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CONTRATOS MÁS COMUNES QUE REALIZAN LAS PERSONAS MORALES Y LAS OSC’s.

SESIÓN 3

7 DE noviembre DE 2023

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CONTRATO DE DONACIÓN

Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

(Generalmente se utilizan entre los donantes y las OSC beneficiarias)

Artículo 2332 del Código Civil Federal y siguientes.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN

Es el acuerdo entre al menos dos partes que buscan trabajar juntas en un proyecto en forma colaborativa o cooperativa.

(Suelen utilizarse entre las Organizaciones para apoyarse económicamente o en proyectos)

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Es un acuerdo entre dos partes para prestar un servicio durante un período determinado. Estos contratos suelen especificar los términos y condiciones de la relación entre cada una de las partes, incluyendo el pago y la duración del contrato.

Título Décimo Código Civil Federal.

Usualmente se utilizan cuando las Organizaciones

prestan servicios a terceros

o en los casos de que las Organizaciones contratan a terceros para que le presten algún servicio determinado

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CONTRATO DE COMODATO

Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

(Terceras personas le dan el uso gratuito de un bien a las Organizaciones, quienes al terminar el contrato deberán devolverlo) Artículo 2501 Código Civil Federal y siguientes.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Contrato por el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

(Se utiliza cuando las Organizaciones rentan inmuebles o equipos de cómputo, transporte, etc.) 2398 Código Civil Federal y siguientes.

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CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

Los acuerdos de confidencialidad se centran, principalmente, en la privacidad de la información de alguna empresa o persona.

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CONTRATOS PREVIOS O ANEXOS

Es un documento que, careciendo de una formalidad determinada, tiene como objetivo dejar constancia de la voluntad de las partes en llevar a cabo en un futuro, los pasos necesarios para realizar un contrato que dé lugar a una transacción o negocio.

Es un documento escrito firmado por los representantes de dos o más entidades, que comportan declaraciones de voluntad para actuar con un objetivo común, sin comprometer jurídicamente a ninguna de las partes.

Es un anexo que se hace a cualquier documento, escrito o contrato; y se usa para completar un documento; el adendum contiene información qué por cuestiones de olvido o error, no se encuentra en el documento principal.

Carta de intención

Memorandum de Entendimiento

El adendum o addendum al contrato

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TIPOS DE CONTRATOS FUNDAMENTALES QUE UTILIZAN PARA ESTABLECER RELACIONES DE TIPO LABORAL

Artículo 21. - Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe

CONTRATO POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.NO ES LABORAL EN SÍ

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO

CONTRATO PERIODO DE PRUEBA

ES UN ACUERDO QUE PACTAN UNA ORGANIZACIÓN Y UN TRABAJADOR POR LA DURACIÓN DE UN PERIODO DE TIEMPO DEFINIDO Y EN EL QUE FINALMENTE AMBAS PARTES PODRÁN DECIDIR SI CONTINÚAN O NO LA RELACIÓN DE TRABAJO.

UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESTABLECE LAS CONDICIONES POR MEDIO DE LAS CUALES UN PROFESIONAL SE COMPROMETE A APORTAR SUS SERVICIOS EN CALIDAD DE PROVEEDOR, A CAMBIO DE UN MONTO Y EN UN PLAZO PREVIAMENTE ACORDADO ENTRE LAS PARTES. ESTE CONTRATO SOLO SE HACE VÁLIDO MEDIANTE LA FIRMA DEL DOCUMENTO.

ES AQUEL CONTRATO DE TRABAJO QUE NO TIENE UNA DURACIÓN ESPECÍFICA Y QUE CULMINA EN CASO EL TRABAJADOR RENUNCIE O COMETA UNA FALTA GRAVE QUE DE LUGAR AL DESPIDO.

UN CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA ES UN DOCUMENTO QUE SE EXPIDE CUANDO SE CONTRATA A UNA PERSONA QUE REALIZARÁ UN TRABAJO POR UN TIEMPO DEFINIDO.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY ANTILAVADO PARA LAS ACTIVIDADES VULNERABLES.

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7 DE noviembre DE 2023

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DEFINICIONES

FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

LAVADO DE DINERO

consiste en la aportación, financiación o recaudación de recursos o fondos económicos que tengan como fin provocar alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

puede ser definido generalmente como el proceso de ocultamiento de la existencia, la fuente ilegal o la aplicación de ingresos obtenidos provenientes de actividades criminales, y el subsiguiente ocultamiento de la fuente de esos ingresos para hacerlos aparecer como legítimos. También es cualquier tentativa por ocultar o disfrazar la identidad de los fondos obtenidos ilegalmente de manera que aparezcan como originados en fuentes legítimas.

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ACTIVIDADES VULNERABLES

La LFPIORPI define en su Artículo 17 las actividades vulnerables.

1. Fracción XI. La PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente…. (operaciones determinadas).

2. Fracción XIII. La RECEPCIÓN DE DONATIVOS, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco (1605 UMAs).

Serán objeto de Aviso ante el SAT cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez (3210 UMAs).

3. Fracción XV. La CONSTITUCIÓN DE DERECHOS PERSONALES DE USO O GOCE DE BIENES INMUEBLES por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

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LA UMA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY ANTILAVADO (LFPIORPI)

La UMA es de $103.74 (pesos diarios) para el 2023.

Este valor entró en vigor a partir del 1 de febrero de 2023

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Actividad

Umbral de Identificación

Umbral de aviso

UMA*

M.N.**

UMA*

M.N.**

Juegos con apuesta, concursos y sorteos

325

$33,715.50

645

$66,912.30

Tarjetas de crédito o de servicios

805

$83,510.70

1,285

$133,305.90

Tarjetas prepagadas

645

$66,912.30

645

$66,912.30

Vales, cupones, monederos electrónicos o certificados

645

$66,912.30

645

$66,912.30

Cheques de viajero

Siempre

Siempre

645

$66,912.30

Préstamos o créditos, con o sin garantía

Siempre

Siempre

1,605

$166,502.70

Servicios de construcción, desarrollo, intermediación o comercialización de bienes inmuebles

Siempre

Siempre

8,025

$832,513.50

Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes

805

$83,510.70

1,605

$166,502.70

Subasta y comercialización de obras de arte

2,410

$250,013.40

4,815

$499,508.10

Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos (terrestres, marítimos, aéreos)

3,210

$333,005.40

6,420

$666,010.80

Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles)

2,410

$250,013.40

4,815

$499,508.10

Traslado y custodia de dinero o valores

Siempre

Siempre

3,210

$333,005.40

Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles

1,605

$166,502.70

3,210

$333,005.40

Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro

1,605

$166,502.70

3,210

$333,005.40

Operaciones con Activos Virtuales

Siempre

Siempre

645

$66,912.30

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE MANERA INDEPENDIENTE, SIN RELACIÓN LABORAL: ��

Actividad

Umbral de Identificación

Umbral de aviso

Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados

Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados

Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados

Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados

Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE MANERA INDEPENDIENTE, SIN RELACIÓN LABORAL:

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OBLIGACIONES FUNDAMENTALES DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

Cuando en un acto u operación se reciba un donativo o se realice una operación que alcance el umbral inferior

Surgirá la obligación de cumplir con el trámite de Alta y Registro respectivo en el Portal

DESIGNAR EN EL PORTAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO AL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO EN LA ORGANIZACIÓN (debe aceptar el cargo entrando con su FIEL)

90 días naturales de darse de alta en el Portal

Elaborar Manual de Cumplimiento de la Ley Antilavado

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OBLIGACIONES FUNDAMENTALES DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

Elaborar expedientes únicos en los que se recabe la información de los donantes, usuarios o clientes identificados.

Antes o durante que se realice la operación

Solicitar información acerca de la existencia o no de Dueño Beneficiario o Beneficiario Controlador. Debe estar firmada por el representante legal o la persona física con la que se realice la operación.

Identificación del Beneficiario Controlador

Actualizar la información de los donantes con los que se mantienen realizando operaciones frecuentes.

Anualmente

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OBLIGACIONES FUNDAMENTALES DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente

Presentar avisos correspondientes, en caso de que se reciba donativos igual o superior al umbral superior.

A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente

Aunque no reciban donativos que excedan los umbrales, se deberán presentar Informes en ceros, sin operaciones.

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TIPOS DE AVISOS

NORMAL: Cuando se recibió un donativo por un monto igual o mayor al Umbral Superior (art. 23 de la LFPIORPI).

MODIFICATORIO: Es el que se realiza a los 30 días de haber emitido el aviso que deseamos corregir.

INFORME EN CEROS: Cuando no se recibieron donativos que superaran el umbral alto (Art. 23 de la Ley y art. 25 de las Reglas de Carácter General).

ALERTA DE 24 HORAS: En los casos en que se sospecha que el Donante se encuentra en las listas que emitan autoridades nacionales (conocidas como “listas negras”), así como organismos internacionales o autoridades de otros países, de cuyos Convenios Internacionales el Estado Mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a actos ilícitos (Art. 27 de las Reglas de Carácter General).

POR ACUMULACIÓN DEL VALOR DE LA OPERACIÓN (Avisos Acumulables): Cuando se realicen donativos por un mismo Cliente dos o más donativos, que superen cada uno el umbral bajo de los UMAs por un período acumulado de 6 meses. (Arts. 17 de la Ley, 7 del Reglamento y 19 de las Reglas de Carácter General).

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OBLIGACIONES FUNDAMENTALES DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

Conservar de manera física o electrónica, la información recabada en los expedientes únicos de donantes.

Durante 5 años

Conservar copia de los Avisos presentados, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado

Durante 5 años

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OBLIGACIONES FUNDAMENTALES DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

  • Brindarle a la autoridad las facilidades necesarias en caso de que realice Visitas de Verificación.

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SANCIONES

  • El incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la normatividad antilavado es causal de sanciones administrativas (Multas).

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MUCHAS

GRACIAS

LIC. JOSÉ LUIS MONDRAGÓN BADILLO

jl@coeoconsultores.com

LIC. JOSÉ ERNESTO BERMEJO JIMÉNEZ

JOSE.ERNESTO.BERMEJO@COEOCONSULTORES.COM

MTRA. LAURA SANTANA MORERA

laura.santana@coeoconsultores.com

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