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Ley 31/1995, de 8 de noviembre modificada por la ley 54/2003

LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:

Transposición: Convenio 155 de la OIT y Directiva Marco 89/391/CEE

DISPOSICIONES DE DESARROLLO O COMPLEMENTARIAS Y CUANTAS OTRAS NORMAS, LEGALES O CONVENCIONALES, CONTENGAN PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL ÁMBITO LABORAL O SUSCEPTIBLES DE PRODUCIRLAS EN DICHO ÁMBITO. REGLAMENTOS DESARROLLO EN:

https://docs.google.com/file/d/0B4O4Zmgpli7wSEFFTmpJbjU3cUE/edit

Derechos de los trabajadores PRL:

        Derechos de información, consulta y participación Art.18. Formación en materia preventiva Art.19.

        Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente Art.21.2,21.3 y 21.4.

        Vigilancia de su estado de salud Art.22

LA DEFENSA DE INTERESES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PRL (Art. 34.2 de la LPRL)

CORRESPONDE, A LAS JUNTAS DE PERSONAL, A LOS COMITÉS DE EMPRESA, a los Delegados de Personal y a los Representantes Sindicales.

LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN UNITARIA, COMITÉS DE EMPRESA, TIENEN COMPETENCIAS Y FACULTADES EN PRL, y AUNQUE LA LEY INSTAURE LA FIGURA DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN (DP), no se establece con ello una nueva vía de representación de los trabajadores sino que el DP es un órgano representativo de segundo grado, cuya composición y designación se vincula a los preexistentes órganos de representación legal, en este caso COMITÉS DE EMPRESA. CON ELLO, SI EL DP NO CUMPLE CON SUS FUNCIONES Y COMPETENCIAS, DEBERÁ HACERLO EL COMITÉ DE EMPRESA, PUEDIENDO SER EL DP DESTITUÍDO. EL DP DEBERÁ INFORMAR EN TODO CASO AL COMITÉ DE EMPRESA POR EL QUE FUE DESIGNADO DE TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y QUE PRETENDA REALIZAR.

Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de PRL a la AGE

SERÁ DE APLICACIÓN EN LA AGE Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS VINCULADOS O DEPENDIENTES DE ELLA QUE TENGAN PERSONAL FUNCIONARIO O ESTATUTARIO A SU SERVICIO, YA TENGAN O NO, ADEMÁS, PERSONAL LABORAL. EN CASO DE QUE EXISTAN AMBOS TIPOS DE PERSONAL, LAS PREVISIONES SERÁN IGUALMENTE APLICABLES A

AMBOS.

Juntas de Personal, Comités de Empresa, delegados de personal y representantes sindicales, las funciones a las que se refiere el artículo 34.2 de la Ley 31/1995. El número de los DP que podrán ser designados para cada uno de ambos colectivos de personal se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995.

Los DP serán acreditados individualmente.

Con carácter general, en cada provincia se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que dependerá de la Subdelegación del Gobierno. Sin embargo, se podrá constituir un Comité de Seguridad y Salud en un servicio no integrado o delegación de un organismo público, cuando cuente con 50 o más empleados públicos en la provincia, de conformidad con los artículos 34.3 y 38.2 de la Ley 31/1995. En aquellas provincias en que existan edificios de servicios múltiples podrá constituirse un único Comité de Seguridad y Salud por edificio.

Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de AA.PP, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la AGE de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.

CENTROS DE TRABAJO (LOLS Y LPRL)

c) Cada Delegación o Subdelegación de Gobierno, en la que se incluirán los Organismos Autónomos, Agencias, las unidades administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos Ministeriales en una misma provincia.

d) Cada ente u organismo público, no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en una misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

CHGUADALQUIVIR

JERARQUÍA NORMATIVA significa que una norma inferior no puede contradecir otra de rango superior, de tal manera que si se produce un desajuste entre una norma respecto de otra de rango superior, habrá que resolver la cuestión acudiendo siempre a la norma de rango superior.

1.- Constitución Española�2.- Los Tratados Internacionales�3.- La Ley: leyes orgánicas y leyes ordinarias�4.- El Real Decreto Legislativo y el Real Decreto Ley�5.- El Reglamento: Reales Decretos y Decretos de las CCAA�6.- Ordenes Ministeriales y ordenes de las CCAA�7.- Normas convencionales: convenios colectivos�8.- Normativa técnica

La noción legal

de centro de trabajo se recoge en el art. 1.5 del ET y art. 5

del RD 1844/1998

, en donde se referencia diversos términos que han dado lugar a

una considerable doctrina, dada su falta de concreción (se considera centro de trabajo

la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta

, como tal,

ante la autoridad laboral)

La noción legal de centro de trabajo se recoge en el art. 1.5 del ET y art. 5 del RD 1844/1998, en donde se referencia diversos términos que han dado lugar a una considerable doctrina, dada su falta de concreción (se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral). Si una unidad productiva ostenta una organización específica se atiende a indicios: separación geográfica del resto de la empresa; distribución de funciones entre unidades productivas; organigrama de personal de la unidad productiva -incluyendo, por ejemplo, a un responsable general TAMBIEN SE CONSIDERA CENTRO DE TRABAJO. DETERMINAR CENTRO DE TRABAJO-DETERMINA Nº DE DELEGADOS DE PREVENCION.

LAS FACULTADES Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCION SON TAMBIEN ASUMIDAS POR LOS COMTES DE E`MPRESA Y LAS JUNTAS DE PERSONAL. EL COMITÉ DE EMPRESA PUEDE ASUMIR FUNCIONES EN MATERIA DE PRL SOBRE TODOS LOS EEPP, FUNCIONARIOS Y LABORALES POR COMPARTIR AMBOS LOS MISMOS CENTROS DE TRABAJO

      

MARCO NORMATIVO ESTATAL EN PRL:

1. Constitución Española

2. Estatuto de los trabajadores, Estatuto Básico EP y Función Publica

3. Ley de PRL

4. Reglamentos de desarrollo (RD)

5. Ordenes e Instrucciones Ministeriales,

6. Protocolos

7. Convenios Colectivos

8. Acuerdos

9. Notas Técnicas de Prevención

LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LPRL y sus normas reglamentarias de desarrollo, tendrán en todo caso, el carácter de derecho NECESARIO MÍNIMO INDISPONIBLE, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en Convenios Colectivos. �NECESARIO: Porque ninguno de los sujetos de la relación laboral puede acordar, la renuncia, la sustitución o vulneración de un contenido. �MÍNIMO: Porque se debe conservar lo dispuesto. �INDISPONIBLE: Porque no se puede negociar.

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CHGUADALQUIVIR

PRIMER ACUERDO DE SEGURIDAD Y SALUD

DEL MAGRAMA

Ley 7/2007 EBEP

Artículo 8 Concepto y clases de empleados públicos

1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

2. Los empleados públicos se clasifican en:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual.

.

Número de Delegados de Prevención

(escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995)

El número de Delegados de Prevención varía según el número de trabajadores censados en las empresas o centros de trabajo. Resolución de 12 de noviembre de 2012. DEPENDIENDO DE LA DENOMINACION DE CENTRO DE TRABAJO.

·         Hasta 30 trabajadores 1 Delegado de Personal

·         De 31 a 49 trabajadores 1 elegido entre los Delegados de Personal.

·         De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención.

·         De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención

·         De 501 a 1.000 trabajadores 4 Delegados de Prevención. (CHG)

·         De 1.001 a 2.000 trabajadores 5 Delegados de Prevención.

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Según el PRIMER ACUERDO DE SEGURIDAD Y SALUD DEL MAGRAMA: 7 DP

Según el RD 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la LPRL a la AGE: 4 DP

El número medio de empleados públicos en la CHG a 31 de diciembre de 2012

es de 738: 247 funcionarios y 491 laborales. Suponemos incluidos Ceuta y Melilla

DATOS A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013

TENIENDO EN CUENTA LA PROPORCIONALIDAD,

SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE ANTES SEÑALADA:

EL 33,47% SON FUNCIONARIOS Y EL 66,53% SON LABORALES.

CORRESPONDEN:

(ACUERDO) 5 DP A LABORALES Y 2 DP A FUNCIONARIOS

(RD 67/2010) 3 DP A LABORALES Y 1 DP A FUNCIONARIOS

CENTRO DE TRABAJO

c) Cada Delegación o Subdelegación de Gobierno, en la que se incluirán los Organismos Autónomos, Agencias, las unidades administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos Ministeriales en una misma provincia.

d) Cada ente u organismo público, no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en una misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. Si una unidad productiva ostenta una organización específica se atiende a indicios: separación geográfica del resto de la empresa, TAMBIEN SE CONSIDERA CENTRO DE TRABAJO.

CONSIDERANDO CENTRO DE TRABAJO LA SEPARACIÓN GEOGRAFICA- POR ZONAS/PROVINCIAS

PRPORCIONALIDAD

 

HUELVA: Hasta 30 EEPP 1D Personal (F y L)

CORDOBA:101-500 EEPP 3 DP (1 DP a F, 2 DP a L)

GRANADA: 101-500 EEPP 3DP (1 DP a F, 2 DP a L)

JAEN: 101-500 EEPP 3 DP (1 DP a F, 2 DP a L)

SEVILLA: 101-500 EEPP 3 DP(1 DP a F, 2 DP a L)

       

CONSIDERANDO CENTRO DE TRABAJO LA UNIDAD PRODUCTIVA CON ORGANIZACIÓN ESPECÍFICA, QUE SEA DADA DE ALTA ANTE

LA AUTORIDAD LABORAL, LA CHG.

CHG: 501-1.000 EEPP 4 DP (1 DP a F, 3 DP a L)   

Jerarquía Normativa significa que una norma inferior no puede contradecir otra de rango superior, de tal manera que si se produce un desajuste entre una norma respecto de otra de rango superior, habrá que resolver la cuestión acudiendo siempre a la norma de rango superior.

1.- Constitución Española�2.- Los Tratados Internacionales�3.- La Ley: leyes orgánicas y leyes ordinarias�4.- El Real Decreto Legislativo y el Real Decreto Ley�5.- El Reglamento: Reales Decretos y Decretos CCAA�6.- Ordenes Ministeriales y ordenes de las CCAA�7.- Normas y Convenios colectivos, ACUERDOS�8.- Normativa técnica

LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LPRL y sus normas reglamentarias de desarrollo,

tendrán en todo caso, el carácter de derecho NECESARIO MÍNIMO INDISPONIBLE, pudiendo ser mejoradas y

desarrolladas en Convenios Colectivos. �NECESARIO: Porque ninguno de los sujetos de la relación laboral puede acordar, la renuncia,

la sustitución o vulneración de un contenido. �MÍNIMO: Porque se debe conservar lo dispuesto. �INDISPONIBLE: Porque no se puede negociar.

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Artículo 20: Medidas de emergencia

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas

ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de

primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de

poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal

deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las

circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con

serviciosexternos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y

lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas

PRIMER ACUERDO DE SEGURIDAD Y SALUD

DEL MAGRAMA

Transposición exacta del Artículo 20 de la LPRL

PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA QUE DEBE ADOPTAR, EN ESTE CASO, EL MÁXIMO RESPONSABLE DE LA CHG:

1º.- Aprobación y elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la CHG, en su elaboracion, evaluacion y continuo seguimiento debe de participar el Comite de Seguridad y Salud (segun los indica el art.38 de la ley de PRL).

2º.- El Plan de Prevención de la CHG contendrá: Identificación de la CHG, de su actividad productiva, del número y características de los centros de trabajo y del número de empleados. La estructura organizativa, identificación de las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. Los procedimientos y procesos organizativos existentes en relación con la prevención de riesgos laborales. La organización de la prevención, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. La política y los objetivos que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa. Los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

3º.- El Plan de Prevención entre sus procedimientos incluirá el Procedimiento para la elaboración, implantación y puesta al día de las medidas de emergencia o los planes de autoprotección en los edificios y centros de trabajo de la CHG.

NOMBRAMIENTO O DESIGNACION DE ENCARGADOS DE EMERGENCIAS:

PARA DESIGNAR EL PERSONAL ENCARGADO DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA, EL EMPRESARIO (CHG) DEBE HABER REALIZADO Y APROBADO:

- EL “PLAN DE PREVENCION EN LA CHG” Y

- EL “PROCEDIMIENTO PARA ELABORACION, IMPLANTACION Y PUESTA AL DIA DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA” DEL MISMO.

UNA VEZ DE APROBAR EL PROCEDIMIENTO SE DEBERA ELABORAR “EL PLAN DE EMERGENCIA/EVACUACIÓN DE CADA CENTRO DE TRABAJO”, Y TENER PREVISTO LO QUE ESTABLECE EL PUNTO 3 DEL ARTICULO 22 DEL ACUERDO.

POSTERIORMENTE SE DEBE FORMAR AL PERSONAL EN DICHAS MATERIAS PARA PODER PROCEDER A SU NOMBRAMIENTO COMO ENCARGADOS DE EMERGENCIAS

FORMACIÓN BÁSICA: ENCARGADOS DE EMERGENCIAS:

Conocer el Plan de Prevención de la CHG y sus procedimientos.

Conocer El Plan de emergencia/evacuación.

Formación en Prevención y extinción de incendios que incluya prácticas con fuego real o uso de bocas de incendio equipadas.

Formación en primeros auxilios...

CHGUADALQUIVIR

LA LEGISLACION DISPONE DESIGNACION DEL PERSONAL QUE FORMARÁ PARTE

DE LOS EQUIPOS ENCARGADOS DE EMERGENCIAS. EN LA CHG-PRESAS:

EL NOMBRAMIENTO DE 1 ENCARGADO DE EMERGENCIAS, NO RESUELVE

LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA.