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.
Dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados a con los sistemas de información de la Protección Social.
Ministerio de Salud y Protección Social.
Objetivos: Además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
1, Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social.
3. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.
4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.
Ministerio de Salud y Protección Social.
Objetivos:
5. Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.
6. Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.
7. Promover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida y prevención de las enfermedades.
8. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ministerio de Salud y Protección Social.
Objetivos:
9. Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de los mismos.
10. Establecer los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos, insumos y dispositivos médicos.
11. Formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes, que oriente la formación, ejercicio y gestión de las profesiones y ocupaciones en salud.
12. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el servicio social obligatorio de los profesionales y ocupaciones del área de la salud.
13. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la habilitación y acreditación.
Ministerio de Salud y Protección Social.
Objetivos:
14. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas para la prestación de servicios y de la garantía de la calidad de los mismos, de conformidad con la ley.
15. Participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones.
16. Participar en la formulación y evaluación de la política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.
17. Formular la política de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos profesionales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación.
18. Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, garantía de la prestación de los servicios de salud y sistemas de información en Riesgos Profesionales
Ministerio de Salud y Protección Social.
Objetivos:
19. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción social a cargo del Ministerio.
20. Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a la salud y promoción social a cargo del Ministerio.
21. Administrar los recursos que destine el Gobierno Nacional para promover la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando quiera que no exista norma especial que los regule o reglamente, ni la administración se encuentre asignada a otra entidad.
22. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Ministerio de Salud y Protección Social, así mismo, destinar recursos de su presupuesto para la creación, funcionamiento e inversión del instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud de que trata el Artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 o al de las asociaciones, fundaciones o entidades que constituya.
Ministerio de Salud y Protección Social.
Objetivos:
27. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la ratificación de le® tratados o convenios internacionales relacionados con salud, y promoción social a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
28. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, irnplementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de salud y promoción social a cargo del Ministerio.
29. Asistir técnicamente en materia de salud, y promoción social a cargo del Ministerio, a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.
30. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias.
31. Administrar los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio.
32. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la Ley.
Ministerio de Salud y Protección Social.
SEGURIDAD SOCIAL
12. Ministerio de trabajo.
Decreto 4108 de 2011, Decreto 2616 de 2013.
decreto 472 de 2015
Ministerio del Trabajo
Gabinete Nacional de la Presidencial
Objetivos
La formulación y adopción de las políticas. Planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.
1. Dirección a cargo del Ministro(a) del Trabajo, Clara López Obregón, 2. Direcciones Regionales de Trabajo Art 485 CST.
El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable. La formalización laboral. La protección a los desempleados, la formación de los trabajadores. La movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.
Inspecciona, vigila, controla y sanciona a los empleadores, entre otras
Acción Preventiva, policiva, coactiva y conciliadora NO JURISDICCIONALES, no puede dirimir conflictos.
Ej: Sentencia 77514 de 2010, CSJ-SL Moderada 15% y 25% severa 25% al 50% y profunda superior al 50% D 2453/01 L361/1997
Ministerio del Trabajo
Características
Vigilar mediante programas descentralizados todas las actividades laborales y que cada empresa garantice lo que sus trabajadores requiere para cumplir la función económica mediante las buenas relaciones laborales.
Atribuciones
Basados en las funciones que la ley les determina, tienen un sin número de atribuciones por dependencias que se asignan desde un nivel central, hasta alcanzar cada entidad del país.
Poder coercitivo y sancionatorio (Sanciones hasta 5.000 salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) a favor del SENA (Art. 97 ley 50 de 1990)
Importancia frente a los Convenios internacionales en pensión
Ministerio del Trabajo
Convenio España
Convenio Chile
Convenio Ecuador
Convenio Argentina
Convenio Uruguay
https://www.colpensiones.gov.co/pensiones/Publicaciones/boletin_colpensiones/convenios_internacionales_para_colombianos_en_el_exterior
Muerte y supervivencia que deriven de enfermedad común o accidente No laboral
Importancia frente a los Convenios internacionales en pensión
Ministerio del Trabajo
La Ley 1112 del 27 de Diciembre de 2006 aprobó el "Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España" el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-858-07 del 10 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
Se suscribió Acuerdo Administrativo el 28 de Enero de 2008 para la aplicación del Convenio el cual entró en vigor el 1 ° de marzo de 2008.
Muerte y supervivencia que deriven de enfermedad común o accidente No laboral
En Colombia el MT, ha sido designado como organismo de Enlace
Ministerio del Trabajo
En España el Instituto de la Seguridad Social — INSS — .
La Ley 1112 del 27 de Diciembre de 2006
"ARTÍCULO 27. OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DE ENLACE. Los Organismos de Enlace de las Partes Contratantes se encargarán del intercambio de la información necesaria para la aplicación de presente Convenio, realizarán los actos de control a solicitud de la otra Parte y las demás que le sean asignadas en el desarrollo del mismo."
No está contemplada la posibilidad de traslado de aportes entre los dos países contratantes,
Sino la posibilidad de sumatoria de los tiempos trabajados en uno u otro Pals
Ministerio del Trabajo
A prorrata del tiempo cotizado en cada uno de ellos.
Formulario ES/CO-01
Formulario CO/ES-01
Otras funciones:
Ministerio del Trabajo
Autoridad Administrativa.
SEGURIDAD SOCIAL
13. Autoridades Judiciales
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN DEL TRABAJO. (REGULADA EN LA LEY 270 DE 1996 - LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Autoridades Judiciales
La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA es el máximo organismo de la jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo que al efecto prevé el artículo 234 de la Constitución Política.
Casación; (Sala Laboral -7 magistrados). para periodos de ocho años.
TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL - SALA LABORAL.
Autoridades Judiciales
Actualmente existen 33 Tribunales Superiores de Distrito Judicial .
Algunos tienen dos Tribunales, como el de Bogotá y Cundinamarca; el de Medellín y Antioquia; el de Cali y Buga, Cúcuta y Pamplona.
Para citar sólo algunos ejemplos, en Manizales son 3 los magistrados de la Sala Laboral.
En Bogotá hasta el año 2008 eran 14, pues con posterioridad se han creado otras plazas.
JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO
Autoridades Judiciales
No en todos los circuitos judiciales del país existen juzgados en la especialidad laboral.
JUZGADOS CIVILES Y PROMISCUOS DEL CIRCUITO
Se citan a los jueces civiles y. promiscuos del circuito dentro de la estructura de las autoridades jurisdiccionales del trabajo, en atención a que dichos funcionarios hacen las veces de juez laboral.
JUZGADOS MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE
Autoridades Judiciales
La ley 1395 del 12 de julio de 2010, en su artículo 42, le asignó a los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, en los lugares donde exista, el conocimiento en .única instancia de los asuntos labórales cuya cuantía no exceda los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN DEL TRABAJO. (REGULADA EN LA LEY 270 DE 1996 - LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Autoridades Judiciales
La Corte Suprema de Justicia es el máximo organismo de la jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo que al efecto prevé el artículo 234 de la Constitución Política. Sus atribuciones están dadas por el artículo 235 ibídem, como lo es:
1. Actuar como Tribunal de Casación;
6. Darse su propio reglamento;
7. Las demás atribuciones que señale la ley.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN DEL TRABAJO. (REGULADA EN LA LEY 270 DE 1996 - LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Autoridades Judiciales
(Sala Laboral -7 magistrados).
Su elección se hace por esa misma Corporación de una lista. Integrada con no menos de cinco candidatos, que envía el Consejo Superior de la Judicatura - .Sala Administrativa, para periodos de ocho años.
TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL - SALA LABORAL. COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN
Autoridades Judiciales
Actualmente existen 33 Tribunales Superiores de Distrito Judicial .
Algunos tienen dos Tribunales, como el de Bogotá y Cundinamarca; el de Medellín y Antioquia; el de Cali y Buga, Cúcuta y Pamplona.
Para citar sólo algunos ejemplos, en Manizales son 3 los magistrados de la Sala Laboral.
En Bogotá hasta el año 2008 eran 14, pues con posterioridad se han creado otras plazas.
TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL - SALA LABORAL. COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN
Autoridades Judiciales
Nombramiento se hace por la Corte Suprema de Justicia
Lista de elegibles que en cada caso remite a esa Corporación la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el sistema de concurso de méritos.
La permanencia en el cargo está condicionada a que no incurra en causal de mala conducta que conlleve su desvinculación
Una calificación insatisfactoria en la prestación del servicio o la edad de retiro forzoso.
JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO
Autoridades Judiciales
No en todos los circuitos judiciales del país existen juzgados en la especialidad laboral.
El nombramiento de los Jueces laborales del circuito se hace por el Tribunal Superior del Distrito Judicial al que pertenezca el juzgado,
JUZGADOS CIVILES Y PROMISCUOS DEL CIRCUITO
Autoridades Judiciales
Se citan a los jueces civiles y. promiscuos del circuito dentro de la estructura de las autoridades jurisdiccionales del trabajo, en atención a que dichos funcionarios hacen las veces de juez laboral.
JUZGADOS MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE
Autoridades Judiciales
La ley 1395 del 12 de julio de 2010, en su artículo 42, le asignó a los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, en los lugares donde exista, el conocimiento en .única instancia de los asuntos labórales cuya cuantía no exceda los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
Autoridades Judiciales
A través del articulo 41 de la Ley 1122 de 2007, adicionado por los artículos 126 y 127 de Ley 1438 de 2011, se asignaron funciones jurisdiccionales a la Superintendencia Nacional de Salud, en cuanto de le permitió conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez de la República, asuntos relacionados con:
a. Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
Autoridades Judiciales
b. Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios.
c. Conflictos que se susciten en materia de multi-afiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
d. Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre éstos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo;
f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
La Corte Constitucional en la sentencia C-119 del 13 de Febrero de 2008 aclaró que la segunda instancia de la Superintendencia Nacional de Salud cuando ejerce funciones judiciales la ejercen los tribunales, como superiores jerárquicos de los jueces que fueron desplazados en función de decidir en primera instancia.
El artículo 24 del Código General del Proceso en su parágrafo tercero dispone que “Las apelaciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales se resolverán por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable”. “Cuando la competencia la hubiese podido ejercer el juez en única instancia, los asuntos atribuidos a las autoridades administrativas se tramitarán en única instancia”.
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
La ley 1438 de 2011, en su articulo 126, establece que “La acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado”
Norma que debe tenerse en cuenta cuando se trata específicamente para asuntos relacionados con el sistema de seguridad social en salud.
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
Solo puede conocer y fallar os asuntos a petición de parte y no en forma oficiosa, a través del procedimiento establecido en el art 148. de la ley 446 de 1998, por expresa remisión del parágrafo 2 del art 41 de la Ley 1122 de 2007.
Los jueces laborales perdieron su competencia para conocer de los asuntos a que se refieren dichas preceptivas, pues no es admisible que la parte interesada pueda acudir indistintamente ante el juez o la superintendencia
Todos esos asuntos de conocimiento de la supersalud, cuando funge como autoridad judicial, así su cuantía sea inferior a los 20 smmlv, son de doble instancia.
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
Con respeto a las dudas de si dentro del trámite de la Supersalud cuando funge como juez el autor GERARDO BOTERO ZULUAGA en la solución de estos asuntos sostiene: “debe aplicar aquellas figuras del proceso laboral como sería la facultad de fallar ultra y extra petita, el ordenar el gasto jurisdiccional de consulta cuando la decisión no fuese apelada y sea adversa al afiliado o beneficiario, o una entidad de salud del sector publico, y si existe la obligación de la entidad de notificar a la ANDJE cuando la accionada sea una entidad descentralizada del orden nacional. Pese a que no existen antecedentes judiciales que resuelvan estas inquietudes, si deben aplicarse todas esas figuras jurídicas al interior del proceso que se siga ante la Superintendencia.
Sistema de seguridad social en pensiones.
Para la administración de los riesgos.
Otras cajas a nivel local
Las empresas públicas tenían cada una caja de previsión
únicamente a los empleados del sector público
Creación de la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL) Año 1946,
Antecedentes y Primeros Regímenes Pensionales.
Para la administración de los la vejez.
Para la admón. de los accidentes o salud
El pago será el equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.
(Bas. Sal. Promedio último año).
Pensión Gracia de los servidores públicos
Ley 34 de 1903, Ley 116 de 1928, Ley 37 de 1933, Ley 43 de 1975, Ley 114 de 1913, Ley 91 de 1989, Pensión de gracia servidores públicos
Se requería 20 años de servicios continuos o discontinuos Ley 114 de 1913 y 50 años de edad.
Pensión de jubilación de los servidores públicos
Ley 33 de 1985 artículo 1, Pensión de jubilación servidores públicos.
Empleado oficial -hombres y mujeres- que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos.
Edad de cincuenta y cinco (55) años, tendrá derecho a que por la respectiva caja de previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación
El pago será el equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.
(Bas. Sal. Promedio último año).
Pensiones Convencionales.
Depende la convención colectiva, pacto colectivo o Acto administrativo
hombres y mujeres- que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos.
Edad de cincuenta y cinco (55) años mujeres sesenta (60) hombres, tendrá derecho a que se le pague una pensión mensual vitalicia de pension de jubilación por CCT
El pago será el equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.
(Bas. Sal. Promedio último año).
Pensión de jubilación Aportes Públicos y privados
Ley 71 de 1988, Pensión de Jubilación por aportes al ISS y otras Cajas de Previsión.
Los empleados oficiales y trabajadores que acrediten 20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados
Siempre que cumplan 60 años o más si es hombre y 55 años o más si es mujer
Monto pensión por aportes 75% salario base de liquidación y la pensión será como mínimo de 1 SMLMV y Máximo 15 SMLMV.
(Bas. Sal. diez (10) años anteriores, Art. 21 ley 100 de 1993
Problemas del sistema
Cambia de nombre: Instituto de Seguros Sociales (ISS) en 1977
Las pensiones de los empleados privados se reglamentaron y se volvieron obligatorias
Inicia Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS) En 1967
RPMPD creó las bases para el desarrollo del sistema pensional,
Ley 90 de 1946. I.V.M.
1. No se incrementó gradualmente la tasa de cotización.
2. El Estado incumplió su parte de la cotización.
3. Los excesivos beneficios.
4. La existencia de varios. regímenes especiales.
5. El cambio demográfico.
Cada vez menos jóvenes mayores gastos la gente vivía más años
Promulgación de la Constitución de 1991
Dos años después la Ley 100 de 1993
Sistema general de pensiones
RSPMPD
con beneficios definidos que manejado por Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones
RAIS
Régimen de ahorro individual con solidaridad, manejado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs)
regímenes solidarios excluyentes coexisten
Reg. Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Empresas vigiladas por:
Superintendencia Financiera de Colombia.
Características del sistema general de pensiones
- Los costos de administración del sistema general de pensiones permitirán una comisión razonable a las administradoras.
Destino monto cotizaciones en el sistema general de pensiones
RPMPD=
10.5%: Se destinara a financiar la pensión de vejez .
2.5%: La constitución de reservas pensionales
3% restante se destinara a financiar los gastos de administración
RAIS=
El 10% se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional.
Un 3% se destinara al fondo de garanta de pensión mínima
El 3% financiar gastos de administración, la prima de reaseguros de fogarín y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes.
Cotización en el sistema general de pensiones
- Semana cotizada: Se entiende periodo de 7 días
- Mes cotizado: Periodo de 4,29 semanas
- Año cotizado: Aproximadamente 51,48 semanas cotizadas
- Si el trabajador o servidor publico no solicita la pensión dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de los requisitos el empleador puede solicitarla por éste; el empleador lo desvincula únicamente cuando se ha incluido en la nómina de pensionados.
Régimen de solidario de prima media con prestación definida del sistema general de pensiones
Administrado por Colpensiones
Régimen de Transición Pensional.
Es una garantía que tiene como finalidad respetar algunos derechos a cierto grupo de trabajadores que por estar cerca del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, se les sigue aplicando ciertos aspectos de la normatividad anterior.
Régimen de transición del artículo 36 de ley 100 de 1993
Regirá a partir del 1 de abril de 1994
Servidores públicos 30 de junio de 1995
Régimen de Transición Pensional.
A 1º de abril de 1994, habían cumplido 40 años o más hombres y mujeres 35 años o más o 15 años o más de servicios cotizado, tenían derecho a que su pensión de vejez se otorgara así:
Sector privado con 60 años de edad en el caso de los hombres y 55 años de edad en el de las mujeres, y aquellos y éstas con 500 semanas cotizadas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de esas edades, o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
El porcentaje de IBL oscilará entre 45%-90%
Régimen de Transición Pensional.
Acto legislativo 01 de 2.005
-No podrán extenderse más allá del 31 de julio de 2010.
Excepto:
-Trabajadores que estando en dicho régimen, además tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del acto legislativo 001 de 2005 (25-07-2005), los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014.
Solo pedía 1.000 s. en cualquier tiempo o un mínimo de 500 sem. cotizadas últimos 20 años, cotizado antes abril 1994 y edad antes del 31 de julio de 2010
Acuerdo 049 de 1.990 aprobado por el Decreto 758 de 1990
500 s. 45%, 550 s 48%,
600 s. 51%, 650 s. 54%,
700 s. 57%, 750 s. 60%
800 s. 63%, 850 s. 66%,
900 s. 69%, 950 s. 72%,
1.000 s. 75%, 1.050 s, 78%,
1.100 s 81%, 1.150 s. 84%
1.200 s. 87%, 1.250 s. 90%
Mesada 14: el acto legislativo 01/2005, 25 de julio de 2005, Art. 1 inciso 8,
- Aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a 3 SMMLV,
- Siempre y cuando la pensión se causa antes del 31 de julio del 2011.
1 - 65,0%, 2 - 64,5%, 3 - 64,0%,
4 - 63,5%, 5 - 63,0%, 6 - 62,5%
7 - 62,0%, 8 - 61,5%, 9 - 61,0%,
10 - 60,5%, 11 - 60,0%, 12 - 59,5%
13 - 59,0%, 14 - 58,5%, 15 - 58,0%
16 - 57,5%, 17 - 57,0%, 18 - 56,5%
19 - 56,0%, 20 - 55,5%
2004: 1.000 s, 2005: 1.050 s.
2006: 1.075 s. 2007: 1.100 s.
2008: 1.125 s. 2009: 1.150 s.
2010: 1.175 s. 2011: 1.200 s.
2012: 1.225 s. 2013: 1.250 s.
2014: 1.275 s. 2015: 1.300 s.
Por cada 50 semanas 1,5% - Hasta 80%
A partir del 01 de enero de 2015, 57 si es mujer y 62 si es varón.
Pensión de vejez establecida en la ley 797 de 2003.
Requisitos de la Pensión de vejez actualmente.
Ingreso base de liquidación= IBL
En el sistema general de pensiones
IBL A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2.004
Formula
r= 65.5-0.5 s, donde:
r= Porcentaje de ingreso de liquidación
s= número de salarios mínimos legales mensuales vigentes
NO PODRA SER SUPERIOR AL 80% DEL IBL, NI INFERIOR AL SMLMV.
Pensión por origen común
Accidente no Laboral
Enfermedad común (no Laboral)
La Ley 100 reconoce que la pensión de invalidez solo puede tramitarse cuando las entidades del Sistema de Seguridad Social hayan otorgado el tratamiento indicado y la rehabilitación integral de acuerdo al artículo 23 del Decreto 2463 de 2001.
Monto de la pensión de invalidez. articulo 40 ley 100 de 1993 todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, según sea el caso:
A) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al cuarenta y cinco (45%) del ingreso base de liquidación; 1,5% por cada 50 sem, con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas
B) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al (54%) del ingreso base de liquidación; mas 2% por cada 50 semanas. con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas
No puede ser superior al 75%
Fundamentos jurídicos procedencia pensión de invalidez
Fundamentos jurídicos procedencia pensión de invalidez
- La pensión de invalidez no podrá ser superior al 75% del IBL.
- La pensión de invalidez no podrá ser inferior a un (1) SMLMV
- Es retroactiva desde la fecha en que se produzca el estado de invalidez, fecha de estructuración.
- El afiliado que no reúna los requisitos exigidos para la pensión tendrá derecho a una indemnización sustitutiva equivalente a la de la pensión por vejez.
Pensión especial por invalidez por riesgo común en el RSPMPD
La persona se considera invalida cuando por cualquier causa de origen no laboral, no provocada intencionalmente, pierda el 50% o más de su capacidad laboral.
Los menores de 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, sólo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.
Pensión de sobreviviente o Sustitución pensional del Régimen de Régimen de Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD).
Es la pensión que deja el afiliado o pensionado a sus beneficiarios al morir.
Quienes tienen derecho?
1- Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y
2- Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiera cotizado 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD
a. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha de fallecimiento del causante, tenga 30 años o más de edad.
En caso que la pensión de sobreviviente se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha de fallecimiento del causante tenga menos de 30 años de edad y no haya procreados hijos con éste.
La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En éste caso el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión por vejez.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD
Si respecto a un pensionado o afiliado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a recibir parte de la pensión, dicha pensión se dividirá entre ellos(as) en proporción al tiempo de convivencia.
Así mismo se aplicará la anterior regla a la convivencia simultanea e igualmente ante la separación de hecho, pero la compañera o compañero permanente deberá acreditar la convivencia superior a 5 años antes del fallecimiento del causante.
A prorrata entre el cónyuge o compañera permanente o compañero permanente
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD
c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiante; y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste.
e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes en el RPMPD
Jurisprudencialmente también son beneficiarias de la pensión de sobreviviente las parejas permanentes del mismo sexo cuya condición sea acreditada.
Distribución de la pensión de Sobrevivientes en el RPMPD.
Hay derecho a indemnización sustitutiva
Muerte del afiliado: 45% del IBL más 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas sin exceder del 75% del IBL.
Muerte del pensionado: 100% de la pensión que disfrutaba
Auxilio funerario del Régimen de Régimen de Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD).
Es una prestación económica que se paga a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado,
Monto del Auxilio Funerario en el RPMPD.
Último SBC (afiliado) o última mesada pensional (pensionado).
Rango 5-10 SMLMV
Indemnización Sustitutiva de las Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.
Es una prestación que se reconoce a las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no han cotizado el número mínimo de semanas exigidas y declaran su imposibilidad de continuar cotizando.
1. EDAD: Mujeres=57 años
Hombres=62 años
2. Manifestación bajo la gravedad de juramento la imposibilidad para seguir cotizando
Indemnización Sustitutiva de las Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.
de las Pensiones Sobrevivencia
de las Pensiones de Vejez
Indemnización Sustitutiva
de las Pensiones Invalidez.
Cuando han obtenido la edad y no pueden seguir cotizando. artículo 37 de la ley 100 de 1993.
Con discapacidad no hubiera reunido las semanas,
Articulo 1 de la ley 860 de 2003.
Fallece sin haber cumplido reunido las semanas.
Articulo 12 de la ley 797 de 2003.
Régimen de ahorro individual con solidaridad
Administrado por los Fondos Privados (AFP)
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Los afiliados tienen una cuenta individualizada, en la cual se abona el valor de sus cotizaciones y las de su empleador, las cotizaciones voluntarias, los bonos pensionales y los rendimientos financieros que genere la cuenta individual.
Características del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)
REQUISITOS:
Pensión de vejez en el (RAIS)
Cuando se cumpla la edad de 57 años las mujeres o 62 años los hombres y no se alcance a cotizar el número mínimo de semanas exigidas (1.150) y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión mínima por lo menos al SMLMV, tendrá derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos rendimientos.
En el sistema de ahorro individual con solidaridad, el estado de Invalidez, los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el monto, se rigen por las disposiciones legales previstas para la pensión de invalidez en el RPMPD
Artículo 39 de la Ley 100 de 1993, Invalidez causada por enfermedad o accidente haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
Invalidez y mas del 50% de la Perdida de Capacidad Laboral.
A) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al cuarenta y cinco (45%) del ingreso base de liquidación; 1,5% POR CADA 50 SEM, con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas
B) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al (54%) del ingreso base de liquidación; mas 2% por cada 50 semanas. con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas
No puede ser superior al 75%
Pensión de Invalidez Común en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (RAIS).
Pensión de sobrevivientes en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (RAIS)
Los requisitos, el monto, beneficiarios para obtener la pensión de sobrevivientes en el RAIS, se rigen por las disposiciones del RSPMPD.
En caso que a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiera beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional harán parte de la masa sucesora de bienes del causante.
En caso de no haber causahabientes hasta el 5º orden hereditario, la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual se destinará al fondo de solidaridad pensional.
Distribución de la pensión de Sobrevivientes en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (RAIS).
Muerte del afiliado: 45% del IBL más 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas sin exceder del 75% del IBL.
Muerte del pensionado: 100% de la pensión que disfrutaba
Devolución de saldos en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (RAIS)
Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual, incluidos los rendimientos.
Por Sobrevivencia
por Vejez
Devolución de Saldos en el RAIS
Por Invalidez.
Con PCL del 50% y no hubiera reunido las semanas.
En caso que a la muerte del afiliado o pensionado, hasta el 5º orden hereditario
se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual, incluidos los rendimientos.
62 años hombres o 57 años mujeres y no hayan cumplido el tiempo de cotización, Ley 100 de 1993 en su Artículo 66.
Seguridad social
SALUD
El Sistema General De Seguridad Social En Salud.
NOCIÓN DE SALUD
OMS: Es un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel posible de salud para una persona.
Bloque de constitucionalidad: El derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva.
Beneficiario adicional. Decreto 780 del 2016, Decreto Único reglamentario Sector salud, Artículo 2.1.4.5
- Miembros del grupo familiar
- Que dependen económicamente del cotizante
- Se encuentren hasta dentro el tercer grado de consanguinidad.
- Comprometerse a pagar un valor de unidad e pago por capitación (UPC)
- Norma Decreto 806/98, art.40 Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2400 de 2002.
Unidad de pago por capitación del régimen contributivo.
- Cuota de valor que recibirán las EPS.
- Por parte del cotizante
- Por cada persona afiliada.
- Para garantizar la prestación de los servicios durante un periodo de tiempo.
2) Libro Segundo.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud. LIBRO II, del Artículo 152 al 248
Medicamentos, curaciones de choque, tratamientos, terapias
Pago de incapacidades del 3 día a 180 días.
Ley 100 de 1993 estructuró la Seguridad Socia como un sistema organizado.
Prestaciones económicas.
Prestaciones Asistenciales
Pago de licencias de maternidad.
Pago de licencias de Paternidad.
Contributivo
Contributivo
Subsidiado
Seguridad social
RIESGOS LABORALES
Las Administradoras de Riesgos laborales ARL
Las Imágenes son el reflejo del tema
1. Riesgos laborales
Prestaciones asistenciales y económicas.
Que se viene a la mente cuando hablamos de Riesgos Laborales:
Accidente, Lesión, fractura, caídas. Enfermedades del trabajo.
1.1 Libro Tercero de la Ley 100/1993 (Norma General).
Libro Tercero: El sistema General de Riesgos Laborales. LIBRO III, del Artículo 249 al 254.
Disminuyen la capacidad parcial o total laboral de una persona
Prestaciones asistenciales
Prestaciones Económicas
1.1.2.1 Riesgos laborales y las enfermedades de los trabajadores (1713)
Las normas de salud ocupacional en Colombia se incorporan a partir de 1950 con la promulgación del CST y que en la actualidad sigue vigente.
En Colombia, si bien es cierto que la salud ocupacional se demoro en establecerse, también es verdad que desde comienzos del siglo XX se presentaron propuestas para este fin. Hoy Decreto 1443 de 2014 SG SST.
Hoy el Decreto 1477 de 2014, tabla de enfermedades.
1.2. Generalidades de los Riesgos Laborales
Decreto 2644 de 1994
Tabla de Indemnización (Tarifada)
Ley 1562 de 2012:
Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. lo que hace es recoger todo lo que estaba disperso, todo lo técnico esta, el la parte técnica no trajo nada nuevo, D 1772/94, D 4023/11
Ley 776 de 2002:
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración del S.G.R.P, respuesta a la inconstitucionalidad
Decreto
1072 de 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
Decreto
1477 de 2014
Tabla de enfermedades laborales.
DEFICIENCIAS Decreto 1477 de 2014
Capítulo 1 Deficiencias por alteraciones debidas a neoplasias o cáncer.
Capítulo 2 Deficiencias por .alteraciones del sistema cardiovascular.
Capítulo 3 Deficiencias por trastornos del sistema respiratorio.
Capitulo 4 Deficiencias del sistema digestivo.
Capítulo 5 Deficiencias del sistema urinario y reproductor.
Capítulo 6 Deficiencias por trastornos de la piel, faneras y daría estético.
Capítulo 7 Deficiencias por alteraciones del sistema hematopoyético.
Capítulo 8 Deficiencias por alteraciones del sistema endocrino.
Capítulo 9 Deficiencias por alteraciones del sistema auditivo y vestibular.
Capítulo 10 Deficiencias por alteraciones del olfato, del gusto, de la voz, del habla y de las aéreas superiores.
Capítulo 11 Deficiencias por alteraciones del sistema visual.
Capítulo 12 Deficiencias del sistema nervioso central y periférico.
Capítulo 13 Deficiencias por trastornos mentales y del comportamiento.
Capítulo 14 Deficiencias por alteración de las extremidades superiores e inferiores.
Capítulo 15 Deficiencias por alteraciones de la .columna vertebral Y la pelvis.
1.2.8 Tipos de Riesgo
1.2.8.1 Riesgo común
1.2.8.2 Riesgo Laboral
Daño en la salud que no es de origen laboral que sucede en actividades cotidianas de las personas.
Daño en la salud de origen laboral que es calificada por originarse dentro de un cargo laboral o desempeño profesional.
1.2.10.9 Centro de trabajo en el sistema de riesgos laborales, Decreto 1530 de 1996
clasifica- ción | tipo de riesgo | ejemplos |
CLASE I | CONTEMPLA ACTIVIDADES CONSIDERADAS DE RIESGO MÍNIMO | ACTIVIDADES COMERCIALES. FINANCIERAS. TRABAJOS DE OFICINA. CENTROS EDUCATIVOS. RESTAURANTES |
CLASE II | ACTIVIDADES DE RIESGO BAJO | FABRICACIÓN TEJIDOS, CONFECCIONES. ALMACENES POR DEPARTAMENTOS ALGUNAS LABORES AGRÍCOLAS |
CLASE III | ACTIVIDADES DE RIESGO MEDIO | FABRICACIÓN DE AGUJAS, ALCOHOLES, ALIMENTOS, AUTOMOTORES, ARTÍCULOS DE CUERO. |
CLASE IV | DE RIESGO ALTO | MANUFACTUREROS ACEITES, VIDRIOS. PROCESO DE GALVANIZADO Y TRANSPORTE |
CLASE V | DE RIESGO MÁXIMO | ARENERAS. MANEJO DE EXPLOSIVOS. CONSTRUCCIÓN. EXPLOTACIÓN PETROLERA Y MINERA. |
1.2.10.10 Reclasificación de los centros de trabajo en el sistema de riesgos laborales, Decreto 1530 de 1996
DECRETO 1772 DE 1994
Artículo 13. Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas.
En desarrollo del artículo 27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo:
1.2.10.8 Trámites para la afiliación al SGRL
1.2.10.14 Distribución las cotizaciones del sistema de riesgos laborales, Decreto-ley 1295 de 1994
PORCENTAJE | PARA QUE SE EMPLEA |
94% |
|
5% |
|
1% |
|
1.2.10.15 Quién paga y cuál es el porcentaje de cotización en el sistema general de riesgos laborales.
Para los trabajadores dependientes, al empleador le corresponde el pago del 100% de la cotización. El trabajador no contribuye en la cotización.
Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo IV y V, le corresponde al contratante el pago del 100% de la cotización.
1.2.10.19 Investigación de incidentes y accidentes de trabajo
Investigación de incidentes y accidentes de trabajo
Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente.
Contenido del informe de la investigación de incidentes y accidentes de trabajo
El documento que contenga el resultado de la investigación de un accidente o incidente deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la resolución 156 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en cuanto a información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el accidente.
1.3 Accidentes y enfermedades laborales.
Se entiende por Riesgos Laborales
Los accidentes y enfermedades que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan las personas.
ACCIDENTE DE TRABAJO
ENFERMEDAD LABORAL
1.3.1 Definición de Accidente de Trabajo Ley 1562 de 2012, Art. 3.
Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe
por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión
1.3.2 Definición de Enfermedad Laboral
Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.
Parágrafo 2. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.
Accidente de trabajo | 1.3.4 VS | Enfermedad laboral |
Se presenta de forma súbita | Momento de inicio | El resultado es lento y progresivo |
Causas externas que provocan una lesión directa al organismo | Causa que el/la provoca | Causas externas pero agentes que penetran en el organismo |
Se manifiesta de forma rápida y violenta | En su manifestación | No hay desarrollo violento sino progresivo |
Fácilmente identificable | Respecto a su identificación | No es fácil de identificar |
Requiere tratamiento de choque (curas de urgencia y cirugías | Respecto a su tratamiento | Requiere tratamiento medico adecuado |
Casi siempre impredecible aunque depende de la exposición a factores de riesgo | Respecto a su previsibilidad | Su aparición puede ser previsible mediante reconocimientos y análisis médicos |
1.4.1 Asistenciales y económicas
Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la ARL
1.4.1.1 Prestaciones medico asistenciales
Prestaciones medico asistenciales
Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición, solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios
Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
Servicios de hospitalización
Servicio odontológico.
Rehabilitación física y laboral
Suministro de medicamentos
1.4.1.3 Prestaciones Económicas.
Subsidio por incapacidad temporal
Indemnización por incapacidad permanente parcial
Pensión de invalidez
Pensión de sobrevivientes
Auxilio funerario
1.4.2 IBL para prestaciones:
Para prestaciones por accidentes de trabajo:
Promedio (IBC) de los seis meses anteriores o fracción.
Para prestaciones por enfermedad laboral:
Promedio (IBC) del ultimo año o fracción.
1.4.2.1 Ingreso base de Cotización – IBL- (para todos decreto 1772 /94)
Para trabajadores particulares:
Es todo lo que constituya salario, según el C.S.T. (Articulo 127)
Para servidores públicos:
Es todo lo que constituya salario
Decreto 1158 de 1994
1.4.3 Incapacidad Temporal
100% IBC, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo o enfermedad diagnosticada como laboral y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación , o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o la muerte.
Se reconocerá por un periodo de 180 días , prorrogables por 180 días más si hay posibilidad de rehabilitación.
1.4.4 Incapacidad permanente parcial:
Se considera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, que presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
MÍNIMO 2, MÁXIMO 24 VECES EL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN
DECRETO 2644 DE 94
1.4.4.1 Indemnización
Indemnización en proporción al daño sufrido en una suma no inferior a 2 IBL, ni superior a 24 IBL.
-LEY 1562/12.
-DEC 2644/94.
-DEC 1507/14.
1.4.4.2 Monto de la indemnización
Computo rápido:
Ejemplo: saco 49 de PCL 49/2 – 0,5 = 24
Ejemplo: saco 24 de PCL 24/2 – 0,5 = 11,5
1.5 Pensión de invalidez:
(Ley 776/2002)
Se considera inválida la persona que por causa de origen laboral no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
MONTO PENSION DE INVALIDEZ
a) Superior al 50% e inferior a 66%
= 60% del IBL.
b) Superior a 66%
= 75% del IBL.
1.5.1 Monto de la Pensión de invalidez:
(Ley 776/2002)
MONTO
c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se incrementará en un 15%. .
1.5.1 Monto de la Pensión de invalidez: (Ley 776/2002)
*IBL = Ingreso Base de Liquidación
MONTO DE LA PENSIÓN
60% del IBC
75% del IBC
90 % del IBC
Invalidez
entre el 50% y el 66% PCL =
Si requiere del auxilio
de terceras personas
+15 % ADICIONAL
LÍMITE DE PENSIÓN
Es la pérdida de la capacidad laboral
en un 50% o más, de origen Laboral.
Invalidez después del 66% PCL =
1.6 Pensión de sobrevivientes (Art. 47, Ley 100/93)
Si como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad sobreviniere la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos laborales, tendrán derecho a la pensión, las personas descritas en el art.47, ley 100 de 1993.
Las pensiones del SGRL se reajustarán anualmente de oficio cada 1 de enero de cada año en el porcentaje del IPC certificado por el DANE.
1.6.1 Monto Pensión de Sobrevivientes
a)Por muerte del afiliado = 75% del SBL
b) Por muerte del pensionado por invalidez el = 100% de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.
Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión especial por requerir auxilio de terceras personas la pensión se liquidará y pagará descontando el 15% que se le reconocía al causante.
1.6.1 Monto Pensión de Sobrevivientes
MONTO DE LA PENSIÓN
75% del IBL
100% de la pensión
Muerte del afiliado =
Muerte del pensionado =
Si recibía auxilio
-15 %
Es aquella que se reconoce a los beneficiarios
de Ley por el fallecimiento del afiliado o
pensionado por riesgos laborales
1.6.2 Pago de la pensión de sobrevivientes.
LEY 717 DE 2001 (Diciembre 24)
Por la cual se establecen términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. El reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes por parte de la entidad de Previsión Social correspondiente, deberá efectuarse a más tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho.
1.7 Auxilio funerario por ARL.
LEY 776 DE 2002 - Artículo 16.
La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos laborales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.
“…sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario...” Ejemplo 2023 = $5,800,000 a $11.600.000
Cuando un afiliado al SGRL se invalide o muera como consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad laboral, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes se devolverán los saldos de la cuenta individual del RAIS o la indemnización sustitutiva si es en el RPMPD.
1.8 Pensión de invalidez compatible con la devolución de saldos:
REPARACIÓN INTEGRAL
La restitución de la situación jurídica infringida, garantizando a la persona afectada el goce de sus derechos o libertades conculcadas.
Indemnización:
2. Daño Material:
a) Daño Emergente. - Sufrido daño o perjuicios
b) Lucro Cesante – Perdida de Ingresos.
c) El Daño a patrimonio familiar.
3. Daño al Proyecto de Vida.
4. Daños Punitivos.
5. Medidas reparadoras de carácter no pecuniario. “Acto de disculpa pública.”
EJ: CASO DE TRABAJADOR QUE NO ESTA AFILIADO A ARL:
Hombre pierde brazo en su labor de constructor.
Pérdida capacidad laboral del 55%
El trabajador tiene 28 años.
Devenga un salario mínimo.
Es soltero, sin compromiso y no tiene hijos de que se acuerde.
Atención médica
Prótesis y rehabilitación
Pensión de invalidez
Multa por no-afiliación
(500 a 5000 salarios mínimos mensuales)
Mintrabajo
$9.000.000.oo
$12.000.000.oo
$120.000.000.oo
$308.000.000.oo
$449.000.000.oo