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Comparecencia Parlamentaria:

Proyecto de Ley del sistema vasco de garantía de ingresos y para la inclusión social

 

Junio 2022

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  • 40 entidades socias
  • Más de 125.000 personas atendidas
  • Más de 5.000 personas (voluntarias y profesionales)
  • Presencia en todo Euskadi

MISION

EAPN Euskadi es la red de entidades del Tercer Sector Social para la lucha contra la pobreza y la exclusión social en Euskadi:

  • Promueve la participación y los derechos de las personas
  • Pone la pobreza, la exclusión, la desigualdad y la inclusión social en la agenda política y social. Y mantiene una actitud crítica y propositiva ante estas cuestiones.

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EVOLUCION RIESGO DE POBREZA:

POBREZA RELATIVA (<60%) Y POBREZA GRAVE (<40%)

Fuente: EPDS 2020

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2008

2012

2014

2016

2018

2020

Diferencia

2008 - 2020

DECILA 1

652,63

600,62

518,61

557,57

544,42

592,47

-60,15

DECILA 2

930,12

871,14

783,49

862,36

844,31

948,65

18,53

DECILA 3

1.103,87

1.044,96

968,04

1.067,33

1.047,42

1.179,79

75,92

DECILA 4

1.289,49

1.223,72

1.152,56

1.233,29

1.237,93

1.399,89

110,40

DECILA 5

1.461,26

1.391,48

1.328,03

1.404,48

1.415,77

1.590,93

129,67

DECILA 6

1.631,07

1.572,41

1.500,25

1.584,71

1.593,64

1.798,04

166,97

DECILA 7

1.822,99

1.760,49

1.697,41

1.778,52

1.778,81

2.023,91

200,93

DECILA 8

2.055,50

2.007,04

1.932,77

1.981,29

2.038,78

2.279,67

224,18

DECILA 9

2.375,08

2.336,92

2.276,10

2.312,06

2.362,44

2.688,35

313,26

DECILA 10

3.403,00

3.139,73

3.156,19

3.234,66

3.335,05

4.089,69

686,68

MEDIA

1.672,59

1.595,08

1.530,97

1.601,84

1.620,66

1.859,54

186,95

Ingresos medios equivalentes per cápita por decilas de ingresos

(ingresos mensuales netos constantes)

Fuente: Informe EPDS 2020

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2020

2018

2016

Absolutos

%

Absolutos

%

Absolutos

%

POBLACION EN RIESGO DE POBREZA

182.150,00

100,00

197.185,00

100,00

194.060,00

100,00

No acceden al sistema

54.197,00

29,75

60.618,00

30,74

59.497,00

30,66

Acceden al sistema

127.953,00

70,25

136.567,00

69,26

134.563,00

69,34

No salen de la pobreza

67.306,00

36,95

70.348,00

35,68

63.069,00

32,50

Salen de la pobreza

60.647,00

33,30

66.219,00

33,58

71.494,00

36,84

Hay que modificar el sistema para que:

 

  1. Todas las personas que lo necesiten puedan acceder al mismo, de igual manera que toda la ciudadanía puede acceder al sistema sanitario cuando lo necesita o al educativo.
  2. Las personas que accedan al sistema salgan de la pobreza.

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EDAD:

De manera general se establece 23 años para acceder a la RGI, pero aquellas personas que tengan entre 23 y 29 años deben acreditar un año de vida independiente antes de acceder a la RGI. Proponemos suprimir este requisito; de hecho, solo las personas que tengan recursos pueden vivir independientemente, justamente las que no necesitarían la RGI.

 

EMPADRONAMIENTO:

El proyecto de ley mantiene los tres años y habilita una serie de excepciones para determinados colectivos. Consideramos que sería más eficaz volver al año de empadronamiento y plantear las excepciones para determinados colectivos.

 

Si no se hace así, al menos se podría recuperar la idea de acreditar mediante la correspondiente vida laboral, al menos cinco años de actividad laboral remunerada, si no se llega a los requisitos de empadronamiento exigidos.

Consideramos que se ha dejado fuera de esos colectivos al menos a dos colectivos especialmente vulnerables:

 

  • Personas en situación de exclusión social y con valoración de la misma por parte de las diputaciones forales, tal y como señala la ley de servicios sociales. Por citar un ejemplo importante, solo dos de cada diez personas sin hogar reciben la RGI. (Datos del V Estudio sobre la situación de las personas en situación de exclusión residencial grave en al CAPV. Elaborado por el Gobierno Vasco)
  • Personas migrantes que tienen que estar tres años en el limbo antes de poder acceder a la prestación.

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CUANTIAS

Cuantía básica equivalente al Ingreso Mínimo Vital (IMV) inicialmente, que será actualizada anualmente por el Parlamento Vasco al aprobar los presupuestos generales del Gobierno Vasco.

 

A esa cuantía básica se le suman:

 

  • Complementos individuales en función del número de personas que integran la Unidad de Convivencia:
    • Titular y 2ª persona adulta: 50% de la cuantía básica
    • Resto de personas: 30% de la cuantía básica

 

  • Complementos vinculados a las características de la Unidad de Convivencia:
    • Pensionistas: 40% de la cuantía base
    • Monomarentales, victimas de trata de seres humanos, de violencia de género, de explotación sexual, de violencia doméstica, pensionistas o discapacidad o dependientes: 25%

 

  • Y se aplica un índice corrector: Cuando en un domicilio convivan más de una Unidad de Convivencia, sean perceptoras o no de la RGI, la cuantía mensual se reducirá un 15%.

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Como elemento positivo valoramos que con esta propuesta se consigue:

 

  • Mejorar los niveles de protección actualmente existentes.
  • Mejorar la protección de las familias con hijos e hijas, de una manera progresiva, además. Tal vez ésta sea la aportación más importante de esta legislación en relación a las cuantías.
  • Prestar un nivel adicional de protección a las UC formadas familias monoparentales, personas con discapacidad y víctimas de trata de seres humanos, de violencia de género, de explotación sexual, de violencia doméstica, pensionistas o discapacidad o dependientes

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NOS PREOCUPA:

  • Se opta por una cuantía básica muy baja y referenciada a nivel estatal.

Una persona sola

Euros

Actualmente

727

Propuesta de la ley

738

Ley 2008 (88% SMI)

1.026

  • Se establece una cuantía extra (25% de la cuantía base) para determinados colectivos vulnerables; pero queda fuera el colectivo de personas en situación de exclusión social, con valoración de la exclusión por parte de las diputaciones forales. Esto va a hacer que aumenten aún más las desigualdades de estos colectivos con el resto.

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  • Se mantiene la diferencia significativa en las cuantías dedicadas a las y los pensionistas, un 40% de la cuantía base más, muy por encima de otros colectivos. Es una opción política, que sorprende un poco teniendo en cuenta los umbrales de pobreza que establece la EPDS:

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  • Con los importes establecidos creemos que no se van a superar los umbrales de pobreza:

Un ejemplo:

Una persona adulta cobrará 738 euros; y 935 si es pensionista. Teniendo en cuenta los umbrales de pobreza de 2020:

    • Ambos supuestos superan el umbral de pobreza grave pero no el de pobreza relativa.
    • Tampoco superan el umbral de ausencia de bienestar, indicadores EPDS
    • Tampoco superan el umbral de pobreza de mantenimiento

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Nuestra propuesta:

Consideramos oportuno intentar paliar la pobreza grave y la pobreza relativa con unas cuantías adecuadas, que tomen como referencia los umbrales de pobreza grave y pobreza relativa de la CAE

 

Por lo tanto, proponemos que la cuantía básica sea el umbral de pobreza del último año de publicación de la EPDS; es decir actualmente sería 680 euros. Y se actualizará en función del IPC hasta que se publique de nuevo el umbral de pobreza grave.

 

Mantenemos los complementos individuales y los complementos por características de la unidad de convivencia, incluyendo entre los colectivos señalados el de personas en situación de exclusión, con valoración de la Diputación Foral pertinente.

 

Entendemos que esta propuesta no supone una quiebra presupuestaria para Euskadi ya que, además de los datos de recaudación anunciado por las instituciones vascas (Euskadi recauda 3.457 millones hasta marzo, un 10,2% más que en 2021) contamos con lo que va a suponer la trasferencia del IMV: unos 187 millones de euros. Hay recursos para la propuesta.