Capacitación:������Rendición de Cuentas�Vigencia 2024��(Se tomó como referencia información de la página web de la Función Pública)
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
COMUNA 3 “ALFONSO LÓPEZ”
ARMENIA, QUINDÍO
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL �COMUNA 3 “ALFONSO LÓPEZ”�Armenia, Quindío
ORDEN DEL DÍA:
1. Saludo y presentación integrantes de la corporación.
2. Capacitación sobre cómo rinden cuentas las corporaciones públicas del orden territorial.
3. Presentación de Reglamento Interno para la Rendición de Cuentas.
4. Varios
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DESARROLLO ORDEN DEL DÍA:
1. Saludo y presentación Integrantes de la corporación: A cargo de la Secretaria de la JAL Comuna 3 quien informa acerca de su cargo, y los motivos por los cuales se optó por hacer esta capacitación de manera virtual. Seguidamente comunica:
Presentación Ediles JAL Comuna 3:
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2. Capacitación sobre cómo rinden cuentas las corporaciones públicas del orden territorial
¿Cómo definen las Corporaciones Públicas del orden territorial el plan de acción de rendición de cuentas?
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 1757 de 2015, las Juntas Administradoras Locales, los Concejos y las Asambleas deben elaborar anualmente un Plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas.
Para formular este plan de acción de rendición de cuentas, las Juntas Administradoras Locales, los Concejos y las Asambleas deben atender las orientaciones en la pregunta ¿Cómo se rinde cuentas?, y ¿Cómo defino la estrategia de rendición de cuentas?, considerando para ello las orientaciones formuladas para identificar, mediante el autodiagnóstico, el nivel de desarrollo del proceso de rendición de cuentas en cada Corporación.
El plan de acción de rendición de cuentas de la respectiva Corporación Pública del orden territorial deberá ser publicado con observancia de lo consagrado para las entidades de la rama ejecutiva, a más tardar a 31 de enero de cada vigencia.
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¿Sobre qué rinden cuentas las Corporaciones Públicas del orden territorial?
La Ley 1757 de 2015 establece en el artículo 59 que, las Corporaciones Públicas de elección popular territorial, a través de los presidentes de las Juntas Administradoras Locales, de los Concejos, de las Asambleas y de sus comisiones permanentes, elaborarán un informe de rendición de cuentas del desempeño de la respectiva célula. Este debe ser por lo menos una vez al año dentro de los tres primeros meses a partir del segundo año, los cuales deben contener mínimo:
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Otros elementos de la rendición de cuentas por parte
de las corporaciones públicas:
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a. Debates de bancadas sobre labor normativa
b. Normas aprobadas y su relación con requerimientos de la población
c. Resultados de debates de control político en temas de interés de los ciudadanos
d. Acciones de las bancadas y su coherencia con ejes programáticos de partido
e. Participación ciudadana y de militantes en decisiones de bancada
f. Dificultades del trámite normativo
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¿Cuándo rinden cuentas las Corporaciones Públicas del orden territorial?
Se rinde cuentas todo el tiempo porque es un proceso permanente que obliga a las entidades del Estado a responder a los interesados por las obligaciones orientadas a la garantía de derechos y el cumplimiento de los fines del propio Estado, que se concretan en la misión de cada institución. Por tanto, durante todo el ciclo de la gestión pública, cada entidad debe desarrollar acciones encaminadas a configurar la rendición de cuentas como un proceso permanente.
La rendición de cuentas, entendida como proceso, va más allá de la programación de eventos aislados, y obliga a las autoridades públicas y los servidores a formular una estrategia con actividades permanentes para informar y explicar sus actuaciones, así como escuchar y dialogar con los grupos de valor para mejorar la gestión pública.
Las Juntas Administradoras Locales, los Concejos y de las Asambleas, las Corporaciones Públicas del orden territorial tienen la obligación de elaborar anualmente el Plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas. Así se establece en el artículo 58 de ley 1757 de 2015:
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"Los presidentes de las Juntas Administradoras Locales, de los Concejos y de las Asambleas y de sus comisiones permanentes deberán elaborar un informe de rendición de cuentas del desempeño de la respectiva célula, mínimo, una vez al año dentro de los tres primeros meses a partir del segundo año."
Sin embargo, en armonía con los lineamientos metodológicos establecidos en el Manual Único de Rendición de Cuentas, las Juntas Administradoras Locales, los Concejos y las Asambleas como Corporaciones Públicas del orden territorial, deben incluir acciones permanentes de rendición de cuentas para informar, dialogar con la ciudadanía y asumir responsabilidades, además del informe anual establecido por la Ley.
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¿Qué marco normativo soporta la rendición de cuentas a las Corporaciones Públicas del orden territorial?
La Constitución Política adoptó la democracia participativa contemplando la oportunidad de controlar el ejercicio del poder por los ciudadanos. Por ello, los gobernantes deben abrirse a la inspección pública y responder por sus actos.
De acuerdo con los principios y derechos constitucionales, el poder puede ser controlado por los ciudadanos, entre otros a través del derecho a: la participación (artículos 2, 3 y 103), a la información (artículos 20, 23 y 74), a la participación en el control del poder político (artículo 40), así como del derecho a vigilar la gestión pública (artículo 270). (Constitución Política del Estado Colombiano, 1991)
Si bien, existe un marco normativo que ha ido desarrollándose en varios sectores sobre la obligación del Estado a rendición de cuentas, para el caso de las Corporaciones Públicas del orden territorial, la Ley 1757 de 2015, en sus artículos 48 y 49, establece:
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"Las Corporaciones Públicas del orden territorial deberán elaborar
anualmente un Plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los
lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas, que deberá ser
publicado con observancia de lo consagrado en la presente ley".
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3. Presentación de Reglamento Interno para la Rendición de Cuentas
Se da explicación a los puntos más importantes del Reglamento de la Rendición de Cuentas que deben tener en cuenta todos aquellos ciudadanos que participen de la misma, así:
a. Los objetivos de este espacio de diálogo de Rendición de Cuentas serán:
Fortalecer el sentido de lo público; Facilitar el ejercicio del control social a la gestión de la Junta Administradora Local Comuna 3; contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los asuntos públicos; constituir los espacios de la estrategia como los canales de interlocución directa entre los servidores públicos, en este caso específico Ediles de la jurisdicción y la ciudadanía.
b. Las reglas del espacio de diálogo de Rendición de Cuentas del día viernes 28 de marzo de 2025 estarán dadas por la Constitución Nacional, Ley 1551 de 2012, Ley 1757 de 2015 y Decreto 48 de 2013.
c. El evento como tal se adelantará en 3 bloques de la siguiente forma:
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3. Presentación de Reglamento Interno para la Rendición de Cuentas
d. Las intervenciones de la sociedad civil organizada, entre otros, deberán consignarse por escrito en formato entregado en mesa de apoyo logístico en el momento de la firma de su asistencia en el evento de Rendición de Cuentas, y dispondrán de dos minutos para su sustentación. Estos formatos se depositarán en una urna.
e. La urna será abierta al final de la presentación del informe de Rendición de Cuentas 2024. De la cual se sacarán un máximo de 3 preguntas, las cuales serán leídas y sustentadas por quienes las hicieron y posteriormente resueltas por la Junta Administradora Local.
f. Las preguntas deberán referirse exclusivamente al contenido del informe de gestión.
g. Las preguntas que no alcancen a ser evacuadas serán trasladadas a la Secretaría de la JAL Comuna 3, donde los Ediles se encargarán de dar las respuestas posteriormente por escrito a quienes hayan preguntado.
h. Estas preguntas y respuestas serán publicadas en página web de Planeación Municipal de Armenia.
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i. Las preguntas deben ser concretas y ser presentadas en formato entregado al momento de la firma de la asistencia
j. En la Rendición de Cuentas se solicitará a los asistentes diligenciar una encuesta de evaluación de la Audiencia Pública Participativa.
k. También se levantará una acta del evento como tal la cual irá firmada por los Ediles de la corporación y algunos miembros de la sociedad civil organizada.
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4. Varios
Damos información de interés general respecto al evento de Rendición de Cuentas 2024, a llevarse a cabo por la JAL Comuna 3 de Armenia:
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