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CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Presentación por: Hernando Torres

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DIGNIDAD Y GÉNERO

El precedente del concepto de dignidad

Enfoque perfeccionista

  1. Origen religioso
  2. Derecho de los derechos fundamentales
  3. El concepto estoico
    1. Dignidad
    2. Precio

4. La icisar: Kant

5. El estudio del a dignidad abordador por la filosofía moral ¿Cuál es la moral social?

A la idea de condición humana se opone Dignitas Humanitis. Siglo IV

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RENACIMIENTO

«Cambio Semántico»

Se opone a la definición abstracta, perfeccionista y la idea «de imagen y semejanza de Dios».

TEORÍA IMAGO DEI

«Según la cual lo material, lo carnal, el cuerpo del hombre (para no hablar del de la mujer) era indigno, sucio, pecaminoso, de modo tal que la dignidad humana no era un punto de partida del SER de carne y hueso, sino una aspiración para el más allá a lo cual debería llegar perfeccionándose mediante una vida inspirada de el camino de la santidad»

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PICO DELLA MIRANDOLA

Pero, finalmente, me parece haber comprendido por qué es el hombre el más afortunado de todos los seres animados y digno, por lo tanto, de toda admiración; comprendía en qué consiste la suerte que le ha tocado en el orden universal, no sólo envidiable para las bestias, sino para los astros y los espíritus ultramundanos. ¡Cosa increíble y estupenda! ¿Y por qué no, desde el momento en que precisamente en razón de ella el hombre es llamado y considerado justamente un gran milagro y un ser animado maravilloso?

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Entre los arquetipos, sin embargo, no quedaba ninguno sobre el cual modelar la nueva criatura, ni ninguno de los tesoros para conceder en herencia al nuevo hijo, ni sitio alguno en todo el mundo en donde residiese este contemplador del universo. Todo estaba distribuido y lleno en los sumos, en los medios y en los ínfimos grados. Más no hubiera sido digno de la potestad paterna, aun casi exhausta, decaer en su ultima creación; ni de su sabiduría permaneces indecisa en una obra necesaria por falta de proyecto; ni de su benéfico amor que aquel que estaba destinado a elogiar la munificencia divina en los otros estuviese constreñido a lamentarla en sí mismo.

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BERNANDO CARVAJAL SANCHEZ

Justamente, el mérito del ser humano para el reconocimiento de su preeminencia sobre las demás cosas del mundo material era el hecho de ser libre, de ejercer el libre arbitrio en virtud del cual podía sublimarse y engrandecerse, o también, envilecerse y degradarse, sin perder sin embargo tan fundamental reconocimiento mientras siga haciendo parte de la comunidad humana; es decir, mientras siga siendo humano. Así pues, luego del Renacimiento, podría pensarse que la cultura occidental de estirpe europea continental retomaba una concepción de la dignidad humana donde la persona humano no era considerada ni ángel, ni bestia (creatura media), ni rex, ni res. Ni rey que ostenta dos cuerpos como diría Kantorowitz y cuya majestad le impone unos deberes consigo mismo (idea de la dignidad decoro o de la dignidad del cargo o función que no se confunde con la común dignidad de los seres humanos). Ni cosa que puede ser vendida o comprada al mejor postor y mucho menos sometida, maltratada o desechada.

Luego del Renacimiento, la dignidad humana no impone al sujeto un plan o estilo de vida fijo y predeterminado por designio divino, al contrario, se le da el privilegio de ser lo que quiera ser, de ser el creador de sí mismo, el artesano de su propio destino.

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Ciertamente, obligar a la mujer embarazada a continuar un embarazo y dar a luz cuando esta en grave riesgo su salud o la del feto, o cuando fue víctima de acceso carnal violento o inseminación no consentida, es además de disponer de la mente y del cuerpo de la mujer, de imponerle un plan de vida, no sólo una instrumentalización de la persona, sino también una falta de consideración o de trato humano hacia alguien que esta en una situación de vulnerabilidad. Obligar igualmente al paciente terminal que esta sufriendo una penosa, incomoda y dolorosa enfermedad, a permanecer físicamente en vida cuando los aplicativos no son suficientes y no hay cura medica, es lo mas parecido a una tortura por omisión o incluso por acción en casos de encarnizamiento en terapias infructuosas. Así mismo, pasar por encima de la decisión madura de un paciente que rechaza un procedimiento o tratamiento médico para evitar sufrimientos o para salvaguardar su convicción religiosa (como en las trasfusiones de sangre de los testigos de Jehová) equivalente nuevamente a disponer de los demás, a decidir por ellos cuando son plenamente capaces y a infligirles una aflicción moral adicional.

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MANUEL ATIENZA

A propósito del trabajo sobre filosofa moral de

Ernesto Garzón Valdez.

Principio de Dignidad= «Todos y solo los seres humanos vivos deben ser tratados por los demás y también por ellos como fines en si mismos»

R1: Cada cual tiene la obligación de defender su dignidad y la de los otros (seres humanos vivos)

R2: Lesiona su propia dignidad de manera voluntaria.

  1. Actúa de manera heterónoma
  2. Pierde (voluntariamente) la capacidad de autocontrol
  3. Incurre en comportamientos delictivos

R3: Lesiona la dignidad de otro (ser humano vivo) de manera voluntaria (incumple una obligación moral) quien:

  1. Lo humilla
  2. Lo trata como un mero medio
  3. Lo degrada a la categoría de objeto o de animal

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R4: El principio de dignidad humana exige que se respete el principio del individualismo ético o de autonomía: nadie puede imponer a otro obligaciones que este no desee asumir, a no ser que esa sea la única forma de asegurar un derecho básico de otro individuo o de si mismo.

Tesis 1: La adscripción de dignidad depende exclusivamente de la pertenencia a la especie humana.

Tesis 2: El valor de la dignidad es innegociable, irrenunciable, inalienable e inviolable.

Tesis 3: La dignidad no tiene grados. Todos los seres humanos vivos tienen la misma dignidad

Tesis 4: La adscripción de dignidad es independiente de la conciencia de dignidad y de la expresión de dignidad (comportarse de una manera digna)

Tesis: 5 Tener dignidad significa ser potencialmente capaz de exigir derechos.

Tesis 6: El principio de dignidad es absoluto: las razones basadas en la dignidad derrotan a todas las otras razones en todas las circunstancias, de manera que no es un principio que quepa ponderar con otros.

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SENTENCIA

T-881 DE 2002

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

COLOMBIA 1991

  • ARTICULO   1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

  • ARTICULO  12: Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

  • ARTICULO   13:  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

  • ARTICULO  16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

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LA DIGNIDAD HUMANA

Objeto de

Protección

Autonomía

«Vivir como quiera»

Condiciones materiales

de existencia

«Vivir Bien»

Intangibilidad de los

bienes NO materiales

«NO HUMILLACIÓN»

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«Vivir Como Quiera»

POSIBILIDAD DE DEFINIR UN PROYECTO DE VIDA

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La Tutela de la Dignidad como Autonomía

  • T-532 DE 1992 = Estrecha relación entre la libertad individual y la dignidad humana
  • C-542 de 1993= Constitucionalidad de normas antisecuestro “kantiano”, no pueden superponerse los intereses generales a los derechos fundamentales, especialmente los de la libertad y la vida que son “inherentes” a la dignidad del ser humano. La dignidad se logra con el pleno ejercicio de la libertad individual
  • C-221 de 1994= Dignidad para la despenalización del consumo de dosis personal de drogas ilícitas se ve la dignidad como libertad personal, derecho a elegir el propio destino siempre y cuando no repercuta de manera directa en la órbita de los derechos ajenos.
  • T-477 de 1995= Readecuación de sexo de un menor de edad la corte vio la dignidad humana como autonomía personal.
  • T-472 de 1996= Las personas jurídicas no son titulares de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, debido a que los mismos constituyen una “derivación directa del principio de dignidad humana”, autonomía individual.
  • C-239 de 1997= La Corte creó una causal de justificación o eximente de responsabilidad, en el caso del homicidio pietístico; uno de los ejes de la argumentación fue el de la dignidad entendida como autonomía del enfermo para decidir sobre su vida en determinadas circunstancias.
  • T-461 de 1998= La Corte decidió que la práctica consistente en limitar la actividad del trabajador a acudir al sitio de trabajo y no permitirle desarrollar las labores para las cuales fue contratado, al estar dirigida a configurar despido indirecto, afecta la dignidad humana en tanto imposibilita al trabajador el despliegue de la actividad y el “desarrollo de su ser”. 

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«Vivir Bien»

CONDICIONES MATERIALES MÍNIMAS PARA UNA VIDA DIGNA

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La Tutela de la Dignidad como Condiciones Materiales

  • T-596 de 1992= Reparaciones en un centro penitenciario a partir de la acción de tutela presentada por un recluso que dormía en un lugar incómodo expuesto a malos olores, con letrinas abiertas, etc., para la Corte en este caso la dignidad opera como calificativo de la forma de vida, de la cual se desprende una relación entre la dignidad y unas ciertas condiciones materiales de existencia.
  • T-124 de 1993= Derecho de petición de una persona de la tercera edad que solicitaba el reconocimiento de la pensión. En esta oportunidad señaló la relación existente entre la igualdad material, las condiciones materiales de vida y la dignidad.
  • C-239 de 1997= Se crea una causal de justificación o eximente de responsabilidad, en el caso del  homicidio pietístico. Uno de los ejes de la argumentación fue el de la dignidad, pero ahora en función de las condiciones materiales de la vida del enfermo.
  • T-296 de 1998= La Corte revisó la acción de tutela presentada por una persona recluida en una cárcel con problemas de hacinamiento y que tenía que dormir sobre un piso húmedo, lugar de paso de otros reclusos. Aunque en este caso la Corte no concedió la tutela por existir hecho superado (libertad del actor) si se pronunció sobre la relación entre el hacinamiento penitenciario la dignidad humana y las condiciones materiales de existencia.
  • C-521 de 1998= La Corte declaró inexequible una norma del código de tránsito que disponía que para efectos de la capacidad de transporte de pasajeros, los niños menores de 7 años se considerarían como medio pasajero; las razones giraron en torno a las condiciones de comodidad y seguridad durante el transporte como predicados de la dignidad humana.
  • C-012 de 2001= La Corte revisó la constitucionalidad de un tratado internacional sobre repatriación de presos; en este caso consideró que la dignidad no se restringe a la creación de las condiciones de vida digna sino que se extiende a la obligación de velar por que se alcance tal resultado.

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«Vivir Sin Humillaciones»

INTANGIBILIDAD DE LOS BIENES NO MATERIALES, INTEGRIDAD FÍSICA E INTEGRIDAD MORAL.

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La Tutela de la Dignidad como Intangibilidad de Bienes

  • T-401 de 1992= reclusos inimputables por demencia cuya medida de seguridad de internación psiquiátrica se había prolongado indefinidamente lo cual constituía una pena o trato cruel, inhumano o degradante, que claramente afecta la dignidad humana.

  • T-402 de 1992= tutela interpuesta por la madre de un niño a quien su profesora le castigó poniéndole un esparadrapo en la boca, por lo que el menor fue humillado.

  • T-123 de 1994= caso de violencia intrafamiliar, tuteló los derechos de una menor a partir del enunciado normativo “respeto a la dignidad humana” del cual se desprende el derecho fundamental “a la integridad física y moral”.

  • T-036 de 1995= la Corte puso de presente la relación entre la noción normativa de dignidad y la integridad física. De tal forma que es la prohibición de someter a persona alguna a la realización de “trabajos forzados” la que permite perfilar el contenido del llamado derecho a la “dignidad humana.”

  • T-645 de 1996= caso de una señora a quien después de varias revisiones médicas no le resolvían sus problemas de salud. La Corte tuteló el derecho a la integridad física el cual es “manifestación directa del principio de la dignidad humana”, ordenando la revisión de la actora por parte de un especialista.

  • T-572 de 1999= la Corte al resolver el caso de una mujer que perdió la fisonomía de su cuerpo después de una operación de senos, concedió la tutela del derecho a la integridad física en relación con el derecho a la dignidad humana, ordenando la realización de una cirugía estética.

  •  T-879 de 2001= caso de un delincuente gravemente herido que fue esposado a la cama del hospital por el policía custodio, tuteló los derechos del herido bajo el argumento según el cual, tal situación constituía un trato cruel que representaba una “vulneración de la dignidad humana”.

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LA DIGNIDAD HUMANA

Funcionalidad

Normativa

Principio Fundante

Del ordenamiento jurídico

Principio Constitucional

Derecho fundamental autónomo

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«Dignidad como Valor»

LA DIGNIDAD ES PRINCIPIO FUNDANTE, POR ENDE EL ESTADO DEBE ENTENDERLA COMO VALOR

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La Tutela de la Dignidad como Principio

  • T-401 de 1992= la dignidad humana es el principio fundante del ordenamiento jurídico que constituye el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derechos y garantías de la Constitución.

 

  • T-499 de 1992= la Corte toma la dignidad humana como el valor fundante constitutivo del orden jurídico.

 

  • T-011 de 1993= la dignidad humana constituye la base axiológica de la Carta.

 

  • T-338 de 1993= la dignidad humana se muestra como el principio fundante de la Constitución y a la vez es una garantía de las personas.

 

  • T-472 de 1996= la Corte lo toma como un principio del que derivan derechos fundamentales de las personas naturales.

 

  • C-045 de 1998= la dignidad humana es el fundamento del ordenamiento jurídico.

 

  • C-521 de 1998= la dignidad humana constituye el valor superior al cual están anejos los derechos fundamentales.

 

  • T-556 de 1998= es un principio constitucional elevado a nivel de “fundante” del Estado, base del ordenamiento jurídico y de la actividad de las autoridades públicas.

  • T-1430 de 2000= la dignidad humana constituye a partir del Estado social de derecho, el pilar ético fundamental del ordenamiento.

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«Dignidad como

Principio Constitucional»

ENTENDIDA COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEBE SER RESPETADA

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La Tutela de la Dignidad como Principio Constitucional

En la sentencia T-499 de 1992, afirmó la Corte: 

 

"El respeto de la dignidad humana debe inspirar todas las actuaciones del Estado. Los funcionarios públicos están en la obligación de tratar a toda persona, sin distinción alguna, de conformidad con su valor intrínseco (CP arts. 1, 5 y 13).".

 

En la sentencia T-596 de 1992, afirmó la Corte:

 

 "Los derechos fundamentales no incluyen sólo derechos subjetivos y garantías constitucionales a través de los cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones de las  autoridades públicas, también incluye deberes positivos que vinculan a todas las ramas del poder público. No sólo existe la obligación negativa por parte del Estado de no lesionar la esfera individual, también  existe la obligación positiva de contribuir a la realización efectiva de tales derechos. La razón jurídica que explica este compromiso positivo del Estado se encuentra en el mandato constitucional según el cual, el Estado colombiano se funda en el valor de la dignidad humana, lo cual determina, no sólo un deber negativo de no intromisión sino también un deber positivo de protección y mantenimiento de condiciones de vida digna.".

 

En la Sentencia  T-461 de 1998, afirmó la Corte:  

 

"El respeto a la dignidad, es un mandato que obliga no sólo a las autoridades públicas sino a los particulares, cualesquiera que sea la relación que exista entre éstos. Es, en si mismo, un principio mínimo de convivencia y expresión de tolerancia.".

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En la Sentencia C-328 de 2000, afirmó la Corte:

 

  "Ahora bien, el principio de dignidad humana y el derecho a la paz no sólo imponen el deber de prevenir la guerra sino que, en caso de un conflicto inevitable, obligan al Estado a morigerar sus efectos.   De igual manera, siguiendo la cláusula Martens, y en evidente conexión con el principio de dignidad humana, el Estado colombiano estará obligado a lograr la no utilización de medios que tengan efectos desproporcionados contra los no combatientes o que afecten la población civil.".

  

En la Sentencia C-012 de 2001, afirmó la Corte: 

 

"La efectividad de sus derechos constitucionales de carácter prestacional y el real respeto por el principio de dignidad humana, no se traduce en la mera creación de condiciones de vida digna, también obliga a que las medidas adoptadas por el Estado efectivamente se dirijan a dicho resultado y, además, a que el Estado se abstenga de tomar decisiones que impongan mayores cargas a los asociados.". 

En la Sentencia T-958 de 2001, afirmó la Corte: 

 

"El principio de dignidad humana, base última del sistema jurídico, exige del Estado y de los particulares un compromiso permanente por respetar los valores de igualdad, libertad y solidaridad...  el respeto por la dignidad humana supone un reparto igualitario (sea formal o material) de las condiciones de ejercicio de la libertad. En este punto, ha de tenerse presente que la realización de la libertad depende, en gran medida, de las condiciones materiales, de suerte que la interpretación de los derechos constitucionales, sean fundamentales o no, ha de tener por norte la consecución de la real igualdad."

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«Dignidad como

Derecho Fundamental»

NO SOLO SON DERECHOS SUBJETIVOS SINO TAMBIÉN DEBERES POSITIVOS

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La Tutela de la Dignidad como Derecho Fundamental

En la Sentencia T-124 de 1993, afirmó la Corte:

 

  "La dignidad  (artículo 1o. Constitución Política) es un atributo de la persona y, en cuanto tal, todos tienen derecho a que sean tratados conforme a esa dimensión específicamente humana.".

 

En la Sentencia T-036 de 1995, afirmó la Corte:  

 

"En estas circunstancias, la actuación en que incurrió Elver García al cerrar el camino, obligando a los petentes a arrastrarse bajo el alambrado y a cargar lo que sus cansadas espaldas pueden soportar, sobrepasa el ámbito del derecho real de servidumbre y deviene en una violación del derecho fundamental a la dignidad humana, en un desconocimiento del deber de solidaridad exigible a todo individuo en un Estado Social de Derecho, y obliga al juez de tutela a hacer efectiva la especial protección que otorga nuestra Carta Política a las personas de la tercera edad.".

 

En la Sentencia T-477 de 1995, afirmó la Corte:  

 

"El derecho a la  identidad, y más específicamente a la identidad sexual , presupone la existencia de un derecho constitucional a la Dignidad. Este derecho “Opera  aún cuando caduquen los demás derechos  personales emergentes  de la Constitución”. El derecho a la dignidad, se constituye a su vez  en fuente de otros derechos. Razón por la cual, toda  violación al derecho a la identidad, es a su vez  una vulneración al derecho a la dignidad Humana."

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En la Sentencia T-796 de 1998, afirmó la Corte:  

 

"En consecuencia, en el caso concreto del menor cuya protección se solicita, se requiere garantizar la aplicación efectiva de las normas constitucionales que amparan los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la integridad física, a la salud, y en particular, los derechos de los niños,...".

 

En la Sentencia T-1700 de 2000, afirmó la Corte:  

 

"Lo anterior permite a la Sala concluir que, si bien es cierto que el derecho a la salud en principio es un derecho prestacional, no lo es menos que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corporación, adquiere el carácter de fundamental cuando con su vulneración resulten afectados o amenazados derechos fundamentales como la vida, la integridad de la persona, la dignidad humana u otros que, de manera autónoma, ostenten la calidad de fundamentales.".

 

En la Sentencia T-888 de 2001, afirmó la Corte:

 

"Ello deja ver otra vulneración grave a entidades constitucionales como el derecho a la dignidad, en la medida en que tratándose de una persona que no cuenta con ninguna fuente de ingresos y que no tiene la capacidad de operar en el mercado laboral, negarle una pensión de invalidez, equivale a someter arbitrariamente su bienestar a la voluntad o capacidad de terceras personas, lo que compromete seriamente la dignidad, la igualdad y la autonomía." 

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CONCLUSIONES

1) Los ámbitos de protección de la dignidad humana deben apreciarse desde el sentido amplio del caso concreto, en continua relación con las circunstancias en que el ser humano se desarrolla diariamente.

2) La dignidad humana se debe tomar como diferenciador y restrictor para calificar cuestiones de género.

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EN SÍNTESIS

La jurisprudencia ha identificado tres lineamiento claros y diferenciados:

  1. La dignidad humana como autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital: «Vivir como quiera»
  2. La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas: «Vivir bien»
  3. La dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física y del espíritu: VIVIR SIN HUMILLACIONES

Se pasa de una concepción esencialista iusnaturalista a una concepción normativista o funcionalista

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PARA CUESTIONARSE

¿Qué implica?

  1. Racionalizar el manejo normativo de la DIGNIDAD HUMANA
  2. Se presenta más armónico con el manejo de la Constitución
  3. Abre la posibilidad de concretar con mayor claridad los mandatos de la Constitución