CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Presentación por: Hernando Torres
DIGNIDAD Y GÉNERO
El precedente del concepto de dignidad
Enfoque perfeccionista
4. La icisar: Kant
5. El estudio del a dignidad abordador por la filosofía moral ¿Cuál es la moral social?
A la idea de condición humana se opone Dignitas Humanitis. Siglo IV
RENACIMIENTO
«Cambio Semántico»
Se opone a la definición abstracta, perfeccionista y la idea «de imagen y semejanza de Dios».
TEORÍA IMAGO DEI
«Según la cual lo material, lo carnal, el cuerpo del hombre (para no hablar del de la mujer) era indigno, sucio, pecaminoso, de modo tal que la dignidad humana no era un punto de partida del SER de carne y hueso, sino una aspiración para el más allá a lo cual debería llegar perfeccionándose mediante una vida inspirada de el camino de la santidad»
PICO DELLA MIRANDOLA
Pero, finalmente, me parece haber comprendido por qué es el hombre el más afortunado de todos los seres animados y digno, por lo tanto, de toda admiración; comprendía en qué consiste la suerte que le ha tocado en el orden universal, no sólo envidiable para las bestias, sino para los astros y los espíritus ultramundanos. ¡Cosa increíble y estupenda! ¿Y por qué no, desde el momento en que precisamente en razón de ella el hombre es llamado y considerado justamente un gran milagro y un ser animado maravilloso?
Entre los arquetipos, sin embargo, no quedaba ninguno sobre el cual modelar la nueva criatura, ni ninguno de los tesoros para conceder en herencia al nuevo hijo, ni sitio alguno en todo el mundo en donde residiese este contemplador del universo. Todo estaba distribuido y lleno en los sumos, en los medios y en los ínfimos grados. Más no hubiera sido digno de la potestad paterna, aun casi exhausta, decaer en su ultima creación; ni de su sabiduría permaneces indecisa en una obra necesaria por falta de proyecto; ni de su benéfico amor que aquel que estaba destinado a elogiar la munificencia divina en los otros estuviese constreñido a lamentarla en sí mismo.
BERNANDO CARVAJAL SANCHEZ
Justamente, el mérito del ser humano para el reconocimiento de su preeminencia sobre las demás cosas del mundo material era el hecho de ser libre, de ejercer el libre arbitrio en virtud del cual podía sublimarse y engrandecerse, o también, envilecerse y degradarse, sin perder sin embargo tan fundamental reconocimiento mientras siga haciendo parte de la comunidad humana; es decir, mientras siga siendo humano. Así pues, luego del Renacimiento, podría pensarse que la cultura occidental de estirpe europea continental retomaba una concepción de la dignidad humana donde la persona humano no era considerada ni ángel, ni bestia (creatura media), ni rex, ni res. Ni rey que ostenta dos cuerpos como diría Kantorowitz y cuya majestad le impone unos deberes consigo mismo (idea de la dignidad decoro o de la dignidad del cargo o función que no se confunde con la común dignidad de los seres humanos). Ni cosa que puede ser vendida o comprada al mejor postor y mucho menos sometida, maltratada o desechada.
Luego del Renacimiento, la dignidad humana no impone al sujeto un plan o estilo de vida fijo y predeterminado por designio divino, al contrario, se le da el privilegio de ser lo que quiera ser, de ser el creador de sí mismo, el artesano de su propio destino.
Ciertamente, obligar a la mujer embarazada a continuar un embarazo y dar a luz cuando esta en grave riesgo su salud o la del feto, o cuando fue víctima de acceso carnal violento o inseminación no consentida, es además de disponer de la mente y del cuerpo de la mujer, de imponerle un plan de vida, no sólo una instrumentalización de la persona, sino también una falta de consideración o de trato humano hacia alguien que esta en una situación de vulnerabilidad. Obligar igualmente al paciente terminal que esta sufriendo una penosa, incomoda y dolorosa enfermedad, a permanecer físicamente en vida cuando los aplicativos no son suficientes y no hay cura medica, es lo mas parecido a una tortura por omisión o incluso por acción en casos de encarnizamiento en terapias infructuosas. Así mismo, pasar por encima de la decisión madura de un paciente que rechaza un procedimiento o tratamiento médico para evitar sufrimientos o para salvaguardar su convicción religiosa (como en las trasfusiones de sangre de los testigos de Jehová) equivalente nuevamente a disponer de los demás, a decidir por ellos cuando son plenamente capaces y a infligirles una aflicción moral adicional.
MANUEL ATIENZA
A propósito del trabajo sobre filosofa moral de
Ernesto Garzón Valdez.
Principio de Dignidad= «Todos y solo los seres humanos vivos deben ser tratados por los demás y también por ellos como fines en si mismos»
R1: Cada cual tiene la obligación de defender su dignidad y la de los otros (seres humanos vivos)
R2: Lesiona su propia dignidad de manera voluntaria.
R3: Lesiona la dignidad de otro (ser humano vivo) de manera voluntaria (incumple una obligación moral) quien:
R4: El principio de dignidad humana exige que se respete el principio del individualismo ético o de autonomía: nadie puede imponer a otro obligaciones que este no desee asumir, a no ser que esa sea la única forma de asegurar un derecho básico de otro individuo o de si mismo.
Tesis 1: La adscripción de dignidad depende exclusivamente de la pertenencia a la especie humana.
Tesis 2: El valor de la dignidad es innegociable, irrenunciable, inalienable e inviolable.
Tesis 3: La dignidad no tiene grados. Todos los seres humanos vivos tienen la misma dignidad
Tesis 4: La adscripción de dignidad es independiente de la conciencia de dignidad y de la expresión de dignidad (comportarse de una manera digna)
Tesis: 5 Tener dignidad significa ser potencialmente capaz de exigir derechos.
Tesis 6: El principio de dignidad es absoluto: las razones basadas en la dignidad derrotan a todas las otras razones en todas las circunstancias, de manera que no es un principio que quepa ponderar con otros.
SENTENCIA
T-881 DE 2002
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA 1991
LA DIGNIDAD HUMANA
Objeto de
Protección
Autonomía
«Vivir como quiera»
Condiciones materiales
de existencia
«Vivir Bien»
Intangibilidad de los
bienes NO materiales
«NO HUMILLACIÓN»
«Vivir Como Quiera»
POSIBILIDAD DE DEFINIR UN PROYECTO DE VIDA
La Tutela de la Dignidad como Autonomía
«Vivir Bien»
CONDICIONES MATERIALES MÍNIMAS PARA UNA VIDA DIGNA
La Tutela de la Dignidad como Condiciones Materiales
«Vivir Sin Humillaciones»
INTANGIBILIDAD DE LOS BIENES NO MATERIALES, INTEGRIDAD FÍSICA E INTEGRIDAD MORAL.
La Tutela de la Dignidad como Intangibilidad de Bienes
LA DIGNIDAD HUMANA
Funcionalidad
Normativa
Principio Fundante
Del ordenamiento jurídico
Principio Constitucional
Derecho fundamental autónomo
«Dignidad como Valor»
LA DIGNIDAD ES PRINCIPIO FUNDANTE, POR ENDE EL ESTADO DEBE ENTENDERLA COMO VALOR
La Tutela de la Dignidad como Principio
«Dignidad como
Principio Constitucional»
ENTENDIDA COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEBE SER RESPETADA
La Tutela de la Dignidad como Principio Constitucional
En la sentencia T-499 de 1992, afirmó la Corte:
"El respeto de la dignidad humana debe inspirar todas las actuaciones del Estado. Los funcionarios públicos están en la obligación de tratar a toda persona, sin distinción alguna, de conformidad con su valor intrínseco (CP arts. 1, 5 y 13).".
En la sentencia T-596 de 1992, afirmó la Corte:
"Los derechos fundamentales no incluyen sólo derechos subjetivos y garantías constitucionales a través de los cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones de las autoridades públicas, también incluye deberes positivos que vinculan a todas las ramas del poder público. No sólo existe la obligación negativa por parte del Estado de no lesionar la esfera individual, también existe la obligación positiva de contribuir a la realización efectiva de tales derechos. La razón jurídica que explica este compromiso positivo del Estado se encuentra en el mandato constitucional según el cual, el Estado colombiano se funda en el valor de la dignidad humana, lo cual determina, no sólo un deber negativo de no intromisión sino también un deber positivo de protección y mantenimiento de condiciones de vida digna.".
En la Sentencia T-461 de 1998, afirmó la Corte:
"El respeto a la dignidad, es un mandato que obliga no sólo a las autoridades públicas sino a los particulares, cualesquiera que sea la relación que exista entre éstos. Es, en si mismo, un principio mínimo de convivencia y expresión de tolerancia.".
En la Sentencia C-328 de 2000, afirmó la Corte:
"Ahora bien, el principio de dignidad humana y el derecho a la paz no sólo imponen el deber de prevenir la guerra sino que, en caso de un conflicto inevitable, obligan al Estado a morigerar sus efectos. De igual manera, siguiendo la cláusula Martens, y en evidente conexión con el principio de dignidad humana, el Estado colombiano estará obligado a lograr la no utilización de medios que tengan efectos desproporcionados contra los no combatientes o que afecten la población civil.".
En la Sentencia C-012 de 2001, afirmó la Corte:
"La efectividad de sus derechos constitucionales de carácter prestacional y el real respeto por el principio de dignidad humana, no se traduce en la mera creación de condiciones de vida digna, también obliga a que las medidas adoptadas por el Estado efectivamente se dirijan a dicho resultado y, además, a que el Estado se abstenga de tomar decisiones que impongan mayores cargas a los asociados.".
En la Sentencia T-958 de 2001, afirmó la Corte:
"El principio de dignidad humana, base última del sistema jurídico, exige del Estado y de los particulares un compromiso permanente por respetar los valores de igualdad, libertad y solidaridad... el respeto por la dignidad humana supone un reparto igualitario (sea formal o material) de las condiciones de ejercicio de la libertad. En este punto, ha de tenerse presente que la realización de la libertad depende, en gran medida, de las condiciones materiales, de suerte que la interpretación de los derechos constitucionales, sean fundamentales o no, ha de tener por norte la consecución de la real igualdad."
«Dignidad como
Derecho Fundamental»
NO SOLO SON DERECHOS SUBJETIVOS SINO TAMBIÉN DEBERES POSITIVOS
La Tutela de la Dignidad como Derecho Fundamental
En la Sentencia T-124 de 1993, afirmó la Corte:
"La dignidad (artículo 1o. Constitución Política) es un atributo de la persona y, en cuanto tal, todos tienen derecho a que sean tratados conforme a esa dimensión específicamente humana.".
En la Sentencia T-036 de 1995, afirmó la Corte:
"En estas circunstancias, la actuación en que incurrió Elver García al cerrar el camino, obligando a los petentes a arrastrarse bajo el alambrado y a cargar lo que sus cansadas espaldas pueden soportar, sobrepasa el ámbito del derecho real de servidumbre y deviene en una violación del derecho fundamental a la dignidad humana, en un desconocimiento del deber de solidaridad exigible a todo individuo en un Estado Social de Derecho, y obliga al juez de tutela a hacer efectiva la especial protección que otorga nuestra Carta Política a las personas de la tercera edad.".
En la Sentencia T-477 de 1995, afirmó la Corte:
"El derecho a la identidad, y más específicamente a la identidad sexual , presupone la existencia de un derecho constitucional a la Dignidad. Este derecho “Opera aún cuando caduquen los demás derechos personales emergentes de la Constitución”. El derecho a la dignidad, se constituye a su vez en fuente de otros derechos. Razón por la cual, toda violación al derecho a la identidad, es a su vez una vulneración al derecho a la dignidad Humana."
En la Sentencia T-796 de 1998, afirmó la Corte:
"En consecuencia, en el caso concreto del menor cuya protección se solicita, se requiere garantizar la aplicación efectiva de las normas constitucionales que amparan los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la integridad física, a la salud, y en particular, los derechos de los niños,...".
En la Sentencia T-1700 de 2000, afirmó la Corte:
"Lo anterior permite a la Sala concluir que, si bien es cierto que el derecho a la salud en principio es un derecho prestacional, no lo es menos que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corporación, adquiere el carácter de fundamental cuando con su vulneración resulten afectados o amenazados derechos fundamentales como la vida, la integridad de la persona, la dignidad humana u otros que, de manera autónoma, ostenten la calidad de fundamentales.".
En la Sentencia T-888 de 2001, afirmó la Corte:
"Ello deja ver otra vulneración grave a entidades constitucionales como el derecho a la dignidad, en la medida en que tratándose de una persona que no cuenta con ninguna fuente de ingresos y que no tiene la capacidad de operar en el mercado laboral, negarle una pensión de invalidez, equivale a someter arbitrariamente su bienestar a la voluntad o capacidad de terceras personas, lo que compromete seriamente la dignidad, la igualdad y la autonomía."
CONCLUSIONES
1) Los ámbitos de protección de la dignidad humana deben apreciarse desde el sentido amplio del caso concreto, en continua relación con las circunstancias en que el ser humano se desarrolla diariamente.
2) La dignidad humana se debe tomar como diferenciador y restrictor para calificar cuestiones de género.
EN SÍNTESIS
La jurisprudencia ha identificado tres lineamiento claros y diferenciados:
Se pasa de una concepción esencialista iusnaturalista a una concepción normativista o funcionalista
PARA CUESTIONARSE
¿Qué implica?