LEY GENERAL DE EDUCACION
CAPITULO 1
OSCAR JESUS RUBALCABA GONZALES
FRANCISCO JAVIER MEDECIGO BARRADAS
DANIELA FERNANDA DAMIAN BALDERAS
Disposiciones generales
Se desprende del párrafo 5 del articulo 3 constitucional:
Artículo 3: El estado fomentará la participación de todos los educandos, madres, padres o tutores, maestros maestras y todos loa actores involucrados en el proceso educativo, con el fin de extender sus beneficios a todos los sectores sociales.
Artículo 4: La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a las autoridades de la federación
Ley se entenderá como:
Ø Autoridad educativa federal, SEP, y Administración publica federal.
Ø Autoridad educativa de los estados, así como de la CDMX e instancias que se establezcan para el ejercicio de la función social educativa .
Ø Ayuntamiento municipal.
Ø Autoridades escolares, (sectores, zonas o centros escolares).
Ø Estado, a la federación, los estados la Ciudad de México y los municipios.
Muchas gracias
POR SU ATENCIÓN