Alertas necesarias para garantizar el principio de participación efectiva en la JEP
De la entrega de armas de las FARC a la reactivación del conflicto armado en doce áreas geográficas de Colombia:
Giovanni Álvarez Santoyo
Director de la Unidad de Investigación y Acusación
¿Retornando al pasado? - El declive de la seguridad en 2021
El 2021 marcó un punto de inflexión en materia de seguridad y orden público, si se tiene en cuenta que, con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz:
Fue el año donde más combates hubo entre la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales
Fue el año donde más hostigamientos perpetraron las disidencias de las FARC y el ELN en contra de miembros de la Fuerza Pública.
Fue el año donde más casos de reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes se registraron
Fue el año donde más masacres se registraron
Fue el año donde más desplazamientos forzados masivos se registraron (más de 50 personas o 15 veredas)
Fue el año donde más confinamientos de comunidades se registraron
Fue el año donde más ataques contra infraestructura productiva se registraron (voladuras de oleoductos, torres de energía, líneas de transporte, etc.)
Evolución de indicadores de violencia organizada en Colombia de 2017 a 2021
Fuente: Unidad de Investigación y Acusación
Ante el deterioro grave de la seguridad en 2021, vale la pena preguntarse, si desde el punto de vista jurídico y científico, ¿existe una situación de conflicto armado en Colombia?
El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, y el artículo 1 del Protocolo adicional II de 1977, establecen dos criterios para evaluar la existencia de un conflicto armado de índole no internacional (CANI):
1
2
El umbral de hostilidades o el nivel mínimo de intensidad en las confrontaciones armadas
La organización suficiente de los grupos armados que participan en las hostilidades
Criterio sobre “umbral de hostilidades” o “nivel mínimo de intensidad”
La Universidad de Uppsala propone un criterio numérico de medición: 25 muertes al año asociadas a enfrentamientos armados, con un porcentaje mínimo del 5% de muertes por cada uno de los bandos enfrentados (Lacina & Gleditsch, 2004).
El Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia en la condena de primera instancia contra Tadic, y en el caso Boskoski y Tarculovski, establece como criterios: el aumento de los combates, la alta frecuencia de los combates y la dispersión geográfica de los ataques armados.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) establece como criterio la existencia de “enfrentamientos armados prolongados” entre fuerzas gubernamentales y uno o más grupos armados al interior de un Estado (Vité, 2009)
Criterio sobre “la organización suficiente de los grupos armados que enfrentan al Estado”
El CICR lo mide con la existencia de: una jerarquía de mando, el control de partes del territorio y la capacidad bélica (Vité, 2009)
El Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia en la condena de primera instancia contra Tadic, y en el caso Boskoski y Tarculovski, establece como criterios: la existencia de una estructura de comando y control, la capacidad para desplegar ataques armados de forma sostenida, y la capacidad para coordinar comunicaciones externas.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-291 de 2007, establece como criterios auxiliares: la existencia de corredores estratégicos, la existencia de sistemas de apoyo logístico, tales como sistemas de comunicación e inteligencia, la existencia de sistemas de entrenamiento, etc.
El caso colombiano: de la dejación de armas de las FARC-EP a la reactivación del conflicto armado interno (2021-2022)
En doce zonas del país, el umbral de hostilidades y el nivel de organización suficiente de los grupos armados ilegales, sobrepasan los estándares internacionales de medición de un conflicto armado interno
Zonas afectadas por el conflicto armado
EL CASO COLOMBIANO EN 2021
En 2021, se registraron 329 muertes violentas ocasionadas en el marco del conflicto armado (muertes ocurridas en desarrollo de las hostilidades), de las cuales, las víctimas mortales eran:
24 civiles
89 miembros de Fuerza Pública (21 de Policía, 64 del Ejército Nacional y 4 de la Armada)
192 integrantes de grupos armados ilegales (63 del Clan del Golfo, 14 del ELN y 115 de las disidencias de las FARC-EP bajo coordinación de alias Gentil Duarte y alias Iván Mordisco).
Nota metodológica: las hostilidades se midieron con los siguientes indicadores: combates, hostigamientos y emboscadas.
EL CASO COLOMBIANO EN 2021
Existen tres grupos armados ilegales con una “organización suficiente” según el DIH:
El Ejército de Liberación Nacional
Disidencias guerrilleras coordinadas por Gentil Duarte y alias Iván Mordisco
Autodefensas Gaitanistas de Colombia o Clan del Golfo
Observación: Tal como lo planteó el Comité Internacional de la Cruz Roja (6 de diciembre de 2018): “La motivación del grupo armado en cuestión es irrelevante a la hora de establecer si existe un conflicto armado o no. Que un grupo se enfrente al Estado por razones políticas, étnicas,, económicas o religiosas o incluso una mezcla de varios de estos factores no afecta la aplicación del DIH
Importancia de medir las infracciones graves al DIH
Es importante resaltar, que la Unidad de Investigación y Acusación no busca hacer calificaciones jurídicas-penales sobre las conductas cometidas por actores que regular o eventualmente participan en el conflicto armado. Por consiguiente, se utilizará un lenguaje condicional, que tiene el propósito exclusivo de cuantificar los daños a la población civil y reafirmar su condición de especial protección jurídica, como mecanismo de prevención.
Reafirma la necesidad de una protección jurídica de los civiles que habitan en zonas de conflicto, especialmente, porque en la mayoría de estos lugares residen comparecientes, víctimas acreditadas en los siete macro casos abiertos y organizaciones sociales que han presentado informes ante la JEP
Permite enviar un mensaje contundente a los grupos armados organizados al margen de la ley, en cuanto se resalta que estarían cometiendo crímenes que podrían considerarse en el futuro como no amnistiables por el código penal colombiano y/o el derecho internacional humanitario
Permite estimar la probabilidad de ocurrencia de crisis humanitarias en diferentes regiones del país, lo que genera insumos de información necesarios para activar las respuestas institucionales
1
2
3
Ante la existencia de un conflicto armado interno en doce áreas geográficas del país, la Unidad de Investigación y Acusación consideró necesario incluir dentro del mecanismo de monitoreo de riesgos, una medición de los hechos que puedan ser indicativos de infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario . Las razones para desarrollar estas actividades de análisis son múltiples:
1
1
Medición de presuntas infracciones graves al DIH
Categoría de análisis | Variables | Indicadores | Principio del DIH vulnerado |
Infracciones por utilización de medios y métodos ilícitos de guerra | Utilización de armamento prohibido por el DIH | Uso de armas que contengan veneno y gas | Principios de precaución y proporcionalidad |
Uso de armas que tengan balas explosivas | |||
Uso de minas antipersonal | |||
Uso de armas con efectos indiscriminados (por ejemplo, artefactos explosivos que no puedan dirigirse contra un objetivo específico y cuyos efectos no sea posible limitar) | |||
Afectaciones a la población civil causadas por ataques a objetivos militares | Número de civiles asesinados por causa o con ocasión al despliegue de una acción militar | Principio de distinción | |
Número de civiles con heridas graves por causa o con ocasión al despliegue de una acción militar | |||
Destrucción de infraestructura productiva | |||
Infracciones por la vulneración de principios de humanidad y dignidad | Toma de rehenes (secuestro) | Número de personas secuestradas | Principio de distinción |
Desplazamiento forzado masivo | Número de familias o veredas desplazadas forzadamente | ||
Actos indicativos de terrorismo | Número de amenazas o actos violentos cuya finalidad sea atemorizar a la población civil o una parte de ella | ||
Tortura | Número de personas que le generan sufrimientos físicos o psíquicos con la finalidad de extraer información, confesión o dar castigo ejemplarizante | ||
Destrucción del medio ambiente natural | Número de voladuras a oleoductos, torres eléctricas, etc. Que provocan daños duraderos y graves al medio ambiente | ||
Homicidio intencional | Número de asesinatos selectivos | ||
Reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes | Número de menores de edad vinculados forzosamente a actividades relacionadas con el conflicto armado o las economías criminales | ||
Confinamiento de poblaciones | Número de casos donde poblaciones tienen restricciones severas para la movilidad como causa del uso de la violencia o la amenaza de su uso | ||
Masacres de civiles | Número de casos donde se registran tres o más asesinatos simultáneos o con elementos comunes de espacio y tiempo | ||
Desaparición forzada de civiles | Número de personas dadas por desaparecidas en el contexto del conflicto armado |
Fuente: Elaboración del equipo de prevención de la Unidad de Investigación y Acusación
Hallazgos del mecanismo de monitoreo de riesgos
1
1
Hechos indicativos de graves infracciones al DIH por utilización de medios y métodos ilícitos de guerra
Grupo armado organizado al margen de la ley | Número de ataques armados (combates, hostigamientos, emboscadas y ataques a infraestructura productiva) | Número de presuntas infracciones al DIH cometidas durante el ataque armado | Porcentaje de hechos indicativos de graves infracciones al DIH |
Clan del Golfo o AGC | 76 | 9 | 12% |
Disidencias de las FARC-EP coordinadas por alias Gentil Duarte | 119 | 33 | 28% |
Ejército de Liberación Nacional | 88 | 26 | 30% |
Total | 283 | 68 | 24% |
Fuente: Elaboración del equipo de prevención de la Unidad de Investigación y Acusación